Leo que el pasado año, en Canadá (país lanzado frenéticamente al “progreso”), hubo un aumento del 7% de eutanasias; y que desde que legalizaron este invento para proteger la vida, en 2016, andan ya rozando la bonita cifra de 100.000 muertes dignas como las que más. Concretando aún más, en 2024, el total de muertes “administradas” fue de 16.500 (un bonito 5% del total de defunciones en el país). Está claro que igual que las ciencias, la eutanasia avanza que es una barbaridad o una bestialidad, que dice la Verbena de la Paloma. Y eso que escapan a las estadísticas la mayoría de eutanasias, disfrazadas de piadosísimos y tranquilizadores “cuidados paliativos”. Hasta empieza a parecerme que el aborto no se inventó por amor al aborto, sino para abrirle camino a la eutanasia. Era la única vía posible para llegar a ese nobilísimo fin: la muerte digna. O algo así.
Espero que se me entienda por qué todas las opciones de “progreso” y los movimientos “progresistas”, me erizan los pelos como agujas punzantes y hacen que me ponga en guardia. Eso, en cualquier entorno; pero infinitamente más si es en la Iglesia. ¡Y pensar que desde el Concilio Vaticano II ha sido tomada y ocupada por el progreso! ¡Y por lo que parece, está claro que aún no hemos tocado fondo!
El caso es que, a fuerza de ingenio, hemos conseguido “inventar” una serie de recursos de infertilidad humana, coronada con el supremo “remedio” del aborto (es lo que llama el progreso, “salud reproductiva”) a fin de proteger o blindar nuestra vida (la de los que llegamos antes), y con esos inventos hemos conseguido hacer un pan con unas tortas. Nos ha salido el tiro por la culata; nada que ver con la “lógica” de la naturaleza. Hemos llegado a una estrambótica pirámide invertida, que nos conduce inexorablemente a la muerte colectiva. Y he aquí que son las poblaciones con más alto nivel reproductivo, las que han tomado la delantera del auténtico progreso.
Pero no importa: si algo hay indiscutible, ¡sobre todo en la Iglesia!, es el “progreso” tal como lo entienden las izquierdas. Y contra él, no podemos ir, porque están implicados en él la inmensa mayoría de sus miembros: tanto los de más abajo, como los de más arriba. Pero claro, no deja de sonar rara rarísima esa obsesión de la Iglesia por transformarse, por actualizarse, por engancharse al tren del “progreso”.
Porque, claro, forman parte irrenunciable del “progreso” y de sus más eximios gestores, el aborto y la eutanasia. Y tampoco es que podamos decir en esto, “con la Iglesia hemos topado”. Porque el topetazo, que en algunos casos y momentos muy puntuales se ha dado, ha sido tan suave, que estas dos calamidades de la humanidad han avanzado sin la menor dificultad. Porque es bien cierto que la Iglesia, tan capaz de organizar campañas y movidas de todo género cuando se lo propone (veánse, por ejemplo, las visitas del papa y las JMJ), no ha organizado en ninguno de los muchos países que han incluido el aborto y la eutanasia en sus legislaciones, ninguna campaña para frenar tamaño dislate.
Pero he aquí que es la propia biología (¡la naturaleza!) la que ha iniciado los trabajos de nivelación. Cristine Lagarde, presidenta del Banco Central Europeo, ya rozando los 70 años, advirtió que, a partir de esa edad, que tanto abunda en Europa, es insostenible la carga que representa toda esa población anciana y que habría que hacer algo al respecto. Y bueno, algo se está haciendo. De momento, en toda Europa se están pagando parte de las pensiones con cargo a una deuda imparable. Y además se está promocionando de una manera increíble la eutanasia. En Inglaterra, si uno muere con más de 75 años, hacienda se queda casi el 50% de la herencia. Pero si muere antes, la herencia está libre de impuestos. Clarísima invitación a la eutanasia: por amor a los herederos.
El caso es que ya está en marcha en occidente un movimiento de concienciación muy poderoso dirigido a los ancianos para que liberen al Estado de su enorme carga: con poderosos estímulos fiscales e ingeniosas políticas sanitarias, para mejor convencerlos. Algo totalmente parecido a lo que se hace respecto al aborto. Han conseguido crear una conciencia ciudadana de que el aborto es la gran solución. Pues ahora, la gran solución al problema demográfico ya no es el aborto, sino la eutanasia.
