Montserrat, el gran santuario de la lengua catalana

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Montserrat, y con ella, con la montaña serrada, toda la Iglesia que peregrina en Cataluña (ésta con “ñ” es la grafía institucional para atraer el turismo español) se ha liado desde siempre la manta a la cabeza y se ha entregado con fe ciega a ese mantra oficial que proclama la lengua catalana como factor de cohesión social. Falacia a cuya promoción y aplicación se ha entregado la Iglesia hasta la saciedad; pero como ésa es su fe, no se ha movido de ella ni un milímetro. Y eso a pesar de que la realidad que ellos mismos han provocado, demuestra exactamente lo contrario: que la lengua catalana es para Cataluña un poderosísimo factor de desestructuración social.

En efecto, en toda Cataluña la Iglesia ha constatado cómo la imposición del catalán en los templos, ha expulsado (literalmente expulsado) a más de la mitad de los fieles. Esto se puede constatar comparando la afluencia de fieles a las misas (y ya no digamos a las iglesias) exclusivamente en catalán, y la afluencia a las que están abiertas al español. Y el otro referente, son las confesiones protestantes (cuya lengua ritual y pastoral es el español), que se han llevado un contingente importante de los fieles expulsados por la obsesión lingüística de los curas y obispos catalanes.


El muy honorable de turno, sabe perfectamente adónde va a rendir culto a la lengua de la “nasió”. Lo sabe perfectamente. En efecto, Montserrat destaca infinitamente más por su dedicación al culto de la lengua catalana (un culto verdaderamente esplendoroso) que por su culto divino. Dolorosa afirmación, puesto que tiempo hubo en que el atractivo que mantenía vivísimo un impresionante movimiento de peregrinación (no de turismo) a Montserrat, era el culto. ¡Impresionante! Pocos monasterios en el mundo, resistían la comparación con Montserrat en ese aspecto. A Montserrat se acudía, sobre todo, a la Misa conventual.

Pero estoy hablando de una antigüedad de más de medio siglo. El Concilio Vaticano II le dio el golpe de gracia a la gran Liturgia, al privarla, de hecho, de la lengua litúrgica mediante su vulgarización integral vertiéndola totalmente a las lenguas vernáculas. Es incuestionable el gran liderazgo de Montserrat en ese movimiento vernaculizador de la liturgia, por su afán de edificarle a la lengua catalana un trono regio en la liturgia. Y a fe que lo consiguió. Ganó la lengua catalana: una ganancia inmensa. Pero perdió la liturgia (50 años han sido suficientes para dejarla en andrajos).


Montserrat lideró la expulsión de los infieles (los que no compartían la fe-lingüística de la nueva Nación, la Nueva Jerusalén bajada del cielo) de las iglesias de Cataluña, del mismo modo que el gran inquisidor Torquemada exigió la expulsión de los judíos y de los moriscos de España. Al tiempo que García Giménez de Cisneros, primo del cardenal confesor de la reina, emprendía la restauración y reforma del monasterio de Montserrat, con monjes del monasterio de San Benito el Real, de Valladolid.


Lo que vieron claro, tanto el gran inquisidor Torquemada respecto a España, como los monjes de Montserrat y los torquemadas que los secundaron respecto a Cataluña, es que era imposible cualquier reconstrucción nacional si no era imponiendo una sola fe (una sola lengua-dogma en el caso de Cataluña). Y a eso han ido, a la expulsión de facto de los fieles que no compartían la misma fe lingüística. Pero nada de una fe tibia, sino un auténtico fervor lingüístico, Y en eso andan los curas y obispos más montaraces, junto a los despojos mortuorios de Montserrat. Por ahí van los torquemadas catalanes. Para lo que no hay más camino que la expulsión. Y eso ha sido.


¿Operación religiosa u operación política? Pues como quieran: cuius regio, eius religio. Es lo que hay. Y como la regio es Cataluña, pues no cabe más religión que la catalana, cuyo núcleo doctrinal es la lengua. Nihil sub sole novum. Y ahí tenemos a Torra, con toda su clerecía (por cierto, cada vez más menguada), empezando por la montserratina, cuya religión es su región y la respectiva lengua. Con una fidelidad y con un celo por esa religión, realmente paradigmático.



Claro que nos encontramos ante un dogma político indiscutible e innegociable: dogma de lengua única y por tanto de pensamiento único. Aquí no se admiten veleidades con ninguna otra lengua que pueda ser objeto de culto. El único culto legítimo, es el culto al catalán: tan ferviente y esplendoroso en Montserrat, como lo fue el culto religioso en sus mejores tiempos. Y eso lo sabe perfectamente el muy honorable Joaquín Torra. Es que una sola fe unifica a la sociedad de tal forma que es mucho más fácil de gobernar, que si hay más de una fe y más de un culto que seduzca los corazones.


