Este martes, 21 de abril, no solo se cumple el primer aniversario del fallecimiento del papa Francisco, sino que el cardenal Omella entra en la octogésima, continuando al frente de la archidiócesis de Barcelona, habiendo transcurrido cinco años desde su renuncia. Ningún obispo de la sede barcelonesa, al menos en los últimos siglos, había alcanzado esa edad en el cargo. Sus predecesores más inmediatos -Sistach y Carles-, se retiraron con 78 años el primero y cerca de cumplirlos el segundo; Jubany y Modrego lo hicieron con 76. Desde que se implantó la presentación de la renuncia a los 75 años, tampoco se encuentran precedentes similares en España, con la excepción del cardenal Blázquez, cuya renuncia a la sede vallisoletana fue aceptada a los 80 años y dos meses. Aunque es costumbre prolongar la edad de retiro de los purpurados, tampoco han sido muchos los que han continuado como octogenarios en su sede episcopal. La última excepción fue el cardenal de Westminster, Gerard Nichols, jubilado a los 80 años y poco más de un mes. Habría que remitirse a Cuba, para encontrar prelados -aunque no cardenalicios- con esa edad al frente de sus diócesis.
Más allá del precedente histórico, lo único cierto, a día de hoy, es que el cardenal Omella acaba de perder sus derechos electorales en un hipotético cónclave. Este es el único plazo fatal que se cumple automáticamente. Todo lo demás queda a la discreción del Romano Pontífice, que puede prorrogar los mandatos hasta que considere conveniente.
En el caso de la sustitución de Omella, no solo no hay candidato claro, sino que, de los tres que figuran en las quinielas, dos (Benavent y Saiz Meneses) no desean ir a Barcelona de ninguna de las maneras y así lo hacen saber sin demasiados rodeos. El tercero (Roselló) solo lleva dos años en Pamplona y, aunque existen ejemplos similares, su posible nombramiento representaría un tremendo desdén para la archidiócesis navarra.
Con estos mimbres, nos encontramos con un cardenal con buena salud y una diócesis problemática sin candidato claro a la sucesión. A nadie le puede extrañar que el proceso se vaya a llevar con calma: esa calma y parsimonia de la que está haciendo gala el papa León XIV en su política de nombramientos. Aunque el problema no sería que no se quiera decidir, sino que probablemente no hay con qué hacerlo. No se trataría solo de prudencia, sino de bloqueo.
Tan poco inmediata se contempla la remoción que el propio Omella, quien en la ordenación sacerdotal de julio pasado manifestó que era la última que presidía en Barcelona, ya tiene agendada otra para el mes de mayo. Incluso les ha dicho a los futuros diáconos, que se consagrarán en noviembre, que quizá también los ordene él.
Quién se lo iba a decir a aquel Juanjo que promocionó Elías Yanes como auxiliar de Zaragoza y que, tras casi 20 años de obispo, llegó a una Barcelona que desconocía, con el único aval de estar bien considerado por el papa Francisco y hablar catalán, dado su origen en la Matarraña. Quien le iba a decir a ese “cura de pueblo” que, entre los 70 y 80 años de su vida, iba a hacer más viajes que en todos los años anteriores: de Barcelona a Madrid y de Barcelona a Roma. Presidente de la Conferencia Episcopal, miembro del Dicasterio de los obispos y del Consejo Cardenalicio de Francisco: el obispo de Barcelona con mayor poder de su historia reciente.
El papa León XIV con el cardenal Juan José Omella y los obispos auxiliares de Barcelona
Cuando llegó Omella hubo ilusión en la diócesis, tras el período inane y estéril de Martínez Sistach. No obstante, como ya escribí anteriormente, el pontificado del turolense ha sido enormemente contradictorio. Sin embargo, en estos momentos en Barcelona hay más temor por quién sea su sucesor que por decir adiós a don Juan José. Es un fenómeno ciertamente curioso, cuya explicación únicamente hallo en la ausencia de un candidato claro: se teme la sorpresa.
Se da la paradoja de que incluso los sectores más progresistas serían capaces de renunciar a un bisbe català, en el caso de que quien llegase fuese de su cuerda. Actualmente los candidatos catalanes son más conservadores que los que no lo son. Mucho ha cambiado la Iglesia en estos últimos diez años y más ha cambiado en Cataluña. No existe un banquillo progre ni en el sacerdocio ni en el laicado. Sin lugar a dudas, se rasgarían las vestiduras por el cansino tema de la lengua, pero después llegarían a sacrificar esa obsesión si llegase un claretiano de León antes que un piadoso del sur de Cataluña.
Oriol Trillas



Sáiz Meneses es el candidato más adecuado hasta por su edad, que augura un pontificado corto, lo que haría que sus detractores se conformasen con su nombramiento. Y si el Papa le pide que vaya a Barcelona, él no se va a negar por más que no le apetezca.
ResponderEliminarSaiz Meneses sería un auténtico dictador en Barcelona. Busca adhesiones inquebrantables y sumisión absoluta, no colaboradores inteligentes.
