
La Delegación de Economía del Arzobispado de Barcelona ha intervenido la Fundación Sant Josep Oriol, responsable de la gestión de la Residencia Sacerdotal, así como otros dos centros: Valldejuli y La Torrassa. De inmediato, se ha cesado al diácono permanente Rubén García Lozano, contador-administrador de la Fundación, y al director-gerente del geriátrico de Calle Joan Guell, Mn. Saturnino (Nino) Rodríguez. Nadie sabe nada más. En la propia residencia, los empleados o no saben nada o tienen órdenes de no decir ni mu a los internos que van preguntando.
No cabe decir que este secretismo ha disparado los rumores y ha manchado el nombre de los dos clérigos destituidos y del resto del equipo directivo de la Residencia Sacerdotal. En estos tiempos en que muchos se llenan la boca con la sinodalidad y transparencia, se observa que esa exigencia solo se predica de terceros y se difumina cuando ha de aplicarse a uno mismo; en este caso, a la archidiócesis. Entretanto, se van propalando noticias sin confirmar que hablan de malversación, agujeros económicos e incluso desvío de fondos. Acusaciones muy graves que deberían ser desmentidas o confirmadas, pues tan grave es pecar contra el séptimo mandamiento que contra el sexto y nono, de los cuales siempre se informa cumplidamente.
La gravedad del asunto radica también en la personalidad del director destituido. Mosén Nino es arcipreste con funciones de vicario episcopal, de acuerdo con la última reforma del organigrama de la diócesis. Cargo que compatibilizaba con el de director-gerente de la Residencia Sant Josep Oriol y párroco in solidum de las comunidades de Nuestra Señora del Pilar y San Eugenio I Papa. Se trata de un sacerdote muy activo y con mucha nombradía en Barcelona, que entró en la residencia sacerdotal para solucionar precisamente, los problemas económicos derivados de malas gestiones anteriores. Lo mismo puede decirse del diácono Rubén García Lozano, que asumió la responsabilidad de solventar el agujero financiero y contable con el que se encontraba, principalmente, la residencia de La Torrassa.
Mn. Nino Rodríguez
El asunto se produce, además, en la etapa de final de mandato del cardenal Omella. Un final de mandato que, por otra parte, se sigue eternizando. Mientras tanto, hay que tomar decisiones, como ha ocurrido con la intervención de las residencias y como tendrá que producirse con algunos nombramientos para el próximo curso, que deberán ser acordados por Omella. Lógicamente se tratará de tapar agujeros, pero es que esta diócesis sigue teniendo muchos agujeros y más de un socavón pendiente de reparar. El papelón que le queda a Omella es especialmente complejo, al ir demorándose la fecha de su jubilación.
Se comprende que Barcelona es una diócesis difícil y que no existen candidatos claros para suceder al cardenal turolense, pero la ralentización del proceso sucesorio está empezando a causar problemas en el arzobispado, algunos de una cierta envergadura. Esconder la cabeza bajo el ala solo incrementa la magnitud de la cuestión.
Pero la cuestión trasciende este episodio concreto. La importancia del arzobispo de Barcelona recae también en la situación actual de Cataluña. Y no me refiero al tema político, y mucho menos al nacionalismo, que solo tiene eco mediático, pero nula influencia en el día a día de la vida eclesial. Me refiero a que en Cataluña se va perdiendo la fe silenciosamente y se necesita la energía y el saber de un pastor que pueda tomarse en serio este difícil empeño. Esta debería ser la cualidad primordial del sucesor del prelado aragonés: un pastor antes que un político. Hemos tenido dos obispos muy curiales seguidos (Sistach y Omella), y ahora necesitamos un episcopado renovador y reparador. Dejemos de mirar su procedencia y qué idioma habla o, de lo contrario, pronto en esta tierra la fe adquirirá un carácter residual y anecdótico.
Entretanto, como parece que seguiremos meses con este interregno que no acaba de finalizar, al menos que se nos tenga informados de qué ha pasado en la Residencia Sacerdotal. Mientras no se aclaren los hechos, el silencio solo seguirá alimentando rumores y dañando reputaciones. La transparencia no es una opción: es una obligación moral y una exigencia de justicia para unos diocesanos que sostienen con sus aportaciones la vida de la diócesis y tienen derecho a saber cómo se administra su dinero.
