DE PIE Y EN LA MANO

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Tal vez porque suelo confiar en el buen conocimiento de los sacerdotes, o porque acostumbro a cambiar pocas veces de iglesia, no esperaba encontrarme, el pasado domingo, con un sacerdote que me negara la Comunión. 
 
Aunque me cueste admitirlo, se trata de la parroquia de mi barrio, aquella que me queda más cerca. Había pasado muchas veces por delante, pero nunca había asistido a una misa allí. Dejando de lado la arquitectura de la iglesia, que tiene de iglesia más bien poco, puedo decir que, nada más entrar, me di cuenta de que los asientos no tenían reclinatorio, algo que llamó mi atención. Sabiendo lo sucedido después, parecía una pequeña broma ante mi destino próximo. 
 
Me abstengo de hacer cualquier comentario sobre la homilía, a pesar de tener expresas ganas de hacerlo, porque no es la cuestión que nos concierne hoy. Llega el momento de la Comunión y me pongo en la cola mientras voy rezando, preparando el alma y el cuerpo para recibir el Cuerpo de Cristo. Llega mi turno y me arrodillo, sin siquiera mirarle, como signo de humildad, abriendo ligeramente la boca y esperando recibir al Señor. Noto que me hace un gesto con la mano; era Mn. Josep María Rosa, indicándome que me levantara. Niego con la cabeza y le digo que me deje comulgar de rodillas. Me sentencia, con una sonrisa pícara, que o de pie y en la mano, o nada. 
 
Ante tal negativa, le miro fijamente a los ojos, ya levantada y a la altura de los suyos, tratando de hacerle entender mi desconcierto. Es entonces cuando le digo: «Solo comulgo de rodillas y en la lengua», y me voy. 
 
Al principio me inundó la rabia, junto con la pena de no haber recibido al Señor, aun creyendo haber actuado correctamente. Hasta llegué a dudar de esto mismo. La cuestión, por tanto, no es únicamente qué ocurrió conmigo, sino qué dice la propia Iglesia sobre este asunto. 
 
 
Recibir la Comunión de rodillas y en la lengua no es una exigencia que yo pretenda imponer a los demás fieles. Tampoco considero erróneo que otros fieles reciban la Eucaristía de pie o en la mano cuando esta modalidad está permitida. La pregunta principal es otra: ¿puede un sacerdote negar la Comunión a un fiel simplemente porque este elige una de las formas que la Iglesia permite? 
 
En el Código de Derecho Canónico se indica que los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los solicitan oportunamente, están debidamente dispuestos y no tienen impedimento jurídico para recibirlos. Incluso existe un documento mucho más específico a la cuestión que hoy tratamos, Redemptionis Sacramentum, publicado por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, donde se dedican a determinar las formas y cuestiones relacionadas con la recepción de la Eucaristía. En el punto número 91 se establece expresamente que no es lícito negar la Sagrada Comunión a un fiel únicamente porque desee recibirla de rodillas o de pie. Por lo tanto, esto no significa que sea mi interpretación personal, sino que la propia normativa litúrgica lo contempla. 
 
De hecho, en el punto número 92 del mismo documento, se aborda la manera de recibir la Sagrada Comunión y reconoce que el fiel tiene derecho a recibirla en la lengua. La recepción en la mano está igualmente permitida en aquellos lugares donde la Iglesia ha concedido dicha posibilidad. Por tanto, ambas modalidades tienen un marco jurídico distinto, pero la recepción en la lengua no puede presentarse simplemente como una práctica prohibida o ilegítima. Otro documento importante, como lo es la propia Instrucción General del Misal Romano, que regula la celebración de la Santa Misa, contempla expresamente distintas formas de recibir la Sagrada Comunión. En su número 160 establece que los fieles pueden comulgar de rodillas o de pie, según las disposiciones de la Conferencia Episcopal correspondiente. Al igual que el número 161 establece que, cuando la Comunión se recibe bajo la especie de pan, el fiel recibe la Hostia “en la boca, o donde haya sido concedido, en la mano, según su deseo”. Por tanto, la normativa distingue entre la postura corporal y la manera de recibir la Hostia, y no establece que la recepción en la mano y de pie sea la única modalidad legítima. 
 
 
Dicho todo esto, me gustaría aclarar que no escribo todo esto con la intención de enfrentarme a un sacerdote que apenas conozco, ni de crear disputa entre católicos por el modo de comulgar. Precisamente, porque soy católica y defiendo a la iglesia, que es Madre y esposa de Cristo, deseo permanecer fiel a ella, y a todo lo que ello conlleva. Se nos enseña a ser obedientes y aceptar aquello que nuestros sacerdotes nos impongan, pero también considero igual de importante estar en conocimiento de nuestros derechos y de la normativa litúrgica. Por esto mismo, negarme a recibir la Comunión de una determinada manera no fue en sí un acto de rebeldía contra la Iglesia, sino permanecer fiel a aquello que ella misma establece. 
 
La Eucaristía es el don más sublime que Cristo ha dado a su Iglesia: el mayor acto de amor y de entrega, en el que Dios mismo se esconde bajo la sencillez del pan y del vino. Precisamente por ello, su recepción no puede quedar sometida a preferencias o criterios personales, sino a las disposiciones establecidas por la Iglesia, fiel custodia de tan bello misterio. 
 
Porque al final del día, no se trataba simplemente de estar de pie o arrodillada, ni de recibir la Hostia en la mano o en la lengua. Se trataba de Cristo. Ante un sacramento de tal magnitud, toda nuestra soberbia debería quedar a un lado. Y tal vez por esto la pregunta que me habita no es quién tenía la razón, sino algo mucho más profundo. Si la Iglesia reconoce como legítima una forma de recibir dignamente el mayor de sus tesoros, la Eucaristía, ¿quién tiene autoridad para declararla ilegítima?  
 
Fuentes; 
-Código de Derecho Canónico, canon 843 §1 
-Redemptionis Sacramentum, números 90, 91 y 92 
-Instrucción General del Misal Romano, números 160-161 
 
Elena Punzano Salmeron  

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