Nos lo hacía saber un amable lector en el escrito sobre el arzobispo Planellas de la semana pasada. Con gran sorpresa intenté comprobar si eso era cierto y me doy cuenta de que no le faltaba razón a nuestro informante, y es que a bombo y platillo se anunció en 2021 que el sacerdote Manuel Fuentes, no podía ejercer responsabilidades parroquiales ni diocesanas durante un periodo de 15 años. Aquella decisión quería ser la demostración de que la Iglesia diocesana de Tarragona, presidida por Planellas iba a ser inflexible y dura con los casos de abusos y pederastia, la realidad ha demostrado que las cosas no han sido exactamente así.
Fuentes abusó sexualmente al menos de dos personas, una de ellas menor de edad y la otra mayor por los pelos, ya que tenía 18 años. Motivo más que suficiente para una pena ejemplar, tal como inicialmente parecía que se había producido, pero a la hora de la verdad lo que nos encontramos es que este sacerdote sigue ejerciendo su ministerio casi con normalidad y también dando clases nada menos que en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fructuoso de Tarragona, dependiente de la misma archidiócesis. El obispado reconoce que celebra la Eucaristía en algunas de las parroquias más emblemáticas de la ciudad tarraconense, la de Sant Pere i Sant Pau y la de Sant Fructuós, en las que tiene el cargo pastoral de adscrito.
Hecha la ley, hecha la trampa. Dar clases en un Instituto de Formación Teológica no se considera una responsabilidad diocesana por parte de su arzobispado, a pesar de poder tener alumnos de la edad de algunos de sus abusados. Y en cuanto a celebrar la misa en dos parroquias y tener un cargo pastoral de adscrito para participar activamente de las actividades pastorales de esas parroquias, nos dicen que "responsabilidad" sería en caso de habérsele nombrado párroco, pero no siendo adscrito.
Me ha producido una gran pena e indignación enterarme de esta noticia, que demuestra una vez más que a algunos sacerdotes y religiosos abusadores con fama de simpáticos y "progres" no se les aplica el mismo criterio que aquellos que tienen fama de tradicionalistas y conservadores, y eso lo sabe muy bien el agente 007 catalán Jordi Bertomeu. Para los abusadores jesuitas catalanes de los que estos días se han sabido nuevos datos relacionados con el colegio Sant Ignasi de Barcelona, no pasa nada y los abusadores en ningún caso son expulsados ni relegados de su función sacerdotal, para los del otro lado no hay ningún tipo de consideración y son fulminados o puestos en el congelador como los sacerdotes del Seminari del Poble de Déu, en los que nadie ha demostrado públicamente ninguna denuncia de abusos a menores.
Los únicos que se la cargan son los muertos, contra ellos se puede despotricar y decir aquello que eran "depredadores sexuales", sean benedictinos de Montserrat o jesuitas, pero para los vivos eso ya es otro cantar, mucha aparente contundencia, pero luego vemos que todo es pantalla, y como en el caso de Manuel Fuentes siguen teniendo una vida sacerdotal prácticamente normal. Me gustaría saber que deben pensar las víctimas y sus familiares cuando se hayan enterado de esto.
Planellas es una verdadera calamidad como obispo, pero este tema es demasiado delicado como para tomárselo a la ligera, después de propiciar la clausura y persecución de los miembros del Seminari del Poble de Déu, acoge a uno de sus sacerdotes en su propia archidiócesis y después de llenarse la boca de tolerancia cero contra los abusos, da cargo pastoral y licencia académica a un sacerdote condenado "ejemplarmente" por ese mismo motivo.
Francesco Della Rovere
He visto a Don Miguel Ángel Barco presidiendo una procesión en Badalona revestido como sacerdote, con estola. Es que no lo tenía prohibido en la diócesis? En qué quedamos?
