La nueva revista de la catedral de Barcelona editará 2500 ejemplares gratuitos por número

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La Catedral de Barcelona tiene una nueva revista, en la era digital, donde muchos diarios y revistas en papel desaparecen por el cambio de hábitos de los lectores, parece que el sistema tradicional se ha impuesto a la hora de promocionar el principal templo de la diócesis, donde está la cátedra del obispo, que no el más turístico, que como es sabido es la Sagrada Familia.
 
Las revistas diocesanas y en general las eclesiales, suelen ser una fuente de pérdidas y en algunos casos son bien ruinosas. Solo porque a un obispo se le ha antojado tener "su" revista hay que pagar importantes dispendios para mantener una publicación que a nadie interesa y que, por tanto, hay que sufragar desde la economía del obispado, o sea la que pagan todos los fieles, también a los que la revista les importa un bledo.
 
Así sucede con Catalunya Cristiana, que empezó como revista independiente y autofinanciada, pero que acabó absorbida por el arzobispado y desde entonces empezó a tener pérdidas, cada vez más importantes, que parece que no importan demasiado a la administración diocesana. Lo mismo sucede con la revista diocesana de Girona El Senyal, otra publicación ruinosa, pero que ningún obispo se atreve a clausurar.
 
 
Pues ahora la Catedral también tendrá su revistita, que da la sensación que ha sido creada para mayor gloria de su actual Deán, el Dr. Santiago Bueno, solo hace falta leer el primer número para ver como aparece en la salutación, revestido solemnemente con los capisayos de canónigo, mientras a Omella lo han puesto simplemente de clergyman. 
 
Se harán 2500 ejemplares de cada número, todos gratuitos, está claro que si los ponen a la venta no los compraría nadie. Además, la publicación es trilingüe, es decir todo está en castellano, catalán e inglés, por lo que realmente las 40 páginas se convierten en 13 en cada idioma, a lo que hay que descontar la publicidad, alguna institucional y otra comercial, pues poco le queda de contenido a la revista.
 
Las catedrales, no solo la nuestra, se van convirtiendo en máquinas de hacer dinero a costa del turismo, perdiendo su finalidad original, e impidiendo a base de guardias de seguridad, el acceso a las personas que simplemente quieren ir a rezar. Más valdría que el templo estuviera más horas abiertas al culto, que gastar el dinero en cosas que no sirven para nada.
 
Francisco Fabra 

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27 comentarios

  1. ¿Que parece a Vd. la cantidad de publicaciones que edita
    el Ministerio de Defensa?

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  2. Totalmente de acuerdo con el Sr. Fabra.

    El Canónigo Bueno es tan buena persona como su apellido?

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  3. ¡¡Olé con las revistas eclesiales!!, y que se atrevan a publicar artículos de filosofía defendiendo tesis bíblicas como los 6 días, el diluvio y la pentápolis. El pueblo cristiano de a pié se aburre de los sacerdotes, este pueblo quiere pan y espectáculos, el famoso libro La Biblia ofrece el menú excelente pero los jerarcas eclesiales todavía no se dan cuenta. He leído una mitad de la Magnifica Humanitas, hay un relato de la Torre de Babel y ya es un primer paso, algo se mueve con el papa León.

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  4. "Así sucede con Catalunya Cristiana, que empezó como revista independiente y autofinanciada, pero que acabó absorbida por el arzobispado y desde entonces empezó a tener pérdidas, cada vez más importantes, que parece que no importan demasiado a la administración diocesana. Lo mismo sucede con la revista diocesana de Girona El Senyal, otra publicación ruinosa, pero que ningún obispo se atreve a clausurar."

    Vaya vaya, dos revistillas que hace como cinco o seis años que ya no veo ni una en ninguna parroquia, ni de la Antártida.

    Pienso que estas revistas, si son deficitarias en dinero y lectores, deben de ser obligatoriamente cerradas y clausuradas, no tienen sentido en el actual mundo digital, y menos cuando cualquier tradicionalista tiene recursos automáticos suficientes, autónomos y autárquicos para vivir independientes hasta del obispo y del papa.

    Incluyo a la misma hoja parroquial, uno no sabe para qué sirven estas revistas si ya lo da todo el móvil... y menos para leer a gente nacional-progresista.

    Y el dinero ahorrado, para la salvación de las almas en otras cosas...

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  5. Catedral de Barcelona (1)29 de julio de 2026 a las 4:41

    El altar de madera de la capilla del Santo Cristo de Lepanto, Catedral de Barcelona

    I. Premisa y planteamiento del caso

    A. Situación de hecho

    En la capilla del Santo Cristo de Lepanto de la catedral de Barcelona se emplea, si mi recuerdo coincide con el momento presente, como altar una mesa de madera antigua, que presenta muy seguro grietas y galerías de carcoma, pues en casa tuve una casi igual a ésta.

