Cuando denunciar es pecado: el caso Briese y la traición del silencio

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El sacerdote de la diócesis de Washington Michael W. Briese 
En una Iglesia que aún lucha por reconciliarse con su pasado de silencios y escándalos (o mejor dicho, de escándalos encubiertos por el silencio), el caso del sacerdote Michael W. Briese, de la Archidiócesis de Washington, se ha convertido en un símbolo incómodo de lo que ocurre cuando excepcionalmente, y asumiendo graves riesgos, un pastor decide hablar sin filtros. Briese fue suspendido a divinis y se le incoó, en julio de 2025, un expediente disciplinario (nunca un juicio canónico) para expulsarlo del estado clerical, tras negarse a retirar de su blog personal denuncias documentadas sobre abusos sexuales cometidos por dos sacerdotes con cargos relevantes en la estructura eclesial.
Las denuncias, que no fueron inventadas ni formuladas por él, se referían a dos figuras conocidas: los sacerdotes Adam Park, exvicerrector del Pontificio Colegio Norteamericano en Roma, y Carter Griffin, rector del seminario San Juan Pablo II en Washington. Ambos fueron acusados públicamente por exseminaristas -Anthony Gorgia y Karl Discher, respectivamente- de acoso sexual y manipulación espiritual. El P. Briese, lejos de añadir ninguna especulación, se limitó a reproducir la información ya publicada en otros medios, con nombres, cargos y fuentes verificables.
La respuesta institucional fue contundente. La arquidiócesis, entonces bajo el liderazgo del cardenal Wilton Gregory y posteriormente del cardenal Robert McElroy, no quiso (porque no pudo) desmentir las acusaciones; no obstante lo cual, exigió al sacerdote que eliminara sus publicaciones. Al negarse, fue sancionado “por desobediencia”. Consistió la sanción en la pérdida de todas sus funciones ministeriales y en su apartamiento del ejercicio pastoral.
Este posicionamiento tan radical del obispo ante una denuncia muy poco dudosa, ha generado gran inquietud entre sectores del clero y laicos comprometidos. “Se ha castigado la denuncia, no el crimen”, afirman voces críticas. Que no había la menor voluntad de castigar el crimen, lo demostraba el silencio medroso, hipócrita y a menudo cómplice de la inmensa mayoría de obispos. En una diócesis marcada por el escándalo del ex cardenal McCarrick, jefe del lobby rosa que llenó el episcopado norteamericano de sus afines, la suspensión de Briese y la petición dirigida a León XIV para expulsarlo del estado clerical parece más una estrategia de control coactivo que una búsqueda de justicia. La larga sombra de McCarrick sigue haciendo estragos. 
El Padre Briese, ahora marginado, ha declarado que no se arrepiente de haber hablado: “Prefiero perderlo todo antes que traicionar a Cristo y a los inocentes”, escribió en una de sus últimas entradas. Su caso plantea una pregunta incómoda: ¿puede un sacerdote ser fiel al Evangelio y a la jerarquía a la vez, cuando ambas parecen entrar en conflicto?
