LA MISA ROMANA (5): La liturgia de la Palabra (La epístola)

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El primer testimonio de un acto de oración previo a la celebración eucarística lo debemos a San Justino, que hacia el año 150 escribió lo siguiente en el capítulo 67 de su Apología: “…en el día que se llama del sol, se reúnen en un mismo lugar tanto los que habitan en las ciudades como en el campo y se leen los comentarios de los Apóstoles, o los escritos de los profetas por el tiempo que se puede. Después, cuando ha terminado el lector, el que preside toma la palabra para amonestar y exhortar a la imitación de cosas tan insignes. A continuación nos levantamos todos a la vez y elevamos preces y cuando dejamos de orar se traen pan, vino y agua”.

Por otro texto de Tertuliano del siglo II (De anima cap. 9) sabemos que ya entonces se añadía a estos actos de oración otro elemento: el canto o recitación de los salmos. Desde entonces vuelven siempre los mismos elementos en las descripciones que poseemos del culto cristiano en los primeros siglos, por ejemplo en las Constituciones Apostólicas, donde se encuentra la primera noticia de un solo cantor recitando el salmo entero.
 
No cabe duda de que las lecturas tienen por fin la instrucción de los fieles. Instrucción en un sentido moral y religioso, preparándoles para la asistencia digna al sacrificio eucarístico. Es pues necesario utilizar en las lecturas una lengua que entienda el pueblo. Ya al crecer en Roma el número de cristianos latinos comenzaron a traducirse las Sagradas Escrituras y a leerse en la lengua del pueblo: el latín común. Pero lo mismo que pasó en Roma tuvo lugar en todas las ciudades en las que había cristianos. Al perderse el uso del griego en la vida ordinaria, pasaron a traducir la Palabra de Dios a la lengua que más se hablaba: sirio, armenio, copto, árabe o eslavo.
 
Subdiácono cantando la epístola
 
Durante los años iniciales del Movimiento Litúrgico se hizo mucho con la traducción y amplia difusión del “Misal de los Fieles”.Más tarde durante el pontificado de Pío XII se fue implantando la costumbre, especialmente los domingos y días de gran concurrencia de fieles, de leer las lecturas en lengua vernácula, vuelto el sacerdote hacia el pueblo. Finalmente la costumbre se extendió y se hizo norma en la reforma litúrgica del Vaticano II como un paso de gigante para la comprensión de la Palabra de Dios y su aprovechamiento.
 
El número de lecturas
 
Durante los primeros siglos del cristianismo las lecturas pre-evangélicas, tomadas tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento eran muchas y variadas, especialmente en los tiempos de Cuaresma y en las Vigilias, como la del Sábado Santo o Pentecostés y en las Témporas.
 
Más tarde parece ser se redujeron únicamente a dos el número de lecturas leídas antes del Evangelio, una del Antiguo Testamento y otra de las Cartas de San Pablo o de otros Apóstoles. Por eso desde el siglo XIII esa segunda lectura se llamó sencillamente epístola, mientras la veterotestamentaria conservó la denominación de “lectio” (lección o lectura). Al final de cada una de las lecturas, y procedente su uso de la liturgia hispánica que lo había adoptado de la norteafricana, fue consolidándose el “Deo Gratias” (Demos gracias a Dios) no sólo como contestación a las lecturas, sino también a los avisos que se daban al final de cada función religiosa, anunciando las próximas reuniones. El mismo empleo pasó a Roma a partir del siglo VIII. El “Deo Gratias” servía para manifestar que uno había entendido bien lo que se le decía. Es el mismo sentido que aparece en la regla de San Benito al mandar a los monjes que contesten con el Deo Gratias cuando oigan llamar a la puerta.

Desde el siglo VII la lectura de la epístola correspondía al subdiácono; anteriormente cuando se leían todavía varias lecturas veterotestamentarias, un lector, que debía ser persona distinta del que presidía la asamblea, estaba encargado de su lectura. Y bien pronto el leer las lecciones constituyó un cargo especial entre el clero. A partir del siglo VI aparecen con frecuencia niños como lectores. Estos lectores jóvenes vivían en comunidad, formando el mejor plantel de vocaciones sacerdotales. Pero prevaleció el criterio de que, para más solemnidad, recitaran las lecturas clérigos de mayor categoría. Con esto, el grado de lector perdió su sentido originario y su actualidad, como orden menor.