    Este altar es totalmente inadecuado y potencialmente peligroso, por su vetustez, por carecer de reliquia y por el riesgo de incendio derivado de las velas empleadas en el culto, y lo contrasto con el fenómeno más amplio de catedrales que, a mi juicio, subordinan su finalidad de culto a la explotación turística (o sea, pagant San Pere canta), restringiendo con guardias de seguridad el acceso de quienes acuden simplemente a rezar.

    Valoro que España mantiene el nivel 4 de 5 en el Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista del Ministerio del Interior. Es el segundo nivel más alto (riesgo alto), un escalón por debajo del máximo (nivel 5, riesgo muy alto). Este nivel 4 lleva vigente de forma prácticamente ininterrumpida desde 2015, y Barcelona sufrió el gran atentado de las Ramblas en 2017, y en marzo de 2026 la Mesa de Valoración de la Amenaza Terrorista —que reúne a Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d'Esquadra, Ertzaintza, CNI y Fuerzas Armadas— lo ha reconfirmado, reforzándolo con medidas complementarias en "zonas sensibles" a raíz de la escalada bélica en Oriente Medio. En Cataluña, los Mossos d'Esquadra aplican la misma escala y el nivel 4 implica refuerzo de controles de acceso en grandes eventos y unidades con arma larga en servicio.

    Barcelona específicamente

    Los datos presentados el 20 de julio de 2026 por el Ayuntamiento y el Departamento de Interior en la Junta Local de Seguridad, referidos al primer semestre de 2026, muestran un panorama mixto:

    Descenso global aparente: -11,2% de hechos delictivos conocidos por la caída de los hurtos (-21,1%), delitos leves y poco denunciados. Lo que realmente sube: robos con fuerza en domicilios y locales, +14,1%; robos violentos en la vía pública, +3,2% (cerca de 5.000 en el semestre, más de 25 al día).

    Homicidios: 9 asesinatos en el semestre, un +80% respecto a los 5 de 2025, varios vinculados directamente a bandas y narcotráfico (tiroteos en Zona Franca, calle Balmes, parque de la Pegaso).

    Delitos de odio: +64,3% interanual.

    "Cultura de la navaja": los Mossos reconocen oficialmente el fenómeno de normalización del uso de armas blancas entre grupos de jóvenes, aunque bajan los incidentes con arma blanca (-20,9%) gracias al Plan Daga.

    Crimen organizado internacional

    Barcelona fue el quinto puerto de entrada de cocaína en Europa en 2024, y la UDYCO (Policía Nacional) dice que sólo intercepta entre el 10% de la droga que entra por el puerto. En el propio balance del primer semestre de 2026, la policía desarticuló 33 organizaciones criminales, con 111 detenidos por narcotráfico.

    En síntesis: nivel de alerta antiterrorista alto (4/5) sostenido, criminalidad patrimonial leve a la baja pero criminalidad violenta y organizada al alza en Barcelona, y la ciudad consolidada como nodo logístico relevante del narcotráfico internacional, lo que justifica vigilancia en la Catedral (pero también en otros sitios religiosos).

    B. Supuesto jurídico litúrgico

    Si durante la celebración eucarística, parte de la Preciosísima Sangre de Cristo cae sobre la mesa de este altar de madera y, antes de poder ser recogida por completo, se infiltra en las grietas y galerías de carcoma, penetrando en el interior del mueble sagrado.

    La normativa litúrgica vigente del Novus Ordo no contempla expresamente este supuesto concreto, derrame con infiltración en cavidades de madera, por lo que la respuesta debe construirse por aplicación de los usos, prácticas, costumbres, tradiciones y principios generales del derecho litúrgico, de las rúbricas sobre purificación y de la doctrina teológica sobre la permanencia de la presencia real.

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  6. II. Consecuencia jurídico litúrgica

    Aplicando las fuentes se derivan tres consecuencias inmediatas:

    A. Obligación ritual estricta: purificar diligentemente el lugar mediante lavado con agua y verter esa agua en el sacrarium de la sacristía, IGMR 280. No obstante, hay una tensión práctica: tratándose de una mesa antigua de madera, el lavado abundante necesario para que el agua penetre realmente en el interior de las grietas y agujeros constituye en sí mismo un factor adicional de deterioro del mueble, que debería de estar en museo.