Eliminar¿Tiene colaboradores inteligentes el cardenal Omella o seres sumisos que comienzan polillas revolotean en su derredor?
EliminarLlevarse a Sáiz Meneses a Barcelona y hacerlo cardenal allí sería una bofetada y una humillación para la archidiócesis de Sevilla. No creo que Meneses vaya a Barcelona. O es cardenal en Sevilla, o no lo será.
EliminarMazuelos -
Eliminar(sevillano) a Sevilla, Meneses (criado en Barcelona) a Barcelona, y ambos cardenales en el mismo consistorio
Quien lo ha visto y quien lo ve! Luego llama carcas a los curas que usan casulla de guitarra y míralo ahí con casulla de guitarra muy bordada en oro.
ResponderEliminarSe regodea el Sr Cardenal y sabe que los tiempos cambian..él es un gran escrutador de los tiempos como demostró con Francisco
EliminarSupongo que lo del Claretiano de León es pura ironía.
ResponderEliminarPero es un secreto a voces, que el próximo Arzobispo de Barna será del sur de Cataluña y actualmente es Camarero privado de Su Santidad o algo así.
Déjense de quinielas y cambalache.. lo que hace falta es un obispo santo y que sea poco amigo del mundo. Eso ya se sabe que es mucho pedir en una ciudad dominada por Illa y Camarilla
EliminarSr. Oriol esta vez anda muy perdido.
ResponderEliminarDespués del fracaso de dos ternas, la del antiguo Nuncio, y la de Omella y Arana. Algunos de los candidatos de estas listas estan ya colocados en otras diócesis.
No se preocupe después del viaje del Papa León a Barcelona.
Sera aceptada la renuncia, y se hará público el candidato a sustituirle, que hace ya unos meses esta escogido, y por cierto habla catalán, este tranquilo,
Y no es progre, ni conservador, es una persona con mucho sentido común, y prudencia pastoral.
Omella nos deja una diócesis con muchos sacerdotes buenos muy desanimados con esta imposición a "corra cuita" del nuevo mapa territorial. Con algunos arciprestes que ni se les ve, ni se les escucha, ni hacen nada. Algunos con acumulación de muchos cargos y nada más.
También la "sinodalidad" que ha aplicado para escoger a los moderadores de las Comunidades Pastorales. Ha molestado a parte del clero diocesano. Tanta Sinodalidad y a la hora de la verdad, nombra a este, a aquel,.. a dedo.
Le deseamos una merecida jubilación y que pueda disfrutarla en la ciudad escogida por él, según dicen Zaragoza.
Que Dios bendiga y ayude al nuevo pastor diocesano escogido.
Y hay que darle las gracias por haber aceptado,
Ha demostrado valentia y mucha generosidad.
Su Eminencia haría bien en retirarse a sus feudos..cerca le queda Calanda donde tiene compañeros de guiñote. La de historias que va a poder contar, de como llevaron a la Iglesia al borde de la quiebra moral guiados por el "espíritu del Concilio" y su "diácono Sinodolio Sinodal". Una merecida jubilación pero antes dejen al hombre disfrutar del discurso y algun chascarrillo en la Sagrada Familia
EliminarUn buen artículo: cuando nadie quiere la sede de San Paciano, es porque es una diócesis "enferma" y a estas horas, muy grave ya, por ser fino y delicado, como dijo el Cardenal Carles. Nuestra aragonesa superioridad podría ultrapasar los 80 años bien largos, o los 90, o los 100, porque el derecho canónico y la tradición histórica así lo permite (permanecer en el episcopado hasta el fallecimiento), pues ¿no hay papas que han seguido incluso enfermos más allá de los 80 y 90 y han muerto siendo obispos de Roma?. Si hay este privilegio para el "Obispo de Roma", igualito igualuco para los restantes obispos. Veamos según la opinión de algunos expertos.
ResponderEliminar1. Naturaleza jurídica: "rogatur"
Una lectura atenta del Código de Derecho Canónico (el de la Iglesia latina) en su texto latino original permite establecer con precisión la naturaleza jurídica del precepto aplicable a obispos, arzobispos, cardenales y párrocos:
a) Canon 401 §1 (obispos diocesanos): «Al Obispo diocesano que haya cumplido 75 años de edad se le ruega que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias.»
b) Canon 401 §2 (enfermedad o causa grave): «Se ruega encarecidamente al Obispo diocesano que presente la renuncia de su oficio si por enfermedad u otra causa grave quedase disminuida su capacidad para desempeñarlo.»
b) Canon 538 §3 (párrocos): «Al párroco, una vez cumplidos los 75 años de edad, se le ruega que presente la renuncia al Obispo diocesano…»
...
2. Naturaleza jurídica del precepto: terminología latina decisiva
El verbo latino que emplea el Código es rogatur («se ruega») y, en su forma más intensa, enixe rogatur («se ruega encarecidamente»). Conviene precisar la escala técnica:
— Rogatur: invitación formal. Es el grado más débil del espectro normativo canónico.
