Fin del trasiego de obispos

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Con el nombramiento en las dos últimas semanas de los obispos de Tenerife y Albacete solo queda en España una vacante episcopal, la de Huesca y Jaca; circunstancia inusitada en nuestro mapa diocesano. Hablo de sedes vacantes, no de obispos que han presentado la renuncia por haber cumplido 75 años, que actualmente son 10, pero que siguen gobernando sus diócesis con plena normalidad. Atrás han quedado esos traslados de obispado tan recurrentes que propiciaban que nuestros prelados cruzasen toda la península, como aquel que fue removido de Santander a Huelva. Especialmente, desde que el cardenal Robert Prevost fue designado Prefecto del Dicasterio de los Obispos, a mediados de 2023, esta tendencia se está acentuando significativamente y en España ha coadyuvado la presencia del cardenal Cobo como miembro del organismo que designa a los obispos. El último residencial que cambió de diócesis fue D. Julián Ruiz Martorell que pasó de Huesca y Jaca a Sigüenza-Guadalajara el 31 de octubre de 2023. Después tan solo ha habido la promoción del auxiliar de Madrid, Vidal Chamorro, a ordinario de Segovia. Las restantes designaciones han sido de sacerdotes, entre ellos los tres nuevos obispos catalanes de Gerona, coadjutor de Urgel y Sant Feliu de Llobregat. 

Esta política, desconocida en España, se vino aplicando los últimos años en Italia con diócesis a las que antes venían mitrados ya rodados y que ahora inician ahí su ministerio episcopal, tales como Genova, Turín o Palermo. O con la rápida promoción de auxiliares, como ha sucedido con el vicario general de Roma, Baldassare Reina, cuyo meteórico impulso tanto recuerda al actual purpurado de Madrid. Existe, pues, una clara predisposición a abandonar aquella línea funcionarial consistente en que un obispo empezaba en una demarcación pequeña e iba pasando a otras más importantes, cual concurso de méritos. Se está procurando que el obispo, a poder ser, lo sea de una sola diócesis, como si estuviese casado con ella. También en las últimas diócesis metropolitanas españolas en las que ha habido remoción se han designado a auxiliares (Santiago, Madrid, Valladolid) o a un sacerdote (Pamplona).


En Cataluña, los próximos prelados en la rampa de salida son Omella, que cumplirá 79 años el próximo 21 de abril; Giménez Valls que hará 77 el 31 de mayo y Salvador Cristau que presentará su renuncia el 15 de abril. No parece que los cambios se vayan a producir con inmediatez. La del cardenal de Barcelona va a esperar otro año y la del de Terrassa no está ni iniciada. En cuanto a la de Lérida debería producirse durante la primavera, si seguimos la regla últimamente imperante de esperar a un par de años de presentada la renuncia. A nadie le va a extrañar que un sacerdote sea el nuevo prelado. 

La sucesión de Barcelona será mucho más complicada, con la eventualidad de no saber si la va a acometer ni el papa Francisco ni tan siquiera el nuncio Auza. Pero la eventualidad de una ordenación episcopal en la sede de San Paciano no debería descartarse. Incluso existe un claro candidato en Roma para dicho supuesto. Hace más de un siglo, concretamente desde la consagración de Mons. Enrique Reig en 1914, que ningún obispo (y más tarde arzobispo) barcelonés no había pasado antes por otra diócesis. 

Sobre la bondad de esta nueva orientación existen diversas opiniones, aunque creo que la que no es de recibo es la de cambiar de obispado a un prelado que lo estaba haciendo mal, tenía problemas o no congeniaba con sus diocesanos. ¿Por qué cargar a la nueva diócesis con ese fardo? ¿Por qué ha de ser bueno en un lugar el que era pésimo en otro? Ni tan siquiera pasando a auxiliar, como los que acogía el cardenal Cañizares. Por otro lado, ese enlace indisoluble trunca las ansias carreristas de muchos eclesiásticos e impide que la vida episcopal esté pendiente de la escalilla y del escalafón. Además, cual se está viendo en España, este sistema es mucho más práctico y propicia que casi no existan diócesis vacantes, lo cual favorece la vida diocesana, sin esos largos períodos interregnos. Bienvenido sea y que no quede en una mera anécdota en el tiempo.
 