Sí, finalmente es la lengua la que sirve de frontera frente al país rival que compite con ellos en la fe verdadera, y que además tiene grandes masas de población de esa otra nación rival enquistados como quinta columna en la nación legítima y verdadera, Pero por más que se empeñe en hacer también de aglutinador, ejerce única y exclusivamente la función de frontera. Lo que se hace es marcar territorio con la lengua. De manera que a toda ocupación de un territorio (el Matarraña por ejemplo), le precede la ocupación de ese territorio mediante la lengua, expulsando de él a la lengua-nación competidora.


¿Cuál es pues, la situación respecto a la función “aglutinadora y homogeneizadora de la lengua? Pues que, como si hubiese sido diseñada para ello, la lengua (el catalán) sirve de maravilla para estratificar la sociedad catalana; de manera que como si lo llevasen grabado en la frente, al menos durante una generación, el “nivel lingüístico sirve para distinguir de forma casi inequívoca, el grado de “integración” de “los de fuera”. A los que es imposible confundir con los auténticos, los genuinos, los de soca i arrel. Y por poner un ejemplo evidente, ahí tenemos al pobre Montilla que jamás se vio libre del complejo de “okupa”: ni antes de ser elegido presidente de la Generalidad, ni durante su presidencia (debió de ser eso lo que le impidió subir a Montserrat a ser ungido como catalán de pro: la lengua le delataba y le sigue delatando). Y aún hoy, en su calidad de expresidente, sigue con el estigma de okupa marcado a fuego en su lengua.


Por eso, pretender que la lengua catalana es un cohesionador social es una falacia como la de que la gasolina va genial para apagar el fuego. Una burdísima falacia. La lengua no es en Cataluña un elemento unificador (lo es políticamente, no socialmente), sino disgregador. Están perfectamente bien delimitados los estratos. Y adonde no llegue la lengua, porque el carrerismo lingüístico, como el de género, está muy bien regado y por tanto implantado, llegarán sin la menor duda los apellidos. Basta ver los apellidos del poder en Cataluña (por coeficientes) para que no quepa la menor duda al respecto. Pero bueno, ésa es la “verdad” oficial, ésa es la verdad única y es muy arduo oponerse a ella.


Virtelius Temerarius     

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27 comentarios

  1. Que hartazgo con tanto problema del catalán, castellano, euskera etc, etc, etc..Hay problemas en la iglesia católica mucho mas graves. A raiz de unos comentarios sobre Vic vs. Vich ( no entiendo la polemica ) me dio por visitar "La ciutat dels Sants". En la visita a la catedral bajé a la cripta romanica y en la pared del fondo hay tres grandes lápidas de marmol con los nombres de todos los sacerdotes asesinados en el periodo del 1936-1939. pasan de los 300 (no los conté ) Al ver aquello me horrorize y me vino a la mente el antiguo aforismo: "La sangre de los martires es semilla de nuevos cristianos". Pero al mismo tiempo una pregunta me martillea la cabeza ¿ Qué está sucediendo? Según eso las iglesias deberían estar llenas de fieles y los seminarios a rebosar de vocaciones.. Triste y desolado es el panarama de las misas dominicales en las iglesias y Seminarios convertidos en restarantes, segun Germinans germinabit.
    ¿ Qué interpretación dan a ese triste panorama ilustres y doctos comentaristas de este blog ? La pregunta me atormenta y no encuentro respuesta.

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    1. Como sabrá, la catedral de Vich fue incendiada durante la persecución católica en 1936, perdiéndose los fantásticos murales de Sert (lo que ve fue rehecho cuando terminó la guerra), también destruyeron el seminario. El nuevo se construyó con Franco, que ayudó con una donación.

      Lo que usted dice es cierto: por eso está vez no ha habido sangre de cristianos, pero el fin era el mismo. Y ha funcionado.

      Parte ha sido por el Concilio, que convierte a la religión católica en una filosofía, parte por la descatolizacion activa que se hace desde el Estado por el PSOE y el PP (a través del "laicismo" y el sexo de adolescentes ), parte por la demonizacion de Franco y con ello todo lo que han vinculado con él, parte por el Estado del Bienestar (lo crea Franco), que permite al político ateo o masón utilizarlo contra los católicos, parte por que la televisión rompe la vida familiar y comunitaria y parte por la colaboración de los eclesiásticos con políticos independentistas y de izquierdas (con lo que legitiman a estos, alejan a los contrarios y la gente acaba dejando la copia para tomar el original -el partido político- en parte por haber abandonado la doctrina cristiana (lógico, porque ya no tiene argumento de autoridad divino: es una filosofía opinada y opinable),

      A eso súmale que todo el mundo, empezando por los curas, han escondido a la muerte; y la doctrina luterana oficial vaticana dice que no seremos juzgados por nuestros hechos y omisiones, sino por nuestra fe.

      Es decir, el catolicismo ahora mismo no beneficia a nadie (no sirve para nada en concreto) y para muchos es un enemigo político o un problema a evitar.

      Todavía los curas tendrían que dar gracias a la Pachamama para que no les apedreemos (si ellos sirvieran para algo; el esfuerzo no compensa el fin)

      Hoy la gente tiene otra religión: el nacionalismo y el consumismo (cosas que la Iglesia activamente fomenta)

      Vich sigue siendo la Ciudad de los Santos, pero de otra religión.