Oriol Trillas

1. Delimitación de las tres personas jurídicas implicadas
ResponderEliminarAntes de exponer las hipótesis conviene fijar con precisión quiénes son las entidades y las personas físicas afectadas, porque de esa delimitación depende buena parte de la explicación.
A diferencia de lo que podría suponerse a primera vista, no estamos ante una sola fundación que gestiona tres obras propias, sino ante tres personas jurídicas distintas, entrelazadas entre sí por vínculos de titularidad, de dependencia diocesana y de gestión delegada que conviene distinguir con cuidado, si la información disponible es correcta y veraz tal como aparece a continuación, para que sea criticada.
a) La primera es la Fundación Sant Josep Oriol, de naturaleza canónica (erigida y regida según el derecho propio de la Iglesia) y con reconocimiento civil, titular de la Residencia Sacerdotal Sant Josep Oriol, sede histórica destinada al cuidado de sacerdotes mayores de la provincia eclesiástica de Barcelona.
b) La segunda es la Fundació Asil Valldejuli, entidad distinta y jurídicamente autónoma, con patronato propio, descrita como fundación privada dependiente del Arzobispado de Barcelona. Gestiona una residencia de unas cuarenta y cinco plazas en el paseo Maragall, dedicada no específicamente a sacerdotes, sino a personas mayores independientes, con preferencia declarada por matrimonios sin hijos y por personas solas. Es, por tanto, una obra asistencial de titularidad eclesiástica, pero con personalidad jurídica propia y separada de la Fundación Sant Josep Oriol.
c) La tercera es la Fundació Mare de Déu dels Desemparats, entidad de naturaleza civil (es decir, sin erección canónica), de inspiración cristiana pero no propiamente eclesiástica, dedicada desde hace más de tres décadas a la atención de ancianos, discapacitados y dependientes.
Esta fundación gestiona, entre otros servicios, la Residencia La Torrassa, en L'Hospitalet de Llobregat, dentro de lo que ella misma denomina su plataforma de servicios, que incluye residencia asistida, centro de día, una entidad tutelar (institución que asume la tutela legal de incapacitados) y un servicio de vivienda con apoyo llamado "Estem a Casa".
El dato relevante, según consta en fuentes públicas de la propia entidad, es que desde el año 2018 esta fundación civil incorporó a su plataforma de servicios la gestión operativa de la Residencia Sacerdotal Sant Josep Oriol.
Es decir: la titularidad canónica de la residencia de sacerdotes sigue correspondiendo a la Fundación Sant Josep Oriol, pero, al menos desde hace varios años, buena parte de su gestión cotidiana se apoya en un proveedor externo de naturaleza civil, especializado en atención geriátrica, ajeno a la estructura canónica diocesana propiamente dicha.
Esta circunstancia resulta novedosa y relevante para entender el trasfondo del artículo, y conviene tomarla con la debida prudencia, como un dato adicional que amplía el campo de hipótesis razonables, no como un hecho probado sobre las causas concretas del cese: estamos ante un entramado civil-eclesial de prestación de servicios entrecruzados y una legislación más exigente cambiante en el tiempo.
2. Los cargos concentrados en las dos personas cesadas
ResponderEliminarSobre este entramado de tres entidades distintas actuaban, según el propio relato del hecho, las mismas dos personas, s.e.u.o.:
a) Rubén García Lozano, diácono permanente (grado del orden sagrado, inferior al presbiterado, que en este caso ejercía funciones administrativas), ocupaba el cargo de contador-administrador, con responsabilidad económica sobre el conjunto de centros vinculados a esta red de gestión.