En tiempos en que la Iglesia proclama “tolerancia cero” frente a los abusos, el evidente y terrible castigo a quien los denuncia, deja una sombra difícil de disipar. El silencio ya no es opción. Pero hablar, anunciar la verdad y denunciar el abuso, como ha demostrado Briese, puede costar la vocación presbiteral.  Los mismos obispos se consideran no ya dueños de la jurisdicción y del ejercicio pastoral de los curas, sino  incluso del mismo sacramento del orden sacerdotal, que aunque imprime carácter eterno como el bautismo, parece que ahora puede ser borrado de un plumazo con un decreto papal y hasta episcopal.
Así pues, Michael W. Briese no ha sido suspendido por herejía ni por escándalo moral, ni por desobedecer el Evangelio de Cristo, sino por decir la verdad públicamente, ya que su arzobispo no se dignó atender su denuncia en privado.
Briese se negó a retirar de su blog personal denuncias públicas y documentadas sobre abusos sexuales cometidos por dos vacas sagradas de la archidiócesis de Washington D.C. Las denuncias no eran suyas, sino de varios exseminaristas (destruyeron su vocación) que tuvieron el valor de hablar. El P. Briese simplemente se negó a callar.
¿Y cuál fue la respuesta de los cardenales Wilton Gregory y Robert McElroy? Silencio institucional y castigo al denunciante. No se investigó la veracidad de los hechos. No se protegió a las víctimas. Se protegió el sistema (así lo hicieron con el cardenal McCarrick durante años). Para blindar el prestigio, se ejecutó al mensajero.
El pederasta cardenal McCarrick con el Papa Francisco
Este caso no es una excepción. Es un síntoma, es la punta del iceberg de un mal muy profundo. En una Iglesia que proclama “tolerancia cero” ante los abusos, seguimos viendo una tolerancia selectiva, también en Barcelona. Si el curita acusado es bujarrón influyente, o amigo del jefe, si el escándalo amenaza estructura y prestigio, se activa el protocolo del encubrimiento: comunicados tibios, comisiones decorativas, y cuando alguien se atreve a romper el cerco, se le margina, se le silencia y hasta se le expulsa.
El Padre Briese ha perdido el ejercicio de su ministerio, pero ha conservado su alma. El expediente de su expulsión está ahora sobre el escritorio del Papa León. Un expediente que quema. El anterior pontífice marcó su estilo manejando a su manera escándalos nada dudosos. Y dejó marcada a la Iglesia con sus decisiones al respecto. La decisión de León XIV marcará el estilo de su pontificado. Y confiamos en que marque un antes y un después en el devenir de la Iglesia.
El P. Briese ha hecho lo que muchos no se atreven: poner la conciencia por encima de la obediencia, la justicia por encima de cualquier protocolo manido y el Evangelio por encima del expediente de expulsión.
Y ahora, ¿qué nos toca a nosotros? ¿Mirar hacia otro lado? ¿Aplaudir la diplomacia episcopal mientras se entierra la verdad? ¿O exigir que los pastores sean pastores, no gestores de imagen?
La Iglesia no necesita más silencios. Necesita profetas que incomoden, sacerdotes que denuncien, laicos que despierten. Porque si denunciar el desorden moral es ahora pecado, entonces el Evangelio ha sido desvirtuado por esos nuevos fariseos que, de tanto colar el mosquito y tragarse el camello, se han convertido en ese nuevo Sanedrín que volverá a crucificar a todo profeta que se les cruce en su deleznable camino. 
Lluís Llagostera

