COMO HACE 1000 AÑOS CON LEÓN IX

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Las herejías que hace 1000 años se utilizaron como pretexto para el cisma de Oriente, no tenían, ni de lejos, la entidad de las herejías postvaticanas de grosísimo calibre, que son en realidad las causantes del actual “cisma” con el que la Santa Sede pretende zanjar el movimiento sacerdotal “FSSPX”, de resistencia a la actual deriva doctrinal y litúrgica, que azota a la Iglesia. Sus preocupaciones doctrinales eran el Filioque y poco más. 

Parece una ley firmísima de la historia de la Iglesia, que sin herejía no hay cisma. Aunque en el caso tan singular de la Fraternidad, la Santa Sede (su cardenal factótum, erigido en dueño de la Fe) los declara cismáticos sin haberlos declarado previamente herejes. 

Evidentemente, el “cisma” declarado por el cardenal defensor del depósito de la fe de la Iglesia, no ha resuelto el problema de las herejías en que “se justificó” el cisma. Es que la acusación de herejía, nunca formalizada, afecta de lleno a uno de los contendientes (la Santa Sede); y en cambio, la declaración de cismáticos afecta al otro contendiente (la Fraternidad), lo cual distorsiona totalmente las reglas del juego (efectivamente, parece que están jugando a la ruleta rusa).

Porque resulta que antes de declararse recíprocamente cismáticos los dos contendientes, se tienen que haber declarado herejes, porque sin herejía previa, no hay cisma: no hay materia en que justificar la declaración de cismático y la consiguiente expulsión de la Iglesia. ¿Y cuál es la “herejía” que imputa la Santa Sede a la Fraternidad? ¡Sorpresa!, la materia herética por parte de la Fraternidad es haber atentado contra el dogma de la Unidad de la Iglesia, mediante la desobediencia en el tema de las ordenaciones de los cuatro obispos, sin la aprobación papal. Esa es la “herejía” que provoca la expulsión de la Iglesia (mediante excomunión) de los responsables y sus cómplices y adictos. Bueno, como lo del Filioque, añadido unilateralmente por Roma.
 

Nada nuevo bajo el sol. Hace 1.000 años, cuando se formalizó el gran Cisma de Oriente (1054), la gran cuestión fue también de cuestionamiento, por parte de Roma (León IX), de la autoridad y legitimidad del Patriarca de Constantinopla. Eso provocó las iras del “papa” de Oriente, Miguel Cerulario, que excomulgó a los enviados de Roma; y Roma, a su vez, excomulgó al patriarca de la Iglesia Oriental, con lo que se dio por definitivo y ratificado el cisma (la escisión) entre Oriente y Occidente.

Ya venían trayendo cuestiones dogmáticas entre las dos iglesias. Como el “filioque, con 500 años de historia: lo más grave, fue que Roma se permitió añadir el filioque al credo sin contar con el patriarcado de Oriente. Tremendo agravio con el que entendió Oriente que Roma pretendió dejar bien sentado, que sólo en ella residía la autoridad doctrinal de la Iglesia Una, Santa y Católica. La cuestión más reciente, de carácter litúrgico, fue la decisión de Roma de usar para la eucaristía pan ácimo (fórmula acusada de judaizante), en vez del pan normal que usaba la iglesia de Oriente. Es el tema que fue a discutir a Bizancio, la delegación enviada por León IX. Y, al mediar la cuestión de la legitimidad del patriarca de Bizancio, las cosas se llevaron por la tremenda. Excomuniones recíprocas y cisma. Pasan los siglos, y no cambian los comportamientos humanos. 

Claro que León XIV y los papas postconciliares que le precedieron, están por enmendar el tropiezo en que le metió su cardenal favorito a León IX (hoy, el incendiario es el cardenal favorito de León XIV). Pero al final la cosa se sustanció en una disputa de poder, la más difícil de manejar tanto entonces como ahora. Y de ahí salieron el cisma y las excomuniones.
 

¿En qué se parecen el auténtico cisma de Oriente, con la performance cismática a la que se ha entregado enfurecido el cardenal custodio de la Fe de la Iglesia en el caso de la consagración de los cuatro obispos de la Fraternidad?

Pues se parecen exactamente en eso: en la auténtica obsesión de unos y otros jerarcas por que no les roce ni la menor sombra de cuestionamiento de su suprema y sagrada arquía. Basta que en el entorno de la Fraternidad haya ruido sedevacantista, o que en esta misma haya críticas contundentes respecto a algunas enseñanzas del Vaticano II, para que el cardenal defensor de la Fe los declare cismáticos y los excomulgue.

