Los jesuitas catalenes siguen dando muestras de transparencia sobre la pederastia y exponen públicamente los casos que les afectan

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Pau Vidal SJ, presentando el informe de los casos de pederastia que afectan a los jesuitas

Lo dije en un escrito reciente, la llegada de Pau Vidal SJ como delegado de los jesuitas en Cataluña ha significado un cambio radical en la manera de tratar los casos de pederastia que se cometieron en los colegios catalanes vinculados a la Compañía de Jesús. Si hasta entonces la actuación fue vergonzosa y en la línea de pasar de puntillas intentando evitar que se difundiera y propagara el escándalo, actualmente  se está actuando con transparencia, diciendo las cosas por su nombre y reconociendo sin ambages que se actuó mal y que se protegió y encubrió a los pederastas.
 
Estamos hablando solo de Cataluña, ya que algunos de los pederastas de aquí, huyeron a Bolivia y allí continuaron ejerciendo la pederastia de forma corregida y aumentada, pero eso ya no es competencia de la cúpula jesuítica catalana, de eso tendrán que responder en ese país latinoamericano, con la mirada atenta de personajes como Jordi Bertomeu y otros enviados pontificios. 
 
Aquí han confiado en el gabinete de abogados Roca Junyent, de gran prestigio y no precisamente barato, para que les lleve la cuestión de una forma completamente autónoma, sin interferir en su acción ni poner ningún tipo de condición. De esta manera, la investigación y la clasificación de datos y denuncias ha sido completamente externa a la Compañía, pero ellos se la han hecho suya y han salido a compartir esos datos públicamente con el delegado Vidal a la cabeza.
 
Nada que ver con lo que sucedió con Omella y el gabinete Cremades-Calvo Sotelo, ya que el cardenal turolense parece que no estaba contento con los resultados y al final Omella se marchó sin explicar qué se decía en aquel informe que tanto dinero costó a la Conferencia Episcopal Española.  
 
Pau Vidal (centro) y los otros comparecientes en la presentación del informe
 
El bufete Roca Junyent ha contabilizado 145 víctimas de abusos sexuales, de las cuales 137 eran menores, en colegios de jesuitas catalanes, en los que están implicados 44 agresores, de los cuales 29 serían religiosos jesuitas, los otros 15 serían de personal laico de esos centros. Los casos se han recogido de las denuncias que ha recibido la propia Compañía de Jesús, los mossos d'esquadra y la prensa, después de cerciorarse el gabinete de su autenticidad. 

Pues ya está, las cosas se dicen claras y se deja de especular. Más vale pasar un momento de vergüenza, que estar continuamente pendiente de que vayan explotando nuevos casos por intentar esconderlos. Y aun así, los jesuitas afirman de que son conscientes de que pueden haber más y que esto es simplemente una actualización a día de hoy de lo que en este momento ha salido a la luz.

En efecto, el jesuita Pau Vidal ha dicho que "Estas 145 denuncias no son el total de las víctimas, somos plenamente conscientes de que hay más personas", añadiendo: "Reconocemos que la situación falló y no protegimos a los menores, no escuchamos a las víctimas, los mecanismos no existían, y si existían, no actuaron".

Pues felicidades a Pau Vidal, al que vimos en esta comparecencia vestido de una manera algo menos exótica y a los que han apostado por la transparencia, ese es el camino y la sociedad y la misma Iglesia agradecen que se actúe así ante estos lamentables hechos del pasado.

Francesco Della Rovere

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14 comentarios

  1. ¡¡¡Ánimo, sólo faltan menos de 10.000 visitas para llegar a los 12.000.000!!! ¡¡¡En pocos días ya estará completado!!!

    ¡¡¡Aviat germinarà la sobirania i independència!!!

    ¡¡¡Som els Països Germinants!!!

    ¡¡¡Som 12 milions!!!

