Porque hay eunucos que así nacieron desde el seno de su madre, y hay eunucos que fueron hechos eunucos por los hombres, y también hay eunucos que a sí mismos se hicieron eunucos por causa del reino de los cielos. El que sea capaz de hacer esto, que lo haga (ho dynámenos joréin, joréito).
Mateo 19:12
Voy dándole vueltas a la idea de extenderme (no en Gérminans, claro está) en torno a la idea de que el famosísimo “Contrato Social” tiene como fundamento natural inexorable, el “Contrato Sexual”, que hoy está de capa caída. Y pensé que sería interesante, dentro de este tema, dedicar una reflexión al auge que ha adquirido en esta época conflictiva el distanciamiento sexual del hombre respecto a la mujer (el Creador, desde el principio, macho y hembra los hizo), sintetizado este distanciamiento en el movimiento gay, el del “tercer sexo”: con toda la carga sociológica y legal y los infinitos flecos que arrastra consigo. Y me pareció que un buen título para este capítulo, sería “La rebelión de los eunucos”.
Y claro, ya metido en harina, al centrarme en el fenómeno de los eunucos, me tropiezo de inmediato con el texto de Mateo arriba transcrito. Al ir a trabajarme ese texto, lo que me llama la atención en primer lugar es su contexto: la trampa de los Fariseos a Jesús preguntándole si es lícito repudiar a la mujer por cualquier causa (lo que hoy llamamos divorciarse). Y resulta que son los mismos discípulos los que, tras la explicación de Jesús, responden: si así es la causa (aitía) del hombre con relación a la mujer (metá tés gynaikós), no sale a cuenta (u symférei) casarse. Y es aquí cuando sigue con el texto sobre los eunucos transcrito al inicio. Es decir que ahí en el Evangelio de Mateo, sale lo de los eunucos a cuenta de lo difícil que se les pone el matrimonio a los hombres de esa época, porque no tienen fin las trabas para repudiar a la mujer por cualquier causa. Si no sale a cuenta casarse, hay que pensar en tirar por el camino del medio, hacerse eunuco (que, ¡vaya por dónde!, se empleaba también entonces como sinónimo de afeminado) voluntariamente y por una buena causa: el reino de los cielos. Y resulta que sí, que hay un deslizamiento de significado en ese sentido, en el entorno de los que “se han hecho eunucos por el reino de los cielos”. No tengo interés en tirar de este hilo que pone en el mismo plano al que renuncia a casarse y al afeminado.
Y aquí estamos metidos de lleno en el debatidísimo tema del celibato sacerdotal. Y no es casualidad que el término evangélico sea “hacerse eunuco”, porque precisamente el concepto de “eunuco” tiene connotaciones históricas que trascienden la mera cuestión sexual. Por eso me ha parecido interesante dedicar un articulillo a este tema bajo el título que aparece encabezándolo. Porque sobre los que me interesa hablar, es sobre los que se da por entendido que se han hecho eunucos por el reino de los cielos.
La etimología más comúnmente aceptada de eunuco, es la que entiende el término formado por dos elementos: “euné”, que sería el lecho en su connotación placentera, y “éjo”, (tener). Con lo que el eunuco sería el esclavo cuyo oficio es guardar el lecho. En los harenes era un varón (raro que no fuese una mujer; en los prostíbulos es la madame la regenta de las mujeres públicas). En cualquier caso, castrado. Eunuco.
¿Hay alguna duda de que el sacerdote (y la Iglesia en general) no ejerce precisamente de Álex-andrós (defensor del varón), sino de Álex-gynaikós (defensor de la mujer? No hay que darle muchas vueltas al argumento para llegar a esa conclusión. No hay más que ver los términos en que los Fariseos le plantean el tema a Jesús, y cómo acaba el debate con la reflexión de los discípulos, para entender la feroz tendencia al abuso por parte de los hombres. Sí, casarse, pero sin perder el derecho a repudiar a la mujer (divorciarse) con cualquier pretexto (katá pásan aitían), pretendían los Fariseos; excepto por prostitución (me epí pornéia), les responde Jesús. Sólo si la mujer se prostituye, es lícito el repudio.
