A buen entendedor, pocas palabras le bastan: o incluso ninguna. O como dicen en latín, qui tacet, consentire videtur: el que calla, parece consentir. En román paladino, “quien calla, otorga”. Y ahí estamos, en los esfuerzos por interpretar los silencios de tantos en la Iglesia.
Parece que me ha llegado el momento de ser juzgado (y lo que venga) por haber dicho en una entrevista, en un canal de internet, que el cristianismo no es el islam… Y fui denunciado al “fiscal del odio” por una asociación de neo musulmanes; y, después de mí, también le alcanzó la denuncia a D. Jesús Calvo, párroco de León, y a Armando Robles, el periodista que nos entrevistó a los dos en el programa La Ratonera. Y ahí seguimos, en la ratonera.
Sé lo que opina algún prelado sobre el frenazo puesto por el Ayuntamiento de Jumilla a la cesión de espacios públicos a los musulmanes para sus ceremonias religiosas. Y sé cuál es la opinión oficial de la Conferencia Episcopal Española al respecto. Pero no sé lo que opina nuestra jerarquía eclesiástica sobre la libertad (más exactamente obligación) del sacerdote, de predicar la verdad. Porque la realidad que vivimos los sacerdotes (¡y los obispos!) es la de una especie de prohibición tácita de tocar las cuestiones doctrinales y hasta sociales en las que se ha posicionado el poder civil; es decir, que hemos de interpretar esa prohibición tácita en el sentido de que ni la moral ni las diferencias religiosas son temas en los que podamos entrar los sacerdotes en nuestras intervenciones en los medios ni en las homilías. Es la dictadura de lo políticamente correcto. De ese orden internacional basado en las reglas que imponen aquellos que realmente dominan el mundo.
Y como la cosa es tácita, es decir callada (porque tampoco se atreverían a promulgar un documento explícito sobre esa prohibición), muchos han hecho como que no se enteraban de que dos sacerdotes católicos eran llevados a los tribunales por denunciar la tiranía que supone la charia o ley islámica para los cristianos que han de sufrirla. Y no lo hacemos a lo Savonarola, no con formas incendiarias, sino simplemente declarativas, sin insistir, sin machacar, sin hurgar en las heridas y renunciando a cualquier tipo de violencia o de “incitación al odio”, que es de lo que se nos acusa.
El mismo fiscal de odio, para afianzar su acusación, cita frases descontextualizadas del artículo publicado en Germinans “El imposible diálogo con el islam”, en el que afirmaba que la disparidad de visiones cosmológicas y culturales del cristianismo y el mahometismo hacían muy difícil cualquier entendimiento en materia religiosa y antropológica.
Tampoco la fiscalía ha hecho ninguna referencia acerca de la reflexión que hice en esta misma web sobre la actitud vergonzante del episcopado europeo ante la opereta blasfema de la inauguración de los Juegos Olímpicos en París: “Los musulmanes, únicos testigos del espíritu religioso de la humanidad.” Ahí alababa la actitud de dos musulmanes de pro, ya que sólo el ayatolá Jamenei de Irán y el presidente de Turquía Erdogan protestaron enérgicamente contra aquella ofensa gratuita a la religión, saliendo en defensa de Jesucristo y de la Virgen María, dos figuras respetadísimas en el Islam. Por tanto, de esa “discriminación” islamófoba de la que me acusa el fiscal de odio, nada de nada.
Y, mientras tanto, nosotros en jornadas de reflexión sobre la biodiversidad litúrgica, con comunicados sobre la acogida sin discernimiento y silencios cuidadosamente calibrados para no molestar a nadie -salvo, claro está, a los que aún creen que la fe no se negocia-. Porque parece que el hecho de que unos sacerdotes sean llevados ante una Audiencia Provincial por decir que el islam no es una maravilla, no merece ninguna atención. Tal vez hasta molesten.