Aquí en España, para quien quiera verlo, la eutanasia es la forma preferente de muerte que les prescriben los médicos (el sistema sanitario) a los enfermos cuyo coste de mantenimiento no está dispuesto a costear el sistema (un sistema que los costeaba hasta hace algunos decenios). Llega el momento en que el hospital decide que se ha acabado el tiempo en que puede estar ahí el enfermo, y decide darle el alta hospitalaria. Lo cual implica que la familia se lo tiene que llevar a casa y darle allí la asistencia que le estaba dando el hospital. Y como eso está totalmente fuera del alcance de la familia, porque no le alcanzan ni la capacidad física ni la económica, el hospital le ofrece generosamente la alternativa de pasar al enfermo a “cuidados paliativos”, es decir a eutanasia pura y dura. Y ése es el desenlace del mayor porcentaje de enfermos graves a los que aún no les ha llegado la hora de la muerte. Se les recortan días, semanas o meses de vida porque ya no alcanzan los recursos del sistema para atenderlos durante la vida que les queda. Así que la solución estándar es hacer firmar al familiar implicado, el consentimiento para pasar al enfermo a “cuidados paliativos”, es decir a eutanasia. Una eutanasia que obviamente no queda reflejada en las estadísticas.
Y ahí tenemos otro tremendo drama: el síndrome post eutanasia. Hay familiares de enfermos eutanasiados a los que el remordimiento por haber tomado esa decisión, les dura el resto de su vida. Una situación verdaderamente dramática.
He aquí, pues, cómo el sistema “de salud” ha resuelto de un plumazo la liquidación de un gran número de enfermos que años atrás ocupaban camas de hospital durante mucho tiempo. Esa carga ha pasado a las familias que, al ser incapaces de soportarla, optan por la liquidación del sujeto en cuestión. Pues lo mismísimo que en el aborto. Y si contamos estos casos de “interrupción voluntaria de la vida del enfermo grave”, veremos que nos estamos acercando a pasos agigantados, al número de casos de “interrupción voluntaria del embarazo”. Es que están hechos el uno para el otro. Y hasta es posible que acaben superando al número de abortos: a pesar de que éstos se sustentan, además, sobre el uso abusivo del sexo, del que son efecto no deseado el gran número de embarazos que acaban en aborto. Pues aun con eso, puede ocurrir que el número de eutanasias supere al de abortos. Nos lo hemos buscado. Ahora que el aborto lleva más de medio siglo preparando nuestras conciencias para traernos hasta aquí, hasta la buena muerte. Nos ha llegado ya el turno: ahora nos toca a nosotros.
Custodio Ballester Bielsa, Pbro.www.sacerdotesporlavida.info



Cita: "En Inglaterra, si uno muere con más de 75 años, Hacienda se queda casi el 50% de la herencia".-----------Pues no esta nada mal son muy prácticos los ingleses, el gobierno recupera lo pagado en la larga jubilación del anciano, y esto no invita a la Eutanasia para nada a no ser que los familiares quieran envenenar a su pariente anciano, pero ahí debe entrar la Criminología con su justicia. En todo caso al pasar de los 70 a los viejos el fondo de pensiones debería obligarles a firmar un testamento declarando sus bienes y pasando su 50 por ciento al fondo de pensiones, siempre claro que las propiedades del anciano sean a partir de cierto importe, no tiene cabida que el anciano muera con solo un millón de euros de patrimonio y haya que recortar esta minúscula cantidad para que la familia sólo se quede la mitad. Pero en el Clero Católico hacemos el ridículo si nos empecinamos en hablar siempre del Aborto y la Eutanasia, pues que la Iglesia ha aceptado el Evolucionismo Darwiniano y ahi cabe todo incluso bendecir parejas homo, y viva el Papa.
ResponderEliminarVi unos proyectos de reconocimiento de los derechos humanos de los fetos y embriones humanos. Como dice el P. Custodio, la situación es aberrante desde la lógica biológica y jurídica: no tiene ningún tipo de sentido lógico y congruente, excepto intenciones ocultas y nada buenas en absoluto.
ResponderEliminarAquí saldría uno de los proyectos, que si se aprobara, sería una revolución antropológica, sociológica, moral pública y jurídica constitucional histórica, eliminas todas las leyes y sentencias del Tribunal Constitucional de un plumazo, y es un acto de soberanía libre, independiente y absoluta, y sería un hecho histórico universal si España lo aprueba, pues no habrá ningún tipo de réplica para oponerse a ella, ya que tiene toda la lógica biológica (el feto y embrión es homo sapiens) y jurídica (ergo es titular de los derechos humanos).