Ni siquiera con la reforma litúrgica posterior al Vaticano II ha quedado suficientemente valorada y cuidada la figura del lector: hoy en día, a menudo y de manera más o menos improvisada, algunos seglares leen las lecturas sin mayor preparación y esmero que la que el propio talante les concede, desdiciendo tantas veces del decoro y belleza de la propia celebración.

El sitio

Ambón para el evangelio
 
Las lecturas, epístola y evangelio, también se distinguían entre si, además de por el ministro que las leía y los ritos que la precedían y sucedían (“Dominus vobiscum”, incienso y beso litúrgico y “Laus tibi, Christe” para el evangelio y nada de ello para la epístola) por el lugar desde donde se proclamaban. Ya en los siglos III y IV se habla de un sitio más elevado para que todos entendiesen las lecturas. Esta conveniencia, mejor dicho necesidad, llevó con el tiempo a la introducción del ambón, especie de tarima con barandilla, situada en el límite que divide la nave con el presbiterio.


Al principio no había más que un solo ambón: por eso, para realzar la lectura del evangelio, debía leerse la epístola y la salmodia no en lo alto del ambón, sino en una de sus gradas. En la Edad Media comenzó la distinción entre lado del evangelio y de la epístola, aunque al mismo tiempo los ambones desaparecieron por completo, alejándose del presbiterio y convirtiéndose en púlpitos.


Entre las novedades recientemente introducidas por Benedicto XVI en la celebraciones de la Capilla Papal (Misa del Papa en la Basílica de San Pedro o en las otras basílicas romanas) figuran la colocación de la Cátedra Apostólica en el lado evangelio en el inicio de la nave y de un ambón entarimado a la manera medieval (como en la Basílica de Montserrat) en el lado epístola justo enfrente de la cátedra, desde donde se proclaman las lecturas. Todo en la más estricta línea de la tradición litúrgica romana.
 
Mn. Francesc M. Espinar Comas
Párroco del Fondo de Santa Coloma de Gramenet

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19 comentarios

  1. ¿Cuándo pasó a haber una sola lectura pre-evangélica?

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    1. Las dos lecturas pre-evangélicas son fruto del misal de Pablo VI 1969. Publicado en 1970 (para los domingos) Las misas feriales hay solo una lectura antes del evangelio. En el misal del 62 preferentemente epístolas de San Pablo. En el misal del 70 hay lectura continua de buena parte de la Escritura

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    2. Durante la Edad Media ya en el periodo carolingio en muchos misales fueron desapareciendo y disminuyendo el número y la extensión de las lecturas antes del evangelio. La reforma de San Pío V consolidó y estableció. Exceptuando algunos contados días de Cuaresma y Vigilias y obviamente las témporas.

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  2. Ese señor que aparece más bajo que el suelo ¿que hace?

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  3. Principio general y régimen de las lecturas en la Misa dominical y de precepto

    Muy interesante el tema de la epístola. Como uno ya ha visto muchísimas misas, y también muchísimos abusos, dejo una pequeña guía para que pueda discutirse sobre su idoneidad para denunciar ante el obispo. Hoy hay grabadoras con IA que pueden estructurar las homilías la mar de bien y dejar constancia escrita de manera automática, en segundos. Y dejo un consejo para que los laicos comprendan mejor todas las lecturas, pues las homilías, algunas, pocas, muchas, no valen para nada, aunque siempre deja algo, alguito bueno, pero no hay que conformarse en absoluto en ello.

    En la Iglesia católica la liturgia no pertenece al celebrante ni a la comunidad reunida, sino a la Iglesia entera. Por ello nadie puede modificar por propia iniciativa lo que la autoridad competente ha establecido para la celebración eucarística. Este principio, recogido en la Constitución Sacrosanctum Concilium, en la Institutio Generalis Missalis Romani (IGMR) y en el Código de Derecho Canónico, constituye el fundamento de todo el derecho litúrgico.

    El canon 846 §1 CIC dispone que en la celebración de los sacramentos deben observarse fielmente los libros litúrgicos aprobados, sin que nadie pueda añadir, quitar o cambiar nada por iniciativa propia. En consecuencia, en la forma ordinaria del Rito Romano (Novus Ordo), en domingos y fiestas de precepto, las lecturas bíblicas deben proclamarse exactamente como aparecen en el Leccionario aprobado por la Conferencia Episcopal y confirmado por la Santa Sede.

