¿QUÉ PASA EN LA IGLESIA CON EL MUNUS Y EL MINISTERIUM?

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El dilema que atormenta a muchísimos católicos

En la Iglesia pasan cosas; algunas de ellas muy graves. Y no todos los fieles (y de ahí para arriba) entienden del mismo modo su fidelidad a la Iglesia. Unos entienden que fidelidad a la Iglesia es rigurosamente igual a fidelidad al papa, de manera que no les está permitido dudar de él, del mismo modo que no les es lícito dudar de las verdades de fe; mientras otros entienden que ser fiel a un papa que pone a la Iglesia en tan enormes riesgos, haciendo tambalear la fe de muchos, es traicionar a la Iglesia. Y entre medio queda el principio de supervivencia inamovible, y es que un cuerpo (por más místico que sea) sin cabeza, está condenado a la muerte. La iglesia sin papa es un imposible metafísico.
El temor se acrecienta con los inquietantes movimientos del Sínodo de la Sinodalidad (de inequívoca iniciativa del papa) en torno a la institución misma del papado, hasta con propuestas para limitar su poder. Y lo que no es menos grave, se le añaden movimientos que tienen todos los visos de poner en riesgo la unidad de la Iglesia (con la propuesta de autonomía doctrinal y litúrgica de cada una de las Conferencias Episcopales). Claro que tiemblan los pilares de la Iglesia: ahí tenemos a la Conferencia Episcopal alemana yendo por libre porque sabe que cuenta con la anuencia del papa. Evidentísimo amago de cisma, “frenado” con el Sínodo de la Sinodalidad.
El hecho cierto es que la propia institución del papado ha entrado en un proceso de gran conflictividad, debido sobre todo a las reformas de todo tipo que impulsa, empujado por las profundas reformas que exige y en buena medida va poniendo en marcha, el Camino Sinodal de los obispos alemanes: que es de donde nace toda la conflictividad actual: una conflictividad que, en vez de quedar limitada a esa región, contamina y arrastra a toda la Iglesia. Eso se produce, claro está, intentando evitar su escisión (cisma). El precio a pagar por seguir pegados a ellos, es la renuncia a la doctrina y a la moral multisecular de la Iglesia. 
No es de extrañar que en medio de esa tormenta no haya parado de crecer esa especie de “herejía” sumamente minoritaria del sedevacantismo, con curiosas variantes. La última, que centra hoy el más apasionado debate en la Iglesia, es la que planteando la división entre el munus y el ministerium papal, y argumentando en base al Código de Derecho Canónico, que es la ley eclesiástica que regula la elección del papa, sostiene en primer lugar, la neta diferencia entre Munus y Ministerium; y en segundo lugar, que Benedicto XVI no renunció al munus, sino sólo al ministerium
Y eso ocurre porque cada vez son más los que consideran que Francisco no cumple con el Munus del Sumo Pontífice, que es custodiar el Depósito de la Fe y extenderlo a todo el mundo. Y obviamente, entre los que sienten que en este pontificado el Munus petrino está siendo gravemente descuidado y hasta agredido, los hay que ponen en duda que Francisco sea realmente Papa. Optan por acabar con la enfermedad cortando la cabeza.
Es lo que se llama sedevacantismo. Una herejía que pone en gran riesgo la unidad de la Iglesia. Es jugar con el riego de que sea peor el remedio que la enfermedad. Esto parte de la visión mayoritaria (o de la apariencia mayoritaria y en cualquier caso, más cómoda) de que tampoco es tan grave la enfermedad. Posición mayoritaria de labios afuera; porque fuera de micrófono, las críticas no se contienen.
En cualquier caso, la clave de este nuevo movimiento tan afín al sedevacantismo, está en la distinción entre munus y ministerium, entendiendo que la condición de papa abarca esas dos dimensiones perfectamente separables. Partiendo de la evidencia (por pocos discutida) de que Francisco no ejercita su munus papal (relacionado sobre todo con la doctrina y la moral) de acuerdo con la tradición milenaria de la Iglesia. Por otra parte, la separación real entre munus y ministerium la tenemos en estos dos hechos: cuando se jubila un obispo, mantiene el munus, es decir la condición de obispo, aunque abandone el ministerium, puesto que ya “no trabaja de obispo”. Otro tanto ocurre con el sacerdote suspendido a divinis, reducido al estado laical ¡e incluso excomulgado! Nadie le puede quitar la consagración sacerdotal que confiere el munus, por más que se le haya despojado de todo ministerio. Tu es sacerdos in aeternum.
Seguramente que la distinción entre munus y ministerium, quedaría bien traducida en terminología moderna, como “derecho” y “deber”. Situados ya en el ejercicio del poder (justo por ahí anda la división de poderes), diríamos que el munus le corresponde a la asamblea del pueblo, que es la que manifiesta su voluntad mediante las leyes. Mientras que tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo serían dos distintos ministerium que ejecutan la voluntad del titular del munus (al que en política se llama “soberano”).
 
