Tres de las monjas clarisas de Belorado en Madrid Fusión
A pesar de las diferencias abismales entre ambos casos, hay algunos puntos en común, la revuelta que han recibido dos arzobispos, el de Burgos y el de Barcelona, por una cuestión de tipo inmobiliario. Y es que hoy en día, por mucho poder que tengas en la Iglesia, si tomas decisiones poco dialogantes y con dinero o con bienes materiales de por medio, te puedes encontrar con una respuesta dura de consecuencias imprevisibles. La gran diferencia es que Omella tiene todas las de ganar y se acabará imponiéndose y Don Mario Iceta, un excelente obispo, tiene todas las de perder si es que no ha perdido ya del todo la batalla.
Para quien no sepa de qué les hablo en el caso de las monjas clarisas, se trata de una revuelta en toda regla de 15 monjas de dos conventos en Belorado y Orduña, que han decidido abandonar la obediencia a la Iglesia católica, a su obispo y al Papa, argumentando la "persecución que sufren por parte de superiores, pastores, hermanas y sacerdotes a raíz de una operación de tipo inmobiliario".
Aparentemente, estas religiosas se han sentido defraudadas por la actitud de sus superiores dentro de la Iglesia católica, y han decidido dar un paso adelante, participando de un verdadero cisma e incorporándose a la Pía Unión de San Pablo Apóstol, regida por un sacerdote expulsado, por sus posiciones ultraconservadoras, entre las que se encuentra el sedevacantismo, o la afirmación de que desde Pio XII, los Papas ya no son válidos. Posición muy en la línea del lefebvrismo, no en vano este sacerdote, Pablo de Rojas Sánchez-Franco, está muy vinculado con el obispo Williamson, líder de "Resistencia Católica" escisión de la Fraternidad de San Pío X.
La ventaja de estas monjas es que el patrimonio es suyo, y, por tanto, poco va a poder hacer el obispo, ni siquiera puede amenazarlas con una excomunión, porque ellas mismas ya se han puesto fuera de la comunión de la Iglesia. En cambio, en Barcelona, el patrimonio de la parroquia del Espíritu Santo depende de la diócesis y, por tanto, el obispo puede hacer lo que le venga en gana, aunque se haya encontrado con la defensa numantina de algunos de sus fieles.
Conozco a algunas de las personas que lideran la campaña de defensa de la parroquia del Espíritu Santo y su adoración Nocturna y para nada son simpatizantes de movimientos sedevacantistas o lefebvristas, Son buenas personas que encuentran una injusticia lo que está sucediendo y argumentos tienen, y que no se quieren quedar con los brazos cruzados.
Pero me temo que es una batalla perdida, como la de esas personas que se encierran en sus casas ante un desahucio injusto, y no me refiero a los politizados y revolucionarios okupas, pero que la maquinaria de los poderosos dueños del inmueble, más tarde o más temprano acaba imponiendo la ley del más fuerte.
Lo que está claro, es que actitudes caciquiles de algunos obispos no se quedan sin respuesta, y lo que más tristeza produce es que algunos de los mandamases de la Iglesia, que más se llenan la boca con la palabra "sinodalidad", son los que suelen actuar con modos muy poco sinodales, imponiendo su autoridad sin diálogo por qué soy yo el que mando. Luego que no se extrañen de que la gente se les rebele o se les rebote.
Francisco Fabra
Pasó algo tremendo hace un tiempo con las hermanas de la Unión Lumen Dei, que las dejaron en la calle. El Obispo de Oviedo vendió a un fondo buitre el edificio y las religiosas quedaron en la calle. Tuvieron que dormir apiñadas en un piso, en el suelo y pidiendo las dejasen ducharse una vecina. Todo esto ocurrió en Barcelona hace no mucho tiempo, me extrañó que este portal no informase de esto.
ResponderEliminarÉsto que comenta ocurrió en Oviedo o en Barcelona?!
EliminarExplíquese!
Por favor, un poco más de rigor al escribir. La FSSPX no es sedevacantista y me consta que Monseñor Williamson no conoce a Pablo de Rojas.
ResponderEliminarEstas pobres religiosas han salido del fuego, para meterse en las brasas.