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9 comentarios

  1. Magnífico artículo.
    La Gran Ramera sigue a sus anchas.
    ¿Los príncipes de la Iglesia trituraran ese hombre de fe?
    El Santo Padre tiene la palabra. Que se moje.

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  2. Obispillos y cardenalicos ya la Virgen en La Salette y Lugo en el prohibido Garabandal nos avisó de ellos. Son los que llevan la perdición del Evangelio por sus silencios encubrimientos y poder dictatorial tanto que no se atreven a abrir un juicio canónico donde enseñarían las plumas
    No hay que poner la X nunca sino dar directamente a los escasos sacerdotes que aún siguen a Cristo

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  3. Por favor no me censuren este comentario: en su núcleo dogmático, con independencia de florituras de lenguaje pastoral, lo que dice el CVII sobre los obispos es repetir groso modo a Trento, y, dogmáticamente, Trento no termina de definir que el episcopado tenga una diferencia metafísica con el presbiterado. Para nada. En mi opinión, no es herejía suponer que el "episcopo" sólo tiene un carisma de supervision y gobierno, que no es de obligada obediencia moralmente toda vez que choque con la propia conciencia del presbítero súbdito. Para nada es lo que se enseña en los seminarios.

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  4. I. Introducción

    En mi opinión, y excepto errores y omisiones, el caso del sacerdote Michael W. Briese, de la Archidiócesis de Washington, pone de manifiesto una grave tensión entre la obligación moral y jurídica de denunciar abusos y las represalias institucionales contra quienes lo hacen. Esta situación se puede ver desde una perspectiva jurídica, humana, moral y teológica, sumando los delitos denunciados junto al delito de omisión del deber episcopal a investigar abusos y al delito de represalia, siendo lógico que se asuman consecuencias graves para un obispo que omite su deber de investigar delitos.

    ...

    II. Represalia

    Una represalia es una acción punitiva tomada contra una persona en respuesta a una conducta legítima, como la denuncia de irregularidades o delitos. En el contexto del caso, la represalia se materializó en la suspensión a divinis de Briese y el expediente disciplinario por su negativa a retirar denuncias públicas sobre abusos sexuales.

    A. Derecho

    1. Estados Unidos: En el ámbito civil, la Whistleblower Protection Act (1989-2012) protege a los denunciantes de irregularidades en el sector público, prohibiendo represalias como despidos o sanciones. En el sector privado, leyes como la Sarbanes-Oxley Act (2002) protegen a quienes denuncian fraudes corporativos. Aunque estas leyes no se aplican directamente a instituciones religiosas, establecen una norma ético y jurídico de protección.

    2. Europa: La Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección de denunciantes obliga a los Estados miembros a garantizar que quienes denuncien violaciones del derecho de la Unión no sufran represalias, como despidos, degradaciones o acoso. En España, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, regula la protección de denunciantes de corrupción, estableciendo canales seguros de denuncia y sanciones para quienes tomen represalias.

    ...

    III. Resumen del caso

    A. Hechos principales

    1. Denuncia de abusos: En julio de 2025, el P. Michael W. Briese, sacerdote de la Archidiócesis de Washington, fue suspendido a divinis y enfrenta un expediente disciplinario para su expulsión del estado clerical.

    - P. Michael W. Briese, denunciante e informador público de corrupción y delitos

    Su acción consistió en negarse a retirar de su blog personal denuncias documentadas sobre abusos sexuales atribuidos a dos sacerdotes influyentes:

    - Adam Park, exvicerrector del Pontificio Colegio Norteamericano, y
    - Carter Griffin, rector del seminario San Juan Pablo II.

    a) Las acusaciones, presentadas por exseminaristas Anthony Gorgia y Karl Discher, señalaban acoso sexual y manipulación espiritual, delitos graves tanto en el derecho canónico como en el civil.

    - Exseminarista Anthony Gorgia
    - Exseminarista Karl Discher

    b) Briese no originó las denuncias, sino que reprodujo información ya pública y verificable, actuando como whistleblower (EEUU) o denunciante e informante de corrupción.

    2. Respuesta institucional: La Archidiócesis, liderada inicialmente por el cardenal Wilton Gregory y posteriormente por Robert McElroy, no desmintió las acusaciones, pero exigió a Briese que eliminara las publicaciones sin justificar jurídicamente esta orden:

    - Cardenal Arzobispo Wilton Gregory, arzobispo de Washington de 2019 a 2025 y creado cardenal en 2020 por Francisco
    - Arzobispo Robert McElroy, arzobispo de Washington el 6 de enero de 2025 y creado cardenal en 2022 por Francisco

    a) Al negarse, Briese fue sancionado por "desobediencia", perdiendo sus funciones ministeriales (antes, en España, se represaliaba mediante una querella por injurias y calumnias a todo denunciante de corrupción)

    b) No se inició una investigación formal sobre los acusados, lo que sugiere una omisión del deber de actuar conforme a la normativa eclesial. Se represalió al denunciante e informante de corrupción.

    - León XIV: juez supremo del caso

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  5. B. Contexto

    1. Escándalos previos: Este caso se enmarca en una historia de encubrimientos de abusos en la Archidiócesis, vinculada al excardenal Theodore McCarrick, acusado de abusos y de promover una red de influencias. En 2020, un informe vaticano reveló que las denuncias contra McCarrick, conocidas desde los años 1980, fueron ignoradas por obispos y el Vaticano, permitiendo su ascenso. Viganò fue uno de los denunciantes.

