AY JUANJO, QUÉ VERDE ERA TU VALLE

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¡Jodó, Juan José! Que os habéis pasado tres pueblos con el pacto con el gobierno social-comunista a cuenta de la “resignificación” del Valle de los Caídos. Y que os habéis pasao es opinión unánime de la peñica que nos reunimos en La Bellota los domingos tras la Misa de mediodía. Tú dirás, querido amigo, que somos el búnker, los facciosos, la carcundia, en fin, la que tú ninguneabas cuando eras párroco de Calanda. Siempre supiste a quién arrimarte para promocionar tus indudables talentos. Si no fueron pastorales ni doctrinales, los políticos nunca te faltaron.
Ciertamente estás ya de salida, Juanjo. No de una manera tan pronunciada como Francisco, que se agarra a su existencia como una lapa, pero sí ya casi de retiro, que aquí suponemos que será dorado en tu querida Zaragoza. Por eso, lo que ahora está pasando, realmente a ti, ni te va ni te viene. Estás fuera de concurso, aunque nadie lo diría, tal como las gastas todavía. 
Pues, lo que te digo, amigo Juanjo, que el vermut y las olivas se le volvieron a atragantar al bueno del tío Caldú cuando contempló el porte de tus colegas obispos al salir de la calle Añastro, sede de la Conferencia Episcopal, y encontrarse con aquella manifestación de indignados fieles que os recriminaban el entreguismo del que habéis hecho gala en el asunto del Valle. 
-Viendo el aspecto, la cobardía, la mediocridad de esos gachós -bramó a grandes voces Caldú-, parecían funcionarios saliendo con su maletín, a su hora, esperando su taxi, faltos de testosterona… vade retro, que la testosterona clerical ha sobrado para darnos disgustos. Y la poquica que necesitaríais para defender el Valle, ya no os alcanza. El Valle caerá, porque ya está todo perdido, todo, pero estos obispos emasculados caerán con el Valle. Vamos, que no quedará piedra sobre piedra de su subvencionado chiringuito. Que han vendido un recinto sagrado por escabullirse de las indemnizaciones de la pederastia. Lo que digo, ¡qué mal empleada la testosterona episcopal!  
Protesta ante la Conferencia Episcopal Española por el Valle de los Caídos
-Pero es que son tan sumamente majaderos -terció el Aurelio- que llevan las negociaciones en secreto y el tal Bolaños, el ministro amiguete de Juan José, lo filtra todo para darles en sus episcopales morros. Le han entregado en bandeja de plata la cabeza del abad Santiago Cantera y han pasado olímpicamente de la comunidad monástica, por mucho que ahora digan que les han tenido en cuenta… 
- ¿En cuenta para qué? -intervino el tío Silván, el trasobarino- ¡Pa la puñalada! ¡Pa ná más!
En fin, Juanjo, ya sabes lo cazurricos que somos por aquí. Sin embargo, que vayas por ahí diciendo que tú lo sabías todo, que Bolaños te lo explicó con pelos y señales, denota tu exacerbada ingenuidad y bonhomía. Todos comentan que os habéis quedado sin calzones de tanto bajároslos. Tras el pacto de Cuelgamuros, parece que Bolaños os ha concedido el aplazamiento, al menos hasta 2026, de las indemnizaciones de la Iglesia a las víctimas de la pederastia con una subcomisión en el Congreso. Acuérdate, querido amigo, que los obispos, por boca del cardenal Cobo, os comprometisteis a dotar de un estatus jurídico a las víctimas y regular las indemnizaciones ¡aún en los casos prescritos penalmente! Y Bolaños os ha tomado la palabra, ¡por bocachanclas! 
El Prior Santiago Cantera, defenestrado para complacer al gobierno social-comunista