b) Mosén Saturnino, conocido como Nino, Rodríguez, presbítero, era director-gerente de la Residencia Sant Josep Oriol, y acumulaba además otros tres cargos de gobierno pastoral de rango elevado:
i. Arcipreste del arciprestazgo de Barcelona Este, uno de los siete arciprestazgos en que se organiza la archidiócesis de Barcelona (junto a Barcelona Centre, Barcelona Nord, Barcelona Oest, Llobregat, Barcelonès y Maresme, cada uno con su propio arcipreste, sin relación jerárquica entre ellos). El arcipreste es el sacerdote que coordina el conjunto de parroquias de su zona concreta, en este caso la del este de la ciudad.
ii. Vicario episcopal de la zona pastoral de Barcelona Este, una de las cinco zonas pastorales en que el cardenal Omella dividió el gobierno territorial de la archidiócesis. El vicario episcopal es el delegado del arzobispo con potestad de gobierno sobre ese ámbito determinado de la diócesis. Conviene notar que el arciprestazgo y la zona pastoral que dirigía coinciden en el mismo territorio, el este de Barcelona: no eran dos responsabilidades sobre ámbitos distintos, sino dos niveles de autoridad superpuestos sobre el mismo espacio (una complejidad)
iii. Vinculación a la agrupación parroquial de Mare de Déu del Pilar y Sant Eugeni I, Papa, de Barcelona, constituida como unidad pastoral única desde el decreto 01/15 de 19 de enero de 2015. El artículo original le atribuye el cargo de párroco in solidum de ambas comunidades, extremo que se mantiene con reserva por no haber podido confirmarlo en un boletín diocesano reciente.
Lo relevante, a la luz de la información disponible, es que su actividad se desplegaba sobre un entramado de tres personas jurídicas de naturaleza distinta:
- una canónica propia
- otra canónica pero autónoma
- una tercera civil y externa.
Esa circunstancia hace especialmente relevante la hipótesis de la concentración de funciones, la refuerza y la sitúa en el primer lugar del presente rango. Dos personas con demasiados cargos.
3. El hilo conductor: un marco normativo que se ha endurecido sobre estructuras de gestión heredadas
Antes de exponer cada hipótesis en detalle, conviene señalar lo que la mayoría de ellas tienen en común. En los últimos años se ha ido endureciendo el marco de exigencias aplicable a la gestión, la contabilidad y el gobierno de entidades sin ánimo de lucro, tanto por reformas del derecho de fundaciones, catalán, español y, en su trasfondo, europeo, como por directrices internas de la Conferencia Episcopal surgidas a raíz de los escándalos financieros eclesiales de la última década.
Ese endurecimiento convierte en irregular, hoy, lo que hace años era simplemente la forma habitual y regular de trabajar en muchas instituciones eclesiales pequeñas y medianas.
No se trata de que alguien haya empezado a actuar mal, sino de que las reglas del juego han cambiado, y una estructura de gestión compartida entre tres entidades distintas, construida sin duda con buena voluntad y eficacia práctica, resulta hoy difícil de sostener ante una fiscalización rigurosa, máxime cuando se trata de atender a enfermos, ancianos, incapacitados, inválidos, disminuidos y dependientes, y también a agonizantes y moribundos en tratamientos de fase terminal.
CAGARADA REAL Y DOS.
Eliminar4. Primera hipótesis: fragmentación de responsabilidades entre tres entidades jurídicamente distintas bajo una gestión personal unificada
ResponderEliminarEsta es, a la luz de los datos recabados, la hipótesis que mejor explica por qué la intervención alcanza simultáneamente a centros que, en sentido estricto, no pertenecen a una misma fundación.
- Que la titularidad canónica de la residencia de sacerdotes corresponda a una fundación,
- que la gestión operativa de esa misma residencia se apoye, al menos en parte, en un contrato o convenio con una entidad civil externa especializada en atención geriátrica,
- y que una fundación asistencial vecina, con patronato propio, comparta en la práctica a los mismos responsables económicos y de dirección,
constituye un entramado en el que resulta extraordinariamente difícil trazar con claridad quién responde, ante quién y con qué fondos, en cada momento.
Ninguna de las tres entidades hace, individualmente, nada incorrecto: cada una cumple su función según su propia naturaleza.
El problema surge precisamente de la superposición de las tres bajo las mismas dos personas, sin una estructura de gobierno unificada que delimite con precisión las fronteras económicas y de responsabilidad entre ellas.
