CARTA ABIERTA A JORDI BERTOMEU, PRELADO DE HONOR DE SU SANTIDAD

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Apreciado monseñor:
 
Escuché con suma atención la risueña entrevista que concediste este verano al Canal Terres de l´Ebre. Verdaderamente tu intervención fue técnicamente perfecta. Lo que me extraña es esa recurrente afirmación tuya de que no te gusta conceder entrevistas porque en tu trabajo de persecución de la pedofilia clerical debes adoptar un perfil bajo. A mí, la verdad, no me parece tan bajo, dada la simpática locuacidad que desplegaste ante las cámaras.

Ciertamente quedó claro que tus responsabilidades actuales en la Congregación para la Doctrina de la Fe fueron una especie de carambola del destino cuando, acompañando a monseñor Scicluna en su visita a Chile para investigar el encubrimiento episcopal de los abusos sexuales del P. Karadima, el obispo enfermó gravemente y tuviste que hacerte cargo tú solo de todas las indagaciones. A partir de entonces, y a pesar tuyo, dices, tu nombre empezó a sonar y te vistieron con el título de Prelado de honor para codearte, casi de igual a igual, con los obispos investigados.
 
En la explicación histórica que das sobre la Congregación para la Doctrina de la Fe, nacida en el siglo XV para combatir la herejía luterana y examinar las teologías heterodoxas, afirmas que precisamente fue el santo Oficio el que inició el derecho procesal moderno tal como lo estamos manteniendo nosotros también en el mundo civil: que todos los reos tengan un abogado, los medios éticos para obtener la verdad… Me extraña, querido amigo, que, tras haber sido laminado todo el derecho procesal canónico con la excusa de la persecución efectiva de la pedofilia (como en el derecho más primitivo, hay que ofrecerle a la plebe un delincuente –aunque sea inocente-), me digas que éste todavía existe en la Iglesia.

Sabes perfectamente que todo sacerdote acusado ante Roma (los obispos no tendrían que comprometerse a nada), no sólo de pederastia ya, sino de cualquier otra cosa, incurre en presunción de culpabilidad; y por tanto ya ni se le juzga: se incoa contra él un expediente administrativo sancionador y así se va más rápido y, sobre todo, se le da carnaza al circo mediático que, tras de la gran Cumbre sobre los abusos, no para de vociferar exigiendo sacerdotales víctimas. Y como eso es urgente, se le sacrifican torpemente esos chivos expiatorios. El problema es que las nuevas normas procesales emanadas, adolecen de unas deficiencias que dejan en total indefensión a aquellos clérigos que, lejos de ser culpables, hayan sido calumniados. Y ya se han dado tales casos, porque los clérigos son un blanco preferente de los lobbys mediáticos. Eso nos da, desgraciadamente, un índice de condenas de inocentes, tremendamente superior al que se da en la justicia civil. Sí, ilustre prelado, gracias a ese sistema que tan eficazmente implementas, esos lobbys disfrutan del fabuloso premio extra de la condena de los curas inocentes calumniados.


Derogásteis pues los cánones que prohibían la promulgación y aplicación de penas expiatorias perpetuas sin un proceso judicial, en particular la de expulsión del estado clerical, lo cual lleva a la segunda facultad: la posibilidad de poder infligir -en virtud del canon 1399- la pena de dimisión del estado clerical no sólo por delitos que prevean este tipo de sanción, sino también por comportamientos no expresamente previstos como delitos, ni por la ley particular ni por la universal -queda a la discreción de la autoridad el definirlos- con tal de que sean especialmente graves y sea necesario prevenir o reparar escándalos de cualquier tipo, aunque no sean sexuales precisamente.

