LA EXCOMUNIÓN FINANCIERA MADE IN GERMANY

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La realidad pura y dura es que la “comunión” con la Iglesia, en Alemania tiene precio (en torno al “diezmo”, es decir el 10% que forma/ba parte de los mandamientos de la Iglesia). De ahí se deriva algo tan lógico y elemental como que, quien no paga (quien declara por escrito que se niega a pagar ese diezmo junto con los impuestos del Estado) queda “excomulgado” latae sententiae (con sentencia ya decidida: sin juicio). Es decir que la Iglesia (el episcopado alemán) le niega todos los sacramentos y sacramentales, incluido el entierro como católico. La sentencia lata es la sentencia ya llevada a cabo. Al ser latus-lata-latum el supino de fero-ferre, lo que se indica con ese adjetivo añadido a “sententia”, es que se da por desarrollado ya el juicio preceptivo para imponer cualquier pena eclesiástica: y con mayor razón, la más grave y definitiva de todas las condenas eclesiásticas, la pena de excomunión. Equivalente a la pena capital.

Vender los sacramentos (si pagas, los tienes; y si no pagas, te quedas sin ellos) parece bastante más grave que vender las indulgencias (que es de donde arrancó la “Reforma” de Lutero). Problema financiero, al fin y al cabo: Roma (la Santa Sede) necesitaba gran cantidad de dinero para atender a sus cuantiosos gastos del momento. También en este momento, la suprema dirección de la Iglesia necesita mucho dinero. En realidad, tiene un importante déficit: gasta más de lo que ingresa. No hace falta preguntarse cómo se financia o se enjuga ese déficit. Es la inmensamente rica Iglesia católica de Alemania la que está ahí para lo que haga falta. Cuando fue la Iglesia americana la que lideraba esa función, el Vaticano asumió el onerosísimo precio que le impuso McCarrick.

Si observamos que, en España, la contribución del Estado a la Iglesia a través de los impuestos, se sostiene en el variopinto capítulo del 0,7%; mientras que en Alemania se sostiene en el potentísimo capítulo del Kirchensteuer (la contribución a la Iglesia), que es un incremento del impuesto sobre la renta entre un 8 y un 9%; basta observar esa diferencia abismal, para entender los dinerales que le transfiere el Estado alemán a la Iglesia católica (previa deducción de una comisión de cerca del 3% por este enorme servicio). Y obviamente, es esta inmensa afluencia de dinero a las arcas del episcopado alemán, la que convierte a la Iglesia alemana en la más potente (y dadivosa) del mundo y la inviste, de paso, de una respetabilidad que amplifica su voz y su influencia hasta niveles que escapan a toda lógica comprensión. En efecto, es la Iglesia alemana la que enjuga el déficit de funcionamiento del Vaticano. Por eso, el “Camino Sinodal” de los obispos alemanes es atendido con tan rendida veneración que, de hecho, la Santa Sede ha decidido adherirse a él mediante la Sinodalidad Universal y el Camino de la Reforma perpetua (como la de Lutero). En el “Camino Sinodal” made in Germany, todo puede ser reformado, hasta las Sagradas Escrituras: no en su texto, sino en su “lectura”.
 

Tanto hoy como en tiempos de Lutero, la Iglesia necesita dinero, mucho dinero. En el caso de Lutero, resulta que el dinero no se fue con Roma, sino con la Reforma. Por eso, la Iglesia da por bien aprendida esa lección; y viniendo de donde viene el máximo caudal, ni siquiera se le ocurre resistirse a la Reforma del Camino Sinodal que le exige el episcopado alemán. ¿Los alemanes son reformistas? Pues el Vaticano también. ¿Y están empeñados en imponer la sinodalidad como nueva esencia y nueva forma de gobierno de la Iglesia? Pues el Vaticano se pone de cabestro para arrastrar a toda la Iglesia por ese Camino: su propósito es imponerlo como dogma y hacerse con las marcas del Camino Sinodal y de la Sinodalidad como genuinas marcas vaticanas.

¿Y de dónde le viene a la Iglesia alemana esa fuerza y esa riqueza tan exorbitante? Pues de la capacidad de castigar con la excomunión fulminante a cualquiera que se niegue a ese incremento sustancial de sus impuestos para sostener a la Iglesia, a la inmensamente rica Iglesia alemana. Vamos, le viene de la lucrativa venta de los sacramentos.