En política es evidente la distinción entre soberanía (munus) y ministerios al servicio del soberano (el Pueblo). Y se predica hasta el hartazgo que si los ministeria, los poderes ministeriales (el de justicia y los demás) invaden el poder absoluto del munus, en manos del Pueblo, se termina el poder del pueblo (que eso es la Democracia). Nadie cuestiona, pues, la distinción entre la titularidad del poder y sus órganos de ejecución.
Esa doctrina, por tanto, de la distinción entre el munus y el ministerium de la cátedra de Pedro, no es una especulación vacía, no es nada estrambótico. La tenemos exactamente igual en el poder civil. Es una distinción tan antigua como el Derecho (posiblemente sea anterior a él). Trae su origen del sistema esclavista romano, en el que los hombres libres (cives & munícipes) gozaban de los múnera que les eran propios, es decir de “derechos” (no concedidos por nadie, sino connaturales), mientras que los esclavos y quienes, a pesar de no serlo, no alcanzaban la condición de ciudadanos, es decir de auténticamente “libres”, cargaban con los ministeria que les imponían sus dueños o superiores, también magistrados (magister-magistratus<>minister-ministerium).
El debate obvio está entre los dispuestos a sacrificar al papa que descuida su munus para evitar que siga dilapidándolo, sin importarles en exceso decapitar con ello a la Iglesia; y los que consideran que es más sagrada la cabeza de la Iglesia (el papado) que su doctrina. Y creen que será más fácil para la Iglesia reponerse de un desfalco en la doctrina, que de una defección (siempre que la ha habido, ha sido temporal) de la cabeza de la Iglesia: en eso andan el Camino Sinodal y el Sínodo de la Sinodalidad. La situación no es nada fácil para los católicos. Parece que estamos condenados a elegir entre susto o muerte. Nadie sabe cuán lejos pueden llegar la deriva doctrinal y la disgregación de la Iglesia. De ahí que nadie esté en condiciones de saber con certeza si comporta mayor riesgo dejar que el Sínodo de la Sinodalidad prosiga con su profunda transformación de la Iglesia, de su moral, de su doctrina y de su liturgia, sin mover un dedo para frenar esa operación tan fuera de orden; o si por el contrario existe un punto de auténtica rotura, a partir del cual ya no es posible el retorno. 
Posicionándose al respecto, ha aparecido últimamente un grupo de clérigos inquietos por la deriva doctrinal de la cabeza de la Iglesia convencidos de que cuanto más se tarde en frenar esta deriva, más difícil será que se salve la Iglesia (¡fuera de la cual, no hay salvación!). Y puesto que estando todo el ministerium, toda la maquinaria, en manos del papa, no hay manera de frenar esa deriva si no es atacando a la cabeza responsable de la misma, han decidido ir a por la cabeza. Han optado por el llamado sedevacantismo. A ellos se ha unido últimamente el carmelita padre Faré, con su famosa homilía de hora y media, en la que separando justamente los conceptos de ministerium y munus, argumenta que Benedicto XVI sólo renunció al ministerium como cualquier otro obispo que se jubila, reteniendo el munus que, por consiguiente, no pudo ser transferido por el cónclave al siguiente papa. Un munus, dice el padre Faré, que mantuvo Benedicto XVI hasta su muerte: momento a partir del cual el munus papal quedó en el aire. Forma ingeniosa de quitarle de las manos a Francisco ese munus papal que, según el criterio de este clérigo, está arruinando a la Iglesia. 
Virtelius Temerarius

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32 comentarios

  1. Es patético el tema, pero no va mal encaminado el Fraile Carmelita, no !!!

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  2. Se puede abandonar el munus, pero estamos asistiendo a algo más grave: se está contraviniendo el munus. Se está atacando algo que no es sólo multisecular, sino eterno, caro Virtelius, como son las palabras de Cristo. Pasarán el cielo y la tierra, pero sus palabras, su doctrina, pervivirá. El otro día un portal católico se llevaba las manos a la cabeza porque el obispo de Barbastro-Monzón, creo, había invitado a una "madre sinodal" a disertar ante sus sacerdotes, una señora que estudió teología en universidad protestante y que goza de todos los parabienes de Francisco. Pues, qué bien. De los parabienes y cargos de Francisco tenemos un rico muestrario que abunda en personaas cuya militancia es sistemáticamente anticristiana. Recuerdo los primeros aspavientos ante los nombramientos de santa Marta en el Dicasterio para la vida: Francisco había colocado en el mismo a una investigadora partidaria acérrima del sacrificio de embriones con fines investigadores y a un abortista de pro. Tras la indignación de los expertos, que, en aras de buena voluntad, consideraban que el Papa no conocía el percal (le habrían colado dos goles por la escuadra), hoy vemos que el asunto no era fruto de la improvisación. Por eso las esclarecedoras palabras de Muller sobre el munus: entregar la doctrina tal cual, no torpedearla, retorcerla u omitirla.
    No hace falta ser sedevacantista. Como todo hombre, y más si su formación es francamente mejorable, tiene sus limitaciones. Las tuvo Pedro con su intransigencia frente a Pablo. Que el Señor le conserve la vida y a nosotros nos ayude.
    ¿Quién sabe si no cambiará? En cosas menores lo ha hecho. El otro día, con motivo de la dana de Valencia, lamentó lo "ocurrido en la Península Ibérica". La indignación fue generalizada, incluso entre filas no creyentes. Hoy, ante la eclosión de quejas, ha vuelto a aludir al desastre mencionando literalmente "Spagna". Ojalá extiende ese vuelco a cosas tan importantes como son la unidad de doctrina y otros puntos quebrados por un Sínodo demencial en muchos aspectos.