    - Cardenal Arzobispo Theodore McCarrick: secularización 15 de febrero de 2019, por delitos:

    a) Solicitación en el sacramento de la confesión: aprovechando el sacramento de la confesión o con cualquier otro pretexto relacionado, solicita o incita al penitente a actos sexuales
    b) Delitos contra el sexto mandamiento con menores y adultos.
    c) Abuso de poder

    2. Críticas: La sanción a Briese ha generado críticas por castigar al denunciante en lugar de investigar a los acusados, perpetuando una cultura de silencio y represalia.

    3. Decisión pendiente: El expediente disciplinario está ahora ante el Papa León XIV, cuya resolución marcará un precedente en la gestión de denuncias de abusos y ante cardenales y arzobispos represaliadores y omisores del deber de investigar delitos graves.

    ...

    IV. Análisis jurídico

    A. Naturaleza de la denuncia

    1. Obligación de denunciar:

    a) Derecho canónico: El Canon 1398 §1 del Código de Derecho Canónico (CIC) califica los delitos contra el sexto mandamiento cometidos por clérigos como graves, exigiendo su investigación.

    La normativa Vos Estis Lux Mundi (2019) obliga a denunciar sospechas de abuso o encubrimiento.

    b) Derecho civil: En muchas jurisdicciones, como EEUU, denunciar abusos sexuales es obligatorio, especialmente si involucran a personas vulnerables (por ejemplo, Mandatory Reporting Laws en Washington D.C.).

    c) Función de Briese: Como denunciante, su acción está protegida por principios jurídicos civiles de EEUU/UE (Directiva UE 2019/1937, Whistleblower Protection Act) y debería estarlo en el ámbito eclesial, alineada con la búsqueda de la verdad y la justicia.

    2. Legitimidad de la acción: Briese no difundió información calumniosa ni especulativa, sino datos verificables, lo que excluye cualquier acusación de difamación (la referida represalia española de antes: querella por injurias y calumnias contra los denunciantes de corrupción).

    B. Represalia contra el denunciante

    1. Violaciones canónicas:

    a) La suspensión a divinis (CIC, Canon 1333) requiere una causa grave y un proceso justo (CIC, Canon 1319). Sancionar a Briese por "desobediencia" sin un juicio canónico formal viola el Canon 221 §1, que garantiza el derecho de defensa y todos los derechos humanos fundamentales de un proceso penal o disciplinario administrativo, reconocidos por las constituciones democráticas, los convenios europeos, los tratados internaciones y la jurisprudencia y doctrina.

    b) La falta de investigación sobre Park y Griffin contraviene Vos Estis Lux Mundi, que exige actuar ante denuncias creíbles.

    c) Los dos arzobispos omisores de investigar y comisores de represalias, deben de ser juzgados por estos dos delitos: omisión del deber de investigar delitos, delito de represalias.

    2. Violaciones civiles:

    a) En el ámbito civil, la represalia contra Briese podría considerarse una violación de la libertad de expresión (por ejemplo, art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) o del derecho a denunciar irregularidades, delitos y corrupción.

    b) En EEUU, aunque las leyes de protección de denunciantes no se aplican directamente a la Iglesia, establecen un estándar ético que la jerarquía debería respetar.

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  6. C. Consecuencias para un obispo represaliador que omite investigar

    1. Derecho canónico:

    a) Omisión del deber: Vos Estis Lux Mundi (art. 1) establece que los obispos deben investigar denuncias de abusos. No hacerlo constituye una falta grave, potencialmente sancionable bajo el Canon 1389 §1 (abuso de poder o negligencia en el ejercicio del cargo).

    b) Sanciones posibles: Un obispo puede enfrentar medidas disciplinarias, como la remoción del cargo (CIC, Canon 401 §2) o la suspensión de funciones, si se demuestra que encubrió abusos o tomó represalias injustas.

    c) Responsabilidad personal: El Papa puede ordenar una investigación a través de la Congregación para los Obispos o la Signatura Apostólica, lo que podría derivar en sanciones administrativas o penales canónicas contra los arzobispos omisores del deber de investigar delitos y represaliadores.