Oriol Trillas

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24 comentarios

  1. Mientras no nos coloquen al actual Obispo de Almería, que pongan a cualquiera.

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    1. Menos el aragones que se ha enfrentado a Torreciudad.

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  2. "...obispos que han presentado la renuncia por haber cumplido 75 años, que actualmente son 10, pero que siguen gobernando sus diócesis con plena normalidad"

    El Obispo de Cuenca acumula ya casi dos años y medio de prórroga, lo que no resulta normal en un prelado que no es cardenal.

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  3. Sinodalidad de la Iglesia Primitiva (a)11 de marzo de 2025, 3:48

    La elección de los obispos actuales carece totalmente de la legitimidad sinodal, es decir, de la participación en régimen de transparencia informativa y libre, igual y justa deliberación, debate y decisión del pueblo de Dios: laicos, consagrados y religiosos, tal como fue prometido en el Sínodo de la sinodalidad de 2021-2024.


    1. Elección clerical y falta de transparencia

    El sistema actual de designación episcopal se realiza en un régimen de secreto y opacidad informativa, deliberativa y decisiva. El Papa, asesorado por la Nunciatura y la Congregación para los Obispos, toma la decisión sin la plena participación del Pueblo de Dios. Este sistema es césaroclerical absolutista, es contrario a los principios de sinodalidad expresados en la tradición patrística y en la práctica de la Iglesia primitiva, donde el clerus et populusque participaban activamente en la elección de los obispos.


    2. Principios sinodales de la elección episcopal en la Primera Iglesia

    2.1. Iudicium Dei La elección de un obispo debe reflejar el juicio de Dios, discernido a través de la comunidad eclesial en su conjunto, no solo de una estructura clerical cerrada (San Cipriano, Ep. LV, 8).

    2.2. Fraternitas La estructura sinodal implica la participación de toda la comunidad, asegurando que la elección no sea una decisión unilateral sino un proceso de discernimiento común (Ap. 21, 14; Mt 28, 18-20).

    2.3. Sensus fidei y clerus populusque Desde los primeros siglos, la fe de la comunidad ha sido un elemento esencial en la elección episcopal. No es solo una cuestión de estructura jerárquica, sino de reconocimiento del discernimiento del Pueblo de Dios en la elección de sus pastores.


    3. Práctica histórica de la elección sinodal en el Imperio y la Alta Edad Media

    3.1. Testimonium presbyterorum El testimonio de los presbíteros sobre la idoneidad de un candidato era un paso fundamental en la Iglesia antigua, garantizando una selección basada en la experiencia y la virtud.

    3.2. Suffragium plebis La comunidad laical tenía el derecho de aceptar o rechazar un candidato. San Cipriano afirma que la elección debe ser "ante la asamblea y con el consentimiento del pueblo".

    3.3. Iudicium Episcoporum Los obispos vecinos no solo consagraban al nuevo obispo sino que, previamente, emitían un juicio sobre el candidato, asegurando la ortodoxia y la integridad moral del elegido.

    3.4. Participación del clero y del pueblo (clerus populusque).

    3.5. Consenso del pueblo de Dios (consensus populi Dei).

    3.6. Tratamiento y aprobación de lo que afecta a todos (quod omnes tangit ab omnibus tractari et approbari debet).

    3.7. Consulta y consentimiento del pueblo laico en decisiones importantes (San Cipriano).

    3.8. Consideración del sentido de la Iglesia de todo el pueblo cristiano (sensus Ecclesiae totius populi Christiani).

    3.9 Acciones realizadas con el consentimiento de las partes interesadas (ex consensu).

    3.10. Decisiones tomadas con el consentimiento de todos (omnium consensu).

    3.11. La violencia y la coacción son contrarias al consenso (nihil consensui tam contrarium est quam vis atque metus).

    3.12. La cosa pública pertenece al pueblo, que se basa en el pacto de justicia y en la comunidad de intereses y utilidad (res publica res populi).

