Es discutible que el presidente de la Conferencia Episcopal Española y su secretario general se pronuncien sobre la necesidad o no de convocar elecciones adelantadas, teniendo en cuenta el clima que se ha creado en la política española, con las informaciones que han aparecido vinculando a personas de confianza del presidente Pedro Sánchez con una vergonzosa corrupción moral y económica. No solo ellos piensan que se deben convocar ahora elecciones y no solo en la derecha, como algunos dicen, sino de muchos que creen que la situación es insostenible y que lo mejor es dar la voz al pueblo.
Creo que estos dos obispos han hablado a título personal, ambos son personas que suelen contestar a las preguntas que se les formulan y a no salirse por la tangente, aunque es cierto que cuesta distinguir si lo hacen como opinión propia o en nombre de la Conferencia Episcopal, lo que está claro es que ambos fueron elegidos de forma democrática entre sus compañeros en el episcopado, a pesar de que ambas elecciones no gustaron entonces en Santa Marta y en el que era el hombre del Papa Francisco en España, el cardenal Omella, que también fue presidente de la Conferencia Episcopal Española, pero que jamás hizo ninguna declaración en su mandato que disgustara al gobierno socialista.
Lo que me parece mal es que el arzobispo de Tarragona se desmarque públicamente de esas declaraciones, y no precisamente para tener contento al electorado socialista, del que no simpatiza en absoluto, sino al electorado independentista, que ese sí que quiere tenerlo contento. No olvidemos que las formaciones secesionistas como Junts o Esquerra en ningún momento han hablado seriamente de dejar en la estacada al presidente Sánchez, han hecho un poco de teatro para escenificar que están muy indignados, pero nunca como ahora van a tener la posibilidad de chantajear a un gobierno y conseguir casi todo lo que pidan.
Y lo peor de todo es que critique esas declaraciones porque no representan el sentir del episcopado español del que forma parte. No le representarán a él, ciertamente, pero sí a la gran mayoría de obispos que les votaron y sabían perfectamente como eran y lo que pensaban. Apela Planellas a que esto se tenía que haber tratado en la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal, de la que él forma parte, no porque haya sido votado, sino por el hecho de ser arzobispo metropolitano. Pues si este tema se hubiera tratado allí, Planellas habría quedado bien trasquilado, porque se hubiera ganado la votación de calle en favor de adelantar las elecciones.
Está claro que Planellas además de hacer un feo a quienes son sus representantes, aunque él no los haya votado, ha querido tener contento a su público independentista, mostrando una vez más, que en una hipotética Cataluña independiente, el episcopado catalán no sería como el del resto de España, y se sometería a las directrices del nacionalismo del terruño.
Francesco Della Rovere
En este caso lleva razón el arzobispo Planellas. A los dos otros prelados les asisten todos los derechos para pronunciarse públicamente sobre lo que estimen oportuno, pero siendo representantes de todo el episcopado español, sino mantener silencio sobre un asunto no debatido en la CEE sí almenos debieran haberlo hecho a titulo individual como obispos de sus diócesis.
ResponderEliminarEsta bien visto que el arzobispo Planellas hubiera contestado de manera diferente si las elecciones fueran necesarias en Cataluña y no en España. Sus declaraciones no corresponden a un sucesor de los apóstoles y del mismo Cristo que nunca se metió con el gobierno romano.
ResponderEliminarEn mi opinión, Don Planellas Puntilloso, Primado de las Españas, Arzobispo de Tarragona y presidente de la CET subordinada a la CEE, sabe muy requetebién que las declaraciones emitidas por Argüello, vertidas en ABC y revestidas como entrevista periodística, NO NUNCA JAMÁS constituyen un acto formal del magisterio de la Iglesia ni un pronunciamiento oficial de la CEE. Hago un aplec de comentarios, artículos y opiniones sobre esto.
ResponderEliminarI. DERECHO CANÓNICO
1. ARGÜELLO
Luis Argüello, presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), en una entrevista publicada el 15 de junio de 2025 en el diario ABC, pidió elecciones anticipadas como solución al "bloqueo institucional" derivado de casos de corrupción, específicamente el caso Cerdán, que empastifa al exsecretario de organización del PSOE, Santos Cerdán, y otros empastifaires més...
En el derecho canónico, específicamente en el Código de Derecho Canónico (CIC), las declaraciones de un obispo en un medio de comunicación, como una entrevista, se considerarían una expresión personal o una opinión pastoral (CIC, cánones 747-754: la función de enseñar de la Iglesia).
Estas declaraciones NO tienen el carácter de un acto colegial de la CEE, ya que NO fueron emitidas tras una deliberación formal en la Asamblea Plenaria o la Comisión Permanente, órganos que tienen competencia para emitir pronunciamientos vinculantes (CIC, cánones 447-459: Iglesia Jerárquica).
