P. Custodio: «Que me amenacen con la cárcel es gravísimo y muestra la descristianización de España»

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Finalmente, el 23 de septiembre de este año será juzgado en la Audiencia Provincial de Málaga el P. Custodio Ballester por un presunto delito de odio hacia el islam, junto al P. Jesús Calvo y al periodista Armando Robles, director de Alerta Digital.
En 2017 un debate en el programa "La ratonera" dónde se criticaba el islam radical y sus intenciones hegemónicas provocó la denuncia de la "Asociación de Musulmanes contra la islamofobia", con muy pocos socios y abundantes subvenciones de la Generalitat.
Mientras los ataques contra el cristianismo se archivan como libertad de expresión, las blasfemias contra Mahoma aquí se juzgan casi como en Afganistán. El P. Custodio Ballester y sus compañeros son ahora víctimas de la coacción y el control ideológico que promueven los llamados "delitos de odio" que juzgan no ya hechos materiales, sino los significados de las palabras y las intenciones del corazón. Bienvenidos pues al "Gran Hermano" de Orwell.
Ofrecemos a continuación la entrevista realizada al P. Custodio por Javier Navascués para Infocatolica.
 
Custodio Ballester Bielsa. Sacerdote de la Archidiócesis de Barcelona desde hace 25 años. Coadjutor de la parroquia de San Sebastián de Badalona. Licenciado en Teología Fundamental por la Facultad de Teología de Cataluña. Actualmente está preparando su tesis doctoral en Historia Medieval: «Benedicto XIII, el papa Luna. Su proscrita legitimidad».

¿Cómo se encuentra usted tras estar siete años esperando un juicio acusado de «delito de odio», por un artículo crítico con el islam extremista?

¡Pues cómo quiere que esté!, tranquilo. Un cura no puede amilanarse ante algo así. La defensa de nuestra fe (incluso frente a otras creencias) va en el oficio. Lo que yo he dicho en mis sermones, lo han dicho también infinidad de curas. También lo dijo Benedicto XVI en Ratisbona. La diferencia está en que, por otras razones, a mí me han grabado y han venido a por mí. Es decir que mi situación no es tan grave, al menos de momento, como la de los cristianos en Pakistán. Pero tiempo al tiempo…

¿Hay posibilidades reales de ir a la cárcel y cómo se está preparando para ello?
Tenemos unas leyes tan desquiciadas, y está tan acentuada la animadversión contra la Iglesia de Cristo, que cualquier cosa puede ocurrir. ¿Preparado? ¡Por supuesto! El propio Jesucristo nos advierte: «Cuando os arresten, no os preocupéis de lo que vais a decir o de cómo lo diréis: en su momento se os sugerirá lo que tenéis que decir; no seréis vosotros los que habléis, el Espíritu de vuestro Padre hablará por vosotros» (Mateo 10, 17)». Me sentiría orgulloso de ser perseguido y encarcelado por defender mi fe y la de mis hermanos perseguidos por el islamismo. Cambiaría mi territorio de apostolado: en vez de ejercerlo en una parroquia, lo ejercería en la cárcel, tan necesitada de luz y esperanza.                                                                                        

¿Hasta dónde está dispuesto a recurrir contra este grave atropello?

Por supuesto que, si es el caso, recurriré hasta el límite: hasta el Supremo o hasta el Tribunal Internacional de los Derechos Humanos porque la defensa de la fe en los tribunales es un testimonio indispensable en estos momentos. No me importa que me derroten a mí: lo que me importa es que no quede derrotada mi fe.

¿Hasta qué punto es grave que en un país tradicionalmente católico como España un sacerdote esté amenazado de cárcel por dar criterio sobre el islam radical?

Grave, no: gravísimo. Eso nos da la medida de la descristianización de una sociedad otrora tan cristiana. Merece recordar que los fundadores de la Moderna España son los «Reyes Católicos», que merecieron ese título por su glorioso empeño en mantener la fe católica no ya en España, que aquí no corría peligro, sino en toda América. Y luego, sus sucesores, en Europa.

¿Quién está realmente detrás de este enseñamiento contra los que se oponen a la dictadura de lo políticamente correcto?