Con la particularidad de que entretanto, aún nadie ha alzado la voz (por lo menos, no desde la Fraternidad) para denunciar las gravísimas herejías en que ha incurrido con sus más recientes documentos, el Dicasterio de la Doctrina de la Fe. El más escandaloso de todos, la Fiducia súpplicans, con las inferencias morales que le dan totalmente la vuelta a la moral que ha mantenido la Iglesia durante sus 2.000 años de existencia, con el aval inequívoco de las Sagradas Escrituras. Porque, tal como están yendo y se están dejando ir las cosas, cada vez son más los católicos que piensan que “las reformas del mundo arcoíris representan lo que significa ser católico romano hoy en día” Así se explicaba uno de los activistas alemanes contra la deriva homosexualista del Camino Sinodal que defiende el episcopado alemán. En efecto, era muy difícil hacerse otra idea a la vista de los actos de celebración del “Día Católico” (katholikentag) en Alemania. Y no son sólo los católicos ingenuos los que tienen esta percepción. También coinciden con ellos los musulmanes: con el agravante de que en ella fundamentan su superioridad moral.

Ahí están las herejías (evidentes, aunque la exquisita corrupción del poder eclesiástico, ha impedido hasta el presente, que haya una declaración formal al efecto); ahí están las herejías, digo, pero no el escándalo “oficial”. Nos han acostumbrado tanto a ellas, que si no fuese por los que han tenido la valentía de denunciarlas (no “oficialmente”, claro), la pura biología (por defunción de los cristianos antiguos y anticuados), transmutaría en dogmas, lo que hoy son herejías de gran calibre. Todo sería cuestión de incrementar el número de católicos que las ven con naturalidad (coincidiendo también en esto con los protestantes) y piden para estas herejías un trato respetuoso, o incluso deferente. El paso siguiente, el de adherirse a esas doctrinas (hoy, todavía heréticas), vendría solo.

Por eso, en el otro bando, se alzan voces como la del obispo Eleganti: “Queremos defender la fe contra interpretaciones y distorsiones heréticas”. Y evidentemente, no hay manera de poder calificar de interpretaciones y distorsiones heréticas, las doctrinas que defiende la Fraternidad Sacerdotal. Paso previo para declararlos cismáticos. Con lo que basta una desobediencia canónica para expulsarlos de la Iglesia (sin procedimiento canónico, ¡claro!).
 

 Recordemos, ya mucho más cerca, el cisma de Lutero, que está en el trasfondo de toda la movida de la Hermandad. En efecto, nadie está por discutir ya algo tan evidente como que el
Novus ordo de la misa (¡que ni siquiera salió del Vaticano II tal como está hoy) constituye un esfuerzo quizá hasta meritorio por acercar la liturgia romana (sacrificial) a la liturgia protestante (asamblearia). Y como era previsible y deseable, la coincidencia en esa visión no fue tan plena como calculó y deseó la alta jerarquía católica, sino que se produjeron algunas disonancias: entre ellas, la de la Fraternidad. Disonancias, pero no exactamente cisma.

Claro que sería deseable revertir el cisma de Lutero, uniendo en una misma misa a los católicos y a los protestantes. Pero no protestantizando sin más la misa católica, como opinan los de la Fraternidad. Y tampoco abrazándonos los católicos a las herejías defendidas por Lutero en su día: que están aumentando hoy, por el deseo irrefrenable de mimetizar el cristianismo y la cristiandad con el mundo. 

Los católicos que desaprueban la elección de esos caminos de reunificación de la Iglesia son muchos. Pero la inmensa mayoría practican la virtud del silencio y de la obediencia ciega: cada vez más ciega.    
 
Virtelius Temerarius

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16 comentarios

  1. Pues sí, la condición para ser un buen católico hoy, es ser ciego, cada vez más ciego, y hacer como que no ves (eso es estar ciego) los esfuerzos de homosexualización del clero. Uno más de los onerosos tributos que han de pagar los católicos a los protestantes para lograr la unificación con ellos, revirtiendo así el cisma de Lutero.
    Y haciendo cola, el sacerdocio femenino: y tienen razón, que para presidir una asamblea, tanto da hombre como mujer. Para el sacrificio, en cambio, es la misma antropología la que nos empuja a que el sacerdote-sacrificador sea hombre. La antropología no se hace a la idea de la mujer sacrificadora.

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    1. Debemos seguir el buen magisterio de Benedicto XVI: "¡Qué no os confundan!,mantenéos firmes en la Fe". Inventos modernistas, componendas pachamámicas, bien lejos!