      La masonería ha ganado.

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    2. No recuerdo el caso concreto de los mártires de Vich, pero en el genocidio católico, muchos de los asesinatos fueron extremadamente crueles.

      Cuando uno lee las actas del martirio cuesta creer cómo un hombre puede convertirse en una alimañas salvaje contra gente inocente que no le ha hecho absolutamente nada y que a pesar de todos los sufrimientos muere perdonando a sus verdugos.

      Todo para crear una dictadura horrible que ha demostrado ser un infierno para el ser humano, sin contar con la miseria material y moral en que mantuvo a la población. Hasta que se hundió por su propia ineficacia.

      Cualquier excusa es buena para asesinar inocentes y para destruir, robar y quemar nuestra civilización.

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    3. Yo creo que la civilización actual del consumo y del hedonismo -que son contrarios, aunque suene paradójico- a la esencia psicobiologica del hombre, no llena.

      De ahí que efectivamente las iglesias deberían estar llenas de fieles y los seminarios llenos de vocaciones.

      Algo falla.

      Falla porque se ha abandonado "la puerta estrecha",
      Falla porque se ha abandonado un ideal.
      Falla porque se callan y ocultan las obligaciones y las virtudes y se fomentan una ideología de algodón dulce rosa.

      ¿Y sabes donde falla mas?

      En los sacerdotes, que no creen ni se lo creen; y si no creen ellos, no creerán los demas.

      Ahora, es de derroristas quejarse y eso no lleva a nada.

      todos tenemos una responsabilidad; y cada uno podemos hacer mucho más desde nuestro estado y posicion.

      Empezando por rezar y dar ejemplo.

      Con la ayuda de Dios, que no falla nunca.

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    4. Seguramente el seminario nuevo se construyó a cargo de fondos estatales (a través de Servicio Nacional de Regiones Devastadas y Reparaciones, porque para eso se había creado); aunque la donación de Franco está acreditada. El obispado pondría el solar.

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    5. Esto es el resultado de votar durante 40 años seguidos a corruptos políticos que se han dedicado a descatolizar España.

      Nada nuevo: llevamos así desde la invasión francesa y no se cansan.

      ¿Qué podemos hacer nosotros para evitarlo?

      A parte de votar mejor a quien representa nuestros verdaderos intereses (verdadera esencia de la democracia; no esta inmunda farsa) y de unirnos, porque de la unión hace la fuerza, se me ocurre algo que estar al alcance de cada uno:

      1 DAR EJEMPLO público y privado de cristianismo.
      No podemos esperar que los demás sean cristianos cuando
      nosotros no lo somos.

      Este debería ser el primer paso, porque si nos comportamos como sabemos que debemos para convertir a los demás, nos convertiremos nosotros mismos (todos dejamos mucho que desear)

      2 vivir permanentemente con la conciencia de que Dios nos ve.

      Él sabe muy bien lo que hacemos y lo que no hacemos; y nosotros sabemos muy bien lo que es pecado y lo que no es.
      El pecado nos perjudica a todos.

      3 Dar gracias diariamente por todas las gracias y bondades concretas que Dios nos otorga (a nosotros, a nuestra familia, a nuestros amigos y a nuestro país).

      Nosotros no merecemos nada ni nadie nos debe nada.
      Agradeciendo todos los días las cosas concretas que Dios nos manda veremos el mundo con más objetividad, sabremos aprovechar las oportunidades que siempre pasan a nuestro lado y seremos felices.

      Basta ser una pequeña minoría creativa unida y plenamente convencida de que lo que hace agrada a Dios para que todo empiece a moverse en otra dirección, por mucha influencia que pueda tener la masonería y Soros en nuestra Patria.

      Los que se benefician somos nosotros, nuestros hijos, nuestros amigos y nuestra civilización cristiana.

      Ya verá como si seguimos esta receta tan simple como conocida por todos, acabaremos votando políticos honestos que defenderán nuestros intereses con profesionalidad, apagamos la envidia, el odio y el resentimiento con que los ingenieros sociales nos manipulan, somos felices y establecemos las condiciones para ir hacia Dios.

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    6. Yo creo que todo lo que pasa no es casualidad, que se están utilizando técnicas sociológicas con este fin y que se está intentando destruir la civilización cristiana, que es el andamio que sujeta lo demás.

      A nivel de público general Christopher Dawson y John Senior han escrito sobre ello y aportan una posible solución (desde sus respectivos puntos de vista) (tienen obra traducida).

      En todo caso, el P. Escriba aseguraba que las crisis de civilización eran crisis de santos; y seguramente tenía toda la razón.

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  2. Yo hace siglos que no subo a Monserrat.

    Ni me gusta su política militante ni me gusta que sea un destino turístico.

    Para mí un santuario católico tiene que ser eso.

    No es de extrañar que atraiga a la gente equivocada (turistas nacionalistas y militantes de la lengua)

    Yo creo que habría que cambiar el destino:

    En vez de la montaña santa, la casa de Pujol y la Real Academia de la lengua catalana.