    B. Cuestión doctrinal, no sólo disciplinar: determinar hasta cuándo permanece la presencia real de cristo en la madera, lo cual depende de la subsistencia de las especies sacramentales y no de un acto jurídico de profanación.

    C. Juicio prudencial sobre la idoneidad del altar: valorar si el estado del altar, grietas, carcoma, porosidad, es compatible con la dignidad y seguridad exigidas para la celebración futura, y decidir en consecuencia sobre su sustitución.

    En ningún caso la normativa exige destruir, serrar, quemar o excavar la madera del altar a causa del incidente.

    III. argumentos

    A. Fuentes normativas

    Instrucción general del misal romano, IGMR, tercera edición típica, 2002, número 280. norma rectora del caso: si se derrama la Sangre del Señor, lávese con agua el lugar donde hubiere caído y, después, viértase esta agua en el sacrarium. es la base jurídica del procedimiento de purificación.

    Redemptionis sacramentum, congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, veinticinco de marzo de dos mil cuatro: números 107 a 109, obligación de tratar las especies eucarísticas con la máxima reverencia y de evitar toda irreverencia real o posible; número 131, deber de custodia digna de la eucaristía.

    Código de derecho canónico de 1983: canon 938 parágrafo 1, la Santísima Eucaristía debe custodiarse en lugar honorable y digno; canon 1171, las cosas sagradas deben tratarse con reverencia y no destinarse a uso profano; cánones 1211 y 1212, un lugar u objeto sagrado no pierde su bendición ni se considera profanado por un accidente involuntario, sino sólo por actos injuriosos y gravemente irreverentes, declarados como tales por el ordinario, fundamento canónico decisivo para afirmar que un derrame accidental no profana el altar; canon 1239 parágrafo 1, los altares, tanto fijo como móvil, deben reservarse exclusivamente al culto divino, con exclusión de todo uso profano, y construirse con material digno y sólido.

    Nota de precisión canónica: el canon 1239 no menciona el mármol como material exigido; la referencia tradicional a la piedra, y por extensión devocional al mármol, procede de la Instrucción General del Misal Romano número 301 y de la costumbre histórica, no del texto literal del canon. Pero la Sagrada Tradición Litúrgica llena las lagunas del Novus Ordo en este sentido, sobre lo que siempre se ha hecho, es un lícito y válido argumento de tradición, ante el vacío de exigencia codificada expresamente en ese canon novusordita.

    Tradición ritual, de defectibus, anexo tradicional al misal de san Pío V, título décimo, número 5. la praxis clásica preveía ya el caso de líquido consagrado caído sobre madera o piedra porosa, ordenando lavar, absorber si era necesario, y verter el resultado en el sacrarium, sin exigir la destrucción del soporte una vez purificado. este precedente histórico confirma la continuidad de la solución actual, es de Sagrada Tradición Litúrgica.

    Doctrina teológica, concilio de Trento, sesión trece, capítulo tres y canon cuatro. la presencia real y sustancial de Cristo subsiste en la eucaristía mientras permanecen las especies sacramentales bajo sus apariencias sensibles, color, sabor, olor, consistencia. Cuando estas apariencias desaparecen, por dilución, disolución o alteración, cesa la presencia eucarística. este principio permite afirmar, con fundamento dogmático y no solo disciplinar, que solamente tras una purificación diligente ya no habrá Presencia Real en la madera, pero sí en caso de no hacerlo.

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  7. B. Aplicación al caso concreto

    Recogida inmediata: toda la sangre visible se recoge con el purificador o un lienzo blanco limpio.

    Lavado de la superficie: se vierte agua, preferiblemente bendita, sobre la zona, frotando suavemente, y se recoge el agua resultante.
    tratamiento de las grietas y galerías de carcoma: mediante jeringa o pipeta se introduce agua limpia en las cavidades y se extrae, repitiendo la operación hasta que, según juicio prudente del celebrante, no queden especies identificables.

    Vertido del agua: toda el agua empleada, tanto de la superficie como de las cavidades, se vierte en el sacrarium, nunca en un desagüe ordinario.

    Tratamiento de los lienzos: los paños y purificadores usados se lavan aparte, primero a mano; el agua de ese primer lavado también se vierte en el sacrarium; solo después pueden lavarse con la colada ordinaria.

    Valoración final sobre el sellado: cabría aplicar, una vez seca la zona, un sellador o barniz litúrgico neutro para prevenir futuras infiltraciones; sin embargo, que una mesa antigua así dañada resulta ya inútil para la celebración de la santa misa, precisamente por ser de madera, por su vetustez y por la consiguiente pérdida de integridad material, grietas y agujeros, de modo que el sellado sería un remedio meramente paliativo.

