Gabriel Soler, el monje pederasta de Montserrat, protegido de Jordi Pujol, que no se escapará de ir a juicio

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Hasta hace muy poco, el monasterio benedictino de Montserrat se había ido de "rositas" por los casos de pederastia que azotaron el cenobio y algunos de sus miembros, las comisiones de investigación, controladas totalmente por el entonces abad Josep Maria Soler, tenían todo atado y bien atado, toda la porquería se la tenían que tirar encima del Hno. Andreu Soler, al que el expresidente Jordi Pujol había dedicado el prólogo de un libro de homenaje a su persona, como el monje ya estaba muerto, ningún problema para la comisión, ya que podían tacharlo no solo de pederasta, sino incluso de depredador sexual sin ningún problema, en cuanto a sus superiores, también se podía echar todas las culpas al abad Cassià Maria Just, que también está muerto y un poco a su sucesor el abad Sebastià Bardolet, que con casi 90 años se le considera ya sin capacidad de razonamiento y, por tanto, incompatible para acudir a un juicio y aportar su testimonio.
 
Capítulo aparentemente cerrado, todo quedaba en que Montserrat tuvo una manzana podrida en el pasado, y que el monasterio había tomado las medidas oportunas para que nunca más pasara una cosa similar, los casos de encubrimiento por parte de Soler que quiso comprar con dinero en efectivo el silencio de una de las víctimas más mediáticas del Hno Andreu, quedaron difuminadas gracias a la movilización de los medios nacionalistas-independentistas, de que al abad Soler no se le podía tocar ni en pintura, porque era un baluarte de sus ideales secesionistas. De esa manera, sólo unos pocos, entre los que nos encontramos, desafiamos ese silencio y ocultamiento. El mismo Jordi Pujol movía sus tentáculos para dar la imagen de que todo lo que se decía en contra del abad Soler, era simplemente para atacar a Cataluña a través de una de sus instituciones más emblemáticas.
 
Pero las cosas se han torcido, y la imagen de Montserrat ya no hay quien pueda salvarla, porque mientras en 2019 el monasterio organizaba actos secesionistas como aquel en que el presidente de la Generalitat Quim Torra, acudía a la montaña serrada acompañado de una buena parte de su equipo de gobierno, y con la inestimable presencia del matrimonio Pujol-Ferrusola, y realizaba un verdadero mitin en la misma basílica para pedir la libertad de los políticos golpistas presos, otro monje de ese mismo monasterio, también apellidado Soler como el depredador Andreu y como el entonces Abad, estaba haciendo de las suyas, emborrachando a un menor para luego poder abusar sexualmente de él, al menos en dos ocasiones, en las celdas del mismo cenobio.
 
 
Se trataba de Gabriel Soler, un joven monje que entonces contaba con 38 años, nacido en Berga con el nombre de Jaume, que ingresó con 23 años en el monasterio y que ostentaba el cargo de vice-rector del Santuario y uno de los coordinadores de "Montserrat Jove", vaya una persona de máxima confianza del abad Soler, no es de extrañar porque era un verdadero protegido del expresidente nada honorable. El Centre d'Estudis Jordi Pujol, le otorgó el premio, "Joves amb IVA" (Jóvenes con IVA) no se refiere lógicamente al impuesto, sino a las iniciales, Ideas positivas (I), Valores sólidos (V), Actitudes constructivas (A), pues ya ven que valores más sólidos tenía este caradura, abusador de menores, aprovechando su ascendencia sobre el menor, por ser monje benedictino. La madre del abusado se lamentaba, destacando la simbología nacionalista del monasterio caída por los suelos: "Para nosotros Montserrat era un símbolo del catalanismo".
 
En esta ocasión el caso es bien reciente y no está prescrito, así que el monje Gabriel se enfrenta a cinco años de prisión por los abusos cometidos, probablemente, le protegerán los mejores abogados, que intentarán que no tenga que pasar por la cárcel, para no deteriorar más la imagen del monasterio, y si no lo consiguen, siempre les quedará la excusa, de que siendo inocente lo encerraron por ser Montserrat un foco de catalanidad, a la que la malvada España persigue.
 
Veremos también cuál es la actitud del nuevo abad Manel Gasch, que de momento está sorprendiendo agradablemente, en relación con su antecesor Soler, todo el mundo sabe que es nacionalista, pero lo está llevando con mucha discreción, quizá por convencimiento, o quizá porque el suflé del independentismo ha bajado tanto que ni siquiera en Montserrat tienen ganas de hacer bandera de ello.
 