Y se evidencia también que la gran beneficiada institucionalmente por el matrimonio, es la mujer. Y que, consiguientemente, la más perjudicada por el desmantelamiento de esta institución es también la mujer (además de los hijos, cuando los hay). El hecho de que hoy, en la mayoría de los divorcios que se producen, y además con cualquier pretexto (katá pásan aitían), la iniciativa sea de la mujer, no descalza para nada el principio de que el matrimonio se instituyó y se defendió en beneficio de la mujer. No hay más que ver que a lo largo de la historia de nuestra civilización, era lamentabilísima la suerte de la mujer que quedaba fuera del matrimonio: era el ejercicio activo de la prostitución. Es oportuno recordar aquí el dicho ése de “pasar más hambre que una puta en cuaresma”. Hasta en el ámbito de la prostitución se practicaba la abstinencia de las actividades carnales. Al caso, la Iglesia fue (ya no lo es) la gran defensora del matrimonio, siendo la mujer, la máxima beneficiaria de la defensa de esta instirución.
Y bueno, eso de que no sale a cuenta casarse (u symférei gaméin), lo tienen ya asumido la mayoría de los hombres en edad de casarse. Y aquí es de nuevo la mujer, aunque de otro modo, la más perjudicada. Creo que es poco discutible que el matrimonio se diseñó pensando especialmente en beneficiarla a ella.
¿Y qué está pasando en la Iglesia con los que se hicieron eunucos a sí mismos por causa del reino de los cielos? Visto por dónde van las transgresiones a este compromiso, parece que un gran número de los transgresores han optado por el sinónimo de “afeminado”, que lleva hoy otras connotaciones más coloridas y un potente aparato propagandístico también en la Iglesia. Un número menor de transgresores se ha quedado en las transgresiones que en otros tiempos fueron las mayoritarias. Mientras que es de suponer que la gran mayoría de los que adoptaron el compromiso de hacerse eunucos por causa del reino de los cielos, es decir los que al abrazar el sacerdocio aceptaron el celibato a él vinculado, se mantienen fieles a su compromiso.
Vuelve a discutirse en la Iglesia la oportunidad del celibato sacerdotal. Y de paso, del sacerdocio femenino. Y, como en tantas otras cuestiones, se considera mejor opción renunciar a él: es la inclinación tan progresista del cambio por el cambio como sinónimo infalible de progreso. Y todo, bajo el supuesto de que no tiene buena pinta que la Iglesia se ocupe excesivamente del sexo, como no sea para abrir de par en par las puertas a todo género de transgresiones. Pues no, resulta que no es bueno que la Iglesia renuncie a la defensa del lecho (del lecho matrimonial), y de paso, del matrimonio. Y eso, evidentemente, los hombres de Iglesia están en mejores condiciones de hacerlo desde su condición de eunucos, de célibes (por causa del reino de los cielos, ¡claro!)
Virtelius Temerarius



Es de agradecer la matización de "los transgresores" del celibato, porque con tantos casos de abusos, se ha extendido la idea de que esas transgresiones son un problema generalizado en el clero; y me tranquiliza mucho pensar que ni de lejos. Y, francamente, más de una vez he asistido al insulto de "pederasta" lanzado contra un cura, por ser cura.
ResponderEliminarPero son las transgresiones las que llaman la atención, no la fidelidad al ministerio.
ResponderEliminarComo siempre Virtelius utiliza una interpretación muy particular de los textos bíblicos e históricos para argumentar que el matrimonio se diseñó principalmente para proteger a la mujer y que, por extensión, los sacerdotes actúan como "guardianes" o "eunucos" que defienden esa estructura. Relegando a la mujer un papel pasivo o de subordinación, y que consideres que el celibato obligatorio es una norma desfasada.
1. El papel de la mujer en la Iglesia
La postura del artículo: El autor argumenta que la Iglesia históricamente protegió a la mujer a través de la defensa institucional del matrimonio (evitando el repudio arbitrario que permitían otras culturas antiguas).
La crítica actual : Muchos teólogos, laicos y movimientos dentro de la Iglesia defienden que esta visión es paternalista. Argumentan que el papel de la mujer no debe limitarse al ámbito doméstico o de asistencia, sino que debe incluir la corresponsabilidad y el liderazgo pleno en la toma de decisiones y en los ministerios de la Iglesia, superando estructuras históricas clericales y patriarcales.