Queda así consumada la liquidación del Derecho Canónico, en lo que a disciplina y seguridad jurídica del clero se refiere. Con estas nuevas disposiciones, se convierte al cura en un ciudadano de cuarta categoría, cuya justicia funciona a base de seguridades morales y de discrecionalidades respecto a la gravedad de lo que se le acusa: resolviendo siempre por vía administrativa, que es más rápida y efectiva, sin un real derecho de defensa ni de apelación. Y luego la supresión de cualquier prescripción del delito -violentando el mismo derecho natural, pues el tiempo hace que los testigos desparezcan y los recuerdos se distorsionen-, os lleva a realizar investigaciones (como la actualmente en curso en España) cuando los acusados están ya muertos y los testigos pueden afirmar lo que les dé la gana, pues no tienen que carearse con el acusado.

Este es el gran reset del que hablas, con el que la Congregación para la Doctrina de la Fe ha querido reprimir unos delitos que ya no pueden permanecer secretos, dices, dado el auge del internet. Parece, por lo que dices, que tú mismo debiste contribuir a este cambio de mentalidad cuando afirmas, casi como consecuencia de tu informe que, a partir de ahí, se toma conciencia de la lacra del encubrimiento, que no estaba tipificado aun en el Derecho Canónico.


La conferencia que convocó el papa Francisco -afirmas- concluyó que, para hacer frente al encubrimiento, es necesaria la transparencia comunicativa que es muy complicada en nuestro mundo, pues a cualquier institución pública le es difícil hacer transparente su acción de gobierno. Cierto. Ahí está el secretismo y los continuos extravíos del sumario de la barcelonesa Casa de Santiago. Y continúas: La responsabilidad es que cada uno asuma la responsabilidad que le toca -¡Menuda tautología!-. Y eso es muy complicado en una institución jerárquica. Ahí está el caso del pedófilo cardenal Mc Carrick, que colocó en el episcopado norteamericano a todos sus amigos, mientras en Roma miraban para otro lado… Y la otra – afirmas- es el rendimiento de cuentas: Cuando un superior ha encubierto, ha de dar cuenta y poner su cargo a disposición (sí, pero la justicia nunca, nunca es igual para el jefe que para el subordinado), aun cuando no haya cometido un delito como tal. No puede continuar porque está poniendo en peligro a mucha gente desde una negligencia y, aunque todos nos equivocamos, hay equivocaciones demasiado graves, no tolerables.

Luego constatas la extensión de un problema que, aunque estalla en Estados Unidos, por un sistema judicial que exige indemnizaciones millonarias a los infractores, y luego en Irlanda, los abusos -dices- no están circunscritos únicamente ahí, sino que se extienden con amplias diferencias, eso sí, a los cinco continentes. En ningún momento incides en las posibles causas (desequilibrios, homosexualidad, la inmoralidad del pecado, el deficiente discernimiento de los seminarios) y te contentas con afirmar que es un problema que hay que afrontar… con trasparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, supongo. Sin embargo, tal como éstas están planteadas, parecen más bien un brindis al sol o ante la galería mediática al objeto de lavar la cara de unos cuantos y salvar los pocos trastos que todavía puedan quedaros.

La Iglesia siempre replica la sociedad en la que vive, arguyes: Cuando hay muchos casos de abusos sexuales de poder o de conciencia (mucho abuso, sí) cometidos por clérigos en una determinada región o nación estamos ante una sociedad fracturada. Aún cuando reconoces que el número de curas implicados es mínimo, vivimos -afirmas- en una sociedad abusadora.

Entonces, apreciado monseñor, ¿dónde queda aquello de ser levadura en la masa (Mateo 13,33), sal de la tierra y luz del mundo (cf. Mateo 5, 13)? ¿Qué es entonces la Iglesia Católica? ¿Una institución de autoayuda o una comunidad de fieles llamados a transformar la faz de la tierra? Dices que el menor tiene derecho (¡uy, los derechos que le reconoce la ministra Montero!) de que le guarden y velen su maduración hasta que llegue a la edad adulta y él mismo decida lo que puede hacer con su cuerpo, con su libertad y con su sexualidad. ¿Este es el proyecto moral que ofreces a los niños y adolescentes, tú, Prelado de honor de Su Santidad y oficial de la Congregación para la Doctrina de la Fe?