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Proyecto de ley orgánica de reconocimiento de la humanidad del feto y embrión y su titularidad de derechos humanos
Exposición de motivos
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, reconoce la dignidad inherente y los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, la justicia y la paz.
La evidencia científica confirma que el embrión y el feto, desde la concepción, son Homo sapiens sapiens en fases tempranas de desarrollo, lo que justifica su reconocimiento como titulares de derechos humanos.
Esta ley orgánica otorga al nasciturus (embrión y feto) la protección de los derechos establecidos en dicha declaración, sin discriminación por su estado de desarrollo, salud o circunstancias del embarazo.
También se protegen los derechos sexuales y reproductivos del feto y embrión. En efecto, si la vida es el derecho básico sobre el que se asientan todos los demás, el feto y embrión deben vivir para desarrollar su propia reproducción y tener descendencia.
Se reconoce la necesidad de proteger integralmente a la madre gestante, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, como migración, pobreza o violencia.
Para garantizar esta protección, se establecen instituciones tutelares, tanto judiciales como administrativas, incluyendo el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo del Niño No Nacido y organismos en los ámbitos de sanidad, bienestar social y protección internacional.
Asimismo, se extiende la protección del nasciturus a nacionales españoles dentro y fuera de España y se crean procedimientos civiles específicos para su tutela.
La ley prohíbe prácticas que atenten contra la dignidad del nasciturus, como la contracepción que impida la implantación, la gestación subrogada, la congelación de embriones, su experimentación no terapéutica y la cancelación de su conservación, promoviendo un marco de protección integral alineado con los artículos 10 (dignidad de la persona) y 15 (derecho a la vida) de la Constitución Española.
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Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Esta ley orgánica tiene por objeto reconocer la humanidad del embrión y del feto como Homo sapiens sapiens en sus respectivas fases de desarrollo, otorgándoles la titularidad de los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
2. Se establece la protección integral de la madre gestante y del nasciturus, sin discriminación por motivos de salud, origen del embarazo, situación económica, estatus migratorio, género u otras circunstancias.
3. Se prohíben prácticas que atenten contra la dignidad o los derechos del nasciturus, incluyendo la contracepción que impida la implantación, la gestación subrogada, la congelación de embriones, su experimentación no terapéutica y la cancelación de su conservación.
4. Se crean instituciones tutelares y procedimientos específicos para garantizar la protección del nasciturus, incluyendo el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo del Niño No Nacido y organismos administrativos en sanidad, bienestar social y protección internacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
ResponderEliminar1. Esta ley se aplica a todo embrión y feto humano (nasciturus) desde la concepción, independientemente de su estado de salud, viabilidad o circunstancias del embarazo.
2. Se aplica a todas las mujeres gestantes, con especial atención a aquellas en situación de vulnerabilidad, incluidas:
a) Mujeres migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo.
b) Mujeres en situación de pobreza o exclusión social.
c) Víctimas de violencia de género, trata de personas o agresiones sexuales.
d) Mujeres con discapacidad o enfermedades que afecten su capacidad de gestación.
e) Menores de edad.
3. Se extiende a toda práctica reproductiva, incluyendo técnicas de reproducción asistida, congelación de embriones y gestación subrogada, en el territorio nacional o que involucre a ciudadanos españoles dentro y fuera de España.
4. La protección del nasciturus se aplicará a nacionales españoles en el extranjero, en coordinación con autoridades consulares y organismos internacionales.
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Artículo 3. Definiciones
A los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Embrión: Ser humano en desarrollo desde la fecundación hasta la octava semana de gestación.
2. Feto: Ser humano en desarrollo desde la novena semana de gestación hasta el nacimiento.
3. Nasciturus: Embrión o feto humano desde la concepción hasta el nacimiento.
4. Madre gestante: Mujer que lleve en su seno un nasciturus, independientemente de las circunstancias del embarazo.
5. Situación de vulnerabilidad: Condición que limite el acceso de la madre gestante a recursos, seguridad, atención sanitaria o apoyo social.
6. Contracepción atentatoria: Método o práctica que impida la implantación de un embrión ya concebido.
7. Gestación subrogada: Práctica en la que una mujer gesta un embrión para entregarlo a terceros, con o sin compensación económica.