Hemos de felicitarnos por tan extraordinaria eventualidad; porque si no llegase a estar la cuota necesaria de esa inmensa riqueza a disposición del Estado Vaticano, habituado ya al vicio tan moderno del endeudamiento, como uno más entre los Estados, se vería obligado a emitir deuda y salir al mercado financiero a vender esa deuda. Y lo que ocurriría no es que no hubiese manera de colocarla, como le ocurre hoy a América, sino que el mercado pujaría por hacerse con esa santa deuda en la mayor cantidad posible. Y no precisamente por el rédito (que hasta podría tomarse el lujo de imitar y hasta superar a los japoneses en su mejor momento); sino porque, nos guste o no nos guste, al final, el deudor acaba siendo esclavo de su acreedor. ¡Le aparecería a la Iglesia un nuevo amo! 

Si tal sucediese, llegaría el momento en que tuviese que suplicarle no a Dios Padre, sino a su acreedor (un Estado, unos Fondos de Inversión), dimitte nobis débita nostra (nada de ofensas, sino deudas), aunque no estuviese en condiciones de añadir sicut et nos dimíttimus debitóribus nostris: como nosotros les perdonamos las deudas a nuestros deudores: que la Iglesia alemana, gran maestra, nunca soñó con ser una perdonadeudas.
 

Pues ahí lo tenemos: siendo, al menos a primera vista, un mal menor que la Iglesia del Vaticano dependa de la Iglesia de Alemania, el hecho de que la cabeza de la Iglesia se convierta en deudora en cualquier modo, no deja de ser motivo de grave preocupación. Aunque, como en el caso de la Iglesia alemana, la deuda no sea contable, sino moral. 

Y digo que “a primera vista” la cosa parece menos grave. Pero no por eso hemos de desestimar el “coste moral” de una “deuda moral” que, mal negociada, podría llegar a ser mucho más onerosa para la Iglesia, que la deuda financiera. Y parece que justamente ése es el problema que está asfixiando hoy a la Iglesia: la fuerza económica aportada a la “Iglesia Vaticana” por la Iglesia alemana, se está convirtiendo en un dogal moral que la asfixia de peor modo que asfixian a cualquier mortal las deudas financieras.

Efectivamente, basta ver cómo el Vaticano ha tenido que ‘bendecir’ con la “excepción alemana” (recognitio de 28 de agosto de 2012, prot. n. 934/84) esa especie de venta de los sacramentos; basta ver de qué manera tan singular ha tratado el Vaticano la cuestión financiera de la Conferencia Episcopal Alemana, para entender de qué género y estilo son o pueden ser las demás relaciones de la Iglesia alemana con la Santa Sede. Es quizá a partir de este dato, con la descomunal implicación económica que arrastra, como nos podemos situar respecto a la absolutamente inexplicable fuerza (¡incluso doctrinal!) que ejerce la Iglesia alemana sobre el Vaticano y sobre la totalidad de la Iglesia católica. De hecho, la Santa Sede les autoriza a ‘vender’ de ese modo la asistencia espiritual y la salvación de sus almas, tremendamente comprometida mediante la peculiar excomunión con que esa Iglesia castiga a los católicos que se niegan a contribuir a su gran riqueza.

Como diría Virgilio, a crímine uno disce omnes; o como decimos en castizo, quien hace un cesto hace ciento. Ne nos inducas in tentationem, sed líbera nos a malo (¿a Malo?). 

COROLARIO:

La tremenda necesidad de dinero que sintió la iglesia hace medio milenio, dio lugar a una solución calamitosa, pero tremendamente productiva, conocida con su peor nombre, como “venta de indulgencias”. Lutero, despechado por haberlo rechazado el papa como predicador de ese pío negocio, denunció rabiosamente esa redención de penas mediante dinero, y se lanzó a la Reforma protestante, es decir al cisma. 

