Indignación por la condena, sólo a multa, al escolapio que abusó de niñas de ocho años

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Parroquia de Alella, donde se produjeron los abusos por parte del escolapio
 
El Juzgado Penal número 1 de Mataró ha condenado al escolapio Josep Blay Gallart a pagar una multa de 7.572 euros por abusar sexualmente de tres niñas que acudían a la catequesis de Primera Comunión de la Parroquia de Alella entre los años 2008 y 2009 cuando el religioso colaboraba pastoralmente en aquella iglesia. Como suele suceder en todos estos casos, el escolapio "progre" ya había generado algunas quejas en la parroquia, por sus modales poco sacerdotales, por ejemplo recibiendo a feligresas en pantalón corto en el despacho parroquial. El párroco, que era Mn. Josep Fábregas, ya se había quejado de él, que tenía el cargo de adscrito con facultades de vicario en la parroquia, pero no fue hasta que se hicieron públicas las primeras denuncias por pederastia que el religioso fue cesado de sus funciones por el arzobispado.

Con la marcha del sacerdote de Alella parece que los ánimos se calmaron, hasta que algunas familias que sufrieron mucho por los abusos de Blay, se enteraron, en 2016, de que en contra de lo que se les había prometido, el escolapio continuó ejerciendo y teniendo contacto con menores, exactamente en el mismo ámbito en el que se habían producido los abusos, concretamente en la catequesis de los niños del colegio de los Escolapios de Balaguer. Entonces decidieron poner el caso en manos de la policía (Mossos d'Esquadra) y de la justicia para que el pederasta fuera condenado por sus graves delitos y pagara con cárcel.

Ahora que ha salido la sentencia, las familias están tremendamente indignadas por lo que consideran una sentencia injusta. El juez de Mataró reconoce claramente que se produjeron los abusos sin excusa posible, ya que ha quedado claro el deseo del condenado de satisfacerse sexualmente con las niñas, sabiendo perfectamente que eran menores y en contra de su voluntad, pero aplica el atenuante de dilaciones indebidas, por el hecho de que han pasado varios años desde que se inició la instrucción hasta que se ha dictado sentencia.
 
Escola Pía de Balaguer, donde se trasladó al escolapio pederasta
 
Por su parte la Fiscalía y la acusación particular que representa el abogado Esteban Gómez Rovira pedían una condena de 9 años de cárcel, por abusos sexuales, además de una indemnización de 38.000 euros por los daños morales provocados. En cambio, la sentencia solo impone el pago de 7.572 euros al escolapio y una indemnización de 2.000 euros para una de aquellas menores que sufrió importantes secuelas emocionales y sexuales como consecuencia de los abusos, esa cantidad la deberá pagar la Escuela Pía, y subsidiariamente el Arzobispado de Barcelona. 

El daño que se hace a las víctimas y a la Iglesia por estos casos de pederastia es terrible, las familias en algunos casos muy religiosas, ya que llevaban a sus hijos a la parroquia, lamentan lo sufrido en estos años de calvario, pero también tener que ver como sus hijas son incapaces de creer en Dios o no quieren saber nada más de la Iglesia, a consecuencia de los abusos sufridos.

Mientras tanto, el episcopado español con Omella a la cabeza sigue jugando al gato y al ratón con la consultoría "Cremades - Calvo-Sotelo", parece que algunos obispos no se encuentran muy satisfechos con el trabajo realizado, y han pedido que entreguen de forma inmediata algún informe del trabajo realizado, por lo que parece algo les darán en breve, pero ni mucho menos el informe completo, que tendrá que esperar vete a saber cuanto.
 
Está claro que Omella no quería de ninguna manera que le saliera un informe escandaloso como el francés, que creó injustamente una grandísima alarma social en nuestro vecino país, pero quizá tanta precaución ha sido excesiva, hay mucha gente que ha sufrido y sigue sufriendo por este tema, y necesita ver que la Iglesia, está a su lado, y se mueve con rapidez y decisión, ya que fueron eclesiásticos indignos, los responsables de los abusos.
 
Francesco Della Rovere

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18 comentarios

  1. Falta el Diluvio en las predicaciones, la Iglesia ha perdido categoría, esto en el Franquismo no pasaba que incluso existían estos defectos clericales de abusos, pero se censuraban en la prensa por la gran categoria política y social que gozaba la Iglesia en tiempos de Franco. En resumen, es un problema de "categoria" porque le meten goles a raudales a un equipo que juega en horas bajas, a un equipo bien preparado y potente no se atreven a ventilarle sus defectos y pongo el ejemplo del equipo Legetebeano que quien le gasta una sola broma se va directo a la cárcel. Atacar al Clero sale gratis y lo sabemos de sobra. También los articulistas de Germinans ya resultan pesados siempre en ventilar esto de los abusos, más les valdria que estudiaran la teologia de los protestantes que trata del Diluvio y los 6 dias de la Creación e hicieran sus pinitos literarios con estas materias tan interesantes antes de meterse en el tema morboso este.

