Catequesis de San Juan Pablo II sobre la Iglesia (II)

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La asistencia divina en el magisterio del sucesor de Pedro (2) 
(Lectura: capítulo 22 del evangelio de san Lucas, versículos 28-32) 
1. La infalibilidad del Romano Pontífice es tema de suma importancia para la vida de la Iglesia. Por ello, resulta oportuno hacer algunas reflexiones más acerca de los textos conciliares, para precisar mejor el sentido y la extensión de esa prerrogativa. 

Ante todo, los concilios afirman que la infalibilidad atribuida al Romano Pontífice es personal, en el sentido que le corresponde personalmente por ser sucesor de Pedro en la Iglesia de Roma. En otras palabras, esto significa que el Romano Pontífice no es el simple portador de una infalibilidad perteneciente, en realidad, a la Sede romana. Ejerce su magisterio y, en general, el ministerio pastoral como vicarius Petri: así se le solía llamar durante el primer milenio cristiano. Es decir, en él se realiza casi una personificación de la misión o la autoridad de Pedro, ejercidas en nombre de aquel a quien Jesús mismo se las confirió.
 
Concilio Vaticano I
Con todo, es evidente que al Romano Pontífice no se le ha concedido la infalibilidad en calidad de persona privada, sino por el hecho de que desempeña el cargo de pastor y maestro de todos los cristianos. Además, no la ejerce como quien tiene autoridad en sí mismo o por sí mismo, sino «por su suprema autoridad apostólica» y «por la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de san Pedro». Por último, no la posee como si pudiera disponer de ella o contar con ella en cualquier circunstancia, sino sólo cuando habla ex cathedra, y sólo en un campo doctrinal limitado a las verdades de fe y moral, y a las que están íntimamente vinculadas con ellas.

2. Según los textos conciliares, el magisterio infalible se ejerce en la doctrina de fe y costumbres. Se trata del campo de las verdades reveladas explícita o implícitamente, que exigen una adhesión de fe y cuyo depósito, confiado a la Iglesia por Cristo y transmitido por los Apóstoles, ella custodia. Y no lo custodiaría de forma adecuada, si no protegiese su pureza e integridad. Se trata de verdades que atañen a Dios en sí mismo y en su obra creadora y redentora; al hombre y al mundo, en su condición de criaturas y en su destino según el designio de la Providencia; y a la vida eterna y a la misma vida terrena en sus exigencias fundamentales con vistas a la verdad y al bien.

Se trata, pues, también de verdades para la vida y de su aplicación al comportamiento humano. El Maestro divino, en su mandato de evangelización, ordenó a los Apóstoles: «Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes... enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado» (Mt 28, 19-20). En el área de las verdades que el magisterio puede proponer de modo definitivo entran aquellos principios de razón que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se hallan íntimamente vinculados con ellas. En la realidad efectiva, de ayer y de hoy, el magisterio de la Iglesia y, de manera especial, el del Romano Pontífice es el que salva estos principios y los rescata continuamente de las deformaciones y tergiversaciones que sufren bajo la presión de intereses y vicios consolidados en modelos y corrientes culturales.

En este sentido, el concilio Vaticano I decía que es objeto del magisterio infalible «la doctrina sobre la fe y costumbres que debe ser sostenida por la Iglesia universal» (DS 3074). Y en la nueva fórmula de la profesión de fe, aprobada recientemente (cf. AAS 81, 1989, pp. 105; 1169), se hace la distinción entre las verdades reveladas por Dios, a las que es necesario prestar una adhesión de fe, y las verdades propuestas de modo definitivo, pero no como reveladas por Dios. Estas últimas por ello, exigen un asenso definitivo, pero no es un asenso de fe.