Y aunque ciertamente he recibido muestras personales de apoyo por parte del mismo cardenal D. Juan José Omella -cosa que agradezco muy sinceramente-, en las que me daba ánimos para enfrentarme confiadamente a esta prueba, siento que, tal vez, haría falta alguna declaración más general; aunque sólo sea por mantener un cierto equilibrio, al estilo de la que se hizo desde la Conferencia Episcopal a favor de los musulmanes de Jumilla: porque la libertad de expresión religiosa es para todos o para nadie. Supongo, sin embargo, que, a lo mejor, desde la perspectiva de tan alto organismo eclesiástico, dos sacerdotes de a pie no lo merezcan tanto como otros colectivos más numerosos y, en el caso de Jumilla, nuestros hermanos musulmanes: a los que parece que es preciso defender a toda costa -dicen- de la “demonización” que han emprendido contra ellos los partidos más retrógrados del arco parlamentario.
Mientras las ofensas a los sentimientos religiosos de los católicos -esas sí- se archivan con diligencia, las procesiones son profanadas, los altares ridiculizados, las imágenes de la Virgen convertidas en objeto de escarnio artístico… todo eso entra en el cajón de lo “culturalmente tolerable” en un Estado de derecho. Eso no es “delito de odio” ni de “discriminación”, ya que éstos son siempre relativos a su presunto autor. Por ello, si un sacerdote osa decir que la charia es incompatible con la libertad o denunciar el plan Kalergi, entonces se activa el engranaje judicial, se convoca al fiscal del odio, y se nos cita a declarar como si fuéramos un peligro público. ¡Cómo va a ser lo mismo si toca esos temas un imán o un sacerdote católico! Discriminación positiva para las minorías, ¿no?
Y en ese contexto, el silencio no es neutral: es escandaloso. Mientras se clama a favor de los musulmanes de Jumilla -bien hecho está- se implementa una férrea ley del silencio sobre otros casos, si son políticamente incorrectos. Porque cuando el pastor no defiende al que da la cara por el rebaño, ¿qué mensaje se transmite? Pues que es mejor callar. Que es más prudente no meterse en líos. Que la fe cristiana, si incomoda, se convierte en un estorbo. Ahí está el asesinato de Charlie Kirk. Y así, poco a poco, se va imponiendo la ley del miedo, la autocensura y la claudicación. Lo que dijo San Juan Damasceno sobre el islam, lo que declaró San Eulogio de Córdoba al tribunal musulmán que lo condenó a muerte, o el testimonio de los cristianos asesinados por los islamistas nigerianos, parece que ha de ser borrado de la memoria del Pueblo de Dios.
Pero algunos -pocos, quizás- seguiremos diciendo lo que la Iglesia de los mártires siempre ha enseñado. Aunque nos lleven a los tribunales. Aunque nos dejen solos. Aunque el Ebro guarde silencio según por dónde pase.
Custodio Ballester Bielsa, Pbro.
www.sacerdotesporlavida.info
Está lleno de ratas cobardes. Es fácil dar palmaditas y unirle una frasecilla piadosa para lavarse las manos.
ResponderEliminarAlgo se mueve gracias a Dios. Salió un artículo en Diari Girona aquí https://www.diaridegirona.cat/catalunya/2025/09/18/esglesia-ultra-expansio-catalunya-xarxes-socials-121694227.html Es interesante también leer los comentarios que lleva insertados abajo.