ResponderEliminarGoyo
ResponderEliminarCon qué iglesia estamos conviviendo y sin poder hacer nada para eliminar a todos estos falsos servidores parroquiales. Tan inmisericorde que parece el Papa Francisco con los sacerdotes y monjes que viven según la tradición católica de siempre, y la actitud tan misericordiosa con aquellos que son más protestantes que católicos. Es triste y penoso que haya tantos clérigos, obispos y cardenales, no se manifiesten que ante esta indigna manera manera de actuar. Aquellos que quieren cambiar la IC, les diría que nos dejen tranquilos con nuestras creencias y ellos se monten su propia iglesia. Nos toca vivir una situación dolorosa a todos los que deseamos e intentamos adorar a Cristo Rey. Lo último que nos dicen es que "todas las religiones nos llevan a dios". Y se queda tan ancho. Por favor, roguemos al Espíritu Santo que ilumine a todos los que nos quieren llevar por el camino equivocado, porque vamos directamente al infierno. María Auxiliadora y San Juan Bosco nos ayuden a todos a seguir en el buen camino.
Este es un tema "demasiado delicado para tomárselo a la ligera" tal como dice el artículo Della Rovere al final, y estoy de acuerdo. Pues si lo tomamos a "la ligera" en el mismo escrito calificando al Planellas de injusto ya desparramos en contradicción al final del artículo escribiendo este "no tomar a la ligera". Si alguien peca de injusto en este caso será el monarca del trono de Roma porque el arzobispo Planellas obedece sus órdenes reponiendo en puesto clerical al mencionado sacerdote. Y todo bueno que aquí no pasa nada y a predicar para no enfadar al Dios Ciencia .
ResponderEliminarEl derecho penal deberá de ampliar detalladamente las penas y las sanciones para evitar esta estrategia jesuítica de empezar a hacer distingos entre lo que es o no es "responsabilidad". La norma penal del futuro será mucho más extensa, y comprenderá todos los ámbitos de actuación de un presbítero y obispo, que son "responsabilidades" de gobierno, enseñanza y santificación, potestades de juridiscción y sacramentales y oficios y cargos eclesiásticos.
ResponderEliminarHoy por hoy, existe sobre esta materia de abusos, estas normas, si no me equivoco:
1. Sacramentorum Sanctitatis Tutela SST: San Juan Pablo II y Benedicto XVI, 2001 y 2010, regula principalmente la prohibición del ejercicio de actos de orden y régimen, aunque el Dicasterio puede aplicar restricciones al contacto en sus decisiones específicas.
2. Vos estis lux mundi VELM: Francisco 2019, enfocado en la investigación, permite medidas cautelares, incluida la restricción de contacto con menores y personas vulnerables.
3. Código de Derecho Canónico CDC, San Juan Pablo II y Francisco, 1983 y 2021: los cánones 1336 y 1398 reformados regulan penas relacionadas con la restricción del ministerio y, en general, habilitan la aplicación de penas adecuadas, incluidas restricciones de contacto según lo decida la autoridad competente en cada caso. En el CCEO (Código de Cánones de las Iglesias Orientales), existen cánones equivalentes que tratan sobre las sanciones y delitos de esta naturaleza para las Iglesias Orientales en comunión con Roma.
Por ejemplo, la futura norma deberá de decir: 5 años sin ejercer la función de santificación, 10 la de gobierno y 15 la de enseñanza, detallándose en otras funciones derivadas: por ejemplo, 6 años de prohibición de ejercer funciones judiciales, 7 años de prohibición para administrar bienes eclesiásticos...
Puede parecer muy exhaustivo, excesivo, desproporcionado, poco práctico y rígido, pero eso será así en un futuro, porque es un derecho fundamental penal y procesal de Legalidad Penal, también conocido en algunas tradiciones como nullum crimen, nulla poena sine lege (“no hay delito ni pena sin ley”), el cual expresa la certeza jurídica, el cual está dividido en dos más para la precisión de las penas:
1. Lex Certa (Ley Cierta): Las leyes penales deben ser claras y precisas para que todos puedan entender qué está prohibido y qué castigos podrían recibir. Esto permite que las personas conozcan las posibles sanciones y eviten conductas ilícitas.
2. Lex Praevia (Ley Previa): Solo se puede castigar lo que ya estaba establecido como delito cuando ocurrió. No se pueden crear delitos ni castigos nuevos de forma retroactiva, lo cual protege la confianza en el sistema legal.
Ambos principios garantizan que las leyes penales sean justas y predecibles para todos.