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  2. A Lutero no le faltó razón al denunciar las indulgencias, ya que consideraba corrupta la venta de perdones para financiar la basílica de San Pedro, viéndola como una explotación de la fe del pueblo.
    Por otra parte, con Sola Scriptura sostenía que la autoridad última debía ser la Biblia, no el Papa ni la tradición eclesiástica, que a su juicio se habían apartado del Evangelio.
    Más discutible es lo de Sola Fide con lo que defendía que la salvación se alcanza solo por la fe y la gracia divina, no mediante obras, sacramentos o mediaciones institucionales.
    Por cierto, que cumplen con el mandato bíblico que se puede leer en el libro del Éxodo 20:4-6, en Deuteronomio 5:8-10 y el Levítico de "no te harás imagen ni ninguna semejanza» .
    Los católicos deberían ser más humildes y no creerse superiores a los protestantes.

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    1. Interesante la infiltracion de protestantes en GG..va en la.linea de nuestros queridos protestantes nacional-progres. Lo único que ha de hacer un luterana es reflexionar como acabó Lutero, borracho y loco dicen y..todo por casarse con una monja apóstata

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    2. Pero olvida usted, anónimo de las 17:44, que Lutero, agustino, se había hecho la ilusión de ser el gran predicador de las indulgencias; pero el papa confió esta misión a los dominicos, con lo que Lutero quedó fuera de juego y, por despecho, cargó contra las indulgencias, contra el papa y contra la Iglesia: que pagó carísima esa frustración de su gran predicador.

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  3. Queréis justificar lo injustificable, los cismáticos son cismáticos, y como todos los cismáticos se justifican en la maldad ajena.

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  4. Sola Scriptura ha dado lugar a miles de denominaciones protestantes, cada una de ellas capaces de justificar sus diferentes lecturas. Lutero y Zuinglio, ambos empleando sola scriptura, acabaron en posturas irreconciliables sobre la Eucaristía allá por 1529.
    Sin olvidar que la versión protestante de la Biblia suele venir expurgada de una serie de libros "incómodos", los deuterocanónicos.
    Sin una autoridad sobre la que sustentarse, todos tenemos potestad para proponer nuestra lectura de las Sagradas Escrituras. Los protestantes deberían ser más humildes y aceptar que siempre puede existir una autoridad superior a la que remitirse en caso de dudas.

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  5. Anónimo de las 17:44, yo creo que la liturgia católica preconciliar es superior a la liturgia protestante a la que tanto se ha acercado el Novus Ordo, superándola en asamblearismo con penosos tintes de histrionismo. Es que llamar a eso liturgia y defender eso frente a la auténtica liturgia, tiene delito.

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  6. La antropología no se hace a la idea de la mujer sacrificadora... ya nos dirá Vd. en base a que lo afirma.

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  7. El artículo expresa una preocupación que no debería ser despreciada: las tensiones doctrinales y litúrgicas existentes en la Iglesia no se resuelven simplemente mediante condenas, descalificaciones o medidas disciplinares. Es necesario escuchar las inquietudes de quienes temen que determinadas interpretaciones pastorales puedan oscurecer aspectos importantes de la fe y de la moral católicas.
    Sin embargo, conviene evitar algunas simplificaciones. No es exacto afirmar que sin herejía previa no puede existir cisma. El Código de Derecho Canónico distingue claramente ambas realidades: la herejía consiste en negar obstinadamente una verdad de fe, mientras que el cisma consiste en rechazar la sujeción al Romano Pontífice o la comunión con quienes están sometidos a él. Por ello, una ruptura de la comunión eclesial puede producirse sin que previamente exista una declaración formal de herejía.
    Tampoco parece del todo proporcionado equiparar directamente la situación de la Fraternidad San Pío X con el cisma entre Oriente y Occidente. El acontecimiento de 1054 fue el resultado de un proceso histórico, cultural, político y teológico muy complejo, cuyas heridas comenzaron a ser sanadas simbólicamente por Pablo VI y el patriarca Atenágoras en 1965.
    Respecto a Fiducia supplicans, es legítimo señalar sus ambigüedades pastorales, las dificultades que ha causado y el riesgo de interpretaciones contrarias a la doctrina moral de la Iglesia. Pero también es necesario reconocer que el propio documento afirma que tales bendiciones no deben confundirse con el matrimonio ni entenderse como aprobación de una unión irregular. Se puede criticar prudentemente su oportunidad y formulación sin concluir automáticamente que constituye una herejía formal.
    La Iglesia necesita hoy claridad doctrinal, fidelidad a la tradición y respeto por su legítima autoridad. Pero también necesita diálogo, paciencia y caridad. Ni la obediencia debe convertirse en ceguera ni la crítica en ruptura. La verdadera reforma eclesial no nace de enfrentar a unos católicos contra otros, sino de buscar juntos la verdad, permaneciendo unidos a Cristo y evitando que las legítimas diferencias terminen convirtiéndose en nuevas divisiones.