2. El debate sobre el celibato sacerdotal
La postura del artículo: Defiende que el celibato da a los sacerdotes una independencia y una autoridad moral (la figura del "eunuco por el reino de los cielos") para defender el matrimonio y dedicarse por completo a su comunidad.
La necesidad de reforma (en línea con tu argumento): En el siglo XXI, hay un debate muy vivo dentro de la propia Iglesia católica (visibilizado en procesos como el Sínodo de la Sinodalidad) sobre la conveniencia del celibato opcional. Quienes defienden este cambio sostienen que:El celibato es una ley eclesiástica (disciplina), no un dogma de fe, por lo que puede cambiarse (de hecho, en las iglesias católicas de rito oriental existen sacerdotes casados).
Permitir sacerdotes casados respondería mejor a la escasez de vocaciones.
Ayudaría a que los pastores comprendieran mejor las realidades y dificultades de las familias reales desde su propia experiencia.
bravo,Virtelio! están a la puerta de Constantinopla y tú debatiendo del sexo no de los ángeles sino de los de aquí, que da la causalidad que en nuestra Iglesia se empieza a regularizar en forma canónica en el 305. Sigue así, que vas bien a Écone...y a ver si hay suerte y te aceptan!
ResponderEliminarVirtelius, su lectura me ha mareado. Ha dado muchas vueltas para no llegar a ninguna parte. Como los perdecicos de Calanda.
ResponderEliminarSiendo un eunuco voluntario uno ya no sabe que predicar porque el sacrificio de la eunucuidad ya lo llena por completo en su conciencia de que ha dado un gran paso sacrificial para el Reino de los cielos, pero no a un predicador que que sea casado, este tendrá más "gambales" creo yo para meterse en predicaciones que molesten a muchos porque le va el título de predicador para hacer méritos y dar de comer a su familia, es mi opinión personal. SACERDOCIO Y CELIBATO, libro de Joseph Coopens en que trata del Celibato y lo pone a la altura del Matrimonio dejando claro que se necesita igual capacidad de aguante para cumplir aparejado con una mujer que aparejado con el Celibato. Han escrito algo en Infovaticana sobre los amores en parejas que conviven, hay que leerlo pero seguro que no menciona los sacerdotes con sus mayordomas. https://infovaticana.com/2026/10/11/cumbre-amoris-laetitia-obispos-parejas-conviven/
ResponderEliminarhttps://www.facebook.com/reel/1895505184942326
ResponderEliminarEstos debates sobre el celibato sacerdotal y la masculinidad sacerdotal son como un Guadiana que va y viene desde que terminó, al menos para mí, el concilio Vaticano II, allá por los años 1970. Desde entonces se viene proponiendo un sacerdote que pueda casarse, divorciarse y volver a casarse (esa es la intención, a imitación del pastor luterano alemán y de otros) y, en el caso de las mujeres, el diaconado y el sacerdocio y, de modo implícito (no se decía, pero se quería), el episcopado, el cardenalato y hasta el papado, con una papisa adjunta, formando un duunvirato a la manera de los cónsules de la república romana. Un tema que parecía gracioso y hoy ya no lo es.
ResponderEliminarLeón XIV puede dejar las cosas claras en una ley, pero desde Francisco el asunto carece de respuesta legislativa. No es que Roma haya estado muda: en 2025 León XIV afirmó que los sacerdotes han de ser célibes y, el 4 de diciembre de ese año, mandó publicar las conclusiones de la comisión de estudio sobre el diaconado femenino (que no puede darse, pues forma parte del Sacramento del Orden, y si no puede otorgarse el presbiterado, menos el diaconado y episcopado, es de lógica). Falta, sin embargo, el acto que cierre la cuestión, y quien calla debiendo hablar acaba pareciendo que otorga: el tema crece como una bola de helado que rueda por una montaña de vainilla y chocolate.
Si no me equivoco, y para la discusión, la cuestión de la masculinidad sacerdotal está resuelta de modo definitivo (y el diaconado y episcopado, cardenalato y papado), y la del celibato latino, aunque de rango distinto, está firmemente asentada y es obligatorio definitivamente. Veamos los documentos.
I. MASCULINIDAD SACERDOTAL (IGLESIA UNIVERSAL)
La reserva de la ordenación sacerdotal al varón está declarada como definitiva para toda la Iglesia, y no solo para la latina.
