La Iglesia en Estado de Excepción (I)

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La pérdida del estado clerical "ex officio" o la indefensión del clero calumniado
Incluso sin quererlo, la autoridad se encuentra conducida siempre a recorrer el camino jurídico más breve y menos complejo, aunque sea en detrimento de una menor tutela de los derechos de los fieles, derechos que dan el sentido profundo al servicio ministerial del gobierno del pueblo de Dios (Davide Citto, Pontificia Universidad de la Santa Cruz).
Ha sido tan flagrante la dejación de ciertos obispos de su responsabilidad jurídica y penal en el mantenimiento de la disciplina eclesiástica (en especial ante el escandalazo de la pederastia), que al final Roma ha cortado por lo sano; pero no poniendo firmes a los obispos (con Cumbre y todo, no hay manera de ponerle el cascabel al gato), sino suspendiendo los derechos jurídicos de los sacerdotes. Un auténtico estado de excepción. El paso previo, no se lo pierdan, al estado de guerra. A esto nos ha traído no sólo la depravación de un número significativo de sacerdotes y hasta de obispos y cardenales, sino también la irresponsabilidad criminal de ciertos obispos, demasiados, que teniendo encomendado el control moral del clero, y el Derecho canónico como instrumento, no hicieron nada. El resultado es que, como consecuencia de esos gravísimos “delitos" episcopales, se ha proclamado el estado de excepción en la Iglesia, es decir la suspensión práctica del Derecho canónico. Todo sacerdote acusado ante Roma (los obispos no tendrían que comprometerse a nada) incurre en presunción de culpabilidad; y por tanto ya ni se le juzga: se incoa contra él un expediente administrativo sancionador y así se va más rápido, y sobre todo se le da carnaza al circo mediático que, sobre todo después de la gran Cumbre, no para de vociferar exigiendo víctimas. Y como eso es urgente, pues se le sacrifican torpemente esos chivos expiatorios.

No podemos echar en olvido que siendo la Iglesia una organización tan numerosa y tan variada en pueblos y épocas, no hubiese podido funcionar de ningún modo, ni menos durar tantísimos siglos sin unas normas de funcionamiento interno, es decir sin un Derecho canónico que diese estabilidad a la institución y seguridad jurídica a sus miembros. Cabe hacernos por tanto en este momento una pregunta absolutamente esencial: ¿es seguro que la Iglesia podrá sobrevivir en buenas condiciones a la liquidación de la seguridad jurídica de sus miembros y de la unidad de criterio jurídico de la institución? ¿No puede acabar ocurriendo que sea peor, muchísimo peor el remedio (los juicios sumarísimos de las fuerzas mediático-populares) que la enfermedad (la plaga de pederastia)? No perdamos de vista la enorme vulnerabilidad de la Iglesia a la calumnia. Los que quieren liquidarla, tienen ya a punto la táctica de la calumnia: y ningún tiempo tan propicio a la calumnia, como el tiempo de pecado.

En efecto, desde hace casi veinte años, la cuestión de los abusos perpetrados por clérigos a menores ha sido publicitada y magnificada interesadamente por los lobbys de comunicación internacionales. Silenciando cuidadosamente los abusos aún mayores de otras instituciones, para crear en la opinión pública la impresión de que la Iglesia y sólo ella se había lanzado por la pendiente de la peor corrupción (es la media verdad que precede a la calumnia). Todo ello puso bajo tal presión a la jerarquía eclesial que no vio otra salida a la situación creada, que decretar intervenciones rápidas y eficaces con el objetivo de salir de una emergencia provocada por la omisión de actuar a tiempo de tantos obispos a lo largo de los años. El problema es que las nuevas normas procesales emanadas, adolecen de unas deficiencias que dejan en total indefensión a aquellos clérigos que, lejos de ser culpables, hayan sido calumniados. Y ya se han dado tales casos, porque los clérigos son un blanco preferente de los referidos lobbys. Eso nos da, desgraciadamente, un índice de condenas de inocentes, tremendamente superior al que se da en la justicia civil.