Ay, querido Juanjo, vais a indemnizar a las víctimas reales y a las presuntas, que haberlas haylas, ¡menudo filón!, mediante acuerdos extrajudiciales. Por ello, también los delitos prescritos, antiguos, por tanto, y cometidos hasta por clérigos difuntos, nunca juzgados ni sentenciados, serán susceptibles de recibir una bonita indemnización por parte de la comisión económica de la Conferencia Episcopal. ¿Quién va a discutir eso?
-Ahí está el caso del reverendo Josep Mariné, -continuó enardecido el tío Silván- puesto en la picota por una sola denuncia de un figura que habló quince años después del fallecimiento del sacerdote. Quince años después del fallecimiento y, por lo menos, medio siglo después de los más que presuntos hechos. Y se pondrá a la cola de las indemnizaciones, ¡por supuesto! Lo que digo, un filón que, bien aprovechado, puede arreglar la jubilación de unos cuantos presuntos. Por otro lado, aún colea el escándalo que suscitó, en Barcelona también, el párroco del Guinardó, que hace unos meses fue defenestrado de su cargo por tres denuncias de tres personas diferentes, las cuales afirmaron haber sido objeto de abusos por parte del conocido clérigo latino. Con mosén Mariné, caña al mono, que es de goma. ¿Ya no puede carearse con su acusador?, pues todo el crédito para su presunta víctima. ¿Y el cura del Guinardó? Pues discretamente retirado y protegido por aquellos que deberían haber velado por sus víctimas. 
El tío Caldú, por su parte, escuchaba absorto a su esforzado e informadísimo émulo.  
Mira, Juan José, los de La Bellota tienen toda la razón. Dicen, y no paran, que podéis indemnizar a quien queráis, pero con vuestro dinerito, no con el de los fieles, pues vosotros sois los responsables últimos (y en algunos casos, también primeros: es decir, desvergonzados protagonistas) de todo el desaguisado de los abusos, con vuestros Seminarios rosa y curitas bujarrones. 
Yo, pobre cojico, he buceado en los dos mil años de historia de la Iglesia y no encuentro el término “resignificación” por ningún lado. Lo más parecido en política es la “retrocesión” que se inventaron los ministros de Franco en 1969 para regalar Sidi-Ifni al rey de Marruecos. La “resignificación” no es más que una técnica psicológica para cambiar la interpretación de experiencias pasadas. La verdad, Juanjo, lo único que he encontrado que se le parezca se llama “profanación”. Los términos de la neolengua se acuñan para tapar la realidad, claro que sí. Las palabras antiguas son más veraces. Por eso os da tanto miedo usarlas. 
Fusilamiento del Sagrado Corazón del Cerro de los Ángeles en 1936
La única “resignificación” que recuerdo es la del monumento del Sagrado Corazón del Cerro de los Ángeles. Se organizó el 6 de agosto de 1936. La ejecutó el Frente Popular, del que formó parte el PSOE de tu amigo Bolaños. Doce días antes, y para dar más esplendor al acto, los milicianos asesinaron a los cinco muchachos de la Acción Católica que lo defendieron. Luego, fusilaron la imagen y la volaron con dinamita.
A vosotros, Juanjo, ni os fusilarán, ni mucho menos os dinamitarán la Conferencia Episcopal. No estáis para eso. Os necesitan demasiado. Sólo vosotros podéis dar decoroso lustre canónico y moral a las mayores tropelías, que nuestros corruptos gobernantes siguen cometiendo desde hace casi cincuenta años. Lo habéis hecho con creces. Cuentan con vosotros… y lo sabéis. Juanjo amigo, realmente, junto a tus colegas, marcaste estilo.
El Cojo de Calanda