Hoy, por lo visto, tiene también la Iglesia (el papa) tremenda necesidad de dinero porque, como todos los Estados del mundo, gasta más de lo que ingresa.  Y resulta que es la “Iglesia Alemana” la que está proporcionando ese dinero: pero con un carísimo peaje doctrinal. Las tragaderas sinodales y parasinodales del Vaticano, empezando por la “excepción alemana”, tan sumamente rentable, son mastodónticas. Y el dinero de la que los críticos llaman “venta de los sacramentos” fluye, fluye con enorme generosidad. Y es de nuevo Alemania la que amenaza con el cisma. ¿Es ésa la Salus animarum
 
Virtelius Temerarius        

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22 comentarios

  1. ¿Quiere decir, mosén Temerarius, que toda esa basura sinodal que nos está imponiendo la Iglesia, y la acogida y acompañamiento gay que ha adoptado tan caritativamente el Vaticano, se deben a puro chantaje económico de Alemania?
    Si es así, si el Vaticano está cediendo al chantaje económico de Alemania, lo de la venta de las indulgencias fue de una candidez estremecedora. ¡Claro que hay que volverlos al seno de la Iglesia Vaticana! ¡Pobrecitos!
    Está claro que hoy la Iglesia Vaticana tiene clarísimo que ha de caer en la parte donde está el dinero. Que de ningún modo incurrirá en la torpeza de echar o de dejar que se le escindan los de los dineros. Si quieren escindirse de la Iglesia que lo hagan otros (los que se oponen a la nueva fe sostenida en la nueva misa, los homófobos que detestan la acogida de los movimientos LGTB+ por la Iglesia, los ácidos críticos del papa y los sedevacantistas). Que se vayan esos, pero no los generosos enjuagadores de los agujeros negros del Vaticano. Eso, jamás.
    Han de estar bien contentos los que preferían un papa chantajeable.. Ahí lo tienen. Pueden llevarlo por donde quieran.

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  2. Con los pastores sin el celibato obligatorio y que puedan trabajar en un oficio ejerciendo de sacerdotes solo los domingos, todo solucionado. El cura obrero es la solución. El sistema actual es para satisfacer a los ricos.

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    1. Pero oiga Garrell, el modelo protestante es un fracaso..basado en el liberalismo sufre un proceso inflacionario desbocado que ríase usted de la división múltiple delas amebas. Desde Lutero la cosa ha ido pasando de curas/ pastores casados con hijos y broncas intestinas a toda una pléyade de fórmulas..ahora hay pastoras, obispas y arzobispas, las hay hetero, homo y...posiblemente..trans. un Tutti frutti que no deja de ser un lío pero permite que todo tipo de personas atiendan sus "celebraciones"

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    2. Mire que le admiro Sr. Garrell, pero con su herejía de Curas casados, por aquí no paso.

      Por Dios!!!!

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    3. El Cuerpo de Cristo en la Eucaristía tiene suficiente poder para hacer surgir grandes santos de la comunidad a pesar de todos los problemas. El mismo Celibato si fuera opcional se vería contestado valientemente por quienes lo preferirían a casarse, el desafío es un paso necesario para la misma santificación. Que el modelo protestante sea un fracaso tengo mis dudas porque veo que el Catolicismo también fracasa en muchos aspectos, y el mismo Cristo también fracasó colgado de una cruz.

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    4. Sr Garrell....¿cómo va a haber fracasado Dios en la cruz si fue a ella voluntariamte? Eso que dice es "magisterio" ertátivo del señor enterrado en Santa Maria . Mire que admiro su valiente defensa de la Pentápolis y su habitantes que esos si que se creian onmipotentes y fracasaron estrepitósamente cuando les llovió el azufre. Apártese de Protestantes

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  3. En plata, Virtellius, que nos hallamos ante un simonía colosal. Baviera, la que conocí, era un land generoso con la Iglesia. El saludo normal al entrar en la panadería o en cualquier sitio era "Gruss Gott", las iglesias rezumaban esplendor contrarreformista y apenas había reticencia ante el diezmo. Pero las cosas han cambiado, y no poco. La Unificación supuso un esfuerzo tributario a toda la nación que ha durado hasta hoy. Sería el momento de que la Iglesia se adelantara y diera un primer paso para desligarse de la dependencia gubernamental concienciando a los católicos practicantes.

    Porque la Iglesia necesita dinero. Pero no tanto el Vaticano cuanto las misiones y obras de evangelización en el Tercer Mundo e Hispanoamérica.
    Los desajustes en la balanza tienen mucho que ver con los gastos consuntivos, no con la propagación del evangelio, sensu lato (universidades, hospitales, parroquias, seminarios, obras de solidaridad).