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  3. La religión es la región y la lengua (i)16 de julio de 2020, 4:01

    Parece ser que ante un repunte de contagios (pero no de ingresos en UCI ni decesos), la Generalidad quiere imponer la mascarilla incluso en espacios abiertos, además del confinamiento total. El nivel de intervencionismo del Estado y la Generalidad, bajo la cobertura de la pandemia, llega a niveles intolerables, queriendo imponerla en espacios abiertos, como las calles. Hay que decir "no" a los políticos y su camino fácil: en lugar de individualizar las medidas, las generaliza.

    I. MASCARILLAS

    Existen modelos de declaraciones juradas que pueden ser llevadas en el bolso o bolsillo. ¡A consultar con un abogado!

    DECLARACIÓN JURADA

    1. NO OBLIGATORIEDAD Y CAUSA DE EXENCIÓN

    El portador de la presente declara responsablemente que por ley, ES UNA PERSONA QUE NO ESTÁ OBLIGADA NI SE LE PUEDE EXIGIR EL USO DE LA MASCARILLA, al estar incurso dentro de las causas de exención del uso de la mascarilla, según el art. 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, actualizado el 7 de julio:

    - el establecimiento ubicado en un espacio interior admite mi presencia y deambulación porque puedo mantener un distanciamiento de 1,5 metros
    - presento un tipo de enfermedad o dificultad cardio-respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla
    - hay una situación de discapacidad o dependencia, por lo que no dispongo de autonomía para usar la mascarilla
    - presento una alteración de conducta que hace inviable su utilización
    - realizo un ejercicio de deporte individual al aire libre
    - supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad: enfermedad cardíaca, circulatoria, respiratoria, trastornos en la piel de la cara (dermatitis, erosiones), pérdida o sustracción; pobreza; no hay venta próxima de mascarillas; la llevo puesta más de una hora seguida; me causa mareo, sofocos, vértigo o náuseas; voy a adquirir alimentos, medicamentos y artículos de primera necesidad, asistir a centros sanitarios, desplazarme al lugar de trabajo, banco y aseguradora; regreso al domicilio; asisto y cuido a ancianos, menores, dependientes, discapacitados o personas vulnerable
    - por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias

    [Se puede ampliar con otros artículos del Real Decreto-Ley]

    2. COMPETENCIA EXCLUSIVA ESTATAL.

    Existe una sola norma de aplicación en todo el territorio nacional, cuya competencia está reservada al Estado, siendo incompetentes tanto las Comunidades Autonómicas como los Ayuntamientos:

    - Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 10/6/2020

    - Resolución de 25 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 30/6/2020

    - Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, BOE 08/07/2020

    En el caso que exista una contradicción entre Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, y su actualización del 7 de julio, porque existe otra norma jurídica promulgada por las autonomías y entes locales, se aplica la normativa nacional con rango de Ley General, porque el Estado tiene la competencia en materia de bases de salud según el art. 149.1.16ª de la CE ("Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos)), por lo que toda norma de rango inferior (autonomías, entes locales) que contradiga a la de rango superior (estatal) es nula de pleno derecho: el uso de mascarillas se regula exclusivamente por las normas estatales indicadas.

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    1. A "La religión" de las 04:01. ¿Ud está invitando a declarar en falso?
      ¿Es licenciado en derecho? Lo pregunto porque he leído interpretaciones diametralmente opuestas a las suyas, con la ley en la mano.

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  4. La religión es la región y la lengua (ii)16 de julio de 2020, 4:01

    3. DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIO DE 1,5 METROS, Y SUBSIDIARIAMENTE, USO DE MASCARILLA DE CUALQUIER TIPO CON EXENCIONES

    La norma impone la obligación absoluta de un distanciamiento de 1,5 metros en los espacios cerrados de todo tipo, y si no se puede cumplir, en segundo lugar impone la obligación de uso de la mascarilla, pero con causas de exención.

    La finalidad de la norma reguladora de las mascarillas es la protección de la salud, primero personal, y luego social, pues la finalidad de la norma sirve de interpretación de la misma norma.

    Las mascarillas pueden ser de cualquier tipo:

    - Mascarilla autofiltrante: FFP1, FFP2 y FFP3, con o sin válvula de exhalación
    - Mascarilla quirúrgica o higiénica
    - Mascarilla casera: un pañuelo o bufanda sobre la boca y nariz
    - Semimáscara buconasal con filtros
    - Máscara de protección NBQ


    4. PROTECCIÓN DE DATOS y APERCIBIMIENTOS.

    El derecho a la intimidad personal y a la protección de datos no me obliga a llevar ningún tipo de documentación médica para justificar mi situación médica ni ninguna causa de exención.

    Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado debe de amparar la apariencia jurídica del derecho, así como los derechos y libertades fundamentales, careciendo de capacidad técnica ni competencia judicial para el examen, autenticación y valoración de pruebas documentales, al ser los DATOS SANITARIOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 9.1 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

    Se advierte que si la autoridad insiste en comprobar las causas de justificación médica solicitándome en el acto documentación original, deberá mostrar su carnet de profesional y hacer constar esta declaración en el boletín de denuncia, reservándome el derecho de denunciarlo por coacciones (172 Código Penal) o prevaricación (art. 44 CP). También por detención ilegal (art. 163 CP), delito contra los derechos religiosos (522-524 CP) o los derechos individuales (art. 540 y 542 CP) u otros artículos por éstas u otras causas.


    5. IDENTIFICACIÓN Y OBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

    Se ha cumplido el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, puesto que al ser portador de esta declaración, no estoy obligado a especificar porqué motivo o motivos de los descritos en el artículo 6.2 estoy EXENTO del USO de mascarilla, ni estoy obligado a mostrar ningún otro documento que no sea esta declaración jurada, ni estoy obligado a identificarme por no estar usando la mascarilla, ya que una vez he explicado mi situación por la exhibición de este documento, que ha sido leída en su integridad, entendida y devuelta por la autoridad, ningún agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tiene justificación legal para pedir dicha acreditación justificatoria adicional alguna, ni hay que proceder a mi identificación personal a este respecto. Tampoco no ha habido resistencia a la autoridad, pues no tengo obligación legal de identificarme, he exhibido esta declaración y estoy ejercitando libremente mis derechos y libertades fundamentales dentro de la Constitución, lo que impide la imposición de sanciones por vulnerar una inexistente obligación de uso de mascarilla, al estar amparado por una causa de exención legal de uso.

    En ... a ... de ... de 2020. Firma.

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  5. La religión es la región y la lengua (iii)16 de julio de 2020, 4:01

    II. CONFINAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE SALIR A LA CALLE

    1. DERECHOS HUMANOS

    La Constitución española de 1978 regula en el Título I, Capítulo segundo, Sección 1ª los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

    El deber de confinamiento en el domicilio y la prohibición de circular por las calles por la pandemia, afecta a diversos derechos humanos, en especial, estos derechos humanos interconectados:

    a) Derecho a la libertad y a la seguridad, sin que nadie pueda ser privado de su libertad, sino en los casos y en la forma previstos en la constitución y la ley (art. 17.1 CE)

    b) Libertad religiosa, culto e ideología (art. 16 CE)

    c) Libertad de libre circulación y reunión o permanencia en un lugar, libertad de residencia, y libertad de estrada y salida de España (art. 19 CE)

    2. LIBERTAD DE CULTO

    La libertad de religión y culto es un derecho humano (art. 16 CE), que tiene dos derechos humanos accesorios e instrumentales para hacerlo efectivo y real: el derecho a la libre circulación entre el domicilio y el templo, y el derecho de permanencia o reunión en el mismo templo para el ejercicio de los derechos religiosos.

    La reunión de los fieles en el interior del lugar de culto tiene la consideración de "aglomeración", una concurrencia temporal y deliberada para un fin religioso, y podrá ser estática (de pie, sentada, arrodillada) o ambulatoria dentro de las áreas de tránsito, y no es una "reunión" desde un punto de vista constitucional del art. 21 CE, porque no hay ninguna reivindicación ideológica, política, sindical o huelguística.

    La libertad de culto con inmunidad de coacción está reconocido en el art. 16 CE y el art. 2.1.b de la Ley Orgánica 7/1980, junto con otros instrumentos:

    - Art. 18 Declaración Internacional de los Derechos Humanos: libertad religiosa
    - Art. 18 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    - Art. 9 Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
    - Art. 10 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea


    3. COMPETENCIA ESTATAL Y RESERVA DE LEY

    El articulo 55.1 de la Constitución establece que el derecho a la libre circulación (art. 19 CE) sólo puede ser SUSPENDIDO si hay declaración del estado de EXCEPCIÓN O SITIO: "Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio”.

    Obsérvese que el estado de excepción y sitio NUNCA SUSPENDE LA LIBERTAD DE CULTO del art. 16 CE.

    El art. 53.1 CE dispone que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. el art. 9 CE dice que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, que han de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y que la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    Por su parte, el art. 104.1 dispone que Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

    El artículo 116.1 de la Constitución dice que los estados de anormalidad se regulan por ley orgánica: Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

    Los estados de anormalidad se regulan en la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma, excepción y sitio.

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  6. La religión es la región y la lengua (iv)16 de julio de 2020, 4:01

    a) ESTADO DE ALARMA: el art. 11, a) dicta que el estado de alarma sólo LIMITA la libre circulación de las personas (art. 19 CE) y la reunión o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Es decir, se puede circular y permanecer en un lugar pero con unos límites, NUNCA SE SUSPENDE esta libertad instrumental y necesaria para ejercitar el derecho a la libertad de culto (art. 16 CE): ir del domicilio al templo y viceversa.

    b) ESTADO DE EXCEPCIÓN: el art. 13.2 a) regula el estado de excepción, el cual sí SUSPENDE el derecho de libre circulación (art. 19 CE): un Real Decreto-Ley determinará “los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución", entre los cuales está el derecho de libre circulación del art. 19 CE.