Pero este cataclismo no se ha producido de repente... Allá por 1980, los trabajos de reforma del Código de Derecho Canónico plantearon la cuestión de la dimissio ex officio del estado clerical, es decir la expulsión o secularización del estado clerical no por proceso penal, sino por decreto administrativo. En aquel momento se desechó tal posibilidad, pues podía prestarse a abusos por parte de la jerarquía de la Iglesia: ya que la tutela de los derechos del hombre -la defensa del encausado- no puede dejarse a la discrecionalidad en el ámbito administrativo. Alguien ha afirmado que la urgencia entonces no era de tipo penal, sino que se refería a las numerosas dispensas que pedían los curas que querían secularizarse. Es decir que se trataba de secularizaciones a petición del interesado. Con el correr del tiempo la urgencia sería otra…  y generadora de indefensión.

En 1988 el cardenal Ratzinger, Prefecto entonces de la Congregación para la Doctrina de la Fe, escribía al cardenal Castillo Lara, Presidente de la Comisión para la Interpretación del Derecho Canónico, que entre las peticiones de dispensa del sacerdocio había algunas motivadas por comportamientos graves y escandalosos que no merecían un acto de gracia como es la dispensa, sino la pena canónica de la dimisión del estado clerical. El cardenal Castillo contestó que la solución del problema no estaba en simplificar los procedimientos, sino en que los obispos asumiesen la responsabilidad de intervenir ejercitando su potestad de gobierno. El cardenal Castillo quería evitar poner en peligro el derecho de defensa de los fieles (justicia de proximidad), cargando a la Santa Sede (justicia remotísima) con una responsabilidad que era de la incumbencia de cada obispo diocesano por razón de su oficio pastoral. El cardenal Castillo no estaba de acuerdo en que se descargase a los obispos de su responsabilidad.

Hubo otro intento en 1997 de establecer una normativa para la dimisión del estado clerical ex officio con las siguientes condiciones: certeza (no judicial, sino moral) de las acusaciones y de la culpabilidad del clérigo; rechazo por parte de éste de pedir la dispensa (se prescinde ya del empeño sancionador del tribunal); imposibilidad de actuar de otro modo para expulsar al sacerdote. Todos los Dicasterios consultados entonces, expresaron serias reservas al procedimiento express, pues la simplificación del procedimiento canónico -nada de proceso, decreto y punto- no permitía el correcto ejercicio del derecho de defensa del acusado ni tampoco la certeza necesaria para imponer una pena tan grave a perpetuidad, y sin posibilidad de apelación.

La cosa se desencalló poco tiempo después, cuando se concedieron a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos esas facultades especiales que ahora se han hecho ya comunes. En razón de la dificultad en muchos países de misión de disponer de tribunales eclesiásticos debidamente constituidos, se estableció la posibilidad de la reducción al estado laical por procedimiento administrativo con unas, aparentemente, estrictas condiciones: Habría que abrir una investigación para obtener la “certeza moral” suficiente -concepto no admitido en ningún tribunal civil- para imponer la secularización por la extrema gravedad del delito, después de permitir  al acusado defenderse -¿cómo, sin un juicio oral?-, ofreciéndole la posibilidad de pedir voluntariamente la dispensa de las obligaciones sacerdotales, lo cual ya no sería una gracia que se implora, sino conciencia de no estar en condiciones de desempeñar el ministerio sacerdotal. 

Estas facultades especiales se convirtieron entonces en una vía excepcional situada al lado de un procedimiento ordinario que quedaba derogado de facto, pues ya no había obligación de instruir un proceso judicial, sino sólo administrativo. Se infligía así una pena expiatoria perpetua que, hasta entonces, el mismo Derecho Canónico prohibía taxativamente imponer por decreto. Se trata finalmente de un decreto de expulsión del estado clerical emitido por el mismo Papa, lo cual excluye toda posibilidad de apelación o recurso, como ocurre en todo procedimiento que inflige o declara una pena.

Este paso es de una gravedad extrema, puesto que en origen se justifica únicamente en la falta de estructura eclesiástica propia de las tierras de misión. Que toda la Iglesia se aplique a sí misma una normativa pensada exclusivamente para tierras de misión, significa que la alta organización de la Iglesia renuncia al caudal jurídico-pastoral que ha acumulado a lo largo de muchos siglos, sólo porque ciertos obispos y sus curias a menudo bien infladas, se han puesto en huelga de brazos caídos. ¿Cómo puede consentir la Iglesia tamaña irresponsabilidad?  ¿Y cómo puede perpetrar la universalización de este procedimiento? ¿Y cómo quedan los curas inocentes, que haberlos haylos, acusados alevosamente? ¡quo vadis Ecclesia Dei! 

