Benedicto XIII en defensa de su legitimidad
El concilio de Pisa, organizado en 1409 por cardenales de una y otra obediencia, descontentos con la lentitud de los papas en las negociaciones para alcanzar la unidad, se posicionó frontalmente contra Benedicto XIII y Gregorio XII, los papas en litigio. De ese conciliábulo -así llamado por el papa Luna al no estar convocado por la autoridad legítima- saldrá elegido Alejandro V como tercer papa en litigio, tras deponer a los otros dos, lo cual provocará la respuesta de Benedicto XIII mediante un nuevo documento, conocido por sus primeras palabras: Quia nonnulli (Porque algunos), titulado De novo subschismate: Tractatus domini Benedicti, pape XIII, contra concilium Pisanum (Sobre el nuevo sub-cisma: tratado del señor Benedicto, papa XIII, contra el concilio de Pisa). También contra el concilio de Pisa y contra los cardenales que le han traicionado a él y a la Iglesia, promulgará el 21 de octubre de 1409, la bula Exsurgat Deus (Levántese Dios; en la línea de nuestro “Venga Dios y lo vea”).
Y es que los acontecimientos que acompañaron el pontificado del papa Luna le obligaron a dar una nueva respuesta por escrito, incluso de mayor profundidad, ante la celebración del concilio de Pisa, contra el cual y en defensa propia compuso su obra más célebre. Escrita tras la condena y deposición de Gregorio XII y del propio Benedicto XIII en el susodicho concilio, es la respuesta personal del Papa Luna a tal reunión, en la que algunos de sus cardenales con anticardenales (nombrados por un papa ilegítimo) de la obediencia romana (Quia nonnulli cardinales, comienza: Puesto que algunos cardenales…) pretendían acabar con el cisma creando un tercer papa, Alejandro V, sucedido luego por Juan XXIII.
Pero, puesto que tan horrenda ignominia – al decir del propio papa Luna- solamente puede proponerse con rebuscados sofismas y falsos argumentos que sobre la cuestión del cisma inducen a una confusión cual en la misma torre de Babel, Benedicto XIII compone un Tratado para contraponer a la densa y oscura niebla de sus fraudes un lúcido espejo, en el que claramente pueda contemplarse la imagen de la verdad.
El Tractatus, aunque breve, (folios 1-44 del manuscrito) lo divide en cuatro partes. En la primera hace una profesión de su fe católica y declara su intención de no escribir nada contra lo que enseña y predica la Santa Madre Iglesia católica. En la segunda descubre la astucia y pernicioso método, con los cuales los adversarios intentan inducir a error a muchas personas. En la tercera desarrolla la argumentación apropiada para defenderse de las erróneas afirmaciones de los adversarios e incluso, si es posible, para poder convencerlos y conducirlos a la verdad. Finalmente, en la cuarta parte presenta un resumen o epílogo de sus principales conclusiones, con las cuales facilita a todos el mantenimiento y demostración de la única verdad ante los demás. Digamos que se trata de cuestiones de procedimiento… Y concluye esta parte de los “utrum” o “dubia” que, concatenados con sus derivados, que sobrepasan la docena, con una ingeniosa maniobra dialéctica: le propone al lector que responda él mismo a esas preguntas, a esos “dubia”.
Comienza Benedicto XIII a argumentar: “Ahora pues, para aclarar la verdad de todo lo que se ha dicho, es preciso ver algunas pretendidas dudas”.
“Y en primer lugar hay que ver las cuatro dudas acerca de su convención (del concilio de Pisa) y comunión de participación con los demás anticardenales que quieren justificar. Y expresamente digo “supuestas dudas” porque, aunque estas cuestiones parecerán a varones doctos y católicos ciertas e indudables, aquí no obstante la pongo bajo la forma de dudas, de manera que sea patente por la determinación de cada una, cuán manifiestamente contradicen a la fe y a la doctrina de la sacrosanta madre Iglesia”.
Y a partir de aquí el papa Luna se lanza a la catarata de los utrum, de las preguntas.
“En primer lugar si les fuera lícito, sin la licencia del papa, reunirse (a los cardenales de Benedicto XIII) con los anticardenales (nombrados por Gregorio XII), como ellos mismos dicen, de otro colegio y compartir con ellos participando”.