En todos los colectivos hay abusadores, afirmas. La pregunta es: ¿Cómo entre todos hemos de luchar para que la sociedad sea cada vez menos abusadora? Lástima que la pregunta sea meramente retórica, pues no llegas a responderla. Yo esperaba que dijeses que la única manera de transformar esta podrida sociedad es anunciar el Evangelio para que los hombres encuentren a Cristo, lo reconozcan como Hijo de Dios, lo busquen como su Salvador y lo amen como su Redentor. Ese es el camino que no propones en ningún momento… Que si el abuso es una relación asimétrica y tóxica, que si no hay que revictimizar al abusado, que si la Iglesia tiene derecho a tener sacerdotes de fiar… ¿Para que están entonces los Seminarios Conciliares? ¿Para formar santos sacerdotes, pastores que rijan, gobiernen y santifiquen al pueblo de Dios con su palabra y los sacramentos o para promocionar al episcopado al Sr. Rector siempre rodeado de superiores incompetentes? Así nos luce el pelo. No puedes esperar que los adolescentes estén más protegidos en la Iglesia que en su casa cuando los criterios para discernir una verdadera vocación sacerdotal se reducen a constatar unos mínimos conocimientos teológicos y
 un escanciado servilismo en los candidatos.

No has hablado ni del pecado ni de la gracia, ni del anuncio del Evangelio ni de la castidad, ni de la educación moral de la juventud, ni siquiera del propio Jesucristo, más allá de constatar que eres sacerdote y necesitas rezar para no hundirte ante tanta podredumbre. En fin, amigo, simplemente has explicado las características de un protocolo anti-abusos de una especie de fundación benéfica, -ni siquiera piadosa- que quiere limpiar su imagen ante una sociedad que fehacientemente la rechaza no por los abusos, sino por el proyecto moral que todavía representa y que debería transformarnos a imagen de Cristo, justicia y santidad verdaderas (Efesios 4,24).


Te has manifestado, eso sí, como un excelente funcionario eclesiástico, con una magnífica y prometedora carrera profesional, indumentaria para pisar sólo altos despachos, locuaz, pero sin salirte del guion oficial, nervioso en exceso y, como bien dices, necesitado de paz interior. Y… ni una sola cita del Evangelio, ni una sola palabra dedicada a Dios o a la misma fe en Jesucristo.

¿No crees que estamos cayendo en el pecado de aquellos fariseos a los que se refirió el mismo Señor? Bien profetizó Isaías de vosotros, hipócritas, según está escrito: Este pueblo me honra con los labios, pero su corazón está lejos de mí. En vano me rinden culto, ya que enseñan doctrinas que son preceptos de hombres (Marcos 7,7).

Los protocolos, monseñor, acaban sirviendo sólo para eludir las responsabilidades personales, tal como afirmaba T.S. Eliot: Ellos tratan constantemente de escapar de las tinieblas de fuera y de dentro a fuerza de soñar sistemas tan perfectos que nadie necesitará ser bueno (Los coros de la Piedra).

Sólo una fe auténtica y operante en la práctica del bien nos hace justos y nos da la salvación (cf. Romanos 10,9). Nunca los protocolos. Sin embargo, parece que en tu sagrada Congregación ya no lo saben.

Custodio Ballester Bielsa. Pbro.
www.sacerdotesporlavida.info

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18 comentarios

  1. Goyo
    Como de costumbre, P. Custodio, acertadísimo. La lástima es que todos sus argumentos caen en saco roto. A los de arriba no les interesa complicarse la vida y así viven mejor. ¡Qué lástima!. Están desaprovechando su valúa. Supongo que algún día se darán cuenta y rectificarán su conducta. Quizás ya será tarde. Que Dios le ayude a Ud. y a los sacerdotes que piensan de la misma manera. Loado sea el Señor.