3. En los textos conciliares se hallan especificadas también las condiciones del ejercicio del magisterio infalible por parte del Romano Pontífice. Se pueden sintetizar así: el Papa debe actuar como pastor y maestro de todos los cristianos, pronunciándose sobre verdades de fe y costumbres, con términos que manifiesten claramente su intención de definir una determinada verdad y exigir la adhesión definitiva a la misma por parte de todos los cristianos. Es lo que acaeció, por ejemplo, en la definición de la Inmaculada Concepción de María, acerca de la cual Pío IX afirmó: «Es una doctrina revelada por Dios y debe ser, por tanto, firme y constantemente creída por todos los fieles« (DS 2803); o también en la definición de la Asunción de María santísima, cuando Pío XII dijo: «Por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, y nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado...» (DS 3903).

Con esas condiciones se puede hablar de magisterio papal extraordinario, cuyas definiciones son irreformables «por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia» (ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae). Eso significa que esas definiciones, para ser válidas, no tienen necesidad del consentimiento de los obispos: ni de un consentimiento precedente, ni de un consentimiento consecuente, «por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él (al Romano Pontífice) en la persona de san Pedro, y no necesitar de ninguna aprobación de otros ni admitir tampoco apelación a otro tribunal» (Lumen gentium, 25.

4. Los Sumos Pontífices pueden ejercer esta forma de magisterio. Y de hecho así ha sucedido. Pero muchos Papas no la han ejercido. Ahora bien, es preciso observar que en los textos conciliares que estamos explicando se distingue entre el magisterio ordinario y el extraordinario, subrayando la importancia del primero, que es de carácter permanente y continuado, mientras que el que se expresa en las definiciones se puede llamar excepcional.

Junto a esta infalibilidad de las definiciones ex cathedra, existe el carisma de asistencia del Espíritu Santo, concedido a Pedro y a sus sucesores para que no cometan errores en materia de fe y moral, y para que, por el contrario, iluminen bien al pueblo cristiano. Este carisma no se limita a los casos excepcionales, sino que abarca en medida diferente todo el ejercicio del magisterio.

5. Esos mismos textos conciliares nos muestran también cuán grave es la responsabilidad del Romano Pontífice en el ejercicio de su magisterio, tanto extraordinario como ordinario. Por eso, siente la necesidad, más aún, podríamos decir el deber, de investigar el sensus Ecclesiae antes de definir una verdad de fe, plenamente consciente de que su definición «expone o defiende la doctrina de la fe católica» (Lumen gentium, 25).

Eso sucedió antes de las definiciones de la Inmaculada Concepción y de la Asunción de María, con una amplia y precisa consulta a toda la Iglesia. En la bula Munificentissimus, sobre la Asunción (1950), Pío XII, entre los argumentos a favor de la definición, aduce el de la fe de la comunidad cristiana: «El consentimiento universal del magisterio ordinario de la Iglesia proporciona un argumento cierto y sólido para probar que la asunción corporal de la bienaventurada Virgen María al cielo... es una verdad revelada por Dios» (AAS 42, 1950, p. 757).

Por lo demás, el concilio Vaticano II, hablando de la verdad que es preciso enseñar, recuerda: «El Romano Pontífice y los obispos, por razón de su oficio y la importancia del asunto, trabajan celosamente con los medios oportunos para investigar adecuadamente y para proponer de una manera apta esta Revelación» (Lumen gentium, 25). Es una indicación de sabiduría, que se refleja en la experiencia de los procedimientos seguidos por los Papas y los dicasterios de la Santa Sede a su servicio, al cumplir las tareas de magisterio y de gobierno de los sucesores de Pedro.

6. Podemos concluir observando que el ejercicio del magisterio concreta y manifiesta la contribución del Romano Pontífice al desarrollo de la doctrina de la Iglesia. El Papa ―que no sólo desempeña un papel como cabeza del colegio de los obispos en las definiciones de fe y moral pronunciadas por ellos, o como notario de su pensamiento, sino también un papel más personal tanto en el magisterio ordinario como en las definiciones― cumple su misión aplicándose personalmente y estimulando el estudio de pastores, teólogos, peritos en la doctrina en los diversos campos, y expertos en el trabajo pastoral, en espiritualidad, vida social, etc.