    C. Sobre la condición del altar tras el incidente

    No se trata de un altar profanado en sentido canónico, cánones 1211 y 1212: no requiere rito de reconciliación.

    Existe una obligación, de naturaleza moral y prudencial, fundada en el principio general de dignidad y seguridad del culto, Redemptionis sacramentum 107 a 109, canon 938, canon 1171, de sustituir el altar, y no una mera facultad discrecional, dado que se trata precisamente de la capilla del Santo Cristo de Lepanto, espacio artístico, sagrado y de primer nivel dentro de la catedral que alojó el Vetus Ordo.

    Nota de precisión canónica: conviene distinguir entre esta obligación moral prudencial, bien fundada en las fuentes citadas, y una obligación jurídica en sentido técnico codicial del código de 1983, que el derecho universal no formula de manera expresa y automática para este supuesto. El argumento es sólido como principio general de derecho litúrgico y costumbre en la Sagrada Tradición Litúrgica, rellenando el vacío legal codicial del 1983 y el Novus Ordo de 1969.

    Un altar de madera con abundantes galerías de carcoma, por su porosidad, constituye, según esta valoración, un riesgo recurrente de nuevas infiltraciones y debería ser sustituido por un altar de mármol, bendecido y consagrado, con su correspondiente reliquia; la decisión última, si el altar está bendecido o consagrado, corresponde canónicamente al Ordinario del lugar, es decir, al arzobispo de Barcelona Card. Omella.

    Como posible solución práctica, recurrir a los talleres de canteros de la Sagrada Família para la elaboración de un altar de mármol de estilo barroco, digno y ornamentado, en línea con los recursos materiales de que dispone actualmente esa basílica, que ingresa 26 millones de euros al año.

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  8. IV. Conclusión de la primera parte

    De la premisa planteada, infiltración accidental de la Preciosísima Sangre en grietas de carcoma de un altar de madera, se sigue, conforme a la legislación litúrgica y canónica vigente:

    a) es obligatorio purificar inmediatamente el lugar mediante lavado con agua, incluidas las cavidades afectadas, y verter toda el agua utilizada en el sacrarium, IGMR 280.

    b) no existe presencia real permanente en la madera una vez disueltas y purificadas las especies: la presencia eucarística cesa cuando desaparecen las apariencias sensibles del vino, doctrina tridentina.
    no es necesario ni conforme a la praxis de la iglesia destruir, serrar, quemar o excavar la parte afectada del altar; el incidente, al ser accidental, no constituye profanación, cánones 1211 y 1212.

    c) existe una obligación de orden moral y prudencial, y en cuanto expresión de un principio jurídico general de derecho litúrgico, también de peso normativo, que rellena la laguna del precepto codicial de 1983 y el Novus Ordo de 1969, de evaluar el estado del altar y sustituirlo por uno de mármol por su inidoneidad material, grietas, porosidad, carcoma, lo que compromete la dignidad y seguridad de futuras celebraciones, Redemptionis sacramentum 107 a 109, canon 938, canon 1171, canon 1239 parágrafo 1.

    d) la decisión urgente sobre la necesaria y obligatoria sustitución por un altar de mármol corresponde, en la catedral, al propio Ordinario, cuando el altar esté bendecido o consagrado.

    V. El altar de mármol: tradición y norma

    A. Origen de la costumbre: los altares sobre tumbas de mártires

    La práctica de construir el altar sobre o con reliquias de un santo, preferentemente mártir, se remonta a la iglesia de los primeros siglos, cuando la eucaristía se celebraba sobre las tumbas de los mártires en las catacumbas. de ahí deriva la relación simbólica y teológica entre altar y sepulcro del mártir: el altar es a la vez mesa del sacrificio de cristo y tumba que recuerda que el cristiano se une al sacrificio de cristo por el testimonio de sangre de los santos. el Apocalipsis, capítulo 6, versículo 9, "vi bajo el altar las almas de los degollados por causa de la palabra de Dios", se cita tradicionalmente como fundamento bíblico de esta asociación.

    B. Norma canónica actual

    Código de derecho canónico, canon 1237 parágrafo 2: se mantenga la costumbre de colocar reliquias de mártires u otros santos bajo el altar fijo, según las normas litúrgicas. el código de 1983 lo formula como costumbre que se mantiene, no como obligación absoluta, a diferencia del antiguo derecho, donde la ausencia de reliquia hacía inválida la consagración del altar. Una deficiencia más del Concilio Vaticano II, el Código de Derecho Canónico de 1983 y del Novus Ordo de 1969.