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    1. Una pregunta sencilla. ¿Esto es una pagina de odio a la iglesia no?] Porque todos los comentarios són de odio. Por ejemplo una simple entrevista a este sacerdote que apenas dura 5min. Utilitzan un comentario largisimo y lleno de odio. No serà envidia? A parte el historial del padre Jordi Bertomeu es excelente y de paz. Ejemplo caso de Chile en canvio lo Custodio de lio en lio y le encanta buscarlos

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  2. Como nos tiene acostumbrados, el Padre Ballester claro y valiente

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  3. Puede ser que el presbitero tenga razon. Pero no es muy ejemplificador para que el comun de los fieles lo interpreten.

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  4. Derecho eclesial (a)21 de octubre de 2022, 3:31

    "Entonces, apreciado monseñor, ¿dónde queda aquello de ser levadura en la masa (Mateo 13,33), sal de la tierra y luz del mundo (cf. Mateo 5, 13)? ¿Qué es entonces la Iglesia Católica? ¿Una institución de autoayuda o una comunidad de fieles llamados a transformar la faz de la tierra?"


    En la Iglesia, el derecho mismo y en especial el derecho punitivo tiene muchos defectos aún.



    1. LEX ECCLESIAE FUNDAMENTALIS. Desde el mismo Concilio Vaticano II, e incluso antes, finales de los 1950 y principios de los 1960, se propuso la aprobación de una Constitución de la Iglesia Católica, donde hubiera una parte dogmática que recoge los derechos y deberes fundamentales de los fieles y consagrados, y una parte orgánica, donde acogiera las instituciones básicas de la Iglesia (legislativo, ejecutivo y judicial), tanto en su vertiente eclesial (diócesis) como estatal (Santa Sede, Ciudad del Vaticano). Esto lo saben los más viejos del lugar y estuvieron en el ajo. Hasta ahora, han pasado la friolera de casi 70 años y dicha Lex Ecclesiae Fundamentalis no existe: el més calentet és a l'aigüera...



    2. INDEFENSIÓN Y PROCESO SIN GARANTÍAS. Sólo hay que reflejar lo que dice el P. Custodio:



    a) PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD. "todo sacerdote acusado ante Roma (los obispos no tendrían que comprometerse a nada), no sólo de pederastia ya, sino de cualquier otra cosa, incurre en presunción de culpabilidad; y por tanto ya ni se le juzga: se incoa contra él un expediente administrativo sancionador y así se va más rápido y, sobre todo, se le da carnaza al circo mediático que, tras de la gran Cumbre sobre los abusos, no para de vociferar exigiendo sacerdotales víctimas. Y como eso es urgente, se le sacrifican torpemente esos chivos expiatorios. El problema es que las nuevas normas procesales emanadas, adolecen de unas deficiencias que dejan en total indefensión a aquellos clérigos que, lejos de ser culpables, hayan sido calumniados. Y ya se han dado tales casos, porque los clérigos son un blanco preferente de los lobbys mediáticos."


    Exacto. En España, el cura queda indefenso frente a estos aparatos mediáticos de la izquierda, paraterroristas y quasimafiosos, corrompidos por el dinero y depravados morales carente de la menor deontología, ética y moral profesional, y prostituidos al poder político de las izquierdas, otros corruptos y degenerados, inhumanos sin alma al permitir el aborto y la eutanasia de enfermos y ancianos nada menos que durante la epidemia del covid.



    b) LA ABERRACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL III REICH DEL ULTRA PETITUM. "Derogásteis... los cánones que prohibían la promulgación y aplicación de penas expiatorias perpetuas sin un proceso judicial, en particular la de expulsión del estado clerical, lo cual lleva a la segunda facultad: la posibilidad de poder infligir -en virtud del canon 1399- la pena de dimisión del estado clerical no sólo por delitos que prevean este tipo de sanción, sino también por comportamientos no expresamente previstos como delitos, ni por la ley particular ni por la universal -queda a la discreción de la autoridad el definirlos- con tal de que sean especialmente graves y sea necesario prevenir o reparar escándalos de cualquier tipo, aunque no sean sexuales precisamente."


