OMELLA, GRAN ESTRATEGA DE LA IGLESIA NEOSINODAL

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Los que amamos la Iglesia, que aquí en tu tierra somos más de lo que dicen los estadísticos, y los que intentamos entender a la Iglesia desde dentro, que por aquí hay mucho laico que sabe más que los curas, vamos de susto en susto, amigo Juanjo. Aún no nos hemos repuesto de uno, que nos vemos de cabeza en otro. Primero fue la Amoris laetitia (la primera, en la frente) con una serie de dudas que todavía no han sido respondidas. Por cierto, tú no tienes ninguna duda. ¡Pues como debe ser! Y a partir de ahí, todo ha ido viniendo en cascada. Destituciones y nombramientos inexplicables, hasta llegar a los más sorprendentes del cardenal Fernández para la Congregación de la Doctrina de la Fe (más conocida Su Eminencia como “Tucho” y por su obra más famosa: Sáname con tu boca. El arte de besar; (aquí ya todo el mundo lo conoce como el Tucho-bésame-mucho), el del abortista y lobista mayor de Argentina, para… En fin, todo un alud de destituciones y nombramientos, para allanarle el camino a ese Sínodo de la Sinodalidad, en el que navegas como pez en el agua, tal como si lo hubieses inventado tú, y que ha hecho tus delicias, querido Juanjo, pero con tu proverbial humildad, sin hacerte notar en exceso.

No te vayas a pensar, amigo Juan José. que todo esto lo digo por mi boca, ¡qué va! Es el tío Caldú, que con las amnistías y las condenas (las que se han producido y las que se esperan) de una institución y de otra, va quemado y nos suelta cada filípica que pa qué. Aunque no te lo creas, en los bares y en las calles de Calanda se habla más de Strickland y de Puigdemont, que de fútbol.

En todo este revuelo -sigue Caldú acalorado- destacan las amnistías más inexplicables (McCarrick, Zanchetta, Ricca, Rubnik… ¡cómo te vas a pronunciar aquí contra la amnistía!) balanceadas con las condenas más arbitrarias (Burke, Müller, Pavone…), a causa de la total falta de motivación y la más flagrante ausencia de cualquier tipo de juicio o procedimiento penal que le dé al condenado posibilidad de conocer cuáles son los cargos por los que se le condena, y tenga por tanto la posibilidad de defenderse. El último caso, el más flagrante, el que ha hecho sonar con fuerza y hasta con estridencia todas las alarmas, ha sido la destitución del obispo de Tyler (Texas), monseñorJoseph Strickland, parece (así está el Derecho Canónico: “parece”) que por el delito de haber criticado al papa. El tío iba de sobrao y le han caneado. ¡Bah! Eso a ti nunca te pasará, Juanjo, ni aunque venga otro papa. Eres gato viejo y muy, muy largo, que nadas con gran maestría en las aguas más turbias y turbulentas.


Ante esta forma de “gobierno” de la Iglesia -pontifica el tío Caldú- es totalmente ocioso preguntarse si puede afirmarse que ésta funciona como un Estado de Derecho; es decir si los que están sometidos a la disciplina eclesiástica pueden confiar en que, gracias al Código de Derecho Canónico, estamos a cubierto de la arbitrariedad del gobernante de turno. Ésta es la piedra de toque: el Derecho Canónico. Porque, como ocurre en los gobiernos de cualquier país, cuando, saltándose su derecho canónico, es decir la Constitución, se producen situaciones de grave anarquía (la gente se comporta como si no hubiese derecho legítimo ni poder legítimo) se hace inevitable darle la vuelta a la situación suspendiendo el derecho de los súbditos o ciudadanos a regirse por un código de derecho, dejando la Constitución en papel mojado, y dar un golpe de estado: imponiendo el que lo da, una dictadura en la que no hay más derecho que la voluntad del dictador. Esa es la imagen que da la Iglesia con sus sínodos abiertos a cualquier disparate y cualquier indisciplina, y con el poder supremo deshojando la margarita y acallando a aquellos que le llevan la contraria.

