La Iglesia en estado de excepción (II)

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La pérdida del estado clerical ex officio o la indefensión del clero calumniado
Os exhorto a considerar atentamente que la disciplina canónica relativa a las censuras, a las irregularidades y a otras determinaciones de índole penal o cautelar, no es efecto de legalismo formalista. Al contrario, es ejercicio de misericordia hacia los penitentes para curarlos en el espíritu y por esto las censuras son denominadas medicinales.
Mi condición de sacerdote que sí sabe del peso de la disciplina de la Iglesia a través de la jerarquía local, me ha convertido en una especie de polo magnético de un buen número de casos de la novedosa y en apariencia contundente acción disciplinaria de la Iglesia. En medio de una inacción estremecedora en los casos más públicos y notorios (excuso las menciones concretas), se dan sin embargo actuaciones curiales por lo menos llamativas, en algunas de las cuales no ha quedado otro camino que la rectificación. Por supuesto que no me he conformado con recibir la información y archivarla piadosamente, sino que me he visto impelido a estudiar el fenómeno en su vertiente estrictamente jurídica: dentro de la jurisdicción especial de que goza la Iglesia, en virtud del Concordato, igual que el Ejército tiene también su propia disciplina jurídica.

Yo mismo que, como sacerdote comprometido en la defensa de la Vida he visto cómo en las manifestaciones de los días 25 en el Hospital de San Pablo, chicos y chicas de movimientos pseudo-anarcos -subvencionados por la autoridad pública- acudían regularmente a gritarme !pederasta! en plena calle, en alguna ocasión a dos palmos de mi cara, bajo la efectiva vigilancia de los Mozos de Escuadra que impedían que las agresiones verbales se convirtieran en agresiones físicas; yo mismo, decía, he visto las ganas que tenían esos defensores del aborto (y de un montón de cosas más que les acreditaban el derecho a subvención), las ganas que tenían de acusarme y de hacerme papilla. Me estremecía al pensar en mi vulnerabilidad ante ellos, y en la vulnerabilidad de cualquier sacerdote, al que esos consideraban enemigo por el simple hecho de ser sacerdote: y tanto más enemigo por ser peligroso para su causa, cuanto mejor sacerdote. Y éstos, obviamente, consideran legítima cualquier forma de lucha por destruirlo. 

Por supuesto que me estremece el enquistamiento del “pecado” en las estructuras eclesiales; y deseo como el que más, que un viento huracanado si fuese preciso, barra tanta inmundicia. Pero no es menor mi estremecimiento ante los casos ciertos y probados (hasta con confesión del que acusó) de sacerdotes, obispos y cardenales acusados no por pecar (que también es gravísimo el pecado de omisión, aunque a veces dificilísimo de acotar), sino por el odio intenso que impulsa algunas de estas acusaciones. Totalmente injustas pero persistentes, hasta conseguir que sea condenado el inocente. Y no, no me ha costado nada ponerme en la piel de esos sacerdotes… Y me han estremecido hasta el fondo del alma los suicidios de sacerdotes cuyo obispo, tras el funeral manifestó que no había nada contra él… sacerdote “condenado al suicidio”.

Por eso he emprendido el estudio de los mecanismos del Derecho canónico -el antiguo y el actual-, que ofrecían hasta ahora seguridad jurídica tanto al inocente como al culpable. Y es que sin seguridad jurídica quedan en el mismo plano el culpable y el inocente. Entiéndase la gravedad del problema: sin seguridad jurídica quedan en el mismo plano el inocente como el culpable, por el simple hecho de compartir el inocente con este último, la condición de acusado. ¿Cómo puede funcionar de ese modo una institución como la Iglesia, que no puede renunciar de ningún modo a afianzar la moral en el mundo, sobre todo en estos tiempos en que está frontalmente atacada? Si nos cargamos la seguridad jurídica, nos cargamos la seguridad moral y hasta la misma moral. 

