Venimos de esa práctica tan singular de “poner la mano en el fuego” para demostrar la propia inocencia. Sí, claro, la inocencia había que demostrarla. Y no bastaba cualquier argumentación. La prueba tenía que ser tan definitiva como el fuego. Contando con que Dios, para evitar que fuese condenado un inocente, haría que el fuego no le quemase la mano. En respuesta a esa práctica tan insostenible, con la que era tan fácil condenar a un inocente, surgió la figura jurídico-judicial de la “presunción de inocencia”; es decir, el principio de que ningún acusado ha de demostrar su inocencia, sino que es el acusador quien ha de demostrar la culpabilidad del acusado.
La “presunción de inocencia” no es, efectivamente una figura retórica o un latiguillo mediático para no “estigmatizar” en los medios a un acusado. No es eso, en absoluto. Es exclusivamente una figura jurídico-judicial (por cada vez que la invocan los tribunales, los medios la invocan mil veces) que establece que en los procedimientos judiciales -no en los administrativos, que presuponen siempre la culpabilidad- no es el acusado quien ha de demostrar su inocencia, sino que es el acusador quien ha de demostrar la culpabilidad del acusado. Y si no lo consigue, el tribunal lo declara inocente. ¿Porque ha quedado demostrada su inocencia? No padre, sino porque ni el acusador ni el tribunal han podido demostrar la culpabilidad del acusado.
Porque es totalmente obvio que la noticia que dan los medios acerca de un delito, parte de la presunción de culpabilidad (¿qué noticia es ésa, si no?); e igualmente obvio que el sistema judicial actúa a partir de la presunción de culpabilidad: de lo contrario, no habría tribunales ni juicios. Lo básico es que esa evidente presunción de culpabilidad no ha de contaminar el procedimiento. Lo fundamental es que el acusado ante un tribunal moderno, no tendrá que poner la mano en el fuego para demostrar su inocencia. Que a quien le toca quemarse es al acusador para demostrar la culpabilidad. Y si a pesar de tener la más absoluta certeza, no consigue demostrarla judicialmente, no le queda más recurso que resignarse.
Pero claro, entretanto hemos llegado al “hermana, yo sí que te creo”, que se ha instalado en algunos tribunales como estuvo instalada antaño la prueba del fuego. Prueba de la inocencia, claro está. Y eso ha ocurrido a partir de la obviedad de que, por naturaleza, en los delitos sexuales, la capacidad de ser agresor está en el hombre, y la de ser agredida está en la mujer. Es decir que en principio es tan creíble la acusación de que un hombre ha agredido sexualmente a una mujer, como increíble sería en principio la acusación de que una mujer ha agredido sexualmente a un hombre: por ejemplo, que le ha violado. Eso hace evidentemente muy difícil el juicio, con el doble riesgo de que queden impunes agresiones de hombres a mujeres, por extrema dificultad de demostración, y de que sean injustamente acusados y condenados hombres sin posibilidad alguna de demostrar que esas acusaciones son falsas. Ambas situaciones se dan. En los tiempos de la prueba del fuego y mucho más acá, era la familia la que mantenía la justicia con métodos totalmente expeditivos. Y el balance final de defensa efectiva de la agredida, dejaba en mantillas al actual sistema que ha puesto esta defensa en manos del Estado.
Pero vamos al tratamiento “judicial” dentro de la Iglesia de los abusos sexuales del clero, en los que el papel de agresor corresponde por naturaleza al clérigo, y el de agredido al menor. ¿Qué ocurre? Pues ocurre que, igual que se ha instalado en la sociedad y en sus mecanismos de “defensa” del agredido (se evita llamarlo “el débil”) la inclinación a suponer de entrada la culpabilidad de aquel al que la naturaleza le ha dotado de capacidad de agredir, es decir, la culpabilidad del hombre frente a la mujer, otro tanto ocurre con los abusos del clero, en que la sociedad (¡y la Iglesia más que nadie!) está inclinada a admitir a priori la acusación de abusos contra un clérigo. Ese apriorismo está cargado de lógica. Pero no basta la lógica para condenar a un acusado.