Así cavilaba el tío Caldú, el pobre, interrumpiendo el juego del guiñote en el bar La Bellota. Es que tiene a su zagal en Zaragoza, de picapleitos en uno de esos bufetes de postín. El viejo baturro piensa que sabe algo. Es un iluso. No entiende que, en las altas esferas del poder, ya sea político o eclesiástico, el derecho siempre se pone al servicio de quien lo ejerce. Por eso mismo, al desgraciado se le masacra para demostrar que hay justicia, mientras que al influyente y poderoso se le amnistía porque la institución le necesita para su supervivencia. Porque si el poder ha de someterse al derecho, igual para todos, ¿qué clase de poder es ese? ¡Lo sabrás tú, Juanjo!

Pero tampoco hay quien pare al tío Caldú: está inspirado y acalorado al ver que cada vez más parroquianos paran su conversación o su juego, y se acercan a escucharle: Una vez que ha llegado la Iglesia a esta situación a causa de la depravación moral de muchos de sus miembros -pontifica cazurro-, y a causa de la absoluta indisciplina en cuestión de Credo, de administración de sacramentos y de ejercicio pastoral, ¿es tal la depravación moral y la indisciplina eclesiástica, que el papa se haya visto obligado a suspender el Derecho Canónico y a gobernar la Iglesia en la forma propia de las monarquías absolutistas? ¡Eso sí que son palabras mayores, tío Caldú! Los de la partida del guiñote manifiestan su desacuerdo. Pero Caldú sentencia: el absolutismo monárquico del papado de Francisco se ha afianzado con el obsequioso silencio de eclesiásticos como nuestro cardenalico, deslumbrados por la genialidad de un papa tan pragmático y asertivo como Francisco.


Pero mira, Juanjo, lo que más solivianta a nuestro líder el tío Caldú, es el lío que ha armado en tu nombre, tu amigo Mons. García Magán, el portavoz de la Conferencia Episcopal, que ha explicado que la Iglesia en España pagará indemnizaciones a las víctimas de los abusos del clero, no sólo cuando la justicia obligue a ello, sino también cuando sin sentencia condenatoria en ese sentido y, por lo tanto, sin obligación legal ninguna de hacerlo, exista la certeza moral (concepto absolutamente ajurídico) de la perpetración del delito, aunque el presunto infractor esté ya difunto y no pueda decir ni mu, que muerto el burro, ¡la cebada al rabo!

Dice el tío Caldú que su zagal, el abogado, le ha dicho que eso que quieren hacer los obispos no es pagar indemnizaciones, sino regalar unas perricas a todo el que presente una denuncia, sobre todo contra curas difuntos porque será una mina, un filón para los rojelios y otros menesterosos que no se contentarán con destruir a un cura, sino que además cobrarán una pasta en base a la certeza moral que se alcance estudiando caso por caso, dice el tal Magán. En fin, Juanjo, que les zurzan. Nadie mejor que tú puede saber, antes y ahora, lo que más te conviene para triunfar: doblegarte como un junco ante los vientos del poder, sea el que sea, Rajoy, Sánchez o Puigdemont y tender puentes para estar a bien con los enemigos de la Iglesia, entre los que destaca tu amiguete Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, porque Montesquieu (la separación de poderes) ha muerto.


Piensa que lo de las indemnizaciones es una espada de doble filo, Juanjo. Los agraviados (y los que se suban al carro), se sentirán satisfechos. Pero más inmensamente satisfechos se sentirán aún los enemigos de la Iglesia, porque de ese modo contribuirás a demostrar (que es lo que más desean ellos) la culpabilidad intrínseca de una institución caracterizada por el encubrimiento y la hipocresía. ¿Qué esperabas?, son tus enemigos. Las indemnizaciones pueden ser el mayor desencadenante de denuncias. Como las que la ley destinó para los damnificados de la guerra civil. A ese paso, (efecto llamada) hasta el Defensor del Pueblo y El País se habrán quedado cortos en sus cálculos de abusos en que han incurrido los curas. Y lo habrás hecho tú, Juanjo. Y me duele decírtelo porque te aprecio en lo que vales.

En fin, Juan José, que entre unas cosas y otras ha quedado la Iglesia en estado de alarma. Dicen tus difamadores que este año ha ingresado un solo seminarista en toda tu diócesis. “¿Quién querrá hacerse cura con este panorama?”, afirman. Es muchísimo mejor chupar de la iglesia siendo laico y con una nómina muchísimo mejor que la del cura, sin aguantar pelmazos en las parroquias. Y para eso, siempre os quedará la crucecita del IRPF; y si no os alcanza, hasta podéis rebajar la limosnita mensual que dais a los curas, -cada vez más prescindibles en la Iglesia neosinodal- para que os mantengan el tinglado. En fin, amigo Juanjo, me da que por este camino no nos salvamos nadie… ¿En la Iglesia o en España?