    La rémora de la dependencia de alemana es sumamente peligrosa. Y supeditar a ella la defensa de la doctrina es suicida. El Sínodo Alemán sólo pudo persistir por la falta de pulso doctrinal de Bergoglio. Con Ratzinger, que era bávaro, no hubiera prosperado. Prevost se ha entregado a un falso teólogo que está llevando a la Iglesia por las aguas procelosas del relativismo y la amoralidad. Una amoralidad placentera de besos de rosca y del yacer con moza del arcipreste de Hita, eso sí, siempre que se haga con mucho discernimiento, la palabra tabú que elevó a categoría moral Bergoglio sacrificando la conciencia bien formada.

    Sería un sofisma excusar la defensa de la verdad recibida con la necesidad de dinero. Al final, ni el dinero basta ni se recupera la credibilidad en la doctrina. Recuerdo que hubo un fraile de la familia March al que el patriarca de los banqueros quería promocionar y le propuso a los religiosos la construcción de un convento en el centro de Palma de Mallorca a condición de que el prior fuera el ahijado. Los frailes repusieron: don Juan, nuestra Orden ha elegido siempre a sus superiores desde la fundación hace setecientos años y no hay dádiva (soborno) que la cambie. Se quedaron sin convento, pero con la dignidad intacta.

    Nunca lamentaremos bastante el daño que el dúo Bergoglio-Fernandez ha traído a la Iglesia.

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    1. Larga es la sombra del finado Francisco, ahí deja a su "ahijado" Fernández para que siga el descalabro. León atrapado en la red lavanda o tejiéndola más profunda, esa es la cuestión que se ha de discernir pero los ríos alemanes bajan muy turbios

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  4. De pena.

    Que prescindan Ipso Facto de la herética Iglesia sinodal Alemana, YA

    Mejor más pobres , que no ir al precipicio infernal, donde irán Marx, el Cardenal y compañía.

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    1. Los ríos Alemanes no bajan turbios, bajan secos.

      Al 🦜 pues.

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  5. Tremebundo a la par que triste. Gran artículo.

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  6. Una pregunta: los protestantes hacen lo mismo???

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    1. Los protestantes , en general, se auto financian . Pero hay una gran variedad de denominaciones y formas ...hay iglesias pequeñas individuales que van adelante por el esfuerzo económico de la comunidad, otras son denominaciones más amplias con iglesias por el mundo , y un gobierno centralizado. Muchas piden el diezmo para sufragar los gastos , otras lo que pueda la gente dar. En España no reciben aportaciones de la renta, solo alguna subvención a la cual puedan acogerse, pero limitada..No hay pues un modelo único en los protestantes. La mayoría de ellos , en España, estan en locales de alquiler.

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    2. Si, el impuesto de la Iglesia es para las dos confesiones principales: cristianos católicos y protestantes.

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    3. Una pregunta procedente. ¿Algún entendido la puede responder?

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    4. En Alemania, sí. Es exactamente igual, según la legislación alemana, para católicos y protestantes.

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  7. Repugnante y anti evangélico. La Iglesia de Cristo no necesita complejas estructuras , mirad el libro de hechos de los apostoles , o las cartas apostólicas ... cierto que la Iglesia Católica le seria muy difícil volver a la simplicidad organizativa de la iglesia primitiva, pero debemos preguntarnos a que precio se ha convertido el Cristianismo católico, con la simbiosis de poder político y religioso. No hay soluciones mágicas, pero Cristo que fundó la Iglesia, no fue con el modelo actual..

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  8. He visto algunas informaciones y existiría esta posibilidad de salida de una Iglesia cuyos jerarcas han abandonado la verdadera, justa, recta, católica, ortodoxa, clásica y tradicional doctrina, pastoral, fe, moral, liturgia y eclesiología, siempre en virtud del único principio supremo: la cura animarum o salvación de las almas (canon 1752 CIC) y el bien común de la Iglesia en comunión de los santos, de las tres Iglesias: militante, purgante y triunfante, pues ante un mismo acto moral, solo debe haber una única escatología, no diversas según se viva en Alemania, China, Roma, Francia, Holanda, África...

    Lo expongo para que pueda ser criticado, pues contiene premisas polémicas, pero es igual: prevalece el derecho a la información del fiel para su salvación del alma, para que pueda estudiarlo. Es un tema algo complejo, pero sin duda de gran interés.