— Potest: facultad. El sujeto puede hacer algo.
— Debet / tenetur: deber u obligación propiamente dicha.
El Código ni siquiera alcanza a decir que el obispo puede presentar la renuncia, sino que se le ruega que lo haga: estamos ante un precepto rogativo, potestativo y no sancionado. No hay deber, no hay obligación, no hay coerción, no hay sanción canónica aplicable por omisión. El §2 intensifica el tono retórico con enixe, pero la naturaleza jurídica es idéntica: rogativa, no coercitiva.
Conclusión jurídica fundamental: el Código no establece jubilación obligatoria ni retiro forzoso en ninguna de sus disposiciones. No existió antes del Concilio Vaticano II ni existe después de él. Que quede claro.
...
3. Distinción esencial: presentar la renuncia nunca jamás es deber de cesar
Es imperativo no confundir dos actos jurídicamente distintos:
a) Presentar la renuncia es el acto rogado por el canon. Se puede o no presentar, y si se presenta puede incorporar, sin contradicción alguna, una solicitud expresa de continuidad, alegando conservación de salud y plena capacidad de gobierno. Esta modalidad —la más habitual en la praxis— no constituye una contradicción interna: la renuncia presentada con petición de no aceptación inmediata es canónicamente irreprochable. Técnicamente se denomina presentación protocolaria en cumplimiento voluntario del c. 401 §1, y constituye un acto de obsequium —reverencia filial— al ordenamiento canónico y al Romano Pontífice.
b) Cesar en el oficio es una consecuencia eventual y diferida que depende exclusivamente de la voluntad del Superior jerárquico. El Papa, para los obispos, puede aceptar la renuncia con efecto inmediato, diferirla o rechazarla. El obispo diocesano ejerce la misma potestad respecto de los párrocos.
En consecuencia, el obispo dispone de las siguientes opciones canónicamente correctas y lícitas:
ResponderEliminarI. No presentar renuncia alguna. Totalmente lícito. No genera sanción ni consecuencia jurídica. El Vaticano conoce la edad del obispo sin necesidad de notificación alguna.
II. Presentar la renuncia pura y simple, con efecto inmediato o diferido.
III. Presentar la renuncia con solicitud expresa de prórroga y continuidad, alegando buena salud y capacidad de gobierno conservada.
IV. Presentar la renuncia acompañada de iniciativa sinodal o consultiva del Pueblo de Dios —fieles, presbíteros, diáconos y religiosos— invocando el c. 212, en ejercicio de la sinodalidad propia de la Iglesia antigua.
...
4. El caso específico de arzobispos y cardenales
No existe en el Código norma positiva que fije un límite de edad diferenciado para arzobispos o cardenales respecto de los obispos diocesanos ordinarios: el c. 401 §1 se aplica a todos por igual a los 75 años.
Sin embargo, la praxis pontificia consuetudinaria —costumbre, no derecho positivo— establece prórrogas habituales que difieren según la dignidad del titular:
a) Obispos diocesanos ordinarios: prórroga habitual de 1 a 3 años, con cese real entre los 76 y los 78 años.
b) Arzobispos y cardenales: prórroga habitual hasta los 80 años, en coherencia con la norma de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (1996), que fija en 80 años la edad a partir de la cual los cardenales pierden el derecho de sufragio activo en cónclave. La pérdida del voto en cónclave no implica, sin embargo, cese en el gobierno del oficio: un cardenal arzobispo mayor de 80 años puede seguir rigiendo su diócesis o dicasterio mientras el Papa no acepte su renuncia.
c) Sin límite legal superior: la praxis conoce casos de obispos en ejercicio a los 81 años (obispo de Saint-Denis-de-La Réunion) y sacerdotes en activo a edades extraordinariamente avanzadas (padre Jacques Clémens, 105 años). San Juan Pablo II gobernó hasta los 84 años gravemente enfermo; Benedicto XVI renunció voluntariamente a los 86; León XIII murió Papa a los 93.
Estas prórrogas no constituyen derecho adquirido: son gracia o discreción pontificia, concedibles indefinidamente según el criterio pastoral del Romano Pontífice.
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5. Supuesto de incapacidad
El c. 401 §2 aborda el caso de enfermedad o causa grave. Si la incapacidad no es invalidante, el precepto —enixe rogatur— sigue siendo rogativo: el obispo puede presentar o no la renuncia, y el Papa puede o no aceptarla. El gobierno puede suplirse mediante obispo coadjutor con derecho de sucesión, auxiliares con facultades ampliadas o vicarios generales.
6. El obispo que no presenta renuncia: causas y casos históricos de remoción
ResponderEliminarEl rogatur del c. 401 §1 significa que el obispo no está jurídicamente obligado a renunciar a los 75 años ni en ningún momento posterior, y puede gobernar hasta su muerte.
Sin embargo, la Santa Sede conserva íntegra su potestad de cesarle si concurren causas graves, siempre mediante procedimiento administrativo-pastoral o penal.