Así, para evitar un sacerdote como este artículo esté en algunos organismos de la Iglesia y su obispo nos despiste con trampas del estilo de que tal función es o no es una "responsabilidad", las normas penales deberán de detallar todos los años que durarán las prohibiciones en TODAS las funciones presbiteriales y episcopales, de manera exhaustiva:
ResponderEliminarA. Funciones de Santificación
1. Celebración de la Eucaristía: la consagración y distribución de la Comunión (Canon 900)
2. Administración de los Sacramentos: el bautismo, confirmación, reconciliación (confesión), unción de los enfermos y el matrimonio (Cánones 1008-1054)
3. Dirección de Ritos Litúrgicos: celebraciones de funerales y bendiciones (Cánones 834-835)
4. Exorcismo: con autorización especial cuando es necesario (Canon 1172)
B. Funciones de Enseñanza
1. Predicación de la Palabra de Dios: la homilía en las misas y otros actos litúrgicos (Canon 767)
2. Catequesis y Educación Religiosa: Formación de la fe de los fieles en diferentes niveles (Canon 773)
3. Facultad de Enseñanza en Instituciones Católicas: Participación en seminarios, universidades y escuelas católicas como profesores o formadores en temas teológicos (Canon 753)
4. Definición Doctrinal: Transmitir enseñanzas de la Iglesia respetando los principios doctrinales de la misma (Canon 756)
C. Funciones de Gobierno
1. Administrador Parroquial: Gestión administrativa y pastoral de la parroquia (Canon 519)
2. Participación en Consejos Pastorales y Económicos: Ayuda en la administración y en la toma de decisiones en una diócesis o parroquia (Canon 536)
3. Funciones Judiciales en los Tribunales Eclesiásticos: Puede actuar como juez o notario en casos de derecho canónico (Canon 1420)
4. Delegación en Autoridad Diocesana: En caso de ser vicario o arcipreste, ejerce parte de la autoridad del obispo en territorios o funciones específicas (Canon 478)
D. Potestad Sacramental
1. Facultad para confirmar en peligro de muerte (Canon 883,3)
2. Bendición apostólica con indulgencia plenaria a moribundos (Canon 530,3)
3. Facultad para administrar el Viático (Canon 911)
4. Celebración de matrimonios con delegación (Canon 1111)
5. Bendiciones litúrgicas y sacramentales (Canon 1168)
6. Exposición del Santísimo Sacramento (Canon 943)
E. Potestad de Régimen
1. Capacidad para ser nombrado Vicario parroquial (Canon 545)
2. Facultad para ser designado como Vicario episcopal (Canon 477)
3. Posibilidad de ser nombrado Canciller diocesano (Canon 482)
4. Función como Defensor del Vínculo en tribunales eclesiásticos (Canon 1435)
5. Capacidad para ser Promotor de Justicia (Canon 1430)
6. Función como Párroco consultor (Canon 524)
F. Oficios y Cargos
1. Rector de iglesia no parroquial (Canon 556-563)
2. Capellán de comunidades o instituciones (Canon 564-572)
3. Formador en seminarios (Canon 239)
4. Miembro del Consejo Presbiteral (Canon 495)
5. Participación en el Colegio de Consultores (Canon 502)
6. Director espiritual en instituciones educativas (Canon 246)
G. Funciones Pastorales
1. Atención pastoral a los enfermos (Canon 529 §1)
2. Promoción de vocaciones sacerdotales (Canon 233)
3. Fomento del apostolado laico (Canon 529,2)
4. Atención particular a los pobres y afligidos (Canon 529,1)
5. Cuidado pastoral de las familias (Canon 528,1)
6. Promoción del espíritu misionero (Canon 257)
H. Facultades Especiales
1. Dispensa de votos privados (Canon 1196)
2. Remisión de censuras no reservadas (Canon 1355,2)
3. Concesión de indulgencias según lo establecido (Canon 995)
4. Dispensa de impedimentos matrimoniales en peligro de muerte (Canon 1079)
5. Facultad para absolver cómplices en peligro de muerte (Canon 977)
6. Bendición de objetos sagrados (Canon 1171)
I. Responsabilidades Administrativas
1. Mantenimiento de los libros parroquiales (Canon 535)
2. Gestión de bienes eclesiásticos (Canon 1281-1288)
3. Custodia del archivo parroquial (Canon 535,4)
4. Administración de donaciones y limosnas (Canon 531)
5. Supervisión del patrimonio artístico eclesiástico (Canon 1220)
6. Gestión de fundaciones pías (Canon 1299-1310)