5. Segunda hipótesis: concentración de funciones y ausencia de separación entre quien decide, quien ejecuta y quien controla
Que una sola persona autorice un gasto, lo ejecute y además represente a la entidad ante terceros, como parece haber ocurrido con Rubén, extendiendo su responsabilidad económica sobre un conjunto de centros de naturaleza jurídica distinta, constituye hoy, para cualquier auditoría mínimamente rigurosa, una señal de alarma estructural, no moral: es bandera roja automática, freno y alarma instantánea, por imperativo legal de buena gobernanza.
No hace falta que se haya desviado un solo euro: basta con que el modelo de gestión no resista un análisis de riesgos conforme a los criterios legales actuales de buen gobierno, que exigen que quien autoriza un gasto no sea la misma persona que lo paga, y que quien gestiona no sea también quien se audita a sí mismo.
Esta hipótesis es plenamente coherente con que nadie, ni residentes, empleados, proveedores, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamiento o Generalitat, haya advertido nada extraño, porque el problema no reside en ningún acto concreto, sino en el diseño mismo del sistema de gobierno.
Puede compararse con el fogonero de una locomotora antigua: quien pala el carbón en la caldera no puede, al mismo tiempo, vigilar la vía, las señales, los cambios de aguja, el estado de los vagones, si no hay peligro de choque, la situación de la vía, los cambios de velocidad, los puente y túneles, los manómetros de presión del vapor, el volumen y la temperatura del agua, el freno y el acelerador: puede hacerlo bien durante mucho tiempo, pero el sistema, en sí mismo, es frágil y llama al accidente.
6. Tercera hipótesis: trasvases de fondos entre entidades jurídicamente separadas, sin formalizar
Esta hipótesis gana peso, porque ya no hablamos de mover dinero entre obras de una misma fundación, sino, potencialmente, entre personas jurídicas distintas:
- la fundación titular de la residencia sacerdotal,
- la fundación asistencial vecina
- y la entidad civil que presta el servicio de gestión geriátrica.
Cubrir la falta de liquidez de una con el remanente de otra, sin contrato formal de préstamo, sin interés de mercado y sin la aprobación expresa de los respectivos patronatos, constituye, bajo la normativa contable actualmente vigente, una irregularidad considerablemente más grave cuando las partes implicadas son entidades separadas que cuando se trata de secciones internas de una sola fundación.
El dinero puede haber llegado siempre a su destino, de modo que nadie protesta; pero la trazabilidad entre entidades distintas exige un rigor formal y legal actualmente muy superior al que parece haber existido bajo la legislación anterior.
7. Cuarta hipótesis: actos de administración extraordinaria sin la licencia canónica previa exigida por el derecho de la Iglesia
ResponderEliminarAmbos gestores llegaron a sus cargos, según el relato del hecho, precisamente para resolver problemas económicos heredados de gestiones anteriores. Ya tenían rémoras.
Resolverlos bien y con rapidez, renegociando contratos, acometiendo obras necesarias o suscribiendo convenios de gestión con terceros, es justamente el tipo de actuación que el derecho canónico califica de administración extraordinaria, y que exige, al superar cierto umbral económico, la autorización previa del ordinario (término canónico que designa al obispo diocesano en su función de gobierno).
Que la gestión de la residencia sacerdotal se apoyara, desde hace años, en un convenio con una entidad civil externa añade aquí una dimensión adicional: un convenio de esa naturaleza y alcance, si compromete de forma duradera bienes o rentas de la fundación titular, encaja plenamente en la noción de acto extraordinario sujeto a licencia previa, y su ausencia constituiría, con independencia de sus buenos resultados prácticos, un vicio de forma jurídicamente insubsanable a posteriori sin intervención.
Es decir, que el sistema de garantías y de separación de funciones y gestores no quedaba asegurado, y hoy la ley lo exige de manera imperativa, por lo que se ajustan a la legislación vigente.
8. Quinta hipótesis: saneamiento preventivo de las cuentas ante el relevo del cardenal Omella
El contexto temporal en el que se produce la intervención tiene, a nuestro juicio, un peso considerable.