    :)

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    1. Que no el sentí l'Illa I Camarilla que se senten els "germinants" de la Catalunya nacional-progre. Anims que ja hi som, gran página Germinans I més gran perquè mostrá el desastre de la implantación de la liturgia del CVII a les nostres terrestre...desastre absolut

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  2. Jesús y los niños (i)1 de agosto de 2024, 1:51

    Unas opiniones, extraídas de algunos estudios sobre el tema:


    A. Complejidad del caso.

    La situación planteada involucra varios elementos jurídicos y éticos complejos. Desglosemos los puntos clave:

    1. Reconocimiento Extrajudicial: La persona jurídica "Jesuitas" está realizando un reconocimiento extrajudicial de la veracidad y autenticidad de las acciones antijurídicas (abusos) que presuntamente ocurrieron, a pesar de que estos actos han prescrito o el autor ha fallecido.

    De otro lado, los presuntos autores, o bien fallecidos o bien con el caso prescrito, no ha realizado ningún reconocimiento extrajudicial de la autoría de los abusos que perpetró, a lo que tendría derecho, pues tiene el derecho humano a no declarar contra sí mismo.

    No obstante, en el informe se dan los nombres de 14 jesuitas abusadores de 44, porque ha recaído sentencia judicial en firme de tipo penal (ha habido juicio justo con garantías procesales) y para que sirva de publicidad para recabar más testimonios de afectados desconocidos al día de hoy.

    2. Responsabilidad moral: La entidad "jesuitas" asume una responsabilidad moral (parece entenderse que no es económica ni penal ni religiosa) y se compromete a reconocer y reparar a las víctimas, lo cual es un acto de reconocimiento del daño y de la necesidad de una compensación (¿de qué tipo, moral o más allá?), independientemente de la posibilidad de una acción judicial, que parece de imposible realización al estar fallecido el presunto autor o estar prescrito el delito.

    3. Prescripción y muerte del autor: La prescripción de los delitos y la muerte del autor complican la posibilidad de un juicio penal y civil y canónico. No obstante, el reconocimiento de la institución "Jesuitas" no tiene efectos legales sobre la prescripción, pero sí tiene implicaciones éticas y de responsabilidad moral.

    4. Presunción de inocencia: La presunción de inocencia se mantiene tanto en vida como postmortem. Sin una sentencia judicial que confirme los hechos, el presunto autor de los abusos mantiene su derecho a ser considerado inocente siempre.

    5. Reparación a las víctimas: El compromiso de la institución con la reparación de las víctimas indica un reconocimiento de que hubo daños que deben ser atendidos, aunque no implique un reconocimiento judicial de culpabilidad por parte de la persona jurídica "Jesuitas", recordando que los presuntos autores no han realizado su propio reconocimiento extrajudicial de responsabilidad.

    6. Posible daño al derecho humano del presunto autor: Revelar el nombre del presunto autor de los abusos puede afectar su derecho a la integridad moral y a la propia imagen, especialmente si no hubo una sentencia que lo condenara.

    En este contexto, los herederos o representantes del fallecido (si se divulgara su nombre) podrían potencialmente demandar por daños y perjuicios, argumentando que se está vulnerando su derecho a la presunción de inocencia y su memoria, en concreto, el derecho humano a la integridad moral de su reputación y a la propia imagen.

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  3. Jesús y los niños (ii)1 de agosto de 2024, 1:52

    B. Implicaciones Legales y Éticas:

    1. Para la institución: Aunque la institución "Jesuitas" asume una responsabilidad moral, debe ser cuidadosa en cómo maneja la información sobre los presuntos autores. La divulgación de nombres sin una condena judicial podría generar conflictos legales.

    2. Para las víctimas, Comisión de Justicia y Verdad: El reconocimiento y la reparación son pasos importantes para las víctimas, el reconocimiento de su dolor y sufrimiento y de los gastos y perjuicios ocasionados en su vida, pero deben ser gestionados de manera que no comprometan derechos de terceros. Relatados verosimilmente sus casos, tienen derecho moral a una Comisión de Justicia y Verdad para los casos con autor fallecido o con caso prescrito.