Ojo, esto es importante: siempre, siempre, siempre, para cesar a un obispo desde Roma, es necesario que exista un procedimiento penal o administrativo sancionador, con garantías procesales en ambos de manera inexcusable, con causas probadas y decisión motivada y notificada, con posibilidad de apelación.
Ello es así porque el obispo, como se verá en la próxima sección, es en realidad electo y depuesto sinodalmente por el pueblo de Dios, por lo que el obispo nunca jamás es un asalariado interino puesto, depuesto y repuesto por el Papa en modo Faraón-Emperador a su gusto y arbitrio discrecional, arbitrario y absoluto.
No existe mecanismo canónico de remoción por el mero transcurso del tiempo o por no haber presentado la renuncia rogada.
6.1. Causas canónicas de cese (antes y después de los 75 años)
Las causas no forman tabla cerrada en el Código, sino que se distribuyen en distintas figuras:
I. Renuncia por edad (c. 401 §1)
A los 75 años se ruega la presentación; si el Papa la acepta, el oficio cesa. Procedimiento: ninguno, basta la decisión papal.
II. Renuncia por enfermedad o causa grave (c. 401 §2)
Capacidad pastoral comprometida. Enixe rogatur: se ruega encarecidamente. Si el Papa acepta, cesa.
III. Cese por incapacidad notoria o gestión temeraria
Demencia, enfermedad invalidante, imprudencia pastoral reiterada. El Dicasterio competente propone el cese al Papa aunque el obispo no quiera renunciar.
IV. Cese por negligencia grave en tutela de menores
Motu proprio Como una madre amorosa (2016) y normas posteriores: si hay graves fallos en la respuesta a abusos, el obispo es invitado a renunciar en plazo breve (p.ej. 15 días); si no lo hace, puede dictarse decreto de suspensión/cese con aprobación pontificia.
V. Cese por procedimiento penal o administrativo.
Delitos graves: abusos, corrupción, simonía, abandono de cargo, herejía, cisma, apostasía. El procedimiento puede culminar en cese o degradación conforme a los cc. 145-196 y normas específicas.
VI. Dimisión extraordinaria a iniciativa propia.
Renuncia por motivos personales; si el Papa la acepta, el oficio cesa.
VII. Cese por supresión, fusión o reorganización de la diócesis
El Papa puede cesar al titular y proveer de nuevo modo.
6.2. NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo-pastoral, que es absolutamente necesario, incluye, como regla general:
- recepción de indicios o denuncias
- investigación por el Dicasterio competente
- respeto por todos los derechos humanos fundamentales procesales, siempre
- Defensa de la Fé Católica, siempre
- notificación al obispo con posibilidad de defensa, propuesta de invitación a renunciar o decreto de cese, y decisión papal —a veces por decreto del Dicasterio confirmado por él—.
Diversos obispos afectados: Mons. Robert Finn, Mons. Juan Barros, Mons. Philippe Barbarin, Mons. Michael Bransfield, Mons. Gustavo Óscar Zanchetta, Mons. Gabriel Antonio Mestre, Mons. Richard Malone
DERECHO HISTÓRICO-SINODAL DE PARTICIPACIÓN DEL ENTERO PUEBLO DE DIOS EN LA ELECCIÓN, DEPOSICIÓN Y REPOSICIÓN DEL OBISPO
ResponderEliminarBasado en los principios quod omnes tangit ab omnibus tractari et approbari debet —q.o.t.— y nemo detur invitis: el obispo lo elige el Pueblo o Cuerpo Místico porque afecta al Pueblo o Cuerpo Místico, y el Pueblo o Cuerpo Místico también lo depone y repone, y Roma (el Papa) sólo mira los requisitos de validez formal y de comunión en la Fé.
La tradición eclesial reconoce un derecho primigenio de la comunidad local (clero + pueblo) a proponer, elegir y —en casos graves— deponer a su obispo, siempre con intervención ratificadora de Roma que verifica:
A. Forma: colegio electoral canónicamente válido.
B. Fondo: candidato idóneo (no hereje, cismático, apóstata, casado, con escándalos, delitos, inmoralidad grave, ni oposición popular fundada).
Este derecho no es «democracia moderna» ni soberanía absoluta del pueblo, sino participación sinodal del Pueblo de Dios (Cuerpo Místico) que nunca fue abolida, solo modulada por la reserva pontificia: de hecho, la elección y deposición de obispos debe de ser sinodal de la Iglesia Particular afectada.
Por eso las causas de cese de los obispos deben de estar garantizadas por el principio de legalidad, procedimiento con garantías de defensa, apelación, causalidad, prueba, decisión motivada y apelación.
El obispo procede del pueblo de Dios y es para el pueblo de Dios, no de Roma ni del Papa ni de la Curia, que sólo ratifica papalmente si se cumplen los principios de comunión (no hereje, no cismático, no apóstata, presbítero, moralidad, competencia y capacidad) y forma (elección formalmente válida), quot omnes tangit y nemo detur invitis, y la actual situación de reserva pontificia es simple derecho positivo excepcional (evitaba la intromisión de feudales y reyes); esto se ve así porque contiene residuos sinodales originarios de la Iglesia Primitiva, que es como deberían de ser electos, no ya por Roma bajo secretismo curial.