Y más difícil tiene el clérigo defenderse de esas acusaciones que lo tiene un hombre ante las acusaciones de una mujer, porque ahí hay un factor añadido, y es el odio a la Iglesia y a lo que ésta representa. Palpablemente demostrado en el hecho de que, siendo la Iglesia Católica la última en el ránking total de los abusos, es prácticamente la única perseguida, acusada y condenada por los medios y ya de puestos, por los tribunales. El juicio del cardenal George Pell, recién fallecido, es un gran ejemplo.
Y del mismo modo que ahí está la posibilidad de sacarle una mujer ventaja a un hombre judicialmente mediante acusaciones de toda clase de agresiones, incluidas las sexuales (y aunque porcentualmente esos casos sean menores, numéricamente son importantes), por lo que los tribunales han de aplicar obligatoriamente el criterio de presunción de inocencia, del mismo modo existe la posibilidad de que por iguales razones y por otras añadidas, un clérigo sea acusado en falso de abuso sexual sobre menores. ¿Cuál es el porcentaje de acusaciones falsas? Seguramente menor, ínfimo si se quiere; pero esas acusaciones falsas existen. El caso del cardenal Pell es paradigmático. Eran bastantes los que le tenían ganas. Esa es la razón por la que también en la investigación de los casos de pederastia del clero, para evitar la condena de un inocente es obligatorio partir de la presunción de inocencia. ¿Que la inmensa mayoría de acusaciones son fundadas? Cierto, ciertísimo, como ocurre en la inmensa mayoría de acusaciones de agresión sexual de hombres contra mujeres. Pero como tanto en un caso como en el otro existe y se da con mayor o menor frecuencia la acusación falsa, es preceptiva (no en los medios, sino en los tribunales) la invocación del principio de presunción de inocencia.
No es un tema de opinión, sino una cuestión
procesal. Se presuma lo que se presuma (porque si en el plano de la opinión no
hubiese presunción de culpabilidad, no habría manera de encausar a nadie), la inocencia no hay que demostrarla
judicialmente: eso significa presunción
de inocencia, que cualquier juicio queda viciado, si el encausado ha de
demostrar su inocencia. No, no, la inocencia no puede estar sometida a
demostración ni a pruebas; lo que hay que
demostrar es la culpabilidad. Y no vale que uno no tenga manera de
demostrar su inocencia, eso no lo hace automáticamente culpable. Más aún, es un
abuso de procedimiento forzar al acusado a demostrar su inocencia (lo que le
ocurre demasiado a menudo, sobre todo ante la Iglesia, al cura acusado de
abusos). Porque no es el acusado quien ha de demostrar su inocencia, sino el
acusador quien ha de demostrar la culpabilidad del acusado. Y si no la puede
demostrar, ahí se acaban sus recursos.
Es patente que desde hace algo más de medio siglo, se les llena la boca a todos, sobre todo a los “comunicadores” con el latiguillo ése de la “presunción de inocencia”, que es una figura jurídica, como el hábeas corpus, no una figura retórica o comunicativa a la que le han cogido gusto: probablemente por presumir de culturilla jurídica.
Ahora bien, esa ridícula insistencia sobre la presunción de inocencia de aquellos a quienes no compete invocarla (y que la invocan justo al tiempo que buscan todas las maneras de culpabilizar al inocente que dicen defender), ha acabado creando una especie de fetiche informativo que no hace más que vulgarizar y ridiculizar esa figura jurídica. La presunción de inocencia compete al procedimiento judicial, no a los códigos informativos ni a los libros de estilo de los medios; que, en todo caso, tanto más la proclaman cuanto más la conculcan.
Hemos visto esto de forma sangrante en la causa general abierta por los medios (sí, claro, por los medios) contra la Iglesia por los abusos de pederastia del clero católico. Por supuesto que todo ese circo mediático partía de la indiscutible presunción de culpabilidad del clero. Así ha funcionado la cosa, cuando en el panorama general de esta lacra social, el clero católico ocupa un ultimísimo lugar entre los colectivos que incurren en ella. Ahí tenemos el caso de pederastia rematada con el doble negocio de pornografía infantil (por citar uno solo), del fotógrafo Cote Cabezudo: no hay manera ni de que salte a los medios, ni de que prospere judicialmente, ni de que el Ayuntamiento de San Sebastián explique qué servicios le compraba a Cote Cabezudo, ni de que Disney lance finalmente la serie de reportajes que compró y pagó sobre el caso. Porque claro, todo está presidido por la sacrosanta presunción de inocencia del sujeto. Con miles y miles de videos y fotos colgados en las redes de la rentabilísima pornografía infantil que resultaba de las actividades practicadas en el centro de negocio de ese sujeto.