ResponderEliminarEn mi opinión, salvo error u omisión, este absurdo-ridículo caso, se inició en abril de 2017 con una denuncia presentada por la asociación "Musulmanes contra la Islamofobia" (MCi), representada por su fundador y director, Ibrahim Miguel Ángel Pérez, ante la Fiscalía Provincial de Barcelona (Servicio Especial de Delitos de Odio y Discriminación). La acusación se basó en declaraciones realizadas en el programa de televisión online "La Ratonera", emitido en el portal Alerta Digital, donde los implicados criticaron aspectos del islamismo radical, la sharía y teorías como el "plan Kalergi" (supuesto plan a largo plazo para reemplazar poblaciones europeas por inmigración masiva):
ResponderEliminar1. Custodio Ballester (sacerdote de la Archidiócesis de Barcelona, párroco de la Iglesia de la Inmaculada Concepción en L'Hospitalet de Llobregat durante 16 años): En una entrevista en "La Ratonera" y en su artículo "El imposible diálogo con el Islam" (publicado en 2016), afirmó que "el islamismo radical pretende aniquilar el cristianismo y arrasar con Occidente" y que "el islam no admite diálogo", contextualizándolo en el yihadismo violento. Se le acusa de islamofobia y ofensas graves contra sentimientos religiosos.
2. Jesús Calvo (sacerdote en León, más de 50 años de ministerio): En el mismo programa, denunció el "plan Kalergi" y la inmigración masiva como una amenaza a la identidad española y cristiana, pidiendo medidas para defender a los españoles de la "invasión y okupación extranjera". Se le imputa negacionismo y promoción de discursos discriminatorios.
3. Armando Robles (periodista y director/editor de Alerta Digital): Como presentador de "La Ratonera" y responsable del medio, se le responsabiliza de incitar al odio por no censurar previamente los contenidos y comentarios de lectores/colaboradores, que supuestamente fomentan discriminación contra musulmanes. En 2019, fue detenido temporalmente en el marco de la investigación.
La Fiscalía de Málaga, bajo la fiscal María Teresa Verdugo (delegada de la Sección de Delitos de Odio), asumió el absurdo caso y lo impulsó como acusación particular, junto con MCi como acusación popular. Se tipifica como delito-acordeón-para-todo de odio bajo el artículo 510 del Código Penal español (incitación al odio, hostilidad, discriminación o humillación contra un grupo por motivos religiosos, étnicos o de integración social).Acusaciones y peticiones penales
Delito imputado: Incitación al odio y discriminación contra la comunidad musulmana, considerada un colectivo vulnerable. La Fiscalía alega que las declaraciones equivalen a un ataque humillante y no a una crítica legítima a ideologías (como el islamismo radical), descontextualizándolas para argumentar que fomentan violencia o rechazo social.
Penas solicitadas (cada implicado): 3 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de su profesión (sacerdotal o periodística) durante el mismo período, y multa de 3.000 euros. Para Robles, petición adicional de 4 años y medio de prisión más el cierre de Alerta Digital en algunos escritos.
Cronología
2017-19: Denuncia inicial, investigación y detención de Robles (mayo 2019). Los sacerdotes declaran como investigados.
2020: La fiscal Verdugo presenta el escrito de acusación, pidiendo penas máximas. Se abre juicio oral en el Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga.
2024: Tras años de dilaciones, el juicio oral estaba señalado para el 23 de septiembre de 2024, pero se suspendió sine die (sin nueva fecha) debido a la imposibilidad de asistencia del abogado de Ballester (conflicto con otro juicio prioritario). El procedimiento permanece en fase de juicio oral, pendiente de reprogramación en la Audiencia Provincial de Málaga.
Apoyo público: Campañas de recogida de firmas (Instituto de Política Social - IPSE, con más de 45.000 adhesiones en 2020 y meta de 150.000 en 2024; Abogados Cristianos y HazteOir.org) piden la absolución y la retirada de la acusación. Figuras como Santiago Abascal (Vox) han calificado a MCi de "caballo de Troya del yihadismo".
Sólo hay dos normas donde se observa la incompatibilidad absoluta de la Sharia en el derecho español y su tradición histórica.