ResponderEliminarQue sacerdote las cuida y orienta espiritualmente, para cometer tan error de abandonar la Iglesia católica, apostólica y romana.
Monseñor Williamson ya ha dejado muy claro que no conoce de nada a ese farsante, así que haced el favor de no relacionarle con él
ResponderEliminarEn varias de sus publicaciones, él reconoce que fue ordenado y consagrado "sub conditione" (ya que anteriormente lo fue por Mons. Chell) por Mons. Ricardo Subirón, quién a su vez lo fue de Mons. Thuc:
Eliminar"Motu Proprio, un indigno siervo de Dios, Pablo de Rojas, hijo espiritual de Mons. Subirón y hermano en el Episcopado por la Gracia de Dios, Ordenado Sacerdote y Consagrado Obispo por este Insigne Prelado, en el año 2010...
.../...
Incluso muchos se olvidan de que el único Obispo que queda vivo ordenado Sacerdote y consagrado Obispo directamente por Mons. Thuc, es S. Ilma. Rvdma. Sr. Dr. D. Ricardo Subirón, de Primera Línea Sucesoria Apostólica de Mons. Thuc, es decir, que linaje más puro no existe y que sólo ha consagrado a un Obispo en toda su santa vida, y es a un indigno siervo, ..., siendo un servidor también el único Obispo, de Segunda Línea Sucesoria Apostólica de Mons. Thuc, vivo...
https://www.piauniosanctipauliapostoli.com/santa-vida-y-obra-de-mons-subiron/
Si articulo tiene una falsedad. Lefebre nunca fue sede vacantista, ni su Fraternidad de S. Pio X tampoco. Si acaso lo es algun clérigo pintoresco que esta fuera de la Fraternidad.
ResponderEliminar"el patrimonio de la parroquia del Espíritu Santo depende de la diócesis y, por tanto, el obispo puede hacer lo que le venga en gana..."
ResponderEliminarEsto es cierto, pero merece una matización, pues la propiedad parroquial es especial, s.e.u.o.:
1. Hay un protocolo notarial por el que las señoras Montserrat y Mercedes, representando al Instituto del Salvador de Párvulos (niños pequeños), hacen una compraventa ante notario a favor del obispado regido por el obispo Irurita, el 20 de noviembre del 1935 (la compraventa privada se hizo en 1934), al precio de unas 150.000 pesetas de la época (hoy serían 150.000 euros; 1 peseta de 1935 tiene un valor de 160 veces a fecha de hoy; el terreno era de valor periférico, suburbial), siendo una venta de un solar a perpetuidad pero bajo la condición de que sea destinado a la EDIFICACIÓN DE UN TEMPLO PARROQUIAL QUE SE LLAME DEL ESPÍRITU SANTO (la bendición y colocación de la primera piedra se hizo en la fiesta de San José del 19 de marzo de 1934). Como era costumbre, el solar se vendía a trozos para pagar la construcción de la iglesia y los locales parroquiales.
2. Por lo tanto, vemos que el propietario, el Arzobispado, tiene una propiedad especial, limitada y condionada en sus facultades de gravamen y adquisición, el "fructus, usus et abusus está restringido.
O sea, no tiene el derecho de propiedad libre, irrestricta, absoluta, total, plena y completa de hacer lo que le venga en gana sobre sus propiedades, o sea, no tiene la plena libertad dominical de "fructus, usus et abusus".
Es decir, cuando hay una parroquia, el Arzobispado no es un capitalista salvaje estilo Rockefeller, Onassis o Rotschild que vende lo que le da la gana: casas, fábricas, industrias, minas de carbón o hierro, bolsas de gas, petróleo... o un señor feudal que vende su señorío con sus siervos de gleba, ganado, minas, salinas, villas y poblados, ríos, molinos...
No se puede vender el solar y el edificio de la parroquia como un bien libre de cargas, servidumbres y limitaciones jurídicas, morales y evangélicas.
3. En conclusión: el solar y el edificio parroquial deben forman una unidad en lo religioso, que consiste en servir a la Iglesia Doméstica (familias y matrimonios católicos) para ejercer los sacramentos y sacramentales (exequias, bendiciones, exorcismos), la oración, la enseñanza, el proselitismo y la santificación de las almas, objetivo único y preferente para la Iglesia (canon 1752 CDC).