Pero el problema inmensamente grave es que la Iglesia, que tiene un código de derecho (el Derecho Canónico) para juzgar en su propia jurisdicción los delitos de los clérigos, ha comprado encantada esa presunción de culpabilidad que han lanzado sobre ellos los medios, de manera que cualquier clérigo incurso en una causa, prefiere con mucho ser juzgado por un tribunal civil, que por un tribunal eclesiástico. Ahí tenemos el caso del cardenal Pell, acusado por dos menores de que, cuando era obispo de Melbourne en los años 90, abusó de ellos tras la celebración de una misa en un prestigioso colegio católico. Y como el juez le tenía ganas, fue condenado a seis años de prisión en primera instancia y encarcelado.
Recurrió al Tribunal Supremo y fue absuelto.
Según la defensa, los dos jueces que ratificaron la condena (mientras otro optó
por revertirla) cometieron un error al requerir que Pell demostrara su
inocencia frente a los delitos que se le atribuían. La máxima
instancia judicial de Australia anuló la condena de prisión
impuesta contra el cardenal George Pell, al considerar que
existió "una posibilidad significativa de que una persona inocente haya
sido condenada porque las pruebas no establecieron la culpabilidad
con el nivel de prueba requerido", según la decisión, que ya no
puede ser recurrida.
En este panorama de linchamiento mediático, la práctica jurídico-eclesial se ha dejado arrastrar una vez más por el mundo y su presunción de culpabilidad para los clérigos. Con la condena de linchamiento incluida, sin más juicio que el mediático, impregnado todo él de odio a la Iglesia. Eso no le ocurre nunca al Estado que, en sus instituciones asistenciales, ha demostrado tantas veces cómo la tutela de los menores ha sido la tapadera de terribles abusos sexuales a los menores tutelados por la Administración. Ahí está en Valencia el ex de Mónica Oltra o el caso de Mallorca, por citar algunos. Pero parece que el Estado nunca peca… Eso sólo es para los curas. Y hemos comprado el discurso.
Ser miembro de la Iglesia en estas condiciones se ha vuelto durísimo. El sacerdote vive en una inseguridad jurídica escalofriante, que empieza en igual inseguridad mediática. Si hubiese grandes corporaciones que, a semejanza de la Iglesia, tuviesen su propia justicia interna, y ésta se pareciese a la eclesiástica, es decir, al Derecho Canónico tal como hoy está escrito y se aplica, seguro que esa corporación caminaría inexorable hacia la extinción: le costaría cada vez más encontrar empleados que aceptasen esos peligrosísimos niveles de inseguridad jurídica, por bien que les remunerasen, que no es precisamente el caso de los sacerdotes.
Los delitos -los que sean- nunca pueden ser relativos a quien los comete y la presunción de inocencia únicamente puede mantenerse con un proceso penal (algo a lo que la Iglesia ha renunciado en aras de la rapidez). Es decir, hay que demostrar la culpabilidad, fuera de toda duda razonable, con un juicio oral (con abogado, fiscal, testigos) y con una motivada sentencia pública firmada por un juez. El procedimiento administrativo con una sentencia anónima e inapelable, al que nos tiene acostumbrados la justicia eclesiástica, no deja de ser un juicio sumarísimo donde la presunción de inocencia se convierte en un brindis al sol, por mucho que se afirme lo contrario.
Si el sentido amplio de la Fe y por ende del Derecho Canónico es la enmienda del error humano a través de la pena, y con ésta de evitar el escándalo, aquí con frecuencia se da precisamente lo contrario: se humilla al hombre y su dignidad importando sólo su castigo, y se magnifica así el escandalo… Es decir, una especie de juicio final mundano, chabacano y ateo, del cual hemos de pedir fervorosamente al Cielo que, en su misericordia, nos libre.
Excelente.
