El año 2021 saltó el mayor escándalo de la Iglesia en Cataluña, de toda la historia de Gérminans Germinabit, el que fuera obispo de Solsona, Xavier Novell, anunciaba que renunciaba al episcopado por motivos personales, aunque poco a poco se acabó sabiendo la verdad y es que se había enamorado de Sílvia Caballol, escritora de novela erótica y satánica, que estaba embarazada de dos niñas. Posteriormente se tuvo noticia de la boda civil del eclesiástico, motivo por el que nuestro columnista Francisco Fabra le dedicó este escrito.
El obispo casado
Se
consumó lo que todos sabíamos que estaba a punto de suceder. El que
fuera obispo de Solsona y su pareja Silvia Caballol contrajeron
matrimonio en el registro civil de la población de Súria. No por ser
esperado, se ha evitado el escándalo que significa este paso decisivo en
la carrera eclesiástica de Xavier Novell, la televisión catalana envió
sus cámaras al evento, en otro capítulo dramático de este "culebrón",
del que lógicamente se han hecho eco muchísimos medios de comunicación,
no solo los religiosos, sino los generalistas y la prensa del corazón.
La
foto hace daño moralmente a todos los que somos cristianos en esta
complicada realidad eclesial que es Cataluña. El hasta hace poco obispo
titular de la diócesis de Solsona, cogido de la mano de la escritora de
libros eróticos y satánicos, bastante desmejorada físicamente en
relación a la única foto que hasta ahora habíamos visto de ella en que
se veía más joven y risueña.
De
hecho esta es la primera foto en la que vemos a la pareja juntos, hasta
ahora los medios han tenido que poner fotos de los dos pero por
separado, y no será porque no se han esforzado por conseguir una
instantánea o un video de los dos conjuntamente, pero por más que han
hecho guardia en la casa de Novell lo único que han conseguido son unas
fotos en solitario haciendo footing o saliendo o entrando de la casa sin compañía.
Los
"novios" vestían de una manera muy informal, completamente de calle,
sin traje o corbata para el novio o vestidito para ella, ya no el típico
de novia, sino uno algo más elegante. Parece claro que la intención de
la pareja era formalizar su relación, al menos civilmente, ya que
eclesiásticamente no es posible, y así dar cobertura de normalidad a la
familia que va a salir de aquí con la llegada próxima de los hijos de
los que ella está embarazada. La estética en este caso, de alguien que
cuidaba mucho su imagen cuando ejercía como obispo, parece que en esta
situación no se ha considerado importante.
Y
ahora viene la pregunta de que va a suceder con la situación eclesial
de Novell, porque queda claro que en el momento en que contrae
matrimonio queda en situación irregular, es decir fuera del estado
clerical, ya que ha roto con lo estipulado en el canon 194, 1.3 del
Código de Derecho Canónico de forma automática. Sería muy lamentable y
muy vergonzoso que la Iglesia institucionalmente no dijera nada,
argumentando que no es necesaria una sentencia expresa, porque él mismo
se ha situado fuera del estado sacerdotal. Quizá canónicamente no haga
falta, pero el pueblo fiel, tan escandalizado por esta historia,
necesita que los superiores jerárquicos digan claramente cuál es el
nuevo status en que se encuentra el mediático personaje.
Este
tema se ha llevado muy mal informativamente desde la Iglesia. Desde la
jerarquía representada por Omella y compañía se nos dice que quien tiene
que dar explicaciones es el mismo interesado, mientras que en el ámbito
de Novell se nos cuenta que ha sido precisamente la Iglesia quien ha
impuesto el silencio. Cuanto antes se acabe este asunto mejor, aunque
pueda salir todavía más sangre y más sufrimiento para el castigado
pueblo fiel.
Esta
historia está siendo un verdadero calvario para los fieles de Solsona y
para la Iglesia en general, en cualquier institución de nuestro mundo
deberían pedirse explicaciones y alguien tendría que dar la cara. Y no
solo por lo sucedido recientemente, que todo un obispo que defendía a
capa y espada el matrimonio tradicional y era un azote del colectivo
homosexual deje la mitra para trabajar en la inseminación de cerdos,
deje embarazada de mellizos a una señora que escribe novela
erótico-satánica y se case por lo civil. También por los iluminados que
vieron que este hombre podía ser un buen obispo, empezando por el
cardenal Ladaria, uno de sus grandes avaladores. Pero aquí como en los
casos de pederastia, nadie sabía nada, nadie se enteraba de nada, y
luego acabamos siendo el hazmerreír de toda la sociedad.