Nos encontramos ante un interregno prolongado, con la sucesión del cardenal Omella pendiente desde hace tiempo (bueno, Omella puede quedarse hasta su deceso, los 75 años nunca son imperativos para cesar, jamás,, ni los 80, para nada: léase el código, los 75 es un "rogatur").
Ante la necesidad, cada vez más urgente, de entregar al próximo arzobispo unas cuentas ordenadas y capaces de superar una auditoría externa realizada conforme a estándares internacionales exigentes, se realiza la regularización.
Un entramado de tres entidades entrelazadas, con responsabilidades difusas entre lo canónico y lo civil, es precisamente el tipo de situación heredada que ninguna diócesis desea legar a un nuevo prelado sin antes clarificarla.
9. Sexta hipótesis: deficiencias de control interno arrastradas de etapas anteriores
La ausencia de doble firma en los pagos, las conciliaciones bancarias incompletas y la falta de auditoría interna periódica son deficiencias que, con frecuencia, no nacen con estos gestores salientes, sino que se arrastran de etapas previas y se consintieron durante años como si fueran normales, sobre todo en un contexto de gestión repartida entre varias entidades sin protocolo unificado y con una legislación más laxa.
Eso ha terminado: sin duda se heredaban demasiados pesos muertos y prácticas obsoletas, y además dos gestores que asumían demasiadas funciones a la vez, cuando la ley actual exige dedicación exclusiva y una clara delimitación de responsables y competencias.
10. Séptima hipótesis, de menor probabilidad: sobreprecios o comisiones encubiertas en contratos de obra o suministro
ResponderEliminarSi, como se ha señalado, ni la Agencia Tributaria, ni la Seguridad Social, ni las inspecciones correspondientes han detectado nada anómalo, y los proveedores se muestran satisfechos, un esquema sostenido de facturación irregular suele dejar, tarde o temprano, algún rastro documental. No se trata de una hipótesis imposible, pero exige suponer una intención deshonesta mayor que las seis primeras, todas ellas compatibles con la ausencia total de mala fe. No es el caso.
11. Octava hipótesis, de menor probabilidad: resistencia a integrarse en el sistema de contabilidad y auditoría unificada de la diócesis
Encajaría con el hermetismo observado, por ser un motivo técnico y poco vistoso, pero por sí sola rara vez provoca una destitución simultánea de dos personas, y choca además con el orden jerárquico real de la diócesis: la potestad de gobierno plena corresponde únicamente al arzobispo, y ninguno de los dos cesados ostentaba autoridad suficiente para oponer resistencia institucional propia a una directriz de la curia. Tampoco parece el caso.
12. Novena hipótesis, poco probable: pólizas de seguro mal contratadas
Este tipo de deficiencia habitualmente no se manifiesta hasta que se produce un siniestro. No consta ningún accidente que haya podido activar esta comprobación. Tampoco parece plausible en este caso.
13. Décima hipótesis, la más débil: un simple conflicto de criterio entre la Delegación de Economía y los gestores
Se sitúa en último lugar porque no explica satisfactoriamente por qué se cesa a ambos a la vez y en un entramado que afecta a tres entidades de naturaleza distinta. Es desproporcionada.
14. Conclusión
A la luz de los datos recabados, la hipótesis más sólida es la de un entramado de tres personas jurídicas distintas, canónica una, canónica autónoma la otra, y civil la tercera, entrelazadas durante años bajo la gestión personal de las mismas dos personas, con un exceso de cargos y diferentes rangos jerárquicos, sin una estructura de gobierno que delimitara con claridad las fronteras económicas y de responsabilidad entre ellas.
A esa fragmentación se suman, con probabilidad decreciente, trasvases de tesorería sin formalizar entre entidades separadas, posibles actos de administración extraordinaria carentes de licencia canónica previa, y la voluntad de la diócesis de sanear esta situación heredada antes del relevo del cardenal Omella y de actualizarse conforme a la legislación vigente.
Ninguna de estas hipótesis requiere dolo, negligencia grave ni perjuicio alguno causado a persona concreta, lo cual resulta plenamente coherente con que ni los residentes, ni los empleados, ni los proveedores, ni las administraciones públicas tengan queja alguna que formular. Es sólo una adaptación a una legislación más exigente de gobernanza de entidades de atención a vulnerables.