    Instrucción General del Misal Romano, número 302: recoge la misma disposición, insistiendo en que las reliquias deben ser de tamaño suficientemente grande para ser reconocibles como parte de un cuerpo humano, se abandonó la práctica de fragmentos minúsculos e irreconocibles, y deben ser auténticas, con su documentación correspondiente.

    Ordo dedicationis ecclesiae et altaris, 1977: regula el rito de colocación de las reliquias bajo la mesa del altar como parte de la ceremonia de dedicación.

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  9. C. Sobre el mármol

    El uso del mármol, o piedra en general, especialmente para el altar fijo o para el ara, no es en sí un requisito de derecho divino, sino de conveniencia y dignidad:

    Código de derecho canónico, canon 1236 parágrafo 1 y canon 1239 parágrafo 1, junto con la Instrucción General del Misal Romano número 301: el altar fijo debe construirse conforme al simbolismo litúrgico tradicional de la piedra, Cristo como piedra angular, si bien la norma actual permite que el derecho particular admita otro material sólido y digno (otro defecto molesto del Concilio Vaticano II, el Novus Ordo de 1969 y el Código de Derecho Canónico de 1983), según el juicio de la Conferencia episcopal, que a mi juicio crítico, este es precisamente uno de los puntos débiles de la disciplina posconciliar: al dejar la determinación del material en manos episcopales sin un criterio material vinculante, se ha abierto la puerta, en algunos lugares, a altares de cristal, hormigón o materiales poco nobles, ajenos a la tradición pétrea. Una degeneración.

    Lo estrictamente exigido para la validez es que la mesa del altar, o al menos el ara en altares mixtos, sea de piedra natural; el resto de la estructura puede ser de otro material.

    D. Síntesis del principio general

    El altar fijo principal y los de las capillas, especialmente en una catedral del Vetus Ordo, se construyen tradicionalmente en piedra, de ordinario mármol, y se dedican incorporando reliquias auténticas de mártires o santos bajo la mesa, conforme al rito de dedicación, en continuidad con la praxis de la iglesia primitiva de celebrar sobre las tumbas de los mártires. este principio se configura hoy como costumbre jurídica a mantener, canon 1237 parágrafo 2, no como requisito de validez.

    VI. Disciplina del altar, Vetus Ordo, código de derecho canónico de 1917

    La disciplina anterior era mucho más rígida y detallada que la actual. bajo el Vetus Ordo, la referencia canónica es el código de derecho canónico de 1917, cánones 1197 a 1200, completado por el Pontificale Romanum con el rito de la consagración del altar.

    A. Exigencia estricta de reliquias, no simple costumbre

    El antiguo canon 1198 disponía que el altar fijo no podía consagrarse sin reliquias de santos colocadas bajo la piedra del altar, reforzando la presencia real en la eucaristía con la de los restos corporales sagrados de los justificados, a diferencia del actual canon 1237 parágrafo 2, redactado como costumbre que debe observarse, en el derecho de 1917 era un requisito de validez: sin reliquias debidamente colocadas y selladas, la consagración era nula, no solo ilícita. Un retroceso degenerativo.

    B. Número y tipo de reliquias

    La praxis tradicional, recogida en el Pontificale, exigía concretamente reliquias de dos mártires como parte esencial de la consagración. solo cuando no se podían conseguir reliquias de mártires se admitía recurrir a las de otros santos.

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  10. C. Rito de consagración

    Las reliquias se colocaban la víspera en una urna, junto con tres granos de incienso en recuerdo de los perfumes con que se embalsamó el Cuerpo de Nuestro Señor.

    Durante la consagración, el obispo las trasladaba en procesión y las depositaba en el sepulcro, sepulcrum, excavado en la propia piedra del altar.

    El sepulcro se cerraba con una pequeña tapa de la misma piedra, unida al altar mediante cemento hecho con agua gregoriana bendecida por el obispo.

    Solo entonces el obispo ungía el altar con el santo crisma, haciendo cinco cruces, una en el centro y cuatro en las esquinas, sobre la mesa.
    durante la misa tradicional, el sepulcro de reliquias era venerado por el sacerdote en dos momentos: al subir al altar tras la confesión, lo besaba, y al volver al centro del altar.

    D. Piedra o mármol

    El canon 1197 de 1917 exigía que la mesa del altar fijo fuera una sola pieza de piedra natural, no varios fragmentos unidos, consagrada junto con el resto de la estructura; el mármol era la elección habitual por nobleza y disponibilidad, aunque el requisito jurídico estricto era piedra natural, no mármol específicamente. Este endurecimiento del material, abandono de la madera, fijación estable, piedra sólida, se consolidó desde la paz de Constantino, cuando el altar dejó de ser mesa de madera portátil para convertirse en estructura pétrea fija, precisamente por su asociación con el sepulcro de los mártires... y por el fin de las persecuciones imperiales.

