Acabo de recibir un correo de una asociación defensora de la mujer, en la que se felicita por la publicación de la Dignitas infinita por una voz tan acreditada como la del líder de los católicos. La asociación está cortada a la medida de la Agenda 2030, y en su correo entresaca algunos textos de esa Declaración que hace totalmente suya, porque le basta prescindir de las circunstanciales referencias religiosas sin que se le desarticule ninguno de los argumentos de la Agenda que le sirve a esa asociación, de norte y guía. En efecto, se trata de una Declaración que, con unas pequeñas e insignificantes tachaduras, puede ser adoptada por la Agenda 2030, por los movimientos de globalización, por la ONU, por la Unión Europea y por la mayoría de sus países miembros: instituciones, todas ellas, militantemente anticatólicas.
Como en el caso de Fiducia supplicans, he procedido a imprimirme todo el documento, a leérmelo atentamente, a subrayarlo y añadir al margen las anotaciones que me ha ido sugiriendo su lectura. Lo primero que me ha impactado ha sido el título: sobre todo el adjetivo “infinita”, que en cristiano sólo es atribuible a Dios. Ese adjetivo me ha echado para atrás y me ha puesto en guardia. El título latino se complementa con la explicación vernácula: “sobre la dignidad humana”. Infinita, ¿no? La primera, en la frente. ¿Cómo el hombre finito puede tener una dignidad infinita? De eso da cumplida cuenta la sutil metafísica de la “dignidad ontológica”, que no es lo mismo que la dignidad a secas.
Efectivamente, cuando entro en su lectura y hasta llegar al final, todo el documento peca de un antropocentrismo exacerbado, con cuatro pinceladas de barniz teocentrista, que no le hacen la menor sombra a la ideología de fondo que inspira todo el documento; y para ser más precisos, toda la “teología” que preside el actual pontificado: en la que cabe sin chirriar, la ultramodernísima teología gay. Y a partir de ahí, a cualquier basura la llaman teología, es decir “conocimiento de Dios”; o dicho de otro modo, divinización de todas las flaquezas humanas. Estamos, pues, ante una muestra más de la “teología mundana” (teología del hombre, evidentemente sin Dios) que se ha hecho con el poder en la Iglesia. Es que la mundovisión o es teo-céntrica, o es antropo-céntrica. No caben dos centros. Y esta Declaración es evidentísimamente antropocéntrica. Lo confiesa sin empacho en el numeral 28: “hoy nos vemos obligados a reconocer un antropocentrismo centrado. Es decir que la vida humana es incomprensible e insostenible sin las demás criaturas”. Finalmente, la Agenda 2030 obliga más que la Biblia y el Magisterio juntos.
Otro elemento del título que me llama poderosamente la atención, es que se constituye en “Declaración”: una nueva figura entre los documentos oficiales de la Iglesia, la que mayormente usa la iglesia de los Adventistas del Séptimo Día; y que coincide con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, referida en el segundo párrafo de la Introducción. Se trata, claro está, de rendir homenaje a esa Declaración que cumple su 75º aniversario: “El mencionado aniversario ofrece también a la Iglesia la oportunidad de aclarar algunos malentendidos que surgen a menudo en torno a la dignidad humana…” Como el “malentendido” de que el aborto esté a punto de ser declarado uno de los principales derechos humanos en las Naciones Unidas y en la Unión Europea, entendiendo que ésa será una aportación vital para la dignificación de la humanidad (y sobre todo, de la mujer), sin que el Vaticano mueva un dedo para evitarlo. Es que, al fin y al cabo, sólo se trata de un malentendido acerca de un tema secundario, del que no vamos a estar hablando todo el rato. La Iglesia, para sintonizar con el mundo y sus agendas, ha de hablar de los temas de que habla el mundo, poniendo el énfasis donde lo pone el mundo. Que por ese sendero anda la Declaración.
La cuestión básica es que esa dignidad no se pierde por más indignidades que cometa uno: aunque sea en el plano moral, puntualiza el documento. Es lo que le ocurre por ser infinita. Nunca se agota. De lo cual se infiere que los torturadores y exterminadores nazis, jamás perdieron ni un ápice de su dignidad. La clave de esta doctrina es que en ella no existe el pecado. Y no habiendo pecado, resulta que la Redención (¿Redención de qué?) no deja de ser un espejismo. ¿Cabe mayor relativismo moral?