De este modo impulsa un enriquecimiento cultural y moral en todos los niveles de la Iglesia. También en esta organización del trabajo de consulta y de estudio, aparece como el sucesor de la Piedra sobre la que Cristo construyó su Iglesia. 

24 de marzo 1993

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8 comentarios

  1. "En la realidad efectiva, de ayer y de hoy, el magisterio de la Iglesia y, de manera especial, el del Romano Pontífice es el que salva estos principios y los rescata continuamente de las deformaciones y tergiversaciones que sufren bajo la presión de intereses y vicios consolidados en modelos y corrientes culturales".

    Lamentabilísimamente no puede afirmarse eso mismo del actual Romano Pontífice, sino precisamente todo lo contrario. Está haciendo unos esfuerzos dignos de mejor causa y unos ejercicios de asentamiento doctrinal mucho más propios de los trileros (¿dónde está la bolita?, pues no, no está ahí) que de un papa que además está obligado a expresar el "sensus Ecclesiae". Pero no el sensus particular de Kasper, McCarrik y compañía, y el de una Compañía de Jesús degenerada, sino el de toda la Iglesia: y no sólo en el momento actual, sino a lo largo de toda la historia.

    Siendo bastante evidente que no es el Espíritu Santo el que asiste al Papa Francisco en estas inexplicables aventuras doctrinales y morales, sino el espíritu del mundo y el espíritu de la carne por lo menos (el fiasco de la Cumbre para blindar a los mayores criminales sexuales de la Iglesia tiene todo el ominoso aspecto de canto del cisne: esperemos que el cisne sea Francisco con su caterva, y no la Iglesia); siendo evidente, pues, que no es el Espíritu Santo el que inspira a Francisco en estos vértigos en que está mareando a la Iglesia, parece que la única salida que nos queda es sostener que el Espíritu Santo no tuvo ni arte ni parte en la elección de Francisco y por tanto se siente liberado de cualquier responsabilidad respecto a él.

    En cualquier caso, empieza a parecer que lo mejor que le puede ocurrir ya a la Iglesia es la formalización definitiva del cisma que con tanto ahínco ha venido preparando Francisco desde el primer día de su pontificado.

    Y con respecto a esta catequesis de san Juan Pablo II sobre la Iglesia (en este caso, sobre la infalibilidad del Papa en razón de su magisterio), una simple reflexión: ¡cómo ha cambiado la Iglesia en tan pocos años, para que en vez de sentir la necesidad de defender la infalibilidad del papa, sintamos la imperiosa necesidad de demostrar no sólo su tremenda falibilidad, sino también su enorme disposición a prestarse a llevar a la Iglesia por donde quieren llevarla los grupos de presión que lo manejan! Él es el deformador y tergiversador de los principios que constituyen el depósito de la fe. Y los grupos de presión que tiran de él, no son sólo de dentro, sino también de fuera de la Iglesia.

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  2. A ver si algún enterado sobre temas Vaticanos me puede confirmar que es esto de querer vender en un solo lote el Vaticano entero. También me gustaría saber a nombre de quién va la susodicha finca urbana y si el Papa es su legítimo propietario. Porque de no ser así podría incurrir en un delito de alzamiento de bienes. Gracias.

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    1. Es una serpiente de verano. Pura paparrucha, memez, estupidez, camama y pamema de Il Tempo.

      1. El Vaticano es indisponible por el Papa: no es de su caprichosa veleidad

      2. Vendido todo, ya no habrá nada para vender en el futuro

      3. El dinero de la venta será corrompido por las mafias masónicas, delincuenciales y vaticanas, los únicos que desviarán todo el dinero: los pobres no verán nada, pero NADA DE NADA.

      4. El Vaticano tiene derecho a tener propiedades para defender su independencia soberana. De cajón.

      5. Todo, incluso el arte, pasaría a manos privadas, lucrativas o no. Y las entidades privadas caritativas, no lucrativas, pueden disolverse y ser compradas a su vez por entidades lucrativas. ¡Vaya adefesio grotesco!