Argüello habla como (1) arzobispo de Valladolid y (2) presidente de la CEE, (3) pero NO en nombre de la CEE como institución, ya que no hubo un proceso deliberativo colegial. Sería una especie de declaración pastoral personal con un enfoque político-social, basada en la Doctrina Social de la Iglesia, pero sin fuerza vinculante institucional ni jurídica civil ni eclesial.
2. MAGÁN
García Magán, como secretario general, tiene la función de portavoz y actúa como representante de la CEE en comunicaciones públicas. Sin embargo, sus declaraciones en la rueda de prensa posterior a la Comisión Permanente no reflejan una postura oficial de la CEE, ya que él mismo aclaró que el tema no fue abordado en la reunión y que no existe una posición colegial. Claro y agua...
Estas declaraciones se clasifican como un respaldo personal a la opinión de Argüello, enmarcadas en su función de portavoz, pero no como un acto magisterial o deliberativo de la CEE.
Su énfasis en el "bien común" y la democracia refleja principios de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), pero no constituye un pronunciamiento formal.
Y evidentemente, al igual que las de Argüello, las declaraciones de García Magán están protegidas por la libertad de expresión y el derecho de la Iglesia a pronunciarse sobre asuntos sociales. No tienen efectos jurídicos vinculantes en el orden civil, sino que son una intervención pública de carácter moral y social.
Por ello, se trataría de una declaración pastoral de apoyo emitida en el ejercicio de su función como portavoz, pero sin carácter consultivo, ni vinculante ni deliberativo. Es una reflexión moral basada en la DSI, no un acto colegial, pero asoma la patita de que hay más... refuerza la percepción de un posicionamiento institucional de la CEE... si apretáis mucho, la CEE se reúne en pleno y decide palo y tentetieso.
II. DERECHO CIVIL
ResponderEliminarEn el ordenamiento jurídico español, estas declaraciones de Argüello y Magán se basan en la libertad de expresión garantizada por los artículos 16 (religión) y 20 (expresión) de la Constitución Española Y TODAS las declaraciones de derechos humanos europeos e internacionales:
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966)
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, 1950)
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)
No tienen un carácter jurídico vinculante, sino que son una opinión pública emitida por una figura relevante de una institución religiosa.
Los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede (1979) sobre asuntos jurídicos (artículo I.1.) reconoce el derecho de la Iglesia a pronunciarse y su derecho a desarrollar sus actividades conforme a su propia normativa canónica, lo que incluye la libertad de enseñanza y pronunciamiento en materias de Fé, moral y cuestiones sociales. Faltaría más...
III. YO PLANELLAS
Las declaraciones de Planellas, en las que se desmarca de Argüello y García Magán, también son una expresión personal como Arzobispo.
Planellas argumenta que Argüello no puede hablar en nombre de la CEE sin un consenso previo en la Comisión Permanente o la Asamblea Plenaria, y que tales declaraciones suponen una incursión indebida en la "política partidista", contraria a la línea del Concilio Vaticano II (Gaudium et Spes).
Pero Planellas tampoco cuenta con el apoyo colegial de la Conferencia Episcopal Tarraconense (CET) ni Española (CEE), habla por su boca y de lo que piensa su magín.
Como Arzobispo de Tarragona, presidente de la Conferencia Episcopal Tarraconense y Primado de las Españas, su postura refleja su "personal" sensibilidad, pero no tiene un carácter colegial vinculante, ya que la Tarraconense, además de no haber decidido nada, es una conferencia regional completamente subordinada a la CEE: en realidad, la CET no es conferencia episcopal.
Concluyendo, Planellas hace una declaración pastoral personal con un enfoque crítico hacia las posturas de Argüello y García Magán, basada en su personal apoyo a sus amiguitos del independentismo (como sugiere el articulista), su personal interpretación de la misión de la Iglesia, los principios del Concilio Vaticano II y del sant i sagrat tarannà pla i català.
IV. DECLARACIONES NO MAGISTERIALES
En mi parecer, ninguna de las declaraciones es magisterio público en sentido técnico. Según el derecho canónico y la teología católica, el magisterio público son las enseñanzas oficiales de la Iglesia emitidas por el Papa, los concilios ecuménicos o las conferencias episcopales en ejercicio de su autoridad colegial (CIC, cánones 749-754).
Para que una declaración de la CEE sea considerada magisterial, debe ser aprobada en Asamblea Plenaria o Comisión Permanente con un proceso deliberativo formal y debe tratar explícitamente de fe o moral (CIC, canon 753).
Planellas, por su parte, no cuenta ni con ningún acuerdo de la subordinada CET... ni obviamente de la CEE, ni cuenta con el apoyo de sus obispos sufragáneos, ni de sus curas abajofirmantes como durante el procés y los manifiestos de apoyo al mismo... habla por sí sólo lobo solitario.