El problema no parece residir en lo que se hizo, sino en la falta de fronteras claras entre quién podía hacerlo, en nombre de qué entidad y bajo qué autorización, agravado por un cambio legislativo que exige una clara dedicación intensiva y delimitación de responsabilidades y funciones.
El Arzobispado ha negligido su deber sinodal de transparencia informativa al Pueblo de Dios, y da nacimiento a "especulaciones" legítimas ante su inexcusable silencio: da la sensación de que los dos dirigentes se hayan comido crudos a unos cuantos residentes y se hayan llevado el caldero de oro de los gnomos del jardín, como los cuentos de los ogros y lobitos, y los sacan y esconden para que no se sepa nada... en fin...
De ser cierta esta noticia, me pregunto si es un problema de mala gestión ordinaria de la Residencia Sacerdotal, o tendra que ver con las futuras obras del Convictori.
ResponderEliminarLlama mucho la atención que Mn. Nino llego detras de un director anterior laico que robo en dos de las residencias la Sacerdotal y la de La Torrassa, nunca se permitio a Mn. Nino informar al Consejo Presbiteral de la situación que él encontro en esas dos residencias.
Cuando Mn. Nino llego cambio muchas cosas del funcionamiento de la casa, los sacerdotes estaban muy contentos con los cambios.
También se hicieron obras para adaptar la Residencia Sacerdotal a los nuevos tiempos y normas vigentes de la Generalitat de Catalunya.
Lo mismo se podria decir de las otras dos residencias.
Creo buenos equipos y mejoro el personal asistencial, obras,...
Por esto llama mucho la atención esta destitución.
Mn. Nino es un buen sacerdote, muy trabajador, pero creo que su error ha sido aceptar tantos cargos.
Siempre me ha llamado la atención de proponer tantos cargos a un sacerdote, y que este los acepte.
Hay imprudencia por ambas partes.
Estos últimos meses de Omella seran de curvas peligrosas y se haran largos.
Omella puede irse a finales de julio..aprovechando el veranito y llenarnos de sorpresa en Septiembre. El elenco episcopal está alicaído debe ser por el "encuentro de choque" con tanto ministro anticlerical comandados por PS en la Sagrada Familia. O por lo que nos informa GG que Novell se ha montado una retiro-terapia. Ojo que vienen cambios!!!
EliminarPara los parroquianos ya es conocida su incoherencia respecto al sexto y noveno mandamiento. Lo que nos ha dejado descolocados es esta presunta falta contra el séptimo y décimo… Supongo que toda falta traerá consigo sus propias consecuencias, como en el gobierno actual de la nación.
ResponderEliminarSi esta explicación fuera cierta el arzobispado se expondría a un ilícito de ocultación de delitos, pues si esta fuera la deriva, habrían muchas conductas tipificadas posibles:
Eliminar1. Delitos Penales (Código Penal español)
Apropiación indebida (art. 253 CP) — Desvío de dinero o bienes de las fundaciones para beneficio propio o de terceros.
Malversación de caudales públicos (art. 432 CP) — Si los fondos desviados provenían total o parcialmente de subvenciones públicas.
Administración desleal (art. 252 CP) — Gestión perjudicial de los intereses de las entidades por parte de los administradores.
Fraude (art. 248 CP) — Engaño patrimonial mediante contratos, convenios o facturaciones irregulares (ej. sobreprecios o comisiones).
Falsedad en documentos mercantiles (arts. 290-291 CP) — Alteración u ocultación de asientos contables o trasvases entre entidades.
Corrupción entre particulares (art. 286 bis CP) — Recepción de ventajas indebidas en la contratación con la entidad civil externa.
2. Ilícitos Civiles y Administrativos
Responsabilidad civil por daños (art. 1902 Código Civil) — Obligación de indemnizar los perjuicios causados a las fundaciones, residentes o beneficiarios.