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24 comentarios

  1. Cuando Enrique VIII se invento la iglesia anglicana, SOLO 1 obispo en todo el pais se opuso: San Juan Fisher.
    Despues de varios siglos, los obispos españoles de ahora no son mejores que los ingleses de entonces: sumisos al poder politico, les interesa mas el poder terrenal que el espiritual.

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    1. «Los Obispos quieren congratularse con los Partidos. Quisieran tener un Partido a su favor, y ven que ahora, cuando se manifiesta abiertamente masón -como lo que ha sido siempre- ya no pueden contar con su apoyo y su aprobación. Prevén una fuerte persecución, ésa que está para comenzar en vosotros en España. Y quisieran frenarla con componendas políticas.
      Quisieran poder decir a sus fieles que deben votar a algún partido, y ahora sí que ya no pueden hacerlo. Tienen miedo. Pero nunca debieron apoyarse en un gobierno masón para que les concediera sus privilegios. Ahora le deben pleitesía. Ésa que se ofrecieron a brindarle. Y quitársela, sólo significará el fin de sus privilegios como “casta”».
      15 - 04 - 2015 , 'El Reinado Eucarístico'.

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  2. Por lo menos algo se mueve en manifas delante de la C. Episcopal. Otro detalle curioso es el movimiento de los protestantes aunque no relacionado con el caso que nos ocupa y que lleva la noticia https://www.catalunyareligio.cat/ca/aterra-barcelona-festival-lluis-palau-dels

    Recemos para que sa haga el milagro de echar al Sanchez fuera, de manera como en las murallas de Jericó se derribaron los muros, amén.

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  3. Mira, Juan José, los de La Bellota tienen toda la razón. Dicen, y no paran, que podéis indemnizar a quien queráis, pero con vuestro dinerito, no con el de los fieles, pues vosotros sois los responsables últimos (y en algunos casos, también primeros: es decir, desvergonzados protagonistas) de todo el desaguisado de los abusos, con vuestros Seminarios rosa y curitas bujarrones.

    ...

    Sería interesante estudiar jurídicamente la responsabilidad civil y penal de los obispos aceptando a través de un reconocimiento extrajudicial, nada menos que la culpa de laicos, religiosos, diáconos y presbíteros que, según recuerdo, están o bien fallecidos o bien vivos pero incapacitados, ambos sin posibilidad de defensa ni de reconocimiento de la presunción de inocencia.

    La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el caso Dani Alves revocó la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo sentenció a 4 años y 6 meses por agresión sexual, absolviendo al acusado.

    El TSJC determinó que el testimonio de la denunciante no era fiable, al presentar contradicciones en su relato sobre los momentos previos al hecho, contrastado con pruebas como grabaciones.

    Además, criticó que la Audiencia no analizó con suficiente rigor las pruebas dactiloscópicas y biológicas, que no respaldaban claramente la versión de la denunciante.

    El fallo subrayó que no se superó el estándar de presunción de inocencia, garantizado por el artículo 24.2 de la Constitución Española, que protege el derecho a un proceso con todas las garantías y a no ser condenado sin pruebas válidas.

    Este precepto, junto con el artículo 9.3 de la Constitución, que consagra la seguridad jurídica, resultó vulnerado por la falta de una valoración rigurosa de las pruebas.

    Asimismo, el TSJC resaltó la necesidad de pruebas objetivas y declaraciones fiables en delitos donde la acusación se basa principalmente en el testimonio de la víctima, sin evidencia material concluyente, para evitar violaciones al derecho de defensa (artículo 24.1 CE).
    En este sentido, la sentencia se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que exigen un estándar probatorio elevado en casos de mera declaración, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a los jueces a valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, asegurando que no se condene sin certeza suficiente, lo que protege las garantías fundamentales del acusado frente a acusaciones no corroboradas.

    Eso puede verse en el Informe sobre los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos de Defensor de Pueblo y el Informe Cuatrecasas.

    En efecto, se pueden ver violaciones de los derechos humanos de los laicos, religiosos y ordenados acusados:

    1. Artículo 24.2 de la Constitución Española (CE): Garantiza el derecho a la presunción de inocencia, que implica que nadie puede ser considerado culpable sin un proceso judicial con todas las garantías y sin pruebas válidas. Este derecho se extiende incluso a personas fallecidas, ya que la atribución de culpabilidad sin juicio afecta su memoria y reputación que es un derecho fundamental al honor y a la propia imagen (en la historia quedará por siempre acusado de un crimen no judicialmente reconocido)

    2. Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Establece que las sentencias deben basarse en pruebas válidas valoradas según la sana crítica. Una declaración extrajudicial sin corroboración no cumple este estándar. Estos informes son profesionales, funcionarios públicos que acusan y condenan sin garantías ni juicio.

    3. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC): Ha reiterado que la presunción de inocencia exige pruebas de cargo suficientes y obtenidas con respeto a los derechos fundamentales, y todos los acusados, fallecidos o incapacitados, gozan de derechos fundamentales altamente garantizados, para que su memoria y honor no sea mancillado por la acción del Estado por intereses políticos.