    Qué debe hacerse. El orden preceptivo en domingos y solemnidades es:

    - Primera lectura (normalmente veterotestamentaria)

    - Salmo responsorial

    - Segunda lectura (habitualmente epistolar)

    - Aclamación antes del Evangelio (Aleluya, salvo Cuaresma)

    - Evangelio.

    Las lecturas anteriores al Evangelio corresponden al lector instituido o a otro lector idóneo, conforme a la Ordenación General del Leccionario. El Evangelio está reservado al diácono y, en su defecto, al sacerdote celebrante o concelebrante, conforme a la IGMR y a la tradición constante de la Iglesia (también Redemptionis Sacramentum 63).

    La homilía, obligatoria en domingos y fiestas de precepto (c. 767 §2), se pronuncia después del Evangelio y es competencia exclusiva del sacerdote o diácono (c. 767 §1), nunca de un laico, por cualificado que sea.

    Las fuentes normativas principales de todo este régimen son:

    a) Sacrosanctum Concilium

    b) la IGMR

    c) la Ordenación General del Leccionario

    d) el c. 846 §1 CIC

    e) y la Instrucción Redemptionis Sacramentum (2004), que desarrolla con detalle los abusos más frecuentes y su gravedad relativa.

    Todas ellas persiguen un mismo fin: garantizar la unidad de la liturgia y proteger la integridad de la Palabra de Dios proclamada en la asamblea.

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  4. Qué puede hacerse (opciones lícitas) y qué no debe hacerse (abusos)

    1. Qué puede hacerse.

    El Leccionario prevé márgenes legítimos de elección, todos ellos ya contemplados por los libros aprobados: formas larga y breve de ciertas lecturas; lecturas propias de solemnidades, fiestas o memorias cuando la rúbrica lo permite; formularios de Misas rituales (bautismo, confirmación, matrimonio, órdenes), de exequias, de Misas por diversas necesidades, votivas, o con participación de niños en los supuestos expresamente previstos por el Directorio para las Misas con niños (1973). En todos los casos el celebrante no crea opciones nuevas: elige entre alternativas ya autorizadas por la autoridad competente.

    2. Qué no debe hacerse (de esas, he visto a cientos, de ahí el descrédito del Novus Ordo y de los obispos: no les importa nada)

    Constituyen abusos litúrgicos, entre otros:

    a) sustituir una lectura por otra elegida libremente al margen del Leccionario

    b) omitir versículos fuera de los casos rubricalmente previstos

    c) alterar palabras del texto bíblico; resumir, parafrasear o "actualizar" el texto sagrado

    d) sustituir una lectura por un poema, un texto de autor, una reflexión personal o cualquier composición humana

    e) invertir o suprimir el orden establecido

    f) sustituir el salmo responsorial por un canto o texto no autorizado

    g) y omitir una lectura preceptiva sin habilitación rubrical.

    Redemptionis Sacramentum 62 y 63 califican expresamente estas conductas como abusos contra la Palabra de Dios proclamada, y reservan además la lectura evangélica al ministro ordenado.

    Todas estas actuaciones vulneran directamente el c. 846 §1 y los libros litúrgicos vigentes.

    Su gravedad concreta —y, por tanto, su calificación jurídica— dependerá de las circunstancias: intención, reiteración, difusión doctrinal del cambio, escándalo producido y existencia de advertencias previas.

    Pero, objetivamente, todas son ilícitas: ninguna queda al arbitrio de la sensibilidad pastoral del celebrante.

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  5. Tres niveles de ilicitud: abuso, ilícito administrativo y delito canónico

    No toda actuación ilícita es un delito. El derecho canónico distingue tres planos que conviene no confundir, error frecuente en la crítica divulgativa de estos temas.

    1. Abuso o ilícito litúrgico.

    Es el nivel más frecuente: incumplimiento de los libros litúrgicos sin que concurran los elementos propios de un delito canónico. Se corrige por vía pastoral: advertencia fraterna, corrección del ordinario, formación complementaria.

    2. Ilícito disciplinario o administrativo.

    Existe cuando el abuso, por su reiteración o gravedad, exige la intervención formal de la autoridad mediante advertencias escritas, amonestaciones canónicas, preceptos singulares, limitación de funciones ministeriales u otras medidas administrativas. No implica necesariamente proceso penal.