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  8. Un texto muy importante y trascendente el artículo de hoy, Fiducia supplicans es un detestable documento que nunca jamás debe ser aplicado por un católico de verdad, cuyo trasfondo, con Amoris laetitia y otros, se encuentra en el conflicto con el lefebrismo y determinará el futuro de la Gran Crisis de la Iglesia con aquel, León XIV, que Trump definió bien: weak woke.

    El texto es complejo, y es una recopilación de otros textos. Quizás algunos descubrirán en él nuevos hechos, pero se exponen para ser conocidos y sobre todo criticados, pues la situación es muy gravísima, ya que afecta el núcleo de la túnica inconsútil de Jesucristo, es decir, la unidad en la verdad de la Iglesia, y saber dónde estaría entonces la verdad católica real y auténtica ante este escándalo de confusión.

    Lo peor fue Amoris laetitia, del día de San José de 2016, aprobada por Francisco tras dos «sínodos de la familia». Para Seifert, esta fue, junto con Fiducia supplicans, uno de los dos documentos que han destruido totalmente la moral católica objetiva para trasladarse a la moral subjetiva luterana, agravada por la ruptura de la unidad católica, debido a que el rescripto del 5.6.2017 lo elevó a un falso magisterio auténtico, y a la destrucción de la moral católica se sumó la destrucción de la unidad católica en la aplicación de Amoris laetitia por obra y gracia de Tucho a una pregunta del cardenal Duka:

    En julio de 2023, el cardenal checo Dominik Duka (arzobispo emérito de Praga) envió una serie de dubia (dudas o consultas formales) al Dicasterio para la Doctrina de la Fe en nombre de la Conferencia Episcopal Checa. Su objetivo era aclarar cómo debía aplicarse el capítulo VIII de la exhortación apostólica Amoris Laetitia respecto a la administración de sacramentos (Confesión y Eucaristía) a personas divorciadas y vueltas a casar en nuevas uniones.

    La respuesta del Vaticano —firmada por el cardenal Víctor Manuel Fernández Tucho y por ello aprobada por el papa Francisco el 25 de septiembre de 2023 y conservada por León XIV— estableció tres puntos fundamentales sobre ese margen de actuación:

    1. La autoridad del obispo diocesano

    El Vaticano aclaró que cada obispo diocesano tiene la potestad legítima para establecer sus propias directrices en su diócesis: tiene una partitura y pone la música, la letra y la batuta que quiera. La respuesta indica que las conferencias episcopales pueden acordar unos «criterios mínimos» regionales, pero aclara expresamente que esto se hace «sin perjuicio de la autoridad legítima que cada obispo tiene en su propia diócesis».

    2. Acompañamiento y discernimiento personal

    En lugar de dar un permiso automático o una prohibición generalizada, la respuesta reafirma que se debe hacer un proceso de acompañamiento pastoral y discernimiento en conciencia. Es el fiel, acompañado por un sacerdote y guiado por los criterios de la Iglesia, quien examina su situación personal para evaluar la posibilidad de acceder a los sacramentos: moral subjetiva concienciada luterana.

    3. El documento de Buenos Aires como referencia

    El Vaticano remitió como interpretación del magisterio del Papa los Criterios básicos desarrollados por los obispos de la región pastoral de Buenos Aires en 2016, los cuales el propio Francisco validó en su momento afirmando que «no hay otras interpretaciones»: que cada palo episcopal haga su guerra, Roma se limpia las manos, allá cada uno, tú verás.

    En resumen

    La respuesta a Duka confirmó que Amoris Laetitia no impone un protocolo rígido e idéntico para todos los países, sino que reconoce la autoridad de cada obispo diocesano para regular y orientar la pastoral de los divorciados vueltos a casar dentro de su jurisdicción: cada obispo hace lo que le da la gana, por lo que León XIV permite la desunión católica en la aplicación de Amoris laetitia.

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  9. Hay que recordar que Amoris laetitia se la considera como "el divorcio a la católica", pues permite la comunión y absolución de adúlteros impenitentes gracias a la ética de situación (atenuantes) condenada por Pío XII y la ética del proporcionalismo (hay que poner en una balanza los bienes e inconvenientes —o los males y beneficios— que se derivan de esa acción) condenada por Veritatis splendor 75-77.