    2. Derecho civil:

    a) En jurisdicciones como EEUU, un obispo que omite investigar abusos podría enfrentar responsabilidad civil o penal si las víctimas presentan demandas (por ejemplo, por negligencia o encubrimiento).

    b) En Europa, la Ley 2/2023 en España podría aplicarse si el obispo reprime a un denunciante en un contexto que afecte a instituciones sujetas a la normativa.

    3. Consecuencias prácticas:

    a) Pérdida de credibilidad: La omisión y las represalias dañan la confianza en la jerarquía, exacerbando la crisis de legitimidad de la Iglesia, que incumple la misma Palabra de Jesús y las normas procesales internacionales.

    b) Presión pública: La opinión pública y los movimientos laicos pueden exigir la renuncia del arzobispos, como ocurrió en casos similares (por ejemplo, el cardenal Bernard Law en Boston, 2002).

    c) Intervención vaticana: El Papa León XIV podría destituir a los arzobispos e imponer medidas correctivas para restaurar la justicia.

    ...

    V. Análisis humano

    A. Impacto en el denunciante

    1. Vocación y bienestar: La suspensión de Briese afecta su identidad presbiteral y su estabilidad emocional, marginándolo por actuar conforme a su conciencia.

    2. Aislamiento: La falta de apoyo institucional refuerza una cultura de miedo y violación , disuadiendo a otros de denunciar abusos.

    B. Impacto en las víctimas

    1. Desprotección: La omisión de investigar a Park y Griffin perpetúa el daño a las víctimas (Gorgia y Discher), quienes enfrentaron la destrucción de sus vocaciones.

    2. Falta de justicia: La ausencia de una investigación formal niega a las víctimas el reconocimiento y la reparación debida.

    ...

    VI. Análisis moral y teológico

    A. Primacía de la conciencia

    1. Enseñanza de la Iglesia: El Catecismo de la Iglesia Católica (1776-1794) subraya que la conciencia moral debe guiar las acciones, incluso frente a conflictos con la autoridad. La postura de Briese refleja esta enseñanza.

    2. Evangelio: La defensa de la verdad y la protección de los vulnerables (Mt 18:6) son mandatos evangélicos que Briese priorizó sobre la obediencia institucional.

    B. Fallo moral de la jerarquía

    1. Encubrimiento: Proteger a los acusados y sancionar al denunciante perpetúa una cultura de encubrimiento, contraria al principio de "tolerancia cero" proclamado por la Iglesia.

    2. Contradicción teológica: Castigar a quien denuncia abusos contradice la misión de la Iglesia como defensora de la justicia y la verdad (Jn 8:32).

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  7. VII. Recomendaciones para casos similares

    A. Jurídicas

    1. Denuncia formal: Presentar las acusaciones ante autoridades eclesiales (obispo, nunciatura) y civiles (policía, fiscalía) si corresponde.

    2. Documentación: Conservar pruebas (testimonios, correos, publicaciones) para respaldar la denuncia.

    3. Asesoría legal: Buscar expertos en derecho canónico y civil para protegerse de represalias.

    4. Apelación: Si se imponen sanciones injustas, apelar ante la Congregación para el Clero o la Signatura Apostólica.

    B. Humanas

    1. Apoyo a víctimas: Priorizar la protección y el acompañamiento de quienes han sufrido abusos.

    2. Solidaridad: La comunidad eclesial debe respaldar a los denunciantes, evitando su aislamiento.

    3. Diálogo abierto: Fomentar un debate transparente dentro de la Iglesia para abordar problemas sistémicos.

    C. Morales y teológicas

    1. Primacía de la conciencia: Respetar la conciencia moral como guía, incluso frente a presiones institucionales.

    2. Búsqueda de la verdad: Priorizar la justicia y la transparencia sobre la protección de la imagen institucional.

    3. Reforma estructural: Reconocer errores pasados, pedir perdón y establecer políticas claras para prevenir encubrimientos.