ResponderEliminar1. Pena por apostasía (punible con muerte)
Norma de la sharía
Premisa:
Basada en hadices (ej. Sahih al-Bujari: "Quien cambie su religión islámica, mátalo") y referencias coránicas implícitas (Sura 2:217), la apostasía se considera traición a la umma (comunidad islámica). En interpretaciones tradicionales (escuelas malikí, hanbalí), se castiga con la muerte como un delito hudud (divino) para proteger la cohesión religiosa y disuadir la deserción.
Argumento:
La pena de muerte por apostasía busca mantener la integridad de la fe islámica y la unidad social, considerando que el abandono público de la religión amenaza el orden moral y político de la comunidad. Se aplica con requisitos estrictos (ej. declaración pública de apostasía, rechazo a retractarse) y refleja una visión teocéntrica donde la lealtad religiosa prevalece sobre la autonomía individual.
Conclusión:
Este precepto prioriza la cohesión comunitaria y religiosa sobre la libertad personal, justificando la coerción letal para preservar la fe, pero resulta en una restricción absoluta de la libertad de conciencia, incompatible con sistemas que valoran la autonomía y el pluralismo.
...
Norma española
Premisa:
La Constitución Española de 1978 (art. 16) garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin coerción, mientras que el artículo 15 protege el derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte (excepto en leyes penales militares en tiempos de guerra, hoy derogadas). El artículo 10 consagra la dignidad humana como base del orden político.
Argumento:
En el derecho español, la libertad de conciencia es un derecho fundamental que permite a cualquier persona adoptar, cambiar o abandonar creencias sin sanción. La abolición de la pena de muerte (Ley Orgánica 11/1995) y la prohibición de tratos crueles refuerzan un sistema penal humanista que prioriza la vida y la autonomía individual sobre cualquier consideración ideológica o religiosa.
Conclusión:
El ordenamiento español protege la libertad religiosa y la vida como derechos inalienables, considerando cualquier sanción por cambio de creencias como una violación grave de los derechos humanos, alineándose con tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18).
2. Castigos corporales por delitos (lapidación por adulterio, amputación por robo)
ResponderEliminarNorma de la sharía
Premisa:
Derivada del Corán (Sura 5:38 para robo: "Corten las manos"; Sura 24:2 para fornicación: azotes) y hadices que extienden la lapidación para adulterio en casados, estos castigos hudud son considerados divinos y fijos. Se aplican con pruebas estrictas (ej. cuatro testigos para adulterio) para restaurar el orden moral y disuadir delitos graves.
Argumento:
La sharía justifica los castigos corporales como una forma de justicia retributiva que refleja la gravedad de los delitos contra la moral o la propiedad. La lapidación y la amputación buscan ejemplaridad y purificación social, priorizando el orden divino sobre la rehabilitación del individuo, aunque se aplican con requisitos rigurosos para evitar abusos.
Conclusión:
Estos castigos refuerzan una visión teocéntrica de la justicia, donde la sanción corporal es un mandato divino para mantener la moralidad social, pero resultan en daños físicos irreversibles que ignoran la dignidad y el potencial de resocialización del individuo.
...
Norma española
Premisa:
La Constitución Española (art. 15) prohíbe la tortura, los tratos inhumanos o degradantes, y protege la integridad física y moral. El artículo 25.2 establece que las penas privativas de libertad deben orientarse a la reeducación y reinserción social, según el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). El artículo 10 consagra la dignidad humana como principio rector.
Argumento:
El sistema penal español rechaza cualquier forma de castigo que cause daño físico permanente, considerando tales prácticas como violaciones graves de la dignidad humana. Las penas por delitos como robo o adulterio (este último no penalizado) son proporcionales, basadas en multas o prisión, y buscan la rehabilitación del condenado, no la venganza ni la ejemplaridad.
Conclusión:
El derecho español prioriza la integridad física y la resocialización, considerando los castigos corporales como tratos crueles incompatibles con los valores humanistas y los tratados internacionales como la Convención contra la Tortura, promoviendo un sistema penal que respeta la dignidad y fomenta la reintegración.
...