    Puedes compatibilizar un matrimonio canónico rato y consumado sin posibilidad de sentencia de nulidad canónica, y entonces, puedes divorciarte civilmente y recasarte por matrimonio civil, y mantener una convivencia more uxorio (como cónyuges) sin obedecer a Familiaris consortio (more fraterno, convivencia en continencia, castidad), y además, puedes recibir por siempre e irrestrictamente la Eucaristía y la absolución, aunque la Eucaristía indigna causa condenación, debilidad, enfermedad y deceso de cuerpo y alma, de fieles y comunidades (I Cor 11). Esta "pastoral de la misericordia" lo extendieron al padrinazgo bautismal y confirmacional, lectores y acólitos, distribuidores de la comunión, cargos y oficios.

    Además, no existe un proceso canónico formal con juicio justo y con garantías, sino que en Amoris Laetitia se inventa un informal y secreto «itinerario» (sustituto de «procedimiento») que se fundamenta en los numerales 296 a 305 (con especial peso en el n. 300 y la nota 351), mientras que en la Respuesta a Duka queda fijado en las respuestas a las preguntas 1 y 2, donde el Vaticano confirma que este discernimiento es un proceso de fuero interno guiado por el obispo diocesano y no un procedimiento judicial reglado.

    Se hace con un «itinerario» de acogimiento, acompañamiento, discernimiento e integración, contenido en el capítulo VIII de la exhortación apostólica Amoris Laetitia, que se articula como un recorrido informal y no procesal en el fuero interno pastoral que prescinde de un expediente registral, de actos públicos y de resoluciones escritas recurribles ante instancias superiores; una estructura que busca priorizar el examen de conciencia personalizado y la gradualidad en la situación de cada fiel, pero que al mismo tiempo genera un debate doctrinal e institucional debido a la falta de garantías procesales explícitas, la consecuente inseguridad jurídica ante posibles criterios dispares entre sacerdotes o diócesis, y el riesgo de colisionar con la evaluación objetiva del acto moral planteada en la tradición magisterial de la encíclica Veritatis Splendor.

    Por tanto, Francisco y Tucho con León XIV, según Seifert y muchos otros (las Dubia de los cuatro cardenales con las cinco dudas), mediante Amoris laetitia, han destruido totalmente toda la unidad católica en moral objetiva, en verdades de fe y moral, en procedimiento único y uniforme, y han violado el VI Mandamiento y los sacramentos del Orden, Matrimonio, Confesión y, para adultos, Bautismo, Confirmación y Extrema Unción: es el triunfo de la moral subjetiva luterana, la rendición de Roma a la fe y moral luterana, como el Novus Ordo lo fue en la liturgia, y el sinodalismo con el camino sinodal alemán.

    Tres precisiones doctrinales: indisolubilidad, actos intrínsecamente malos y disciplina sacramental

    1. La indisolubilidad del matrimonio rato y consumado

    Tesis. El vínculo matrimonial sacramental, una vez consumado, no puede disolverse por ninguna potestad humana ni por causa alguna —incluido el adulterio— salvo la muerte de uno de los cónyuges.

    Fundamento revelado. La Escritura lo establece con claridad progresiva: la unión originaria querida por Dios (Gn 2,24), la reafirmación de Cristo frente a la concesión mosaica («lo que Dios unió, no lo separe el hombre», Mt 19,3-9; Mc 10,2-12) y el mandato apostólico transmitido por san Pablo (1 Co 7,10-11).

    Fundamento magisterial. El concilio de Trento condenó, en los cánones 5 y 7 de la sesión XXIV (DS 1805 y 1807), tanto la disolución del vínculo por causas diversas como, específicamente, por adulterio.

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  10. La enseñanza fue reiterada por Pío XI (Casti connubii) y Juan Pablo II (Familiaris consortio), y quedó codificada en el canon 1141 del CIC y en el Catecismo (nn. 1614-1615, 1640, 1644-1651).

    Duda en la calificación de la nota teológica. El canon 7 no formula la indisolubilidad en positivo y de manera abstracta, sino que condena, con la fórmula «Si quis dixerit Ecclesiam errare...» («si alguno dijere que la Iglesia yerra...»), proposiciones concretas: la disolución del vínculo por adulterio y el nuevo matrimonio del cónyuge inocente. Esta redacción indirecta es, según buena parte de la historiografía conciliar, deliberada: permitió a los padres tridentinos condenar el error luterano sin anatematizar de forma directa e inmediata la praxis histórico-disciplinar de determinadas Iglesias orientales en materia de disolución matrimonial. De ahí que la Comisión Teológica Internacional (1977), sin poner en duda la certeza de la doctrina, concluyera que no cabe hablar, con total seguridad histórica, de que el canon 7 constituya una definitio dogmática formal en sentido técnico estricto sobre la indisolubilidad tomada en abstracto.