Francesco Della Rovere

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15 comentarios

  1. Hombre… llamar pederastia abusar de un chico de 16 años… efebofilia cuando mucho. Pero en los tiempos que corren eso ya es abuso homosexual, no pederastia, y tan es así que el monje se atreve a alegar consentimiento, algo que en el caso de la pederastia sería un recurso inadmisible en un tribunal…

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  2. Pues, si todos estos hechos lamentables hacen bajar el "suflé" del separatismo en Montserrat, no hay mal que por bien no venga.

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    Respuestas
    1. Sr. Garrell, el tenia per una persona amb més criteri. No té res a veure l'abús amb el separatisme. Soc separatista i no he abusat mai de ningú.
      El que hauria d'haver criticat és el conjunt de l'escrit de Francesco della Rovere: és una escudella i carn d'olla. Som-hi, tot barrejat i així es treu el mal de ventre que té.
      Si la seva intervenció hagués estat crítica amb el text, crec que hauria fet un gran favor al blog de Germinans.

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    2. Nos estamos tirando piedras en nuestro propio tejado Sr. Silver.

      Recuerde!

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    3. El Pujolet tuvo un arraigo con Monserrat desde ti
      empos inmemoriales .

      Eso que era, por Cristianismo lo dudo, máxime cuando un Cristiano en ningún caso puede tener tentación de apropiarse de lo ajeno.

      Era amigo de monjes indignos de llamarme así .
      Entonces, a que iba allí?

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    4. Muy bueno tu comentario Sr. Silveri,

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  3. Interesante la entrada del articulo:

    1. El monasterio benedictino de Montserrat recibe acusaciones de casos de pederastia que afectaron a algunos de sus miembros.

    2. Las comisiones de investigación, lideradas por el entonces abad Josep Maria Soler, aparentemente encubrían los delitos y responsabilizaban injustamente al difunto Hermano Andreu Soler, quien también era acusado de depredador sexual.

    3. Los superiores de la institución, incluyendo al abad Cassià Maria Just (fallecido) y su sucesor, el abad Sebastià Bardolet (de casi 90 años), también se eximían de responsabilidad, alegando falta de capacidad de razonamiento y, por tanto, incompatibilidad para ser juzgado o declarar como testigo.

    4. La situación aparentemente había sido cerrada, atribuyendo los casos a un pasado y asegurando que el monasterio había tomado medidas para evitar su repetición.

    5. Se señala que el abad Soler intentó comprar el silencio de una de las víctimas más conocidas de Hermano Andreu con dinero en efectivo, pero estos casos quedaron disipados debido a la influencia de medios nacionalistas-independentistas, que protegían al abad por ser un baluarte de sus ideales secesionistas.

    6. A pesar del silencio y ocultamiento promovidos por algunos medios y seguidores de los ideales del abad Soler, un grupo de personas, incluido el autor del texto, desafían esta situación y buscan hacer público el caso


    Opino que los curas, religiosos y empleados laicos, para evitar estas situaciones de "comerse la manzana podrida" una vez muertos o incapacitados totalmente, que consulten a los abogados para ver si pueden hacer declaraciones o confesiones, en testamento mediante declaración atípica o bien en un documento extrajudicial mientras están vivos, donde designen a una persona de confianza para que interpongan demandas en defensa del honor, la imagen y la buena fama, o bien denuncias penales por falsa acusación, injurias o calumnias, y a la vez hagan una declaración general donde nieguen cualquier tipo de comisión de acto delictivo, como estos de abusos, por ejemplo, y que tenga algún tipo de validez ante un juicio o ante estas comisiones de investigación administrativas, parlamentarias o canónicas, evitando que endilguen al muerto o incapacitado toda culpa indebida o injusta.

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  4. Derechos y libertades (a)20 de julio de 2023, 4:42

    Han salido 3 sentencias del Tribunal Supremo de los EEUU muy importantes:


    I.- DERECHOS RELIGIOSOS EN LA RELACIÓN EMPRESARIO-TRABAJADOR: GANA EL TRABAJADOR

    GROFF v. DEJOY, POSTMASTER GENERAL
    supremecourt.gov/opinions/22pdf/22-174_k536.pdf
    en.wikipedia.org/wiki/Groff_v._DeJoy

    Hechos del caso

    Gerald Groff es cristiano y trabajador del Servicio Postal de Estados Unidos. Se negaba a trabajar los domingos debido a sus creencias religiosas. El USPS se ofreció a encontrar empleados que intercambiaran turnos con él, pero en numerosas ocasiones ningún compañero quiso intercambiarse y Groff no trabajó. Luego USPS le despidió por ser una carga gravosa para la empresa por alegar una excepción religiosa (no trabajar los domingos)

    Pregunta

    ¿Un empresario debe de dar una justificación mínima o máxima cuando hay un trabajador que pide una excepción laboral religiosa, como no trabajar el domingo por motivos religiosos?