Resumen comparativo
Pena por apostasía:
La sharía impone la muerte para preservar la cohesión religiosa, mientras que el derecho español protege la libertad de conciencia y la vida como derechos fundamentales, considerando cualquier sanción por creencias un delito contra los derechos humanos.
Castigos corporales:
La sharía aplica sanciones físicas como mandato divino para la justicia retributiva, mientras que el derecho español prohíbe tratos crueles y prioriza la rehabilitación, alineándose con principios humanistas y de proporcionalidad penal.
......
Conclusión
Ambas normas de la sharía son absolutamente incompatibles con el ordenamiento español debido a su impacto directo en la vida, la integridad física y la libertad, derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española y los valores occidentales de dignidad y no coerción. A la Sharia, ni espacio, ni agua ni aire.
El caso de Laila, la fiscal afgana amenazada por los talibanes
ResponderEliminarTras la toma del poder por los talibanes en agosto de 2021, una de las historias más destacadas de una fiscal mujer en Afganistán es la de Laila (seudónimo por seguridad), una exfiscal del Ministerio Público afgano que juzgó a talibanes durante el gobierno democrático previo. Su caso ilustra las graves represalias contra mujeres profesionales en el sistema judicial, que los talibanes ven como "colaboradoras del régimen anterior". ´
Antecedentes
Laila trabajó como fiscal en Kabul durante las dos décadas de gobierno respaldado por Occidente (2001-2021), un período en que las mujeres accedieron a roles clave en la justicia, educación y trabajo, gracias a reformas constitucionales y apoyo internacional.
Durante su carrera, procesó casos contra talibanes, incluyendo crímenes de guerra y terrorismo, lo que la convirtió en objetivo directo al regreso del grupo fundamentalista.
Lo que pasó cuando entraron los talibanes (agosto 2021)
Amenazas inmediatas y ejecuciones de colegas:
Al caer Kabul el 15 de agosto de 2021, Laila recibió amenazas de muerte por teléfono y mensajes de talibanes que la identificaron como "enemiga del Emirato Islámico". En las semanas siguientes, varios de sus compañeros fiscales (hombres y mujeres) fueron ejecutados extrajudicialmente. Ella relata:
"Juzgué a talibanes y mataron a compañeros míos".
Al menos 100 exfuncionarios judiciales y de seguridad fueron asesinados en los primeros meses, según informes de Amnistía Internacional y Human Rights Watch.
Huidas y persecución:
Laila huyó de su casa en Kabul con su familia, ocultándose en provincias remotas de Afganistán. Las mujeres fiscales enfrentaron detenciones arbitrarias, torturas y violaciones si eran capturadas, ya que los talibanes abolieron el Ministerio de Asuntos de la Mujer y prohibieron a las mujeres en roles públicos como la justicia.
Bajo la sharía interpretada por los talibanes, las mujeres no pueden testificar ni ejercer profesiones "masculinas" como la fiscalía.
Exilio en Pakistán:
En septiembre de 2021, Laila cruzó la frontera a Pakistán con su esposo y tres hijos, viviendo en condiciones precarias en Islamabad. Sobrevivió vendiendo artesanías y pidiendo donaciones, mientras ocultaba su identidad por miedo a extradición (Pakistán ha deportado a miles de afganos desde 2023).
Intentos de reasentamiento en España y rechazo
ResponderEliminarOportunidad fallida:
En diciembre de 2022, España acogió a 27 fiscales afganas mujeres (y sus familias) a través de una misión humanitaria organizada por el Gobierno español y ONG como CEAR. Estas mujeres, que habían juzgado a talibanes, recibieron asilo y reubicación en ciudades como Córdoba y Madrid, donde ahora trabajan en ONGs o estudian.