Claro que en el párrafo 25 se acuerda de que complementarios del mundo flamenco que se sostiene en una sola pata, la de los derechos, existen los deberes: si más no, para que sean efectivos los derechos de los demás. Y se olvida, por supuesto, de que el mundo judeocristiano no se sustenta en derechos sino en deberes: los Mandamientos; pero eso no se lleva ya.
Está mal elegido el adjetivo (infinita), y mal elegido también el nombre. Mal se sostiene la dignidad, desde el momento en que existen las dignidades; del mismo modo que sólo en la falta de libertad se sostienen las libertades, que ciertamente otorga el que retiene la libertad y se erige en su legítimo “administrador”. Si hay, incluso en la Iglesia, una gran escala de dignidades, es porque la dignidad no es tan absoluta que pueda ser “infinita”, es decir sin ‘finis’, sin límite. Cada nivel de dignidad, se constituye en el límite del nivel inferior y del superior. Y, ¡vaya por Dios!, esta acepción tan común de “dignidad”, y tan al alcance de todo el mundo, no ha sido recogida en el párrafo 7 de esta Declaración, bajo el título “Una aclaración fundamental”, en el que brilla con luz cegadora la total ausencia de pecado. Bueno, sí, al final viene a decir que la dignidad moral, de hecho puede “perderse” (el entrecomillado pertenece a la Declaración), mientras “el aspecto de la dignidad ontológica nunca puede ser “anulada” (este entrecomillado es mío; obsérvese, aparte de la oposición perderse/anular, la falta de concordancia gramatical). Me pierdo en esta lectura tanto como me pierdo en “El Contrato Social” de Rousseau que estoy releyendo. Es eludir la física, la realidad, a base de toneladas de metafísica.
Parece claro que no puede ser “infinita” una dignidad que se divide y subdivide en aspectos. Si la libertad es una cualidad humana tan ontológica como la dignidad, mal tenemos eso de que “unos son más libres que otros” (31). Y obviamente, más dignos. Es innegable que unos disfrutan de más dignidad y más libertad que otros. Pero para eso están las “Declaraciones” solemnísimas como la Declaración de los Derechos Humanos y la presente Declaración (¿teológica?). La realidad puede ir por donde quiera. Lo importante para una y otra declaración es que “ontológicamente”, todos los seres humanos somos igual de dignos e igual de libres. Infinitamente libres e infinitamente dignos. Que por Declaraciones, no quede. Y naturalmente, quien lleva la batuta, quien marca la Agenda (las cosas que hay que hacer) no es la Iglesia, sino el mundo. Horizonte 2030.
Muy oportuna la denuncia del “nominalismo declaracionista” con efecto tranquilizador en las conciencias (párrafo 42). “Debemos cuidar que nuestras instituciones sean realmente efectivas en la lucha contra estos flagelos. Todas, palabras literales del papa Francisco, recogidas de tres de sus discursos. Claro, y aquí nos damos de bruces con la mayor institución mundial, uno de cuyos mayores deberes es la moralización no sólo de sus fieles, sino también del mundo y de la sociedad en que está inmersa. Y es justo en lo que incurre esta solemnísima Declaración: en un evidente nominalismo declaracionista. Teniendo el papa un imponente ejército de “funcionarios” (dicho sin ánimo de ofender), resulta que esta Iglesia es una institución muy poco “efectiva en la lucha contra estos flagelos”, con la cuidadosa selección de algunos de ellos. Se conforma con “Declarar”.
Y claro, cuando uno lee estas solemnes declaraciones de la Iglesia sobre tantas prácticas que ofenden frontalmente la dignidad humana, se le ocurre sospechar que la Iglesia, con el inmenso poder mediático que aún conserva, estará preparando imponentes baterías de campañas por sus medios y por todos los que consiga alcanzar, para luchar con fuerza contra el aborto, contra la eutanasia, contra la guerra, contra la ideología de género, la maternidad subrogada, el cambio de sexo, el suicidio más o menos asistido, etc. Pero no, ni en sus medios, ni siquiera en las iglesias, ni menos en campañas publicitarias, es posible percatarse del empeño de la Iglesia en hacer oír su voz fuerte e insistente sobre esos temas. Nos mantenemos en el declaracionismo. Pues vale, aunque sólo sea eso, más vale esta declaración. Menos da una piedra. Pero no perdamos de vista que enfrente tenemos unas campañas publicitarias que arrasan a la Iglesia y a sus “Declaraciones”.