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    1. La Pentapolis fue una destrucción local, el Diluvio fue de proporción global.

      Dios dijo que no repetiría una destrucción tan devastadora.

      Por lo demás, totalmente de acuerdo con el Sr.Silver.

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    2. Sr. Garrell, no li sembla que és una mica pesat amb el tema del Diluvi i els 6 dies de la Creació? Per què no estudia una mica de Teologia i així podrà escriure coses més assenyades? Ja ho entenc: vostè era més bon cristià en temps de Franco. Finalment se li ha vist el llautó.

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    3. "los articulistas de Germinans ya resultan pesados siempre en ventilar los abusos"... Tiene usted toda la razón Sr. Silveri. Habría que estudiar a fondo el por qué de eso. Seguro que encontraríamos mentes muy enfermizas, desequilibradas, morbosas y quizás también..... Se entienden a la perfección los puntos suspensivos... ¿verdad?

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    4. Califica de "defectos" los abusos? No sé si sabe que los abusos son un delito penal, no un defecto. Lo que pasa es que en tiempos de su querido caudillo, la iglesia de la mano del régimen hacía lo que quería. Como por ejemplo, las "adopciones" por parte de familias ricas de niños que nacian en hospitales regentados por la iglesia. Y me parece que si la iglesia pudiera arreglar sus problemas sólo explicando el diluvio, ya lo hubiera hecho. Supongo que lo siguiente será decir que la tierra es plana ,no?

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    5. EL DILUVIO

      "Sr. Garrell, no li sembla que és una mica pesat amb el tema del Diluvi i els 6 dies de la Creació? Per què no estudia una mica de Teologia i així podrà escriure coses més assenyades?..."

      El tema del Diluvio pertenece a una de las cuatro categorías con las que se estudia a Dios en teología:

      1. Dios creador, protología y hamartiología
      2. Dios redentor
      3. Dios santificador (economía de la salvación)
      4. Dios remunerador o escatología personal (novísimos) y social-eclesial (las 7 cartas del Apocalipsis, el Anticristo, el juicio final y del mundo, el fin de los tiempos, las dos Bestias, el falso profeta, los 7 sellos, trompetas...)

      Dentro de Dios creador, protología y hamartiología, el Diluvio corresponde a la protología y hamartiología, entendiendo por ambas:

      1. Protología (proto, primer; logos, saber) contrario a escatología (final del saber), significa los inicios, y lo tenemos en el Génesis: los inicios del cosmos, los ángeles, los animales y el hombre, su estado de perfección y caída y maldiciones divinas.

      2. Hamartiología, especie dentro del género de la protología, y se refiere al pecado original de Adán y Eva, Abel y Caín, los primeros padres prediluvianos:

      - Abel (asesinado por Caín)

      - Caín (Enoc, Irad, Mehuyael, Metusael y Lamec

      - Set (Enós, Cainán, Mahalaleel, Jared, Enoc, Matusalén, Lamec y Noé).

      El Génesis se centra en los dos hermanos Caín y Abel, y luego en el tercero, Set, pues de él viene Noé, el diluvio y los mandamientos noáhicos.

      Los Mandamientos Noájicos, también conocidos como las Leyes de Noé o Miswot Noah, y que afectan a los no judíos, son según la teología judía del común y aceptado Tratado Sanhedrín (74a):

      Enseñaron los rabinos: Siete mandamientos les dieron a los Hijos de Noé -los no judíos- :

      1.º, que no sean idólatras (aunque desconozcan al verdadero Dios único, lo honran no idolatrizando)
      2.º, que no blasfemen (no profanen el Nombre de Dios, no tomar su Nombre en vano)

      Sobre la convivencia, exigen que:

      3.º, no derramen sangre humana (no matarás); 4.º, no forniquen (no cometerás adulterio)
      5.º, no robarás

      Para ennoblecimiento del hombre y distinguirlo de una fiera:
      6.º, no coman la carne del animal todavía vivo.

      Finalmente, el único mandamiento positivo es que:
      7.º, establezcan un sistema legal, con jueces y tribunales.

      Se sobreentiende que estas leyes de los «Hijos de Noé» fueron dadas a conocer al tiempo de su promulgación («al salir del Arca» dice Abodah Zarah), y por eso son exigibles, pues «no hay castigo sin advertencia previa».