Por qué Laila no se unió:
Estaba embarazada en ese momento (de su cuarto hijo), lo que le impidió viajar físicamente. Solicitó un visado humanitario desde Pakistán, pero en enero de 2025, la Embajada de España en Islamabad le denegó el salvoconducto (hace como quien dice ayer), argumentando "falta de documentación suficiente" pese a sus pruebas (contratos laborales, sentencias judiciales contra talibanes y testimonios de colegas). Parece que para Sánchez no es suficiente.
Consecuencias actuales:
Laila permanece escondida en Pakistán, con miedo constante a deportación (Pakistán expulsó a 500.000 afganos en 2023-2024). Sufre estrés postraumático y dificultades económicas; su hija nació en exilio sin atención médica adecuada. Ha apelado el rechazo ante el Tribunal de Justicia de la UE, citando una sentencia de octubre de 2024 que establece que ser mujer afgana basta para probar riesgo ante los talibanes, sin necesidad de pruebas adicionales de persecución personal.
Contexto general para mujeres fiscales y profesionales
Represalias sistemáticas: tortura, muerte y desaparición y delito de crimen de lesa humanidad
Los talibanes han perseguido a exfiscales mujeres como "traidoras", con detenciones, torturas y desapariciones. La Corte Penal Internacional (CPI) solicitó en enero de 2025 órdenes de arresto contra líderes talibanes por "crímenes de lesa humanidad por persecución de género", incluyendo privación de trabajo y educación a mujeres. Sánchez, preocupado por Gaza, pero por Afganistán, no.
Restricciones draconianas:
Desde 2021, las mujeres no pueden trabajar en justicia, educación superior o la mayoría de profesiones; deben cubrirse completamente y no salir sin un mahram (pariente masculino). Esto ha afectado a miles de profesionales, forzando al 80% al exilio o clandestinidad.
La historia de Laia:
Publicada en Diario Córdoba el 26 de enero de 2025, resalta la crisis humanitaria:
"España me salvó indirectamente al acoger a mis hermanas, pero ahora me deja morir".
diariocordoba.com/internacional/2025/01/26/fiscal-afgana-espana-niega-visado-pakistan-113717206.html
Organizaciones como Amnistía Internacional y ONU Mujeres llaman a más países a otorgar asilo prioritario a estas mujeres.
Contrasta con el gobierno Sánchez: mucho preocuparse de Gaza, pero nada de las mujeres y niñas de Afganistán y en todos los países Sharia.
Países donde se aplica la Sharia
Aplicación completa o estricta (sharía como base principal del sistema legal, incluyendo penal)
Afganistán
Arabia Saudí
Brunéi
Irán
Mauritania
Sudán
Yemen
Aplicación parcial (sharía en derecho familiar, herencias o finanzas, combinada con leyes seculares)
Bangladés
Egipto
Emiratos Árabes Unidos
Indonesia
Malasia
Malí
Nigeria
Qatar
El derecho humano a la verdad
ResponderEliminarEn el caso Custodio, el núcleo esencial del asunto es el derecho humano a la verdad, entendido como la capacidad de buscar, proponer, exponer, debatir y deliberar sobre ideas e información sin restricciones desproporcionadas, se deriva implícitamente del derecho a la libertad de expresión e información.
En el contexto del caso contra los sacerdotes Custodio Ballester, Jesús Calvo y el periodista Armando Robles, acusados por un presunto delito de odio (art. 510 CP) por sus críticas al islamismo radical, la sharía y el "plan Kalergi", este derecho se ve amenazado por querellas estratégicamente coercitivas que generan un efecto inhibitorio para una libertad civil, y además, pretenden que grupos de interés y poder impidan que el público y la ciudadanía conozcan la verdad, para evitar tener conocimiento, sabiduría y opinión.
Fuentes normativas que sustentan el derecho a la verdad
1. Constitución Española de 1978 (CE)
Artículo 20.1:
Reconoce y protege los derechos a "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" (art. 20.1.a) y a "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (art. 20.1.d).