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    1. Totalmente de acuerdo con el Sr. Valderas Gallardo.

      A la semoviente protestonta la promovió Omella como jefa en Teología.

      Con esos mimbres, ya me dirá usted que cestos pueden salir jejeje!

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  3. Llevo un tiempo documentándome a base de leer opiniones sobre la situación de la Iglesia. Han abundado las opiniones no siempre diáfanas y contundentes. Parece que no siempre se dice todo lo que el opinante sabe o piensa. Sea por prudencia, sea por temor, sea por parcial desconocimiento, la mayoría no es clarividente.
    Pero hay una excepción.
    Se llama Monseñor Isidro Puente Ochoa. Si yo estuviera ante él, no solo le besaría la mano. Le besaría los pies.
    Además de culto y sabio, es bueno y santo. En vida, ya es santo, si.
    El carro, con las riendas en manos de Monseñor…, otro gallo nos cantaría.
    TEROL

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    1. Goyo
      Estoy totalmente de acuerdo con su opinión, anónimo de las 19:09. Monseñor Isidro Puente es un santo sacerdote. Disfruto con sus homilías por ayudarme a seguir en la Iglesia de Jesucristo (La única que nos puede llevar a la salvación). Ojalá hubieran más sacerdotes con su extensa formación y amor a la Iglesia Católica, apostólica y tradicional que hemos recibido de nuestra familia y de la propia Iglesia. Me recuerda las pláticas de mi infancia y juventud. Viva Cristo Rey.

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  4. Un poquito de verguenza y descansen por lo sucedido en València.
    Hoy toca antisinodo y pro Trento. Por favor descansen por 1 dia

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    1. Cierto, también cada día son asesinadas en España 287 bebes en el seno materno, ante la indiferencia de la mayoría, o incluso reclamado como derecho por una minoría.

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    2. 22.59 El Mal no descansa nunca

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  5. ¡Monseñor Isidro Puente! Vengo siguiéndole con gran admiración y fruición desde hace algunos años. Su visión de la jugada es genial: el peor problema de la Iglesia es la ignorancia lamentabilísima de sus ministros. ¿Y cuál es la original solución que aporta nuestro Monseñor? Son sus "ecuménicas" (hoy "tridentinas") formadas totalmente a fondo (si no sabes por lo menos latín, griego y hebreo, te faltan los asideros más firmes para conocer en serio la doctrina). Pues sí, las monjas de monseñor Isidro Puente para formar a los sacerdotes. ¿Y aún andan los bla-bla-bla modernistas buscándole a la mujer en la Iglesia ministerios que la dignifiquen? Empresa titánica la de Monseñor. Y prioritaria. Si nuestro Sumo Pontífice y la inmensa mayoría de cardenales que se ha elegido, y la legión de obispos en cuyas manos ha puesto el gobierno de la Iglesia, además de los seminarios y los curas que salen de éstos, tuvieran la décima parte de la solidez intelectual y fideística de este gran sacerdote, otro gallo le cantara a la Iglesia.
    Bien, muy bien por Monseñor Isidro Puente.

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    1. Totalmente de acuerdo. Su formación y memoria son extraordinarias.
      MT

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  6. Es interesante este último párrafo, que viene a decir que un grupo de clérigos ha manifestado su preocupación por lo que perciben como una desviación doctrinal en la Iglesia. Temen que si esta situación no se detiene pronto, la salvación de la Iglesia se verá comprometida. Considerando que el papa controla todo el ministerium, creen que la única manera de frenar este rumbo es cuestionando directamente a la cabeza de la Iglesia. Por ello, han adoptado el sedevacantismo, una postura que sostiene que actualmente la sede papal está vacante.

    Entre los defensores de esta postura se encuentra el carmelita padre Faré, quien, en una homilía de una hora y media, argumentó que Benedicto XVI, al renunciar, sólo dejó el ministerium (el ejercicio activo del ministerio), pero no el munus (la esencia espiritual de su cargo). Según Faré, esto implica que el munus no fue transferido al papa Francisco en el cónclave, lo que dejaría la autoridad papal en un vacío desde la muerte de Benedicto XVI.

    ...