    4. OTRAS NORMAS

    - SALUD PÚBLICA. Es un principio informador de toda intervención administrativa que todas las medidas adoptadas deben de perjudicar lo menos posible a una serie de derechos, según el art. 56 de la ley 18/2009, de 22 de Octubre, de Salud Pública, al establecer que las medidas se ajustan a unos principios informadores de la intervención administrativa.

    a) Es preferida la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias
    b) No pueden ordenarse medidas que supongan un riesgo para la vida de las personas
    c) Son preferidas las medidas que perjudican menos el principio de libre circulación de las personas y los bienes, la libertad de empresa y los demás derechos de la ciudadanía
    d) La medida debe ser proporcional a las finalidades perseguidas y a la situación que la motiva. Esto implica individualizar todas las medidas, incluso las de confinamiento, en lugar de hacerlas indiscriminadas y generalizadas, perjudicando la economía


    - PROTECCIÓN CIVIL. La Generalidad de Cataluña sólo puede recomendar una medida de emergencia, sin ser nunca jamás una obligación sancionable, según dispone el art. 9 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña:

    a) Evacuar o alejar a las personas de los sitios de peligro
    b) Recomendar el confinamiento de personas en sus domicilios o en sitios seguros, de acuerdo con las previsiones de los correspondientes planes
    c) Restringir el acceso a zonas de peligro o zonas de operación
    d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y privados y el consumo de bienes
    e) Otras que se consideren necesarias de acuerdo con lo establecido en el plan que en cada momento se aplique

    .....

    Si la Generalidad de Cataluña y las autonomías hacen lo que les da la gana, eso lo permite inconstitucionalmente el Gobierno central de Sánchez-Iglesias, Madrid, porque parece que el ministro Illa sustituirá a Iceta y quiere hacer quedar bien al PSC ante el electorado, también para ahorrarse el engorro de reunir el Congreso de Diputados para votar un estado de excepción de 30 días prorrogable, y además, para dar plenos poderes a las taifas autonómicas, debido a los pactos de destrucción de la soberanía, igualdad y unidad nacional que tiene el PSOE con PODEMOS, ERC y BILDU.

    Es una destrucción de la sede de la soberanía nacional en todos los sentidos, y el fin definitivo de la integridad y efectiva realización sin obstáculo alguno de los derechos y libertades humanas fundamentales de ciudadanos y extranjeros en toda España reconocidos por la Constitución, lo que les importa un bledo, higa, comino, pepino, pimiento, rábano tanto en Madrid como en Barcelona, que adoptan las medidas más cómodas y fáciles, arruinando al país: generalizar indiscriminadamente la represión y tiranía, en lugar de individualizar el trato personal sobre los enfermos.

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    1. Leí que la Generalidad debe de hacer obligatoriamente lo siguiente:


      1. Informe pericial epidemiológico territorializado, municipio a municipio.

      2. Adopción de medidas individualizadas, como se ha hecho en Corea del Sur y Taiwán, usando Internet, telefonía móvil, correo electrónico, webs, aplicaciones.

      Al parecer, la Generalidad ha ido por lo fácil por carecer de medios: todos confinados, todos enmascarillados.

      Ya no podemos resistir otros 99 días de internamiento, la economía ya iría a la ruina, y la pobreza y misería ya mataría más que el coronavirus.

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  7. La religión es la región y la lengua (v)16 de julio de 2020, 4:01

    DECLARACIÓN JURADA DE LIBRE EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS

    Aquí hay una declaración interesante por si hay un confinamiento y prohibición de salir a la calle sin estado de alarma, excepción o sitio. ¡A consultar con abogado!

    1. DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

    El portador de la presente declara responsablemente que por ley, SOY UNA PERSONA QUE NO ESTÁ OBLIGADA NI SE LE PUEDE EXIGIR EL CONFINAMIENTO DOMICILIARIO OBLIGATORIO NI LA LIMITACIÓN NI SUSPENSIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL NI DE NINGÚN OTRO DERECHO HUMANO, al no existir aprobado ningún estado de alarma, excepción o sitio, ni estar afectado de los síntomas del Covid-19.

    2. COMPETENCIA EXCLUSIVA ESTATAL

    La Constitución española de 1978 me reconoce en el Título I, Capítulo segundo, Sección 1ª, mis derechos fundamentales y libertades públicas. Por su parte, el artículo 10 dispone que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    Por ello, ejerzo mi derecho a la libertad y a la seguridad, sin que pueda ser privado de mi libertad, sino en los casos y en la forma previstos en la constitución y la ley (art. 17.1 CE). Ejerzo mi libertad religiosa y de culto e ideológica (art. 16 CE), mi libertad de libre circulación y reunión o permanencia en un lugar (art. 19 CE) que incluye, además, la libertad de residencia y entrada y salida de España, y mi derecho de reunión del art. 21 CE, entre otros derechos humanos.

