Gincana sexual con menores organizada por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar
El Juzgado de Instrucción número 4 de Mataró (Barcelona) ha citado a declarar en diciembre como imputada a la exconcejala de Joventut de Vilassar de Mar (Maresme) Montse Gual por la gincana para jóvenes de entre 12 y 30 años con contenido relacionado con la sexualidad en alguna de sus pruebas. Así, el juzgado ha admitido a trámite la querella presentada por Abogados Cristianos en representación de la madre de uno de los participantes en la prueba, según el auto de diligencias previas consultado por Europa Press.
A Gual se le atribuye la presunta autoría de delitos de exhibicionismo y de revelación y descubrimiento de secretos en soporte electrónico de menores de edad. La concejal renunció voluntariamente a su cargo por la "controversia generada", si bien subrayó que desconocía las actividades concretas. El juzgado ha citado a declarar como testigos al alcalde de la localidad, Damià del Clot (ERC), y al técnico de Joventut Esteve Torrent.
La gincana, celebrada en julio de 2022, incluía, entre otras pruebas, colocar un preservativo con la boca en un plátano o un palo, untarlo con miel y nata y lamerlo; escenificar posturas del Kamasutra, y simular posturas sexuales.
La gincana, celebrada en julio de 2022, incluía, entre otras pruebas, colocar un preservativo con la boca en un plátano o un palo, untarlo con miel y nata y lamerlo; escenificar posturas del Kamasutra, y simular posturas sexuales.
Además, los menores de entre 12 y 14 años fueron fotografiados durante la actividad, y las imágenes se distribuyeron a los medios de comunicación sin pixelar.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha criticado en un comunicado el "intento de hipersexualización, de corrupción" de los menores.
La Sindicatura de Greuges, en su informe tras investigar el caso, reprendió al Ayuntamiento de Vilassar de Mar y determinó que las pruebas de esa gincana no eran educación sexual.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha criticado en un comunicado el "intento de hipersexualización, de corrupción" de los menores.
La Sindicatura de Greuges, en su informe tras investigar el caso, reprendió al Ayuntamiento de Vilassar de Mar y determinó que las pruebas de esa gincana no eran educación sexual.
*Noticia publicada en El Periodico de Catalunya el 26 de abril de 2023.
Mi opinión:
ResponderEliminarI. Obscenidad e indecencia pública: La conducta descrita, que incluye colocar un preservativo en un objeto simulando un órgano sexual masculino, realizar escenificaciones del Kamasutra y simular posturas sexuales, podría considerarse obscena o indecente.
Técnicamente, son actos pueden ser un ataque a la estabilidad emocional o psíquica de este tipo de víctimas, menores e incapaces.
El Código Penal recoge en los artículos 178 a 194 los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales:
1. agresiones sexuales
2. abusos sexuales
3. abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años
4. acoso sexual
5. Grooming o ciberacoso sexual de menores
6. exhibicionismo y la provocación sexual
7. prostitución, la explotación sexual y corrupción de menores
a) El delito de exhibicionismo castiga a aquellos que realicen conductas obscenas o eróticas delante de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Se castiga tanto el que ejecuta los actos como el que los hace ejecutar. El exhibicionismo muestra los órganos sexuales o prácticas lascivas sin necesidad de contacto físico, obligando a una persona menor o con discapacidad a mirar.
Son actos de ataque a la estabilidad emocional o psíquica de este tipo de víctimas vulnerables, los menores y los incapaces.
El bien jurídico protegido es la libertad sexual, y siendo menores e incapaces, se protege la protección de la indemnidad sexual, a no sufrir daños en su proceso educativo y en la formación y desarrollo de su personalidad y sexualidad. Así se defiende penalmente el bienestar e interés superior del menor.
El delito de exhibicionismo está regulado en el art. 185 del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, y exige dolo o ganas de producir el daño de manera voluntaria y consciente (posiblemente serán absueltos por no haber dolo sino imprudencia).
b) El delito de provocación sexual castiga a aquellos que incluyen a menores o incapaces en actos sexuales inadecuados e inapropiados para su edad o condición.
Estos actos incluyen la venta, DIFUSIÓN o exhibición de material pornográfico de manera directa, cosa que también puede haberse dado.
II. Corrupción pública: El uso de dinero público para organizar y llevar a cabo actividades inapropiadas o ilegales como las descritas puede constituir corrupción pública. Esto implica el mal uso de fondos públicos para fines personales o para actividades que no benefician al público en general, prevaricación y abuso de autoridad.
1. Malversación de fondos públicos: Si un regidor de un ayuntamiento utiliza el dinero público asignado al ayuntamiento para financiar el programa de festejos descrito, podría violar leyes relacionadas con la malversación de fondos públicos. La malversación de fondos implica el uso ilegal o inapropiado de dinero o recursos pertenecientes al gobierno o a una entidad pública
2. Prevaricación. Es un delito que consiste en que una autoridad, juez, funcionario o cargo público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley, en este caso, de protección de menores e incapaces.
3. Abuso de poder o de autoridad: La organización de actividades obscenas o indecentes dirigidas a menores e incapaces con dinero público también puede considerarse un abuso de poder. Esto implica el uso indebido de la autoridad municipal para obtener beneficios personales o para llevar a cabo actividades ilícitas o inapropiadas, como la violación de los derechos de los menores. El abuso de autoridad se produce cuando una autoridad o funcionario público se excede en el ejercicio de sus funciones, las cuales le vienen atribuidas por razón de su cargo público (municipal, Vilassar de Mar), actuando con fines distintos al interés público y con abuso de la posición que el funcionario o autoridad ostenta con respecto a los particulares (padres y menores e incapaces) e, incluso, a sus propios subordinados.
Esto ya se trató aquí y el articulo es el mismo porque en el buscador no sale ningún otro más que este clicando "gincana sexual". Pero se debería tener acceso a los comentarios que le siguieron, y estos comentarios se han suprimido.
ResponderEliminarCosas peores veremos.
ResponderEliminarHabra peste y sequía pa rato, veo!!!
El año que viene le otorgarán la Creu de Santa Jordi a la MODERNIDAD actual.
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