2º “Si éstos pudieron reconciliar al cardenalato a esos mismos anticardenales (los nombrados por Gregorio XII) que seguían manteniéndose en los mismos términos, y reconducirlos a la unidad de la Iglesia”.
3º “Si éstos pudieron asumir al cardenalato a los susodichos anticardenales y lo contrario”.
4º “Si éstos, manteniéndose así los términos, pueden hacer -de ambos colegios- un solo verdadero colegio de la Iglesia Romana”.
Y ahora, una importante digresión con otras cuatro dudas:
“Acerca del segundo fundamento de sus errores, en el cual se esfuerzan en justificar su proceso contra el papa, hay que ver otras cuatro pretendidas dudas:
Primero, si pueden sustraerse de la obediencia del papa y coaccionar a otros católicos para que lo hagan.
2º Si pueden celebrar ese concilio general que pretenden.
3º Si pueden convocar o citar al papa para que comparezca en su pretendido concilio, o si pueden ejercer alguna jurisdicción en el mismo.
4º Si pueden condenar al papa por no comparecer, como cismático o promotor del cisma o hereje o nigromante”.
Y una nueva digresión para responder punto por punto al tercer fundamento de sus errores: “En cuanto al tercer fundamento de sus errores, en el que quieren justificar la elección de un nuevo papa por parte de ellos, es preciso atender a otras cuatro pretendidas dudas”.
“Primero, si pueden asignar el término y el lugar de la futura sede vacante y de la elección que le ha de seguir”.
2º Si con los antes nombrados anticardenales de los dos colegios, como ellos dicen, pueden proceder a una elección conjunta.
3º Si ellos mismos u otros que se les adhieran en sus procesos activa o pasivamente, son elegibles para el papado.
4º Si son capaces de llegar a la unidad de la Iglesia que habían predicho que conseguirían sin demora, mediante la pretendida elección”.
“Y antes que acceda a la discusión particular de las dudas -continúa Benedicto XIII-, para un más sólido proceso de los que tienen algo que decir, haciendo uso de un arte casi obligatoria, interrogaré al adversario o a cualquier lector, para que me responda cuatro preguntas; recibiré sus respuestas como conclusiones presupuestas como si fueran conocidas de todos por sí mismas. Al no poder, por imposición de la razón, ni ser negadas ni sufrir variación, en el proceso de este tratado se llegará a la verdad más brevemente y más fácilmente”.
Y previene el papa Luna contra las maniobras de esos cardenales para engañar a los fieles: Y hay que saber que éstos, astutamente, sutilmente y con excesiva solicitud, se esfuerzan, como a menudo dije, en inclinar los ánimos de todos los cristianos hacia la aceptación de tantos crímenes.
Benedicto XIII, califica de pecadores impenitentes y máximos cismáticos a cuantos pretenden hacer un concilio general con los anticardenales, privilegio que compete solamente al Romano Pontífice. En efecto -dirá- el inferior no puede juzgar al superior, cuanto menos al papa, según el aforismo canónico: nadie puede juzgar a la primera sede (nemo primam sedem valeat judicare). Benedicto XIII se queja luego amargamente del maltrato inferido a los legados que envió a Pisa, y del rechazo de su persona como verdadero vicario de Cristo. Seguidamente se pregunta si los anticardenales pueden declarar vacante la sede apostólica y reunirse para elegir nuevo papa. A ello, claro está, y a todo lo demás hay que responder negativamente, puesto que no son verdaderos cardenales; es más ni los verdaderos cardenales pueden, si no queda vacante la sede apostólica. Por otra parte, un hereje o cismático no puede, no tiene derecho a ocupar el papado. “Por tanto -afirmará el papa Luna- les aplicaremos los famosos principios de la medicina: los males se curan con sus contrarios (contraria contrariis curantur), no con cosas iguales o semejantes, pues entonces se agrava la enfermedad (la división no se cura con más división); igualmente que lo caliente se remedia con el frio, o lo frio se solventa con lo caliente” (arte medicine: calida frigidis, frígida calidis curantur).