«No os fieis de la gente, -dice el propio Jesucristo- porque os entregarán a los tribunales, os azotarán en las sinagogas y os harán comparecer ante gobernadores y reyes, por mi causa; así daréis testimonio ante ellos y ante los gentiles» (Mateo 10, 17). Es penoso constatar una vez más que es infinitamente más dañino el silencio de los buenos, que la perfidia de los malos. Que, efectivamente, vienen de fuera y se han infiltrado en todos los países, incluyendo los organismos internacionales. ¿Qué nos importa a nosotros la ideología de género con todas sus aberraciones? Ni a nosotros, ni a nuestros gobernantes. Pero todos bailan al son que les marcan los grandes diseñadores de la nueva ideología mundial. Una ideología empeñada en sustituir la doctrina y la moral católica. Pero no lo conseguirán. Sus victorias están condenadas a ser efímeras.

¿Cuántas muestras de apoyo de particulares y entidades está recibiendo?

Por supuesto que recibo el apoyo de muchísima gente que me conoce y me aprecia. Pero no se apuran en absoluto, porque a mí no me ven ni apurado ni alarmado. Estoy, estamos a verlas venir. Esto no deja de ser un espectáculo más para hacer exhibición pública de su odio a la Iglesia y a lo que ésta representa, que hoy se lleva como un timbre de honor.

* Escrito publicado por Javier Navascués en su blog de Infocatólica "Caballero del Pilar" el 17 de febrero de 2024

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15 comentarios

  1. Tal vez el P. Custodio hubiera hecho mejor la faena criticando al islamismo sin mencionar "islamismo" a la manera del mismo Cristo con aquello de "quien pueda entender que entienda". Por cierto que el Cristianismo nuestro también se las deja bien gordas para ser criticado, es lo que hacemos todas las semanas en este web y no hay cardenal ni papa que se salve. En situaciones de dictadura ideologica nos conviene usar el estilo de La Codorniz: La Revista más audaz para lectores inteligentes. El Diluvio es la solución que tambien lo lleva El Corán con sus patriarcas que lo compartimos ambas religiones. Si esta religión africana es muy bienvenida a pesar de sus radicales por lo menos nosotros podríamos sconvdertirnos tambien radicales a nuest

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  2. No creo que el problema sea de los radicales de la religión nueva venida de Africa, el gran problema es la falta de "radicalidad" de la Religión Católica nuestra en la cual estamos inmersos y siempre la criticamos aqui y no se salva ni el apuntador de nuestros panfletos. Con las dictaduras ideológicas es conveniente usar el estilo de La Codorniz: "La revista más audaz para el lector más inteligente". Jesucristo ya tenia inventado este estilo literario, era el mejor orador que ha existido, patentó el "quien pueda entender que entienda" refiríendose a los inteligentes.

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  3. Quizás al P. Custodio le podrá ayudar el contenido de este vídeo, y podrá trasladar a estas fiscales radicalizadas feministas del PSOE que usan del delito del odio para censurar y castigar penalmente, como hacía Franco, todas las preguntas que hace esta mujer iraní:

    https://www.youtube.com/watch?v=4zsfq7ddjHs&t=1494s
    Irán y los derechos y libertades universales; Ryma Sheermohammadi | San Telmo Museoa

    Desde San Sebastián con amor...

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    1. Oiga, no se meta usted con el Caudillo, hombre.

      Confunde usted churras con merinas!

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  4. Ahora que hay elecciones europeas y son de circunscripción nacional, y por tanto, auténticamente democráticas, un hombre un voto, no como las elecciones generales, donde la circunscripción es provincial y se da el efecto antidemocrático y favorable a los partidos hegemónicos (PP, PSOE, ERC, Junts, PNV...) al romperse el principio democratico de un hombre un voto (un diputado cuesta más o menos en cada provincia por culpa del sistema provincial y la ley d'Hondt), mire si puede ser miembro de un partido provida o asociarse a él, para usar el estatuto de inmunidad parlamentaria y, a la vez, denunciar lo que pasa en España desde el Parlamento Europeo. A por ellos.

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  5. Mucho de lo que dice y escribe el Padre Ballester me parece excelente y admirabilísimo, pero no todo. Su artículo sobre el Islam (https://somatemps.me/2016/12/29/el-imposible-dialogo-con-el-islam-p-custodio-ballester/) me parece en parte errado en el contenido, pero sobre todo en la forma, en el tono. La forma y el tono, que pueden fácilmente resultar ofensivos (y que nos ofendan a nosotros no justifica que nosotros ofendamos a otros), lo diferencian de las afirmaciones de Benedicto XVI, que siempre mantuvo una exquisita cortesía y un estilo muy serio, culto, sereno, respetuoso y reflexivo, incluso en sus críticas más duras. Formulado de otra manera, el artículo del P. Ballester podría ganar en credibilidad. Esoty seguro de que el propio padre Ballester será el primero en entender estas objeciones.