...
I. RESIDUOS REMANENTES DE SINODALIDAD EN EL RÉGIMEN ACTUAL (CIC 1983)
De hecho, el actual código de derecho canónico conserva residuos remanentes de la originaria sinodalidad en la selección, elección, deposición y reposición del obispo o en el gobierno:
A. Can. 377 §3: El Legado pontificio puede (no debe) consultar en secreto y separadamente a algunos laicos destacados para formar la terna de candidatos a obispo diocesano o coadjutor (opinión no vinculante).
B. Cann. 460-468 (Sínodo diocesano): El obispo convoca una asamblea de sacerdotes y fieles laicos escogidos; emiten voto exclusivamente consultivo para el bien de la diócesis.
C. Cann. 511-514 (Consejo pastoral diocesano): Órgano consultivo con mayoría de laicos; asesora al obispo en la planificación pastoral.
D. Can. 377 §2: Los obispos provinciales envían listas trienales de presbíteros idóneos (posible entrada indirecta del clero y pueblo o cuerpo místico).
Estos son los únicos vestigios legales de participación del Pueblo de Dios o Cuerpo Místico: siempre opcionales, selectivos, secretos y puramente consultivos. No alteran la norma general de reserva pontificia exclusiva, de carácter histórico (can. 377 §1).
La disciplina actual conserva, pues, residuos explícitos de la antigua sinodalidad constitucional divina (q.o.t. y nemo detur invitis), aunque reducidos a consulta no vinculante, lo que confirma que el derecho primigenio divino de participación del Pueblo de Dios no ha sido abolido, sino severamente disciplinado por motivos históricos de intromisión feudal y real (o republicana) hacia la reserva pontificia exclusiva, pero eso no es divinamente querido de origen, sólo es derecho positivo por coyuntura histórica que tuvo una razón de ser.
II. ECLESIOLOGÍA SINODAL: DIMENSIÓN CONSTITUTIVA DIVINA
ResponderEliminarLa participación sinodal del Pueblo de Dios en la elección y gobierno de los obispos es expresión de una dimensión constitutiva divina de la Iglesia, aunque sus formas jurídicas concretas sean derecho positivo canónico sujeto a desarrollo histórico, pero la actual reserva pontificia restrictiva del Código de Derecho Canónico de 1983 ya no tiene razón y motivación histórica: no estamos ante estados feudales, absolutistas o republicanos hostiles.
Eso es buen mérito del peor y más pésimo Papa de la historia, Francisco, que al menos aquí, en la sinodalidad diocesana (aunque no la desarrolló en nada sino que la empeoró con sus nombramientos episcopales) y en el tema de la eutanasia y aborto y abusos, acertó bien:
A. La sinodalidad es dimensión constitutiva de la Iglesia (Papa Francisco y Comisión Teológica Internacional, 2018).
B. Brota directamente de la naturaleza misma de la Iglesia como comunión (koinonía) del Pueblo de Dios, Pueblo, Cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu Santo (Lumen Gentium 2-4; CTI, La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia).
C. Tiene fundamento en la Revelación:
1. Ejemplos bíblicos (Hch 1 y 6).
2. Praxis apostólica y patrística.
3. El sensus fidei de todo el Pueblo de Dios (infalible in credendo).
Por eso se dice que es parte de la constitución divina de la Iglesia (no instituida por un decreto humano, sino por el designio de Cristo).
...
III. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y TEOLÓGICOS
A. Fundamento bíblico (siglo I)
1. Elección de Matías (Hch 1,15-26): Comunidad propone candidatos: oración común y sorteo y asociación apostólica.
2. Elección de los siete diáconos (Hch 6,1-6): «Toda la multitud» elige: apóstoles confirman con imposición de manos.
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B. Praxis patrística y conciliar (siglos III-VIII)
1. San Cipriano (Ep. 14,4 y 67,3): «Nada sin consilium del presbiterio y consensus del pueblo».
2. Papa Cornelio (251): «Episcopus… cleri, plebis ac collegarum testimonio et iudicio comprobato» (Eusebio, HE VI,43).
3. Papa Celestino I (siglo V): Nullus invitis detur episcopus («que nadie sea impuesto contra su voluntad»: principio NEMO DETUR INVITIS).
4. San León Magno y concilios galos: elección con participación efectiva de clero y pueblo.
5. Nicea I (c.4), Antioquía (c.19): mínimo tres obispos provinciales y consulta a clero y laicos prudentes.
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C. Principio q.o.t. "QUOD OMNES TANGIT" («lo que a todos afecta, por todos debe ser tratado y aprobado»)
1. Origen romano-justinianeo: incorporado al derecho canónico medieval (Liber Sextus, Bonifacio VIII).
2. Aplicado a: elección de obispos, remoción, finanzas, creación/supresión de parroquias, etc.
3. Base histórica de la sinodalidad y del constitucionalismo eclesial (también en órdenes religiosas: elección de abades, capítulos, etc.).