    Esto es retroceder a la Escuela de Kiel y Karl Schmitt al servicio del nazismo, Hitler y el III Reich, que propugnaba el sometimiento del Derecho a las necesidades del decisionismo político, del Führer, del lider supremo. La Ley se convirtió en súbdita del Poder. Para Schmitt y la Escuela de Kiel, el Estado liberal y los derechos fundamentales eran una carga absurda que debilitaba al Estado y le impedía afrontar adecuadamente las necesidades del momento. Es visión instrumental del Derecho de Schmitt, en la que el principio de legalidad pasa a ser reemplazado por el principio de oportunidad política. Se pasa del derecho penal del acto o hecho (se enjuicia el factum) para pasar al derecho penal del autor.

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  5. La increíble Iglesia Católica. El nombramiento de cargos desafectos con el régimen cristiano. A ningún partido político se le ocurriría contratar a desafectos que pueden hundirlo, a la Iglesia esta teoría le importa un pepino. Esto es demoledor. Aquí un artículo de Infocatólica. https://www.infocatolica.com/?t=opinion&cod=44677

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    1. Hace algún tiempo un amigo se quejaba de que el profesor de religión de su hijo, en un pueblo de Girona, se dedicaba a poner dibujos animados en clase de religión, en vez de enseñar Religión Católica.
      ¡ Menos mal ! le dije, porque algunos profesores dan religión anticatólica.
      ¿El Obispado? ni está ni se le espera.

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  6. Derecho eclesial (b)21 de octubre de 2022, 3:34

    De facto, el actual derecho penal vaticano establece encubiertamente una clasificación de tipos de autor (o sea, de clases de delincuentes) y su adecuado tratamiento o represión, con independencia de si han cometido un delito concreto o no (P. Custodio: "comportamientos no expresamente previstos como delitos"); o por un derecho penal de la actitud interna, basado no en hechos objetivos, sino en el talante o disposición de ánimo del autor por la finalidad educativa, sin la cual no puede cumplir su cometido (P. Custodio: "y sea necesario prevenir o reparar escándalos de cualquier tipo"). Esta concepción autoritaria-totalitaria también reformula el concepto de delito, basándolo en la infracción de deber del sujeto frente a la comunidad y no en absoluto en la antijuridicidad o contrariedad a derecho, y manteniendo una culpabilidad por la conducción de la vida y no por el hecho concreto.


    Eso puede verse en el derecho soviético de la URSS, Cuba, China, etc.: el derecho sancionador se basa en la sospecha, la conjetura, la ejemplaridad, la discrecionalidad, la arbitrariedad, el secretismo y la conveniencia. El juicio al cardenal Becciu, narrado por Specola en Infovaticana, refleja las gravísimas deficiencias de un juicio sin garantías con sentencia preprogramada desde Santa Marta, así como del fracasado sistema jurídico vaticano. La hormiga no tiene derechos, y ha de ser sacrificada por el bien de la reina y el hormiguero.



    c) DEROGACIÓN DE GARANTÍAS PROCESALES. "Queda así consumada la liquidación del Derecho Canónico, en lo que a disciplina y seguridad jurídica del clero se refiere. Con estas nuevas disposiciones, se convierte al cura en un ciudadano de cuarta categoría, cuya justicia funciona a base de seguridades morales y de discrecionalidades respecto a la gravedad de lo que se le acusa: resolviendo siempre por vía administrativa, que es más rápida y efectiva, sin un real derecho de defensa ni de apelación. Y luego la supresión de cualquier prescripción del delito -violentando el mismo derecho natural, pues el tiempo hace que los testigos desparezcan y los recuerdos se distorsionen-, os lleva a realizar investigaciones (como la actualmente en curso en España) cuando los acusados están ya muertos y los testigos pueden afirmar lo que les dé la gana, pues no tienen que carearse con el acusado."