El término "información veraz" ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional (TC) (ej. STC 6/2000) como no limitado a hechos objetivos, sino también abarcando opiniones e interpretaciones que contribuyan al debate público, siempre que no inciten a la violencia. El derecho a la verdad se deriva implícitamente de esta libertad, ya que implica la capacidad de buscar, proponer y discutir perspectivas para formar una opinión pública informada.
Artículo 1.1:
Establece que España es un Estado democrático que promueve la libertad y la pluralidad, condiciones esenciales para que el derecho a la verdad prospere mediante el contraste de ideas.
...
2. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948)
Artículo 19:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Este artículo protege la búsqueda y difusión de información, implícitamente incluyendo el derecho a la verdad como un proceso de acceso a ideas diversas y deliberación pública sin restricciones indebidas.
...
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966)
Artículo 19:
Reafirma la libertad de expresión, incluyendo el derecho a "buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección".
Las restricciones solo son admisibles si son proporcionales y necesarias para proteger derechos de terceros o la seguridad pública. El derecho a la verdad se desprende de la libertad de buscar y difundir información, esencial para una sociedad informada.
...
4. Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, 1950)
Artículo 10:
Garantiza la libertad de expresión, incluyendo "la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas".
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (caso Handyside v. Reino Unido, 1976) incluye ideas que "ofenden, chocan o inquietan", siempre que no inciten a la violencia. El derecho a la verdad se vincula a la libertad de debatir ideas controvertidas sin restricciones desproporcionadas, como sanciones judiciales coercitivas.
Razonamiento
ResponderEliminarEl derecho humano a la verdad, implícito en el artículo 20 CE y respaldado por la DUDH (art. 19), el PIDCP (art. 19) y el CEDH (art. 10), es un pilar de la democracia que permite a los ciudadanos buscar, proponer y debatir ideas para construir una opinión pública informada.
En el caso de Ballester, Calvo y Robles, sus declaraciones en "La Ratonera" y el artículo "El imposible diálogo con el Islam" critican el islamismo radical, la sharía y teorías como el "plan Kalergi", buscando alertar sobre riesgos ideológicos o culturales.
Estas expresiones, aunque polémicas, se enmarcan en el derecho a la verdad, ya que contribuyen a un debate público sobre la compatibilidad de ciertas prácticas con los valores democráticos.
La jurisprudencia del TC (ej. STC 235/2007) protege expresiones "molestas o chocantes" si no incitan a la violencia, y no hay evidencia de que los acusados promovieran actos violentos contra musulmanes; sus críticas se dirigen a ideologías, no a personas.
Sin embargo, la querella basada en el artículo 510 CP, que solicita penas de 3 años de prisión, inhabilitación y multas de 3.000 euros, actúa como una restricción coercitiva que genera un efecto inhibitorio ("chilling effect").
Este efecto disuade a los acusados y a otros de abordar temas sensibles como el islamismo o la inmigración, limitando la circulación de ideas y contraviniendo el artículo 20 CE.
El derecho a la verdad requiere un entorno donde premisas, razonamientos y conclusiones puedan exponerse libremente, sin temor a sanciones económicas o psicológicas (como la estigmatización por "islamofobia").
La acusación interpreta las declaraciones como un ataque a los musulmanes, pero el TC (ej. STC 177/2015) ha absuelto en casos similares cuando las críticas se centran en ideas, no en colectivos protegidos, sugiriendo que la aplicación rígida del artículo 510 CP puede criminalizar opiniones legítimas.
El TEDH (caso Handyside, 1976) subraya que la libertad de expresión protege ideas controvertidas, y las restricciones deben ser proporcionales. Las críticas de los acusados se insertan en un debate global sobre radicalismo e integración, que exige discusión abierta para evitar polarización.