Virtelius Temerarius
Virtellius parte del mundo católico se ha sentido tranquila porque el texto de Tucho-Bergoglio, pues en textos del segundo se basa, no defiende el aborto, la eutanasia, la maternidad subrogada. Ha suspirado tranquilizada, pues se temía una segunda versión del disparate antológico que supuso la Fiducia.
ResponderEliminarPero, ¿ha condenado realmente el aborto? No lo afirmaría yo con rotundidad. Una vertiente del aborto, la principal en cuanto a número, se da en los diagnósticos preimplantacionales. No se extrae violentamente el feto del vientre materno, porque ni siquiera se ha implantado. Se le yugula en el disco de Petri. No, no se condena el aborto en cuanto tal. De hecho, muchos católicos, profesionales de la genética, no como el mindundi de Tucho que se recrea en descripciones de dimorfismo sexual de antesala de prostíbulo, se han quejado ante la Santa Sede por la anuencia de santa Marta con figuras reconocidas en los ensayos de manipulación genética, que, sabido es, suponen el sacrificio de embriones. Le han dado incluso voz desde la sede de Pedro.
No. Ese disparate mayúsculo, por omisión, no se le hubiera escapado ni a Juan Pablo II ni a Ratzinger.
En muchos párrafos el texto adquiere un tono pretencioso en el que el autor --los autores-- intentan parecer "experti" con sugerencias de alumno que se cree brillante. Como cuando enuncia retahíla de personajes sin nada que ver unos con otros, ni indicar a qué obra suya se refiere. O como cuando remite a un humanista cuya obra tampoco menciona, como si su conocimiento estuviera en la mente de todos. Es una fatuidad innecesaria y deplorable en un texto de ese tenor. Jamás un texto vaticano había caído en tal fatuidad.
Podíamos ir más allá y analizar el mismo enfoque, el punto de partida. La definición de Boecio y no digamos los textos de santo Tomás parecen sometidos a la criba de un alumno de filosofía de enseñanza media, con un análisis de textos paupérrimos, descontextualizado, pero eso sí expuesto con engolamiento.
No me voy a largar más. Parece imperioso y urgente enviar a Tucho a su Argentina natal. El daño que está haciendo no es menor.
Totalmente de acuerdo con el Sr. Valderas Gallardo.
EliminarEl televisivo padre Santiago Martín ya ha dicho la suya, no es un documento perfecto, pero es un documento que debemos agradecer. https://www.religionenlibertad.com/video/154896/furia-dignitas-infinita.html
ResponderEliminarCita de Virteluis: "... En efecto, se trata de una Declaración que, con unas pequeñas e insignificantes tachaduras, puede ser adoptada por la Agenda 2030, por los movimientos de globalización, por la ONU, por la Unión Europea y por la mayoría de sus países miembros: instituciones, todas ellas, militantemente anticatólicas. "---------Respuesta: Veo Virtelius que te pasas, si el docu habla contra vientres de alquiler, cambios de sexo, etc, etc, para nada puede ser adoptado este docu por la ONU y sus compinches, te has pasado cuatro manzanas.
ResponderEliminarEl titulo "Dignitas infinita" es masonico. Un ser finito no puede tener dignidad infinita, que solo tiene un ser infinito, o sea Dios.
ResponderEliminarDespues de la publicacion de este panfleto, en rueda de prensa, le preguntaron a Tucho: si el hombre tiene dignidad infinita, ¿Como es posible que se pueda condenar al infierno. Tucho respondio que la libertad humana es "enferma y limitada", y por eso nos tenemos que preguntar como Francisco, si el infierno esta vacio.
Esta claro que este sujeto y su jefe, no tienen la Fe catolica, y solo buscan destruir la doctrina. Su objetivo es crear una religion universal, basada en el hombre: pura ideologia masónica.
El artículo me parece falto de rigor en muchas de las cosas que dice, pero afirmar como usted hace que el título de la Declaración es masónico es un locura. Copio y pego unos pocos párrafos de un comentarista experto en Santo Tomás (Néstor Martínez), con citas del Aquinate que no dejan, precisamente, en muy buen lugar al amigo Vitelius y que sí hacen justicia a su apellido "Temerarius":
EliminarEn su Comentario a las Sentencias, Santo Tomás da una explicación de la expresión “dignidad infinita” aplicada a una creatura:
Comentario a las Sentencias, libro 1, d. 44, q. 1, a. 3 co.