    3. Delito canónico.

    Solo existe cuando la conducta encaja exactamente en un tipo penal del Libro VI CIC (reforma de 2021) y concurren todos los requisitos del derecho penal canónico: no basta la infracción litúrgica en sí.

    Requisitos generales del delito (rige el principio de legalidad: nullum crimen sine lege, sin analogía posible in malam partem):

    - Tipicidad: coincidencia exacta con un canon penal.

    - Antijuridicidad: ausencia de causa de justificación.

    - Imputabilidad: responsabilidad conforme a los cc. 1321-1330.

    - Culpabilidad: dolo o, cuando la ley lo prevé, culpa grave.

    - Punibilidad: la ley debe prever pena para esa conducta.

    Si falta cualquiera de estos elementos, habrá infracción litúrgica o disciplinaria, pero nunca delito.

    Esta distinción —tantas veces omitida en la denuncia digital de abusos— es la que da rigor jurídico, y no solo indignación, a cualquier crítica seria.

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  6. Cuándo la alteración de las lecturas se convierte en delito canónico

    La alteración de una lectura no se valora solo por su reiteración, sino por la conjunción de dos factores:

    1. qué se altera (materia dogmática esencial o materia disciplinar/moral secundaria)

    2. y con qué conciencia se altera (error o inadvertencia, frente a dolo deliberado).

    ---

    1. Materia secundaria e inadvertencia o error puntual. Ejemplo: omitir una vez, por premura o desconocimiento, un versículo incómodo de una lectura. Es abuso litúrgico simple, corregible con advertencia fraterna.

    2. Materia secundaria y reiteración consciente. Ejemplo: omitir sistemáticamente Ef 5,22 ("que las mujeres estén sometidas a sus maridos") por criterio ideológico propio. Al tratarse de una enseñanza paulina de carácter moral-disciplinar, sujeta además a lectura conjunta con Ef 5,21 y a desarrollo magisterial posterior, la omisión aislada no pasa de abuso litúrgico; pero su práctica reiterada y consciente ya vulnera de forma continuada el c. 846 §1 y constituye ilícito disciplinario (c. 1339 §2, precepto singular). Solo si se acredita que forma parte de una enseñanza sistemática contraria a una doctrina definitivamente propuesta por el Magisterio sobre esa materia (c. 1365, en relación con el c. 750 §2) podría plantearse la vía penal — exigencia probatoria alta, no simple sospecha (por ejemplo, un cura le dijo al lector con palabras y gestos ostentosos que "no digas nada más, corta aquí", en una parroquia central de Barcelona).

    3. Materia dogmática esencial y dolo deliberado. Ejemplo: sustituir "Yo soy el camino, la verdad y la vida" por una fórmula que la convierte en un gnóstico-relativista o satánico "Yo soy un camino, una posible vida, una verdad para ti", relativizando la unicidad de Cristo. Aquí no hace falta reiteración ni advertencia previa: si la alteración es consciente y deliberada —no un error de dicción—, la propia sustitución ya manifiesta la negación pertinaz de un dogma de fe (pertinacia intrínseca, c. 751), pudiendo integrar directamente el tipo del c. 1365, o incluso aproximarse al c. 1364 §1 si se acredita verdadera obstinación herética. Un solo acto, si toca el núcleo dogmático con voluntad clara, puede bastar.

    4. Desobediencia contumaz (c. 1371 §1). Distinto de lo anterior: aquí el delito no depende de la materia alterada, sino de que, tras un precepto formal del obispo ordenando cesar cualquier práctica de sustitución, el celebrante persista deliberadamente.

    5. Abuso de oficio (c. 1378 §1). Cuando el incumplimiento reiterado de las obligaciones litúrgicas del oficio, al margen de su contenido doctrinal, alcanza entidad penal por su gravedad objetiva.

    En resumen: la gravedad se mide por la conjunción de materia y voluntad, no solo por la frecuencia. Una alteración dogmática deliberada puede ser delito desde el primer acto; una omisión disciplinar reiterada, en cambio, normalmente solo llega a ilícito administrativo salvo que se pruebe su uso sistemático contra una enseñanza magisterial definida. El principio de proporcionalidad sigue exigiendo que la vía penal se reserve para los casos que realmente la merecen — pero eso no significa, como bien señalas, que todo lo demás quede impune o sin diferencia.