El Motu proprio de Juan Pablo II Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril de 2001 y sus posteriores modificaciones ampliaron sustancialmente las facultades concedidas excepcionalmente a la Congregación  para la Evangelización de los Pueblos, ya que lo que era en un principio para las diócesis sin tribunal eclesiástico -en países de misión- ahora se hacía general para toda la Iglesia. Ya no era necesario que el Obispo tomase medidas penales o que faltase el correspondiente tribunal. El obispo se lava las manos y remite el caso directamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es suficiente la certeza del delito, su gravedad y la necesidad de llegar a una solución eficaz y contundente. Y ya no se trataba sólo de los delicta graviora -los delitos más graves- (abuso de menores o adultos vulnerables), sino de todos los que podían conllevar la expulsión del estado clerical: violación directa o indirecta del secreto de confesión, atentado al Santo Padre, solicitación de favores sexuales utilizando la Confesión sacramental; quedando incursos también en estos delitos, los clérigos que contraen matrimonio aunque sea sólo civil, los curas concubinarios, los sacrilegios… En fin, una ampliación más que notable de esas “facultades”.

Pero la cosa no quedó ahí. En 2009 Benedicto XVI concedió unas facultades especiales a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y a la Congregación del Clero. Se amplió de nuevo el ámbito de aplicación de la dimisión del estado clerical ex officio. La primera de estas facultades es la posibilidad de presentar directamente al Santo Padre para la dimisión ex officio in poenam, los delitos que de por sí pueden comportar la expulsión del estado clerical: los casos de los clérigos culpables de concubinato o permanencia en algún pecado externo contra el 6º mandamiento y de atentar contra el matrimonio. El de abuso de menores sigue siendo competencia de Doctrina de la Fe. 

Se derogaron pues los cánones que prohibían la promulgación y aplicación de penas expiatorias perpetuas sin un proceso judicial, en particular la de expulsión del estado clerical, lo cual lleva a la segunda facultad: la posibilidad  de poder infligir -en virtud del canon 1399- la pena de dimisión del estado clerical no sólo por delitos que prevean este tipo de sanción, sino también por comportamientos no expresamente previstos como delitos, ni por la ley particular ni por la universal -queda a la discreción de la autoridad el definirlos- con tal de que sean especialmente graves y sea necesario prevenir o reparar escándalos de cualquier tipo, aunque no sean sexuales precisamente.

Queda así consumada la liquidación del Derecho Canónico en lo que a disciplina y seguridad jurídica del clero se refiere. Con estas nuevas disposiciones, se convierte al cura en un ciudadano de cuarta categoría, cuya justicia funciona a base de seguridades morales y de discrecionalidades respecto a la gravedad de lo que se le acusa: resolviendo siempre por vía administrativa, que es más rápida y efectiva, sin un real derecho de defensa ni de apelación. 

Custodio Ballester Bielsa, pbro.
www.sacerdotesporlavida.info

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21 comentarios

  1. Demasiado complicado para los legos como yo.

    Necesitamos una Contrarreforma que limpie la Iglesia de Cristo de viciosos y corruptos.

    El que quiera ser un vicioso y un corrupto es muy libre de serlo; pero fuera de la estructura de la Iglesia (y, como cualquier ciudadano, sujeto a la responsabilidad civil y penal del lugar)

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  2. --- un decreto de expulsión del estado clerical emitido por el mismo Papa, lo cual excluye toda posibilidad de apelación o recurso, como ocurre en todo procedimiento que inflige o declara una pena.

    - Es lógico, la Santa Sede es un Estado de Monarquía Absoluta: el Papa tiene adscrito, dentro de la estructura política romana, la condición de su paredro tríplice, la de ser Imperator Caesar Augustus por la parte civil (ius), la de Pontifex Maximus por el lado religioso (fas), y la de Censor Perpetuus o Praefectus Morum en la vertiente moral (mos), vigilante de la moral pública o Regimen Morum del Imperio (Iglesia). Dentro de la cuestión civil (Imperator), concentraba la magistratura del Dictator.