    Conclusión

    La ley y la Constitución exigen que el empresario que deniegue una adaptación laboral por motivos religiosos (no trabajar los domingos) lo debe justificar con la MÁXIMA exigencia posible, lo que proporciona una mayor y mejor protección a los empleados con creencias religiosas sinceras y verdaderas.


    .............


    II.- LIBERTAD RELIGIOSA Y DE EXPRESIÓN EN LA RELACIÓN EMPRESARIO-CLIENTE: GANA EL EMPRESARIO

    Creative LLC v. Elenis
    supremecourt.gov/opinions/22pdf/21-476_c185.pdf
    en.wikipedia.org/wiki/303_Creative_LLC_v._Elenis

    Hechos del caso

    Lorie Smith es propietaria y fundadora de una firma de diseño gráfico, 303 Creative LLC. Quiere expandir su negocio para incluir sitios web de bodas. Sin embargo, se opone al matrimonio entre personas del mismo sexo por motivos religiosos, por lo que no quiere diseñar sitios web para bodas entre personas del mismo sexo. La Ley Contra la Discriminación de Colorado ("CADA") prohíbe que las empresas que están abiertas al público discriminen en función de numerosas características, incluida la orientación sexual. La ley define la discriminación no solo como negarse a proporcionar bienes o servicios, sino también publicar cualquier comunicación que diga o implique que está en contra de una característica (orientación sexual, etc.)

    Pregunta

    ¿La aplicación de la Ley Contra la Discriminación de Colorado para obligar a un artista a aceptar encargos con los que no está de acuerdo por libertad religiosa y de expresión (boda homosexual) viola la Primera Enmienda (libertad religiosa y de expresión)?

    Conclusión

    La Primera Enmienda prohíbe que un Estado obligue a un diseñador de sitios web a crear diseños artísticos que transmitan mensajes con los que el diseñador no está de acuerdo (el diseñador tiene derecho a rechazar encargos de bodas homosexuales en virtud del derecho a la libertad religiosa y de expresión). Nadie está obligado a decir o a hacer algo en contra de lo que no cree por razones religiosas o de conciencia. Todos los estadounidenses tienen la libertad de decir y hacer lo que creen sin temor al castigo del gobierno.

    ..........


    III.- DISCRIMINACIÓN POSITIVA EN LA ENSEÑANZA: INCONSTITUCIONAL

    Students for Fair Admissions v. Harvard
    supremecourt.gov/opinions/22pdf/20-1199_hgdj.pdf
    en.wikipedia.org/wiki/Students_for_Fair_Admissions_v._Harvard

    Los estudiantes solicitantes de admisión justa (SFFA) demandaron a Harvard College por su proceso de admisión en función de la raza, alegando que el proceso viola el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, al discriminar racialmente a los solicitantes mediante la discriminación positiva (p.ej. favorecer a los negros por encima de las demás razas por razón de la esclavitud histórica). Harvard admite que utiliza la raza como uno de los muchos factores en su proceso de admisión, pero argumenta que su proceso se adhiere a los requisitos para las admisiones basadas en la raza descritas en una supuesta decisión del Tribunal Supremo.

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  5. Derechos y libertades (b)20 de julio de 2023, 4:44

    Pregunta

    - ¿Pueden las universidades utilizar la raza como factor de admisión sujeto a discriminación positiva (p. ej. favorecer a los negros respecto a las otras razas por esclavitud histórica)?

    - Si es así, ¿el proceso de admisión de Harvard College fundado en la discriminación positiva en función de la raza, viola el principio de igualdad de la ley de igualdad civil de 1964 y de la Constitución?

    Conclusión

    El programa de admisiones de Harvard discriminando positivamente (acción afirmativa) en función de la raza es inconstitucional, porque viola la Cláusula de Igual Protección (principio de igualdad) de la 14ª Enmienda de la Constitución de los EEUU.

    ...