ResponderEliminarHa salido un artículo de Religión en Libertad titulado "Las extrañas cifras del estudio portugués sobre abusos: ¿4.800 víctimas o sólo 34 testimonios?":
ResponderEliminarreligionenlibertad.com/europa/693650229/extranas-cifras-estudio-portugues-abusos-4800-victimas-solo-34-testimonios.html
Teniendo en cuenta que ¡vaya, vaya! parece que todo el mundo quiere jugar al escondite, la Comisión de Investigación parlamentaria del PSOE-Podemos y la comisión eclesial de Omella se han puesto de acuerdo para seguir un "sendero de gloria" a escondidas ambas. Solo espero que al final del camino encuentren el tesoro escondido de la verdad y la justicia, ¡o al menos un buen escondite para jugar al escondite!.
Les hago un resumen del artículo, para que ¡atención, atención! les llegue a sus manos, porque les será muy necesario para los investigadores escondidos. Espero que tengan sus lápices y cuadernos listos, ¡porque aquí viene la información que han estado buscando en su escondite secreto! ¡Por fin podrán salir de su escondrijo y enfrentar el mundo real de la investigación!.
Aquí está, s.e.u.o.:
1. La prensa mundial ha difundido titulares que informan que más de 4.800 menores sufrieron abusos sexuales por parte de la Iglesia portuguesa desde 1950. Esta cifra es una entelequia estadística, no es real en absoluto.
2. El informe se llama "Dar voz ao silencio"
darvozaosilencio.org/wp-content/uploads/2023/02/RELATORIO_FINAL_V2.pdf
3. El informe fue realizado por un equipo independiente durante el año 2022, encargado por la Iglesia en Portugal para investigar abusos sexuales a menores. Los investigadores contactaron a todas las diócesis, visitaron obispos, archivos y congregaciones generales. En febrero de 2019 se creó en Portugal una comisión gubernamental para analizar los casos de abusos sexuales en la Iglesia.
4. Los investigadores no encontraron 4.800 víctimas reales en Portugal, sino que se trata de una cifra extrapolada a partir de testimonios y formularios anónimos.
5. Los investigadores hallaron 34 testimonios de víctimas reales y 512 formularios anónimos recibidos por internet, pero solo 34 son verificables.
6. Sólo hay unos supuestos 4.800 abusos (extrapolados, no detectados) cuando lo que se han encontrado son, básicamente, 34 testimonios cara a cara, 9 por carta, 19 en la prensa de 70 años y 8 casos en los archivos de 20 congregaciones misioneras y educativas.
7. Los 4.800 abusos son una cifra extrapolada, es una estimación basada en datos conocidos y suposiciones sobre un fenómeno o evento, y no se basa en datos concretos y verificables como una cifra real.
8. Los investigadores sólo encontraron a 34 personas (23 hombres y 11 mujeres) con los que hablaron cara a cara o por Zoom, que les contaron los abusos sexuales que sufrieron cuando eran niños, a manos de clérigos o personas ligadas a entidades católicas.
9. Es casi seguro que los 34 testimonios entrevistados en vivo son reales y sinceros, ya que se nota el trauma en los ojos, la voz, las manos.
10. Otras 14 personas acudieron a contar casos de los que habían sido testigos NO víctimas.
11. Además, 9 personas escribieron cartas de papel contando sus testimonios de abusos sufridos.
12. A lo largo de 70 años, la prensa portuguesa ha descubierto 19 casos de abusos en la Iglesia.
13. Se han encontrado y analizado formularios y cuestionarios que contienen un vocabulario de género, que se ha interpretado como una muestra basada en la pseudcientífica ideología de género. Sin embargo, el informe admite un sesgo de esta ideología ajeno a la ciencia y a los entornos católicos que puede haber alejado testimonios valiosos.
14. En cuanto a los resultados, el número de mujeres declaradas como víctimas contrasta con lo que se encuentra en otros estudios sobre abusos eclesiales en otros países.
El informe Sauvé de los abusos cometidos dentro de la Iglesia francesa, extrapoló la falsa cifra de 330.000 niños abusados.
EliminarEn el informe portugués, teniendo Portugal 6,7 veces menos población que Francia (10 frente a 67 millones), extrapola la falsa cifra de 4.800 niños abusados.
Esperemos que en España no se haga uso de la "extrapolación", arma matemática de destrucción masiva en manos de malvados políticos que sólo fabrica titulares maliciosos desacreditadores contra la Iglesia...
