Este domingo, día de la entrada de Fray Octavi Vilà como obispo de Girona, el cardenal Omella celebraba su 78 aniversario. Eso significa que hace tres años que presentó su preceptiva renuncia, que en cualquier momento puede ser aceptada por el Santo Padre, de hecho muchísimos obispos han sido "jubilados" con su edad e incluso mucho antes, como el obispo Juan Antonio Reig Pla, al que estaban esperando que llegara a los 75 para aceptarle la renuncia inmediatamente.
Si miramos los antecesores de Omella como arzobispos de Barcelona, nos damos cuenta de que por ejemplo el cardenal Jubany o el cardenal Carles, no llegaron a los 78 en el cargo, si lo hizo por meses el cardenal Sistach, aunque eso fue por el complejo proceso de su sucesión que no fue como el de Girona, pero que se alargó por la negativa inicial de Omella a venir a Barcelona, la infructuosa búsqueda de otros candidatos que no convencían al Papa Francisco y el retorno al candidato inicial, que a la segunda, no le tocó más remedio que aceptar la petición del Pontífice. En Girona, después de varios intentos fallidos, la candidatura de Octavi Vilà tampoco fue rápida, por las dudas del candidato, y eso enlenteció su nombramiento definitivo.
Nadie piensa en estos momentos que la sucesión de Omella vaya a ser inmediata, aunque casi nadie sabe los verdaderos deseos del interesado, que evidentemente cuentan y mucho en una persona tan cercana al Papa. La lógica diría que su proceso se asemeja mucho más al de su predecesor como presidente de la Conferencia Episcopal Española, el cardenal Ricardo Blázquez que no al del antecesor de este, el cardenal Rouco Varela.
A Blázquez se le aceptó la renuncia como arzobispo de Valladolid, con 80 años y dos meses, y dos años después de dejar la presidencia de la Conferencia Episcopal. Siguiendo milimétricamente ese modelo, Omella, que nació también en abril como Blázquez, se jubilaría en junio de 2026, al poco de cumplir los ochenta y dos años después de dejar la presidencia de la CEE.
Todo esto son puras conjeturas, y más en el caso de Omella que ha llevado con mucho hermetismo algunos nombramientos que dependían de él, como el de sus auxiliares. Está claro que difícilmente pasará de los 80, porque no hay prácticamente antecedentes en ese sentido, pero el tiempo que va de los 78 a los 80, es algo que probablemente decidirá él mismo y se lo comunicará al Papa Francisco.
El cardenal Carles tenía la confianza absoluta de San Juan Pablo II, pero después de concederle dos años de prórroga oficial como a Taltavull en Mallorca, fue el mismo Don Ricardo que pidió que le relevaran porque ya estaba harto de aguantar tanta presión y desconsideración por parte de una parte del clero nacional-progresista de Barcelona.
Nada que ver con el cardenal Sistach, que hubiera querido continuar hasta la eternidad, pensándose que sería él quien inauguraría la Sagrada Familia totalmente finalizada, han pasado 9 años de pontificado de Omella y quizá ni el mismo Omella llegue a ese momento, previsto para 2026.
Lo que está claro es que estamos ante la última etapa de Omella al frente del arzobispado de Barcelona, ahora ya sin las ataduras de la Conferencia Episcopal, y con la ayuda de sus dos actuales auxiliares, que también se tendrá que ver si los deja colocados como titulares en otras diócesis, o los mantiene hasta el final a su lado.
Francesco Della Rovere
"Está claro que difícilmente pasará de los 80, porque no hay prácticamente antecedentes en ese sentido, pero el tiempo que va de los 78 a los 80, es algo que probablemente decidirá él mismo y se lo comunicará al Papa Francisco."
ResponderEliminarEl canon 401.1 CDC dice que cuando un obispo cumpla 75 años se "ruega" que presente su renuncia... Es decir, utiliza un verbo rogativo: "se le ruega". Los verbos rogativos como "rogar", "pedir" o "invitar" indican una sugerencia o recomendación, no una obligación estricta. No establece una consecuencia negativa o coercitiva: si el Obispo no presenta su renuncia, no hay ninguna sanción explícita en el canon.
La decisión final recae en el Sumo Pontífice: "el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias".
En otras palabras: la norma exhorta al Obispo a presentar su renuncia, pero no lo obliga. El Papa tiene la discreción de evaluar la situación y tomar la decisión que considere más conveniente para la diócesis.
Al ser una norma dispositiva, implica que:
1. El obispo puede presentar antes o después de los 75 años dicha renuncia: si es después, nada pasa, es una norma voluntaria.
2. El obispo puede no presentarla, pues nada pasará al no ser una obligación coercitiva. El Vaticano ya sabe de sobras el día que cumple 75 años.
3. Puede presentar lo contrario a la renuncia, es decir, la continuación hasta su fallecimiento, porque es una norma dispositiva que no niega la acción contraria a renunciar.