Todo el solar y templo de la parroquia es para una actividad no lucrativa, benéfica, la santificación del alma, mientras que la facultad universitaria es una actividad lucrativa, que además tiene beneficios y exenciones fiscales, subvenciones y privilegios de mecenazgo.
SINODALIDAD REALMENTE EXISTENTE
Los requisitos obligatorios de la sinodalidad aplicables a la parroquia del Espíritu Santo son estos:
I. Inicio del proceso:
Propuesta de venta: El proceso comienza con una propuesta formal presentada por el párroco o la administración diocesana del obispo. La propuesta debe detallar claramente las razones por las que se considera la venta de la propiedad parroquial. Si el obispo inicia el proceso, lo ha de notificar fehacientemente a la parroquia, y comunicar todo a dicha comunidad parroquial.
II. Evaluación y planificación:
1. Estudio de viabilidad: Se lleva a cabo un estudio de viabilidad integral para evaluar la situación. Este estudio debe incluir:
2. Implicaciones financieras de mantener la parroquia versus venderla.
3. Exploración de soluciones alternativas, como esfuerzos de revitalización parroquial o fusiones con parroquias vecinas.
III. Participación de la comunidad o SINODALIDAD
ResponderEliminarEsto es transcendental. Francisco ha dicho que estamos en la Iglesia sinodal
Documento preparatorio de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (07.09.2021):
press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/09/07/sinodo.html
luego por lo tanto, hay que aplicar de forma JURÍDICAMENTE OBLIGATORIA todos los principios generales de derecho sinodal que procedían de la Iglesia bajoimperial y altomedieval, que a su vez proceden de la democracia griega y romana, aunque ni el obispo ni el papa hayan aprobado ninguna norma positiva:
La historia eclesial muestra principios participativos en la sinodalidad bajorromana y altomedieval:
1. Participación del clero y del pueblo (clerus populusque).
2. Consenso del pueblo de Dios (consensus populi Dei).
3. Tratamiento y aprobación de lo que afecta a todos (quod omnes tangit ab omnibus tractari et approbari debet).
4. Consulta y consentimiento del pueblo laico en decisiones importantes (San Cipriano).
5. Consideración del sentido de la Iglesia de todo el pueblo cristiano (sensus Ecclesiae totius populi Christiani).
6. Acciones realizadas con el consentimiento de las partes interesadas (ex consensu).
7. Decisiones tomadas con el consentimiento de todos (omnium consensu).
8. La violencia y la coacción son contrarias al consenso (nihil consensui tam contrarium est quam vis atque metus).
9. La cosa pública de la Iglesia pertenece al pueblo, que se basa en el pacto de justicia y en la comunidad de intereses y utilidad (res publica res populi).
10. La sociedad perdura mientras el consentimiento de las partes se mantenga íntegro (tamdiu societas durat, consensus partium integer perseverat)
11. Consulta a obispos, presbíteros, diáconos, confesores y laicos en decisiones (consultis omnibus episcopis, presbyteris, diaconibus, confessoribus et ipsis stantibus laicis).
12. Historia de la sinodalidad:
a) Historia Eclesiástica de Eusebio de Cesarea
b) Sobre Dionisio en la Historia Eclesiástica
c) Sínodos africanos: cartas de Cipriano 21, 22 y 23 sobre Luciano
d) Sínodos para el debate trinitario del siglo IV
e) Sínodo en el reino Sasánida: en la colección de acrósticos de Afraates, se encuentra una carta sinodal enviada por la iglesia de Nínive a la iglesia de Seleucia-Ctesifón, fechada en el año 344
f) Sínodo del Rey Vándalo Hunerico
IV. Antisinodalidad
Por lo tanto, en el caso de la parroquia del Espíritu Santo, bajo los principios sinodales ya vigentes y aplicables, ES ILEGAL Y NULO LO HECHO POR EL ARZOBISPADO POR INEXISTENCIA DE UN PROCESO SINODAL BAJO NORMAS SINODALES:
1. No ha habido ninguna aplicación formal y material de los vigentes y obligatorios principios generales sinodales
2. Lo decidido por el pueblo parroquial del Espíritu Santo es una DECISIÓN OBLIGATORIA PARA EL OBISPO: si decide que no hay justificación, mediado el debido proceso sinodal siguiendo las normas sinodales, entonces el obispo debe de obedecer y acatar lo decidido en sínodo parroquial (excepto que el edificio esté en ruina manifiesta y se deba de derribar ex lege).