15. En los entornos católicos, los abusos suelen ser abrumadoramente de depredadores homosexuales y los hombres adultos buscan adolescentes varones muy vulnerables. Los abusos eclesiales son principalmente abusos sexuales por parte de hombres a varones buscando sexo gay
ResponderEliminar16. Sin embargo, en esta investigación portuguesa, a partir de los 512 testimonios de internet no verificados pero aceptados, hay sólo un 57% de varones y un 42% de mujeres, lo que el informe encuentra extraño
17. Es posible que los cuestionarios anónimos online se hayan llenado con testimonios falsos, pero con historias femeninas, con la intención de presentar a la Iglesia como opresora de la mujer
18. Curiosamente, muchos afectados tiene un estatus social alto, son especialistas en campos científicos e intelectuales, lo que demuestra la naturaleza "desequilibrada" de la muestra
19. En la época en la que se produjeron más abusos, la sociedad portuguesa experimentó un cambio hacia una mentalidad más sexualmente liberal, a partir de 1968 y durante los gran confusión sexual de los años 70. Además, hay que tener en cuenta el contexto, estos datos se han recopilado en Portugal, un país mayoritariamente católico con una cultura católica
20. Los cuestionarios recogen que un 32% sufrieron abusos "regularmente" mientras que un tercio (33%) sufrió abusos una sola vez
21. Los tipos de abusos reportados incluyen "cópula consumada", "sexo anal" y "sexo oral"
22. En cuanto a los resultados de la investigación sobre las congregaciones religiosas masculinas, se encontraron 62 víctimas y 60 abusadores, lo que dista mucho de las cifras alarmantes que aparecen en los titulares de prensa (4.800 menores abusados)
23. La Comisión Independiente ha enviado a las autoridades los nombres de 25 sospechosos de abusos que pueden ser juzgados porque su caso no habría prescrito. Aunque no se han proporcionado cifras totales de sospechosos, de las listas por diócesis y congregaciones salen casi 500 sospechosos a lo largo de 7 décadas, de los que 414 son sacerdotes
24. los datos son desde 1941, incluyendo la dictadura de Salazar. El estudio establece que 1 de cada 4 declarantes es hoy católico practicante
...........
25. EXTRAPOLACIONES ESTADÍSTICAS. Sobre las cifras extrapoladas, parece mentira que la Iglesia aún no haya aprendido la lección del pésimo informe francés Sauvé, lleno de malpraxis y fallos deontológicos estadísticos.
Un estadístico informará de los riesgos de todo dato extrapolado, del estilo:
"Tengo 34 casos reales verificados, y porque me sale de mi magín, digo que esto es la punta del iceberg, lo multiplico por 140 porque patata, por lo que los casos de abusos son 4.800, y me quedo tan pancho":
a) Subestimación o sobreestimación: Si se utiliza una tasa de extrapolación incorrecta o inexacta, se corre el riesgo de subestimar o sobreestimar el verdadero tamaño del fenómeno que se está investigando. Esto puede llevar a la toma de decisiones equivocadas basadas en datos incorrectos.
b) Falta de representatividad: A veces, los datos que se utilizan para calcular las tasas de extrapolación no son representativos de la población en su conjunto. Por ejemplo, si se basa la tasa de extrapolación en un conjunto de datos de un solo lugar o momento, los resultados pueden no ser aplicables a otros contextos.
c) Sesgo de selección: El proceso de selección de los datos que se utilizan para calcular la tasa de extrapolación puede estar sesgado, lo que puede llevar a una sobre-representación o sub-representación de ciertos grupos o factores que influyen en el fenómeno que se está investigando.
d) Falta de precisión: La extrapolación de las cifras es un proceso que requiere una gran cantidad de suposiciones y estimaciones, lo que puede hacer que los resultados sean menos precisos que los datos reales. La falta de precisión en los datos puede llevar a decisiones equivocadas basadas en supuestos incorrectos.
e) Falta de validez: La extrapolación de las cifras puede ser especialmente problemática si los datos subyacentes no son válidos. Si los datos utilizados para calcular la tasa de extrapolación son incorrectos, incompletos, inexactos o fraudulentos y falsificados, entonces la cifra extrapolada resultante también será incorrecta.