Estará en el cargo tal como se hacían tradicionalmente, hasta fallecer o quedar incapacitado para gobernar.
Aunque un obispo esté enfermo, puede seguir gobernando ultrapasando los 75 años, pues el párrafo 2 del mismo canon, dice que “se ruega encarecidamente” (enixe rogatur, en lugar de solo rogatur) al Obispo diocesano que presente la renuncia de su oficio si por enfermedad u otra causa grave quedase disminuida su capacidad para desempeñarlo”.
Esto es otra norma dispositiva, y puede ejercer el episcopado si está enfermo siempre que tenga "capacidad para gobernar": para ello se le puede nombrar un obispo coadjutor o auxiliar.
Por tanto, Omella puede gobernar, incluso enfermo si conserva la capacidad suficiente para gobernar, hasta que fallezca o ultrapase los 80, 85, 90 o 95 años, pues no hay ninguna norma jurídica escrita que se lo impida: y si alguien dice que es una costumbre o uso, recordar que la ley está por encima de la costumbre.
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Realmente, el papa puede destituirlo de esta manera tan "misericordiosa" que tiene, alegalmente, fuera de los cauces legales del código: mediante procedimiento administrativo escrito con garantías legales, pues un obispo no es un cualquiera que puede ser despedido, es un sucesor de los Apóstoles.
Y aquí hablamos de la absoluta falta de sinodalidad en el nombramiento de obispos titulares, auxiliares y coadjutores, así como la falta de sinodalidad en el cese de los obispos: Francisco, el papa de la Iglesia sinodal no practica la sinodalidad, sino sigue el continuismo "cesaropapispa, altoimperial y megaclerical" que tanto criticaba.
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La Iglesia sinodal tiene unos principios jurídicos procedentes de la democracia griega y romana (parte latina occidental y greco-oriental del Imperio Romano):
1. Consultis omnibus episcopis, presbyteris, diaconibus, confessoribus et ipsis stantibus laicis.
2. Clerus populusque ecclesiae.
- El clero y el pueblo de la Iglesia
3. Sensus et consensus populi Dei.
- Sentido común, buen juicio y consenso del Pueblo de Dios
4. Quod omnes tangit ab omnibus tractari et approbari debet.
- Lo que a todos afecta por todos debe de ser tratado y aprobado
5. Quando a primordio episcopatus mei statuerim, nihil sine CONSILIO VESTRO, et sine CONSENSU PLEBIS, mea privatim, sententia gerere (San Cipriano).
- En los casos importantes, el obispo consulta a la asamblea de diáconos y presbíteros como sus consejeros (consilio), y lo que decida el obispo él o con su asamblea, entonces el pueblo laico lo ratifica o lo anula e invalida (consensu)
6. Episcopus et collegarum ac plebis testimonio et iudicio comprobato alium constitui nullo modo posse.
ResponderEliminar- El obispo, junto con sus colegas obispos, y con el testimonio y reconocimiento del pueblo, no pueden elegir a otro obispo de ninguna otra manera más.
La elección del obispo requiere el consentimiento del pueblo y el reconocimiento de los demás obispos. Este "de ninguna otra manera más" significa que la elección del obispo sólo puede ocurrir con el consentimiento del pueblo y el reconocimiento de los demás obispos. No es posible, en ningún caso, el nombrar un obispo sin el testimonio y juicio comprobado de los obispos circundantes y del pueblo.
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Estos principios reflejan una Iglesia primitiva que funcionaba de manera bastante colaborativa y participativa, lo que se conoce como sinodalidad.
Veamos cada principio:
1. Énfasis en el consenso: La elección de un obispo no era decisión unilateral, requería el acuerdo de los obispos colegas, el testimonio del pueblo y su juicio comprobado. Se buscaba a alguien con reconocimiento de la comunidad.
2. Consulta amplia: Este principio indica que las decisiones importantes se tomaban tras consultar a obispos, presbíteros, diáconos, aquellos que habían confesado su fe (confessores) e incluso a los laicos presentes.
3. Clerus populusque ecclesiae: Este término, "clero y pueblo de la Iglesia", enfatiza la idea de la Iglesia como una comunidad única donde ambos estamentos (clero y laicos) tienen su lugar.
4. Sensus et consensus populi Dei: Este principio resalta la importancia del "sentido común" y el "consenso del Pueblo de Dios". La fe de la gente no se ignoraba, se buscaba su juicio en las decisiones.
5. Lo que afecta a todos, por todos debe ser tratado: Este principio es central en la sinodalidad. Las decisiones que afectan a toda la comunidad deben ser discutidas y aprobadas por toda la comunidad.
6. Cita de San Cipriano: San Cipriano, un obispo del siglo III, afirma que no tomará decisiones importantes solo, sino que consultará (consilio) a su consejo y necesitará el consentimiento (consensus) del pueblo.