8. Congelación de embriones: Preservación criogénica de embriones humanos generados mediante técnicas de reproducción asistida.
9. Experimentación con embriones: Procedimiento de investigación o manipulación no terapéutica que afecte la integridad del embrión.
10. Defensor del Pueblo del Niño No Nacido: Institución creada para velar por los derechos del nasciturus en el ámbito nacional e internacional.
Título II. Reconocimiento de derechos
ResponderEliminarArtículo 4. Reconocimiento de la humanidad del nasciturus
1. Se reconoce al nasciturus como Homo sapiens sapiens en sus fases de desarrollo, en virtud de sus características biológicas, como la presencia de gametos, gónadas, material genético, genitales en formación y glándulas propias de la especie humana.
2. El nasciturus es titular de los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en particular:
a) Derecho a la vida (artículo 3).
b) Derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5), tutelando su integridad física.
c) Derecho a la no discriminación por su estado de desarrollo, salud o circunstancias del embarazo (artículo 2).
3. Se reconoce el derecho del nasciturus a no ser objeto de prácticas que comprometan su dignidad, como la congelación, la experimentación no terapéutica o la cancelación de su conservación.
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Artículo 5. Protección integral de la madre gestante
1. El Estado garantizará a toda madre gestante, sin excepción, el acceso a:
a) Atención sanitaria integral, prenatal, perinatal y postnatal.
b) Apoyo psicosocial y económico, especialmente en casos de vulnerabilidad.
c) Protección contra toda forma de violencia, explotación o discriminación.
2. Las mujeres migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo tendrán derecho a los mismos servicios y protecciones, sin restricción alguna derivada de su estatus migratorio.
3. Se garantizará el derecho de la mujer a la procreación futura, adoptando medidas para prevenir daños irreparables a su capacidad reproductiva.
4. Se prohíbe cualquier práctica de reproducción asistida que implique la generación de embriones sobrantes, su congelación o su uso para fines no terapéuticos.
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Artículo 6. Prohibición de discriminación
1. Ningún nasciturus podrá ser privado de sus derechos por motivos de:
a) Estado de salud o presencia de malformaciones.
b) Origen del embarazo, sea consentido o no consentido.
c) Situación socioeconómica, estatus migratorio o cualquier otra condición de la madre.
2. Las políticas públicas garantizarán la igualdad de acceso a la protección de la vida y la dignidad del nasciturus y la madre gestante.
Título III. Instituciones de protección del nasciturus
ResponderEliminarArtículo 7. Ministerio Fiscal
1. El Ministerio Fiscal actuará como garante de los derechos del nasciturus, velando por su protección en todos los procedimientos judiciales y administrativos que puedan afectarlo.
2. Tendrá competencias para:
a) Intervenir en casos de vulneración de los derechos del nasciturus, como abortos no autorizados, gestación subrogada o experimentación con embriones.
b) Iniciar acciones legales para proteger al nasciturus en situaciones de riesgo, como negligencia médica o violencia contra la madre gestante.
c) Supervisar el cumplimiento de esta ley en los ámbitos sanitario, social y reproductivo.
3. Coordinará con las autoridades consulares para garantizar la protección de los derechos del nasciturus de nacionales españoles en el extranjero.
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Artículo 8. Defensor del Pueblo del Niño No Nacido
1. Se crea el Defensor del Pueblo del Niño No Nacido, institución independiente adscrita al Defensor del Pueblo, con la función de velar por los derechos del nasciturus en el ámbito nacional e internacional.
2. Sus competencias incluyen:
a) Supervisar el cumplimiento de esta ley por parte de las administraciones públicas y privadas.
b) Recibir y tramitar quejas relacionadas con la vulneración de los derechos del nasciturus.
c) Proponer reformas legislativas y administrativas para fortalecer la protección del nasciturus.
d) Coordinar con organismos internacionales para promover la protección del nasciturus en contextos de migración, conflictos o crisis humanitarias.
3. Presentará un informe anual al Congreso de los Diputados sobre el estado de los derechos del nasciturus en España y en el extranjero.
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Artículo 9. Unidades administrativas de protección del nasciturus
1. Se crean unidades especializadas en los ámbitos de sanidad y bienestar social:
a) Unidad de Protección del Nasciturus en Sanidad: Adscrita al Ministerio de Sanidad, supervisará la atención prenatal, los protocolos de reproducción asistida y el cumplimiento de las prohibiciones sobre congelación y experimentación con embriones.
b) Unidad de Protección del Nasciturus en Bienestar Social: Adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, garantizará el apoyo social y económico a madres gestantes en situación de vulnerabilidad, incluyendo programas de adopción y acogida.