    3. Para el presunto autor y sus herederos: Mantener la presunción de inocencia es crucial. La institución debe encontrar un equilibrio entre la reparación de las víctimas y la protección de los derechos del presunto autor fallecido o vivo con prescripción a su favor.

    4. Verosimilitud de los hechos: se supone que el entrevistador ha obtenido las declaraciones en legal forma y de manera objetiva, imparcial y neutral, y que tendrá el modus operandi, único indicio disponible para considerar la impliación del presunto autor, de lo contrario, se arriesgaría a una acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios sobre el derecho humano a la integridad moral reputacional y a la propia imagen.

    5. Grupo de víctimas y abusadores anonimizados. Da la sensación de que el informe ha anonimizado tanto a los presuntos abusadores fallecidos o con el caso prescrito y a sus víctimas, sobre todo para proteger el derecho a la intimidad y a la propia imagen, pues dar sus nombres podría generar responsabilidades

    6. Rememorización de errores judiciales: han existido casos sobreseidos e incluso casos donde la sentencia firme ha dictaminado que las denuncias de los hechos carecían de la menor verosimilitud, como son los casos más famosos del cardenal PELL y del caso ROMANONES, donde la Audiencia Provincial de Granada falló a favor del padre Román, único acusado en el juicio del mediático caso Romanones 

    7. Culpa in vigilando e in eligendo. Los juristas afirman que la gestión de cada abuso no fue adecuada, pero no creen que la orden encubriera la pederastia.

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  4. Jesús y los niños (iii)1 de agosto de 2024, 1:53

    8. Organización criminal

    Hay que decir que en este sentido, los Jesuitas están en la línea roja de la culpa por negligencia y la organización criminal. En efecto, el conjunto de la estructura dirigencial podría ser considerada como organización criminal, y en este sentido, se han salvado como quien dice por los pelos, debido a que han gestionado con plena transparencia informativa postdelictual la comisión de los seguros y presuntos abusos, dando al menos una reparación moral a las víctimas y reconociendo las deficiencias de los cuadros dirigenciales, pues una organización criminal nunca habría reconocido su responsabilidad en los hechos.

    a) Definición de Organización Criminal: La definición de organización criminal varía según las jurisdicciones, pero generalmente implica un grupo de personas que, de manera estructurada y continuada, se asocian para cometer delitos graves.

    b) Responsabilidad penal de la Persona Jurídica: En muchas jurisdicciones, las personas jurídicas (incluyendo ONG) pueden ser responsabilizadas penalmente por delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, o en su beneficio, especialmente si hay una falta de supervisión o control adecuado.

    c) Sistematicidad y sostenibilidad de los Abusos: Si los abusos cometidos por los empleados de la entidad educativa fueron sistemáticos y sostenidos en el tiempo, y si la dirección de la entidad los conocía o debería haberlos conocido y no actuó para prevenirlos o detenerlos, podría argumentarse que la organización facilitó o toleró un entorno propicio para la comisión de estos delitos.

    d) Complicidad o encubrimiento: Si hay evidencias de que la entidad educativa actuó para encubrir los abusos, proteger a los perpetradores o evitar que las víctimas denunciaran los hechos, esto podría reforzar la acusación de que la entidad actuaba con una intencionalidad criminal.

    e) Beneficio para la organización: Si se puede demostrar que la entidad educativa se benefició de alguna manera de la comisión de los abusos (por ejemplo, manteniendo su reputación, obteniendo donaciones, etc.), esto también podría ser un factor que se considere en una acusación de organización criminal.



    C. Elementos a considerar para una acusación de Organización Criminal:

    1. Estructura Organizativa: La existencia de una estructura organizativa que facilita o permite la comisión de los delitos.