“Y por tanto la bondad de la creatura se puede considerar de dos maneras. O bien según lo que la creatura es en sí misma y absolutamente, y así siempre puede haber algo mejor que cualquier creatura, o bien por comparación al Bien Increado, y así la dignidad de la creatura recibe cierta infinitud por el Infinito al que se compara, como la naturaleza humana [de Cristo] en tanto que está unida a Dios, y la Bienaventurada Virgen en cuanto es Madre de Dios, y la gracia en cuanto nos une a Dios, y el universo en tanto que está ordenado a Dios. Pero sin embargo, en estas comparaciones hay también un doble orden: en primer lugar, porque cuanto algo se refiere a Dios con más noble comparación, tanto más noble es, y así la naturaleza humana en Cristo es nobilísima, porque se compara con Dios por la unión [hipostática], y luego, la Bienaventurada Virgen, de cuyo útero es asumida la carne unida a la Divinidad, y así; en segundo lugar, porque algunas de estas comparaciones miran solamente a la relación, como la del universo con su fin, y la de la madre con el hijo, y por tanto, de la dignidad de la comparación no se puede formar un juicio sobre la cosa absolutamente considerada, como si se dijese que no puede haber algo mejor que la Bienaventurada Virgen, sino bajo cierto aspecto, como si se dice que no puede haber una Madre mejor, ni un universo ordenado a un bien mayor.”
En esa línea, la de la dignidad de una cosa tomada del fin al cual tiende, está lo que dice la Declaración:
“La tercera convicción se refiere al destino último del ser humano: tras la creación y la encarnación, la resurrección de Cristo nos revela un ulterior aspecto de la dignidad humana. En efecto, «la razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios», destinada a durar por siempre. De este modo, «la dignidad [de la vida humana] no sólo está ligada a sus orígenes, a su procedencia divina, sino también a su fin, a su destino de comunión con Dios en su conocimiento y amor. A la luz de esta verdad san Ireneo precisa y completa su exaltación del hombre: “el hombre que vive” es “gloria de Dios” pero “la vida del hombre consiste en la visión de Dios”».” (n. 20)
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La Declaración aclara muy bien la diferencia entre la dignidad ontológica y la dignidad moral:
“El sentido más importante permanece, como se ha argumentado hasta ahora, el vinculado a la dignidad ontológica que corresponde a la persona como tal por el mero hecho de existir y haber sido querida, creada y amada por Dios. (…) A este respecto, la distinción introducida aquí nos ayuda a discernir con precisión entre el aspecto de la dignidad moral, que de hecho puede “perderse”, y el aspecto de la dignidad ontológica que nunca puede ser anulada.” (n. 7).
Son solo dos puntos objeto de crítica en el artículo, pero me parecen muy significativos de su falta de rigor.
Totalmente de acuerdo con Fred y Valderas Gallardo.
EliminarCon Garrell a medias.
Anónimo 11:51. Gracias por su comentario. Pero tengo objeciones. El mismo Sto Tomas dice que los Ángeles y Dios tienen mayor dignidad que el hombre. Si la dignidad del hombre fuera infinita, nada es superior a lo infinito, por tanto nadie podría tener mayor dignidad.
EliminarAdemás, el mismo Sto Tomas, en la Suma Teológica II-II q 64, art 2, escribe:
"El hombre, al pecar, se separa del orden de la razón, y por ello decae en su dignidad, es decir, en cuanto que el hombre es libre y existente por si mismo y húndese, en cierto modo, en la esclavitud e las bestias".
Si el hombre tuviera dignidad infinita, no la podría perder o decaer por el pecado. La ideología que subyace en este documento, es antropocéntrica, en vez de teocéntrica. Prueba de ello, es que se plantean que el infierno puede estar vacío.
Estoy de acuerdo con este artículo. El nivel de estudios en filosofía es bastante mediocre, tal como se ve en "Dignitas Infinita": como dijo una vez Benedicto XVI al leer una "producción" de Francisco, contestó con aquella socarronería tan bávara: "Bueno, al menos demostró que pasó por un seminario...".
ResponderEliminarUn buen estudio de las contradicciones, inventos e insuficiencias de "Dignitas Infinita" está aquí, de Néstor Martínez:
https://www.infocatolica.com/blog/praeclara.php/2404100256-la-dignidad-infinita
A Francisco y Fernández se les aplica aquello de "Manolete, Manolete, si no sabes torear, para qué te metes...".
Lo mejor hubiera sido una declaración condenatoria y propositiva tradicional: "Condenamos A por esta proposición x"... y dejar de filosofar e historiar, que si no sabes, seguro que resbalas y te caes de bruces... pero como buenos platenses, tienen pasión por la conversación y la locuacidad largo y tendido...