    VII. Comparación entre Vetus Prdo y Novus Ordo

    A. Naturaleza de la exigencia

    En el derecho de 1917, la presencia de reliquias bajo el altar era un requisito de validez de la consagración: sin ellas, el altar no quedaba válidamente consagrado. En el derecho vigente, canon 1237 parágrafo 2, la misma disposición se formula como una antigua tradición que debe observarse, añadiendo la cláusula según las normas litúrgicas, fórmula que abre la puerta a que la autoridad competente dispense de la exigencia, una barbaridad retrógrada al protestantismo.

    B. Número de reliquias

    El Pontificale tradicional exigía concretamente reliquias de dos mártires como parte esencial del rito de consagración, recurriendo a otros santos solo cuando no era posible obtener reliquias de mártires. La normativa actual no especifica número alguno, otra barbaridad.

    C. Tamaño y carácter de la reliquia

    Vetus Ordo: bastaba una reliquia pequeña, depositada en el sepulcro junto con tres granos de incienso. La legislación posconciliar exige, en cambio, que la reliquia sea de tamaño suficiente para ser reconocible como parte de un cuerpo humano, precisamente para abandonar la práctica, extendida en siglos anteriores, de emplear fragmentos ínfimos e irreconocibles: una mejora.

    D. Sellado ritual

    El rito antiguo cerraba el sepulcro con una tapa de la misma piedra del altar, unida mediante cemento hecho con agua gregoriana bendecida por el obispo, en un gesto de gran densidad simbólica y jurídica. el ordo actual no contempla un sellado ritual equivalente con la misma solemnidad.

    E. Consecuencia de la ausencia de reliquia

    Antes, la ausencia de reliquia hacía nula la consagración. hoy, un altar fijo puede quedar válidamente dedicado incluso sin reliquias, si las normas litúrgicas particulares lo permiten, una degeneración posconciliar que arrastra hacia un altar protestante luterano.

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  11. VIII. Crítica tradicionalista

    A. Planteamiento general

    El punto que concentra la crítica de los sectores tradicionalistas y de una parte de la doctrina canónica conservadora es precisamente el tránsito señalado en el apartado siete A: el paso de una exigencia ad validitatem a una mera costumbre recomendada y, además, condicionada a una cláusula de salvedad, según las normas litúrgicas, que en la práctica permite prescindir de ella. el argumento se desarrolla en varios niveles: favorece la protestantización de los altares.

    B. Primer argumento: rebaja de categoría jurídica

    El legislador de 1983 no se limitó a simplificar una disciplina accesoria, sino que rebajó de categoría jurídica un elemento que la tradición ininterrumpida de la Iglesia, desde las catacumbas y la praxis constantiniana, había considerado constitutivo del altar cristiano: la unión física entre el Sacrificio de Cristo en la Eucaristía y el testimonio de sangre de los mártires, fundada en la lectura tradicional de Apocalipsis seis, nueve.

    Al convertir en costumbre a mantener lo que antes era condición de validez, se estaría vaciando de contenido jurídico vinculante un vínculo teológico que la iglesia consideró durante siglos irrenunciable.

    C. Segundo argumento: la cláusula de excepción

    Se objeta que la cláusula según las normas litúrgicas, introducida en el canon 1237 parágrafo 2, funciona como una puerta abierta: basta que la autoridad litúrgica competente, episcopal o conferencial, dicte una norma que dispense de la colocación de reliquias para que puedan erigirse válidamente altares fijos completamente desprovistos de ellas, algo impensable en el sistema de 1917. los críticos ven en ello una concesión a la praxis protestante luterana de los teólogos alemanes, que históricamente rechazó el culto a las reliquias por considerarlo superstición.

    D. Tercer argumento: pérdida del gesto ritual

    Argumento de continuidad litúrgica: la doble veneración del sepulcro de reliquias por el sacerdote durante la misa tradicional, al subir al altar tras la confesión, y de nuevo al volver a su centro, expresaba ritualmente, en cada celebración, la unión entre el sacrificio incruento y el testimonio cruento de los mártires.

    Al desaparecer esa referencia explícita del Ordo Missae actual, se pierde no solo un requisito jurídico sino un gesto catequético que recordaba constantemente al fiel el vínculo entre Eucaristía y martirio: protestantización, no existe Jesús-Eucaristía, la misa no es sacrificio, no existen los santos ni sus reliquias, es herético unir la Fé y las obras del mártir (sola fides).