    De hecho, el Papa es una figura compleja que agrupa la máxima concentración de poderes imperiales, religiosos y morales: por encima de él, está Dios, literalmente, y además, goza del privilegio de no enjuiciamiento: no puede ser juzgado por nadie.


    --- Se derogaron pues los cánones que prohibían la promulgación y aplicación de penas expiatorias perpetuas sin un proceso judicial, en particular la de expulsión del estado clerical, lo cual lleva a la segunda facultad: la posibilidad de poder infligir -en virtud del canon 1399- la pena de dimisión del estado clerical no sólo por delitos que prevean este tipo de sanción, sino también por comportamientos no expresamente previstos como delitos, ni por la ley particular ni por la universal -queda a la discreción de la autoridad el definirlos- con tal de que sean especialmente graves y sea necesario prevenir o reparar escándalos de cualquier tipo, aunque no sean sexuales precisamente.

    - Es una consecuencia de la máxima concentración de poderes imperiales, religiosos y morales (ius, fas, mos) en la figura de este Imperator-Pontifex-Censor que es el Papa de Roma (u obispo de Roma, como quiere decirse Francisco).

    No obstante, hay que advertir que este derecho penal y administrativo sancionador de la Santa Sede, es completamente contrario a los principios jurídicos elementales: es injusto y nulo de pleno derecho, porque:

    - No puede existir un procedimiento administrativo sancionador que anule las garantías del proceso penal: de cajón, ambos tienen las mismas garantías

    - No pueden existir la imposición de penas perpetuas fuera del proceso penal judicial: de cajón, pues es una pena gravísima

    - No pueden existir penas indeterminadas e indefinidas, al albur del juez sancionador: de cajón, pues hay principios fundamentales del derecho penal en juego:

    - Garantía criminal: no hay delito sin ley
    - Garantía penal: no hay pena sin ley
    - Garantía judicial: no hay pena sin sentencia firme dictada por Juez o Tribunal competente y territorial (el Papa no es juez de proximidad)
    - Garantía de ejecución: solo puede ejecutarse una pena en virtud de resolución judicial firme dictada por Juez o Tribunal competente y en la forma que establezca la ley
    - Prohibición de analogía, indefinición, indeterminación, inconcreción
    - Intervención mínima
    - Irretroactividad
    - Proporcionalidad e igualdad
    - Existencia de un hecho y culpabilidad
    - Inocencia e in dubio pro reo
    - Pena humanitaria y resocializadora
    - Defensa de la fe

    Los canonistas saben perfectamente de las graves deficiencias que tiene la justicia penal y administrativa sancionadora vaticana, además del derecho penal canónico: castigar con "una pena justa", que puede ir de la excomunión a una suspensión, es completamente injusto. No pasaría, repito, no pasaría un control de justicia y equidad...

    Conclusión: el derecho administrativo sancionador está diseñado para ser un instrumento de represión, opresión y supresión de primer grado contra el futuro cisma que vendrá.

    No hay mal que por bien no venga, habrán pensado los dirigentes vaticanos, y se aprovecha la actual situación de escándalos sexuales para tener utilizable un instrumento de castigo, sanción y represalia contra la Iglesia fiel y remanente: un sustituto de la excomunión.

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    1. ¡Menudo cacao mental que tiene usted!

      Intente no mezclar las churras con las merinas, por favor.

      Y, por cierto, eso de "justicia y equidad", no existe.

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  3. "resolviendo siempre por vía administrativa, que es más rápida y efectiva, sin un real derecho de defensa ni de apelación."

    Cierto, la vía administrativa es la vía de la injusticia y de la venganza, lo tengo comprobado por experiencia jurídica.

    Sólo queda un consuelo: si la resolución administrativa sancionadora firme es injusta materialmente o formalmente, y en caso de urgencia e importancia -Iglesia clandestina- su eficacia es igual a cero: es nula de pleno derecho, y no obliga en conciencia a obedecerla, y es resistible y oponible totalmente por ser un acto injusto, dictado por autoridad injusta, en proceso injusto bajo un derecho injusto.