    ...

    VIII. León XIV

    A. Autoridad pontificia

    Jurisdicción suprema: Como Sumo Pontífice, León XIV tiene autoridad plena sobre la Iglesia universal (CIC, Canon 331), incluyendo la revisión de decisiones disciplinarias y la supervisión de investigaciones de abusos.

    Responsabilidad específica:

    a) Según Vos Estis Lux Mundi, el Papa debe garantizar que las denuncias de abusos sexuales sean investigadas y que los denunciantes no sufran represalias.

    b) En el caso de Briese, León XIV debe evaluar el expediente disciplinario, la proporcionalidad de la sanción y la omisión de investigar a los acusados (Park y Griffin).

    B. Acciones esperadas

    Revisión del caso de Briese:

    a) León XIV puede ordenar un tribunal canónico independiente para determinar si la suspensión a divinis fue justa y si se respetó el debido proceso (CIC, Canon 221 §1).

    b) Puede anular la sanción si se confirma que fue una represalia por denunciar abusos, restituyendo a Briese en sus funciones y ordenando una disculpa pública.

    Investigación de los acusados:

    a) Conforme a Vos Estis Lux Mundi, León XIV debe asegurar una investigación inmediata sobre las acusaciones contra Park y Griffin, creando una comisión independiente y garantizando la protección de las víctimas.

    b) Puede ordenar la suspensión cautelar de los acusados durante la investigación (CIC, Canon 1722).

    Reforma institucional:

    a) León XIV, influenciado por su experiencia misionera y su elección del nombre en honor a León XIII (defensor de la justicia social), podría establecer políticas claras para proteger a denunciantes y prevenir encubrimientos, reformando el derecho criminal y el derecho sancionador administrativo disciplinario contra cardenales y obispos omitentes de investigación y comitentes de represalias.

    b) Su énfasis en la sinodalidad y la unidad, expresado en su primer discurso como Papa el 8 de mayo de 2025, le obliga hacia la transparencia y la escucha de las víctimas, junto con la sanción de los responsables eclesiásticos de los delitos de abusos, de omisión de investigación y comitentes de represalias.

    c) Evidentemente, si los delincuentes hablan sobre cuál es la trama de la organización criminal, deberían de ser beneficiados. Todas estas mafias basadas en violar el VI Mandamiento deben de ser eliminadas sin demora, excusa o rebaja alguna.

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  8. IX. Conclusión

    El caso del P. Michael W. Briese evidencia un fallo sistémico en la gestión de denuncias de abusos en la Iglesia.

    Se observa que el gobierno episcopal represalía al informante público de corrupción de abusos eclesiásticos de dos grandes autoridades eclesiales.

    La represalia contra él es desproporcionada y contraviene principios jurídicos, humanos, morales y teológicos: la represalia es un delito, pecado y inmoralidad gravísimos.

    La omisión de investigar a los acusados y la sanción al denunciante reflejan una prioridad institucional por proteger la imagen sobre la justicia.

    La decisión del Papa León XIV será determinante:

    a) o se protege a los denunciantes y se enfrenta el abuso, y se investiga a los obispos, caiga quien caiga, sea quien sea,

    b) o se perpetúa una cultura de silencio, opacidad, ocultismo y represalia: eso nunca jamás lo permite Jesús.

    La Iglesia debe recuperar su compromiso evangélico con la verdad, apoyando a quienes, como Briese, actúan como profetas en defensa de la justicia.

    No hay que olvidar que estas tramas de organización criminal basadas en la violación sistemática del VI y VII (no robar) Mandamientos, nunca jamás van a dejar que la justicia se dedique a desarticularlos.

    Sólo hay que recordar el caso de Danneels y cómo la mafia de San Galo más la Operación Primavera Católica del Partido Demócrata de Obama, Clinton, Biden, Podesta y Soros para implantar el progresismo modernista apóstata en la Iglesia Universal (que hace la Iglesia sinodal alemana).