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  7. Responsabilidad administrativa, denuncia de abusos y sanciones

    El obispo diocesano es el responsable último de velar por la correcta celebración litúrgica en su diócesis (c. 838 §4).

    Ante abusos detectados puede adoptar, según gravedad y proporcionalidad, medidas como:

    a) advertencia verbal o escrita (a veces lo hace a todos por correo electrónico: "A ver si paráis de hacer lo que os da la gana")

    b) amonestación canónica (c. 1339)

    c) precepto singular

    d) obligación de formación litúrgica

    e) limitación temporal de funciones

    f) remoción de encargos litúrgicos.

    Son medidas administrativas y pastorales, no penales, orientadas a restablecer el orden y proteger el bien espiritual de los fieles.


    Comunicación de abusos

    Cualquier fiel tiene derecho, e incluso a veces obligación (c. 212 §3), de manifestar a los pastores su parecer sobre lo que atañe al bien de la Iglesia, incluida la denuncia razonada de abusos litúrgicos.

    Debe dirigirse, en primer lugar, al párroco o rector de la iglesia; pero si no se quiere enfrentar cara a cara por lo que sea, entonces al vicario episcopal o al obispo diocesano; en casos de persistencia grave o implicación del propio ordinario, cabe recurrir al dicasterio competente de la Santa Sede (normalmente el Dicasterio para el Culto Divino, o el de la Doctrina de la Fe si hay conexión doctrinal).

    Conviene documentar hechos concretos, fechas y, si es posible, testigos, evitando la mera valoración subjetiva, fácil con las grabadoras con IA que lo estructuran todo.


    Investigación previa y sanciones

    Si los hechos revisten posible relevancia penal, el ordinario debe abrir la investigación previa del c. 1717 antes de cualquier decreto o proceso.

    Solo tras ella cabe, en su caso, proceso penal (judicial o administrativo) conforme al Libro VI reformado en 2021, que prevé penas expiatorias (privación de oficio, prohibición de funciones, traslado) y, en su caso, censuras, siempre graduadas según el principio de proporcionalidad y nunca como primera respuesta ante un abuso litúrgico simple. Se va paso a paso, para que uno se autocorrija y piense: "La Iglesia no soy yo".

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  8. Mención breve: otras celebraciones (exequias, reconciliación, bautismo, especialidades)

    Fuera de la Misa dominical y de precepto, el mismo principio de fidelidad a los libros aprobados rige en todas las celebraciones, con matices propios de cada ritual.

    1. Misa exequial. El Ordo Exsequiarum ofrece un repertorio cerrado de lecturas adaptadas al contexto del duelo, pero sigue siendo un repertorio cerrado: no cabe sustituirlo por textos de libre elección del celebrante o de la familia, por sentido pastoral que se invoque.

    2. Sacramento de la Reconciliación. No conoce "lecturas" en sentido estricto de Liturgia de la Palabra dominical, pero el Ordo Paenitentiae prevé, para las celebraciones comunitarias, lecturas bíblicas propias que también deben respetarse sin alteración.

    3. Bautismo. El Ordo Baptismi Parvulorum fija lecturas y fórmulas propias; su forma más solemne se celebra idealmente en Misa, donde rige el mismo régimen de fidelidad al Leccionario ya expuesto.

    4. Especialidades (matrimonio, confirmación, órdenes, Misas votivas y rituales). Cada ritual tiene su propio repertorio de lecturas aprobadas, con opciones tasadas por las rúbricas; el principio es siempre el mismo: elegir dentro de lo autorizado, nunca crear fuera de él.

    La IA especializada en misas católicas permite ya detectar el mínimo abuso, junto con las grabadoras con IA. Las fotos y vídeos y audios sirven para documentar mejor la típica chorrada progre de un cura vestido de payaso dando vueltas por el altar con una bicicleta (como pasó en Italia), o como me pasó en la Costa Brava: los dos presbíteros, uno ordenado con Trento y el otro bajo el Vaticano II, se inventaron totalmente toda la misa hasta la consagración, haciéndola nula, ilícita e inválida: una fiel me dijo: "No sé qué hemos visto".

    Un día contaré, si puedo, las cosas más raras en la presentación de las ofrendas: menos una bomba atómica, de todo.