El Cojo de Calanda

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13 comentarios

  1. "Piensa que lo de las indemnizaciones es una espada de doble filo, Juanjo. Los agraviados (y los que se suban al carro), se sentirán satisfechos. Pero más inmensamente satisfechos se sentirán aún los enemigos de la Iglesia, porque de ese modo contribuirás a demostrar (que es lo que más desean ellos) la culpabilidad intrínseca de una institución caracterizada por el encubrimiento y la hipocresía. ¿Qué esperabas?, son tus enemigos. Las indemnizaciones pueden ser el mayor desencadenante de denuncias. Como las que la ley destinó para los damnificados de la guerra civil. A ese paso, (efecto llamada) hasta el Defensor del Pueblo y El País se habrán quedado cortos en sus cálculos de abusos en que han incurrido los curas. Y lo habrás hecho tú, Juanjo. Y me duele decírtelo porque te aprecio en lo que vales."

    - El proceso indemnizatorio no puede esquivar la presunción de inocencia: pretende evitar la condena irrazonable, ilógica o arbitraria. El Código de Derecho Canónico lo reconoce: «Toda persona es considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario» (c. 1321 § 1).

    ...se vulnera la presunción de inocencia cuando se condena a una persona con meras sospechas, sin pruebas o prescindiendo de ellas; cuando se presume la culpabilidad del imputado, imponiéndole la carga del onus probandi, de su inocencia; (...); como también cuando se condena en virtud de pruebas irregularmente obtenidas o hechas valer, violando derechos fundamentales o sin las garantías constitucional y legalmente debidas o cuando de hechos no probados se extraigan consecuencias jurídicas sancionatorias que afecten los derechos fundamentales (Gozaíni, O. "La presunción de inocencia del proceso penal al proceso civil")

    - En el derecho español, la presunción de inocencia no se limita al ámbito penal, sino que se extiende a otros campos del derecho, incluso al extrajudicial. Este principio establece que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso legal justo, con garantías y firme (sin recursos). Esta presunción opera no solo en casos penales, sino también en procedimientos administrativos sancionadores y otras ramas del derecho. Implica que la carga de la prueba recae en la acusación, asegurando que las personas no sean condenadas o sancionadas sin pruebas suficientes ni con deducciones o inferencias fantasiosas, ilógicas, irracionales, discrecionales o arbitrarias.

    - Los fallecidos, laicos y consagrados, sí tienen derecho al honor y a la propia imagen, según una sentencia reciente del TS, 486/2022, de 16 de junio. Violarles la presunción de inocencia post mortem puede afectarlos.

    Alerta a familiares ávidos de indemnizaciones (les van a pedir qué pruebas y deducciones lógicas hicieron durante la certeza moral), no sea que Omella tenga que pagar el doble o el triple por dejar mal a sus curas, religiosos y laicos enfangados por dar indemnizaciones con "certeza moral" sin fundamentos jurídicos. El "coladero de los muertos", "el efecto llamada" y la "autoinculpación inequitativa de la Iglesia", dando indemnizaciones a tontas y locas según una "certeza moral" sin proceso justo, son consecuencias injustas de la falta de justicia que nunca jamás pueden darse. La Iglesia no es sólo de la Jerarquía.

    - El acusado, vivo o muerto, tiene el derecho a no ser presentado en público como culpable, y que la autoridad no lo declare culpable si no hay una sentencia condenatoria firme (sin posible recurso), tanto si vive como si falleció.

    - El Código de Derecho Canónico también reconoce el derecho al proceso justo, el favor rei, la independencia del tribunal, el derecho de defensa que requiere el conocimiento de la acusación, las pruebas adecuadas y lícitas (c. 1527.1).

    - Se ha de valorar la prueba con objetividad, para así alcanzar la convicción racional sobre la existencia del delito; también está el derecho del acusado a que su condena no sea subjetiva, discrecional o arbitraria.