    Por los debates que observo por algunos líderes de opinión católicos disconformes con Francisco, más o menos tienen estos argumentos:

    1. Francisco no es Papa porque la declaración de renuncia de Benedicto XVI es nula de pleno derecho por cuestión de forma, pues está mal escrita en latín por quién sabe latín y podía recurrir a un latinista, o bien podía escribirlo en alemán (lengua nativa) o italiano (lengua adoptiva), y por cuestión material o de fondo: la tesis del munus-ministerium (derecho-deber) y la tesis del título-ejercicio: Benedicto XVI renunció al ejercicio-ministerium activo (gobernar, enseñar y santificar) pero conservó el ejercicio-ministerium pasivo (sufrir y orar) y el título-munus. Sería una falta de legitimación de origen por razón de la nulidad de la renuncia del anterior Papa.

    2. Francisco no es Papa por falta de legitimidad de origen en la elección en el cónclave, porque si bien aceptamos que la renuncia de Benedicto XVI es lícita y válida, no obstante en el cónclave entraron cardenales heresiarcas, integrados por la Mafia de San Galo, según indicó el cardenal Danneels en un documental y en su biografía autorizada, Danneels habló sobre la influencia que el grupo pudo haber tenido en los círculos eclesiásticos antes del cónclave, lo que dio pie a especulaciones sobre si el grupo intentó orientar los resultados en favor de Bergoglio. La mención del grupo y la confirmación de sus reuniones fueron interpretadas por algunos sectores como una injerencia indebida en el cónclave, ya que la actividad de lobby organizado en un cónclave se considera irregular según las normas canónicas y sus miembros excomulgados ya desde el momento anterior al cónclave: cardenales excomulgados eligió e influyó para que se eligiera a Francisco, con lo que no hay transferencia de título-munus.

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    1. Más leyes se cargó el Gobierno Sánchez:

      1. IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES. Constitución española, de carácter imperativo:

      Art. 149, 1, 1ª: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

      1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

      ...

      2. ESTADO DE ALARMA. Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma, de carácter potestativo:

      Art. 4: El Gobierno [...] podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional (municipios, autonomías, provincias), cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

      a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud

      ...

      3. EMERGENCIA DE INTERÉS NACIONAL. Ley 17/2015, 9 julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, de carácter imperativo si existe la previsibilidad de la catástrofe, y el Gobierno Sánchez cuenta para ello con el único instrumento técnico capacitado en materia de meteorología, AEMET, que no dispone Valencia (Meteocat en Cataluña, Euskomet y MeteoGalicia):

      ...

      4. POLICIA Y GUARDIA CIVIL. Ley Orgánica 2/1986, 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de carácter potestativo en protección civil

      - POLICÍA NACIONAL-GUARDIA CIVIL
      Art. 11
      1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:

      i) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil

      - POLÍCIA LOCAL
      Art. 53
      1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

      f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil

      ...

      5. GUARDIA CIVIL. Ley Orgánica 11/2007, 22 octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

      Art. 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.

      En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.

      ...

      6. EJÉRCITO. Ley Orgánica 5/2005, 17 noviembre, de la Defensa Nacional:

      Art. 15. Misiones

      3. Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

      ...

      7. EJÉRCITO. Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (de las del Ejército y Armada de 1768 y 1769 de Carlos III)

      Art. 108. Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos

      En la medida que lo permita el cumplimiento de la misión y la seguridad de su unidad, adoptará sin tardanza cuantas medidas sean posibles para buscar a los heridos, enfermos y náufragos, ampararlos contra el saqueo y los malos tratos, así como para buscar a los muertos e impedir el despojo de unos y otros.

      ...

      8. RESERVISTAS DEL EJÉRCITO. Ley 39/2007, 19 noviembre, de la carrera militar, la situación de crisis equivale a una situación de emergencia (y art. 125 y 126):


      Art. 123. Incorporación de reservistas
      1. En situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales, el Consejo de Ministros podrá adoptar, con carácter excepcional, las medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas de reservistas voluntarios y de especial disponibilidad

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  7. Unas opiniones, dos4 de noviembre de 2024, 4:20

    3. Francisco no es Papa por falta de legitimidad de ejercicio por herejía, pues si bien aceptamos que la renuncia de Benedicto XVI se considera lícita y válida, y también aceptamos que el cónclave hizo una elección lícita y válida, no obstante impugnamos a Francisco en el ejercicio-ministerium activo de gobernar, enseñar y santificar, porque ha cometido una doble herejía, pues ha aprobado los derechos sacramentales para parejas unidas en acto moral intrinsece malum no arrepentido, los adúlteros (Amoris laetitia), homosexuales y concubinos (Fiducia supplicans), como su primer herejía, y además, lo justifica con la moral de situación, segunda herejía.

    El derecho canónico explicita que en estos casos, hay un pontífice heresiarca excomulgado latae sententiae (por el derecho) non declarata (sin juicio) que le ocasiona la sede impedida, la cual se divide en dos posibilidades:

    a) sede impedida relativa, implicaría que se suspende automáticamente el concreto ejercicio-ministerium activo de gobernar, enseñar y santificar sobre los referidos derechos sacramentales.

    b) sede impedida absoluta o prorsus impedita, al ser una herejía manifiesta, pública y notoria, lo que implica la sede vacante, por lo que los cardenales debe de requerirlo para que abjure de su herejía en un plazo bajo apercibimiento de que si no lo hiciera, se le considera sin título-munus y se convoca el cónclave para transferirlo a un nuevo Papa.