ResponderEliminarf) Falta de precisión: La extrapolación se basa en supuestos y estimaciones, lo que puede llevar a errores y falta de precisión. Los supuestos sobre la tasa de ocurrencia (número de casos de abusos en relación al tamaño de la población) pueden ser incorrectos, lo que resultaría en una sobrestimación o subestimación de los casos.
g) Cambios en las condiciones: La extrapolación se basa en la suposición de que las condiciones permanecen iguales durante todo el período de estudio. Sin embargo, pueden ocurrir cambios en las condiciones que pueden afectar la validez de la extrapolación. Por ejemplo, una pandemia puede afectar la tasa de ocurrencia de una enfermedad, lo que podría resultar en una extrapolación inexacta de las cifras.
h) Falta de control: La extrapolación no permite el control directo de las condiciones y factores que influyen en los datos. Por lo tanto, la extrapolación puede no proporcionar una comprensión completa de la situación y de las causas subyacentes.
i) Cambios en la población: si la población cambia significativamente entre la muestra y la población objetivo, la extrapolación puede no ser precisa. Por ejemplo, si se realiza un estudio sobre la obesidad en una muestra de adultos jóvenes, no se pueden extrapolar los resultados a la población general que incluye a personas mayores.
j) Suposiciones inadecuadas: si se hacen suposiciones incorrectas sobre la población objetivo, la extrapolación puede llevar a resultados inexactos. Por ejemplo, si se supone que la tasa de desempleo es la misma en todas las regiones del país, esto podría conducir a una extrapolación inexacta de las cifras.
k) Influencia de valores atípicos: los valores atípicos en la muestra pueden afectar la extrapolación de cifras. Si una muestra incluye algunos valores extremos, estos pueden afectar la precisión de las estimaciones para la población.
l) Cambios de cultura y mentalidad generacionales: cuando se hace una serie sobre abusos sexuales desde 1941 hasta 2022, en absoluto es lo mismo la Iglesia tridentina que la Iglesia del Concilio Vaticano II, ni es lo mismo antes y después de la revolución sexual del mayo del 1968 y el liberalismo sexual demoníaco de los 1970, o el actual conformismo del Vaticano con la homosexualidad (P. James Martin y el apostático camino sinodal alemán que se han dado durante el pontificado de Bergoglio desde 2013)
m) La población de los sacerdotes y de los menores: de 1941 al 2022, la población de niños y de sacerdotes ha variado mucho, por ejemplo:
Sacerdotes diocesanos portugueses según el año:
1975: 4.954
1986: 4.099
1991: 3.431
2001: 3.267
2015: 2.502
Sacerdotes religiosos:
1994: 1.024
2002: 931
2016: 848
Por eso, los estadísticos dicen que las cifras extrapoladas y estimativas "las carga el diablo".
26. También hay otras objeciones, sobre todo las que plantea el P. Custodio: que para acusar a un sacerdote, se debe de respetar escrupulosamente la integridad de sus derechos humanos procesales:
su presunción de inocencia, el derecho al honor, la imagen y la intimidad, el juicio debido y justo con garantías, derecho de defensa, derecho de no declarar, derecho de apelar y de casación, derecho a presentar pruebas de descargo.
Y la gran pregunta, cómo pueden dos comisiones, una política, enemiga de la Iglesia (PSOE-Podemos) y otra privada (Omella), establecer que ha habido un abuso y por tanto, un agresor y una víctima, con los efectos perjudiciales jurídicos y morales para los afectados y la Iglesia, si han pasado muchos años, fuera de las garantías judiciales del juicio justo con medios de prueba públicos e imparciales (médico, psicólogo y psiquiatra forense, policía judicial)
Controle el copiar pegar hombre. Hay que comentar la noticia no su copiar y pegar cada vez
EliminarParece que el PSOE-Podemos está muy furioso porque no van como desean las investigaciones de la Comisión Parlamentaria, creada e integrada por políticos, entre otros, del PSOE-Podemos, que es notorio que tiene contra la Iglesia un público, abierto e histórico rechazo, hostilidad, intolerancia y discriminación, además de no haber pedido perdón por sus delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos por la II República, estando ellos o sus antecesores ideológicos en el gobierno u oposición, de 1931 (quema de conventos) hasta 1939 (asesinato del obispo de Teruel Mons. Polanco en Cataluña):
Eliminarinfovaticana.com/2023/02/17/la-cee-responde-al-fiscal-general-produce-extraneza-esta-solicitud/
Antes hay que saber que sólo se monta una comisión parlamentaria española sólo para investigar a una entidad religiosa, la Iglesia, con exclusión de todas las demás entidades religiosas no católicas y entidades no religiosas, y segundo, investiga sólo al 0,2% de casos de abusos totales en España (cometidos en la Iglesia), marginando el 98,8% de abusos (administraciones, escuelas, deportes, familias, centros de atención a menores...)