    En todos los casos se aplica la misma jerarquía de conceptos ya expuesta: abuso litúrgico, ilícito administrativo y delito canónico son planos distintos que no deben confundirse, y la proporcionalidad ha de presidir cualquier respuesta de la autoridad.

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  9. En el lectorio apartado del absis cuando hay poco aforo de gente en la iglesia el sonido resuena y algunas palabras no se entienden, el lectorio ambón es un invento malísimo que en gran parte se inventó para mostrar al lector y el sacerdote más cerca del público. Debemos remitirnos a la época medieval en que los arquitectos de este tiempo diseñaron la "barraquita" del absis para enfocar el sonido y que se pudiera entender bien en todos los rincones de las iglesias, cuando no había micrófonos, claro, pero con los micrófonos y altavoces el ambón es traicionero. -------Recemos para que se acabe este el fuego del cielo, esta pentápolis solar y que Dios Nuestro Señor salve al Tiempo, amén.

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    1. Sr Garrell, Pentápolis la de la invasión de Ceuta. Nueva Marcha Verde para acogotar más a España. Ni aún asi, el gobierno de malnacidos va a dimitir, de qué! Si tienen detrás a China y a sus miles de chinos infiltrados

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    2. Actual Totalmente de acuerdo con el Sr. Silverio Garrell.

      Mucho me temo que no caerá esa breva de acabar con está maldita Pentapolis solar.

      Y no caerá por culpa de los falsos pastores que apoyan a las satánicas leyes ocidentales.

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  10. Para huir o completar homilías deficientes de este verano y de cualquier otra parroquia, hasta en la habitual, que son muchas, se puede instruir a una IA para que nos dé una interpretación de cualquier texto litúrgico de manera rigurosa según el catolicismo bueno, cierto, verdadero y auténtico, a secas, fuera de este pseudocatolismo vaticanosegundo progre y modernista.

    Para ello puede ponerse una simple petición a la IA:

    «Interpreta el siguiente texto [o pasaje/tema, como pueden ser todas las lecturas de la misa o algún texto de la misma misa] de manera exclusiva a la luz del catolicismo tradicional, clásico y dogmático, según:

    La Patrística y el consenso unánime de los Padres (unanimis consensus Patrum).

    Los Doctores de la Iglesia (con especial primacía de la escolástica tomista), los grandes teólogos, místicos y santos canonizados.

    La Catena Aurea, las definiciones del Denzinger (Enchiridion Symbolorum) y los decretos y respuestas morales y dogmáticas del Santo Oficio

    El sensus fidei histórico y el depositum fidei (Depósito de la Fe).

    El Magisterio extraordinario y ordinario perenne, constante y no conflictivo (conciliar y pontificio).

    Queda expresamente excluida cualquier exégesis o hermenéutica de corte modernista (condenada en la encíclica Pascendi), progresista, marxista, liberacionista (condenadas por Ratziger), feminista, ecofeminista, indigenista, o basada en la Nouvelle Théologie y el método histórico-crítico secularizado, más toda teología católica de inspiración luterana, anglicana y protestante-evangélica.

    La interpretación debe abstenerse de cualquier opinión temeraria, dudosa, extravagante, minoritaria, polifacética o políticamente correcta, ciñéndose estrictamente a la doctrina cierta, segura y de fe (de fide), sin lenguaje políticamente correcto.»

    Si quieren, pueden añadir:

    "no incluyas el magisterio en proceso de cristalización de Francisco (Amoris laetitia, Fiducia supplicans, Traditionis custodes, Praedicate evangelium, Laudato si, Fratelli tutti, Querida Amazonía, lavatorio inclusivo y universal de pies de Semana Santa, la reforma de la pena de muerte, Dignitas infinita, sinodalismo y escritos del Cardenal Fernández "Tucho" y de su curia), excepto Samaritanus bonus y el que sea estrictamente coincidente con el anterior recto catolicismo, y lo mismo de León XIV (Corredentora, Magnifica Humanitas)", una manera suave y educada de decir "no me los metas para que no me confundas y me líes, deja que les pase tiempo para que reposen, maduren y el tiempo decida qué tal fueron".

    Ya verán qué verdaderas joyas del catolicismo les darán, y completarán y mejorarán, y en algunos casos hasta sustituirán las pésimas homilías que dan algunos curas por culpa de la desidia de su obispo. Y ya saben, si pueden, y si hay errores, aunque sean temerarios, lo registran y lo denuncian para el obispo (fecha, lugar, temeridad/error/heterodoxia/herejía).