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  2. - Dar indemnizaciones vulnerando la presunción de inocencia y los requisitos del juicio justo puede ser un delito de prevaricación (dictar una resolución injusta) y un delito de malversación de fondos eclesiales (dar dinero eclesial a un tercero para su beneficio sin causa justa). Otros delitos conexos pueden ser el fraude, la falsificación de documentos, la conspiración... Después del caso Casa de Santiago, no creo que convenga meterse en otro sarao.

    - Sobre los curas, religiosos y laicos fallecidos, en la Iglesia no podemos olvidar «la excelsa dignidad de la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables» (GS 26). Con esta contundente afirmación, la Constitución conciliar Gaudium et spes, introduce una larga enumeración de todo lo que el hombre necesita para vivir una vida verdaderamente digna y humana, citando explícitamente –entre otros muchos derechos– el derecho a la buena fama, imagen y honor, así como el respeto de su dignidad, mientras vive y también post mortem.

    - La certeza moral debe apoyarse en las leyes lógicas y éticas partiendo siempre de datos objetivos, verificados y ciertos, que son lo que dicen las partes y las pruebas entregadas en el proceso. El c. 1608 § 2 dice que «el juez ha de conseguir esta certeza de lo alegado y probado en los datos sólo existentes en el proceso".

    - El relato de la víctima puede ser creíble, pero la certeza moral que es la verdad de la existencia del delito, no puede dar cabida a "intuiciones creativas" por las que el juez “anticipa la verdad”. Recuérdese la sentencia del caso Romanones: Francisco se creyó a la falsa víctima, pero el cura fue absuelto por falta de pruebas y credibilidad de la víctima. La censura, indignación y escándalo, por compartidos que estén en la Iglesia, con toda razón, no deben rebajar las garantías procesales.

    - La certeza moral no es fácil en algunos casos, pero necesita pruebas jurídicas y argumentos lógicos y racionales, debe de eliminar toda duda positiva de error, necesita de la humildad del juez para no dejarse llevar por intuiciones fantásticas, el juez debe siempre estar en búsqueda de la verdad de los hechos, y el juez valora las pruebas en conciencia pero con razones jurídicas (no con ideicas del estilo "a mi me parece que sí"), sin discrecionalidad o arbitrariedad; el juez debe de ser imparcial ante lo que dicen las partes, y siempre se debe respetar todas las garantías del proceso justo para mostrar que la certeza moral viene de la justicia.

    - El caso Casa de Santiago todavía puede pesar como una losa en el actual cardenal de Barcelona, porque es una injusticia que aún no ha acabado de investigar, ni reparar ni sanar: ¿quién dijo a los obispos extranjeros que los diáconos seguían en estado clerical cuando habían sido condenados? ¿Se anularon ex officio todas las falsas ordenaciones sacerdotales?

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    1. La 'certeza moral" nunca puede sustituir la motivada sentencia de un juicio oral. La "certeza moral" la tenían también los tribunales revolucionarios de la CNT- FAI cuando fusilaban por la cara de facha que hacías...

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    2. Muy bien respondido

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  3. A pesar de todo algo se mueve, la presidenta de la "gene" madrileña ha hecho un discurso de Navidad impecable, al final nos espejearemos en algunos políticos antes que con algunos obispos. https://www.forumlibertas.com/discurso-de-navidad/








    A

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    1. Totalmente de acuerdo con el Sr. Silverio Garrell.

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  4. Magnífico montaje fotográfico del Rey Sol .

    Jojojo!!!

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  5. Los obispillos cada vez más solos. Como el Rey Sol.
    Jesús está formando su Iglesia sin vosotros id a las nuevas espiritualidades, están llenas.

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  6. Totalmente de acuerdo con el Sr. Hijo de Dios.

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  7. Al autor se le nota demasiado el cariño al cardenal jjj. Ais ais previo pago claro

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    1. El autor siempre ama a Omella, arzobispo-cardenal y miembro de la Excelsa Corte Pontificia, inocente portador de noticias del Sublime Trono-Altar ríoplatense, algo en lo que nunca soñó... Además hay que enaltecer a los propios paisanos, pues parecen ser del mismo terruñico...

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    2. 12/24, previo pago de qué.....

      Aclarelo!!!

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  8. El cojo és insubstituïble. És la essència càustica de Germinans

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