    De ningún modo, sin embargo, me parece que haya motivo para que se pida una pena de cárcel. La ley se está aplicando de modo selectivo, sesgado, discrecional. La doble moral está haciendo añicos el principio de igualdad ante la ley.

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  6. Sentencia provida de Alabama (1)23 de febrero de 2024, 3:52

    La Vanguardia ha publicado una noticia sesgada a favor de los antivida, como se verá:

    lavanguardia.com/internacional/20240222/9525525/alabama-embriones-congelados-son-ninos.html

    En resumen, la noticia dice que "El Tribunal Supremo de Alabama ha tomado una decisión trascendental al dictaminar que los embriones congelados utilizados en la fecundación in vitro son considerados personas según la ley estatal, lo que implica que su destrucción podría resultar en cargos penales. El presidente del tribunal, el juez Tom Parker, respaldó esta medida con argumentos basados en la interpretación bíblica, destacando la sacralidad de la vida humana desde su concepción. Esta postura, aunque podría considerarse como una manifestación de valores conservadores y religiosos, plantea serias preocupaciones sobre la interferencia del poder judicial en cuestiones médicas y éticas, especialmente en un tema tan complejo como el aborto y la reproducción asistida.

    La sentencia ha generado una reacción mixta en la sociedad, con algunos sectores celebrando la protección de la vida prenatal y otros criticando la imposición de creencias religiosas en la legislación civil. Además, se ha señalado la ironía de que Alabama, mientras defiende la vida de los embriones congelados, sea uno de los estados más activos en la aplicación de la pena de muerte, lo que plantea interrogantes sobre la coherencia ética de sus políticas.

    El caso que condujo a esta decisión surgió a raíz de un incidente en una clínica de fertilidad en la ciudad de Mobile, donde varios embriones congelados fueron manipulados y destruidos accidentalmente por un paciente. Esto llevó a las parejas afectadas a presentar una demanda por "muerte injusta", que inicialmente fue rechazada por no considerar a los embriones como personas o niños. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó este fallo, argumentando que los embriones congelados tienen derechos legales como menores y están protegidos por la ley estatal de negligencia infantil.

    Esta decisión no solo afecta a las clínicas de fertilidad y a los pacientes que dependen de estos tratamientos, sino que también plantea desafíos éticos y legales más amplios sobre el estatus y los derechos de los embriones en diferentes contextos médicos y legales. Además, podría sentar un precedente para otros estados que buscan legislar sobre la vida prenatal y la reproducción asistida. En última instancia, el caso destaca la complejidad y las implicaciones profundas de la intersección entre la ciencia, la religión y la ley en temas de bioética y derechos reproductivos."

    Esto no es verdad. La sentencia de los tribunales supremos de los EEUU consta de esta estructura:

    1 Encabezamiento:

    - Número de caso (SC-2022-0515), los nombres de las partes, la fecha de la decisión (16 de febrero del 2024)

    2. Opinión de la mayoría (Fundamentos jurídicos, razonamientos y fallo):

    - Introducción: Presenta una breve descripción del caso y los temas legales que se están abordando.
    - Análisis: Explica el razonamiento legal que la mayoría del Tribunal utilizó para llegar a su decisión.
    - Conclusión, disposición final o fallo: Indica la decisión final del Tribunal sobre el caso, como confirmar, revocar o modificar la decisión del tribunal inferior

    3. Opiniones concurrentes:

    Son opiniones escritas por uno o más jueces que coinciden con la decisión final del Tribunal, pero que pueden ofrecer diferentes razonamientos o argumentos para llegar a esa conclusión.

    4. Opiniones discrepantes:

    Son opiniones escritas por uno o más jueces que no están de acuerdo con la decisión final del Tribunal. Estas opiniones pueden explicar por qué el juez o los jueces no están de acuerdo con la mayoría y pueden ofrecer una opinión alternativa sobre cómo se debería haber resuelto el caso.