    Conviene precisar, sin embargo, que esta cautela es de orden histórico-redaccional y no supone una rebaja de la certeza doctrinal: la mayoría de los manuales clásicos de teología dogmática (Billot, Tanquerey, Hervé), apoyándose directamente en las palabras de Cristo (Mt 19; Mc 10) más que en la letra exacta del canon 7, sostienen sin reservas que la indisolubilidad del matrimonio rato y consumado es de fide divina et catholica.

    Un resumen. La cuestión debatida no es, por tanto, si la indisolubilidad es verdad cierta y vinculante —lo es, sin excepción—, sino si el canon 7 de Trento la definió formaliter ut dogma en esos términos concretos. La fórmula más precisa y defendible es esta: la indisolubilidad del matrimonio rato y consumado pertenece al depósito revelado y ha sido enseñada infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal, lo que basta para calificarla como de fide divina et catholica en su núcleo (Mt 19,6); la extensión automática de esa misma nota técnica a la totalidad de la formulación canónica tridentina admite, en cambio, la cautela señalada.

    2. Los actos intrínsecamente malos y el VI Mandamiento

    Tesis. Existen actos moralmente malos por su propio objeto, con independencia de la intención del sujeto y de las circunstancias; entre ellos, los prohibidos por el VI Mandamiento.

    Fundamento revelado. El precepto («no cometerás adulterio», Ex 20,14; Dt 5,18) es ampliado por Cristo hasta la raíz del corazón (Mt 5,27-28) y confirmado en su enseñanza sobre el matrimonio (Mt 19,3-9).

    Fundamento magisterial. Veritatis splendor (nn. 79-83) formula de modo definitivo, en continuidad con la Escritura y la Tradición, la existencia de normas morales absolutas que prohíben actos intrinsece mali, sin excepción posible.

    Una conclusión. Debe distinguirse entre dos planos, sin que ello suscite aquí la misma duda de calificación que en la cuestión anterior: la verdad revelada —la existencia de normas morales absolutas fundadas en la ley natural y en el Decálogo— pertenece al depósito de la fe; la expresión técnica «intrinsece malum» es, en cambio, un desarrollo doctrinal posterior, categoría teológico-filosófica que articula esa verdad revelada sin añadir nada ajeno a ella. Conviene, no obstante, no confundir ambos planos al aplicar la nota teológica: la categoría filosófico-moral en sí misma, tomada como tesis general, se clasifica como doctrina propuesta de modo definitivo (definitive tenenda); pero el contenido concreto de buena parte de estos actos —el adulterio y el homicidio del inocente entre ellos— forma parte directa del Decálogo y, por tanto, de la Revelación divina en sentido estricto. Esta distinción entre la categoría general y sus contenidos concretos revelados resulta determinante para la calificación penal que se expone en el apartado 4.

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  11. 3. Comunión, absolución y adulterio persistente

    Tesis. Quien mantiene una relación adulterina sin propósito de abandonarla no está válidamente dispuesto para recibir la absolución sacramental ni, en consecuencia, para acceder a la Eucaristía mientras persista consciente de ese pecado grave.

    Fundamento revelado y magisterial. Sobre la Eucaristía, Trento —sesión XIII, cap. 7 y canon 11— exige confesión sacramental previa a quien tenga conciencia de pecado mortal, «por muy contrito que se crea», doctrina fundada directamente en 1 Co 11,27-29. Sobre la Penitencia, Trento —sesión XIV, cap. 4— define la contrición como «dolor de ánimo y detestación del pecado cometido, con el propósito de no pecar más». La ausencia de este propósito —constatable, por ejemplo, en quien no tiene intención de cesar en una conducta objetivamente pecaminosa— priva al penitente de una disposición esencial e impide, por tanto, la validez de la absolución.

    Duda en la calificación de la nota teológica. A diferencia de la primera cuestión, aquí la incertidumbre no afecta al fondo doctrinal —bien asentado en la letra tridentina—, sino a la prudencia con que cabe calificar cada proposición tomada """de forma aislada""", y a la naturaleza exacta de cada exigencia.