      Entre nosotros los católicos, son leyes de derecho natural divino, inscritas en el corazón por Dios, que el pueblo y los políticos duros de corazón de hoy en día desobedecen.

      Los judíos están obligados, en la medida que puedan, a imponer estas leyes a los no judíos.

      El Apóstol Santiago, en el Concilio de Jerusalén, impone a los gentiles-paganos que se hacen católicos estas normas noháicas en Hechos de los Apóstoles, 15,20:

      1.º, abstenerse de la idolatría,
      2.º, de la fornicación,
      3.º, de animales estrangulados (no degollados y por tanto muertos con su sangre dentro) y de beber su sangre
      4.º, no exigir la circuncisión y liberarse del cumplimiento de los 613 preceptos judíos o 613 mitzvot.

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    6. EL DILUVIO Y SU FIN

      1. El Diluvio es el Gran Mensaje, como el Segundo Gran Mensaje contra Sodoma y Gomorra (homosexualidad, bisexualidad, heterosexualidad promiscua, pederastia), que Dios mismo en persona acabará con cualquier sociedad, estado, ideología, religión, filosofía, política o cualquier idea que ordene la sociedad, que vaya contra los Mandamientos de la Ley de Dios: el comunismo, el anarquismo, el nazismo, el liberalismo, la ideología de género, la cultura de la muerte, el PSOE, el PP, ERC y todo partido que apoyen la civilización satánica hasta borrarla del mapa y que caiga el olvido y la irrelevancia absolutas, y que ello se dará en todo momento de la historia hasta el día del Juicio Final, último momento antes de la Nueva Tierra y el Nuevo Cielo:

      "Al ver el Señor que la maldad del ser humano en la tierra era muy grande, y que todos sus pensamientos tendían siempre hacia el mal, se arrepintió de haber hecho al ser humano en la tierra, y le dolió en el corazón. Entonces dijo:

      --- Voy a borrar de la tierra al ser humano que he creado. Y haré lo mismo con los animales, los reptiles y las aves del cielo. ¡Me arrepiento de haberlos creado!

      Aunque luego se arrepintió de aniquilarlo porque vio un hombre santo y justo, Noé (también vio un hombre santo y justo en Sodoma, o su pueblo en Egipto) y dejó un Resto o Remanente, en Génesis 6, 5 (grábenlo, GEN 6.5)

      .....

      2. Dios es amoroso y misericordioso, pero también es santo y justo, y castiga severamente en la Tierra al malvado porque nunca jamás permitirá que ninguna persona, grupo o Estado perverso gane en la Tierra. Es otra lección del Diluvio actual para hoy en día. Que se lo pregunten a Alemania del III Reich y a Prusia, que dejó de existir, o a la URSS de 1991, que se aniquiló y perdió todas sus repúblicas.

      .....

      3. El Diluvio es el precursor de la Ira de Dios, el castigo ante el mal humano que crece sin remedio, como se vio en las 10 plagas de Egipto y los 40 años vagando por el desierto, los 70 años de cautiverio en Babilonia, las diásporas de la I y II Guerra Judía, y sobre todo, la Gran Tribulación del Apocalipsis, con desastres naturales como terremotos, plagas, hambruna, maremotos; hambre, pandemias, guerras, inseguridad, inestabilidad.

      Son castigos divinos contra el mal social y personal, y son la justicia divina ante la extensión e intensidad del mal humano que rebosa la Copa de la Ira de Dios. Y la Ira de Dios es misericordia: el mal nunca jamás prevalecerá, morirá hasta desaparecer.

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  2. Es una sentencia algo rara, habría que mirar su fundamento, pero si sólo hay una dilación indebida, la pena, pienso, debería de ser de unos tres años, no absolutamente nada, pero quizás la habrá considerado como atenuante muy cualificada, o ha visto alguna atenuante más. El criterio parecería - pero sin leer la sentencia - como si el juez considerara los hechos como muy lejanos, el 2008 y el 2009 (15 años), y además, la denuncia penal sólo fue puesta el 2014 (9 años) por una estrategia penal que, quizás, el juez no la ve lógica: se denunció porque hubo una ruptura de la promesa de alejarlo de la catequesis de los niños del colegio de los Escolapios de Balaguer.

    Además, habrá visto que duración no encuentra justificación en la complejidad de la causa y que no puede imputarse al acusado. De hecho, esta dilación indebida, si se aplica en su plena extensión, casi equivale a una especie de indulto y una prescripción, pues se considera que tener simplemente pendiente el juicio mucho tiempo ya es una pena en sí misma considerada.