En efecto, la parroquia del Espíritu Santo no es una parroquia muerta (como sí lo son las parroquias nacional-progresistas), ni el edificio está en ruina total funcional, económica, técnica o inminente. Además, hay una vidriera que es patrimonio cultural-eclesial. No hay justificación.
V. DEBIDO PROCESO SINODAL
1. Transparencia y participación: Se informa a la comunidad parroquial sobre la propuesta y se la involucra activamente en las discusiones y la toma de decisiones. Esto se puede lograr a través de reuniones del consejo parroquial; Foros comunitarios; Canales de comunicación abiertos para que los feligreses brinden comentarios.
a) Acceso a la información transparente
b) Comunicación clara, efectiva y fehaciente
c) Protección de la libertades humanas de información, petición, expresión, difusión, reunión, manifestación, asociación
d) Mecanismos de control, inspección y resolución de conflictos
ResponderEliminare) Deliberación:
- Participación parroquial efectiva
- Respeto a la diversidad de opiniones
Audiencia pública
f) Debate:
- Foros de discusión
- Argumentación razonada
Búsqueda de consenso
g) Decisión:
- Mecanismos de decisión transparentes y confiables
- Mayoría representativa: censo, votación, mesas electorales, urnas, papeletas
Implementación y seguimiento
h) Respeto a la legalidad canónica y civil
i) Rendición de cuentas y recursos procesales para impugnar ilegalidades
2. El Arzobispado pone a disposición de todo el sínodo parroquial (parroquia del Espíritu Santo) la totalidad de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica, incluyendo la Fundación del Hospital de Sant Pau, para ver los alquileres y el precio de venta de cada inmueble
3. El Arzobispado pone a disposición del sínodo parroquial la totalidad de las finanzas diocesanas, para saber el activo y pasivo, los gastos e ingresos, la capacidad crediticia de endeudarse ante los bancos, los donativos existentes
4. El sínodo parroquial tiene la soberanía para deliberar,
VI. Autoridad sinodal para la toma de decisiones:
1. Aprobación del obispo: El obispo tiene la última palabra sobre la venta de la propiedad parroquial, o bien no, sólo obedece al sínodo
La decisión del obispo debe ser:
2. Razonada: Respaldada por un análisis claro de la propuesta, el estudio de viabilidad y la opinión de la comunidad.
3. Recurrible: El proceso de toma de decisiones debe ser justo y permitir apelaciones de los feligreses que no estén de acuerdo con la venta.
VII. Niveles de autorización:
1. Umbrales de valor: Según lo establecido en el Código de Derecho Canónico y especificado por la legislación diocesana, se requieren diferentes niveles de autorización según el valor de venta y la cualidad del inmueble.
VIII. Asegurando la venta:
1. Formalización: Una vez aprobada, la venta se realiza mediante procedimientos estándar de transacciones inmobiliarias, siguiendo tanto la ley civil como las normas de la Iglesia.
IX. Consideraciones posteriores a la venta:
1. Responsabilidad financiera: Los fondos de la venta se utilizan de manera responsable, teniendo en cuenta las necesidades de la diócesis y la comunidad católica local:
a) Apoyar a otras parroquias necesitadas.
b) Financiar nuevas iniciativas ministeriales.
c) Abordar los desafíos financieros dentro de la diócesis.
d) Preservar lo Sagrado: Si la propiedad incluye un edificio de la iglesia, se siguen los procedimientos adecuados para la desacralización antes de cualquier posible venta para uso secular. Esto asegura el respeto por el uso anterior del edificio como espacio sagrado.
2. Uso futuro: La Iglesia se esfuerza por garantizar que la propiedad se use para fines que no contradigan su misión y valores. Idealmente, el uso previsto por el comprador se alinea con este principio.