LA PUYA EPISCOPAL AL FISCAL: LÍO EN LA FISCALÍA
El comunicado de los obispos españoles es una respuesta a las críticas del Fiscal General del Estado, Álvaro García, sobre la escasa información proporcionada por la Conferencia Episcopal y las diócesis y congregaciones religiosas en relación a los abusos sexuales a menores. En el comunicado, la CEE afirma que mantiene una relación de colaboración con la Justicia, dentro de los límites que la Ley permite, y que han remitido a la fiscalía los relatos sobre denuncias de abusos recibidos por El País para que pudiera investigar los hechos denunciados por el periódico.
La Iglesia española también subraya que la Fiscalía les ha solicitado información sobre las denuncias o testimonios recabados desde la oficina de asistencia a las víctimas relativos a la comisión de delitos contra la libertad sexual contra menores de edad, lo cual ha generado extrañeza.
A pesar de esto, las diócesis comunican a las fiscalías las denuncias de menores de edad recabadas en las Oficinas en cuanto tienen conocimiento de ellas y aseguran haber remitido las denuncias o testimonios recabados de menores a la Fiscalía en la forma prevista por la Ley.
El comunicado concluye reiterando la disposición absoluta a colaborar en el esclarecimiento de todos los casos y hace un llamamiento a todos los poderes del Estado a trabajar conjuntamente en favor de todas las víctimas.
Se destaca que se sigue poniendo el foco en investigar los casos de abusos en el seno de la Iglesia, a pesar de que el porcentaje de estos casos (0,2%) es muy bajo en comparación con otros contextos, y que se trabaja para erradicarlos.
FURIA Y REPRESALIAS
EliminarTodo indica que es una represalia contra la Iglesia por firmar con las otras religiones un texto contra el aborto hace dos días, el 15 de febrero, y es un ataque de furia por no tener el nivel de denuncias por abusos que el PSOE-Podemos esperaba, pues la Iglesia le envía los datos obtenidos por su chacha, el superendeudado El País, y ciegos de rabia, lo ven como un burla: "Mira, los tuyos dicen esto de mí, investiga si es verdad".
El documento de denuncia contra el aborto firmado por l dice:
1. Reconocimiento y legitimidad: El documento comienza con el reconocimiento de respeto y legitimidad hacia los representantes de los tres poderes del Estado español, afirmando que trabajan por el bien común y la soberanía popular.
2. Preocupación por leyes que desprotegen la vida humana: Las principales confesiones religiosas de España expresan su preocupación por leyes que, en algunos casos, desprotegen la vida humana, y que van en contra de los principios del Creador y del derecho a la vida, considerado como el más esencial de los derechos humanos.
3. La vida es un don de Dios y la dignidad humana es intrínseca: Se afirma que la vida es un don de Dios para toda la humanidad y que la dignidad humana no depende de las circunstancias vitales o del consenso social, sino que es intrínseca a todo ser humano, cuyos derechos han de ser siempre respetados.
4. Protección de toda vida humana: Se defiende que toda vida humana, en su inviolable dignidad, debe ser protegida desde el principio hasta el fin.
5. Respeto a la dignidad de la vida y los derechos fundamentales: Se considera que el respeto a la dignidad de la vida y los derechos fundamentales, especialmente de los más débiles, son signos de progreso y prosperidad de una sociedad, y no pueden considerarse un retroceso o contrario a la libertad.
6. Solución a los dilemas éticos y morales: Se reconoce que hay situaciones complejas de aparentes conflictos de derechos, pero se afirma que los dilemas éticos y morales no pueden resolverse con el sacrificio de uno de los derechos fundamentales, en este caso el derecho a la vida, haciendo prevalecer el otro.
7. Llamado a la reflexión y el compromiso: Como representantes de confesiones religiosas distintas pero unidos en la defensa de la vida, la dignidad humana y los derechos humanos, se hace un llamado a la reflexión y el compromiso de cooperar y trabajar juntos para proteger y custodiar toda vida humana como un don de Dios, dotado de la más alta dignidad.