    Lo importante, hay que recordarlo, es la salus animarum, es decir, nunca jamás obedecer a Amoris laetitia y Fiducia supplicans, más otras decisiones y normas contrarias a la verdad divinamente revelada, a la verdad de doctrina católica y a la verdad segura (Ad tuendam fidem).

    Significa "la salvación de las almas" y es un principio fundamental en la teología y el derecho canónico de la Iglesia Católica. Se utiliza para expresar que el propósito último de la Iglesia es velar por la salvación espiritual de las personas.

    Este principio, que tiene raíces profundas en el Evangelio y en la misión de la Iglesia, es el criterio supremo en la interpretación y aplicación de las leyes y normas eclesiásticas.

    El concepto de salus animarum aparece de manera destacada en el Código de Derecho Canónico, específicamente en el canon 1752, que concluye con la frase: "suprema lex, salus animarum," es decir, "la ley suprema es la salvación de las almas."

    Este canon pone en relieve que, aunque existen normas y leyes para ordenar la vida de la Iglesia, en situaciones de conflicto o ambigüedad, la preocupación por la salvación de las almas debe prevalecer sobre otros intereses.

    ...

    Lo importante: nunca obedecer el magisterio "averiado" y "en mal estado", para impedir su consolidación en el sensus fidei y el sensus fidelium. Y que los cardenales y obispos cumplan con su deber: poner rectos al mal papa, y si no, elegir otro. El único importante es el Cristo-Papa o Cristo-Pontífice, Sacerdote Eterno y Verdadero, cuyo Cuerpo Místico está formado íntegramente por las tres Iglesias: peregrina de los viadores en la Tierra, purgante o expectante, y triunfante o celestial.

    El Papa terrestre, el de Roma, sólo es el administrador de la Iglesia viadora de los peregrinos, nada más: si es un mal administrador, cesado y otro. Mientras, si actúa mal, no se le obedece.

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    1. Francisco no es Papa. Y Ud, ¿qué es? Que el Señor le bendiga!

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    2. 10.37 Francisco claro que es Papa si le pone un Anti- delante. Vamos a quitarle nosotros, unos pobres seglares que no queremos meternos en el barro sindonal, a Francisco ser un AntiPapa, hubieras visto!

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  8. Protección civil (a)4 de noviembre de 2024, 5:05

    El bien común como principio primero y fundamental de la vida política forma parte de la doctrina católica tradicional, y las autoridades civiles y militares deben de servir exclusivamente al bien común de la ciudadanía, su única fuente de legitimidad y legalidad (Pacem in Terris).

    La insólita inacción criminal del Gobierno Sánchez, el único responsable, en protección civil referente a las inundaciones de Valencia, es un caso de Estado fallido y colapsado, que exige la inmediata dimisión de dicho gobierno y su presidente, e imputación por delitos de omisión de socorro con resultado de homicidio imprudente, como mínimo, a su ministro de interior y presidente.

    Las autopsias indicarán el día de la muerte, lo que demostrará los fallecidos a posteriori por causa de falta de rescate. Ominoso gobierno.

    A fecha de hoy, no he visto una lista de decesos, identificados o no identificados, ni la lista de heridos leves, graves y muy graves, ni la lista de desaparecidos, con todas las relaciones circunstanciadas. Ni planes ni previsiones de nada, de infraestructuras, etc..

    Ni hablar de los voluntarios, ejército, policía, sanitarios, bomberos y otros profesionales, con sus medios, que lucen y brillan por su ausencia. No ha habido real decreto-ley de urgencia, ni declaración de zona catastrófica, declaración de estado de alarma, así como otras medidas para casos de emergencia.


    A. Los responsables de la declaración de emergencia

    La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil es muy clara, lo establece todo con detalle.


    B. Emergencia de interés nacional

    En su artículo 28, apartado 2º y 3º, se deduce que el Gobierno Sánchez, en concreto su presidente Sánchez y el ministro del Interior Marlaska, sólo eran los únicos competentes, dado que la gota fría del 28 de octubre afectaba a más de una comunidad autónoma (Valencia, Andalucía, Castilla-León) y tenía la dimensión suficiente para ser declarada una emergencia de interés nacional (afectó a 750.000 personas de Valencia-ciudad sur), porque AEMET es la única agencia nacional meteorológica existente para detectar la gota fría, y porque la Generalidad valenciana no tiene ni policía ni ejército:

    Artículo 28

    Son emergencias de interés nacional:

    1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

    2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.

    3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

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    1. El gobierno de Sánchez ha violado más preceptos:


      1. IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES. Constitución española, de carácter imperativo:

      Artículo 149, 1, 1ª: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

      1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

      ...

      2. ESTADO DE ALARMA. Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, de carácter potestativo:

      Art. 4: El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116, 2, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional (municipios, autonomías, provincias), cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

      a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.