    Increíblemente, Bergoglio ha retrocedido con estos "juicios de pederastia a curas muertos" hacia los tiempos del doble juicio del fallecido Papa Formoso, sobre todo en el primer famoso Concilio Cadavérico (también denominado el «Juicio del Cadáver», «Sínodo del Terror», «Sínodo del Cadáver», en latín Synodus Horrenda), el juicio eclesiástico póstumo del papa Formoso, celebrado en la Basílica de San Juan de Letrán de Roma en enero de 897.​ El juicio fue promovido por el papa Esteban VI, que había sucedido a Bonifacio VI, cuyo breve pontificado había tomado el relevo al de Formoso (Formoso del 891-896, Bonifacio VI en 896, Esteban VI del 896-897 muriendo estrangulado por el pueblo). Esteban acusó a Formoso (con su cadáver sentado en un trono) de perjurio y de haber accedido al papado ilegalmente.


    Formoso fue declarado culpable y su papado fue declarado retroactivamente nulo. A continuación se despojó el cadáver de sus vestiduras, se le arrancaron de la mano los tres dedos con la que los consagrados latinos acostumbran a bendecir, y sus restos fueron depositados. El papa Sergio III al acceder el trono en el 904, inició un segundo juicio contra el cadáver, hallándolo nuevamente culpable. Los restos de Formoso fueron arrojados entonces al Tíber para que "desapareciesen de la faz de la tierra", pero según la leyenda se enredaron en las redes de un pescador, que lo extrajo de las aguas y lo escondió. Finalizado el pontificado de Sergio III, los restos fueron depositados en el Vaticano, donde yacen hasta el día de hoy.

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  7. Derecho y justicia vaticanas (c)21 de octubre de 2022, 3:38

    3. PENA JUSTA. En las penas indeterminadas, la reforma del 2021 ha acotado, insuficientemente todavía, y en diversos delitos, el margen de indeterminación de la pena, un hecho que atenta contra los derechos humanos procesales y penales: la exacta concreción y determinación de la pena.

    La "pena justa" que aún se indica el código de derecho canónico, es la que se deja a la autoridad que sustancia el proceso penal para decidir cuál o cuáles penas imponer en concreto. Es decir, todavía la reforma del 2021, donde antes se establecía sin más la imposición de «una pena justa» (máximo margen de discrecionalidad), se pasa "en diversas ocasiones" a especificar penas concretas, pero subsistiendo esta indeterminación.

    Lo cual hace que un cura se pueda encontrar con el demonio (juicio o procedimiento administrativo sancionador sin garantías procesales) y a la vez con el diablo (las penas justas discrecionales e indeterminadas).



    4. CÓDIGOS PENAL Y ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, SUSTANTIVO Y PROCESAL, ECLESIÁSTICO-ESTATAL. Lo mismo que sucede con la Lex Ecclesiae Fundamentalis, también acaece con estos 8 instrumentos jurídicos: mucho se habló en el concilio como derivaciones garantistas de la Lex Ecclesiae Fundamentalis, pero siguen sin ser vistos ni se les espera...


    Para entender esto, hay que tener en cuenta que el territorio del estado de la Ciudad del Vaticano, en cuanto Estado, necesita de una Constitución Estatal y de los cuatro códigos penales y administrativos sancionadores, sustantivo (dice las acciones penadas) y procesal (dice cómo funciona el juicio) en territorio estatal. En cuanto Iglesia, necesita de una Constitución Eclesial y de los cuatro referidos códigos. Y eso como mínimo, pues hay muchos derechos: laboral, civil, tributario, bancario, mercantil... por eso la Iglesia suele usar del derecho italiano, aprovechando de quién lo puede hacer...