...
Lo que parece querer el gobierno PSOE-Podemos es como Nicaragua: una Iglesia absolutamente oficialista, rendida en su totalidad al gobierno, que bendiga todas las necedades que le salen del magín del gran líder supremo...
Usted se da cuenta el flaco favor que hace a esta pagina, Si todos hiciéramos estos comentarios tan largos nadie leería germinans germinabit. Modérese por el bien de la página
EliminarMagnífico artículo de Mosén Ballester.
ResponderEliminar¡¡Increíble!! al cardenal Pell lo acusaron de un supuesto delito ocurrido en el año 1990 más de unos 33 años atrás, (la edad de Cristo). Luego de su absolución deberían haberlo indemnizado por el tiempo de prisión y los acusadores habar pagado los gastos del juicio y de este detalle no se ha dicho nada.
ResponderEliminarAl cardenal Pell se lo cargaron los de dentro 2 VECES!!!
EliminarAL LORO.
Cardenal PELL, los dos Cardenales fallecidos de las Dubía y SS. BENEDICTOXVI : ORAD POR NOSOTROS.
Eliminar¡Dios, qué buen vassallo! ¡si oviesse buen señor!
ResponderEliminarMT
Cuánto amor a la Iglesia y cuánto amor a la Verdad encierran sus palabras.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con el Sr. Valderas Gallardo.
EliminarMe llama mucho la atención que Mn. Custodio hable tanto de culpabilizacion, de demostrar la culpa... He asistido a sermones de Mn. Custodio y la verdad, reparte tortas por todos lados, moralizante, culpabilizador etc.. No es precisamente un ejemplo de sacerdote conciliador.
ResponderEliminarDemasiados curas pretenden conciliar el bien con el mal. Por esto le molesta tanto el P. Custodio.
EliminarPues si llegas a vivir dos mil años atrás y hubieses asistido al «reparto de tortas» de San Juan Bautista... Con sus prédicas nadie se dormía.
EliminarMT
No és molestar, pero su agresividad linguistica deja mucho que desear en favor del dialogo y la paz. Evangelio de hoy amigos mios. Jesús nos dice como superar el diente por diente. Con perdon no con violència verbal
ResponderEliminar1/10, totalmente de acuerdo con su comentario.
ResponderEliminarLean el evangelio de hoy. El diente por diente esta superado. Sed Buenos como lo es vuestro Padre de Cielo. Menos violència verbal que les encanta aquí. Y al Padre Ballester salir en los medios por violento
EliminarCuando el almíbar llega a empalagar, y el pasteleo se hace insoportable, no está de más alguna torta (entiéndase en sentido metafórico)
ResponderEliminarMateo 23:27-39
ResponderEliminar27 ¡Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas!, porque sois semejantes a sepulcros blanqueados, que por fuera se muestran hermosos, pero por dentro están llenos de huesos de muertos y de toda inmundicia.
33 Serpientes, Raza de víboras! ¿Cómo evitaréis el juicio del infierno?
34 Por tanto, he aquí, yo envío a vosotros profetas, y sabios, y escribas: y de ellos, a unos mataréis y crucificaréis, y a otros de ellos azotaréis en vuestras sinagogas, y perseguiréis de ciudad en ciudad:
35 Para que venga sobre vosotros toda la sangre justa que se ha derramado sobre la tierra, desde la sangre de Abel el justo, hasta la sangre de Zacarías, hijo de Barachîas, al cual matasteis entre el templo y el altar.
Evangelio según Juan 2, 13-25
Cuando se acercaba la Pascua de los judíos, Jesús llegó a Jerusalén y encontró en el templo a los vendedores de bueyes, ovejas y palomas, y a los cambistas con sus mesas. Entonces hizo un látigo de cordeles y los echó del templo, con todo y sus ovejas y bueyes; a los cambistas les volcó las mesas y les tiró al suelo las monedas; y a los que vendían palomas les dijo: “Quiten todo de aquí y no conviertan en un mercado la casa de mi Padre”.
(En algunas traducciones: No convirtáis la casa de mi padre en una cueva de ladrones).
Totalmente de acuerdo con el Insomne comentarista.
ResponderEliminarBORDADO!!!
En el sanchismo/ marlaskismo rige la presunción de culpabilidad del varón si eres blanco y heterosexual......
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