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  4. Genocidio católico II República y Generalidad Cataluña Companys11 de abril de 2025, 3:34

    Una de las necesidades de verdad para la sanación de Cataluña es el reconocimiento de la comisión de genocidio, crímenes de lesa humanidad ( ataque generalizado o sistemático contra una población civil) y crímenes de guerra cometidos por la II República y la Generalidad de la ERC de Companys durante 1934 y 1936-1939 (Guerra Civil).

    Esto implica que la Generalidad ha de reconocer ESPACIOS DE MEMORIA COLECTIVA, lugares y personas genocidiadas o asesinadas por crímenes de lesa humanidad y de guerra, culpabilizando a la Generalidad de ERC de Companys y a la II República.

    Hay normas que así lo sustentan:

    CÓDIGO DE JUSTICIA PENAL 1890

    1. Trato a prisioneros:

    El numeral 1 del artículo 232 del Código de Justicia Militar de 1890 es explícito sobre los prisioneros de guerra.
    Castiga tres conductas específicas:

    Obligarlos a combatir contra sus banderas: Forzar a un prisionero a luchar contra su propio país, lo que viola las normas de lealtad y humanidad.

    Maltratarlos de obra o injuriarlos gravemente: Incluye agresiones físicas (golpes, torturas) y verbales (insultos graves que afecten su dignidad).

    Privarlos de alimentación o auxilio necesario: Negarles comida, agua o atención médica básica, lo que pone en riesgo su supervivencia.

    Estas disposiciones reflejan una obligación de tratar a los prisioneros con un mínimo de humanidad. La pena de prisión correccional (6 meses a 6 años) a prisión mayor (6 años y un día a 12 años) indica que se consideraban delitos graves

    Otros numerales:

    2. Numeral 2: Proteger hospitales y asilos, incluso en territorio enemigo, sancionando ataques injustificados.

    3. Numeral 3: Prohibir la destrucción de bienes culturales o infraestructuras esenciales sin justificación militar.

    ...

    VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS

    4. Artículo 233 del Código de Justicia Militar de 1890: Los "actos de violencia en las personas" (que podrían incluir asesinatos, torturas o lesiones) y el saqueo masivo en pueblos se asemejan a conductas que hoy clasificaríamos como crímenes de guerra.

    .........

    CÓDIGO PENAL DE 1932

    El Código Penal de la Segunda República Española fue promulgado el 23 de abril de 1932 y publicado en la Gaceta de Madrid el 25 de abril de 1932. Este código reflejaba los valores progresistas de la República.

    HOMICIDIO Y ASESINATO

    1. Artículo 407: Homicidio, dar muerte a otra persona, si múltiples homicidios se cometieran contra miembros de un grupo específico (por ejemplo, por motivos políticos, religiosos o étnicos durante la Guerra Civil) como parte de un ataque sistemático

    2. Artículo 408: Asesinato, como homicidio cometido con alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

    a) Alevosía (actuar sobre seguro, aprovechando la indefensión de la víctima).

    b) Premeditación conocida (planificación del delito).

    c) Ensañamiento (aumentar deliberadamente el sufrimiento).

    d) Precio, recompensa o promesa.

    Pena: Reclusión mayor (20 años y un día a 30 años).

    LESIONES

    3. Artículos 421-430: delito de lesiones

    Lesionar la capacidad reproductiva, la locura o la ceguera completa, pérdida de un miembro no principal (como una mano o un dedo), la pérdida de un sentido (como un ojo) o una deformidad grave

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  5. Genocidio católico II República y Generalidad ERC Companys / 211 de abril de 2025, 3:42

    La II República y la Generalidad de la ERC de Companys ya sabían qué eran los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra, que se cometieron contra católicos, derechas, clases sociales enemigas de la Revolución e incluso izquierdas (Andreu Nin, POUM, 1937), y conoció los genocidios turcos contra Armenios, el Holodomor ucraniano de Stalin, por ejemplo.