    Pero causa sorpresa todo: la falta de pena y las indemnizaciones pequeñas (¿y no hay cálculo de intereses?).

    Conclusión: si hay abusos, interponer la denuncia desde el mismo momento en que se tienen noticias o sospechas. Parece que sale gratis saltarse una promesa y que la justicia vaya lentísima.

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    1. ¿Se atreve a opinar, sin haber leído la sentencia?

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    2. Suelen ser estadísticamente estos los argumentos jurídicos que los jueces dan.

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  3. Derechos penales (1)19 de octubre de 2023, 3:57

    "Está claro que Omella no quería de ninguna manera que le saliera un informe escandaloso como el francés, que creó injustamente una grandísima alarma social en nuestro vecino país, pero quizá tanta precaución ha sido excesiva, hay mucha gente que ha sufrido y sigue sufriendo por este tema, y necesita ver que la Iglesia, está a su lado, y se mueve con rapidez y decisión, ya que fueron eclesiásticos indignos, los responsables de los abusos."

    El problema que tienen los informes emitidos por entidades privadas como un despacho de abogados, es que NO son órganos jurisdiccionales, por lo que tienen unos límites legales que los curas, religiosos y laicos podrían demandar y denunciar a la misma Iglesia y al despacho Cremades, por eso van con pies de plomo, pues se han dado cuenta de que estaban caminando sobre lava ardiendo y tenían la cola de paja.

    En efecto, el despacho de abogados no puede en absoluto:


    1. Determinar los hechos probados punibles


    2. Calificar penalmente dichos hechos, el tipo penal y sobre todo, bajo qué código penal se someten: 1944 (revisiones de 1963 y 1973), 1978 y 1995 (cada uno de los códigos, además, fue reformado muchas veces)


    3. Los participantes en los hechos delictivos, ya sea como autor o coautor, cómplice, encubridor, inductor


    4. Si existen circunstancias modificativas de la responsabilidad como eximentes, atenuantes o agravantes, o ni una de ellas, y cuántas y de qué cualidad


    5. No se puede imponer la pena, pues no son jueces, y la indemnización tampoco, porque no pueden juzgar a los curas, laicos y religiosos como culpables: si das una indemnización, estás culpabilizando a una persona, a una orden, a una diócesis, a un movimiento y a la Iglesia


    6. Deben de evitar estos demonios llamado "efecto punta de iceberg", "efecto cultura del encubrimiento y del silencio" y "efecto causa general y alarma social":

    a) que se hagan falsas extrapolaciones inventadas del tipo: "si 1.000 curas abusaron de 2.000 niños, y si esto es la punta del iceberg, estimamos que en realidad fueron abusados 200.000 niños por 10.000 curas y religiosos".

    b) que se acuse demencialmente a la Iglesia de ser una tenebrosa organización criminal dominada por la omertà...

    c) que el informe realice un efecto causa general y efecto alarma social que el informe francés Sauvé efectuó sobre la sociedad francesa


    7. El despacho, por tanto, sólo puede poner datos objetivos:

    a) Denunciante y denunciado y su grado de participación (ocultando los nombres por protección de datos)

    b) Denuncias nominadas o anónimas o con pseudónimo

    c) Hechos y circunstancias presuntas, prescritos y no prescritos, para el derecho penal, civil y canónico

    d) Fecha y lugar del o de los hechos

    e) Sentencias en curso, definitivas, firmes, recurridas, anuladas y acuerdos civiles (privados entre víctima y agresor)

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  4. Derechos humanos (2)19 de octubre de 2023, 4:02

    8. Recordar siempre que todos los supuestos denunciados tienen el derecho humano procesal intrínseco, irrenunciable, inalienable, imprescriptible e inderogable:

    a) a la presunción de inocencia

    b) derecho a que las autoridades competentes deben abstenerse de presentar a los sospechosos o acusados como CULPABLES (pena de banquillo, pena de telediario, fotografía siendo detenido, esposado y conducido por la policía, informe que los acusa de abusos con nombre y apellidos)

    c) derecho a que las declaraciones públicas de las autoridades competentes, las resoluciones judiciales que no fuesen de condena, y las conclusiones de cualquier informe público o privado (Cremades), NUNCA se refieran a un sospechoso o acusado como CULPABLE mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley

    d) a la defensa

    e) derecho a estar presente en el juicio público o privado y a ser oído

    f) derecho a guardar silencio

    g) derecho a la carga de la prueba por el denunciante

    h) derecho a un nuevo juicio, al recurso, a la recusación de los jueces o intervinientes, a la impugnación, a la rectificación

    i) a la imagen y al honor


    9. Por tanto, la Iglesia NO puede nunca jamás anticipar la culpa de los clérigos y laicos, diciendo, por ejemplo, que "927 niños fueron víctimas de abuso sexual por 728 clérigos agresores", o que "extrapolamos que eso es la punta del iceberg, pues prevemos 100.000 niños abusados y 10.000 clérigos y laicos agresores desde 1945" o que "la Iglesia es una organización fundamentada en la ley del silencio, del encubrimiento y la venganza, y la jerarquía y el celibato es responsable de esto".