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D. Casos concordatarios y mixtos (siglos XIX-XXI)
1. Francia napoleónica / Concordato 1801 (Estrasburgo y Metz aún vigentes): capítulo catedralicio elige por votación secreta: Papa solo confirma o rechaza (can. 377 §5 CIC).
2. Alemania: concordatos regionales (Baviera, Prusia, Baden) dan al cabildo catedralicio intervención con terna o lista de candidatos.
3. Suiza:
a) San Galo: capítulo elige, Papa confirma (concordato 1845)
b) Chur: tradición de elección capitular con consulta amplia.
4. Iglesias orientales católicas (CCEO can. 85 §2):
Sínodo elige obispos y patriarca: Papa confirma o veta (no nombra libremente).
a) greco-católica ucraniana
b) rumana
c) melquita
d) siro-malabar y siro-malankara
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E. Casos de necesidad y persecución
1. Card. Josyf Slipyj: consagraciones sin mandato previo en contexto de persecución soviética: luego reconocidas por la Iglesia.
2. Card. Karol Wojtyła: ordenaciones y consagraciones clandestinas en Polonia comunista: aceptadas como medida pastoral excepcional.
IV. APLICACIÓN PRÁCTICA AL CASO BARCELONA (Y CUALQUIER SEDE)
ResponderEliminarA. La comunidad local (clero, pueblo, capítulo, sínodo diocesano) tiene derecho histórico y teológico de proponer/elevar terna o elegir candidato.
B. Roma interviene solo como instancia de confirmación/recusación, no como nominador exclusivo (salvo en la reserva general del can. 377 §1, que es disciplina mutable).
C. En caso de candidato indigno: la oposición popular fundada (clamor populi) o el veto del colegio electoral activa el principio nemo detur invitis y obliga a repetir el proceso.
D. La deposición por causa grave (herejía, apostasía, escándalo grave) también puede iniciarse desde abajo con las mismas garantías de forma y fondo, siempre con ratificación romana. Y lo mismo la reposición (obispo depuesto pero luego reaceptado)
......
RESUMEN
1. La Iglesia siempre ha reconocido un derecho primigenio constitucional divino de la Iglesia local a elegir y, en su caso, deponer y reponer a su obispo mediante la participación sinodal del Cuerpo Místico o Pueblo de Dios (quod omnes tangit + nemo detur invitis), reservando a la Sede Apostólica la ratificación final que verifica la validez formal del colegio electoral y la idoneidad sustancial del elegido en la comunión de Fé Católica, Fé que ha de ser prevalente y preferente en todo en la Iglesia, más la salvación de las almas.
2. Los casos bíblicos, patrísticos, concordatarios (Francia, Alemania, Suiza) y orientales, junto con las excepciones de necesidad (Slipyj, Wojtyła), lo confirman históricamente y siguen vigentes en varias diócesis e Iglesias sui iuris: es de derecho divino la constitución sinodal eclesial en la selección, elección, deposición y reposición de obispos, y Roma (el Papa) sólo tiene derecho de ratificación, previa comprobación de los requisitos de forma y comunión en la Fé (defensa de la Fé Católica que siempre son preferentes y prevalentes, supremos y superiores, incluso en casos de abusos, leyes positivas antidivinas, gobiernos corruptos, sociedad pervertida, usos y costumbres inmorales, violación de derechos humanos y de los derechos de la Iglesia...
3. Esto será de vital importancia, según señalan algunos conocedores, para la futura gran crisis que vendrá a la Iglesia si León XIV no deroga toda la mala legislación fideística, moral, litúrgica y eclesiológica de Francisco (Amoris laetitia, Fiducia supplicans, Traditionis custodes, Praedicate Evangelium...) que va a dividir a la Iglesia, depone a los anteriores cargos (Tucho el primero), disciplina al sinodalismo alemán y a la Iglesia Patriótica china, arregla las finanzas y la enorme crisis de la casi totalidad del clero diocesano (sin vocaciones, envejecido, condenado a desaparecer) y de las órdenes religiosas (el 90%, todas progresistas, en clara extinción a medio plazo).
4. En efecto, el lefebvrismo nombrará a sus obispos sinodalmente, sin elección ni mandato originario papal, el 1 de julio, y sólo esperará la ratificación pontificia (aunque tarde años), debido un estado de necesidad derivado de la crisis del Concilio Vaticano II y la crisis eclesial de Francisco y de León XIV, según ellos. Para Semana Santa 2027 o posterior, toca el turno de la Iglesia sinodal alemana, que verá pasar un año de la recognitio de sus conclusiones apostáticas sinodales definitivas, y empezará a presionar con su cisma herético, y eso hecho por obispos con mandato papal originario.
