Mn Manuel Serradell, miembro del Seminari del Poble de Déu, suspendido del sacerdocio |
Buenas tardes: Escribo este correo para dar constancia de mi sorpresa y malestar por lo que he visto en la Parroquia del Pont de Suert. Tengo una vivienda familiar en la zona y algunos días voy a misa a esta parroquia. Tiempo atrás estaba muy sorprendido por las misas que celebraba mosén Manel, unas celebraciones que creo eran cercanas al gnosticismo. Más adelante entendí todo, ya que éste pertenece al disuelto "Seminari del Poble de Déu" con prácticas sectarias. Él mismo envió una carta a los feligreses en la que explicaba que no se le permitía hacer misa públicamente ni ningún acto sacramental ni participar en ninguna reunión parroquial.
El primer domingo con el cura nuevo disfruté de la Misa dominical, ya que era una celebración como las que hacen en las parroquias tarraconenses de mi residencia. Pero en misas posteriores, he quedado en shock al ver que mosén Manel se sienta junto al altar mayor. Y yo me pregunto, ¿que pinta un sacerdote suspendido en el altar? Pero no solo está junto altar, sino que además se pone a repartir la Comunión. No me entra en mi forma de pensar, que una persona apartada del ministerio tenga un papel tan relevante en la celebración de la Misa. ¿La gestión de la parroquia en manos de alguien, que la mayoría creemos que está apartado? Repasando la hemeroteca de la prensa comarcal y nacional, vemos que la prensa transmite que este párroco está apartado de la parroquia.
Iglesia parroquial de Pont se Suert |
Escribo este correo para hacerles saber esta preocupación de parte de la comunidad parroquial de las parroquias de la Alta Ribagorça. Algunos miembros de esta comunidad, nos preguntamos si la Santa Sede, consideraría que el Obispado de Lleida vela suficientemente por el cumplimiento de la doctrina. Ya que no entendemos que un presbítero apartado, pueda seguir figurando como rector de varias parroquias.
Saludos, (Y firma con nombre y apellidos)
Poco que añadir, a la carta de este amable lector, esperamos que alguien diga algo desde el obispado de Lérida, aunque claro, parece que el obispo Don Salvador Giménez Valls y todo su gobierno diocesano están demasiado preocupados por como desobedecer a los Tribunales Civiles y a la Santa Sede, con relación a la devolución de las obras de arte aragonesas que están en su Museo. Eso si les preocupa, lo que suceda en el pueblo de Pont de Suert, aunque pueda ser escándalo para fieles y un acto de desobediencia o al menos de poca atención hacia las resoluciones vaticanas, parece que no les inquieta demasiado. (El Directorio de Mayo Floreal)
Leyendo el Código de Derecho Canónico, dice el canon 1335 que:
ResponderEliminar1335 Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o sacramentales [actos de Orden], o realizar actos de régimen [o jurisdicción: legislativo, ejecutivo, judicial], la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.
Por lo tanto, prima facie, pudiendo equivocarme, mosén Manel sí se puede sentar, en un lateral, junto al altar mayor (no en los asientos reservados a los oficiantes) si no consagra y sólo si hace una función de ayudante al oficiante principal, y también puede repartir la Comunión, pues actúa como un ministro extraordinario de la administración de la comunión. Otra cosa es que queda mal ante la gente, pues da motivo de escándalo e induce al error de que está en activo, y por aquí se le podría prohibir estar siquiera pasivo en el altar y dar la comunión.
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Y pienso que es ilegal, y debe de rectificarse, que en la web del Obispado, mosén Manel Serradell Adell figure como Párroco de Pont de Suert y las que le rodean, y que el Padre Santiago sea un Rector "in solidum". Si están suspendidos, en general, sin perjuicio de lo que diga la sentencia o decreto, el código dice:
1333 § 1. La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohíbe:
1 todos o algunos de los actos de la potestad de orden [sacramentos y sacramentales: exorcismos, bendiciones, exequias, predicaciones]
2 todos o algunos de los actos de la potestad de régimen [legislativo, ejecutivo y judicial]
3 el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio [ser párroco]
Entre las novedades que introdució el Código de 1983 en el derecho común de la Iglesia latina, se encuentra la posibilidad del régimen de cura parroquial solidaria, en que la cura pastoral de una o más parroquias sea confiada a un grupo de sacerdotes para su ejercicio "in solidum", un solo oficio indiviso con pluralidad de titulares jurídicamente iguales, uno de los cuales ha de ser el Moderador primus inter pares (cánones 517 § 1, y 542‐544), con las funciones de coordinar la unidad de acción de los curas, así como la distribución de la labor pastoral para garantizar la plenitud de atención. Esto es radicalmente distinto de la atribución del oficio parroquial a un grupo con personalidad jurídica.