Teniendo que hacer por otra parte, en el decurso de la tesis doctoral, largos recorridos por los avatares a que ha tenido que hacer frente el Derecho canónico en la Iglesia, me ha sido inevitable ampliar mi visión y sobre todo no perder la esperanza. No son peores estos tiempos que los de san Pedro Damián (siglo XI; cardenal y doctor de la Iglesia), que se vio en la necesidad de escribir el Liber Gomorrhianus para hacer frente a la tan extendida sodomía del clero. Nihil sub sole novum, nada nuevo bajo el sol.

Vuelvo, pues, al análisis de las últimas disposiciones jurídicas que han colocado al clero católico de base (a los curas) en un auténtico estado de excepción…

Una vez aniquilado el Derecho procesal canónico con las facultades especiales -concedidas por Benedicto XVI- para perseguir casos de abusos sexuales a menores (Delicta graviora) y extendidas ahora a todos los delitos presentes o futuros, tipificados o no, con el objetivo de instruir expedientes administrativos inapelables para expulsar del estado clerical a los clérigos acusados… Una nueva revisión del Motu propio Sacramentum sanctitatis tutela convirtió, en el ordenamiento jurídico eclesial, la dimisión ex officio del estado clerical sin proceso, por decreto administrativo y sin posibilidad de recurso en ¡procedimiento ordinario para infligir esta pena expiatoria! ¡Procedimiento ordinario! Y aquí viene cuando la matan… 

Las garantías del procedimiento administrativo, por estrictas que pretendan ser -situación de particular gravedad y escándalo, “certeza” del delito (certeza moral, puesto que no se acredita) y dar al acusado la posibilidad indefinida de defenderse- no pueden comparase con las de un proceso penal con jueces, fiscal y abogado defensor, pruebas y testigos. 

Un procedimiento administrativo sumarísimo sólo ofrece al acusado la posibilidad de defenderse a sí mismo como pueda (sin recursos jurídicos; en el procedimiento administrativo no se puede comparecer con abogado) y con todas la de perder. Si es inocente, queda totalmente indefenso; y si es culpable, se le priva de la valoración de las circunstancias agravantes o atenuantes, que se hace objetivamente impracticable, ya que el procedimiento tiene un carácter sancionador, dirigido exclusivamente a la consecución de la certeza moral del hecho y de la culpabilidad del acusado. No hay presunción de inocencia, sino de culpabilidad. El acusado debe demostrar su inocencia, pues de entrada se le hace culpable. La destrucción del Derecho común, pues. Con el agravante de que en virtud de la derogación de los cánones garantistas (1317, 1319, 1342,2 y 1349), al aplicar el canon 1399 pueden castigarse violaciones de normas no penales. Es decir, penalizarse comportamientos ¡no sujetos a ninguna pena! ¿Cuál es ahora el escándalo que hay que castigar? ¿La exhibición de una bandera independentista? ¿La presencia de la bandera de España en una celebración religiosa? ¿Llevar la contraria al Sr. Obispo en un tema de suyo indiferente? Se va decidiendo sobre la marcha…

Las irregularidades en los expedientes administrativos, anulan estos procesos en la jurisdicción civil. En cambio, en la eclesiástica las irregularidades de un expediente administrativo siempre puede subsanarlas: “sanarlas” in radice, la instancia superior; y así continuar con la acusación, a pesar de todo. Y el hecho de que el control del desarrollo del procedimiento lo tenga el mismo organismo que lo realiza -Congregación para la Doctrina la Fe y la del Clero- y que los instructores y hasta los jueces puedan ser dispensados de ser sacerdotes, doctores o licenciados en Derecho Canónico, lo asemeja a aquellos comités anarquistas de la CNT-FAI que, sin formación jurídica, eran acusadores, jueces y ejecutores. Así funcionaban sus juicios sumarísimos: siendo “el pueblo” el que impartía justicia, todo iba en orden.

Si la presunción de inocencia no existe, las posibles calumnias pueden tener un resultado destructor e irreparable. Ahí está el caso del sacerdote peruano reducido al estado laical por decreto -no suspendido a divinis, como dice el artículo- y absuelto del delito de abusos por el Tribunal Supremo del país, el cual afirma que la denuncia fue falsa. Hace años que este sacerdote castigado por el tribunal eclesiástico, espera que la Congregación para la Doctrina de la Fe le devuelva al ejercicio del ministerio. Pero parece que la firma del Papa en un decreto de dimisión ex offcio contra un inocente, sin apelación posible, suscita nuevos problemas jurídicos… en un proceso de desmantelamiento de la seguridad jurídica en la Iglesia.