X. CONCLUSIONES
1. Está claro que actualmente está plenamente vigente y obligatorio la Iglesia sinodal, tal como indicó Francisco, y que se demuestra en el Documento preparatorio de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos.
2. Si bien aún no existen normas jurídicas escritas, positivas, sí están vigentes y aplicables los principios generales formales y materiales del derecho sinodal, indicados más arriba, procedentes de la Iglesia bajoimperial y altomedieval y de la misma historia.
3. Por tanto, la decisión tomada por el arzobispo Omella con el Vaticano sin sinodalidad del Pueblo de Dios, sobre derribar la parroquia del Espíritu Santo, para reedificarla más pequeña y coedificando una facultad donde se desarrolla una actividad lucrativa (ahorrándose así la compra de un solar), es totalmente ilegal y nula de pleno derecho, al violar completamente, en el plano material y formal, todos los principios de la sinodalidad realmente existente.
4. Solución: anular todas las decisiones tomadas hasta ahora, y reiniciar todo el proceso, desde su inicio, bajo los principios jurídicos de la sinodalidad. O bien comprar el solar.
Ciertamente estas monjas tienen la sartén por el mango, son independientes económicamente de su obispo, y es una batalla campal de espectáculo degradante para la comunidad cristiana, valdría más que la "batalla" fuera contra el DiosCienciaOficial del Evolucionismo. Si nos entretenemos con estas batallitas caseras no creceremos cerebros pensantes ni llenaremos los seminarios.
ResponderEliminarAhora en vez de hablar del Diluvio toca hablar de "el DiosCienciaOficial del Evolucionismo". Cada vez peor.
EliminarPara obedecer a Roma en las circunstancias actuales, fiducias, amores de la Leticia, enaltecer a Lutero, pachamamas varias, falos gigantescos y demás engendros de dudoso pelaje, a lo mejor no se pierden nada de seguir en la actual iglesia.
Eliminarusted anonimo del 10: 01no entiende nada de nada.
EliminarTotalmente es así, el de las 10.O1 navega por el limbo.
EliminarDon Silver, totalmente de acuerdo con usted y sus coments!
EliminarDice LF:
ResponderEliminar"... Tras haberme informado en fuentes distintas a las que doy toda credibilidad, puedo afirmar que esas monjas han sido engañadas por un sujeto peligroso, mentiroso compulsivo, mitómano y psicópata [1]. Y está por ver cuántas de ellas asumen lo decidido por una abadesa que es, como poco, otro personaje peculiar.
Por tanto, no hay razones doctrinales ni cosa que se le parezca detrás de todo. El tema económico es importante. De hecho, es bastante probable que la situación se reconduzca. No se pueden tirar 15 vocaciones religiosas a la basura de forma tan patética."
infocatolica.com/?t=noticia&cod=49447
...
[1] Wikipedia: En el Manual de CIE (clasificación internacional de enfermedades), la psicopatía viene asemejada al trastorno disocial de la personalidad. Este trastorno destaca por la notable discrepancia entre el comportamiento de un sujeto y las normas sociales prevalecientes. Algunos de sus rasgos comunes, de los cuales es necesario que se den tres de ellos:
a) cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de capacidad de empatía,
b) actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales,
c) incapacidad para mantener relaciones personales duraderas,
d) muy baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para descargas de agresividad, dando incluso lugar a un comportamiento violento,
e) incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo,
f) marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento conflictivo. (Torrubia y Fuentes, 2008; Cabello y Bruno, 2009; Martínez, 2010).
--- 137 expertos (Wikipedia). Características más destacadas de un psicópata:
Ausencia de remordimientos
Egocentrismo
Falta de empatía
Manipulación de los sentimientos de los demás
Mentiras
Ausencia de emociones
Capacidad de disimulo
Engrandecimiento propio
--- Cleckley (Wikipedia):
Encanto superficial e inteligencia.
Ausencia de delirios u otros signos de pensamiento no racional.
Ausencia de nerviosismo o manifestaciones psiconeuróticas.
Escasa fiabilidad.
Falsedad o falta de sinceridad.
Falta de remordimiento y vergüenza.
Conducta antisocial sin un motivo que la justifique.
Juicio deficiente y dificultad para aprender de la experiencia.
Egocentrismo patológico y carencia de empatía.