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Unas críticas opinativas sobre la mala calidad filosófica y teológica de "Dignitas Infinita":
DIGNIDAD
Santo Tomás dijo que lo que es superior en el orden de la ontología o del ser, es inferior en el orden de la axiología o de la moral. Por eso la dignidad divina es superior a la dignidad moral, y ésta superior a la dignidad ontológica.
1. DIGNIDAD ONTOLÓGICA
La dignidad [ontológica] de la naturaleza humana, conforme enseña la Tradición:
«Despierta, oh hombre y reconoce la dignidad de tu naturaleza: recuerda que has sido creado a imagen de Dios» (San León Magno, Sermón 27).
2. DIGNIDAD MORAL O AXIOLÓGICA
La dignidad moral [uso de razón y libertad] es otra, conforme enseña la Tradición:
«el hombre al pecar, se separa del orden de la razón y por ello decae en su dignidad humana…húndese en cierta forma en la esclavitud de las bestias» (Santo Tomás de Aquino, II-II, q.64, a. 2)
Ésta nos dice de la mayor o menor dignidad moral de una persona. Como lúcidamente distingue Leopoldo Eulogio Palacios:
«son sus obras concretas las que nos tienen que decir si un hombre es buena o mala persona, persona digna o persona indigna… se es malhechor o se es justo por algo diferente a la persona humana tomada en su aspecto ontológico» (Iglesia y libertad religiosa, Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1979 n°56, p. 295)
Por todo esto, es un grave error:
«considerar la perfección ontológica como si fuera la perfección moral» (Miguel Ayuso, Libertad y dignidad, Verbo, Madrid 2003, n° 419/20, p. 857)
3. DIGNIDAD ESPIRITUAL O DIVINA
Superior a la dignidad ontológica, es la dignidad sobrenatural del estado de gracia, —la dignidad de la justificación, la dignidad de ser justo y no pecador—, propia de los miembros vivos del Cuerpo de Cristo, dignidad que se recibe en el Bautismo y se recupera con la Confesión, porque se pierde con el pecado mortal.
De esta dignidad sobrenatural, de mayor valor que la dignidad ontológica, afirma Juan XXIII:
«si consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos por la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna» (Pacem in Terris, 10)
No le basta al ser humano, para ser moralmente digno, su dignidad ontológica, puesto que está caído de la gracia, y por el pecado es inmundo a ojos de Dios, tiene su dignidad moral gravemente afectada, aunque ni su libertad ni su bondad creatural están totalmente destruidas. Debe perfeccionarse moralmente mediante el buen uso de su libertad. Debe, ante todo, ser justificado. Y para ser justificado necesita de la gracia.
Por eso el Concilio de Trento, en el decreto sobre la justificación, ses. 6ª. cap. 1, afirma:
«es necesario conozcan todos y confiesen, que habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la prevaricación de Adán, hechos inmundos, y como el Apóstol dice, hijos de ira por naturaleza»
La dignidad ontológica que reivindica el humanismo personalista no basta como dignidad moral, dado el estado actual del hombre adámico, que está necesitado de redención. Se precisa una dignidad sobrenatural. Es por esto que Pablo VI afirma:
ResponderEliminar«Se habla muchísimo de la dignidad de la persona humana a escala natural: ¡es hombre! Nivel que debería evitarnos las degradaciones animales, bárbaras e infrahumanas, a las que cede tan fácilmente nuestra civilización… pero esta dignidad está extraordinariamente superada por el nivel sobrenatural… el humanismo no nos basta… le falta aquel suplemento de fuerza y de sabiduría que sólo podemos hallar en el orden de la redención » (Audiencia general del 1 de octubre de 1969)
Cuando el ser humano, por la apostasía personal o social, rechaza a Dios, pierde esta dignidad divina. Así lo enseña Benedicto XVI:
«Lo mismo sucede en la época moderna. Antes se pensaba y se creía que, apartando a Dios y siendo nosotros autónomos, siguiendo nuestras ideas, nuestra voluntad, llegaríamos a ser realmente libres, para poder hacer lo que nos apetezca sin tener que obedecer a nadie. Pero cuando Dios desaparece, el hombre no llega a ser más grande; al contrario, pierde la dignidad divina, pierde el esplendor de Dios en su rostro. Al final se convierte sólo en el producto de una evolución ciega, del que se puede usar y abusar. Eso es precisamente lo que ha confirmado la experiencia de nuestra época.» (Homilía de la Asunción, 2005)
4. DIGNIDAD EXISTENCIAL Y SOCIAL
La primera es dudosa, pues lo usan los partidarios de la cultura de la muerte de la eutanasia contra enfermos, ancianos, incapacitados, discapacitados y en general, cualquier persona con problemas existenciales humanos (suicidio asistido): circunstancias que no permiten vivir una vida digna, como enfermedades gravísimas, contextos sociales y familiares violentos...