      6. Qué mamarrachez: sin dinero, sin propiedades, sin soberanía… ¿Dependeremos de Italia, la UE, multinacionales, grupos de inversión, interés, poder y delincuenciales? ¿Nos comprarán los fondos soberanos, la China, los petrodólares, los narcodólares, las mafias rusas, Google, Facebook, Amazon, Soros? Payasada, burla, bobería, necedad...

      7. Es imposible valorar las propiedades vaticanas. Algunas están aseguradas por 1 euro debido a su incalculable valor. No hay precio de venta que se pueda fijar para muchos edificios y obras... La estatua de Moisés de Miguel Ángel ¿1.000 millones, 10.000 millones?

      8. Habrá expolio: muchas propiedades serán para uso no religioso y sí económico, y otras serán enviadas al extranjero. Otras se destinarán al lucro museístico, pues se deberá de pagar entrada...

      9. Hay reliquias y otros objetos religiosos en todos los templos. Además, muchos edificios están destinados a un fin religioso de culto y de gobierno y administración eclesial y estatal

      10. Es ridículo pensar que el Vaticano deja de ser propietario, pasa a ser inquilino y es desahuciado.

      ¡¡¡DEJAD DE DECIR ESPERPENTOS ESTRAFALARIOS, PERIODISTAS ESTÚPIDOS!!!

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  3. El ROMANO PONTÍFICE no es dueño del Vaticano EN NINGÚN CASO. Ni hablando EX-CATEDRA LO ES. A no ser que MOTU PROPRIO intente cambiar la titularidad del Estado MASONERIA MEDIANTE. Ay Dios.... COMO ESTÁ EL PATIO, TRASERO!!

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    1. Completamente cierto.

      El punto 5 es transcendental ante el cisma que se nos viene encima pronto según como sean los heréticos y apostáticos sínodos del Amazonas y de Alemania, sumados a Amoris laetitia y la comunión de los protestantes casados con católicos:

      5. SENSUS ECCLESIAE. Esos mismos textos conciliares nos muestran también cuán grave es la responsabilidad del Romano Pontífice en el ejercicio de su magisterio, tanto extraordinario como ordinario. Por eso, siente la necesidad, más aún, podríamos decir el deber, de investigar el SENSUS ECCLESIAE antes de definir una verdad de fe, plenamente consciente de que su definición «expone o defiende la doctrina de la fe católica» (Lumen gentium, 25).

      Eso sucedió antes de las definiciones de la Inmaculada Concepción y de la Asunción de María, con una amplia y precisa consulta a toda la Iglesia. En la bula Munificentissimus, sobre la Asunción (1950), Pío XII, entre los argumentos a favor de la definición, aduce el de la FE DE LA COMUNIDAD CRISTIANA: «El consentimiento universal del magisterio ordinario de la Iglesia proporciona un argumento cierto y sólido para probar que la asunción corporal de la bienaventurada Virgen María al cielo... es una verdad revelada por Dios» (AAS 42, 1950, p. 757).

      .....

      Aunque sea una perogrullada estilo Hermanos Marx, el Dogma y el Magisterio infalible sólo es Dogma y Magisterio Infalible si y sólo si es Dogma y Magisterio Infalible.

      Es decir, NO BASTA conque el Papa diga que proclama un dogma mediante un documento oficial y público, se ha de investigar si este supuesto dogma contiene todos los elementos que ha de contener un dogma o magisterio infalible: fe y moral, sensus ecclesiae, pastor y maestro de todos los cristianos, asistencia del Espíritu Santo...

      NO ES UN ACTO DISCRECIONAL Y ARBITRARIO. Si falla cualquier elemento definitorio para calificar un dogma como dogma y el magisterio infalible como magisterio infalible, no hay ni dogma ni magisterio infalible, y lo que causa en la Iglesia Católica es un cisma.