      3. EMERGENCIA DE INTERÉS NACIONAL. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, de carácter imperativo si existe la previsibilidad de la catástrofe, pues la AEMET tiene comunicación directa con el Gobierno Sánchez, al ser una agencia estatal de meteorología que ostenta el monopolio de la información meteorológica a nivel nacional y valenciano (existe Meteocat en Cataluña, Euskalmet y MeteoGalicia):

      ...

      4. EJÉRCITO. Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, de carácter imperativo:

      Artículo 15. Misiones.

      3. Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

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  9. Protección civil (2)4 de noviembre de 2024, 5:06

    C. Qué es la dimensión efectiva o previsible

    1. Dimensión y alcance territorial

    - Afectación a varias Comunidades Autónomas: Cataluña, Valencia, Murcia, Castilla-León (Albacete) y Andalucía.
    - Gran extensión territorial y poblacional (como el caso mencionado de 750.000 personas afectadas sólo en Valencia-sur)
    - Necesidad de una respuesta a nivel supraautonómico porque el Estado tiene ejército y policía y otros cuerpos profesionales especializados

    2. Impacto económico y material

    - Daños significativos a la economía nacional (como el ejemplo del 1% del PIB)
    - Afectación a infraestructuras básicas del Estado:
    * Carreteras nacionales y autopistas
    * Red ferroviaria (RENFE-ADIF)
    * Puertos y aeropuertos
    * Otras infraestructuras críticas

    3. Necesidades de coordinación administrativa

    - Coordinación entre diferentes administraciones públicas
    - Requerimiento de dirección nacional centralizada
    - Necesidad de gestión unificada de recursos supraautonómicos

    4. Capacidades de respuesta y recursos especiales

    - Insuficiencia de medios autonómicos y locales
    - Necesidad de recursos estatales específicos:
    * Fuerzas Armadas
    * Guardia Civil
    * Policía Nacional
    - Capacidad única del gobierno central para solicitar ayuda a la UE

    5. Seguridad pública y orden

    - Prevención de actividades delictivas (saqueos, pillajes, robos)
    - Especialmente relevante en comunidades sin policía autonómica propia
    - Mantenimiento del orden público

    6. Protección de derechos fundamentales

    - Derecho a la vida
    - Salud pública (prevención de infecciones y pandemias)
    - Integridad física y psíquica (necesidad de psicólogos, médicos y ayuda social)
    - Protección de grupos vulnerables:
    * Infancia
    * Personas mayores
    * Personas con discapacidad
    * Enfermos
    * Familias

    7. Función preventiva y mitigadora

    - Análisis prospectivo de riesgos
    - Evaluación de capacidades de respuesta
    - Coordinación preventiva para reducir efectos de posibles catástrofes
    - Planificación de acciones para minimizar impactos futuros

    8. Carácter estratégico y prospectivo

    - Evaluación del impacto a largo plazo
    - Consideración de efectos secundarios y derivados
    - Planificación de la recuperación post-emergencia

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  10. Protección civil (3)4 de noviembre de 2024, 5:09

    D. Qué debe de hacer la protección civil

    Los manuales de protección civil son meridianamente claros:

    En caso de una inundación, existen tres aspectos fundamentales a atender: las personas, los animales y los bienes.

    Dentro del grupo de las personas, distinguimos entre vivos y fallecidos; entre los vivos, los que están heridos y de otro lado, los que son vulnerables:

    - extranjeros, sin techo, pobres, dependientes, discapacitados, niños, ancianos, enfermos crónicos y graves, enfermos complejos (cardíacos, renales, oncológicos, diabetes, hipertensión, autoinmunes), convalecientes, drogadictos, incapacitados

    Para las personas heridas y necesitadas de psicólogo y ayuda social, así como los vulnerables, es fundamental asignarles hospital y profesional o la solución pertinente.

    Además, se prestará atención a los animales:

    - Mascotas: se establecerán refugios temporales y se coordinará el rescate de animales de compañía
    - Animales de granja: protección a los animales de granja y evitar su sufrimiento

    Para las personas fallecidas, es fundamental rescatar los cadáveres y transportarlos adecuadamente.

    En cuanto a los bienes, debemos diferenciar entre bienes públicos y privados, dentro de los cuales se realiza una ordenación de prioridades: bienes de infraestructuras básicas (RENFE-ADIF), carreteras y autovías y autopistas, bienes económicos, centros comerciales, talleres, tiendas, concesionarios, maquinaria...

    .........


    E. Quién declara la emergencia de interés nacional

    ¿Quién debía de haber declarado la emergencia de interés nacional? Fácil, única y exclusivamente:

    - el ministro del interior, Fernando Grande-Marlaska (motu proprio o motu alieno de sujetos legitimados: presidente valenciano Mazón o delegados de gobierno)
    - con conocimiento de su superior, el presidente de Gobierno Pedro Sánchez Castejón

    Artículo 29. Declaración de la emergencia de interés nacional por el ministro del Interior

    En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas.

    Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.


    Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior: funciones de dirección y coordinación

    2. Son competencias del Ministro del Interior:

    c) Declarar la emergencia de interés nacional y su finalización, así como asumir las funciones de dirección y coordinación que le correspondan en esta situación.

    .......