2. Estas unidades coordinarán con las comunidades autónomas para asegurar la aplicación homogénea de esta ley.
3. Se establecerán mecanismos de inspección y control para garantizar que las clínicas de reproducción asistida y los centros sanitarios cumplan con esta ley.
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Artículo 10. Protección internacional del nasciturus
1. El Estado promoverá la protección del nasciturus en el ámbito internacional mediante:
a) Acuerdos bilaterales y multilaterales para garantizar los derechos del nasciturus de nacionales españoles en el extranjero.
b) Cooperación con organismos internacionales, como Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, para promover el reconocimiento de la humanidad del nasciturus.
c) Asistencia consular a madres gestantes españolas en el extranjero, asegurando su acceso a atención sanitaria y apoyo social.
2. Las embajadas y consulados españoles incluirán en sus funciones la protección del nasciturus de nacionales españoles, especialmente en casos de gestación subrogada, trata de personas o embarazos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 11. Procedimientos civiles de protección del nasciturus
ResponderEliminar1. Se establecen procedimientos civiles específicos para garantizar los derechos del nasciturus, incluyendo:
a) Acciones de protección urgente en casos de riesgo para la vida o integridad del nasciturus, iniciadas por el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo del Niño No Nacido o cualquier persona con interés legítimo.
b) Nombramiento de un tutor judicial para el nasciturus en situaciones donde la madre gestante no pueda ejercer su representación, como en casos de incapacidad o desaparición.
c) Procedimientos para garantizar los derechos patrimoniales del nasciturus, conforme al artículo 29 del Código Civil.
2. Los juzgados de familia tendrán competencia preferente para resolver estos procedimientos, garantizando celeridad y protección integral.
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Título IV. Medidas de protección y apoyo
Artículo 12. Medidas de apoyo sanitario
1. El Sistema Nacional de Salud garantizará la atención integral a la madre gestante, incluyendo:
a) Diagnósticos prenatales gratuitos y accesibles.
b) Tratamientos médicos para proteger la salud del nasciturus y la madre.
c) Asistencia psicológica para casos de embarazos no consentidos o de alto riesgo emocional.
2. La Unidad de Protección del Nasciturus en Sanidad supervisará el cumplimiento de estas medidas, con especial atención a clínicas de reproducción asistida.
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Artículo 13. Medidas de apoyo social y económico
1. La Unidad de Protección del Nasciturus en Bienestar Social promoverá programas de ayuda económica y social, incluyendo:
a) Subsidios para garantizar una nutrición adecuada.
b) Acceso prioritario a vivienda digna.
c) Programas de formación y empleo para mujeres en situación de exclusión.
2. Se crearán centros de acogida especializados para mujeres migrantes, víctimas de violencia o menores de edad, con servicios integrales para la gestación y crianza.
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Artículo 14. Protección especial para casos de embarazo no consentido
1. En casos de embarazo derivado de agresiones sexuales, el Estado garantizará:
a) Asistencia médica y psicológica inmediata y gratuita.
b) Protección legal contra el agresor, incluyendo órdenes de alejamiento y apoyo judicial.
c) Acompañamiento para garantizar el bienestar de la madre y el nasciturus.
2. Se respetará el derecho de la madre a decidir sobre la continuidad biológica del embarazo, garantizando información clara, apoyo psicosocial y alternativas como la adopción, sin perjuicio de los derechos del nasciturus.
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Artículo 15. Protección contra prácticas reproductivas y explotación
1. Se prohíben las siguientes prácticas:
a) Gestación subrogada, por considerarla contraria a la dignidad del nasciturus y la madre gestante.
b) Congelación de embriones, salvo en casos excepcionales autorizados por la Unidad de Protección del Nasciturus en Sanidad y con fines terapéuticos.
c) Investigación o experimentación con embriones, salvo en supuestos terapéuticos regulados.
d) Cancelación de la conservación de embriones congelados, garantizando su derecho a la vida.
e) Contracepción que actúe impidiendo la implantación de un embrión.
2. La Unidad de Protección del Nasciturus en Sanidad y el Ministerio Fiscal supervisarán el cumplimiento de estas prohibiciones.