Además, se da numéricamente un solo oficio, encomendado simultáneamente a varios titulares, que es la esencia del régimen de solidaridad jurídica, por lo que cada uno de los sacerdotes asume la totalidad del
único oficio y, por tanto, todo el conjunto de derechos y obligaciones que derivan de él (oficio), y siempre ha de existir un Moderador en el grupo de sacerdotes para la unidad de acción pastoral, quien coordina e informa al obispo. De todo ello, por desgracia, no suele informarse ni en la parroquia ni en el obispado.
El régimen ordinario ordinario de provisión de las parroquias es la de
párroco único y estable, con los vicarios que sea necesario u oportuno nombrar, en su caso, por lo que el régimen de cura solidaria es excepcional: cuando las circunstancias lo requieran. Ojo al loro, que los obispos no cuelen éste y otros sistemas o inventitos de provisión de párrocos: diáconos, laicos, religiosos (requieren de un sacerdote externo), un sacerdote que lleva agrupadas dos o más parroquias... Estas son excepciones, no son la voluntad de Jesús: un pastor, uno o varios vicarios ayudantes, uno o varios laicos ministros, una Comunidad a pastorear.
Por otra parte, las misas que hubiera celebrado el sacerdote suspendido, serían válidas pero ilícitas, al violar él (no los fieles) las prohibiciones contenidas en la suspensión.
ResponderEliminarEl “estado clerical” está estrechamente vinculado al Orden Sagrado. Mientras que el estado clerical señala la condición jurídica (ser de un orden o grupo), el Orden Sagrado es un sacramento, el Sacramento del Orden, que imprime un carácter indeleble, como el Bautismo y la Confirmación. Por otra parte, la suspensión implica una sanción a una violación de los Mandamientos de la Ley de Dios o de la Iglesia, prohibiendo su libre ejercicio.
Estado clerical: título jurídico
Sacramento del Orden: esencia ontológico-espiritual
Mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia: ejercicio
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CONCLUSIÓN: el obispado debe de explicar todo esto, que en mi opinión, y a salvo de lo que digan en derecho, más bien parece la típica negligencia y descoordinación episcopal a la hora de fijar estrictamente el estatuto jurídico concreto "in persona" (traje a medida) del presbítero suspendido.
Éste, el presbítero suspendido, por seguridad jurídica, debe de ser requerido y notificado en tiempo y forma sobre su nuevo estatuto jurídico de suspendido (que es diferente para cada penado, "traje a medida), notificación que servirá tanto a él contra terceros (no y sí puedo hacer esto) como al obispo (cumplí mi deber, no soy omitente y respondo de ello), y además, debería de ser publicado en el diario oficial de la diócesis para que tenga efectos erga omnes, es decir, que los fieles y no fieles sepan del nuevo estatuto jurídico, CON DETALLE (sí puede hacer esto, no puede hacer esto).
En la determinación del estatuto jurídico del presbítero suspendido, se debe también de proteger la presunción de inocencia, y más en el supuesto de que la suspensión sea provisional: también debe de mencionarse este derecho humano, pues es injusto aquel adagio de "cura investigado, cura condenado", propio del régimen de Stalin (o Satalin). Nos ahorramos así imprecisiones, confusiones, habladurías, discriminaciones y errores graves por desconocimiento.
Esto nos habría ahorrado el catastrófico latrocinio y desgavell espiritual entre los parroquianos -suerte que fue breve, pues era además un sodomita- que realizó en el pasado un cura en nuestra parroquia, porque fue "suspendido" sólo "verbalmente" y "privadamente" por su obispo, un obispo que además era de otra diócesis, a quien tuvimos que "investigar" quien era, y que al final, supimos que lo sabían todos los obispos por vía extraoficial.
Que trabaje, pues, el obispo, que para eso tienen canonistas oficiales de la diócesis o archidiócesis (Planellas, Omella): que curren y le den al callo.
Recordemos que el presbítero, al recibir el Sacramento del Orden, aunque sin tener la jurisdicción plena del obispo, sí tiene el carácter vitalicio del sacerdocio, una vez por siempre (como el bautismo y confirmación, sacerdote por siempre), y que tiene dicho sacerdocio sólo por derivación del Único, Eterno, Santo y Verdadero Sacerdote del Orden de Melquisedech, Jesucristo.
Recordar que ser sacerdote e ir al infierno sí es posible, pues un sacerdote puede ser pecador mortal y administrar los sacramentos válida y lícitamente, así como dictar actos de régimen o jurisdicción. Y lo mismo para el Papa: se puede ser Papa (obispo, cardenal), pecar gravemente, no arrepentirse, e ir al infierno, sin perder por ello su condición de Papa (excepto herejía).
Segun el articulo, dice q m. Serradell hacia misas gnosticas... Que es lo que hacia en la misa, alguien me lo puede explicar?
ResponderEliminarSr. Anónimo 10/37, una aclaración si me lo permite, Las Misas se DICEN, no se HACEN.
EliminarY mejor, quizá, se celebran y mejor " participando".
EliminarAquí lo que hay es una injusticia con esos sacerdotes del Seminario del Pueblo de Dios.
ResponderEliminarPrimero: en unas semanas se debería saber si son inocentes y/o culpables de las acusaciones.