    Primero se hace una declaración individual fideística administrativa:

    DECLARACIÓN DE CONCIENCIA SOBRE LA SALIDA DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN ECLESIÁSTICA ALEMANA (KIRCHENAUSTRITT)

    Yo, [nombre completo], bautizado católico el [fecha] en la parroquia de [nombre], declaro:

    Primero. Que mi decisión de tramitar ante el registro civil competente la declaración de salida del sistema de Kirchensteuer (Kirchenaustritt) responde exclusivamente a una objeción de conciencia frente al régimen de financiación eclesiástica vinculado al impuesto religioso estatal alemán, y no constituye en modo alguno una renuncia a la fe católica ni una voluntad de apartarme de la comunión con la Iglesia católica.

    Segundo. Que mantengo íntegra mi profesión de fe católica tal como la contiene el Símbolo de los Apóstoles y el Símbolo Niceno-Constantinopolitano, y reconozco al Romano Pontífice como Vicario de Cristo y sucesor de San Pedro, y a los obispos en comunión con él como legítimos pastores de la Iglesia.

    Tercero. Que soy consciente de que el ordenamiento canónico universal, desde la supresión de la figura del actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica operada por el motu proprio Omnium in mentem de S. S. Benedicto XVI (26 de octubre de 2009, en vigor desde el 9 de abril de 2010), no reconoce ya ninguna forma de «salida formal» de la Iglesia católica con efectos canónicos derivados de una declaración de naturaleza administrativa o fiscal.

    Cuarto. Que, por tanto, considero que las consecuencias disciplinares atribuidas por el Decreto General de la Conferencia Episcopal Alemana de 20 de septiembre de 2012 a la declaración de Kirchenaustritt —en particular la privación del acceso a los sacramentos fuera de peligro de muerte— exceden lo que mi acto, correctamente entendido, expresa, y no deberían aplicarse a quien, como en mi caso, declara expresamente su voluntad de permanecer en la fe y en la comunión católica.

    Quinto. Que, en consecuencia, y ante la eventual denegación de acceso a los sacramentos por parte de la estructura diocesana como efecto de esta declaración, me reservo el derecho reconocido en el canon 213 del Código de Derecho Canónico a recibir los auxilios espirituales de la Iglesia por los cauces que efectivamente me estén disponibles, sin que ello deba interpretarse como adhesión a una eclesiología distinta de la católica ni como acto de cisma en el sentido del canon 751.

    Sexto. Solicito que la presente declaración sea incorporada a mi expediente parroquial y diocesano, y quede a disposición de cualquier autoridad eclesiástica que en el futuro deba pronunciarse sobre mi situación canónica.

    En [lugar], a [fecha].

    [Firma]

    Esta declaración se apoya en un desarrollo jurídico más amplio, que conviene exponer con detalle: el del motu proprio Omnium in mentem y su relación con el Decreto alemán de 2012, en mi hipótesis personal.

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  9. II. EL ARGUMENTO OMNIUM IN MENTEM (2009) FRENTE AL DECRETO ALEMÁN DE 2012

    El estado de la cuestión antes de 2009

    Técnico: Bajo el CIC de 1983, en su redacción original, tres cánones —1086 §1, 1117 y 1124— contemplaban la figura del actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica. Su función era técnica y limitada: eximir de la forma canónica del matrimonio y del impedimento de disparidad de cultos a quien se hubiera apartado formalmente de la Iglesia. La Pontificia Comisión para los Textos Legislativos, en su circular interpretativa Actus formalis (13 de marzo de 2006), fijó tres requisitos acumulativos para que ese apartamiento tuviera efectos jurídicos: decisión interna de romper con la Iglesia, exteriorización de esa decisión y recepción de la misma por la autoridad eclesiástica competente como acto de apostasía o abandono de la fe.

    En sencillo, con ejemplo: Un católico que se casa tiene normalmente que hacerlo ante un sacerdote y dos testigos (la «forma canónica»), y si se casa con alguien no bautizado necesita permiso del obispo. Pero estas reglas están pensadas para quien sigue siendo católico. Si alguien ya había roto formalmente con la Iglesia —lo había declarado con claridad y la propia Iglesia lo había registrado como tal—, quedaba libre de esas dos obligaciones. Ejemplo: una persona bautizada de niña que de adulta abandona por completo la fe, lo comunica formalmente a su parroquia, y años después se casa solo por lo civil con alguien de otra religión: antes de 2009, ese matrimonio civil era también válido para la Iglesia, porque ya no se le exigían las reglas propias de un católico practicante.