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Título V. Infracciones y sanciones
Artículo 16. Régimen sancionador
1. Serán infracciones muy graves:
a) Toda acción que atente contra la vida o la dignidad del nasciturus, incluyendo la gestación subrogada, la congelación no autorizada, la experimentación no terapéutica o la cancelación de la conservación de embriones.
b) Discriminación o denegación de derechos a la madre gestante por motivos de estatus migratorio, económico o social.
c) Realización de procedimientos reproductivos o médicos que violen los derechos reconocidos en esta ley.
2. Las infracciones serán sancionadas conforme a la normativa penal y administrativa vigente, con intervención del Ministerio Fiscal y supervisión del Defensor del Pueblo del Niño No Nacido.
Lamentablemente, realidad pura y dura.
ResponderEliminarNada raro, al fin y al cabo, el aborto y la eutanasia están en la misma cuerda, son una mismísima realidad. Lo que cambia son los sujetos (no-natos eliminados, o "morituri" precipitados a la muerte). Muerte provocada en ambos casos. Simplemente nos han llegado las tornas a nosotros, a los que reivindicamos y hasta hemos alcanzado el derecho a matar a los no nacidos,
ResponderEliminarLeo que China ha empezado a pagar a las mujeres para que se reproduzcan: cambio drástico de la anterior política del hijo único y del aborto forzoso. Cuando Europa caiga en la cuenta de su lamentable situación, será demasiado tarde.
Creo que hay una gran error en este texto. Cuidados paliativos no significa eutanasia, sino todo lo contrario.
ResponderEliminarCuidados paliativos son los cuidados de enfermos que no tienen curación, y necesitan una atención medica intensiva, que les proporciona un final de vida sin grandes molestias ni dolores. Y para evitar precisamente que no se vean abocados a la eutanasia. Donde hay unidades de Cuidados intensivos, disminuyen las eutanasias.
El derecho al aborto se universaliza. La eutanasia, también.
ResponderEliminarEl Gobierno de Andorra mantiene un diálogo con la Secretaría de Estado de la Santa Sede para la despenalización.
(Ràdio Seu: https://www.radioseu.cat/noticies/andorra-i-el-vatica-prossegueixen-el-dialeg-per-a-la-despenalitzacio-de-lavortament-al-principat)
A DON SILVERIO, con todo el respeto.
Eliminar"Pero en el Clero Católico hacemos el ridículo si nos empecinamos en hablar siempre del Aborto y la Eutanasia, pues que la Iglesia ha aceptado el Evolucionismo Darwiniano y ahi cabe todo incluso bendecir parejas homo, y viva el Papa".
Permítame, don Silverio, que ponga en cuestión su razonamiento (¿por qué se me habrá cruzado la palabra y la idea de racionamiento?) ¿De verdad cree usted que es ridículo que el clero católico hable siempre (¡ojalá fuera verdad!) del aborto y la eutanasia? No, eso no es ridículo; es en la segunda parte de su afirmación donde entra la ridiculez, en la aceptación al mismo tiempo del darwinismo..
Pero mire, don Silverio, ¿de qué quiere que hablemos, si me obliga a aceptar mediante el silencio, que el hombre puede disponer de la vida del hombre, tanto da si aún está por nacer, como si ya le falta poco para morir?
Ese principio (el del derecho del hombre a disponer de la vida de otros hombres) es rigurosamente esclavista. Y a partir de ahí, ¿qué sentido tiene hablar de otros derechos y otras florituras? Una vez establecido que yo soy dueño de la vaca, y que por ser su dueño, al final podré matarla, y entretanto ordeñarla y quedarme con sus terneros, porque son míos, ¿qué más dan ya todas las filigranas sobre los "derechos" de los animales? Todo mentira, todo al vaivén de los intereses y de las modas.
Pues lo mismo con el hombre. Si el hombre individual o colectivo (los parlamentos, las leyes, etcétera) es dueño de la vida del hombre, ¿qué importa ya si los aparea en el mismo sexo, y encima los asperge con agua bendita o con whisky, y les da toda clase de bendiciones? ¿Qué más da ya todo eso?
Con todos mis respetos, don Silverio, si mi vida es de ellos, ¿qué me importa ya todo lo demás? Deje, pues, que los curas se llenen la boca hablando del aborto y de la eutanasia (no a favor, como hacen algunos, sino en contra). ¡Ojalá!
Que Dios nuestro Señor y Creador (único dueño de la vida) nos bendiga. Amén.