      Vamos a ver un ejemplo reciente. Francisco proclama la comunión y absolución de los adúlteros atenuados en el numeral 305 y notas 336 y 351 de Amoris laetitia, reafirmada por el Rescripto de 5 de junio del 2017 (AAS 7 octubre 2016), por el que eleva la herejía a Magisterio Auténtico amparado por los cánones 752 y 1371 (deber de asentimiento, castigo con excomunión o suspensión).

      Vemos que esta herejía que no ha de ser obedecida nunca, la comunión y absolución de los adúlteros, ha sido considerada como Magisterio Auténtico (falso magisterio, no obedecible). Pues bien, si quisiera Francisco elevarlo a Dogma y Magisterio Infalible, nunca jamás sería dogma ni magisterio infalible, porque va contra la Sagrada Escritura, la Sagrada Tradición, el Sensus Ecclesiae y el Espíritu Santo.

      Ciertamente, Francisco se ha inventado dicha herejía. El adulterio es un intrinsece malum objetivo, pero Francisco adopta la herética moral luterana del bonum imperfectum et incompletum: si hay cualquier atenuante de la culpa, entonces el mal intrínseco se convierte en un bien incompleto e imperfecto, que así nos permite que el adúltero continúe teniendo relaciones sexuales, conviviendo more uxorio y no more fraterno, y le podamos dar la comunión y absolución, que serán sacrílegas.

      Por ello, si se dicta un dogma que diga que «Es una doctrina revelada por Dios y debe ser, por tanto, firme y constantemente creída por todos los fieles, que es lícita la comunión y absolución de los adúlteros atenuados«, debe de ser inmediatamente desobedecida, y considerar al Papa como hereje excomulgado latae sententiae no declarada, rebajado a laico exiguo mínimo y removido del cargo.

      Dios garantiza que el magisterio infalible del Papa es tal sólo si cumple con las condiciones para que lo sea. Un documento con la palabra "Dogma de Fe" pero que incumple tales condiciones, es un papelucho asqueroso.

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    2. Estas son las razones por las que la herejía de la comunión y absolución de los adúlteros atenuados del Capítulo VIII de Amoris laetitia nunca jamas serán ni Magisterio Auténtico ni Magisterio Infalible, aunque el mismo Papa lo proclame de forma oficial:


      1. Afirmar la posibilidad de dar la Sagrada Comunión a las parejas divorciadas y a las que se han vuelto inválidamente a casar implica, por inferencia necesaria, la creencia en las herejías II, IV y V, o bien una negación del dogma de la indisolubilidad del matrimonio. [NOTA 3]


      a) Herejía II. Un creyente cristiano puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir voluntariamente romperla en un asunto serio, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de esta acción.

      - Concilio de Trento, sesión 6, canon 20: «Si alguno dice que un hombre justificado, por muy perfecto que sea, no está obligado a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino que sólo está obligado a creer, como si el Evangelio no fuera más que una promesa absoluta de vida eterna, sin la condición de que se observaran los mandamientos, que sea anatema» (DH 1570).

      -- Ver también:

      - Mc 8,38

      - Lc 9,26

      - Heb 10,26-29

      - 1 Jn 5,17

      - Concilio de Trento, sesión 6, cánones 19 y 27

      - Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71, DH 2471

      - Juan Pablo II, Exhortación apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222

      - Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89, DH 4964-67


      b) Herejía IV. La conciencia puede juzgar verdadera y correctamente que los actos sexuales entre personas que han contraído un matrimonio civil entre sí, aunque uno de ellos o ambos estén sacramentalmente casados con otra persona, a veces pueden ser moralmente correctos, o requeridos, o incluso ordenados por Dios.

      - Concilio de Trento, sesión 6, canon 21: «Si alguien dice que Jesucristo fue dado por Dios a los hombres como un redentor en quien han de confiar, pero no también como legislador a quien han de obedecer, sea anatema», DH 1571.

      - Concilio de Trento, sesión 24, canon 2: «Si alguno dice que es lícito que los cristianos tengan varias mujeres al mismo tiempo, y que esto no está prohibido por ninguna ley divina, que sea anatema», DH 1802.