    La sentencia tiene ideas muy importantes:

    1. El "equilibrio racial total" es "manifiestamente inconstitucional"... el gobierno debe tratar a los ciudadanos como individuos y no simplemente como componentes de una clase racial, religiosa, sexual o nacional

    2. el programa de admisiones basado en la raza no tiene un punto final... su forma de pensar sobre el uso de la raza en su proceso de admisiones es la misma ahora que hace casi 50 años... tampoco tiene una fecha de expiración, y la universidad no ha establecido un período de tiempo en el cual creen que puedan eliminar por completo las prácticas de admisiones basadas en la raza... además... podría utilizar la raza en mayor medida en el futuro.

    3. se rechaza firmemente la noción de que la discriminación social constituye un interés apremiante... ese interés presenta un concepto amorfo de daño que puede ser eterno en su alcance en el pasado, y no puede justificar una clasificación racial que impone desventajas a personas [blancos, asiáticos] que no tienen responsabilidad por el daño que se cree que sufrieron los beneficiarios del programa [negros] de admisiones basado en la raza.

    4. Permitir que la "discriminación social pasada" sirva como base para preferencias raciales rígidas abriría la puerta a reclamaciones competitivas de "alivio correctivo" por parte de cada grupo desfavorecido.

    5. Abrir esa puerta [discriminación positiva] cerraría otra: "El sueño de una Nación de ciudadanos iguales se perdería" en un mosaico de preferencias cambiantes basadas en reclamos inherentemente incalculables de agravios pasados [negros esclavizados, chinos sin ciudanía, mujeres oprimidas, indios sin tierras]. Un resultado así sería contrario tanto al texto como al espíritu de una disposición constitucional cuyo mandato central es la igualdad.

    6. En ninguna parte de las sentencias del TS se ha permitido una "justificación remedial" para las admisiones universitarias basadas en la raza. En este contexto, la "justificación remedial" se refiere a una justificación que se basa en la idea de remediar o corregir una injusticia o desigualdad pasada [la esclavitud y segregación negra].

    7. [es injusto] un poder judicial que elige ganadores y perdedores en función del color de su piel... [es un error] considerar que el color de la piel es el factor determinante en la identidad de una persona, en lugar de valorar los desafíos superados, las habilidades adquiridas y las experiencias aprendidas

    8. varios estados, incluidos algunos de los más poblados (California, Florida y Michigan), han prohibido por completo las admisiones basadas en la discriminación positiva en función de la raza [violaban la igualdad de trato]

    9. no hay una forma clara de determinar cuándo se cumplen esos objetivos [los beneficios educativos de la diversidad racial] ni de medir adecuadamente los estándares cualitativos relacionados.

    10. El conjunto de las tres sentencias dictan que las leyes de las izquierdas de discriminación positiva a favor de clases-castas de ciudadanos (mujeres, negros, lgbt) que dan inicuos privilegios jurídicos (multas, prisión, obligaciones a los padres y tutores) a favor de dichas clases-castas de ciudadanos, son inconstitucionales por violar diversos derechos fundamentales individuales (religión, expresión, conciencia): prevale el individuo por encima de la clase.

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  6. Han puesto como portada la fotografía del entonces monje Gabriel Soler. ¿A quién le han pedido permiso? Todo no está permitido...aunque Udes lo crean.

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    Respuestas
    1. ¿Es usted Gabriel Soler?

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    2. Sr. Anónimo de las 23:00, 21 de julio. No soy Gabriel Soler. Pero todas las personas me merecen el mismo respeto. Por esta razón, el hecho comentado es un abuso.

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  7. Nos tendria que informar de como hace el copia y pega cada dia que pasada

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  8. Si se fijan bien, hay muchos SOLER culpables o en entredicho.

    Preocupante apellido, la verdad.

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  9. Com sempre quan hi ha un religiós implicat en temes de pederàstia o similar, apareixen la fotografia i nom i cognoms. Quan és una persona d'un altre àmbit, màxim hi posen les inicials. En aquesta cas primer van posar les inicials i després ja, "a saco" amb fotografies i només falta la biografia de la seva família. Tots els mitjans feu i fan igual. No hi ha respecte ni presumpció d'innocència per ningú. Fot-li, canya al mono que no belluga. Lamentable i m'afegeixo a l'anònim del 20/7 a les 11, la protecció de dades i les d'imatge estan regulades per llei i jo no dubtaria en denunciar a qui no la respecti. Per publicar una imatge cal tenir permís.

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