    E. Réplica en favor de la reforma

    Frente a esto, cabe señalar que la reforma de Bugnini no niega el valor teológico de la costumbre, sino que "separó" artificialmente entre lo que pertenece al núcleo sacramental, la consagración eucarística misma, que en ningún momento dependió de las reliquias sino de la materia, forma y ministro del sacrificio, y lo que es disciplina accesoria de dedicación del lugar sagrado. Los defensores de la reforma sostienen que equiparar la validez de la consagración de un altar a la presencia de reliquias fue, en sí, una acumulación disciplinar tardía y no un dato de derecho divino, por lo que su flexibilización no compromete nada esencial, pero entonces, ¿por qué poner aceite bendecido en el altar y hacer ritos? Argumentos ridículos...

    F. Lectura crítica de fondo

    Hay un juicio más amplio: que todo ello respondería al mismo programa de protestantización de la liturgia asociado a Annibale Bugnini y a la reforma de 1969, un programa que tendería a hacer la liturgia menos sacra, menos respetuosa, más manipulable, menos unitaria, más variopinta, más innovadora, más pintoresca, más secular y mundana, y menos divina y reverencial, más luterana: no hay eucaristía, no hay consagración, no hay sacrificio, no hay santos, no hay mártires.

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  12. IX. Conclusión general

    Plano ritual inmediato: ante un derrame con infiltración en las grietas del altar de madera de la capilla del Santo Cristo de Lepanto, es obligatorio proceder a la purificación conforme a IGMR 280, sin que ello exija destruir el mueble.

    Plano doctrinal: la presencia real cesa cuando, tras la purificación diligente, y sólo tras ella, ya no subsisten las apariencias sensibles del vino, conforme a la doctrina tridentina.

    Plano canónico sobre la condición del altar: el incidente no profana el altar, cánones 1211 y 1212, pero pone de manifiesto la inidoneidad estructural de un altar de madera vetusto, agrietado y carcomido para el culto eucarístico, lo que fundamenta, con fuerza de principio general de derecho litúrgico, la conveniencia de su sustitución por un altar de piedra, tradicionalmente mármol, con reliquia, bendecido y consagrado por el ordinario.

    Plano histórico comparado: la disciplina de 1917 configuraba estos elementos, material pétreo, reliquias, sellado ritual, como requisitos de validez; la disciplina de 1983 los ha reformulado como costumbre recomendada sujeta a las normas litúrgicas particulares, lo que constituye el núcleo de la crítica tradicionalista expuesta.

    Plano prudencial y pastoral: la decisión final sobre la sustitución necesaria, obligatoria y urgente del altar de la capilla del Santo Cristo de Lepanto corresponde al arzobispo de Barcelona, Card. Omella, como ordinario del lugar, quien podría encontrar en los talleres de cantería de la Sagrada Família un recurso material adecuado para dotar a la catedral de un altar digno de su tradición, sobre todo cuando la Sagrada Familia es una fábrica de hacer dinero.

    RECUPERAR EL ANTIGUO RETABLO DEL ALTAR MAYOR

    La capilla mayor de la Catedral de Barcelona presenta hoy una disposición discutible desde el punto de vista de la tradición litúrgica y artística de la propia sede: el Retablo Mayor Gótico, obra de talla dorada de la segunda mitad del siglo XIV, coetáneo del propio altar de mármol consagrado en 1337 y por tanto parte del programa iconográfico original del presbiterio, fue retirado en el siglo XX y trasladado en 1971 a la iglesia de Sant Jaume, donde permanece hasta hoy en pleno uso parroquial pero fuera de su emplazamiento primigenio.

    En su lugar, desde la reforma del presbiterio, preside el altar mayor una composición moderna del escultor Frederic Marès —la Exaltación de la Santa Cruz rodeada de seis ángeles—, obra de indudable valor artístico PERO MODERNA DEL 1976, ajena del todo al estilo de la Catedral, alienada por completo a la tradición gótica que define el resto del templo y sin la densidad simbólica, la antigüedad ni el vínculo directo con la consagración original del altar que sí posee el retablo desplazado.

    Por ello, es necesario que el Cabildo catedralicio, de acuerdo con el Arzobispado de Barcelona, debe de restituir la verdad y belleza originaria del retablo mayor gótico para su emplazamiento histórico en el presbiterio de la Catedral, restituyendo así la coherencia estilística e histórica del conjunto, y reservando en su caso la obra modernista de 1976 de Marès para otro espacio del templo o del museo catedralicio donde pueda seguir siendo apreciada sin ocupar el lugar que corresponde, por tradición, antigüedad y dignidad artística, al retablo que presidió el altar mayor durante más de seis siglos, propios del Vetus Ordo gótico.

