El Secretario General de la Conferencia Episcopal Española y portavoz de la misma, el obispo auxiliar de Valladolid Luis Argüello, presentó el pasado viernes algunos datos con referencia a las denuncias que se han recibido en las diócesis por casos de pederastia. Afirmó que el total han sido 506 denuncias, de las que la mayoría, más de 300, se refieren a casos que tienen más de 30 años y que en 103 de ellas el acusado ya ha fallecido.
El gran revuelo que se está montando, con la clara intención de hacer daño a la imagen de la Iglesia, se refiere mayoritariamente a hechos muy antiguos, en que los culpables, tanto los pederastas como sus encubridores difícilmente, van a dar cuentas tanto a la justicia humana como a la eclesiástica. Aun así, es importante que la Iglesia institucional haga todos los esfuerzos posibles para que se sepa la verdad y en los casos que aún sea posible se depuren responsabilidades. Esto ha sido una vergüenza para la Iglesia, que no puede repetirse y hay que tomar las medidas para que en el futuro desaparezca esta lacra por parte de miembros del clero
Uno de los datos que se desprenden de esta recopilación de información, como también la que ha ido presentando el diario EL PAIS, indica que la mayoría de estos casos sucedieron en Colegios religiosos, donde algunos hermanos y sacerdotes dedicados a la enseñanza, se sobrepasaron, aprovechando sus puestos de autoridad en las escuelas, y en unos momentos en que se sabía que nadie se atrevería a denunciarles cometieron tan vergonzosos actos. Algo parecido sucedió en algunas parroquias, no tantas como algunos se piensan, en que el párroco, aprovechando su prestigio social, abusaba de sus monaguillos o de niños que participaban de la vida de la parroquia, sabiendo que difícilmente serían denunciados.
Pero se trata casi siempre de casos aislados, de pederastas a título personal, incluso en algún colegio en el que ha habido varias denuncias a más de un religioso, no parece que los religiosos pederastas estuvieran compinchados, sino que cada uno actuaba por su cuenta.
Albert Salvans sigue ejerciendo el sacerdocio en Kenia
El caso de la Casa de Santiago en Barcelona es completamente diferente, es la pederastia institucionalizada, en un sistema que recuerda mucho al de las sectas que promueven el amor libre para que los gurús de turno se pongan las botas a base de sus ingenuos e ingenuas fieles que se creen que esa es la voluntad de Dios. El problema de esta institución eclesiástica, bendecida y protegida por los más altos cargos de la diócesis de Barcelona, es que esas prácticas sectarias se hacían con menores de edad.
Los ejemplos más sintomáticos son los del sacerdote Francisco Andreo, que ya fue denunciado en Badalona por sus prácticas y lejos de ser sancionado se le trasladó a la parroquia de San Nicasio de Gavá donde continuó haciendo lo mismo, o el de los diáconos Albert Salvans y Pere Cané, que protagonizaron los casos más escandalosos con los adolescentes de la Parroquia de San Pio X de Barcelona. En todos estos casos, los pederastas formaron grupos de menores en que se les instruía para practicar sexo sin complejos con otros miembros del grupo y lógicamente con los cabecillas, es decir con el sacerdote o el diácono, algo que era considerado como un honor.
Paco Andreo ejerció el sacerdocio hasta su muerte en 2013 en Kenia
Todos los miembros de la Casa de Santiago, fueron formados en la perniciosa idea de las bondades de tener sexo, así lo han descrito algunos ex-miembros de la Casa de Santiago y de las Claras-Eulalias, la rama femenina del grupo, que convivían conjuntamente en Sant Jeroni de la Murtra. Otra cosa es que luego esa formación la llevaran a la práctica de diversas maneras, la de los pederastas es un extremo en la que evidentemente no todos estaban implicados, pero sí un buen número de ellos, que además se fueron todos de rositas, ejerciendo el sacerdocio en lejanos países, sin el más mínimo castigo ni religioso ni civil, y con la protección de importantes capitostes eclesiásticos que taparon y siguen tapando sus fechorías.
No todos los casos de pederastia son iguales, la mayoría son sacerdotes o religiosos pervertidos o depravados sexuales que no pudieron contenerse ante niños o niñas y abusaron de ellos en contra de su voluntad, pero el caso de la Casa de Santiago es mucho más grave porque se intentaba manipular de forma sectaria la mente de unos niños para que aceptaran voluntariamente esas prácticas como algo bueno y querido por Dios.
También es diferente la actuación religiosa y civil contra estos pederastas, los de la Casa de Santiago parece que no existen, Salvans sigue ejerciendo como sacerdote en Kenia y Andreo murió también en ese mismo país ejerciendo sin ningún problema hasta su muerte. Tienen conexiones muy poderosas que les protegen y que evitan que esos casos vuelcan a reabrirse ahora que el tema está tan de moda. Afortunadamente, a nosotros nadie nos puede hacer callar.