1. En su tiempo se publicó una nota en la diócesis de Solsona que ya no he podido verla en la página de la referida diócesis:
ResponderEliminarNOTA INFORMATIVA DEL ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE SOLSONA
Tal y como es público y notorio, Mons. Xavier Novell i Gomà, obispo emérito de Solsona, ha contraído matrimonio civil con Dª. Silvia Caballol y Clemente, con fecha 22 de noviembre de 2021 en la población de Súria, de la provincia de Barcelona.
Ante este hecho grave, cabe poner de manifiesto que el canon 1394.1 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica estipula que "el clérigo que atente matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae".
Por tanto, desde el mismo momento en que Mons. Xavier Novell i Gomà contrajo matrimonio civil, se produjo, de forma automática, la consecuencia prevista en el canon anteriormente citado.
Esto es, que le quedan prohibidos todos los actos de la potestad de orden, los actos de la potestad de gobierno y el ejercicio de todos los derechos y funciones inherentes al oficio episcopal (cf. c. 1333.1), sin excluir otras posibles consecuencias que pudieran seguirse canónicamente.
Esto significa que Mons. Xavier Novell i Gomà, aunque manteniendo su condición de obispo, no puede desarrollar ninguna de las funciones que se derivan de tal condición; entre otros, tiene prohibida la administración de los sacramentos, y cualquier actividad magisterial, tanto en público como en privado.
2. La suspensión sólo se da a los clérigos, y en este caso, a un obispo. La consecuencia "latae sententiae" significa "pena ya impuesta ipso facto por imperativo de la ley", es decir, que la pena ya está dada SIN NECESIDAD DE PROCESO ALGUNO, pues la pena latae sententiae se impone automáticamente, por el hecho de cometer el delito, obligando al reo a convertirse él mismo en juez propio, y juzgar por sí mismo que ha incurrido en el tipo penal, debido a que un obispo tiene el suficiente conocimiento teológico y jurídico (no hay ignorancia) y pleno y libre consentimiento (no hay coacción), y por lo tanto, existe pertinacia y contumacia (sé que es delito, y aún sabiendo que es un delito que conlleva pena y el porqué teológico, consiento en cometerlo): es decir, Novell se autenjuició, se autosentenció, se autocondenó, quedó firme sin recurso alguno y por ello, debía de ejecutarse inmediatamente, pues el matrimonio es un acto jurídico irreversible.
Una pena latae sententiae produce algunos efectos incluso antes de que la autoridad de la Iglesia se haya pronunciado sobre el presunto delito, de modo que la sujeción a dichos efectos descansa esencialmente sobre la voluntad del presunto autor. Con ello se materializa aquí un valor genuino del derecho canónico: su pretensión de obligar en conciencia, en este caso, del obispo Novell.
La suspensión se ha hecho "non declarata", es decir, la legítima autoridad, la Santa Sede, al tratarse de un obispo, puede considerar oportuno no declarar por sentencia o decreto extrajudicial, lo cual viene a decir que se declaran a resultas de un proceso judicial o administrativo, respectivamente.
"Declarar" una pena latae sententiae viene a ser que la autoridad de la Iglesia «aclara» de manera pública y para toda la comunidad que a través de un proceso se ha verificado que el obispo Novell cometió el delito y está sujeto a la pena latae sententiae establecida para el mismo; no desde el momento en que ha sido declarada sino desde que cometió el delito, si bien la declaración añade a la pena efectos que no había cuando aún no estaba declarada.
Por lo tanto, la NOTA del Administrador Apostólico de Solsona no es una "declaración oficial", sólo es una nota, lo cual le han hecho un favor al obispo Novell.
Al Fabra quizá le gusta- para justificar un artículo, urgar en la herida y en el gustillo por lo conflictivo.....
ResponderEliminarYa estamos viendo que no es F. Fabra, ni Germinans los interesados en urgar en la herida.
EliminarLa misma Silvia Caballol en su cuenta de Instagram parece interesada en que no olvidemos ni en que cierre la herida.
A propósito de la obra de teatro que se representó en Solsona sobre su historia y en una justa queja a Alex Albareda, director de la obra de teatro, el día 28 de julio Silvia pública en su instagram: "No me viene de gusto ver escenas para mí deningrantes, como que una chica encarnando mi personaje, se arrodille lascivamente entre las piernas del "obispo", mi marido".
2. Una segunda cuestión sobre el caso Novell es la falta de explicaciones.
ResponderEliminarSi vivimos en una Iglesia sinodal, entonces el centro de la vida eclesial es el clerus populusque eclessiae, el clero y el pueblo de la Iglesia en cuestiones pastorales, que es hasta donde llega un sínodo.