    LEMKIN, BARBARIE, VANDALISMO

    En 1933, Lemkin preparó una ponencia para la Quinta Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal, organizada por la Sociedad de Naciones en Madrid. En este documento, titulado Les actes constituant un danger général (interétatique) considérés comme délits de droit des gens ("Actos que constituyen un peligro general interestatal considerados como delitos de derecho internacional"), propuso que ciertos actos fueran reconocidos como crímenes internacionales debido a su impacto en la humanidad. Estos actos los dividió en dos categorías:

    Crimen de barbarie:

    Definición: Lemkin describió la barbarie como las "acciones exterminadoras" dirigidas contra individuos por pertenecer a una colectividad nacional, religiosa, racial o social, con el objetivo de destruir total o parcialmente a ese grupo. Incluía:

    Matanzas masivas (por motivos políticos, religiosos o étnicos).

    Ataques a la integridad física (como mutilaciones o torturas).

    Acciones para arruinar la existencia económica de los miembros de un grupo (por ejemplo, confiscaciones masivas o hambrunas inducidas).

    Ejemplo histórico: Lemkin tenía en mente casos como el genocidio armenio, donde el gobierno otomano ejecutó y desplazó a millones de armenios, o las políticas de colectivización forzosa de Stalin, que causaron millones de muertes en Ucrania (Holodomor).

    Propósito: Hacer que estos actos fueran punibles en cualquier país, bajo el principio de jurisdicción universal, para evitar que los perpetradores escaparan de la justicia por la soberanía estatal.

    Crimen de vandalismo:

    Definición: Lemkin definió el vandalismo como la destrucción deliberada de obras culturales, artísticas o espirituales que representaran el "genio" de una colectividad. Esto abarcaba:

    La quema de bibliotecas, archivos o monumentos.

    La prohibición de lenguas, tradiciones o prácticas religiosas.

    La demolición de iglesias, sinagogas, mezquitas u otros sitios sagrados.

    Ejemplo histórico: Lemkin se inspiró en casos como la destrucción de instituciones culturales armenias durante el genocidio de 1915 o las políticas de asimilación forzosa que borraban identidades nacionales.

    Propósito: Proteger el patrimonio cultural como parte esencial de la identidad de un grupo, reconociendo que su destrucción era un paso hacia la aniquilación completa de una comunidad.

    Objetivo general:

    Lemkin argumentaba que estos crímenes no solo afectaban a las víctimas directas, sino que representaban una pérdida para la humanidad en su conjunto, al destruir la diversidad cultural y espiritual. Propuso que fueran tipificados como delitos internacionales, similares a la piratería o la esclavitud, para que cualquier país pudiera juzgar a los responsables, independientemente de dónde se cometieran los actos.

    Contexto de 1933:

    La propuesta de Lemkin llegó en un momento crítico: Adolf Hitler había asumido el poder en Alemania en enero de 1933, y sus discursos ya anunciaban políticas de persecución contra judíos y otras minorías. Lemkin, consciente de esta amenaza, veía urgencia en establecer un marco legal que previniera tales atrocidades. Sin embargo, su propuesta fue ignorada en la conferencia de Madrid. Algunos delegados argumentaron que estos crímenes eran "demasiado raros" para justificar legislación internacional, y otros, incluidos representantes alemanes, se opusieron directamente. Además, el gobierno polaco, buscando mantener buenas relaciones con la Alemania nazi, presionó a Lemkin y le negó el visado para asistir a la conferencia, lo que lo obligó a enviar su ponencia por escrito.

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  6. Genocidio católico II República y Generalidad ERC Companys / 311 de abril de 2025, 4:09

    - Relación con el concepto de genocidio por Lemkin:

    Los crímenes de barbarie y vandalismo fueron los precursores del concepto de genocidio, que Lemkin acuñó en 1944 en su libro Axis Rule in Occupied Europe. La barbarie correspondía a lo que luego llamó genocidio físico (matanzas, torturas), mientras que el vandalismo anticipaba el genocidio cultural (destrucción de la identidad de un grupo).

    En 1944, Lemkin fusionó estas ideas en una sola categoría, el genocidio, definido como un "plan coordinado de acciones diversas encaminadas a destruir los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar a dichos grupos".


    .....