Pobreza generalizada en las principales relaciones afectivas.
Pérdida específica de intuición.
Insensibilidad en las relaciones interpersonales generales.
Conducta extravagante y desagradable bajo los efectos del alcohol y, a veces, sin él.
Amenazas de suicidio raramente consumadas.
Incapacidad para seguir cualquier plan de vida.
--- Hare (Wikipedia):
Gran capacidad verbal y un encanto superficial.
Autoestima exagerada.
Constante necesidad de obtener estímulos, y tendencia al aburrimiento.
Tendencia a mentir de forma patológica.
Comportamiento malicioso y manipulador.
Carencia de culpa o de cualquier tipo de remordimiento.
Afectividad frívola, con una respuesta emocional superficial.
Carencia de empatía. Crueldad e insensibilidad.
Estilo de vida parasitario.
Falta de control sobre la conducta.
Vida sexual promiscua.
Historial de problemas de conducta desde la niñez.
Falta de metas realistas a largo plazo.
Actitud impulsiva.
Comportamiento irresponsable.
Incapacidad patológica para aceptar responsabilidad sobre sus propios actos.
Historial de muchos matrimonios de corta duración.
Tendencia hacia la delincuencia juvenil.
Revocación de la libertad condicional.
Versatilidad para la acción criminal.
SS Benedicto XVI levantó la excomunión a la FSSPX.
ResponderEliminarNo confundan!!!!
Este falso obispo farsante ha constituido una secta grotesca al estilo Palmar de Troya. Nada que ver con la FSSPX ni con Mons. Lefebvre. Mal Germinans, y falta respeto con nuestros hermanos tradicionalistas.
ResponderEliminarOiga, Germinans en ningún caso censura a la FSSPX.
EliminarVuelva usted a leer el artículo.
Hoy Specola dice:
ResponderEliminarJesús conoce y respeta los mandamientos, la liturgia y los ritos y, en última instancia, la voluntad del Padre, ley suprema. El derecho y las normas tienen un papel decisivo y mantienen la institución y que regulan la perpetuación de lo divino a lo largo de los siglos.
Los demonios tienen muy claro que ese hombre es el Hijo de Dios, el Mesías y admiten claramente que son irrevocablemente inferiores, reconociendo que no pueden desobedecer una orden de Cristo. Saben bien que existe una ley superior a su rebelión, una autoridad de la que ni siquiera los demonios pueden escapar. Hoy la iglesia está sin cabeza y sin autoridad, con el resultado de que, como en los tiempos de Jesús, muchas personas expresan mil dudas sobre lo que, aparentemente, los demonios captan de un vistazo. La batalla a la que estamos llamados es preservar la fe de todos los tiempos y dar cuenta de la esperanza que hay en nosotros. El desastre doctrinal y pastoral que tenemos ante nuestros ojos no nos autoriza a escapar: debemos permanecer, con María, al pie de la Cruz.
...
1. Las hermanas Jerónimas de Mallorca han ganado judicialmente la propiedad de su convento frente al maquiavélico Taltavull y su canciller Jaume Estela, ex rector del seminario. Dice Cigüeña de la Torre: "el gran prior en Lluc, Mariano Gastalver, rector in capite del seminario exiliado en Lluc y donde como asignatura nueva ha incluido el reiki y la meditación zen muy del agrado del rector, que de paso da nomina a su hermano, titulado en estas prácticas. Dos años de prórroga con tres sacerdotes jóvenes, casi recién ordenados que debido a la nula formación recibida y a la poca práctica de la oración piadosa han caído en manos de alguna mujer, al estilo Novell,se han enamorado y han dejado la sotana. Véase el caso mediático del ex párroco de Buger, Joan Femenias, que lo anunció en el púlpito; y más recientemente el anterior párroco de Pollensa, de origen brasileño D.U. y últimamente, el ex vicario de Manacor y delegado de juventud de la diócesis, M.C."