    3.13. La sociedad perdura mientras el consentimiento de las partes se mantenga íntegro (tamdiu societas durat, consensus partium integer perseverat).

    3.14. Consulta a obispos, presbíteros, diáconos, confesores y laicos en decisiones (consultis omnibus episcopis, presbyteris, diaconibus, confessoribus et ipsis stantibus laicis).

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  4. Sinodalidad de la Iglesia Primitiva (b)11 de marzo de 2025, 3:48

    4. Propuesta de reforma sinodal

    1. Consultatio ampla: Inclusión del laicado, religiosos, teólogos y canonistas en el proceso de elección.

    2. Suffragium deliberativum: Voto efectivo del clero y del laicado en la selección de los candidatos.

    3. Scrutinium episcoporum: Juicio colegial de los obispos vecinos antes de la consagración.

    4. Proclamatio publica: Presentación de los candidatos a la comunidad para recibir feedback.

    5. Ratificatio finalis: Validación del proceso por el Romano Pontífice, no como designación unilateral, sino como confirmación del discernimiento sinodal.




    PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN SINODAL DE OBISPOS

    1. Principios Fundamentales de la Sinodalidad en la Elección Episcopal

    1.1. Participación de los Tria Munera por todos los fieles

    La Iglesia reconoce que todos los fieles comparten, en diversos grados, las funciones de santificar, enseñar y gobernar. Esto refleja el sacerdocio común y el ministerio jerárquico, en analogía con el triple oficio de Cristo como profeta, sacerdote y rey.

    1.2. Principio Apostólico y Patrístico

    Desde la Iglesia primitiva se sostiene el principio de que "el que ha de apacentar a todos debe ser elegido por todos". Esto enfatiza la importancia de la participación comunitaria en la elección episcopal.

    1.3. Sensus et Consensus Populi Dei

    El sentido de la fe (sensus fidei) y el consenso del Pueblo de Dios son esenciales en la toma de decisiones eclesiales, asegurando que las elecciones reflejen la fe y las aspiraciones de la comunidad.

    1.4. Quod omnes tangit ab omnibus tractari et approvari debet

    El principio de que "lo que afecta a todos debe ser tratado y aprobado por todos" garantiza la participación activa del conjunto de la comunidad en asuntos de interés común.


    2. Participantes en el proceso de elección sinodal

    2.1. Autoridades eclesiásticas

    a) Romano Pontífice: Tiene la autoridad suprema en la Iglesia y confirma o realiza el nombramiento final de los obispos.

    b) Nuncio Apostólico: Representa al Papa en cada país y coordina el proceso de selección a nivel local.

    c) Conferencia Episcopal: Organismo que agrupa a los obispos de una región o país, colaborando en la propuesta y evaluación de candidatos.

    d) Metropolitano y Obispos Sufragáneos: Participan en la evaluación y recomendación de candidatos dentro de su provincia eclesiástica.

    2.2. Clero local

    a) Presbíteros y Diáconos: Aportan su conocimiento de la realidad pastoral y de los candidatos potenciales.

    b) Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica: Contribuyen con su perspectiva y experiencia en la vida religiosa y pastoral.

    2.3. Laicos

    a) Fieles Laicos: Su participación refleja el principio de corresponsabilidad y asegura que la elección responda a las necesidades y aspiraciones de la comunidad.

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  5. Sinodalidad de la Iglesia Primitiva (c)11 de marzo de 2025, 3:48

    3. Procedimientos formales para la elección sinodal de Obispos


    3.1. Fase I: Propuesta de candidatos

    a) Conformación del Collegium pro Eligendo Episcopo Diocesano: Se establece un colegio con estatutos claros que garantizan la representación equitativa de las diversas realidades eclesiales.

    b) Elaboración de Ternas: Este colegio propone una lista de tres candidatos (terna) que cumplen con los criterios de idoneidad establecidos.