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  7. Sentencia provida de Alabama (2)23 de febrero de 2024, 3:53

    Las referencias a la Biblia están en las opiniones de los jueces, no en la parte de los fundamentos jurídicos, razonamientos y fallo, porque en éste sólo recoge la Constitución de Alabama y las leyes y sentencias de Alabama y de su Tribunal Supremo.

    La sentencia está aquí:

    publicportal-api.alappeals.gov/courts/68f021c4-6a44-4735-9a76-5360b2e8af13/cms/case/343D203A-B13D-463A-8176-C46E3AE4F695/docketentrydocuments/E3D95592-3CBE-4384-AFA6-063D4595AA1D


    Se puede hacer un resumen de sus fundamentos jurídicos, razonamientos y fallo, que es interesante para la eterna y vencedora lucha por la vida no nacida, y que el P. Custodio es un líder indiscutible, que acabará con la victoria total del reconocimiento constitucional español de la personalidad del feto y embrión como ser humano con derecho a la vida, salud e integridad física, más el derecho a proceder y ser educado por madre y padre, y los proabortistas e ideólogos de género sabemos que fracasarán estrepitosamente, tienen sólo un tiempo tasado de éxito relativo que Dios les dará, ni un segundo más: son ya los absolutos perdedores vergonzantes, serán irrelevantes, su existencia será sólo una pesadilla para los derechos humanos.

    Resumen de los fundamentos jurídicos de la sentencia del TS de Alabama:

    "Todas las partes y este Tribunal, están de acuerdo en que un nonato es un ser humano genéticamente único cuya vida comienza con la fecundación y termina con la muerte. Además, las partes también están de acuerdo en que un nonato suele calificarse como "vida humana", "ser humano" o "persona", tal y como estas palabras se utilizan en la conversación ordinaria y en el texto de la ley de Alabama y en el texto de los estatutos de muerte por negligencia de Alabama.

    Esto es cierto, como todo el mundo reconoce, en todas las etapas del desarrollo de un feto, independientemente de su viabilidad. La cuestión sobre la que discrepan las partes es si existe una excepción no escrita a esa regla para los "niños no nacidos que no están físicamente "in utero", es decir, dentro de un "útero biológico", en el momento de su momento en que son asesinados.

    Los demandados (la Clínica de Fertilidad) sostienen que este Tribunal debería reconocer tal excepción porque, dicen, un nonato deja de ser considerado "persona" si no se encuentra dentro de un útero biológico... pues un bebé o niño pequeño concebido a plazo mediante FIV y gestado a plazo en un entorno in vitro no sería considerado "niño" o "persona", porque dicho niño sería (1) "no nacido" (al no haber salido nunca de un útero biológico) y (2) no estaría "in utero", y si esos niños no fueran "niños" o "personas" legales, entonces sus vidas estarían desprotegidas por la ley de Alabama.

    Los niños no nacidos son "niños" en virtud de la Ley, sin excepción basada en el desarrollo, ubicación física o cualquier otra característica accesoria. El texto de la Ley de Homicidio Culposo de Menores de Alabama se aplica a todos los niños, sin excepción alguna [sean intrauterinos o extrauterinos]... este Tribunal sostuvo en el caso Mack contra Carmack, que un niño no nacido se califica como un "hijo menor" bajo la Ley, independientemente de la viabilidad o etapa de desarrollo de ese niño... y el caso Hamilton contra Scott explicamos que "el estatuto de muerte por negligencia de Alabama permite entablar una acción por la muerte por negligencia de cualquier niño no nacido".

    Hay otra buena razón: el sentido corriente de "niño" incluye a los niños que aún no han nacido.

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  8. Sentencia provida de Alabama (3)23 de febrero de 2024, 3:55

    El diccionario más citado de este Tribunal define 'niño' como 'una persona no nacida o recién nacida'", según el Merriam-Webster's Collegiate Dictionary 214 (11ª ed. 2003),

    Los demás diccionarios de la corriente principal están de acuerdo:

    - The Oxford English Dictionary (1989) (define "niño" como un "ser humano no nacido o recién nacido; feto, infante");

    - Webster's Third New International Dictionary (2002) define "niño" como "un ser humano no nacido o recién nacido").

    Sencillamente, no existe ambigüedad patente o latente en la palabra "niño"; no es un término artístico y no contiene ninguna incertidumbre inherente.