    El articulo 55.1 de la Constitución establece que el derecho a la libre circulación sólo puede ser suspendido si hay estado de EXCEPCIÓN O SITIO. El artículo 116.1 de la Constitución dice que estos dos estados de anormalidad se regulan por ley orgánica, la cual es la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma, excepción y sitio, siendo el art. 11, a) que dicta que el estado de alarma sólo LIMITA la libre circulación y residencia (art. 19 CE), mientras que el art. 13.2 a) dicta que el estado de excepción SUSPENDE el art. 19 CE.

    El art. 53.1 CE dispone que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. El art. 9 CE dice que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, que han de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y que la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y el art. 104.1 dispone que Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

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  8. La religión es la región y la lengua (vi)16 de julio de 2020, 4:01

    En el caso que exista una contradicción entre la inexistencia actual de los estados de alarma, excepción y sitio, y la existencia de cualquier otra norma jurídica promulgada por las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Municipios que limite o suspenda, en todo o en parte, los derechos y libertades fundamentales, se aplica la normativa nacional con rango constitucional, porque los estados de alarma, excepción y sitio declarados por el Estado son los únicas normas que pueden limitar o suspender ciertos derechos humanos, por lo que toda norma de rango inferior (autonomías, entes locales) que contradiga a la de rango superior (Constitución) es nula de pleno derecho, por tanto, no he de estar obligatoriamente confinado en el domicilio y tengo plena libertad de circulación, sin límite ni suspensión alguno, pudiendo ejercer plena y libremente mis derechos humanos.

    3. PROTECCIÓN DE DATOS y APERCIBIMIENTOS

    El derecho a la intimidad personal y a la protección de datos no me obliga a llevar ningún tipo de documentación médica para justificar el libre y pleno ejercicio de mis derechos y libertades fundamentales.

    Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado debe de amparar la apariencia jurídica del derecho, así como los derechos y libertades fundamentales.

    Se advierte que si la autoridad insiste en limitar o suspender el libre y pleno ejercicio de mis derechos y libertades fundamentales, en especial, el de libre circulación y residencia (art. 19 CE), de culto (art. 16 CE) y reunión (art. 21), deberá mostrar su carnet de profesional y hacer constar esta declaración en el boletín de denuncia, reservándome el derecho de denunciarlo por coacciones (172 Código Penal) o prevaricación (art. 44 CP). También por detención ilegal (art. 163 CP), delito contra los derechos religiosos (522-524 CP) o los derechos individuales (art. 540 y 542 CP) u otros artículos por éstas u otras causas.

    4. IDENTIFICACIÓN Y OBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

    Se ha cumplido el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, puesto que al ser portador de esta declaración, no estoy obligado a especificar porqué motivo o motivos ejerzo libre y plenamente mis derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución, ni estoy obligado a mostrar ningún otro documento, incluido informes médicos, que no sea esta declaración jurada, ni estoy obligado a identificarme, ya que una vez he explicado mi situación por la exhibición de este documento, que ha sido leída en su integridad, entendida y devuelta por la autoridad, ningún agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tiene justificación legal para limitar o suspender el libre y pleno ejercicio de mis derechos y libertades fundamentales.

    Tampoco no ha habido resistencia a la autoridad, pues no tengo obligación legal de identificarme, he exhibido esta declaración y estoy ejercitando libremente mis derechos y libertades fundamentales dentro de la Constitución, lo que impide la imposición de sanciones por vulnerar unos inexistentes estados de alarma, excepción y sitio, al estar amparado por la Constitución española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y otros tratados y convenios europeos e internacionales sobre derechos humanos.

    En ... a ... de ... de 2020. Firma

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  9. La causa de la terrible crisis de la Església, revestida de culto a la lengua y supremacismo étnico, es obvia: SATANAS ESTA EN MEDIO DE NOSOTROS.

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  10. ¡Basta de silencios! ¡gritad con cien mil lenguas!, porque por haber callado, el mundo está podrido (Sta. Catalina de S).

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    1. Totalmente de acuerdo con la Sr. Laura S.
      Léanse también las visiones de Santa Catalina Emerick, aun mas condundentes en estos momentos.

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  11. SEÑOR ANÓNIMO DE "LA RELIGIÓN ES LA REGIÓN Y LA LENGUA" I-V

    Realmente suelen ser muy interesantes sus "comentarios" fuera de tema y contexto. También los de hoy. Yo suelo leérmelos si tengo tiempo. Pero le hago una sugerencia: ¿No podría hacer como se hace habitualmente, INICIAR el tema con unas cuantas líneas para atraer la atención del lector, y luego remitir con un LINK a un blog suyo o prestado, en que desarrolle el resto? Si lo hiciese así, yo seguiría leyéndole, porque ofrece usted información que es muy difícil reunir. Pero bueno, si no tiene manera de resolverlo, seguiremos leyéndole (los que le leemos) aquí en Gérminans.

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    1. Sr. Anónimo 09:24. ¿Cómo le hace esta sugerencia a alguien que publica su manual a las 4:01?

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    2. Gracias por su interés, 9:24 y 10:01, veo que les ha gustado.