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  4. Curioso que en el principio del Cristianismo no existían tribunales eclesiásticos pues tampoco existía el Poder que significa mucho dinero. Es por mantener el Poder del dinero que la Iglesia se ha montado el Derecho Canónico. Cierto que parece que nos decantamos hacia el estilo primitivo tal como lo creó Jesucristo mismo, pero como que según la "Evolución" con los siglos el cerebro humano crece a mas inteligencia en los tiempos de Jesús las gentes eran tontas.EF.

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    1. Poner "el Poder" con mayúsculas es un rasgo típico de la mentalidad marxistizada, como tantas aseveraciones infundadas sobre la "Iglesia primitiva" proclamadas por gente que tal vez sabe casi nada del mundo antiguo.

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    2. En el principio del cristianismo no existían tribunales eclesiásticos ni, obviamente, derecho canónico; porque era una organización muy sencilla con muy poca gente.

      (pero si que había un tribunal, el Sanhedrin, ya que todos los cristianos, incluido su líder el cristiano avant la lettre, Jesús Ben José, eran devotos judíos practicantes)

      Cuando todo se complica es necesario regular (controlar); y eso acaba creando derechos y obligaciones.

      Los tribunales sirven para que la práctica no se desvíe de la norma (para que el que tiene el poder lo siga conservando y no se lo quite otro con más ansias de poder todavía, lo que crea conflictos para los demás)

      Aunque es cierto que la Santa Iglesia Romana, especialmente por el vacío de poder imperial, de alguna manera intenta copiar y usar los modos imperiales de la antigua Roma, de la que se declara heredera y sucesora (muy importante para nuestros antepasados europeos), lo cierto es que las Iglesias Protestantes tienen su propio derecho canónico, aunque tal vez no lo llamen así.

      (la Iglesia de Inglaterra, desde luego que sí; y viene desde antes de la Reforma)

      ¿Y los musulmanes y los judíos no tienen su propio derecho canónico?

      ¿Qué es si no la sharia?

      Por cierto, que el derecho, canónico o no, y los tribunales, aunque no dejan de ser una emanación del Poder, como es natural, también protegen de la tiranía, por paradójico que parezca:

      Ante la fuerza bruta, que es lo que ha habido en las demás civilizaciones, no cabe el derecho ni los tribunales, sino sólo la sumisión y la gracia (como en una manada de lobos)

      Esto me recuerda la fábula de La Fontaine: "el lobo y el cordero" , que le invito a leer y meditar para que comprenda el valor del derecho y los tribunales (canónicos, civiles y militares, rabinicos y musulmanes, incluidos los de "honor")

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  5. El Derecho Canonico mismo se sustenta con el Poder del Dinero de la Iglesia, que se entiende que la misma Iglesia debe protegerse de ciertos profetas demasiado atrevidos estilo Juan Bautista que tratan a los pecadores de "raza de víboras",y por tanto no contentan a ciertos gobiernos que conceden dinero a la Iglesia y consecuentemente a los profetas estilo Bautista conviene darles un par de años sabáticos. EF.

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    1. Yo soy pecador, por la Gracia de Dios, que no me ha creado ángel.

      Eso no significa que se me tenga que insultar con eso de "raza de víboras". Hago lo que puedo, dentro de mi libertad y de mi responsabilidad.

      Por cierto, que las víboras son también hijas de Dios, con su veneno para alimentarse y defenderse.

      A ver si en vez de meternos a criticar a los demás, aprovechamos el impulso para mejorar, por la Gracia de Dios, en lo que uno buenamente pueda y quiera.

      Sin duda esta es la viga en su ojo que no quiere ver:
      Aproveche la revelación si le interesa.

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  6. Magnífico, clarividente, necesario artículo. ¡Que llegue a Roma, por favor!

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  7. Si no cuidamos a nuestros sacerdotes, los auténticos buenos pastores a imagen de Cristo, los viñadores de la viña del Señor, cometemos una injusticia peor que la de los trabajadores que atentaron contra la vida del hijo del dueño, de acuerdo con el relato evangélico. Si quedan desasistidos por una interpretación abusiva del derecho, la Iglesia se convierte en la peor de las madrastras. Por supuesto que no faltarán palabras untuosas para justificar la villanía. Mosén Custodio puede hablar con el peso de la doctrina que esgrime y con la autoridad moral de quien ha sufrido injusta vejación en su propia carne. Cuando vemos a este sacerdote ejemplar en la defensa de los derechos de los pequeños, el de la vida el primero, no podemos quitar el trasfondo de esa imagen: la turbamulta de sujetos viles enlazados por ligámenes nada santos.