    2. Duración y Continuidad: La continuidad y duración de los abusos en el tiempo.

    3. Conocimiento y tolerancia: La evidencia de que los directivos o responsables de la organización conocían o debían conocer los abusos y no tomaron medidas adecuadas.

    4. Encubrimiento: Acciones deliberadas para ocultar los abusos o proteger a los perpetradores.

    5. Beneficio: Prueba de que la organización se benefició de alguna manera de los abusos.

    6. No reconocimiento de su responsabilidad: como los Jesuitas han reconocido los hechos de manera pública, y han puesto a disposición de la autoridad judicial los presuntos hechos y autores aún no perseguidos por la ley, dando satisfacción a las víctimas, y facilitando información pública de los hechos para averiguar potenciales víctimas sin reparar,, sin lugar a dudas esto evita la consideración de organización criminal, pues éstas, por definición, nunca jamás reconocen su estructura y finalidad delictivas, por flagrantes, notorios y evidentes que sean los delitos cometidos.

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  5. Jesús y los niños (iv)1 de agosto de 2024, 2:01

    7. Otro hecho es que Jesucristo, y la Iglesia lo respeta obediente en la Sagrada Tradición y Magisterio vivo y perenne, así como San Ignacio de Loyola y su sociedad de los Jesuitas,, estableció 8 veces el derecho divino constitucional a la protección integral de la niñez, la infancia y la juventud de todo daño, en especial su pureza:

    a) dejar que los niños se acerquen a Jesús, Marcos 10:13-16 (indignación)

    b) de los niños es el Reino de los Cielos, Mateo 19:13-14

    c) el que abuse de un niño, más le vale hundirse en el mar con una rueda de molino, Mateo 18:2-6

    d) el que recibe un niño recibe a Jesús, Marcos 9:36-37

    e) los ángeles de los niños están permanentemente ante Dios, Mateo 18:10

    f) la voluntad del Padre es salvar a todos los niños, Mateo 18:14

    g) Jesús toma a los niños en sus brazos y los bendice imponiéndoles las manos, Marcos 10:16

    h) de la boca de los niños y de los que maman se perfecciona la alabanza a Dios, Mateo 21:15-16

    Queda claro, pues, que Jesús nunca jamás toleró ni tolerará ningún tipo de acto dañoso contra los niños, ni en su Iglesia ni tampoco en la sociedad, la que sea, de cualquier lugar y tiempo, democrática o no, siendo inicuas per se semper et pro semper, y contrarias a los derechos humanos y divinos, todas las leyes y normas constitucionales del aborto, eugenesia y eutanasia, y la ideología de género. La Ley de Dios es suprema y superior a la ley del hombre.

    Los Jesuitas se han salvado por los pelos. Ya se pueden dar con un canto en los dientes.



    D. Responsabilidad del Estado y las Administraciones Públicas.

    a) El Estado, cuyo gobierno corresponde al PSOE, Podemos y Sumar, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado, y estas correas subvencionadas de la prensa de partido, han participado en un intento de "causa general" exclusivamente reducida a intentar criminalizar a la persona jurídica de la Iglesia Católica, con exclusión del resto de entidades intervinientes en materia de abusos, sobre todo entidades tutelares, escuelas publicas, etc.

    b) El Estado, además, ha realizado una omisión del deber de vigilar y de proteger a los niños, es responsable de omitir la protección integral de los abusos en la sociedad. Las estadísticas son claras, los abusos se dan en las familias, pero en todo tipo de personas física y jurídicas fuera de la familia, como escuelas públicas, entidades tutelares de menores de la Administración...

    c) Por otra parte, el Estado también será responsable, un día del futuro, de toda esta legislación sobre la ideología de género en la escuela, en especial la transexualidad infantil y juvenil, que permite incluso la lesión de la integridad física por medios farmacológicos o quirúrgicos, con grave riesgo de la salud física y psíquica (¿se prohíbe la ablación del clítoris pero no la ablación de genitales y mamas en lo trans?), así como la legislación de la cultura de la muerte infantil, alguna en estado potencial (aborto, eugenesia, eutanasia), pisoteando el derecho a la vida, integridad física y salud de los niños no nacidos y del derecho de los padres a educar a sus hijos.