    5. GARANTÍAS PROCESALES Y DEFENSA DE LA FÉ CATÓLICA. También falta desarrollar la doble vertiente del derecho sancionador de la Iglesia: por un lado ha de ser garantista, pero a la vez, como especificidad propia, ha de defender a la Fé Católica, que es lo que dijo Benedicto XVI, materia muy compleja pues se trata de hacer diversos códigos con el poder judicial y presupuesto necesario, pues la Iglesia tiene la doble vertiente de Estado e Iglesia, debiendo de proteger los derechos y deberes fundamentales pero también la unidad y verdad de la Fé Católica: la Iglesia no es sólo un Estado provisto de valores, derechos y deberes e instituciones, es una Iglesia que debe de defender a la Fé, pues sin Fé no hay Iglesia, sólo hay Estado, gobierno, poder, jerarcas, funcionarios, territorio y ciudadanos, que es lo que le pasa al Camino Sinodal alemán y a la Iglesia flamenca y sus bendiciones gay, que ya han dejado de ser Iglesia Católica para ser una organización entre civil y eclesiástica de una religión no católica.

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  8. Durísimo artículo Mosén.

    Pero MUY VERDADERO!!!

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  9. Es mas comodo dejarse llevar por la corriente dominante y, aun mejor, dejarse arrastral por ella.

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  10. He coincidido con él varias veces años atrás y la verdad, me parece demasiada buena persona para los tiempos que corren.

    Para ser Cura, se entiende.

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  11. Como detalle curioso a Jordi Bartomeu en Internet ya lo han catalogado como el Agente 007 del Vaticano.

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  12. L'Oficina per la No Discriminació (OND) ha denunciat la concentració convocada per Somatemps el dia de la hispanitat davant del monument de Cristòfor Colom de Barcelona i en la qual hi va participar VOX i dues Falanges. Entre altres fets, denuncia que el discurs que va fer el capellà ultra Custodio Ballester conté "missatges discriminatoris i que promouen la violència".

    Per què és important? L'Oficina de l'Ajuntament de Barcelona considera que "els fets presumptament delictius afecten els interessos de la ciutat".

    Una de les claus de la denúncia és el discurs que va fer el capellà Custodio Ballester.
    Qui és? L'esmentat capellà és conegut per celebrar misses en honor a la División Azul, un contingent de tropes espanyoles que va lluitar amb l'exèrcit de Hitler i contra la URSS.

    Què va dir? La denúncia recull un fragment del discurs de Ballester: "Els nostres governants ens torturen amb la ideologia de gènere, per pervertir i arrancar la innocència dels nostres fills, destruint la seva pròpia naturalesa masculina i femenina, per canviar-los de sexe impunement i legalitzar la pedofília"

    Context: El regidor Marc Serra Solé ha fet un fil de tuits assegurant que la "data no pot ser l'excusa" i que "l'apologia del franquisme i el nazisme és incompatible amb la democràcia".

    El text afirma que "la majoria de les persones assistents portaven banderes amb símbols feixistes i de Falange Española, així com tatuatges i samarretes amb esvàstiques o creus celta, i efectuaven salutacions franquistes". Unes imatges que es van poder veure en la concentració del grup neonazi Democracia Nacional.
    Serra també ha recordat que "els mateixos fets denunciats l'any passat ja estan judicialitzats" i que "un dels autors s'enfronta a una acusació de 3 anys de presó".

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    1. Falta saber l'encausat amb 3 anys de presó de l'any passat que es el que va fer, perquè el principal personatge Ballester no esta encausat de res. En una manifa hi participen gent a vegades molt boja però això no es culpa de l'organitzador de la manifa. El Ballester no exhibeix cap esvàstica, i ja es suficient per no encausar-lo, i tampoc menciona al Francu.

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    2. No pocos catalanes fueron a Rusia para luchar contra el comunismo encuadrados en esa división, muchos de los cuales dieron mejor ejemplo de vida cristiana que ciertos políticos convergentes o separatistas en general.

      Si escribe en catalán, sería Divisió Blava, de la misma forma que en alemán es Blau Division.

      Otra cosa sería que usted fuera un practicante de esa disglosia tan vista en teuvetrés de usar el idioma español para los conceptos o personas a los que se quiere demonizar.

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  13. 15/39, totalmente de acuerdo con usted.

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  14. Un Prelado de honor es un título vitalicio???

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