5. Es muy posible que la crisis estalle en su vertiente de sinodalidad diocesana: todo nombramiento y cese de obispos, ante la grave crisis eclesial y pontificia romana, puede quedar perturbada por el ejercicio sinodal de los derechos y libertades de gobierno autónomo diocesano: sólo se aceptarán obispos y sus ceses si y sólo si proceden de una previa deliberación y decisión sinodal del Pueblo de Dios o Cuerpo Místico, para bien o para mal. Hay que avisar, pues, de lo que puede venir ya en en corto plazo de 70 días (lefebvrismo) y un año (sinodalidad alemana apostática).
La Sinodalidad es propia de trileros. Si León quiere continuar esa vía y convertir a la Iglesia en una ONG, la destruirá en su forma material pero todo será para un bien para "quienes estén en Gracia de Dios". Sr Lago-rollista, usted si que sería un buen obispo..sabe de cánones y latines
Eliminar1. NADIE HABLA de la mala GESTIÓN. Cerrar el SEMINARIO CONCILIAR porque no salen los números y decir que Roma lo quiere.
ResponderEliminar2. MONS. OMELLA toma el METRO un día, sólo uno, pública una FOTO y se presenta como un obispo que así se desplaza, como un BERGOGLIO EN BUENOS AIRES. ¡Vergüenza, si siempre va en coche y él no conduce!
3. Estuvo SÓLO UN AÑO en el CONGO y por eso ya lo presentan como MISIONERO. ¡VERGÜENZA, si eso es sólo una mera experiencia puntual!
4. La PROMOCIÓN de cargos siempre ha recaído en PERSONAS ADULADORAS, confundiendo lealtad con competencia. Los nombramientos de los últimos canónigos son una muestra.
5. Se habla de SINODALIDAD, se crea un equipo SINODAL, Mons. OMELLA no hace más que hablar de ello... Y luego pasan los seminaristas al Seminario Interdiocesano SIN TAN SIQUIERA TRATARLO en los órganos de CONSULTA Y CONSEJO DIOCESANOS. Y así otras cuestiones como las agrupaciones parroquiales y otras de grave temática para la vida de la ARCHIDIÓCESIS que se confían a leales comisiones o al mero parecer del Cardenal.
6. ES IMPOSIBLE mantener un DIÁLOGO SÓLIDO basado en CRITERIOS RACIONALES que se puedan contrastar y discutir, NI CON LOS OBISPOS AUXILIARES: todo es correa de transmisión de "deseos" (Roma lo quiere así, el Cardenal lo quiere así) que no encuentra por escrito en ninguna legislación canónica ni decreto diocesano.
7. DEFICIENCIA en la FORMACIÓN DE LOS SEMINARISTAS Y ABANDONO DE MUCHOS SACERDOTES. El Interdiocesano no soluciona nada. Tampoco hacer que los curas vivan en común.
¿Y el actual arzobispo de Zaragoza? Habla catalán.
ResponderEliminarTan importante- o quizás más- que la elección del nuevo arzobispo de Barcelona es la renovación de la curia diocesana. ¿El nuevo arzobispo confiará en el vicario judicial, en el diácono de la Oficina de transparencia, en el volátil provicario general? ¿Cambiará el métese en todo de Labori? ¿Y los vicarios episcopales? Me freno para no emitir algún comentario sobre estos últimos, los vicarios episcopales, y sobre el primero de todos.
ResponderEliminarQue se vaya a su Queretes natal y de paso se lleve a su gran amigo del alma, el enterrador de la gene esa y nos dejen a todos los Católicos de verdad tranquilos.
ResponderEliminarHOMBRE!!!!
Que no, que no... el elegido es Planellas, con su secretaria general incluida. La familia pontificia la dejará aquí, que son muchos, jóvenes y comen mucho.
ResponderEliminarEl día de los inocentes es el 28-D
Eliminarhttps://www.religiondigital.org/espana/teologia-calle-catalanidad-serena-joan-planellas-omella-barcelona_1_1450891.html
EliminarNunca me gustó Omella. Y siempre me parecieron mal sus cargos vinculados a la masonería como el obispo Javier Vilanova Pellisa y el vicario Xavier Morlans Molina.
ResponderEliminarAl primero, lo pillaron con las manos en la masa al reunirse y confraternizar con la masónica Iglesia Ortodoxa Apostólica Antioquena de España, fundada por un rosacruz y dirigida ahora por el masón-martinista Alfonso García Burgas.
Y el segundo públicamente ha estado relacionado con el primer masón de España: Gabriel Jaraba Molina. Actual presidente del Supremo Consejo Masónico de España. Lo podéis ver en esta noticia. Una vergüenza, bajo la autoridad de Omella.
Xavier Morlans y Gabriel Jaraba: masonería clerical en Barcelona
https://www.elespañoldigital.com/xavier-morlans-y-gabriel-jaraba-masoneria-clerical-en-barcelona/
Así de triste es todo.
15:30 muy ilustrador y revelador lo que escribe usted de llaa masonería en Barcelona.. Siempe ha sido feudo de esas sectas pero se encuentran agitados...saben que no controlan los tiempos....