    En la presentación del libro (24 de septiembre de 2015, Bruselas), Danneels estaba flanqueado por los dos autores de su biografía (Jürgen Mettepenningen y Christophe Pedotti). Él mismo, al hablar de los encuentros de San Galo:

    “Een groep bisschoppen en kardinalen kwam jaarlijks samen in Sankt-Gallen om vrijuit te spreken over de Kerk.”

    “Un grupo de obispos y cardenales se reunía cada año en San Galo para hablar libremente sobre la Iglesia.”

    Y a continuación añadió:

    “Wij noemden het een soort ‘maffia’.”

    “Lo llamábamos una especie de mafia.”

    En la biografía (Mettepenningen, Pedotti, 2015) se amplía la explicación sobre el grupo de San Galo:

    “Éramos una especie de club de amigos. Obispos, cardenales, teólogos… que se encontraban en San Galo. Allí hablábamos libremente sobre la Iglesia y sobre lo que debía cambiar. Estábamos siempre un poco contra Ratzinger – siempre contra él.”

    La Mafia Sangalense tenía a los cardenales Carlo Maria Martini, Walter Kasper, y Danneels, se reunía para discutir temas como la descentralización de la autoridad en la Iglesia (sínodo) más toda la agenda progresista y modernista en Fé, moral, liturgia y eclesiología, que hoy la lleva a cabo la Iglesia sinodal alemana y las reformas francisquistas. Era una mafia enemiga de Benedicto XVI y amiga de Bergoglio-Francisco.

    A Benedicto XIV lo llenaron en un charco de fango y barro de escándalos y luego lo acusaron de "malo e inútil gobernante incompetente", que debía de dimitir, asestando disgustos sobre su senescencia y enfermedades acumulativas hasta agotarlo:

    1. Discurso de Ratisbona (2006): discurso académico sobre el islam fue malinterpretada, desatando protestas musulmanas. Benedicto aclaró sus palabras.

    2. Abusos sexuales en la Iglesia (2005-2013): Críticas por la gestión de casos históricos de abusos clericales (Riccardo Seppia, 2011, Génova, bajo Bertone y en Holanda: encubrimientos)

    3. Banco del Vaticano (IOR) (2010-2012): lavado de dinero en el Instituto para las Obras de Religión, vinculadas con Bertone

    4. Vatileaks (2012): filtración de documentos por el mayordomo Paolo Gabriele: corrupción, luchas de poder y acusaciones contra Bertone por favoritismo y opacidad: el más duro.

    5. Caso Bertone - Ático de lujo (2013-17): Bertone usó 422.000 euros del hospital Bambino Gesù para renovar un lujoso ático

    6. Coro de Ratisbona (revelado 2017): Georg Ratzinger, hermano de Benedicto, acusado de negligencia ante abusos de 547 niños en el coro de Ratisbona (1964-1994). Sin cargos, gran desprestigio.

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  9. Estos problemas siempre existirán en la Iglesia institución de Poder, porque sin el Poder no se puede evangelizar, y Poder significa riquezas de medios e instituciones. Viene a ser lo mismo denunciar abusos que silenciarlos, los dos métodos se encaminan a preservar la honestidad de la Institución y en el fondo van con "buenas intenciones" los dos pasos diferentes. Sólo que con los nuevos tiempos las noticias se lanzan a los cuatro vientos y todos los asistentes a Misa se enteran de los detalles al minuto que suceden. Siglos atrás era diferente, ni los parroquianos se enteraban de que existia un nuevo papa hasta semanas de haber sido nombrado y no hace falta ni decir de la corrupción clerical que en teoría no existia. La solución sería adaptar la Iglesia a los nuevos tiempos y la falta de sacerdotes es "LA SEÑAL", lo que en la revista de la diócesis de Girona llamada El Senyal, este mismo título "El Senyal" nos esta interpelando que camino recorrer.

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