La segunda -dignidad social- se refiere más bien a la dignidad personal en relación a la obtención de recursos económicos: confunde "social" referido a "justicia social" o "bienestar social" o "seguridad social" con "medios económicos personales suficientes"... y vuelve al problema de la dignidad existencial... ambas, la dignidad social y existencial, se confunden y confunden, pues es más bien "circunstancias económicas, sociales y políticas externas al hombre".
Lo único importante de la Iglesia es la salvación de las almas (c. 1752 CDC) para que uno esté inscrito en el Libro de la Vida:
- Apocalipsis 20:15: "Cualquiera que no se halle inscrito en el libro de la vida será arrojado al lago de fuego."
- Apocalipsis 3:5: "El vencedor vestirá de blanco, y su nombre no será borrado del libro de la vida, y yo lo confesaré delante de mi Padre y delante de sus ángeles."
- Filipenses 4:3: "Y aun el nombre de ellas está escrito en el libro de la vida."
- Daniel 12:2: "Muchos de los que duermen en el polvo de la tierra serán despertados, unos para vida eterna, y otros para vergüenza y confusión perpetuas."
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PENA DE MUERTE
La reforma de Francisco se resume así:
- Dignitas n. 34: “viola la dignidad inalienable de toda persona humana más allá de cualquier circunstancia”
- Catecismo 2267: "la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»
...
Pero esto es un grave error, la correcta decisión sobre la pena de muerte según la doctrina católica diría así:
PENA DE MUERTE: "La pena de muerte es LÍCITA Y VÁLIDA moralmente. Las condiciones estrictas de la pena de muerte se somete a unas condiciones rigurosas de LEGITIMIDAD moral: sistemas de detención y reinserción, penas alternativas. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común, consultando al pueblo en referéndum democrático."
DOCTRINA CATÓLICA TRADICIONAL. Considera válida y lícita a la pena de muerte, s.e.u.o.:
ResponderEliminara) El Antiguo Testamento prescribe en múltiples ocasiones la pena de muerte: Levítico 22, 2; 22, 9 y 10; 22, 27; 24, 16 y 17
b) Salmo de David, 100, 8: De mañana haré perecer a todos los impíos de la tierra y exterminaré de la ciudad de Dios a todos los obradores de la iniquidad
c) San Pablo, al hablar de la autoridad política, evoca la espada, instrumento de la pena de muerte:
«No en vano lleva la espada. Es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra el mal» (Romanos 13, 4).
d) San Agustín de Hipona, en «La Ciudad de Dios» (libro I, capítulo 21):
«No violan este precepto, «no matarás», los que por orden de Dios declaran guerras o representando la potestad pública y obrando según el imperio de la justicia castigaron a los facinerosos y perversos quitándoles la vida».
e) San Agustín de Hipona, El Sermón de la Montaña, 20, 64:
Santos varones castigaron con la pena de muerte... Elías mató a muchos, bien con la propia mano, o bien con el fuego, fruto de la impetración divina; lo cual hicieron también otros muchos excelentes y santos varones no inconsideradamente, sino con el mejor espíritu, para atender a las cosas humanas
f) San Agustín de Hipona, Carta 153, 6, 16:
No por eso se ha instituido en vano la potestad regia, el derecho de vida y muerte del juez... Por temor a esas cosas se reprimen los malos y viven los buenos más tranquilamente entre los malos
g) Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II-II, cuestión 64):
«De la misma manera que es conveniente y licito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad».
h) Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, I-II, q.100, a.8, ad 3:
Pero matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del decálogo, como dice San Agustín en I De lib. arb.
i) Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q.64, a2:
si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1 Cor 5, 6, un poco de levadura corrompe a toda la masa
j) Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q.64, a2, ad 2:
Dios... arrebata la vida de los pecadores para liberar a los buenos; otras veces les concede tiempo de arrepentirse, si prevé que es conveniente para sus elegidos. También en esto le imita la justicia humana según su posibilidad, pues hace morir a los que son funestos para los demás
k) Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q.25, a.6, ad 2:
Esta clase de pecadores, de quienes se supone que son más perniciosos para los demás que susceptibles de enmienda, la ley divina y humana prescriben su muerte. Esto, sin embargo, lo sentencia el juez, no por odio hacia ellos, sino por el amor de caridad, que antepone el bien público a la vida de una persona privada.