Afirma Benedicto XIII que con la asamblea de Pisa es imposible conseguir la unión de la Iglesia, pues sus convocantes no son verdaderos cardenales, sino herejes y cismáticos. Luego, redacta la cuarta parte del Tratado centrándola en la explicación del inicio del cisma y en su propia elección. Nombrando con detalle los cardenales presentes y ausentes de Roma cuando la muerte de Gregorio XI, afirma que la elección de Urbano VI fue efectuada por temor y violencia del pueblo romano: De manera que lo elijan por temor bajo la presión del pueblo romano; porque se dice y se deduce de algunos datos, que entró por la violencia, lo que motivó que los mismos cardenales hubieron de abandonar la Urbe y, reuniéndose en Fondi, eligieron a Clemente VII con lo cual la Iglesia quedó dividida en dos. Ahora bien, los cardenales verdaderos -argumenta-, creados antes del Cisma, son los que retornaron a Aviñón y ellos, tras el pontificado de Clemente, con otros creados por este pontífice (concorditer = estando todos de acuerdo), eligieron al cardenal Pedro de Luna, que tomó el nombre de Benedicto. En cambio, Bonifacio, el sucesor de Urbano VI, fue nominado solamente por cardenales creados por Urbano y, por tanto, por cardenales dudosos.
En efecto, si nos preguntamos quién es el verdadero papa, Urbano o Clemente (o ninguno de los dos), nos debemos preguntar también si los promovidos por ellos al cardenalato son verdaderos cardenales y, por tanto, si los elegidos por estos cardenales sean verdaderos papas. A ello se responde con seguridad que solamente Benedicto, elegido por cardenales anteriores al cisma, ostenta legítimamente el papado, pues es imposible que los cardenales dudosos puedan elegir a un verdadero papa. Por tanto, por la vía de los hechos, además de los argumentos jurídicos, se llega a la conclusión de que Benedicto XIII, cardenal anterior al cisma, es el único que puede ser papa verdadero, como él mismo recordará al rey aragonés y al emperador Segismundo en su encuentro en Perpiñán.
En consecuencia, siendo él únicamente el verdadero papa, no puede efectuar ninguna cesión o renuncia en este momento, pues poniéndose en igualdad de condiciones o circunstancias a los otros pontífices, que son cismáticos, dejaría de ser fiel a su conciencia cometiendo un grave pecado.
Reprocha después a los ejecutores del conciliábulo de Pisa ofrecer a su papa Alejandro V (el tercero) como verdadero y como el que proporciona la paz a la Iglesia, cuando no es aceptado por ninguno de los papas en litigio ni por ninguna de sus obediencias. ¿Con qué razón o derecho pueden afirmar que es el papa cierto e indubitable cuando manifiestamente vemos lo contrario, pues por su causa son ahora tres los cismas? Lo que se ha logrado en Pisa precisamente -sostiene Benedicto XIII- es crear como Nabuconodosor una estatua de oro para adorarla como vicario de Cristo y por su causa que los reyes susciten guerras entre sus naciones (Daniel 3 y 11).
Con respecto a Alejandro V, el tercer “papa” elegido en Pisa, Benedicto lo desprecia y, como bromeando, dice que precisamente él no es Alejandro de Macedonia, sino un ídolo de una secta abominable de Babilonia, varón hereje y resistente a la gracia y divinidad del Espíritu Santo, que han colocado como un V de Macedonia, pero en una cátedra de pestilencia para adorarlo como vicario de Cristo con gran ofensa a Dios, confusión de la Iglesia, escándalo del pueblo cristiano y evidente peligro para las almas.
Ante tanta maldad -clama el papa Luna- y ante el poder de las tinieblas, no queda a los católicos sino la oración, rogando a Dios por nuestra Santa Madre la Iglesia con la inspiración del Espíritu Santo. Literalmente, dice así: “Nos queda a nosotros los católicos, por la misma y con la misma Iglesia madre nuestra, rogar suplicantes al Señor, que no permita que se subdivida aún más y que se vea turbada por la tan peligrosa incursión de sus malignos enemigos, la Iglesia que fundó con la infusión del Espíritu Santo en la verdad de la unidad, sino que se digne infundir en sus corazones la luz de la verdad, de manera que bajo la protección de la misma madre se unan en el consorcio de los católicos, no fingidamente como suelen, sino verdaderamente y fijamente, jurídicamente y católicamente. A Dios gracias. Amén”.