    El problema pastoral detectado por la Santa Sede

    Técnico: La práctica mostró que esta figura se usaba masivamente para fines completamente ajenos a su sentido original: personas —sobre todo en países con impuesto religioso estatal (Alemania, Austria)— que declaraban su salida por razones puramente económicas, sin intención real de apostatar, y que después invocaban esa misma declaración para contraer matrimonio civil sin forma canónica. El resultado eran matrimonios canónicamente inválidos entre personas que se consideraban válidamente casadas, con las consiguientes consecuencias pastorales.

    En sencillo, con ejemplo: Imaginar a alguien que se da de baja del impuesto religioso simplemente para ahorrarse dinero, sin dejar de creer ni de sentirse católico. Con la ley antigua, esa baja fiscal podía «contar» como si hubiera roto con la Iglesia. Si esa persona se casaba después solo por lo civil, pensando que su matrimonio era perfectamente válido, la Iglesia entendía, en cambio, que no necesitaba la forma canónica, precisamente porque la había dado de baja formalmente. El problema es que mucha gente no era consciente de esta consecuencia: creía estar casada también ante la Iglesia y, en sentido estricto, no lo estaba. Eso generaba matrimonios confusos, hijos en situación irregular y personas que años después descubrían un problema que nunca quisieron crear.

    La respuesta del legislador universal

    Técnico: Benedicto XVI, mediante Omnium in mentem (26-X-2009), suprimió por completo la figura de los tres cánones citados. El propio motu proprio explica que la experiencia había revelado que esta previsión creaba «no pocas dificultades» pastorales, y que era preferible su eliminación a su mantenimiento. Desde el 9 de abril de 2010, el derecho universal de la Iglesia ya no reconoce ninguna forma de defección formal con efectos canónicos. Todo bautizado católico permanece sujeto, entre otras cosas, a la forma canónica del matrimonio, con independencia de cualquier declaración civil o fiscal.

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  10. En sencillo, con el ejemplo: El papa decidió, sencillamente, borrar esa «puerta de salida» del Código. Desde 2010, para la Iglesia ya no existe ninguna declaración administrativa o fiscal que libere a un católico bautizado de las obligaciones propias de su fe. Volviendo al ejemplo anterior: hoy, esa misma persona que se da de baja del impuesto religioso sigue estando obligada a casarse por la Iglesia si quiere que su matrimonio sea válido canónicamente; la baja fiscal, por sí sola, ya no tiene ningún efecto sobre eso.

    La tensión con el Decreto alemán de 2012

    Técnicamente: El Decreto General de la Conferencia Episcopal Alemana de 20 de septiembre de 2012 —posterior en más de dos años a la supresión operada por Omnium in mentem, y recognoscido por la Congregación para los Obispos el 28 de agosto de 2012 (Prot. n.º 834/84)— construye, a nivel de derecho particular, un régimen de consecuencias (privación de sacramentos, incapacidad para ser padrino, pérdida de voz activa y pasiva, restricciones en la sepultura eclesiástica) que reproduce sustancialmente los efectos de la figura que el legislador universal acababa de abolir, aplicándolos a la declaración fiscal de Kirchenaustritt sin exigir los tres requisitos acumulativos que la propia Santa Sede había fijado en 2006 para la figura ya desaparecida. Esta reconstrucción por vía de derecho particular plantea, cuando menos, un problema de coherencia dentro del propio sistema de fuentes canónicas, señalado por la literatura canónica alemana sin que haya sido resuelto satisfactoriamente, y que priva de fundamento sólido a la pretensión de que la mera declaración fiscal de Kirchenaustritt, sin intención de apostasía, equivalga a una ruptura de la comunión eclesial.

    Simple, con ejemplo: Es llamativo que, apenas tres años después de que el papa «borrara la puerta de salida» por los problemas que causaba, los obispos alemanes construyeran, con su propio decreto, algo muy parecido: tratan la baja del impuesto religioso casi como si fuera esa misma «salida formal» que ya no existe en la ley universal, negando sacramentos y otros derechos a quien se da de baja, sin comprobar caso por caso si esa persona realmente quiso romper con la fe o solo quiso dejar de pagar. Es como si, después de eliminar una norma por sus efectos negativos, una parte de la organización siguiera aplicando en la práctica algo casi idéntico, con otra etiqueta. Eso no significa que el decreto sea ilegal —de hecho, como se explica en el punto siguiente, Roma lo revisó y lo aprobó—, pero sí que arrastra la misma confusión que la reforma de 2009 quiso evitar: confundir «no querer pagar un impuesto» con «querer dejar de ser católico».