    Dos deberes obligatorios, pues, para Omella y el Cabildo: retablo y altar góticos, no de 1976 ni de madera.

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    1. Don Plomo, la solución es sencillísima, que se use el precioso altar de mármol ya existente.

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  13. ¡Cuánta razón tiene Fabra! El megalómano de Santi Bueno (a su edad se hace llamar así, Santi). Lo de la revista de la catedral de Barcelona, impulsada por él, es lo de menos, lo que importa es su actuación. Omella no sabe nada de derecho, él se lamenta de esto. Está en manos de Bueno quien está detrás de tantas acciones emprendidas para sembrar solo el mal contra personas e instituciones.
    ¿Alguien lo duda? Estos megalómanos bordean siempre el ridículo, como vestir a los canónigos el día de la visita del Papa a la catedral de Barcelona de gnomos o pequeños Papás Noël, con sus enormes capuchones. ¿Quién hizo el instructivo contra mosén Nino y el diácono de la fundación de la Residencia Sacerdotal San José Oriol y otras, y la gran discreción -lo digo con ironía- con que ha llevado la divulgación de la intervención del Obispado en las referidas fundaciones, especialmente en relación al padre Nino, querido por todos... ¿Dudáis que detrás está Santi? No me extraña que haga tantas migas con el otro Santi, el diácono permanente, Aragonés, otro que tal baila.
    Omella y Bueno son la misma cosa. ¡Cuándo marcharán los dos!. Si supieran Omella y Santi cómo son criticados y por algunos incluso odiados.... Santi, Santi se saben muchas cosas de ti...

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    1. A ver cuando toda la.podredrumbre de este pontificado sale a la.luz y se puede separar el trigo de la cizaña

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  14. No se entiende por que la hacen trilingue..como no sea por lo del trilema masón. La verdad es que en la nueva Barcelona, el català enrauxat de total la vida pues está molt emprenyat..ve que hay montones de restaurantes y tiendas varias llenas de guiris con todo escrito en inglés y., puede que en castellano. Al catalán se lo ha ninguneado y ese català emprenyat anda enfuriscat, capficat porque sabe que quienes gan montado toda esta movida son los Collbonis, Islas y todo un reguero de "cognoms catalan"..a los que les importa son los calers..my que lo del català doncs a casa I amb els amics. Y ahora malgastando papel escribiendo la revista en catalán y..hasta sobran las de en español. En anglès i prou que s'ha d'estalviar perquè la cobdícia sempre té gana

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  15. (Perico lo lladregot) Todo esto son las cenizas de lo que hubo en el pasado , es la herencia del tiempo de la JOC de la JOBAC , de " l' opció pels pobres'" , de Cristianisme i Justicia ...i toda esa podredumbe que tanto daño hizo al catolicismo ...porque si bien nunca me gustó del todo los grupos integristas , menos me gustó estos "yupi ya" de pacotilla , que ni entran ni dejan entrar...no les interesa el evangelio , solo el marxismo disfrazado de Cristo ...de esos polvos estos lodos...

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  16. Igual hay sorpresas y nombran Arzobispo al susodicho Bueno.

    Bueno de apellido, claro.

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    1. No hombre no! Antes estará mosén Turull o monseñor Bertomeu que buena falta haría que onvestigase toda la corrupción de la diócesis

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    2. Déu nos en guard!

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  17. ¿Y quién paga todo esto? ¿De dónde sale el dinero para la revista?

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    1. No creo que salga de las entradas que les cobran a los guiris por entrar...a lo.mejor sale del célebre fondo diocesano que duele y mucho lo de apoquinar para que sinvergüenzas se lo oulan en boutades

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    2. Yo creo que el próximo Arzobispo de Barna será un vecino de La Fatarella , Tierra Alta, buenos vinos y muchos molinos de viento.

      Al 🦜!!!

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  18. Escolti i tot aixo qui oh pagaaa, diría el denostado Josep Pla, jajajaja.

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  19. Si las cuentas fuesen públicas se sabría cuanto se ingresa por anunciantes.

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  20. Pere Domínguez y Ramón Batlle dimisión de sus cargos en economía del Arzobispado. Y el resto también.

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  21. No hay que poner la X en el IRPF se va en revistillas para el ego de unos y para la papelera. Dar lo que queramos a estos Sacerdotes de Cristo que pasan sus horas en los confesionarios y son menospreciados por los obispillos

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