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  11. Puede ser divertido cómo es una explicación católica verdadera, auténtica, clásica, tradicional y ortodoxa, no contaminada de modernismo progresista postconciliar, el diálogo con la modernidad, la opción preferencial por los desfavorecidos (que obviamente votan partidos de izquierda), la revisión de la estructura eclesial sinodal (siempre para crear anarquismo protestantizante), la apertura al ecumenismo e interreligiosidad (todas las religiones gustan a Dios y tienen verdades), y la revisión de todo el dogma, Fé y moral según la modernidad.

    I. La visión del catolicismo Clásico, Tradicional y Ortodoxo

    1. Hermenéutica de las Parábolas y pedagogía del Misterio Sacramental

    Las parábolas son el velo pedagógico con el que el Verbo Encarnado protege las verdades sagradas de la soberbia del mundo. La Iglesia Católica las interpreta infaliblemente a través de los Santos Padres y su Magisterio inalterable, instruyendo a las almas en la necesidad del culto perfecto, la gracia y la recepción justa de los Sacramentos en el Altar.

    2. Cumplimiento profético, Dogma e inerrancia

    El cumplimiento de las profecías veterotestamentarias es la prueba objetiva de la divinidad de Jesucristo y de la inerrancia de las Sagradas Escrituras. Este cumplimiento valida la autoridad de la estructura jerárquica y los dogmas católicos como la única vía objetiva de salvación revelada por Dios para el género humano.

    3. La Estructura espiritual de la gracia, la Providencia y el orden de las almas

    El centro de la vida cristiana es la salvación eterna del alma (Salus animarum). El hombre nace herido por el Pecado Original y, si incurre en pecado mortal personal y muere sin contrición ni absolución en el Sacramento de la Confesión, pierde la gracia santificante y se expone a la condena y al castigo eterno del Infierno.

    4. Reparación, mérito, indulgencias y escatología

    La justicia divina exige reparación por las culpas. Mediante las buenas obras y la mortificación, el alma en gracia adquiere méritos, mientras la Iglesia administra indulgencias del tesoro de Cristo y los Santos para sanar las penas del Purgatorio. La escatología es ultraterrena: la muerte, el Juicio Particular y el destino eterno en el Cielo o el Infierno.

    II. La Visión del catolicismo postconciliar, progresista y modernista

    1. Hermenéutica de las parábolas y pedagogía de la inversión social

    Las parábolas son relatos pedagógicos de subversión e inclusión que desmantelan el poder religioso de la época. Revelan que Dios opera una opción preferencial por los pobres, los oprimidos y los descartados, convirtiendo a las periferias y a los marginados en los verdaderos intérpretes del mensaje de Cristo.

    2. Cumplimiento profético y descubrimiento de los "Signos de los Tiempos"

    El dinamismo profético se descubre leyendo los signos de los tiempos en la historia presente. La Revelación es un diálogo vivo donde el Espíritu impulsa la defensa de los derechos humanos, la justicia social, la acogida a la emigración y el fin de las estructuras de dominación.

    3. La Primacía de la pobreza económica, la ecología y los descartados

    El compromiso cristiano se centra en la erradicación de la pobreza económica y la lucha contra el pecado social encarnado en sistemas injustos. La ecología integral es un deber imperativo: la degradación del planeta y el descarte de los empobrecidos son dos caras de la misma injusticia estructural.

    4. Confesión existencial, redefinición del pecado y Escatología histórica

    El pecado es ante todo la falta de solidaridad y el rechazo al migrante. La Confesión se concibe como un proceso comunitario de sanación y acogida. Se matizan o postergan las nociones de castigo, condena e indulgencias, priorizando una misericordia universal y una escatología histórica que construye el Reino de Dios aquí y ahora.

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  12. Pere Domínguez, Ramón Batlle y de demás de economía del Arzobispado, ¡basta ya!

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  13. A mí juicio la lectura continua de la Escritura solo tiene una parte positiva para las comunidades religiosas. O para aquellos fieles de misa diaria. Sin la asistencia diaria se pierde el hilo y es innecesaria..E incluso con ella hay fragmentos llamémoslos insulsos o intrascendentes

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  14. ¿Hay algo insulso en la Escritura? Eso suena a Protestante, que se cepillaron 6 ó 7 Libros por el morro

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