    Alcance real de la declaración y del argumento: qué protege y qué no

    Canónicamente: La declaración de conciencia no impide la aplicación administrativa del Decreto de 2012, pero deja constancia documental de que el acto del fiel no reúne los elementos que el propio derecho canónico exigía para calificar un apartamiento como formal. El argumento de Omnium in mentem aporta un fundamento doctrinal para sostener, en un eventual recurso, que las consecuencias más severas del Decreto de 2012 no deberían aplicarse automáticamente a quien declara expresamente su permanencia en la fe. Se trata, sin embargo, de un argumento de peso relativo, y no de una defensa jurídicamente cerrada, por dos razones: primero, porque la Conferencia Episcopal Alemana no funda su decreto en la figura suprimida, sino en su propia potestad disciplinar del c. 843 §1 sobre el sostenimiento económico de la Iglesia (c. 222 §1, c. 1263); segundo, porque el Decreto contó con la recognitio de la Congregación para los Obispos (28 de agosto de 2012, Prot. n.º 834/84), lo que le confiere una validez formal que no puede impugnarse alegando un vicio de aprobación.

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  11. A este argumentario conviene añadir dos apoyos normativos adicionales que refuerzan la posición del fiel sin depender de que el Decreto carezca de validez formal —que ya sabemos que tiene—.

    a) El c. 18 CIC establece que las leyes que restringen el libre ejercicio de derechos deben interpretarse de manera estricta (odiosa sunt restringenda): dado que el Decreto de 2012 restringe derechos tan fundamentales como el acceso a los sacramentos, su aplicación no puede extenderse más allá de lo que su letra exige, y una declaración de baja fiscal acompañada de una reserva expresa de fe y comunión constituye, precisamente, el supuesto donde esa interpretación restrictiva debe operar en favor del fiel.

    b) Además, el c. 221 §1 CIC reconoce expresamente el derecho de todo fiel a reivindicar y defender ante el fuero eclesiástico competente los derechos de que goza en la Iglesia, lo que da fundamento normativo directo a la posibilidad de un recurso jerárquico formal contra una aplicación excesivamente rigorista del Decreto en un caso concreto.

    El valor real de la declaración y del argumento es, por tanto, defensivo y documental: la mejor base posible para impugnar una aplicación desproporcionada del Decreto en un caso concreto —ahora con dos anclajes normativos adicionales (c. 18 y c. 221 §1) que antes faltaban—, pero no una garantía automática de acceso a los sacramentos.

    Dicho fácilmente y con un ejemplo: Volvamos a la imagen del recibo. La declaración de conciencia no evita el trámite —la diócesis se entera igual, automáticamente— pero funciona como un recibo guardado: si años después la parroquia le niega algo a esa persona, ella puede sacar la declaración y decir «esto es lo que yo quise decir realmente, y lo dejé por escrito desde el primer día». El argumento sobre Omnium in mentem añade fuerza a ese recibo, pero no lo convierte en una garantía, porque la diócesis alemana tiene su propio argumento —el impago como incumplimiento de una obligación económica, no como abandono de la fe— y ese decreto sí fue revisado y aprobado por Roma en su momento.

    Hay, sin embargo, dos razones más a favor del fiel que conviene añadir a la mochila:

    a) el derecho canónico tiene una regla general que dice que, cuando una norma le quita derechos a alguien, hay que aplicarla de la forma menos dañina posible para esa persona, no de la forma más dura;

    b) y, además, todo fiel tiene reconocido expresamente el derecho a reclamar formalmente ante la propia Iglesia si considera que se le ha aplicado una norma de manera injusta.

    Esto no convierte la estrategia en una llave que abra la puerta con total seguridad, pero sí en una mochila bastante mejor cargada de lo que parecía al principio: no solo tiene el «recibo» de la declaración y el argumento histórico de 2009, sino también dos reglas generales del propio Código que juegan a su favor si algún día tiene que reclamar formalmente.

    Prevalece la recta Fé Católica ortodoxa, tradicional y clásica, para el bien común de la Iglesia (Militante, Purgante, Triunfante) y la comunión de los santos y las cosas santas, además de la unidad soteriológica y escatológica: a unidad de acto moral, ha de haber una sola respuesta escatológica en toda la Iglesia Universal, no tantas cuantos sean los obispos, asambleas sinodales o concilios continentales: eso sería el plurimorfismo anarquizante protestante-luterano. Primero, la salvación de las almas y la unidad de la Fé.

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