    Eso nunca jamás, pero es lo que se hizo en los informes alemán (que fundamentó el apostático camino sinodal) y el informe Sauvé francés (que desprestigió a la Iglesia con falsedades), pues la presunción de inocencia y los restantes derechos procesales lo prohíben terminantemente, de tal manera que los clérigos, órdenes y diócesis pueden demandar civilmente y denunciar penalmente al despacho y a la CEE si hace esta barbaridad contra los derechos humanos.


    10. El derecho penal moderno no es el de AUTOR como el III Reich o Stalin, sino que es del HECHO probado. El derecho penal de AUTOR se basa en la conducta del individuo anterior a la realización del hecho delictivo, para que la sociedad pueda ser defendida preventivamente: para Stalin y Hitler, un aristócrata y un judío, respectivamente, son delincuentes contra el orden comunista y nacional-socialista, y por lo tanto, son arrestados aunque no hayan hecho nada: el autor es malo de por sí y causa el mal contra el bien común. En cambio, el derecho penal moderno parte siempre y sólo del HECHO de un delito en concreto y de su correspondiente sanción.

    Es decir, que por el sólo hecho de ser varón, consagrado y católico, no se es un delincuente. Punto. Por lo tanto, una denuncia, sea nominada o anónima o pseudónima, no tiene la presunción de veracidad que destruye por sí misma la presunción de inocencia del acusado.


    11. El informe Cremades, por lo tanto, carece de competencia para juzgar los entre 1.000 y 2.000 hechos presuntamente delictivos, porque necesitaría decenios para hacer la investigación, juicio y recursos y además, carece tanto de medios, presupuesto como de competencia jurisdiccional. Sólo puede dar hechos objetivos.

    La CEE no es competente, pues, para dar indemnizaciones a tontas y locas ante cualquier denuncia, debe de haber o bien acuerdo privado extrajudicial previa renuncia a la vía judicial, o bien sentencia judicial firme.


    12. En el derecho penal moderno de los hechos, considera que más vale un culpable en la calle que un inocente en la prisión. Aquí hay que ser exquisitos y estrictos en los derechos humanos procesales de los acusados, en vía civil, penal y canónica, pues además, algunos denunciantes, acusados y testigos han fallecido, otros son ancianos, están enfermos o incapacitados, o los hechos son muy antiguos, y por ello, no pueden defenderse adecuadamente. La Iglesia, además, tiene también el derecho al honor y a la propia imagen.

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  5. Amb l'exemple evident i escandalós del Papa Francesc que s'ha esforçat des del primer dia del pontificat de 'entendre', de protegir i promocionar als capellans i bisbes culpables d'abusar nens [gairebé sempre] però nenes i adults vulnerables també, és estrany que es parli tan poc del tema en aquest bloc

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  6. Estoy totalmente de acuerdo con Garrell.

    Parece que por culpa de cuatro viciosos orates, tengamos que bajarnos los pantalones delante del rojerio ateo internacional .

    No conseguiremos nada así.

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  7. ¿Y la responsabilidad de Monseñor Martínez –Alella, diócesis de Barcelona–?

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  8. ¿Le harán a este un juicio canónico como al pobre inocente de Gaztelueta?

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  9. Roure Sánchez Folch24 de octubre de 2023, 13:32

    Luego a buenos sacerdotes se les condena a prisión sin haber echo nada solo por que no son progres... pero a los progres hasta tocar niños se les permite...

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  10. ¿Y por qué ese mal escolapio no ha sido expulsado de la orden?

    ¿Por qué su superior, sabiendo bien que es un criminal y un degenerado le ha puesto precisamente a cargo de sus presas naturales, niñas pequeñas que no se pueden defender (están en la catequesis de la Primera Comunión )?

    ¡No!

    Esta caso no puede quedar aquí.

    (no digo nada de penas canónicas porque es evidente que a estos sinvergüenzas eso les refanfinfla)

    Necesitamos a un nuevo Lutero y un nuevo Calvino juntos para limpiar los establos de Augías de la Iglesia Catalana, que se niega a reformar.

    Con tal de pecar en catalán, todo vale.

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