El Derecho común, es decir, el que todos reconocen como tal, nunca condena a una pena perpetua sin un juicio penal previo y sin posibilidad de recurso. Jamás en Derecho común, lo penal se ha convertido en administrativo, exceptuando los tribunales populares de la Unión Soviética. Ahora la justicia eclesiástica, sovietizada después de esas sucesivas “reformas” (más bien demoliciones), lo hace con la firma inapelable del Papa.

Cuando un proceso administrativo sumarísimo crea la indefensión del que puede haber sido calumniado (es el caso del cura peruano) y al culpable le niega la posibilidad de hacer valer sus atenuantes, el Derecho ha dejado de respetar los derechos del hombre y de evitar el abuso de la autoridad. Y ya no se trata de prevenir los abusos sexuales, sino de penalizar por procedimiento administrativo los delitos existentes y los que puedan surgir en el futuro, y hasta prever los que se puedan temer, a tenor del canon 1399, acabando así por confundir el posible escándalo con la opinión de la gente o del mismo obispo en cada momento, sobre lo que es o no es escandaloso y grave.

Al final, parece que vamos hacia una podemización de la justicia eclesiástica, o hacia una radicalización puritana a la que parece no interesar tanto la verdad como el castigo rápido, ejemplar y público, sin posibilidad de prescripción alguna. Sobre todo, con la ejemplarizante repercusión mediática. 

Si el sentido amplio de la Fe y por ende del Derecho Canónico es la enmienda del error humano a través de la pena, y con ésta evitar el escándalo, aquí se da precisamente lo contrario: se humilla al hombre y su dignidad; porque lo único que importa es sólo su castigo, y se magnifica así el escándalo… Es decir, una especie de Juicio Final mundano, chabacano y quasi ateo. Como Arnaldo Almaric, abad de Poblet y religioso del Cister, que dirigió la cruzada contra los herejes albigenses en el siglo XI. Cuando iban a conquistar la ciudad de Béziers, un oficial del ejército le preguntó: ¿Cómo distinguiremos a los herejes de aquellos que no lo son? Arnaldo respondió: Caedite eos. Novit enim Dominus qui sunt eius. ¡Matadlos a todos, Dios reconocerá a los suyos!  La historia se repite, como casi siempre. 
Custodio Ballester Bielsa, Pbro.
www.sacerdotesporlavida.info

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13 comentarios

  1. Una excepcionalidad que puede ser normalidad (a/c)19 de julio de 2019, 3:18

    "...vamos hacia una podemización de la justicia eclesiástica, o hacia una radicalización puritana a la que parece no interesar tanto la verdad como el castigo rápido, ejemplar y público, sin posibilidad de prescripción alguna. Sobre todo, con la ejemplarizante repercusión mediática."

    Resulta evidente que el procedimiento administrativo sancionador canónico es injusto de radice, contrario a los derechos humanos a un juicio equitativo de los artículos 6, 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos de la ONU, y en el ámbito de la Iglesia, caemos en la repetición de las atrocidades de la Alemania de Hitler, donde los jueces y tribunales acataron las órdenes del régimen nazi en lugar de defender la causa de la justicia en interés del Pueblo Alemán, hoy del Pueblo de Dios. Sovietización, podemización, nazificación...

    "Ahora la justicia eclesiástica, sovietizada después de esas sucesivas “reformas” (más bien demoliciones), lo hace con la firma inapelable del Papa."

    Los curas, por el simple hecho de estar incursos en este injusto e inhumano proceso administrativo, ya sufren un acto lesivo de por sí, y podrían reclamar a la diócesis una indemnización civil por daños y perjuicios, con lucro cesante y daños morales.

    Este injusto e inhumano proceso administrativo sancionador se ampara en una omisión prevaricadora del legislador vaticano, pues no ha aprobado la ya avanzada Lex de procedura administrativa autónoma. Sabe que no está regulado sistemáticamente en el Código de Derecho Canónico, y es conocedor de sus carencias, fragmentariedad e imperfecciones en su regulación canónica vigente.