Las sanciones propuestas, junto con los costos legales y la estigmatización, coartan este debate, enviando un mensaje social de que ciertos temas son tabúes. La suspensión del juicio (23 de septiembre de 2024) y las campañas de apoyo (ej. 45.000 firmas en 2020) reflejan un conflicto sobre cómo equilibrar la protección contra el odio con el derecho a la verdad.
Este derecho exige que la sociedad pueda recibir libre información veraz y transparente, discutir, debatir, deliberar y decidir sin miedo a la cancelación judicial, garantizando que las ideas, incluso las incómodas, circulen libremente para ser refutadas o aceptadas en el espacio agoral ciudadano.
Conclusión
ResponderEliminarEl derecho humano a la verdad, implícito en el artículo 20 CE y protegido por la DUDH (art. 19), el PIDCP (art. 19) y el CEDH (art. 10), es esencial para debatir ideas controvertidas como el islamismo radical o la inmigración.
Las declaraciones de Ballester, Calvo y Robles son un ejercicio legítimo de este derecho, ya que buscan alertar sobre cuestiones de interés público sin incitar a la violencia. La querella basada en el artículo 510 CP, con sanciones penales y económicas, actúa como una coerción que limita la circulación de ideas, generando un costo psicológico y social que debilita el debate democrático.
El sistema judicial debe distinguir entre críticas ideológicas (protegidas) y odio (pura emoción y sentimiento carente absolutamente de premisa, argumento razonado y conclusión), priorizando el derecho a la verdad para que la sociedad discuta y decida sin temor a represalias judiciales que actúan como una moderna censura, cancelación y estado totalitario camuflado.
LIBRE EXPRESIÓN, ODIO, BULOS
La libertad de expresión debería de ser libre, excluyendo los delitos criminales y penales de odio y bulo, e incluso también de injurias y calumnias: el art. 510 sobre odio, debe ser derogado de inmediato por ser "odioso" a la libertad de expresión, la cual ha de ser libre. Ni el gobierno Sánchez ni la UE ni la Generalidad no son nadie para decidir la libertad de expresión de un ciudadano.
El foro ciudadano donde se ejercita la libre expresión debe de ser pacificado, limpiado y aplanado de estos delitos que a la práctica son la imposición de una odiosa dictadura camuflada contra la democracia de derechos humanos.
¿Qué es libertad de expresión?
Pues es oír la verdad que nadie quiere escuchar, por estar uno refugiado cómodamente en su cámara de eco personal y colectiva que oye sólo lo que queremos oír por orden del gobierno o de grupos de poder o interés privado, por no inquietar su cómoda burbuja ideológica que sólo sirve a sus intereses de ocupación del poder totalitario; o porque se quiere vivir en una falsa paz informativa decidida por un gobierno odioso.
Si alguien miente debe de ser expuesto en su mentira, si alguien dice algo odioso se le contesta con algo odioso, responder con burla irónica, se puede retratar y señalar a partir de sus palabras (dice una locura, es hipócrita, es un fanático, es un falsario y embustero), pero no se le puede amordazar por odio o desinformación mediante un delito con penas de multa, cárcel, inhabilitación.
Para ello debería de haber una vía civil, sí, y lo menos lesiva posible para la libertad que comunica la verdad: un juicio con sanciones sólo conlleva gastos económicos y de salud.
Un derecho humano tan importante para la libre configuración del espacio democrático del ágora y fórum debe estar totalmente desestatalizado: el fiscal no pinta nada, la querella no pinta nada tampoco, el que da premisas (información veraz), da argumentos lógicos y racionales según axiomas lógicos, y arguye una conclusión, con el fin de que sirva a su vez como premisa libremente transparentada en un debate, discusión, deliberación y decisión agoral ciudadano, nunca jamás debe de ser inquietado o molestado por esta odiosa querella amordazadora y censora: todos los artículos penales que amordazan la libertad de expresión, como odio y bulo, e incluso de injurias y calumnias, han de desaparecer ya, y buscar otras vías mínimamente invasivas del derecho humano.