Francisco Fabra
1. "Afortunadamente, a nosotros nadie nos puede hacer callar". Pues sí, este caso es especial y sobresale de los demás, pues hay indicios muy fuertes de que constituye una organización estructurada para dar servicios de sevicias sexuales a un grupo indeterminado de sujetos de condición social elitista, debido a la extrema protección presuntamente prevaricadora de las altas instancias procesales, eclesiales o judiciales, de Barcelona, así como a la incomprensible dilación procesal y a un presunto expurgo de pruebas testificales de las posibles víctimas, de carácter esencial para destruir la presunción de inocencia de los supuestos acusados, realizadas parece ser desde el Arzobispado de Barcelona y aceptado por Roma.
ResponderEliminarAdemás, se han utilizado ilegalmente medios personales, materiales, organizativos y financieros de la Iglesia Católica para la comisión de un crimen que es un acto moral intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis, dictado por Dios y siendo Jesús, Dios y Hombre verdaderos, la Cabeza Mística de la Iglesia Católica, desobedeciendo así su imperativo divino y constitucional: no se engañen, malos pastores, Cristo, el verdadero Jefe de la Iglesia, nunca jamás aceptó la homosexualidad pederástica (es el pecado que clama al cielo de la sodomía). La denuncia constante y permanente, pues, hasta el último instante.
2. "El Secretario General de la Conferencia Episcopal Española y portavoz de la misma, el obispo auxiliar de Valladolid Luis Argüello, presentó el pasado viernes algunos datos con referencia a las denuncias que se han recibido en las diócesis por casos de pederastia. Afirmó que el total han sido 506 denuncias, de las que la mayoría, más de 300, se refieren a casos que tienen más de 30 años y que en 103 de ellas el acusado ya ha fallecido."
- En este caso, todos los acusados vivos y fallecidos, con o sin delitos civiles y penales prescritos, gozan de todos los derechos fundamentales procesales contenidos en la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUPOPEA (CDFUE), de aplicación directa en España según el art. 2 de la Ley Orgánica 1/2008
- Los 103 presuntos acusados ya fallecidos, los acusados de los 300 casos con más de 30 años (delitos prescritos), así como los acusados carentes de prescripción, todos ellos deben de gozar de tutela judicial efectiva
- Los acusados tiene el derecho fundamental a no recibir una tortura y un trato humillante y degradante: NO se vaya contra la integridad moral del presunto acusado sometiéndolo por parte de una comisión de investigación extrajudicial (eclesial, parlamentaria o independiente) a procedimientos o condiciones que les causen graves sufrimientos físicos o mentales para obtener información, por ser castigados injustamente o por sufrir trato discriminatorio o privatorio de sus derechos
- Los acusados tienen los derechos fundamentales al honor, la imagen y a la intimidad, derechos todos ellos inalienables, imprescriptibles e irrenunciables
- Los derechos fundamentales de los acusados son sagrados, como el de las víctimas, y eso por mandato de la CDFUE, tanto por las autoridades judiciales como extrajudiciales (comisiones eclesiales de Omella o la CEE, parlamentarias o independientes)
- Por su extrema y vital importancia, dado que vivimos en una Comunidad de Derecho, procedente del Derecho griego y romano, justificados por Platón y Aristóteles, los expongo a continuación, pues son requisitos sine qua non para la verdadera justicia de los casos de presuntos abusos en la Iglesia, para tener un agresor y víctimas ciertos y verdaderos, indubitados, y que la autoridad extrajudicial parlamentaria, independiente y eclesial ha de respetar sí o sí. Son derechos fundamentales inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. También han de investigarse los abusos en los centros tutelares de menores de las Autonomías (Baleares, Valencia)
España pertenece a la UE como COMUNIDAD DE DERECHO: Tribunal de Justicia, asunto 294/83, Les Verts c. Parlamento Europeo (sentencia 23.abril.1986). La CDFUE reconoce estos derechos jurídicos:
ResponderEliminarARTÍCULO 47.- Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
1. Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo
2. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar
3. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia
ARTÍCULO 48.- Presunción de inocencia y derechos de la defensa
1. Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente
2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa
ARTÍCULO 49.- Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones
3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción
ARTÍCULO 50.- Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción
Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley
...
1. No vale es que una declaración de una presunta víctima sea considerada por estas autoridades extrajudiciales (comisión eclesial, parlamentaria o independiente) como equivalente a una sentencia inculpatoria firme no recurrible. Ello es totalmente contrario a los derechos fundamentales, pues afecta no sólo al consagrado o laico, sino a la diócesis, escuela, orden, congregación, instituto o asociación, además de a la misma Iglesia, incluido el Papa, pues es responsable subsidiario por culpa in eligendo et in vigilando.