    También es evidente que Benedicto XVI fue el brazo tonto del Anticristo, aún siendo el mejor teólogo de la Iglesia y un verdadero santo, pero eso no quita su grave error: no sabe derecho, hizo una injusticia. Su primera torcedura del cuello de la justicia se ha extendido hoy con Francisco al universo mundo del todo global, que es lo que se dice en este apartado, que es simplemente brutal:

    "Una vez aniquilado el Derecho procesal canónico con las facultades especiales -concedidas por Benedicto XVI- para perseguir casos de abusos sexuales a menores (Delicta graviora) y extendidas ahora a todos los delitos presentes o futuros, tipificados o no, con el objetivo de instruir expedientes administrativos inapelables para expulsar del estado clerical a los clérigos acusados… Una nueva revisión del Motu propio Sacramentum sanctitatis tutela convirtió, en el ordenamiento jurídico eclesial, la dimisión ex officio del estado clerical sin proceso, por decreto administrativo y sin posibilidad de recurso en ¡procedimiento ordinario para infligir esta pena expiatoria!"

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  2. Una excepcionalidad que puede ser normalidad (a/b)19 de julio de 2019, 3:20

    La situación con Francisco es escalofriante: el Papa está inmune en su acción de destrucción de la fe, moral, culto, sacramentos y eclesiología de la Iglesia, pero el sacerdote peruano inocente es reducido al estado laical por decreto del tribunal eclesiástico, absuelto del delito de abusos por el Tribunal Supremo del país porque la denuncia fue falsa, y no poder reingresar en el ejercicio del ministerio porque la Congregación para la Doctrina de la Fe está en prevaricación omisiva.

    Tenemos, de un lado, un Papa herético (Antipapa) que se escapa del control de legalidad, de rositas y así como así, porque es el Jefe Supremo de la Iglesia, y castigarlo sería un caos para la Iglesia, a pesar de haber autorizado en Amoris laetitia la herética comunión y absolución del adúltero, la comunión de los protestantes casados con católicos, la ilicitud de la pena de muerte, la Iglesia sinodal-asamblearia revolucionaria, y la aniquilación de la Iglesia en los sínodos heréticos y apostáticos del Amazonas y Alemania.

    Y por otro lado, tenemos un sacerdote peruano "mindunguilla del montón" (uno más de los 600.000 curas) completamente inocente, injustamente expulsado por la Iglesia, y que puede que nunca jamás pueda reingresar en el sacerdocio porque su superior omite prevaricadoramente su deber de emitir la decisión justa y equitativa.

    .....


    *** Vamos a ver, en mi opinión, cómo el injusto e inhumano procedimiento administrativo sancionador canónico, sin garantías y con facultades sancionadoras exorbitantes, puede servir para sacarse de encima a cientos de miles de curas, religiosos y laicos de forma abreviada, barata y de una tacada, por determinación despótica de la autoridad eclesiástica. Esto es importantísimo.

    Francisco estableció como premisa la herejía de la comunión y absolución de adúlteros atenuados en el Capítulo VIII de Amoris laetitia, numeral 305, notas 336 y 351, contradiciendo diversas normas:

    1. Catecismo, numerales 1650 y 1665, los adúlteros no pueden comulgar. 1756: el adulterio es un intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis (Gaudium et spes n. 27, Veritatis splendor nn. 79-83 y 95-97). 2381: el adulterio es injusto. 2384 y 2400: el divorcio es una ofensa grave a la ley natural. 2528: el que desea a una mujer, comete adulterio de corazón.

    2. Código de Derecho Canónico, cánones 915 y 916: sin comunión si hay perseverancia en el pecado grave manifiesto; deber de previa confesión.

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  3. Una excepcionalidad que puede ser normalidad (c/c)19 de julio de 2019, 3:21

    El Rescripto Papal concedido ex Audientia Sanctissimi del 5 de junio de 2017, publicado en el Acta Apostolicae Sedis, de 7 de octubre del 2016, páginas 1071-1074, asienta definitivamente la conclusión en forma de norma jurídica general, imperativa y coercitiva: la herejía de la comunión y absolución de los adúlteros atenuados es Magisterio Auténtico, y está amparada bajo los cánones 752 y 1371 del Código de Derecho Canónico.