      El 15 de julio recibí la noticia de que la Generalidad de Torra-Junqueras quería confinar obligatoriamente a Barcelona por 15 días, según dos fuentes.

      Eso me dejó atónito, pues sabía que todo el poder político, desde Sánchez hasta Torra-Colau, está totalmente desquiciado, pero no hasta este punto: la Generalidad se arroga funciones del Estado, y suspende las libertades básicas del ciudadano, como es la libre circulación.

      Otro estado de excepción es imposible de aguantar, muchos negocios se sostienen precariamente en esta nueva anormalidad, pero que la Generalidad les diga que deben chapar la mitad de las mesas, y luego ya veremos si todas, y no teniendo ni un triste duro en el cajón de la Generalidad, era simplemente un acto de barbarie: la hecatombe económica habría matado a más gente que el mismo virus (suicidios, homicidios, delincuencia, divorcios, depresiones, emigración...).

      El tema era muy serio, y como sé que Germinans es visto por el obispado, los políticos y los media, y como no tengo blog para esto, al parecer ha tenido sus efectos prácticos.

      Así que me he puesto a trabajar durante todo el día del 15 de julio, mirando leyes, sentencias y doctrina. Ha sido un día duro, pero ha valido la pena.

      Parece ser que un abogado o abogados interpondrán una querella contra Torra por lo del confinamiento de Lérida.

      Es un momento ultracrítico, y algunos de mucho poder se piensan que España y Cataluña son laboratorios de ingeniería social, donde los ratoncillos muertos y mareados somos nosotros. Pues no.

      Les hemos de plantar cara, y muy bien plantada, porque de lo contrario, caeremos en un despotismo donde careceremos de derechos y libertades humanas básicas, y España caerá en la anarquía más absoluta, donde cada chiflado de ayuntamiento y autonomía dirá lo que le salga en gana.

      Pues no, es necesario un mando único, no 17 autonomías, 2 ciudades autónomas y 8.131 ayuntamientos, con el permiso de Madrid, todos locos, taifales y cantonales.

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    3. Pero señor Anónimo 9:24.

      ¿Es usted masoquista?

      ¿Vive usted el espíritu de la contradicción?

      Si quiere perder el tiempo, ¿qué necesidad hacen los links y los lanks?

      ¿Se da cuenta de que usted con su comportamiento y su cinismo está poniendo en peligro su alma inmortal?

      Haga como yo: no lea más de 3 líneas seguidas (sólo para ver cómo estar el patio) y echele una jaculatoria de esas que espantan al diablo.

      Así es imposible que germine germinando.

      Yo le invito, ya que visita está páginas (¡qué se le va a hacer; ha de haber de todo en la viña del Señor!) que se olvide de las informaciones, que sólo embotan la mente y castran la voluntad; y le saque algún provecho.

      La Ciencia dice que lo que le llama la atención es un reflejo de sus acciones o creencias, a lo que permanecemos ciegos por una autocensura (sí; la vieja historia de la viga, la paja y los ojos)

      De modo que entre sudoku y sudoku en la playa contemple a través de este espejo donde está su talón de Aquiles y resuelva superarlo (AMDG, naturalmente)

      ¡Y recuerde que nadie está obligado a satisfacerle en los metros y varas de confusión y verborrea!

      Yo tampoco.

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  12. En ese monasterio se tendría que aplicar la maxima de Los Sirex, aquello de LA ESCOBA!

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  13. Los protestantes e incluso los Testigos de Jehová, han encontrado un filón entre los migrantes, especialmente sudamericanos, que han abandonado la asistencia al culto católico básicamente por la imposición de un idioma que no entienden o por lo menos en el que no están cómodos y lo que es peor, sin posibilidad de arreglo.
    Con lo fácil que sería misas en catalán y misas en castellano. Pues no, priva la integración a la nación que la fe, débil por otra parte, la de esta gente que se pasa a la herejía.
    En Hospitalet, están apareciendo estos días pasquines enganchados a los árboles y farolas, con llamativas frases evangélicas y como firma un sellito de caucho con el nombre y dirección de una comunidad protestante.
    Y mientras tanto los católicos, especialmente el clero y jerarquía, tocando el violón. Cuando no otras cosas.

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    1. 12/50,el el violon no, les gusta mas el CONTRA-ABAJO.
      Véase Monserrat, por ejemplo!

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  14. Creer en el dios Pruces, adorar a la cubana y comulgar churros amarillos, esta es la nueva religión que triunfa incluso tiene obispos que creen en ella ademas de muchos sacerdotes, monjas, religiosos, laicos.... antes católicos.
    Antes para exterminar a la Iglesia Católica, se destruían sus iglesias, quemaban sus templos y asesinaban a los fieles, esto encontraba a muchos detractores pero en la actualidad solo inyectado el virus amarillo en los medios subvencionadisimos de información se destruye solo ya que son los propios fieles los que actúan. Éxito total y totalitario, los musulmanes. testigos de Jehova, luteranos. protestantes etc, etc, están llenando sus templos.

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