    La falta de propósito de enmienda no es solo una cuestión disciplinar: afecta directamente a la validez del sacramento de la Penitencia, porque falta una de sus partes esenciales (la contrición, tal como la define Trento). La exigencia relativa a la Eucaristía tiene, en cambio, una doble dimensión que conviene no confundir: una dimensión moral, que obliga al propio fiel a abstenerse (c. 916), y una dimensión jurídico-sacramental, que obliga al ministro a negar la comunión en casos de pecado grave manifiesto y obstinado (c. 915). Los teólogos suelen evitar, por ello, asignar una nota teológica única y precisa (por ejemplo, de fide divina et catholica) a cada enunciado particular extraído del conjunto.

    Una conclusión. La conjunción de ambas doctrinas —necesidad del estado de gracia para comulgar y necesidad de propósito de enmienda para ser absuelto— determina, con rigor lógico y no por mera disciplina eclesiástica variable, que quien persiste en el adulterio sin intención de abandonarlo permanece excluido de ambos sacramentos mientras dure esa disposición. Lo que puede afirmarse con seguridad, más allá de la prudencia sobre la nota técnica de cada proposición aislada, es que este conjunto forma parte de la doctrina definitiva y constante de la Iglesia, fundada en la Revelación y propuesta autoritativamente por el Magisterio, y reafirmada en Familiaris consortio 84 y en la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1994.

    4. La sanción correspondiente a la negación de cada tesis

    Marco previo. No toda negación de una verdad católica lleva aparejada la misma sanción. Conviene distinguir tres planos:

    - el anatema conciliar, pronunciado directamente por Trento en la fórmula anathema sit, que funciona como calificación doctrinal —exclusión de la comunión eclesial en el plano dogmático— y no se traduce automáticamente en una tipificación penal vigente, sino que su traducción penal concreta pasa hoy por el Código de Derecho Canónico;

    - la excomunión latae sententiae por herejía, prevista en los cánones 751 y 1364 §1, que solo se aplica cuando lo negado es verdad de fide divina et catholica (c. 750 §1) y la negación es pertinaz por parte de un bautizado (o pérdida de plena comunión si es verdad definitiva);

    - y la pena discrecional del canon 1371, que se impone a quien rechaza una doctrina propuesta de modo definitivo por el Magisterio (c. 750 §2) sin pertenecer al objeto primario de la Revelación, y que exige la intervención de la autoridad competente en lugar de operar de forma automática.

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  12. Sanción por negar la indisolubilidad del matrimonio. Trento adjuntó anatema explícito al canon 7 de la sesión XXIV contra quien negara esta doctrina. Su traducción a la disciplina vigente depende, sin embargo, precisamente de la duda de calificación señalada en el primer apartado: si se sostiene que la indisolubilidad —en su núcleo revelado— es de fide divina et catholica en sentido estricto, y la negación ataca frontalmente ese núcleo afirmando que el vínculo consumado se disuelve, tal negación pertinaz constituye herejía formal y acarrea excomunión automática conforme al canon 1364 §1; si, en cambio, el debate se sitúa en los márgenes de la formulación canónica completa —el alcance exacto de la potestad eclesiástica tal como la fijó Trento—, la negación no configura herejía técnica, sino rechazo de doctrina propuesta de modo definitivo, sancionable según el canon 1371 mediante pena ferendae sententiae que debe determinar el ordinario. Esta segunda vía es jurídicamente defendible y la más prudente, aunque no todos los canonistas coincidirían en excluir sin más la primera, de modo que no cabe presentarla como la única respuesta posible.

    ...

    Sanción por negar la existencia de actos intrínsecamente malos. Aquí no hay anatema histórico directo, porque Veritatis splendor es una encíclica y no un canon conciliar. Tras la promulgación de Ad tuendam fidem en 1998, la categoría general de acto intrínsecamente malo se considera doctrina propuesta de modo definitivo conforme al canon 750 §2, de manera que su negación teórica y abstracta —típicamente bajo la forma del proporcionalismo o el consecuencialismo moral que la propia encíclica condena— cae, ordinariamente, bajo el canon 1371, primer apartado: pena justa determinada por el ordinario, y, en el caso de un teólogo con misión canónica conforme al canon 812, retirada habitual de dicha misión antes que censura de mayor gravedad. Conviene, no obstante, no formular esta conclusión de manera absoluta. Si la negación no se queda en el plano de la categoría filosófico-moral general, sino que recae directamente sobre la ilicitud absoluta de un precepto revelado y concreto del Decálogo o del Evangelio —afirmar, por ejemplo, que el adulterio o el homicidio del inocente no son siempre y en toda circunstancia pecado grave—, la negación traspasa el ámbito del canon 750 §2 y entra en el del canon 750 §1, configurando el delito de herejía con su consiguiente excomunión latae sententiae (c. 1364 §1). La formulación correcta es, por tanto, «ordinariamente la sanción corresponde al canon 1371», y no «nunca excomunión automática», expresión que resultaría excesiva.