    G. La UME depende del Ministro del Interior


    Además, el Ministro del Interior, Marlaska, tiene a la UME bajo su dirección:


    Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias (UME)

    3. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. Reglamentariamente se establecerá el régimen de sus intervenciones.

    4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.

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    Respuestas
    1. La UME está bajo la jefatura de la minúscula ministra de defensa.

      Es una unidad del ejército de Tierra.

      Marlasca no tiene ninguna autoridad sobre la UME.

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  11. Protección civil (4)4 de noviembre de 2024, 5:12

    H. Incumplimiento total y absoluto del Gobierno Sánchez

    Como se observa, el Gobierno Sánchez ha incumplido la totalidad de sus deberes y obligaciones administrativas en materia de protección civil en caso de emergencias:


    I. ESTRUCTURA DE COMUNICACIÓN Y MANDO
    A. Mesa de Crisis ("cerebro" de operación)
    B. Puesto Avanzado
    - Mantiene conexión permanente con Mesa de Crisis
    - Coordina operaciones en terreno

    II. PROBLEMÁTICA PRINCIPAL: BLOQUEO DE VÍAS
    A. Obstáculos Identificados
    1. Vehículos bloqueando paso
    2. Barro en las calles
    3. Objetos de edificios privados

    B. Consecuencias
    - Imposibilidad de limpieza efectiva
    - Dificultad en tareas de rescate
    - Evacuaciones inefectivas

    III. SOLUCIONES NECESARIAS
    A. Sistema de Evacuación de Vehículos
    1. Requerimientos:
    - Carriles de evacuación habilitados y limpios
    - Camiones portavehículos (góndolas)
    - Puntos de recogida de vehículos
    - Campas de almacenamiento
    - Sistema de registro de matrículas

    2. Situación Actual (Deficiencias):
    - Ausencia de góndolas en municipios afectados
    - Falta de puntos organizados de recogida
    - Desplazamiento improvisado de excavadoras y
    tractores
    - Falta de higiene y sanidad contra epidemias y
    enfermedades
    - Falta absoluta de todos los medios personales,
    materiales, organizativos y financieros de protección
    civil: gasolina, agua, alimentos, medicinas...

    IV. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
    A. Voluntarios
    1. Organización Ideal:
    - Compañías de 100 personas
    - Brigadas de 10 personas
    - Brigadier por grupo
    - Sistema de distribución de herramientas
    - Asignación específica de tareas
    - Se necesitan 3.000 voluntarios por municipio: casco
    antiguo, urbanizaciones, polígonos industriales: hay
    50 municipios, se requieren 150.000 voluntarios
    sobre una población de 750.000 afectados

    2. Situación Actual:
    - Trabajo desorganizado
    - Equipo inadecuado
    - Falta de coordinación

    B. Presencia Militar
    1. Situación Actual:
    - 1.000 efectivos desplegados

    2. Necesidades Reales:
    - Entre 9.000 y 10.000 efectivos
    - Labores de rescate especial y vigilancia pillaje,
    saqueo, robo, asesinato...

    V. ÁREAS PENDIENTES DE ATENCIÓN
    A. Zonas Industriales
    B. Vías de Evacuación
    C. Tareas Esenciales Incompletas

    VI. MUNICIPIOS AFECTADOS IDENTIFICADOS
    Son unos 50 municipios valencianos que tienen unas 750.000 habitantes


    ...


    El Gobierno Sánchez, por tanto, a la vista de esta ley, salvo error u omisión, es el único responsable y culpable de no haber realizado la única acción debida de protección civil: la declaración de emergencia de interés nacional.

    Además, es el único responsable criminal, civil y administrativo por su dejación de funciones, su prevaricación y su omisión de socorro, además de violar preceptos de la ley de protección de animales y otras diversas leyes que rigen en caso de emergencias. Debe de dimitir y responder penal y civilmente, administrativa y políticamente de ello.

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  12. En este artículo Virtelius se repite incansablemente en una materia que no tiene solución pues en la Iglesia siempre existirán las diferencias, esto de engendrar católicos en serie todos iguales no funcionará nunca. En estos momentos del "diluvio" en Valencia debemos estar unidos en las oraciones por las víctimas de los muertos y de los vivos que se han quedado sin sus pertenencias. De "diluvios" locales como el de Valencia suceden muchos y producen muchísimas víctimas en todo el mundo mundial, pero el Diluvio en mayúscula del Génesis se cargó el planeta entero y a bien seguro los famosos dinosaurios que el Virtelius y los articulistas de esta web no se atreven a comentar para no ofender a la Comunidad Científica. El tema Biblia-Diluvio con la tragedia de Valencia debe ser obligatorio comentarlo en este momento, y me uno a los sentimientos de todos los valencianos. La solución pasa por construir los edificios con pilares levantados y que las aguas puedan circular por debajo o más bien edificios como el Arca de Noé flotantes en caso de inundación, que en Holanda ya algún personaje se ha construido la suya de Arca, que este país es el primero del mundo que sufrirá el aumento del nivel del mar. Y dale con el Diluvio, pero al menos es un tema apasionante, no como la teología casera que se acostumbra demasiado aquí.