    3.2. Fase II: Evaluación de candidatos

    a) Constitución del Tribunal de Evaluación:

    b) Presidido por el Nuncio, el Metropolitano y el Presidente de la Conferencia Episcopal.

    c) Su objetivo es analizar la idoneidad de los candidatos a través de un proceso de discernimiento estructurado.

    d) Consulta Ampliada: Se realizan consultas a diversos miembros de la comunidad eclesial, incluyendo clérigos, religiosos y laicos, para obtener una visión completa de cada candidato.


    3.3. Fase III: Nombramiento y confirmación

    a) Envío de la documentación al Romano Pontífice: El Nuncio remite al Papa los resultados del proceso para su consideración y decisión final.

    b) Proclamas públicas: Se anuncian los nombramientos en las comunidades donde los candidatos han servido, permitiendo aportaciones adicionales sobre su idoneidad.

    c) Nombramiento oficial: El Papa realiza el nombramiento oficial del nuevo obispo, quien debe tomar posesión canónica de la diócesis en el plazo establecido.


    4. Principios de equidad y subsidiariedad en el proceso

    a) Equidad: Se garantiza un trato justo e imparcial a todos los candidatos y participantes en el proceso.

    b) Subsidiariedad: Las decisiones se toman en el nivel más cercano posible a la comunidad afectada, respetando la autonomía y competencia de las instancias locales.


    5. Formación y conciencia del Pueblo de Dios

    5.1. Educación en principios eclesiológicos

    Se promueve la formación de los fieles en la eclesiología de comunión, el sensus fidei y la sinodalidad.

    5.2. Fomento de la Ortodoxia y Ortopraxis

    Se alienta una mentalidad de recta doctrina y práctica, así como la defensa valiente de la fe, la confianza mutua, la fraternidad y la concordia en la comunidad.

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  6. Sinodalidad de la Iglesia Primitiva (d)11 de marzo de 2025, 3:48

    PRINCIPIA SYNODALITATIS


    1. Episcopus et collegarum ac plebis testimonium et iudicium

    El obispo, junto con los demás obispos y el pueblo, debe aprobar y confirmar la elección de otro obispo.


    2. Consultis omnibus

    La elección episcopal debe contar con la consulta a obispos, presbíteros, diáconos, confesores y laicos.


    3. Clerus populusque ecclesiae

    El clero y el pueblo tienen un papel fundamental en la vida de la Iglesia.


    4. Sensus et consensus populi Dei

    El Pueblo de Dios debe participar con juicio y consenso en las decisiones eclesiales.


    5. Quod omnes tangit ab omnibus tractari et approbari debet

    Lo que afecta a todos debe ser tratado y aprobado por todos (principio sinodal aplicado desde el derecho romano).


    6. Consilio et consensu plebis (San Cipriano)

    El obispo debe gobernar en consulta con su clero y con el consentimiento de la comunidad laica.


    7. Clerus populusque, consensus populi Dei

    La sinodalidad implica la participación del clero y el pueblo en la vida de la Iglesia.


    8. Senatus populusque romanus – Clerus populusque ecclesiae

    Analogía entre la antigua estructura política romana y la organización eclesial, que implica participación.


    9. Sensus ecclesiae totius populi christiani

    No solo la jerarquía, sino todo el Pueblo de Dios, tiene voz en la Iglesia.


    10. Ex consensu

    Las decisiones deben tomarse con el consentimiento de los implicados.


    11. Omnium consensu

    El consenso general es clave en las decisiones eclesiales.


    12. Nihil consensui tam contrarium est quam vis atque metus

    La sinodalidad excluye cualquier tipo de violencia o coacción.


    13. Res publica res populi (Cicerón)

    La Iglesia, como comunidad, debe basarse en la justicia y el bien común.


    14. Tamdiu societas durat, consensus partium integer perseverat

    La unidad de la Iglesia depende de la integridad del consenso entre sus miembros.