2. Infovaticana: "el falso obispo Pablo de Rojas y la Madre Abadesa sor Isabel de la Trinidad [se han declarado sedevacantistas y están en cisma]. Todo apunta a que el ‘obispo’ excomulgado por Mario Iceta y la Madre Abadesa son los dos cerebros de la trama inmobiliaria que lleva meses gestándose a espaldas de todo el mundo... las monjas clarisas de Belorado (Burgos) y Orduña (Vizcaya) hay tanto intereses económicos como la intención de la abadesa, Sor Isabel, de «perpetuarse en el poder» para lo que tiene «engañadas» al resto de hermanas."
3. Prosigue el cisma apostático del Camino Sinodal de Alemania, con repercusiones en Bélgica, Holanda, Suiza y Austria. La mayor parte de los obispos alemanes desafía a la autoridad del Papa, al traicionar sus compromisos e imponer unos estatutos para el nuevo Comité Sinodal que se habían comprometido a dialogar con la Santa Sede. El cardenal Joseph Schönborn habló de "cisma". El recién aprobado Comité sinodal se presentará oficialmente los próximos 14 y 15 de mayo en Berlín, en total desacuerdo con el Vaticano. La postura de Roma no ha cambiado: ninguna Conferencia Episcopal mundial tiene la competencia ni el derecho de constituir un Consejo sinodal nacional «autónomo». El cisma ya llama a la puerta...
4. Los parroquianos del Espíritu Santo deben de recurrir a la ultima ratio para conseguir revertir la decisión absurda de demoler una parroquia para construir otra más pequeña para hacer caber a una facultad, cuando la parroquia está viva y se verá sin vidriera y con un recinto más pequeño, con una facultad que genera beneficios económicos, sólo para ahorrarse la compra de un solar por parte del Arzobispado.
Es lo que sucede cuando Bergoglio ya no defiende la verdadera Fé católica y se adapta al Camino sinodal, creando su sínodo de la sinodalidad para hacer entrar en la Iglesia Universal todas las posibles apostasías alemanas, para mantener una falsa unidad.
Estas componendas van a poner a peor a la Iglesia: si todo vale, esto se acaba.
Mi total adhesión a los parroquianos del Espíritu Santo.
EliminarMe ha dejado consternado la crónica de Pablo Planas sobre la actuación de Omella con el párroco de la Iglesia del Espíritu Santo. Me trae a la memoria el comportamiento de Bergoglio con quienes no les baila el agua, según documenta Specola. Un comportamiento autoritario, antievangélico. Irracional. Sabido es que Bergoglio disparata con soltura, como han explicitado desde los cardenales de los dubbia al largo elenco de teólogos y hombres de ciencia eximio a propósito de diversos documentos emanados de santa Marta. No es ningún insulto decir que la inteligencia no es un don del que pueda presumir. Lo mismo le ocurre a Omella. Este ha tenido comportamientos "gloriosos" y, sobre todo, escritos "eximios". Diríase que santo Tomás no terminó la Summa porque esperaba que Omella la completara con su doctrina de la ducha de cuatro minutos, que eso sí es teología bíblica, teología sacramental, cristología, eclesiología y liturgia, con derecho canónico, todo en uno. Una doctrina que se prolonga en sus "cuentecicos" de la Hoja dominical y sus arrugamientos ante Puigdemont, Illa y otros "defensores" de los no nacidos y de los ancianos. Por eso, ¿qué podía esperarse de alguien que no sólo ignora el arte sacro --por favor que alguien le hable de Le Corbusier o, puestos a ocuparse del Espiritu Santo , del que diseñó el templo de esa dedicación en el CSIC--, la liturgia --con Phase a mano--, sino que suplanta esas carencias con vara alta ante el débil.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con el Sr. Valderas Gallardo.
EliminarÉstas Monjas están hasta la toca de la palabra sinodalidad.
ResponderEliminarEsa palabreja no es CATÓLICA.
A ver si nos enteramos de una puñetera vez, HOMBRE, que el Diablo 😈 está super contento.
Lo único coherente que veo en los presuntos Herejes, es su gran devoción al Caudillo por la gracia de Dios y la Sede Apostolica .
ResponderEliminarPrefiero eso a tener que aguantar cada día la matraca del sínodo de la sinodalidad y enaltecer a Lutero e imágenes de falos enormes en las mismísimas narices del Glorioso San Pedro.
Al Coccopalmerio se le caía la baba viendo el desfile de los super falos, jajaja!!!
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