l) Inocencio III, carta Ejus exemplo al arzobispo de Tarragona, 1208, DS 795:
«De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo»
m) León X condena de manera semejante la proposición de Lutero según la cual «que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu» (bula Exsurge Domine, 1520, DS 795).
n) León XIII, cuando condena el duelo, reconoce el derecho de la autoridad pública a infligir la pena de muerte: "las leyes divinas... en absoluto prohíben a cualquiera, de modo absoluto, de matar o herir un hombre en ausencia de una razón pública justa, a menos que se vea obligado por necesidad de defender la propia vida. (León XIII. Encíclica Pastoralis oficii, 12 de septiembre de 1881, DS 3272).
o) Catecismo Romano de Trento, II, V, III, A, 2:
ResponderEliminarExcepciones [al quinto precepto del Decálogo]: En cuanto al primer aspecto, notemos que el precepto no prohíbe de manera absoluta toda clase de muerte. […] En segundo lugar, entra dentro de los poderes de la justicia humana el condenar a muerte a los reos...
...Dictando sentencia de muerte, los jueces no sólo no son reos de homicidio, sino más bien ejecutores de la ley divina, que prohíbe matar culpablemente. Éste es, en efecto, el fin del precepto: tutelar la vida y la tranquilidad de los hombres; y a esto exactamente deben tender los jueces con sus sentencias: a garantizar con la represión de la delincuencia esta tranquilidad de vida querida por Dios. El profeta David escribe: De mañana haré perecer a todos los impíos de la tierra y exterminaré de la ciudad de Dios a todos los obradores de la iniquidad (Sal 100, 8). (Catecismo Romano, III, V, III, A, 2)
p) Catecismo Mayor de San Pío X, n. 415:
«Es lícito matar:
– cuando se lucha en una guerra justa;
– cuando se ejecuta una sentencia de muerte por orden de la autoridad suprema; y finalmente,
– en caso de necesaria y legítima defensa de la propia vida contra un agresor injusto»
q) Catecismo de San Juan Pablo II, n. 2266-2267 (antes de la reforma de Francisco):
La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas...
r) Juan Pablo II, Encíclica Evangelium vitae, n. 56:
Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo.
s) La explicación excelente de Pío XII:
«Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del bien de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha DESPOSEÍDO DE SU DERECHO A LA VIDA»
(Discurso al I Congreso Internacional de Histopatología, 1952, nº 28).
t) Históricamente, en los mismos Estados Pontificios se aplicó hasta el año 1870, y muy conocida es la figura de Mastro Titta y sus labores en Piazza del Popolo. Si es intrínsecamente mala, entonces los papas y santos que sentenciaron a reos a la pena de muerte se han de descanonizar...
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GUERRA JUSTA
1. Dignitas infinita, num. 39. …hoy la Iglesia no puede dejar de hacer suyas las palabras de los Pontífices, repitiendo con san Pablo VI: «¡Nunca jamás guerra! ¡Nunca jamás guerra!», y pidiendo, junto a san Juan Pablo II, «a todos en nombre de Dios y en nombre del hombre: ¡no matéis! ¡No preparéis a los hombres destrucciones y exterminio! ¡Pensad en vuestros hermanos que sufren hambre y miseria! ¡Respetad la dignidad y la libertad de cada uno!».
Otro gravísimo error. Las guerras de Ucrania, Gaza e Irán demuestran que esto es puro pensamiento Alicia utópico, quimérico y peligroso por dejarnos en indefensión.
2. Dignitas, n. 39: la guerra en nombre de la religión es una guerra contra la religión misma
Otro gravísimo error, que va contra la verdad definitiva de la licitud de la guerra justa, que condena vanamente a libros enteros del Antiguo Testamento, incluidos los dos libros de los Macabeos que se enfrentaron en guerra justa religiosa contra el rey que intentaba destruir enteramente la religión judía porque se creía un dios-ídolo y quería imponer manu militari, exterminando si es necesario (imagen de Hitler, Stalin, Mao y Pol Pot), así como todas los hechos y eventos de la historia de la Iglesia y de los soldados cristianos, incluidos en España, como la Reconquista española.