    15. Episcopus et collegarum ac plebis testimonium et iudicium comprobato

    La elección episcopal solo puede darse con el testimonio y juicio del pueblo y los demás obispos.


    16. Systema, Agape, Homonía (San Juan Crisóstomo)

    La Iglesia es una asamblea armoniosa basada en el amor y la unidad de mente.

    Juan Crisostomo, Exp in Psalm. 149.1: PG 55.493: «La Iglesia, en efecto –explica–, es la asamblea convocada para dar gracias y alabar a Dios como un coro, una realidad armoniosa en la que todo se mantiene unido (σύστημα, systema, estructura armoniosamente unida), ya que los que la componen, por sus relaciones recíprocas y ordenadas, convergen en la ἁγάπη (agape, o amor divino-fraternal) y en la ὁμονοία (homonía, el mismo sentimiento o unidad de mente)».

    ...

    Todo esto fue prometido en el Sínodo de la sinodalida. ¿Lo han visto? Yo no. Si alguien lo vio, tanto en forma de ovni o de supermán, me lo dicen.

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  7. El obispo de Roma llamado El Papa tiene 88 o más años y la ley no tiene validez para él, conviene que de ejemplo a la comunidad y se renueve a sí mismo. Si tenemos que espejearnos en el Pastor de Roma estamos bien apañados. Y la prédica del Diluvio y el "dice la Escritura" de la respuesta de Jesús al Diablo que no falten, amen. Salud al Papa pero que se jubile como todo el mundo.

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    1. Señor Garrell, es usted tan inchoerente en sus argumentos como insistente (por no usar otro adjetivo) con el tema del diluvio... Por un lado nos dice que no nos debemos dejar llevar por el mundo y por la dinámica general y buenista afirmando que debemos predicar el diluvio y otros castigos divinos, pero a la vez afirma que el Papa debe hacer "como todo el mundo" y jubilarse. ¿Entonces hacemos lo de todos o no?

      En lo concerniente a la "jubilación" del Papa, a pesar de no ser plato de mi gusto, prefiero seguir la tradición de la Iglesia en la que Dios decidía cuando acababa (la vida) el pontificado del "Pedro" de turno. Ya sé que me diréis que los códigos contemplan muchas cosas pero el testimonio de la cabeza de la Iglesia débil es incomparable, es un testimonio mucho más necesario que la Pentápolis... Lo que es inconcebible es que la Iglesia no sea clara con los diagnósticos y la situación del Papa reconociendo que es hombre, que la vida es caduca y que estamos en manos de Dios.

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    2. Sr. Garrell, ya sabmos que el Papa Francisco no le cae muy bien. Ud. está jubilado?

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    3. Sr Garrell, soy fiel defensor de la Pentápolis, de la Creación en 6 días y del Arca de Noe pero no nos disparate, ¡hombre de Dios!, con lo de la jubilación del Papa. Mire, a Benedicto XVI lo "abdicaron" y algún día lo sabremos. Al señor que ejerce de Papa ahora le deseamos recuperación física para que, restablecido tras su paso por el Gemelli haya estado muchas horas en la capilla habilitada y vuelva y no se jubile sino que derogue la mayoría del.magisterio errático, acabe con la.mafia lavanda y jubile express a Su Eminencia Tucho

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  8. Estamos a las puertas de un cambio de pontificado que puede venir tras un más o menos largo período de un papa limitado por su enfermedad. Esto implica estar a las puertas de un cambio de modelo de nombramientos en cuanto el nuncio puede estar en situación también de interinidad y en dos añoos, a lo sumo, el cardenal Omella perderá su papael fundamental. Hacer previsiones resulta arriesgado.

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  9. Lo que es una aberración es que los obispos tengan que renunciar a los 75 años. Fue un invento del Papa Montini, para poder colocar a obispos modernistas.
    El obispo no es un empleado que tenga una edad de jubilación, por eso el Papa tampoco se jubila a los 75 años.
    Los obispos solo deberían renunciar por algún tipo de incapacidad. Hoy en día que hay personas que llegan a los 80 o más años con plenas facultades.
    Se ha difundido la mentalidad de que los mayores son inútiles, sólo importa la juventud, cuando la realidad es que la gente mayor tiene mucha más experiencia y sabiduría.