Segundo: no se pueden tener tantos sacerdotes (desconozco el núm. de los afectados) en varias diócesis, y parroquias con esta incertidumbre tantos días, meses, y años. Es una falta de caridad humana y cristiana y se presta a un sufrimiento innecesario.
Tercero: Por favor que la Iglesia Católica ponga los medios humanos y técnicos para su sistema judicial, y así además de justa sea más rapida y eficiente. No se puede seguir funcionando con tiempos de la edad media, en la era de la digitalización.
Un desproposito y falta de coordinación entre las Diócesis afectadas y la Santa Sede y sus dicasterios y/o tribunales.
Las comunidades cristianas de las parroquias afectadas además de los sacerdotes investigados se merecen más respeto por parte de los responsables eclesiales del caso.
En mi diócesis, que no es de Cataluña, ocurre un caso similar (que yo conozca) y es que un sacerdote que fue suspendido, está diciendo misas en pueblos pequeños apartados. Hay falta de sacerdotes y por lo visto se pasa por alto o se mira para otra parte.
ResponderEliminarMal, pues el hecho de que haya pocos sacerdotes, el obispo no puede tolerar o disimular el delito de violación de la suspensión canónica (pasar por alto o se mira para otra parte), pues el obispo comete por ello un doble delito y pecado graves.
EliminarHe dicho qué : "por lo visto se pasa por alto o se mira para otra parte."( no cito la diócesis)...
EliminarNo lo asevero,no confirmo nada.En una suposición particular, igual es errónea...por eso no implico a nadie.
Para el respetable anónimo de las 16,19h. No sé si la suspensión " a divinis" u otra clase de suspensión (?) es late sententiae o late sententiae, es decir inmediata o a esperar una sentencia firme cuando se pronuncie. Podría ser que hubiiera un recirso entremedio...Suposición. Nada más.
EliminarAgradecería aclaración de algún enterado en el tema de los Seminarios, esto del Seminari del poble de Deu tiene algo que ver con LA CASA DE SANTIAGO, o no ? . Gracias.
ResponderEliminarNo, no tiene nada que ver.
EliminarNo, no tiene nada que ver. Ambos nacieron en los 70 pero son cosas diferentes.
EliminarYo creo que la máxima de los Obispos actuales, salvo honrosas excepciones es: A FALTA DE PAN BUENAS SON TORTAS. Luego pasa lo que pasa, pero mejor eso que nos envíen Chamanes pachamámicos de diverso pelaje,la verdad.
ResponderEliminarEl Obispo de Pinerolo,Italia, MANDA , suprimir el CREDO el la Misa para no ofender a los no Católicos. Alguien me podría explicar que c...o significa eso???
ResponderEliminarParece ser que a la reunión eucarística (no es misa, porque el obispo católico de Pinerolo no la considera un sacrificio sagrado) estaban miembros de otras religiones, entre los cuales, protestantes valdenses...
EliminarPara no ofenderles y como buen anfitrión, mandó quitar lo que creía que podía ofender.
Afortunadamente no había musulmanes, porque este ecumenista hubiera sido capaz de leer el Corán en lugar del Evangelio (total, los dos hablan de Allah...) y de velar con un trapo las estatuas y los crucifijos (para no ofender y como signo de hospitalidad).
Si el obispo católico de Pinerolo creyera que la religión verdadera es la Católica y no la valdense, la protestante o la musulmana no se atrevería a hacer estas cosas y en público.
El problema es que se sabe bien respaldado en Roma, por lo que no sería de extraño verle mañana de cardenal (pero valdense, protestante y musulmán, no sea mal pensado),
Enfin, que estas cosas no pasaban antes de Pablo VI.
Me pregunto dónde nos hemos extraviado.
¿No sería necesario volver a la práctica de los primeros cristianos de dividir la Santa misa en la de los bautizados y la pública y no permitir a los no católicos asistir al canon?
Pero eso, sí; después de misa, todos al bar a tomar unas birras sin alcohol y un aperitivo que no lleve cerdo (ni gluten, ni soja genéticamente modificada, ni que lleve aceite de palna, que mata a los orangutanes...) y compartir en hermandad sin escuchar a nadie...
Creo que ya es hora de empezar a hacer penitencia por la Iglesia, por el obispo ecumenista neovaldense de Pinerolo y por su Santo Padre en Roma.
"...Celebraciones cercanas al agnosticismo..."
ResponderEliminaryo entiendo que en una iglesia católica, la liturgia tiene que ser católica, en una logia masónica, la liturgia tiene que ser masónica y en una iglesia agnostica, la celebración tiene que ser agnostica...
¿Por qué entonces los ilustrados, que se creen mejores, más inteligentes y superiores a nosotros, nos tienen que dar gato por liebre?
¿Para qué engañar?
¿A ver si picamos?
¿Nos vamos a convertir al agnosticismo?
Y una vez convertidos, ¿qué?
¿Nos va a tocar la lotería?
¿Sería mucho pedir que un sacerdote católico en una iglesia católica se comporte como un católico?