1. Juan Pablo II, carta apostólica Ordinatio sacerdotalis (22 de mayo de 1994), n.º 4. Es el documento clave. Declara que la Iglesia «no tiene en modo alguno la facultad» de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres y que este dictamen ha de ser considerado definitivo por todos los fieles.
2. Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), Responsum ad dubium (28 de octubre de 1995). Aprobado por Juan Pablo II y firmado por el cardenal Ratzinger. Afirma que la doctrina pertenece al depósito de la fe y ha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal.
3. Juan Pablo II, motu proprio Ad tuendam fidem (1998), y nota doctrinal ilustrativa de la CDF (29 de junio de 1998). Sitúan Ordinatio sacerdotalis entre las verdades que exigen asentimiento firme y definitivo (can. 750 §2). Quien las rechaza con obstinación deja de estar en plena comunión y puede ser castigado con una pena justa (can. 1371 §1).
4. Declaración Inter insigniores (15 de octubre de 1976), de la CDF, aprobada por Pablo VI. Es el fundamento argumentativo previo: la práctica constante de Cristo y de la Tradición.
5. Catecismo de la Iglesia Católica, n.os 1576-1577, y Juan Pablo II, Mulieris dignitatem, n.º 26 (1988).
ResponderEliminar6. Decreto general de la CDF (19 de diciembre de 2007), sobre el atentado de ordenar a una mujer. Establece la excomunión latae sententiae, recogida después en las Normae de delictis gravioribus (2010).
7. Derecho codicial. El can. 1024 del Código de Derecho Canónico («Solo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación») tiene su paralelo oriental en el can. 754 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
Alcance de la doctrina
Episcopado. Ordinatio sacerdotalis habla de la ordenación sacerdotal, pero el episcopado incluye la plenitud del sacerdocio, de modo que lo que no puede conferirse a una mujer en el grado inferior tampoco puede conferirse en el superior.
Diaconado. Tampoco puede conferirse al formar parte del Sacramento del Orden. La comisión de estudio presidida por el cardenal Petrocchi concluyó, por siete votos contra uno, que no cabe avanzar hacia la admisión de mujeres al diaconado como grado del sacramento del orden. Pero, según la síntesis publicada el 4 de diciembre de 2025, esa valoración no permite hoy un juicio definitivo «como en el caso de la ordenación sacerdotal», una conclusión ilógica e irracional: el diaconado pertenece al Sacramento del Orden, y si no se le puede conferir el presbiterado y el episcopado, menos el diaconado. Por ello, la mujer no puede ser:
a) Diácono transitorio (candidato al presbiterado). Está sujeto al celibato desde antes de ser ordenado: lo asume públicamente mediante rito (can. 1037) y le obliga la continencia perfecta y perpetua (can. 277 §1).
b) Diácono permanente no casado. Asume igualmente el celibato antes de la ordenación (can. 1037) y le obliga como a cualquier otro clérigo.
c) Diácono permanente casado. Se ordena ya casado (can. 1042, 1.º) y no le obliga el can. 277 §1, por excepción expresa del can. 288. Pero una vez ordenado ya no puede casarse: si enviuda, no puede contraer nuevo matrimonio (can. 1087 y Pablo VI, motu proprio Ad pascendum, 1972).
Cardenalato y papado. No son grados del sacramento, pero dependen de él: los cardenales han de ser al menos presbíteros (can. 351 §1) y el elegido papa que no sea obispo debe recibir la ordenación episcopal (can. 332 §1). Exigen, por tanto, ser varón.
....
II. CELIBATO SACERDOTAL
Se ordenan los textos por rango jurídico: primero los concilios ecuménicos; luego la legislación universal vigente (acto legislativo del romano pontífice); después el magisterio pontificio y el Sínodo; y, por último, los antecedentes antiguos. Conviene distinguir entre lo que obliga (el Código) y lo que fundamenta doctrinalmente (el magisterio).
El celibato presbiteral latino es una ley eclesiástica universal de fundamento teológico cualificado. No es exigido por la naturaleza del sacerdocio, pero guarda con él una múltiple congruencia cristológica, eclesiológica y escatológica. Su obligación primaria es la continencia perfecta y perpetua por el Reino (can. 277 §1), se asume públicamente antes del diaconado (can. 1037), invalida el matrimonio ulterior (can. 1087) y solo la Sede Apostólica puede dispensarla en casos particulares. Es, por tanto, una ley disciplinar con efectos casi constitucionales sobre el estado de vida del clero latino: estable por su fundamento, no inmutable por su rango.