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    1. Correcto Sr Frédéric. Los modernistas impusieron sus modernidad y sólo han logrado colapsar todo con mediocres. Lo que querían tras infiltrar el Vaticano

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    2. Ni párrocos ni obispos deben jubilarse obligatoriamente a los 75 años, luego pueden continuar más allá de esta fecha e incluso más allá de los 80 y de los 90 si pueden.

      LA RENUNCIA Y JUBILACIÓN EN EL DERECHO CANÓNICO: OBISPOS Y PÁRROCOS

      I. MARCO JURÍDICO CANÓNICO

      A. Fundamentos normativos
      1. Código de Derecho Canónico de 1983
      - Canon 401, §1: Obispos diocesanos
      - Canon 401, §2: Obispos con capacidad disminuida
      - Canon 538, §3: Párrocos

      B. Naturaleza jurídica de la renuncia
      1. CARÁCTER ROGATIVO, NO PRECEPTIVO
      - No constituye una obligación jurídica vinculante
      - Formulado como invitación: "se le ruega" (rogatur ut)
      - Forma parte del derecho suplicatorio, no imperativo

      2. Potestad discrecional
      - Del obispo/párroco para presentar la renuncia
      - De la autoridad superior para aceptarla o diferirla

      II. PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA POR EDAD

      A. Para Obispos Diocesanos (c. 401 §1)
      1. Requisito de edad: 75 años cumplidos
      2. Procedimiento formal
      - Presentación voluntaria al Sumo Pontífice
      - Evaluación pontificia de "todas las circunstancias"
      - Aceptación o prórroga a discreción papal: de hecho pueden jubilarse más allá de los ochenta e incluso seguir en el cargo hasta su defunción.

      B. Para Párrocos (c. 538 §3)
      1. Requisito de edad: 75 años cumplidos
      2. Procedimiento formal
      - Presentación voluntaria al Obispo diocesano
      - Evaluación episcopal de circunstancias personales y pastorales
      - Aceptación o prórroga a discreción episcopal: conocemos los casos de muchos sacerdotes que están mucho más allá de los 80 años y están al frente de una parroquia o haciendo misas

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  10. De la misma manera que un carnet de conducir no tiene jubilación, mucho menos un Obispo.

    A no ser que sea un hereje de manual.

    A esos se les tienen que expulsar sin empleo y sueldo, por supuesto.

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  11. De Arzobispo de Barna colocarán a Pérez Pueyo, para tocarles las narices al Opus de Cataluña.

    Al 🦜.

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  12. Diablo: El mundo fué creado en millones de años. Jesús: La Escritura dice que fué creado en 6 días. Jesucristo ratifica la verdad literal de las escrituras en sus tentaciones con el Diablo, más claro imposible. https://es.wikipedia.org/wiki/Tentaciones_de_Jes%C3%BAs

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    1. El Diablo promete mucho pero siempre da gato por liebre. La Escritura primero debe ser tomada literal y, luego, hagan exégisis de todas las metáforas pero no caigan en el jugo modernista del "tutti frutti". Eso es sólo "hacer lío"

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  13. Totalmente de acuerdo con el Sr. Silverio Garrell.

    Se deja que nombró Sodoma, no se lo pierda!

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  14. Totalmente de acuerdo con Fred y con Don Silver Garrell.

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  15. “Sobre la bondad de esta nueva orientación existen diversas opiniones, aunque creo que la que no es de recibo es la de cambiar de obispado a un prelado que lo estaba haciendo mal, tenía problemas o no congeniaba con sus diocesanos. ¿Por qué cargar a la nueva diócesis con ese fardo? ¿Por qué ha de ser bueno en un lugar el que era pésimo en otro?”

    Vaya, así el de Tarragona nos lo comemos con patatas hasta su jubilación… Pues nada, paciencia y tortillas de lexatin

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