    Y los Comentarios de Blackstone a las Leyes de Inglaterra, la principal autoridad en derecho consuetudinario, agruparon expresamente los derechos de los niños por nacer con los "Derechos de las personas", y describieron sistemáticamente a los niños por nacer como "niños por nacer, los derechos de los niños no nacidos" con los "derechos de las personas", describió no nacidos como "infante[s]" o "niño[s]", y hablaba de ellos como si compartieran el mismo derecho a la vida que es "inherente a la persona", o el mismo derecho a la vida que es "inherente por naturaleza a todo individuo".

    [Las reglas del pasado pertenecían a] una época en la que "'el estado de la ciencia médica'" era primitivo... y no proporcionaban una definición de vida y no significaba que los niños no nacidos no fueran considerados seres humanos vivos... incluso aunque la palabra "niño" fuera ambigua, la Constitución de Alabama exigiría a los tribunales que resolvieran la ambigüedad (en español, según el RAE, criatura agrupa feto y niño)

    Además, el Tribunal Supremo de los EEUU establece que, ya en el siglo XVIII, se reconocía ampliamente a los no nacidos como personas vivas con derecho a la vida:

    "los no nacidos eran ampliamente reconocidos como personas vivas con con derechos e intereses", véase el caso Dobbs v. Jackson Women's Health Org (2022).

    La Constitución de Alabama exige a los tribunales que resuelvan la ambigüedad a favor de la protección de la vida por nacer. El artículo I, § 36.06(b), de la Constitución de 2022, dicta que "se reconoce, declara y afirma que es política pública el garantizar la protección de los derechos del niño por nacer de todas y medidas legales y apropiadas". Esa sección, que se titulado "SANTIDAD DE LA VIDA POR NACER", opera en este contexto como un canon de construcción impuesto por la Constitución, que obliga a los tribunales a interpretar las leyes ambiguas de forma que "protege los derechos del niño por nacer del niño no nacido" en pie de igualdad con los derechos de los niños nacidos, siempre que tal sea "lícita y apropiada".

    La Ley de Muerte Injustificada de un Niño y la Ley de Homicidio Culposo de Menores de Alabama: la expresión "hijo menor" tiene el mismo significado en ambas leyes que en el lenguaje cotidiano: un miembro de la especie humana "no nacido o recién nacido", desde la fecundación hasta la edad de humano, desde la fecundación hasta la mayoría de edad. La Ley prevé una causa de acción por la muerte de cualquier "hijo menor", sin excepción o limitación. Como observó este Tribunal en el caso Hamilton de Alabama, se permite entablar una acción por la muerte por negligencia de muerte de cualquier niño no nacido.

    Más aún, este Tribunal en el caso de Mack y Stinnett contra Kennedy... se sostuvo sobre la base de "numerosas consideraciones", que los niños no nacidos prematuros califican como "niños" bajo la Wrongful Death of a Minor Act... y que las leyes de Alabama sobre homicidio criminal -enmendadas por la Ley Brody- incluía expresamente (y sigue incluyendo) a los niños no nacidos como "persona independientemente de su viabilidad"... el texto de la Ley de Homicidio Culposo de un Menor es amplio e incondicional, sin matices, se aplica a todos los niños, nacidos y no nacidos, sin
    limitación... ahora sostenemos que la Ley sí protege a los niños extrauterinos."

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  9. Primero quiero decir que no me parece bien que un sacerdote sea culpabilizado por manifestar sus ideas.
    Pero también lamentablemente hay bastantes sacerdotes que les gusta ser noticia de la manera que sea. Llamar la atención de manera ostentosa. Tenemos tantos ejemplos lamentables.
    Un texto para la reflexión de la realidad que tenemos y de la que viene.

    https://www.infocatolica.com/blog/cura.php/2402220920-el-negro-futuro-de-la-pastora

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  10. Adelante Mosén, Dios Omnipotente está con usted.
    Que Dios le acompañe y guarde siempre!!!

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    1. Está con él de la misma forma que está con Ud. Le deseo a Ud y a todos que el Señor nos acompñe siempre, tal como lo hace.

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  11. Años lleva el pelmazo parasitando los comentarios con sus interminables intervenciones, siempre ajenas al tema del artículo.

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    1. 20/45, totalmente de acuerdo con usted.

      Y encima es insomne.

      Sí no va a que le receten una simple dormidina, acabará mal 🙈.

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