DOCTRINA CATÓLICA. Justifica la guerra justa:
ResponderEliminar2308. Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo “mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (GS 79).
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a esta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
— Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
— Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
— Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
— Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la “guerra justa”.
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional…
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TIRANICIDIO Y RESISTENCIA A LA OPRESIÓN DEL GOBIERNO INJUSTO
En su Número 2243 el Catecismo de la Iglesia Católica exige cinco condiciones para el ejercicio de la resistencia armada contra la opresión del gobierno y el tirano:
1a) Existencia de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales.
2a) Agotamiento de todos los otros recursos para la cesación de la tiranía.
3a) No provocación de desórdenes peores.
4a) Existencia de una esperanza fundada de éxito;
5a) Imposibilidad de prever razonablemente soluciones mejores.
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DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
Catecismo 2242: El ciudadano tiene obligación en conciencia de NO seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del:
– orden moral,
– a los derechos fundamentales de las personas o
– a las enseñanzas del Evangelio.
El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política.
“Dad […] al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22, 21).
“Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29):
«Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica» (GS 74, 5) [excepto la resistencia contra un gobierno opresor, Cat. 2243]
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CONCLUSIÓN
a) La Iglesia reconoce en su doctrina tradicional el derecho a la occisión en determinados supuestos:
1. Pena de muerte
2. Tiranicidio
3. Resistencia a la opresión del gobierno
4. Guerra justa
5. Legítima defensa
6. Estado de necesidad
7. Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho (materia grave con efectos graves)
b) Francisco sólo es un administrador de la Palabra de Dios contenida en la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición
c) Existe la guerra justa contra el agresor injusto, lo contrario no es querido por Dios, ser exterminados por el malvado, I Macabeos 2:
«Si todos nos comportamos como nuestros hermanos y no peleamos contra los gentiles por nuestras vidas y nuestras costumbres, muy pronto nos exterminarán de la tierra. Por eso acordaron: «A todo que nos ataque en sábado, le haremos frente para no morir todos como murieron nuestros hermanos en las cuevas»
No sé, demasiada gente confunde a la Iglesia con una extraña especie de ONG, incluso dentro de la misma. Y no se trata de eso o, por lo menos, no sólo es eso.
ResponderEliminarPerder de vista ese hecho puede ser muy peligroso a largo plazo, aunque no resulte en perjuicio en el corto y medio.
Virtelius Temerarius es el peor de los escritores en Germinans: todo le parece mal, todo le parece un desastre insalvable, de temas perfectamente opinables saca cruzadas y apocalipsis y nunca trae informaciones nuevas, ni datos ni cuenta hechos, todo son sus opiniones siempre quejosas...
ResponderEliminarDignitas Infinita no es lo mejor desde Santo Tomás de Aquino, pero es bastante salvable, ha fastidiado a los lobbies gays y a la industria del vientre de alquiler, aprovechemos lo bueno. Pido a Germinans que busquen otro articulista.
Anónimo 14:45. Los documentos de la Santa Sede, no pueden ser escritos de "andar por casa". No se trata de contentar o fastidiar a nadie, sino de proclamar la verdad que viene de Dios, con rigor y claridad, que por eso en el Vaticano debería estar ocupado por gente muy preparada y sin complejos, ni concesiones a la galería como parece.
EliminarSi el nivel, es tan bajo de que, ya nos contentamos porque no contiene ninguna herejía, como ha pasado en documentos anteriores, entonces apaga y vámonos.
Parece lógico pensar que Dios prefiere poco y bueno, que mucho y regular. Y que moleste al LGTBYZX... es problema de ellos.
EliminarMT
Infinita es nuestra paciencia para soportar semejantes mequetrefes.
ResponderEliminarDan 9 de arena y una de cal para no cabrear al personal.
DE PENA!!!
Se agradecería artículo sobre la blasfemia perpetrada en Tarragona, por parte de un representante del alto clero de dicha ciudad en su cementerio, el domingo ,día del Señor, apoyando a los asesinos de sus Santos predecesores .
ResponderEliminarHe dicho!!!
No es bueno este artículo...
ResponderEliminarVéase, por ejemplo, un análisis certero del documento aquí: https://www.infocatolica.com/blog/praeclara.php/2404100256-la-dignidad-infinita.
También hay una recopilación de reacciones de analistas sobre Dignitas Infinita en ReligionEnLibertad con el título:
ResponderEliminarReacciones a «Dignitas infinita»: unos la ven superficial, otros clásica... y molesta a lobbies LGTB