A. Concilios ecuménicos
1. Concilio de Trento, sesión XXIV (11 de noviembre de 1563), cánones 9 y 10. Es el texto de mayor rango formal. El canon 9 define, con anatema, que quienes están en órdenes sagradas no contraen válidamente matrimonio, no obstante la ley eclesiástica o el voto. El canon 10 define que el estado conyugal no es preferible a la virginidad o al celibato. Adviértase que Trento habla de «ley eclesiástica»: no define el celibato como de derecho divino.
2. Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n.º 16 (7 de diciembre de 1965). Aprueba y confirma de nuevo la ley para quienes se destinan al presbiterado, y declara a la vez que no es exigida por la naturaleza del sacerdocio. Se completa con Optatam totius, n.º 10 (formación), y Perfectae caritatis, n.º 12 (castidad religiosa, que afecta de lleno al sacerdote religioso).
ResponderEliminar3. Letrán II (1139) y Letrán I (1123), c. 3. Antecedentes medievales: el primero declara nulos los matrimonios contraídos tras la ordenación y el segundo prohíbe las convivencias sospechosas con mujeres.
B. Legislación universal vigente (Código de 1983)
1. Can. 277 §1: continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por consiguiente, celibato, «don peculiar de Dios». No obliga a los diáconos permanentes casados (can. 288).
2. Can. 1037: el candidato al presbiterado, y el candidato no casado al diaconado permanente, no pueden ser ordenados diáconos sin haber asumido públicamente la obligación del celibato mediante rito, o sin votos perpetuos en un instituto religioso. Can. 1042, 1.º: el varón casado queda afectado por un impedimento simple para recibir órdenes, salvo el destinado al diaconado permanente. Can. 1087: quienes han recibido órdenes sagradas atentan inválidamente el matrimonio.
3. Cann. 291 y 1394: la pérdida del estado clerical no dispensa del celibato, que solo concede el romano pontífice, y el clérigo que atenta matrimonio incurre en sanción penal. Can. 247 §1: los seminaristas se preparan para guardar el celibato y estimarlo como don peculiar de Dios.
C. Magisterio pontificio
1. Pablo VI, encíclica Sacerdotalis caelibatus (24 de junio de 1967), n.º 14 y fundamentos. Es el texto central: mantiene la ley vigente y expone sus fundamentos cristológico, eclesiológico y escatológico. Responde directamente a las presiones postconciliares.
2. Juan Pablo II, exhortación apostólica Pastores dabo vobis (1992), n.os 29 y 50. El 29 trata del celibato y el 50 de la formación para vivirlo.
3. Benedicto XVI, exhortación apostólica Sacramentum caritatis (2007), n.º 24.
4. Catecismo de la Iglesia Católica, n.os 1579-1580. El 1579 expresa la norma latina y el 1580 recuerda la disciplina oriental distinta.
5. Benedicto XV, alocución consistorial del 16 de diciembre de 1920 (AAS 12, p. 587): la Santa Sede no mitigará ni abolirá la ley del celibato. Es la expresión más firme de la constancia pontificia. En la misma línea, Pío XI, Ad catholici sacerdotii (1935); Pío XII, Menti nostrae (1950) y Sacra virginitas (1954); y Juan XXIII, alocución al sínodo romano (1960).
6. Juan Pablo II, audiencia general del 17 de julio de 1993, «La lógica de la consagración en el celibato sacerdotal». Es catequesis, de rango menor, pero recoge la frase del Sínodo de 1971 y observa que, aunque el sumo pontífice puede valorar y disponer lo que convenga en algunos casos, el Sínodo reafirmó que en la Iglesia latina no se admite, ni siquiera en casos particulares, la ordenación presbiteral de hombres casados.
D. Sínodo de los obispos
1. Ultimis temporibus (30 de noviembre de 1971), apartado e) (AAS 63, pp. 917-918): la ley del celibato sacerdotal vigente en la Iglesia latina debe conservarse íntegramente. Votación: 168 placet, 10 non placet, 21 placet iuxta modum y 3 abstenciones. Es un documento de un órgano consultivo, aprobado por Pablo VI y valorado expresamente por Juan Pablo II en 1979 como declaración de importancia esencial.