2. Además de ser ilegal que una declaración simple, sin más pruebas, se convierta de por sí en una sentencia condenatoria firme irrecurrible, tal como hizo el infame informe francés Sauvé sobre abusos de la Iglesia en Francia, hay un pago de indemnizaciones por daños y perjuicios patrimoniales y morales, que tiene una valoración objetiva (costas judiciales, tratamientos médicos) pero otra de imposible valoración, y cuyo importe es sólo un alivio para la víctima (se estima hasta 15.000 € por víctima)
3. Las indemnizaciones han de ser sobre víctimas ciertas e indubitadas, de lo contrario, hay un injusto empobrecimiento patrimonial de la Iglesia, que lo pagará el laico y las donaciones y legados históricos (puestos en venta para pagar indemnizaciones y costas), además de poder causar un injusto enriquecimiento de falsas víctimas
4. Sólo hay que recordar los casos de la absolución del P. Román (falta de pruebas como en las incoherencias de las versiones de la supuesta víctima) y del cardenal Pell (existencia de una posibilidad significativa de que se haya condenado a una persona inocente, porque las pruebas no eran suficientes)
5. El caso del cardenal Pell es una evidencia paradigmática de que la policía, los periodistas y los ciudadanos australianos infligieron un trato discriminatorio, tortura, trato humillante y degradante, violación de la integridad psíquica, salud, dignidad, honor y a la propia imagen y a la presunción de inocencia del cardenal Pell, sólo por odio a la Iglesia Católica y a su persona en consideración de su alta jerarquía: una conspiración del mal
ResponderEliminar6. En España, además, hay que ir con sumo cuidado con este tema, pues hay ciudadanos que, manipulados por el poder político, tienen un odio tremendo a la Iglesia en su totalidad ("malditos curas pederastas"); y de otro lado, no se investigan los presuntos abusos a menores de los centros tutelares de las autonomías izquierdistas (Valencia, Baleares).
7. Finalmente, es manifiesto el odio que tiene el PSOE y Podemos hacia la Iglesia Católica, por lo que una comisión parlamentaria, independiente o eclesial carece de las garantías del art. 47 CDFUE, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al recurso efectivo a un juez imparcial (¿imparciales el PSOE y Podemos? ¡De risa!), probándose con multitud de ejemplos:
a) El PSOE y Podemos, herederos de los criminales de sus padres y abuelos socialistas y comunistas criminales contra los derechos humanos, no investiga, ni pide perdón, ni reconoce ni paga por los genocidios, crímenes contra la humanidad y de guerra cometidos durante la Guerra Civil: Paracuellos, el asesinato colectivo de los 40 en Ponts de Molins por comunistas en 1939, entre ellos el obispo de Teruel Anselmo Polanco, su vicario y el coronel Rey d'Harcourt; las checas de Madrid, Barcelona y Valencia (detención ilegal, sin derechos judiciales, torturas, trato denigrante y humillante, asesinato), los fusiladeros y mataderos, los campos de trabajo, los buques-prisión, las sacas, los tiros en la nuca con las manos atadas a la espalda, la Brigada del Amanecer de Agapito Garcia Atadell de Madrid, la Oficina Jurídica de Eduardo Barriobero en Barcelona (justicia popular revolucionaria sin garantías), penas de muerte (Companys), asesinatos por odio a la religión católica (13 obispos asesinados, curas, diáconos, religiosos, laicos), asesinatos políticos de derechistas, carlistas, alfonsinos, e incluso de izquierdistas (Andreu Nin del POUM y José Robles Pazos por los comunistas)
Otrosí más: las mentirosas leyes de la memoria histórica y democrática con sus inicuas comisiones de la verdad y los delitos de odio, donde se niega inconstitucionalmente el genocidio y crímenes contra la humanidad y de guerra del PSOE-UGT, PCE-PSUC, CNT-FAI, partidos republicanos y ERC
b) Es indescriptible la cantidad de legislación anticatólica que ha desplegado el PSOE (cultura de la muerte -aborto, eutanasia, suicidio asistido- e ideología de género -lgbt-), sino también su odio demostrado por sus polémicas constantes e interminables contra la Iglesia: asignatura de religión, IBI, bienes inmuebles, educación por la ciudadanía, contra las escuelas concertadas, contra la educación diferenciada, contra el derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos, contra la familia y el matrimonio, comisión de investigación de abusos selectivos (la Iglesia sí, los organismos tutelares autonómicos no), el Valle de los Caídos con el espectáculo necrófilo de la exhumación de Franco y los deseos de expulsar los benedictinos, cerrar el monasterio y derribar la Cruz ("esa horrible cruz", Carmen Calvo, no la niña del exorcista), y ejemplos y más ejemplos de lo que un fiscal calificaría como delito de odio (repulsa y deseo de mal) y apología y exaltación de la cristofobia y eclesiofobia
8. En conclusión: toda comisión extrajudicial eclesial, parlamentaria o independiente, debe de cumplir todos los derechos fundamentales procesales, de lo contrario es ilegal, y pueden incurrir en delito contra los derechos fundamentales y denuncia a la UE
Pues está claro. Nacional-socialimo, muerte de la Iglesia y satanismo añadido.
ResponderEliminarPues parece que la tal Casa de Santiago es una secta destructiva.
ResponderEliminarMe pregunto por qué Roma insiste en no querer hacer nada.
¡Qué asco!