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    1. De acuerdo con Valderas. Usted también sabe en sus propias carnes lo tremendo que es vivir en esta región, teniendo que soportar a Pseudo-mosens bandera indepe en ristre y algún obispo lamiendole el ravel al ladrón confeso ex-honorable. Así estamos, de momento....

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    2. Totalmente de acuerdo con el Sr. Valderas Gallardo.

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    3. ¿Reza usted para que su sacerdote sea santo?

      Porque ahí está la clave.

      Además exigimos a nuestros sacerdotes comportamientos que no seguimos nosotros, ni pagamos con nuestro dinero ni, en el fondo, apreciamos.

      Pues eso mismo le invito a hacer:

      (no tema, que no le pido que de dinero ni que sea usted santo; Dios me libre de tan grande impertinencia)

      Rece con fervor y devoción por la santidad de su sacerdote (párroco, confesor, director espiritual, consiliario...)...

      ...Y ya verá como Dios hace maravillas (en usted)

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  8. ¡iluso! (Sin ánimos de ofender) aunque llegue a Roma.NO harían ABSOLUTAMENTE NADA.Pero....si son ellos mismos los que lo han promovido.

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  9. Omella no es Canonista y es juez de la Signatura Romana. Sería como que a un veterinario lo mandasen a pilotar un F 18-A. La CAIDA seria espantosa. Así estamos!

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    1. Si eso es verdad, es peor que una falta profesional: es una corrupción que sólo puede traer injusticias.

      Y las injusticias, crítica, escándalo y desprestigio.

      ¿De verdad necesitamos más desprestigio y corrupción?

      Nunca, especialmente en este momento tan grave para la Iglesia de Cristo.

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  10. Iglesia-Poder-Dinero-Derecho Canónico...
    No estoy tan seguro de que este Derecho no existiera en caso de que la Iglesia careciera de poder. El dinero es verdad que corrompe bastante, pero abunda en la Iglesia -creo yo- mayor fuerza gracias al Amor-Caridad de miles de diáconos, párrocos, monjas y monjes, laicos, etc. anónimos. Los casos de pederastia dicen que afectan al 5% del clero -porcentaje bajo pero en números reales produce una pena brutal-.
    Ciertamente el caso expuesto por Mn. Custodio resulta complejo para gran parte de lectores. No se comprende la aplicación del Derecho según unos procedimientos u otros si no es por conveniencia coyuntural, según alcanzo a entender. Por otro lado, muchos laicos estamos muy fatigados ante la hipocresía de algunos cargos del clero que por lo visto fueron encubridores y no pasa nada: no dan la cara por las víctimas. Tampoco entendemos que políticos de diversos grupos hayan legislado a favor del aborto o de LGTBI y que estén excomulgados: que alguien nos lo explique, porque no se trata de un pecado privado sino público. En efecto, los bautistas en este tiempo desconcertante no tienen espacio. La imagen melosa y de manga ancha del evangelio resulta patética y rezuma falsesad.

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  11. Lo que quieta.

    Pero esto no excusa a los que por oficio y jerarquía están obligados canonicamente a mantener el orden:

    Los obispos.

    Así pues, al margen de lo que haga Roma para evitar que se estos casos criminales sigan ocultos y sus autores digan corrompiendo, los obispos que lo permiten por acción u omisión tienen que responder también.

    La púrpura es la otra cara de la moneda, y el instrumento, de la obligación y de la santidad.

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  12. ¿Alguien sabe algo de la comparecencia de Omella en tribunal civil? Parece que no ha zanjado el asunto para nada, porque no tenía nada (ningún documento) para demostrar que había procedido correctamente. Estará convencido de que ha hecho una jugada maestra. Ahora la pelota está en el tejado vaticano. ¡Qué bien!, ¿no? Este Omella es un genio.

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  13. Tranquilos, no le harán nada, ya saben que él es Juez, de otro ámbito , pero JUEZ al fin y al cabo. Esto es corporativo , amigos....

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