La sinodalidad no se dio en el primer caso con una pena latae sententiae declarata, es decir, por el que la Santa Sede no ha dado sentencia o decreto extrajudicial públicos con efectos erga omnes (para que lo sepan todos), lo cual viene a decir que no se ha realizado ni un proceso judicial ni administrativo por la Santa Sede.
Ahora, la sinodalidad no se ha dado tampoco con la rendición de cuentas y justificación de los actos propios por parte de Novell ante el clero y Pueblo de Dios. No sabemos absolutamente nada del proceso suyo personal, ni tampoco ha pedido perdón de manera convincente.
Parece que todo se ha reducido en una circularidad de silencios: por un lado, Omella dijo que Novell debe de dar explicaciones, pero Novell dice que le han pedido silencio.
3. Otra tercera falta a la sinodalidad fue la elección del nuevo obispo de Solsona, Mons. Francisco Simón Conesa Ferrer, que se ha realizado sin ejercitar el preceptivo principio de la sinodalidad, clerus populusque ecclesiae. En definitiva, no se ha visto un proceso entre el clero y pueblo de Solsona por el que se pidan cuentas al obispo saliente (aquí sancionado), ni se haya abierto un proceso de consultas público, transparente y participativo, por el que se hayan expuesto los méritos y deméritos de cada uno de los candidatos, así como de los problemas y necesidades de la diócesis.
El nombramiento del nuevo obispo, dejando de lado su valía, ha sido realizado bajo el principio del clericalismo, en este caso, del altoclericalismo (el Pontífice), sin atisbo alguno de la sinodalidad prometida.
4. Otra falta de sinodalidad es el proceso de destitución del obispo Novell. Según se dice, todo empezó a partir de que llegara a Roma un informe con datos de su vida en los últimos meses, activando todas las alarmas, y provocó que se iniciara un procedimiento en el que intervino el Papa Francisco, que está preocupado por Mons. Novell y por el impacto de este caso en la Iglesia en España.
En un momento determinado, el obispo de Solsona rompió toda relación con la Conferencia Episcopal y con los obispos españoles, de manera abrupta. Se dijo que un alto responsable de la CEE intentó ponerse en contacto con Novell para gestionar algunos aspectos de su nueva situación, al margen de los trámites que se han iniciado vía Nunciatura. La respuesta de Novell dicen que fue: “No quiero nada ni con la Conferencia Episcopal, ni con los obispos"; inquietando este estado personal, anímico y psicológico y complicando los trámites que se deben iniciar ante un proceso de estas características.
Como es costumbre, no sabemos nada, ni siquiera en la actualidad, para saber cuál es la situación episcopal oficial y pública de Novell, según el procedimiento administrativo canónico. Otra falta de sinodalidad, que es la transparencia de las actuaciones del clero. No se ha informado sobre cuándo presentó Novell su renuncia ni cuáles son la razones personales:
ResponderEliminarNOTA DE PRENSA DEL BISBAT DE SOLSONA
A día de hoy, la Santa Sede ha hecho pública la aceptación simpliciter [et de plano, procedimiento sumarísimo con las mínimas formalidades, o sea, mejor no meneallo] por parte del Santo Padre de la renuncia al gobierno pastoral de la diócesis de Solsona que el nuestro obispo, S.E. Mons. Xavier Novell i Gomà, ha presentado libremente por razones estrictamente personales, en conformidad con lo que se contempla en el canon 401 §2 del Código de Derecho Canónico.
Mons. Novell ha tomado la decisión después de un período de reflexión, de discernimiento y de oración, a cuyo término ha espontáneamente presentado al Santo Padre la su propia situación y su dimisión en el gobierno pastoral de la diócesis de Solsona.
Al mismo tiempo, el Santo Padre es nombrado S.E. Mons. Romà Casanova i
Casanova, obispo de Vic, administrador apostólico de Solsona durante su vacante.
La comunidad diocesana de Solsona acoge ese momento difícil con la confianza
puesta en Dios, Supremo Pastor de la Iglesia, y eleva sus oraciones por el Santo
Padre, por Mons. Novell y por el administrador apostólico. (23 agosto 2021)
Ello se agrava por el hecho de que la página web del sitio del Obispado de Solsona, al menos en algunos apartados (noticias) se ha borrado todo lo relacionado con Novell.
Los exorcismos mal gestionados llevan a eso.
ResponderEliminarVergüenza ajena me da, de ver a ese impresentable heresiarca riéndose del mundo Católico y sus Jefes como perros mudos.
Viendo la cuenta de Instagram de Silvia Caballol no parece que el matrimonio quiera pasar al anonimato.
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