El Código de Derecho Canónico promulgado en 1983, que rige la organización de la Iglesia latina, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas, declara en el canon 338: Compete exclusivamente al Romano Pontífice convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos.
Precisamente fue éste el argumento principal de Benedicto XIII para denunciar la ilegalidad de un concilio convocado de motu proprio por unos cardenales contra el papa. ¿Hemos tardado otra vez 600 años en darle la razón?
Custodio Ballester Bielsa, Pbro.
www.sacerdotesporlavida.info
Pues ya tardan en rehabilitar la figura de Benedicto XIII y lo borren de la lista de ANTIPAPAS.
ResponderEliminarPor cierto, el actual Papa pasaría a ser Benedicto XVII, NO?
"el inferior no puede juzgar al superior, cuanto menos al papa, según el aforismo canónico: nadie puede juzgar a la primera sede (nemo primam sedem valeat judicare)."
ResponderEliminarEste principio está recogido en el canon 1404 del CDC.
Pero una cosa es que un Papa no pueda ser juzgado y otra que quede impune e inmune. En el caso de apostasía, herejía y cisma, el Papa evidentemente queda automáticamente fuera de la plena comunión, no porque sea juzgado, sino porque él mismo se juzga, es decir, se autojuzga. Esto es lo mismo que le pasó a Juan XXII (+1334), quien afirmó la herejía de que las almas de los justos que partían no ven a Dios sino hasta después del Juicio Final. Se hubo de retractar de ello para no caer en excomunión, y la herejía fue eliminada por la acción de su sucesor, Benedicto XII, quien fijó la doctrina oficial.
1. El canon 750, 1 define qué se debe creer con fe divina y católica.
2. El canon 751 llama herejía a la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma. Cisma es el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos, pero un Papa comete su cisma específico cuando rechaza su sujeción a la Cabeza de la Iglesia que es Jesucristo y su Palabra y Tradición.
3. El canon 1364 tipifica a la herejía como delito canónico castigado con excomunión latae sententiae
4. El canon 1324,1,1, en combinación con el canon 1322-1325 exime de la pena a los que sin culpa ignoraba que la ley llevan aneja una pena latae sententiae. En el caso del Papa, este canon es inaplicable siempre, porque un Papa tiene plenos y completos conocimientos teológicos y jurídicos, tanto por razón de sus estudios como por gozar del privilegio del organismo asesor de la Congregación de la Doctrina de la Fe.
5. El canon 1314 afirma que si la pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena, porque el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo: sabe que es una herejía y no obstante, la quiere difundir de forma oficial. Así, un Papa se autoenjuicia y autocondena en los casos de herejía, cisma y apostasía, con lo que evitamos el problema del canon 1404, que establece que la Primera Sede por nadie puede ser juzgada, y soslaya el principio jurídico "nemo tenetur se detegere", "nadie está obligado a reconocer su culpabilidad", pues ya la reconoció.
6. Se debe distinguir entre excomuniones latae sententiae declaradas y no declaradas:
a) No declarada (non declarata), la primera que se da, por la que la sola emisión del acto herético tiene efectos inmediatos "inter partes", es decir, que en la relación Papa-fiel ya no existe el deber de sumisión ante la autoridad legítima ni la obligación de obediencia, al ser Antipapa ipso iure.
b) Declarada (declarata), donde la legítima autoridad declara la excomunión para que tenga efectos "erga omnes" y todo el mundo sepa que el Papa ha dejado de ser y de ostentar jurídicamente estos oficios y cargos:
- Obispo de Roma
- Arzobispo del Lacio o metropolitano de la Provincia Romana
- Primado de Italia .
- Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano
- Pontífice supremo de la Iglesia Universal
7. El canon 1347 establece la contumacia, por la que el delincuente no incurre en la pena si no ha sido previamente amonestado. En el caso de un Papa, la contumacia y pertinacia se cumple cuando emite la herejía, porque sabe que es una herejía, y no obstante saberlo, quiere que dicha herejía sea enseñanza oficial para toda la Iglesia a través de un instrumento jurídico, habiendo ignorado la advertencia o no habiendo hecho uso culpablemente del organismo asesor de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Sabe, y sabiendo, quiere el mal para la Iglesia, y sabe que muchos no aceptarán el mal, por eso, la advertencia queda subsumida dentro del mismo acto de difusión pública de la herejía. Sabe, y aún sabiendo de las consecuencias de la ley y de las consecuencias espirituales negativas en el Cuerpo de Cristo, quiere imponer un error y lo ejecuta efectivamente. La amonestación sólo funcionará como la última tabla de salvación del Papa hereje: o rectifica de inmediato o confirma él mismo su autojuicio y autocondena en esta autoapelación y autocasación.