Infracciones a la Ley de Fundaciones (Ley 50/2002, arts. 15-17 y normativa catalana equivalente)
Incumplimiento de deberes de diligencia, transparencia y separación de patrimonios.
Irregularidades contables y fiscales (Ley General Tributaria y normativa de fundaciones) — Falta de trazabilidad en movimientos entre las tres entidades jurídicamente distintas.
3. Ilícitos Canónicos (Código de Derecho Canónico)
Mala administración de bienes eclesiásticos (c. 1389 CDC) — Negligencia grave o dolosa en la custodia y administración de bienes destinados a fines piadosos.
Actos de administración extraordinaria sin licencia previa (cc. 1279-1285 y 1291-1298 CDC) — Convenios de gestión, trasvases significativos o contratos relevantes sin autorización del arzobispo.
Abuso de oficio o negligencia en el gobierno (c. 1389 y cánones relativos a administradores) — Acumulación excesiva de cargos (contador, director, arcipreste, vicario) sin debida separación de funciones.
YA SE ADVIRTIÓ
ResponderEliminarEn varias ocasiones en los comentarios en Germinans Germinabit se ha advertido del tema de la economía del Arzobispado. Y de ese diácono. Es algo que sobrepasa el tema puntual de la residencia. Esto ocurre cuando se exige una austeridad que no se practica, cuando todo recae en camarillas de poder cerradas, balances maquillados, poca profesionalidad y rigor. En más de un comentario se ha advertido que esos responsables del área económica engañaban al Cardenal Omella. El enchufismo que el diácono Oller practicaba fue el inicio de estos desmanes, aunque desconozco si Oller pudo ser conocedor de tales abusos, aunque todos han monopolizado el discurso con la palabra "eficiencia" olvidando que la economía del Arzobispado se debía subordinar al apostolado. Seguramente, irán saliendo más cosas.
Dios Todopoderoso, libéranos de la pentápolis solar que está cayendo sobre tus siervos fervientes y por la mediación de la Santísima Virgen María, amen.
ResponderEliminarEl sol está calentando bien, ha habido fin de semana de tregua y parece que arrancará pronto una nueva ola de calor. Guerras y rumores de guerra, calor y olas de calor. De aqui al.eclipse de agosto puede pasar muchas cosas
EliminarAmen, Don Silverio, AMÉN y que Dios y la Santísima Virgen María nos oiga y acompañe siempre.
EliminarMn Niño es una persona muy trabajadora, se desvive por la salud y el bienestar de los sacerdotes, en su Arciprestazgo están contentísimos con El, en la residencia Sacerdotal cambió todo por bien de los sacerdotes y es muy querido.Trabaja siempre y además no tiene pereza para cuidara los feligreses ,me remito a su parroquia siempre llena, sus homilías,su dedicación es inmejorables,siempre disponible jóvenes , adultos niños, familias , movimientos. En su parroquia cada día comen 200 personas,donde va la gente lo quiere porque siempre está pendiente de todo el mundo:Su situación familiar al cuidado de su hermana mayor que está enferma. Y ahora todos sabemos que le ha tocado vivir la enfermedad de sus dos sobrinos que pueden morir a los 25 años de una enfermedad genética.Pues con todo y con eso, El está ahí dándose a los demás.Pero de todos es sabido que cuando algún sacerdote se encuentra mal, le duele y se desvive porque El dice que debemos cuidar a los sacerdotes, cuando en el arciprestazgo ha presidido una Misa, al acabar nos dice estas palabras …..OS VOY A PEDIR UNA COSA, CUIDAR A VUESTROS SACERDOTES QUE ES UN REGALO DEL SEÑOR.Es un gran PASTOR
ResponderEliminarSi es asi como usted nos relata, restituyásele todo lo quitado, aclárese todo y depúrense responsabilidades entre curiales y diáconos vocales que viven del cuento. Yo cada vez que mi santo mosén nos indica que hay que ayudar a la diócesis con las limosnas, sufro pues pienso en los vivales
EliminarPara los foráneos y curiosos, lo del Sexto era tema de estar a favor de los que andan celebrando su aquelarre del orgullo o era con alguna parroquiana de las que tienen mando en parroquia?
ResponderEliminar