    El canon 752 ordena prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, al Magisterio Auténtico, es decir, a esta herejía adulterina. Y el canon 1371 castiga represivamente con una pena justa (¡indeterminada!, puede ser excomunión, suspensión...) a quien rechace pertinazmente la doctrina del canon 752 (la herética comunión y absolución de adúlteros), ya que mi rechazo es un error o una imprudencia, siempre que una vez amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no me retractase. ¿Cómo sería procesalmente sancionado? Pues mediante el injusto e inhumano procedimiento administrativo sancionador canónico del canon 1399 y normas vigentes, que elimina los cánones garantistas (1317, 1319, 1342,2 y 1349). Evidentemente, Francisco aún hoy no se atreve a ordenar la obligatoriedad y coactividad de su herejía por esta vía expeditiva y militarmente sumaria, pero aplicar toda la dureza de la ley contra sus oponentes a la herejía adulterina, evidentemente lo puede hacer en cualquier momento, y obviamente, su sucesor.

    Nuestro Papa Francisco, a derecha ley, en una sana Iglesia, estaría excomulgado y reducido a laico mínimo exiguo, pasando a ser Antipapa y sede vacante, pero por razón de oportunidad y conveniencia, cardenales y obispos le hacen "gozar" de un privilegio de exención de jurisdicción ante sus delitos graves. Así, ante la herejía consolidada de Francisco de la comunión y absolución de los adúlteros (y otras más), habría un proceso automático de declaración de herejía formal y material, excomunión latae sententiae no declarada primero y luego declarada, remoción y reducción, sede vacante, cónclave:

    - El canon 750, 1 define qué se debe creer con fe divina y católica
    - El canon 751 llama herejía a la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma
    - El canon 1364 tipifica a la herejía como delito canónico castigado con excomunión latae sententiae
    - El canon 1314 afirma que si la pena de excomunión se aplica latae sententiae, no es necesaria la declaración de la legítima autoridad para estar obligado a cumplir la pena, porque el juicio lo hace el delincuente con su propio acto delictivo: se autoacusa, autoenjuicia y autosentencia, evitando el problema del canon 1404, que establece que la Primera Sede por nadie puede ser juzgada
    - El can. 194, 1, 2, establece que queda removido del oficio eclesiástico ipso iure “quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia”
    - El canon 1331 establece los efectos de la excomunión: se prohibe tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos, y desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen

    No puede ser que uno esté eximido y el resto oprimido... O todos moros o todos cristianos...

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  4. A usted Mossèn ya lo han MISERICORDIEADO, como se llama actialmente, a base de bien, ya. Su eminencia demuestra una gran sintonia con aquel señor de sotana blanca transparente. Ay Dios....!!!

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  5. ¡Con lo que ha costado llegar al Estado de Derecho! Eso significa que la ley está escrita y es igual para todos. Esto significa que ya no hay un soberano totalitario que está por encima de las leyes y puede suspender su aplicación según le parezca, o ir directamente contra ellas. Ésta es una gran conquista del mundo civilizado a la que contribuyó la Iglesia decisivamente. Pero como el mundo civilizado se está precipitando escandalosamente hacia el totalitarismo, pues ahí está la Iglesia abriendo camino y dando ejemplo. Ahí está la restauración del poder absoluto del Papa, jefe del Estado vaticano y de la Iglesia católica. De momento va por delante dando ejemplo de absolutismo monárquico. Todos los partidos y gobernantes totalitarios de occidente, tienen un buen ejemplo y un buen antecedente al que acogerse. Y como es natural y coherente, está a favor de la pena de muerte: ¡faltaría más! La validez y la aplicación del Derecho Canónico depende exclusivamente de la voluntad del soberano y de los soberanillos que están en comunión con él. ¡Viva la Pepa, que se ha muerto el unclo!