    En un futuro, el legislador lo considerará un crimen de lesa humanidad, un delito de jurisdicción universal en el presente, retroactivo a todas las épocas del pasado, imprescriptible hacia el futuro, y no sujeto a ningún tipo de indulto ni amnistía.

    Este día, llegará, y el oprobio caerá sobre todos los políticos, periodistas, intelectuales y juristas que han apoyado este crimen que clama al cielo, la matanza de los inocentes indefensos, los niños no nacidos, los niños en edad de educación, tal como fue el crimen de Caín contra Abel o la matanza de los santos inocentes por Herodes.

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  6. "... algunos...HUYERON a Bolivia"

    A lo millor, a l'autor aquell verb li sembli adequat

    A mí no.

    De cap manera

    FEM

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  7. La solución es que para ser jesuita uno pudiera estar casado y si no llega a fin de mes con un sueldo de 1000 euros que es el sueldo de los curas, que espabile y no tenga demasiados hijos. El remedio del celibato ha sido peor que la "enfermedad" del matrimonio de los curas, queda claro.

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    1. El celibato se puso porque había mucho lío de herencia entre la prole y no podía ser. Además es dedicación a Cristo y a la parroquia y mo a la propia familia. Sr Garrell, si usted lo dice como profilaxis frente a la infiltración homosexual en los seminarios desde Montini, pues de acuerdo porque esto está muy lleno de mafia lavanda. Aunque un matrimonio no evitaría el 100% de casos, siempre hubo y habrá tapados que no salen del armario

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    2. Anonimo 9.23: ""Además es dedicación a Cristo y a la parroquia y no a la propia familia"". Este cuento es muy viejo y ya no cuela, cualquier profesional se va al trabajo las 8-10 horas diarias separándose de la familia.

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  8. Si San Ignacio levantará la cabeza....

    Los correría a todos a 🧢, empezando por arriba.

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  9. Veritat que mossèn Vidal fa el paper de Gary Cooper en 'Solo ante el peligro'; i que no hi ha ni un sol jesuïta més qui li dóna suport?

    Ni en Catalunya ni enlloc?

    Ni el senyor al seu costat?

    Mossèn Puiggròs

    Ex-'delegat' per Catalunya; així antecessor inmediat de Pau Vidal al càrrec local.

    Ara 'Provincial de totes les Espanyes.'

    Que diu mossèn Puiggròs, del present i del passat en Catalunya i en Bolivia? (Gairebé impossible saber quina opció és més important atès el contingut vòmitós del tema.)

    Sense oblidar el Papa de Roma.

    Qui pot oblidar el Papa Francesc quan parlem d'abusos sexuals dins de l'Església, oi?

    Francesc que, malgrat la seva propensió a fer trucs a monges d'Ulan Bator o d'Andorra la Vella quan la premsa local explica la mort d'un gos de companyia seu molt estimat, no ho ha vist necessari dir ni piu sobre fets tan tan vils dins del seu ordre; inclòs en un país limítrof amb l'Argentina natal seva!

    (Els documents al net relacionats amb la conferència que surt en les fotos tampoc no diu ni piu sobre Bolivia.

    Ja s'ha acabat l'opció preferential pels pobres també?)

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    1. I mossèn Arana, oi?

      Com he pogut oblidar 'l'éminence gris' del Papa Francesc en les Espanyes; peninsular i americanes.

      Què opina aquell personatge tan singular sobre les postures sexuals híper-abusives dels jesuïtes catalans?

      O la llei d'omertà, tan popular en Domus Santa Marta i per la Màfia de St Gallen, predomina en aquest cas també?

      FEM

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  10. Es Mosén Capgros, no puiggros.

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