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  13. Munus o Ministerium. El Papa fue y será Benedicto XVi quien no cedió el "oleo sagrado" del munus. Francisco sólo esta ejecutando lo que esa "partida" de cardenales masónicos,apodada Club de San Gallo, le pidieron. Quiera Dios que se arrepienta, se convierta y sirva de purificación !

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  14. Hasta que no coloquen a Franco en su sitio Sagrado, tendremos desastres de toda laya.

    Recuerden el COVID 2019.

    Año maldito donde los haya !!!

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  15. La F.A.I. está mandando en la Sede de Pedro.

    Por eso nombró la península Ibérica en vez de España.

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    1. 12.07 Cierto...aquella infausta Federación de Anarquistas...esos eran de todo, hasta iban de sinodales/asamblearios pero luego todo por "coj*n*s" del libertario de turno.

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  16. Al margen de sutilezas canónicas, está claro que, para bien o para mal, Benedicto XVI reconoció a Francisco I como Sumo Pontífice con plenitud de derechos y obligaciones, es decir con munus y ministerium. Que Benedicto no perdiera su munus no significa negárselo a Francisco. El munus que el obispo jubilado o emérito conserva no excluye el de su sucesor.

    Imagino que en el Renacimiento a muchos católicos les pasaba lo que mismo que a nosotros y sólo podían elegir entre diversos males sin saber cuál era el menor: o seguir a un cismático (Lutero), o sumarse a un fanático (Savonarola), o continuar dentro de una Iglesia cuya cabeza estaba corrupta y era escandalosamente mundana. En el siglo XVI, sin embargo, buena parte del cuerpo de la Iglesia estaba sano. Hoy ya no, todo el cuerpo está enfermo, apenas quedan células verdaderamente sanas. Es más, cada día que pasa queda menos cuerpo, la Iglesia se automutila, envejece, se disgrega y se encoge continuamente.

    La confusión es mayúscula, pues por todas partes surgen falsos profetas, sean "progresistas" o "conservadores", "radicales" o "moderados", "francisquistas" o "sedevacantistas". No sería extraño que si esto sigue así, en un futuro no muy lejano se diera un éxodo de católicos hacia las iglesias ortodoxas. Incluso la coyuntura política podría favorecerlo, pues el catolicismo está asumiendo aceleradamente el discurso ideológico nihilista de la esfera anglosajona, cuya hegemonía está en declive.

    Nota al margen: No olvidemos que la emancipación de las iglesias ortodoxas de la autoridad de Roma se gestó en los siglos que coincidieron con la desaparición del Imperio Romano de Occidente, con la enorme debilidad de la Europa occidental y con el auge del Imperio Bizantino. El cisma de 1054 fue sólo la culminación de un largo proceso. Desde luego el cisma no puede explicarse, ni muchísimo menos, sólo por factores políticos, pero es indudable que éstos tuvieron su peso. El poder y el prestigio político también influyen en la expansión de una u otra confesión. Lo prueba el hecho de que cuando fueron los bizantinos quienes estaban en una gran crisis de supervivencia y la Europa ocidental en auge, intentaron volver al redil romano en el concilio de Florencia de 1439.

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    Respuestas
    1. La situación actual difiere mucho de la Roma del Renacimiento. Entonces hubo Papas corruptos e inmorales, pero nunca cambiaron la doctrina. Antes los herejes eran apartados de la Iglesia, ahora ostentan muchos puestos de poder.

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    2. Estemos tranquilos que esto lo soluciona mañana la Kamala Harris, yegua ganadora por la que apuestan en Santa Marta casullas y capelos.

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  17. Hace ya 11 años que estamos en un sinvivir.

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  18. La distinción munus y ministerium se le ocurrió a Ganswein el aplicarla a Benedicto como emérito, un desastre de estrategia que al propio Benedicto arrojó alguna vez contra las cuerdas. Yo creo que todo es más fácil, la historia de la Iglesia está llena de papas malos, pero verdaderos, o sea de buen munus y de mal ministerium. No hace falta ni la obediencia nazi al Papa, que los obispos juran al Papa desde Pío IX, ni el sedevacantismo que, para no hacer mentiroso el "non praevalebunt" evangélico, parte del supuesto de la proximidad de la Parusia, lo cual es mucho suponer. Pienso que hay una tercera vía, que ya comenzó Benedicto: desinflar el ministerium, volver a las categorías carismáticas de la Iglesia primitiva, para las que el obispo era eso, "supervisor". Aparte que, estoy convencido, pero esta idea me la censuran siempre, que hay que recordar que no está para nada dogmatizado que el episcopado implique una atribución ontológica de un sacerdocio superior al presbítero. Sí tiene un don jerárquico superior, como el que separa al diácono del laico, siendo que el diácono no tiene el sacerdocio. Pero esto nos lleva a una revisión a la baja de la relación del presbítero con el obispo para la que la Iglesia sigue sin estar preparada, empezando por los propios presbíteros, aunque a base de golpes episcopales, algo van aprendiendo.

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