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  6. Yo desde tiempo desconfío fundadamente de todos los tratados y manuales de Teología, Sagrada Escritura, Historia de la Iglesia, etc., posteriores al manipulado (por los enemigos de la Iglesia) Concilio Vaticano II. Con el Derecho Canónigo pasa lo mismo. Todas las supresiones, añadidos y tergiversaciones incorporadas a él tras este nefasto concilio no las tengo por válidas. Sí, ciertamente, Benedicto fue un gran intelectual (a mi modo de ver demasiado "centrista" teológicamente hablando y en el mal sentido de la palabra), pero como pastor acabó abandonando al rebaño... Y ahora esta Compañía( más que Jesús de S...) que ha tomado el poder con malas artes, torciendo lo indecible el Derecho de la Iglesia va a convertirla si tanto prelado hasta ahora mudo y helado de miedo no se lo impide, en una tiranía perfecta. Y es que ahora muchos obispos más que apóstoles parecen eunucos.

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  7. Un artículo interesante sobre este tema:
    https://summa.upsa.es/viewer.vm?id=0000047091

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  8. Usted, Padre, hace tiempo que clama en el desierto acerca de este problema y se las ve venir con toda la razón.
    No le quepa la más mínima duda: éstos se han cargado artera y torticeramente el Derecho de la Iglesia para borrar del mapa y aniquilar a todos los críticos ante sus desmanes.
    Si un grupo suficiente de obispos y curas "enteros" ( íntegros...) no les paran pronto los pies a estos echados "palante" sin escrúpulos, se los merendarán a ustedes al más puro estilo Robespierre, y encima el populacho les aplaudirá por ello.

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    Respuestas
    1. Cierto:

      1. En el Vaticano saben de soooobras que el derecho administrativo sancionador es un asco y que hay que sacar una ley, que tienen en el cajón, para solucionarlo.

      2. Tal discrecionalidad del derecho administrativo sancionador está dirigido, según los indicios, para hacer la gran purga de curas cuando convenga en el próximo gran cisma que vendrá.

      3. Toda resolución condenatoria dentro de un proceso administrativo sancionador, ha de tener el recurso de dirigirse hacia el Derecho Común, es decir, un juicio penal equitativo con garantías, guiado por un juez profesional, no por chapuceros mandaos.

      4. Repito, lo que dice Mn. Custodio lo saben de sooooobras en el Vaticano, lo saben, como mínimo, desde hace 50 años, cuando el Concilio Vaticano II y luego, cuando se aprobó el Código de Derecho Canónico, el 1983.

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  9. El CISMA ya empezó el año 65 y en el 69 con el Novus Ordo saltó por los aires 2000 años de TRADICIÓN VERDADERA. A partir de entonces la masonería tuvo vía libre para todo tipo de desmanes. Solo quedan los Lefevrianos defendiendo a San Atanasio y nosotros sin enterarnos.

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  10. Pareciera que desde la más alta Jerarquía, se está preparando la forma de amortiguar el posible cisma, dado el giro progresista que, desde el papado, y a vista de todos se esta produciendo.

    Conozco el caso de un sacerdote de otra Diócesis que se rebeló ante su Obispo. Se negó a dar absoluciones generales sin confesión individual. El caso fue a Roma, y fallaron a su favor, pero el Obispo le arrebató la canonjía.

    En este caso, mantuvo la entente con el Obispo, porque podía ganarse la vida civilmente. Se puede extrapolar a cualquier otra situación en que el sacerdote sea “crítico”. Si no tienes otra profesión civil a que te puedas acoger, muchos tendrían difícil de sobrevivir económicamente y la claudicación es bastante plausible.

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  11. El asombroso artículo 1399, que rompe el principio de legalidad, está en vigor desde hace décadas, desde el código de derecho canónico de principios de los ochenta. Habría que saber si se está utilizando, imponiendo penas sin delitos preestablecidos por esta vía.


    "1399 Aparte de los casos establecidos en ésta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos."

    Es muy optimista sobre la jurisdicción civil. De hecho, al menos en España y en los casos públicos, rige el principio del poder que deroga el derecho. Quien tiene el poder impone jurisdiccionalmente lo que le da la gana. Lo vemos a diario. No hay derecho, hay poder.

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  12. Que Dios te bendiga, Custodio.
    La Virgen siempre te protegerá.
    P. Manuel Martínez Cano, mCR.

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