    ...

    Sanción por la disciplina eucarística y penitencial en caso de adulterio persistente. Conviene separar aquí la doctrina de la praxis. La doctrina —que no cabe comulgar en pecado grave sin confesión previa, y que no hay absolución válida sin propósito de enmienda— se apoya en cánones tridentinos, pero el anatema del canon 11 de la sesión XIII se dirige contra una proposición distinta, a saber, que la sola fe basta como preparación para la Eucaristía, y no directamente contra el hecho de comulgar sin confesión previa, exigencia que el propio decreto atribuye al uso de la Iglesia más que a una definición dogmática autónoma —lo cual conecta con la duda de calificación señalada en el tercer apartado—. Negar en abstracto esta doctrina no constituye, por tanto, delito tipificado de manera independiente.

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  13. La praxis concreta —absolver a quien carece de propósito de enmienda, o admitir a la comunión a quien persiste pública y obstinadamente en pecado grave— no es, en cambio, materia de censura por herejía, sino de disciplina sacramental vigente, regulada por el canon 916, que obliga al fiel a abstenerse, y por el canon 915, que obliga al ministro a negar la comunión a quien persevera de forma manifiesta y obstinada en pecado grave. Quien comulga indebidamente en esas condiciones comete sacrilegio, que es pecado grave pero no delito canónico tipificado con pena propia; el ministro que autoriza deliberadamente la admisión contra lo dispuesto en el canon 915, o que absuelve sin exigir propósito de enmienda, incurre más propiamente en un abuso de potestad o de oficio (c. 1389) o en incumplimiento disciplinar, sancionable según el criterio del ordinario —desobediencia, abuso de oficio u otra figura penal según el caso concreto, o incluso ninguna pena si no concurren los requisitos del delito—, y no en herejía. Solo si el ministro o el teólogo enseña de forma pública y pertinaz, como doctrina, que el propósito de enmienda no es necesario para la validez de la absolución, o que el estado de pecado mortal es compatible con la recepción de la Eucaristía, se configuraría el delito doctrinal propiamente dicho (c. 1364 §1 o c. 1371). No existe, en cambio, canon alguno que establezca la excomunión automática del ministro por el solo hecho de administrar indebidamente estos sacramentos.

    Conclusión general: las tres cuestiones descansan sobre fundamento escriturístico y magisterial sólido y verificable en las fuentes primarias (Denzinger-Schönmetzer, Catecismo, Veritatis splendor), y su certeza doctrinal —incluso infalible en los tres casos— no está en discusión. Lo que admite matices es, en cada caso, un aspecto técnico distinto: en la indisolubilidad, si el canon 7 tridentino la definió formaliter ut dogma en esos términos exactos; en los actos intrínsecamente malos, la frontera entre la categoría general (canon 750 §2) y sus contenidos concretos directamente revelados (canon 750 §1); y en la disciplina eucarística y penitencial, la prudencia con que deben calificarse de forma aislada proposiciones que derivan de la naturaleza misma de los sacramentos. En ningún caso esta cautela terminológica debilita la certeza doctrinal de fondo, que permanece firme e inequívoca en las tres cuestiones; lo que exige es evitar formulaciones categóricas y sin matices —tanto en la calificación teológica como en la traducción penal— allí donde la propia tradición teológica y canónica mantiene, de forma legítima, más de una vía de análisis.

    Por primera vez en la historia de la Iglesia, el magisterio pontificio (Francisco y León XIV) son contrarios a la verdad católica, y presentan dudas y rechazos clamorosos por fieles y consagrados, que permiten la oposición, resistencia y no odebiencia. El papado genera escándalo y confusión, algo inédito, como inaudito que no hayan cardenales y obispos que realicen una protesta profética al estilo de San Pablo a San Pedro: "rectifica, estás totalmente equivocado":, como en Gálatas 2,11-14: el llamado incidente de Antioquía, actuar contra la verdad del Evangelio que el propio Pedro ya había reconocido en el episodio de Cornelio (Hch 10) y en el concilio de Jerusalén (Hch 15) —a saber, que los gentiles no necesitan judaizar para ser salvos—. Al retirarse de la mesa común por respeto humano, Pedro estaba, de hecho, presionando a los gentiles a judaizar, aunque no lo enseñara de palabra. Todo crea caldo de cultivo para la Gran Crisis, inevitable y necesaria si todo sigue así. Momentos divertidos...

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