- Apartado f) del mismo documento: sobre la ordenación de hombres casados se votaron dos fórmulas. La A («salvo siempre el derecho del sumo pontífice») no admite esa ordenación ni siquiera en casos particulares; la B reserva al sumo pontífice concederla, en casos particulares y por necesidades pastorales, a hombres de edad madura y vida probada. La A obtuvo 107 votos y la B 87 (con 2 abstenciones y 2 votos nulos): fue la preferida, pero sin alcanzar los dos tercios. Su cláusula inicial no niega la potestad del papa, sino que expresa la norma general: la Iglesia latina no abre la puerta, como política, a los viri probati.
E. Antecedentes antiguos (testimonio de la tradición, no fundamento de la obligatoriedad actual)
ResponderEliminarSiricio, decretal Directa (385); Concilio de Cartago (390), c. 2; Concilio de Elvira (c. 305), c. 33, que exige la continencia a obispos, presbíteros y diáconos. No conviene forzar a Nicea (325), c. 3, que solo prohíbe convivir con mujeres no emparentadas, ni a Neocesarea (c. 315), c. 1, que depone al presbítero que se casa tras la ordenación: ninguno de los dos legisla la continencia conyugal. La raíz apostólica del celibato-continencia es una tesis histórica muy sostenida, pero no es doctrina definida.
EXCEPCIONES
El celibato latino no es un mero uso: es ley vigente, que obliga bajo sanción y cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica. Las excepciones existen, y conviene situarlas bien.
1. Iglesias orientales. No hay dispensa, sino disciplina propia y legítima del clero casado, que el concilio Vaticano II declaró no querer modificar (Presbyterorum ordinis, n.º 16). Los casados pueden ser ordenados, pero el ya ordenado no puede contraer matrimonio, y los obispos son célibes.
2. Anglicanos. Excepción personal, caso por caso, concedida por la Sede Apostólica: la Pastoral Provision de 1980 (Juan Pablo II) y la constitución apostólica Anglicanorum coetibus (2009) de Benedicto XVI. El ordenado casado no puede acceder al episcopado ni contraer nuevo matrimonio.
3. Ministros de otras confesiones. Pablo VI previó en Sacerdotalis caelibatus (n.º 42) el estudio caso por caso de los ministros casados de otras confesiones que entran en la Iglesia católica.
CONCLUSIÓN
Durante siglos la Iglesia latina ha dicho algo muy sencillo: el sacerdote ha de ser célibe. Y no lo ha dicho sin razones. Lo ha establecido como ley universal especialísima, hoy recogida en el can. 277 §1, y lo ha fundado una y otra vez en los mismos principios.
Importa entender de dónde viene esa ley. No procede de la naturaleza del sacerdocio, como si sin celibato no pudiera haber sacerdote: el concilio Vaticano II lo dice expresamente y las Iglesias orientales lo muestran.
Procede de algo anterior y más grande: seguir a Cristo sin reservas.
Así lo explicó san Juan Pablo II en su catequesis del 17 de julio de 1993: Jesús llamó a los Apóstoles, ellos lo dejaron todo para seguirlo, y de esa lógica de la consagración, de la pertenencia total a Cristo, se entiende el porqué de la legislación sobre el celibato.
A esa razón se suman otras que el magisterio repite: el sacerdote es esposo de la Iglesia, como Cristo, y es signo del mundo futuro. Por eso el concilio habla de una «conveniencia íntima» entre celibato y sacerdocio, que no es necesidad, pero sí hondísima coherencia.
De ahí que el celibato latino sea obligatorio por ley especialísima inderogable y definitiva, de siglos, irreversible, por coherencia y congruencia con la vida de Jesús, ya no puede cambiarlo ni el mismo Papa para la Iglesia latina, y no es un simple uso, costumbre o disciplina de quita-y-pon: obliga por siempre a los clérigos latinos, invalida el matrimonio posterior a la ordenación y solo la Sede Apostólica puede dispensarlo.
Las excepciones (anglicanos, ministros de otras confesiones) son contadas, personales y concedidas caso por caso por la Sede Apostólica: no abren una puerta general.
La masculinidad sacerdotal está definida; el celibato latino, sin estarlo, es una ley especialísima definitiva, fundada en el seguimiento de Cristo, que la Iglesia ha querido conservar íntegra.