EliminarBuscando al masón-martinista Alfonso García Burgas o su grupo en Google, sale todo. Xavier Vilanova es un masón total.
EliminarNoticias
Iglesia Ortodoxa Apostólica Antioquena de España: la secta ocultista y el Arzobispado barcelonés
https://www.revistarambla.com/iglesia-ortodoxa-apostolica-antioquena-de-espana-la-secta-ocultista-y-el-arzobispado-barcelones/
Alfonso García Burgas y su secta ocultista: vínculos extraños con el Arzobispado barcelonés
https://www.revistarambla.com/alfonso-garcia-burgas-y-su-secta-ocultista-vinculos-extranos-con-el-arzobispado-barcelones/
Ojo no vayan a tener una sorpresa majúscula en Barcelona los amigos de G.G y añoren al cardenal Omella.
ResponderEliminarMisa ad orientem.....
ResponderEliminarNo veo las Sacras por ningún lado.
ja.ja.ja.ja.ja.ja.ja.ja....
EliminarQue equivocados vais, está más que resuelto el asunto del nombramiento, se realizará una vez finalizada la visita de su Santidad a España y en concreto a Barcelona. Le espera un largo pontificado al nuevo Obispo que ya usa mitra, báculo , anillo y cruz pectoral y es respetado por unos y por otros. Exacto es el que están pensando
ResponderEliminarPlanelllas o Meneses? Si fuera Planelllas..que no nos cuelgue la estelada esa de la Sagrada Familia..que Barcelona no es Jafre!
EliminarBarcelona!!!! Estigueu atents i atentes que "se avecina tormenta"
EliminarEL CATALAN
https://www.elcatalan.es/a-vueltas-con-el-alma-nacionalista-del-arzobispo-de-tarragona
RELIGION DIGITAL
https://www.religiondigital.org/espana/teologia-calle-catalanidad-serena-joan-planellas-omella-barcelona_1_1450891.html
Tampoco es tan raro que un cardenal siga en activo en su diócesis una vez cumplidos los 80 años. Ahí están los casos de los cardenales Mangkhanekhoun (Vientiane, Laos), Rodríguez Maradiaga (Tegucigalpa, Honduras), Gracias (Mumbai, India), Rosa Chávez (como auxiliar en S. Salvador, El Salvador), Zerbo (Bamako, Mali) y Piat (Isla Mauricio); en este último caso, no le aceptaron la renuncia hasta dos meses antes de cumplir los 82 años. También hay unos cuantos obispos que sin ser cardenales permanecieron recientemente en su cargo pasados los 80 años de edad como, por ejemplo, Wiehe en Seychelles, Okoro en Abakaliki (Nigeria), Calvet en Noumea (Nueva Caledonia), Mea en Tarawa y Nauru o Aubry en Reunion; a este último se la aceptaron pasados los 81.
ResponderEliminarPor cierto, el último obispo que estuvo al frente de la diócesis de Barcelona con más de 80 años fue Sitjar porque Miralles, que estuvo en activo hasta pasados los 87 años, fue nombrado obispo de Mallorca antes de cumplir los 70.
Y porqué no poner al que actualmente es Obispo Auxiliar, Mn. David Abadías?
ResponderEliminarBueno, vamos a ver. ¿Por qué le tenéis miedo a Planellas? Si es muy simpático! Y además es de los que no usan gorro en las homilias y le cuesta ponerse la filactata!!! Entra y sale de la catedral por la puerta de atrás y se encierra en su despacho a la espera de los que van a verle para presentarle algun qué otro documento o libro o junta directiva del equipo de fútbol del colegio diocesano, etc., etc.
ResponderEliminarVamos a ver: Planellas tiene un doctorado en la Gregoriana. Ha sido decano de la Facultad de Teologia, fue anteriormente no sé qué en Gerona, rector de seminario gerundense (con mal recuerdo para los seminaristas). Pues es el personaje ideal de la semana para la sede condal.
No os dará demasiado trabajo. Es tímido, retraido y desgarbado. Eso si, cuando habla hay que sentarse para dejarlo que termine. El Meneses lleva poco tiempo en Hispalis, el Abadias, es demasiado joven e inexperto, el Satué mmmm, no sé yo, el Vilanova, demasiado pegado a la masoneria, el Gordo, lleva poco tiempo en Tortosa, el Octavi, otro tanto. Solo me cuadraria que pusieran al Bernat Juliol de Montserrat o al Ignasi Fossas que está en Roma, devolviendolo a Catalunya nuevamente.
Pero que no pongan a alguien que acabe de ser ordenado como el tal Planellas o el tal Pujol. Necesitamos experiencia, buena o mala, pero experiencia para lidiar con los leones de alzacuellos negro o de colores y pantalones tejanos, con clergyman integral, con sotana, o con camisa de cuadros y brazalete con la enseña nacional, (la rojigualda claro).
Llamad al Planellas y ponedle el coche a la puerta. Me parece que se está muriendo de ganas de "fotre el camp". Loado sea el Altísimo.