En resumen, estos principios muestran una Iglesia primitiva donde la autoridad no era absoluta, sino que se ejercía de manera colegiada y participativa. El pueblo tenía voz y las decisiones se tomaban buscando el consenso.
Es importante tener en cuenta que el grado de aplicación de estos principios variaron en la práctica, según fuera la parte latina o griega. Sin embargo, nos dan una idea de cómo funcionaba la Iglesia en aquellos tiempos y sirven como modelo para una Iglesia más sinodal en la actualidad.
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La única sinodalidad ejercida por Omella fue la catastrófica etapa de la fase diocesano-españols del Sínodo del 2023, donde Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona, Vic y Solsona presentaron los documentos de síntesis, algunos con graves errores, como la misma Barcelona de Omella, donde pide dos imposibles en su documento de síntesis de mayo del 2022:
- Documento presinodal de Barcelona (mayo 2022): 3.b) ...acceso de la mujer al diaconato y, si fuera posible magisterialmente, al presbiterato.
esglesia.barcelona/wp-content/uploads/2022/05/Extra-Si%CC%81ntesi-Si%CC%81node-Bisbes-AR-2.pdf
Este desastre doctrinal y magisterial subió al nivel español, cuando se realizó la fase diocesana española del Sínodo del 2023, y se volvían a pedir nuevos errores garrafales doctrinales y magisteriales, ahora ante la presencia de 58 obispos y Omella en su condición de presidente de la CEE, documento erróneo que se elevó a la fase continental europea del Sínodo del 2023:
- Documento España 11/6/22: celibato opcional para presbíterios, ordenación de casados y de mujeres
conferenciaepiscopal.es/wp-content/uploads/2022/06/SINTESIS-FINAL-FASE-DIOCESANA-DEL-SINODO.pdf
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Otros desastres de Omella han sido la falta de sinodalidad (transparencia informativa y participación del Pueblo de Dios) en el plan de agrupación de parroquias, el cierre de templos durante el covid, y el derribo de la parroquia del Espíritu Santo.
'... no hay prácticamente precedentes...'
ResponderEliminarHome, sembla que vostè hagi passat 10 anys, 1 mes i 11 dies dormint !
En l'església de francesc, ja no hi ha conceptes rígides, històriques, fatxes com 'precedentes'
Tot és nou !
EL PORTENYO, persona desconeguda fins ara per ser clarament per damunt del bé i del mal mana
I punt !!
A tregar !!!
O tempora o mores, oí ?
FEM
El cardenal Omella es un hombre 1 año más joven que yo, por esto ya vale que yo mismo le pueda dar consejos por mi experiencia de años que es superior a la suya. Vaya con su teología eminencia y ponga el Diluvio, la Pentápolis, el Creacionismo, la Tierra Joven, los 6000 años de la existencia del mundo, los dinosaurios que vivieron con los humanos, los gigantes que existieron, Adan y Eva de 3 metros y 6 dedos en las extremidades, y etc, etc. Pero usted eminencia se limita a predicar que los cristianos debemos amar mucho y nada más, pero en este detalle tambien existe la trampa, los nacidos en Ucrania tambien "aman" mucho su tierra y el sistema predicado del "amor" hace estragos . Ya lo dijo el super catalan Salvador Dali que era muy inteligante: "l'amorrrrr a la terrrrra porrrrta a la guerrrra" . Pues que perdone su eminencia que me vea obligado a ser el Cojo de Calanda en este minúsculo artículo, pero estoy convencido que en pocas líneas doy más materia para crecer cerebros que el "Cojo" de verdad con sus larguísimos pastones.
ResponderEliminarSeñor Garrell, el Génesis no lo predicará, una buena comilona con Illa en Cretas sí.
ResponderEliminarEstá usted, perdóneme, en la parra.
Si se escribe en español es GERONA, escribir otra cosa es falta ortográfica grave aunque el BOE lo permita.
ResponderEliminarSe confunde con chirona.
Totalmente de acuerdo con el Sr. Hijo de Dios.
EliminarLey 2/1992, de 28 de febrero, por la que pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida las provincias de Gerona y Lérida. Publicado en: « BOE » núm. 52, de 29 de febrero de 1992, páginas 7105 a 7105 (1 pág. )
Eliminarhttps://www.boe.es/boe/dias/1992/02/29/pdfs/A07105-07105.pdf
https://www.boe.es/boe_catalan/dias/1992/12/31/pdfs/A00014-00014.pdf
Quiere decir Castellano (Lengua Castellana).
El Catalán, El Eusquera, y El Gallego también son Lenguas Españolas.
19.37 Gracias esta muy claro pero hay gente que solo quiere su verdad
EliminarPor mucho BOE político que exhiben está la Real Academia de la Lengua que fija brilla y da esplendor a GERONA
EliminarSolo los indepes y paniaguados dicen chirona
A partir de ahora hay que dcir wasigton, Madrit, vancuver jjj
EliminarObsesión por el Diluvio = diluvitis
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