ResponderEliminar8. El canon 1184,1,1 indica que se deben negar las exequias eclesiásticas “a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos”. Notorio es público y sabido por todos, claro y evidente, por lo que se aplica incluso a los herejes excomulgados latae sententiae non declarata cuya herejía sea notoria.
9. El canon 194,1,2, establece que queda removido del oficio eclesiástico ipso iure “quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia”. Eso es claro para un Papa hereje notorio y cismático en relación a Jesucristo.
10. Otra vía para cesar a un Papa hereje notorio, es la sede impedida. La Sede Romana impedida absoluta (prorsus impedita) equivale a Sede Romana vacante. El c. 335 sobre sede impedida del Papa aún no ha sido desarrollada por ley, pero se aplica por analogía la Sede impedida episcopal (412-415 CDC) por incapacidad y por pena grave (muerte, demencia, destierro o cautividad prolongada, herejía, cisma y apostasía pontificia): el Papa carece de libertad, no tiene capacidad para entender y decidir (menor, demencia), o si la tiene, está coaccionado (cautiverio), o no puede comunicar su voluntad (destierro) o bien su voluntad se ha apartado de la plena comunión (herejía, cisma, apostasía). La Congregación General de Cardenales, a través de su decano Giovanni Battista Re, ordena la fecha de inicio del Cónclave.
Otra posible solución con una Sede Romana impedida relativa (sede limitada) del c. 1335, implica que el Papa sólo ejerce válidamente sus potestades sólo si tiene justa causa, debido a que está en excomunión latae sententiae en el modo de non declarata (no hay una decisión pública y oficial de la Iglesia válida para todos o erga omnes).
11. El canon 1347,2 exige la reparación del escándalo que los pastores deben de exigir para la cesación de la pena: arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo.
ResponderEliminara) Por deducción, el excomulgado queda fuera de la Iglesia, los vínculos de comunión espiritual e invisible no se alteran, pero se rompen los vínculos extrínsecos y visibles de comunión.
b) El canon 1331 establece los efectos de la excomunión: se prohíbe tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos, y desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen. El Papa deviene Antipapa, y quedamos libres de obedecerlo. No nos obligan sus normas ni su autoridad.
c) Un Papa sin legitimidad de ejercicio por ser hereje notorio, posiblemente se habrán apoyado en el principio de la salus animarum (salvación de las almas) de la sociedad eclesial del canon 1752, a fin de evitar el caos de un cisma y el sedevacantismo (sin Papa ni Jefe de Estado), pero existe también el principio de preservar el bien común de la sociedad eclesiástica, que es la defensa de la Fé católica verdadera (no es pastoral permitir que entre el lobo en el rebaño y disperse las ovejas, Juan 10, 12), y el sedeherejismo ultramontanista: un Papa hereje es autoridad legítima con deber de obediencia en todo y por siempre, lo que implica que la Iglesia Católica es una secta para fundamentalistas.
d) La función de la pena de excomunión es la de evitar el escándalo, la confusión y el error: los fieles se escandalizarían y confundirían si no se castigara con la debida proporción conductas tan graves como la de que un Papa deviene hereje notorio.
e) La remisión de la excomunión al Papa (canon 1355,2) debe de hacerse con una penitencia conveniente y la reparación del escándalo y del daño, debe de recibir del sacramento de la Reconciliación, como condición para su validez, el sincero arrepentimiento, junto al firme propósito de enmendarse y de no reiterar el mal cometido. Con ello recuperaría su condición de Papa legítimo.
Totalmente de acuerdo con el sr. Valderas Gallardo.
ResponderEliminarAl Señor Doctor en Derecho Canónico: Y quién es el valiente que se atreve a declarar hereje a un Papa en el momento actual?
ResponderEliminarPregunta DEL MILLON!!!