      - Concilio de Trento, sesión 24, canon 5: «Si alguien dice que el vínculo matrimonial puede ser disuelto por herejía o dificultades en la convivencia o por la ausencia voluntaria de uno de los cónyuges, que sea anatema», DH 1805.

      - Concilio de Trento, sesión 24, canon 7: «Si alguien dice que la Iglesia está equivocada por haber enseñado y por seguir enseñando que, de acuerdo con la doctrina evangélica y apostólica, el vínculo matrimonial no puede ser disuelto por adulterio de uno de los cónyuges y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente que no ha dado motivo de infidelidad puede contraer otro matrimonio durante la vida del otro, y que el marido que despide a una esposa adúltera y se casa de nuevo y la esposa que despide a un marido adúltero y se casa de nuevo son ambos culpables de adulterio, que sea anatema.», DH 1807.

      -- Ver también:

      - Salmo 5:5

      - Salmo 18:8-9

      - Eclesiástico 15:21

      - Hebreos 10:26-29

      - Santiago. 1:13

      - 1 Jn. 3:7

      - Inocencio XI, Proposiciones condenadas de los laxistas, 62-63, DH 2162-63

      - Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71, DH 2471

      - León XIII, encíclica Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598, DH 3248

      - Pío XII, Decreto del Santo Oficio sobre la ética de la situación, DH 3918

      - Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, 16

      - Juan Pablo II, Veritatis splendor, 54: AAS 85 (1993): 1177

      - Catecismo de la Iglesia católica, 1786-87

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    3. c) Herejía V. Es falso que los únicos actos sexuales que son buenos y moralmente lícitos sean los actos entre marido y mujer.

      - I Corintios 6:9-10; «No os equivoquéis: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los mentirosos, ni los ladrones, ni los codiciosos, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los extorsionadores, poseerán el reino de Dios».

      - Judas 1:7; «Como Sodoma y Gomorra, y las ciudades vecinas, de la misma manera, habiéndose entregado a la fornicación, y siguiendo otras carnes, fueron hechas ejemplo, sufriendo el castigo del fuego eterno».

      -- Ver también:

      - Romanos 1:26-32

      - Efesios 5:3-5

      - Gálatas 5;19-21

      - Pío IX, Casti connubii, 10, 19-21, 73

      - Pablo VI, Humanae vitae, 11-14

      - Juan Pablo II, Evangelium vitae, 13-14

      Fuente: infovaticana.com/2019/04/30/un-grupo-de-fieles-acusa-al-papa-de-herejia

      ...

      2. "... la negación de la Comunión a las parejas divorciadas y a las que se han vuelto inválidamente a casar o cohabitar es, en sí misma, una doctrina basada en la Sagrada Escritura y fundada en la ley divina. [NOTA 2]

      [NOTA 2] Cf. Familiaris consortio 84. Ver también: Dichiarazione del Pontificio Consiglio per i Testi Legislativi: Circa l’ammissibilità alla Santa Comunione dei divorziati risposati (L’Osservatore Romano, 7th July, 2000, p. 1; Communicationes, 32 [2000])

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    4. [NOTA 3] Cf. Card. G. Müller, en: Riccardo Cascioli, “Vogliono far tacere Benedetto perché dice la verità”, La Nuova Bussola quotidiana:

      http://www.lanuovabq.it/it/vogliono-far-tacere-benedetto-xvi-perche-dice-la-verita:


      “Un obispo emérito, cuando celebra la misa, ¿no debería decir la verdad en la homilía? ¿No debería hablar de la indisolubilidad del matrimonio solo porque otros obispos activos han introducido nuevas reglas que no están en armonía con la ley divina?

      Más bien, son los obispos activos quienes no tienen el poder de cambiar la ley divina en la Iglesia. No tienen derecho a decirle a un sacerdote que debe dar la comunión a una persona que no está en plena comunión con la Iglesia Católica. Nadie puede cambiar esta ley divina.

      Si alguien lo hace, es un hereje, un cismático.”

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