A mí me parece que todas estas declaraciones no tienen carácter obligatorio para los fieles católicos. Según el canon 753 del CIC, los obispos individuales pueden emitir enseñanzas, pero los fieles deben prestarles un "religioso respeto del espíritu" (obsequium religiosum), no una obediencia absoluta, especialmente si no son pronunciamientos magisteriales.
En este caso, dado que las declaraciones son opiniones personales sobre cuestiones políticas, los fieles tienen libertad para disentir sin incurrir en desobediencia.
Además, el Concilio Vaticano II (Gaudium et Spes, 43) anima a los laicos a ejercer su juicio prudencial en asuntos temporales, lo que refuerza la no obligatoriedad de estas posturas. Además, todo consagrado, incluido el Papa, está al servicio de la misión y vocación de los laicos en el mundo.
V. BIEN COMÚN, CORRUPCIÓN, ELECCIONES YA
ResponderEliminarLas referencias de Argüello y García Magán al "bien común" y a la corrupción como un "cáncer" se inspiran en la DSI, específicamente en documentos como el Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 1905-1912) y Gaudium et Spes (n. 26), que destacan el bien común como un PRINCIPIO ÉTICO FUNDAMENTAL. Sin embargo, su aplicación a una situación concreta (convocatoria de elecciones anticipadas) es una interpretación pastoral, no una enseñanza magisterial vinculante, esto parece obvio, de cajón.
El bien común, según la DSI (Catecismo 1905-1912; Gaudium et Spes 26), es el conjunto de condiciones sociales que permiten a las personas y comunidades alcanzar su pleno desarrollo... estoy seguro que la corrupción al por mayor del PSOE, con una organización criminal paralela al Estado, "sí favorece y mucho", ja, este pleno desarrollo social justo, bueno y pacífico de nacionales y emigrantes residentes en España.
Argüello y García Magán invocan este principio para justificar las elecciones anticipadas, argumentando que la corrupción y el bloqueo institucional amenazan la estabilidad democrática y la credibilidad del sistema, perjudicando el bien común. Su petición de dar voz a los ciudadanos a través de elecciones refleja la idea de que la democracia, como sistema que promueve la participación popular, es un medio para proteger el bien común... ¿o a lo mejor asegura el mal común?
La DSI no "prescribe" soluciones políticas específicas (como elecciones anticipadas), sino que ofrece principios generales. La interpretación de Argüello y García Magán es una aplicación concreta, pero no obligatoria, de estos principios. Planellas, al enfatizar la neutralidad, podría alinearse con una visión más cautelosa de la intervención eclesial en política, priorizando la unidad de los fieles sobre posicionamientos que podrían percibirse como partidistas, pero la gravísima corrupción de una escandalosa y aparente organización criminal del PSOE paralela al Gobierno obliga a denunciar el daño al bien común nacional de España
Además, Benedicto XVI dijo que hay principios innegociables en la vida política para cualquier fiel, laico o consagrado: vida humana (aborto, eutanasia), familia y matrimonio (adulterio, lgbti, pederastia), educación de los hijos por los padres y bien común (patria y nación). Hoy, la CEE debe de emitir, no omitir, su condena a tal corrupción, bajo pena de quedar como omisor culpable y doloso ante la Historia: hay silencios que dañan y son cooperadores del mal
VI. DECLARACIONES QUE ESCUECEN
Las declaraciones de Argüello y García Magán han generado controversia, con críticas desde sectores progresistas (Cristianos Socialistas del PSOE y la Coordinadora de Comunidades Cristianas Populares) que las ven como una alineación con la derecha política (PP-Vox) y que no hablaron en casos de corrupción del PP... bueno, que se chinchen... ¿no hay libertad de expresión? ¿no es la corrupción un atentado contra la convivencia democrática basada en derechos humanos y cumplimiento de la legalidad? ¿el pueblo no tiene derecho a expresarse en urnas?
Los obispos sí pueden emitir opiniones pastorales individuales sin necesidad de un consenso colegial, especialmente en asuntos temporales como la política. Argüello, como presidente de la CEE, y García Magán, como portavoz, tienen la autoridad para expresar reflexiones morales o sociales basadas en la DSI sin requerir un acto formal de la CEE reunida a bombo y platillo con pompa y circunstancia
Las declaraciones, por tanto, son individuales y no requieren deliberación colegial, ya que no pretenden ser una postura oficial de la CEE, pero como ningún obispo español (excepto Planellas) no las ha rebatido, esto implica implícitamente que casi todo el obispado español está totalmente de acuerdo, y que si se convocara oficialmente la CEE, tengan con seguridad que condenarían esta inmoral e ilegal presunta organización criminal del PSOE paralela al Gobierno y al Estado. A buen entendedor, pocas palabras bastan