    - Visita de Lemkin a España

    No hay evidencia histórica de que Raphael Lemkin visitara España en persona, ni durante la conferencia de Madrid de 1933 ni en ningún otro momento documentado. Aquí detallo los hechos relevantes:

    - Conferencia de Madrid (1933):

    Lemkin tenía planeado asistir a la Quinta Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal, celebrada en Madrid en octubre de 1933, donde quería presentar su ponencia sobre los crímenes de barbarie y vandalismo.

    Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Polonia le denegó el visado para viajar a España. Esta decisión se debió a que el gobierno polaco buscaba evitar tensiones con la Alemania nazi, especialmente tras las críticas de Lemkin a las políticas de Hitler, que ya alarmaban por su retórica antisemita.

    En lugar de asistir, Lemkin envió su ponencia al editor oficial de la Sociedad de Naciones, Pédone, que distribuyó copias a los delegados en Madrid. A pesar de esto, la propuesta no fue debatida ni adoptada, en parte por la oposición de juristas alemanes y la indiferencia de otros asistentes.

    .....


    ESPACIOS DE MEMORIA HISTÓRICA


    El Estado español y la Generalidad de Cataluña deberían de dar espacios y lugares de memoria por el genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos por la II República y la Generalidad de Cataluña de la ERC de Companys durante 1934 y 1936-1939 contra la Iglesia Católica, pero también contra derechistas, monárquicos, falangistas, conservadores, clases sociales "hostiles a la Revolución", e incluso a la izquierdas (Andreu Nin, POUM, 1937):


    I. Europa


    A. Espacios de memoria

    1. Memorial del Holocausto (Alemania): Monumento en Berlín dedicado a las víctimas del genocidio nazi.

    2. Museo Judío de Berlín (Alemania): Espacio educativo sobre la historia judía y el Holocausto.

    3. Museo de Auschwitz-Birkenau (Polonia): Sitio preservado del campo de concentración nazi, con exposiciones sobre el genocidio.

    4. Casa de Ana Frank (Países Bajos): Museo en Ámsterdam que narra la vida de Ana Frank y la persecución judía.


    B. Días conmemorativos

    1. Día del Recuerdo del Holocausto (varios países europeos, especialmente Alemania, Francia, Reino Unido): 27 de enero, fecha de la liberación de Auschwitz, con ceremonias y actos oficiales.


    C. Acciones legales y judiciales o morales

    1. Juicios bajo jurisdicción universal (Francia): Procesos contra implicados en el genocidio de Ruanda, como el caso de Philippe Hategekimana (condenado en 2023).

    2. Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (Países Bajos): Corte en La Haya que juzgó crímenes de guerra y genocidio en los Balcanes (1993-2017).

    3. Juicios morales donde se intenta registrar históricamente las declaraciones de los culpables o relacionar los hechos, sin castigarlos, pero que pidan perdón.


    D. Educación y sensibilización

    1. Programas escolares sobre el Holocausto (Alemania): Currículum obligatorio en escuelas para enseñar sobre el genocidio nazi y sus lecciones.

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  7. Genocidio católico II República Generalidad Cataluña ERC Companys11 de abril de 2025, 4:54

    II. Asia


    A. Espacios de memoria

    a) Museo y Memorial del Genocidio de Tuol Sleng (Camboya): Antiguo centro de tortura del Khmer Rouge

    b) Campos de Choeung Ek (Camboya): Sitio de fosas comunes preservado como memorial del genocidio camboyano

    c) Museo de la Paz de Hiroshima (Japón): a las víctimas del bombardeo atómico, con énfasis en crímenes de guerra y pacifismo


    B. Días conmemorativos

    1. Día de la Victoria sobre el Genocidio (Camboya): 20 de mayo, ceremonias por la caída del Khmer Rojo

    2. Día de la Paz de Hiroshima (Japón): 6 de agosto, con vigilias y actos por las víctimas del bombardeo


    C. Educación y sensibilización

    1. Educación sobre el Khmer Rouge (Camboya): en escuelas de la historia del genocidio para prevenir su repetición

    2. Exposiciones pacifistas (Japón): educación en Hiroshima y Nagasaki sobre las consecuencias de la guerra

    ...


    III. África

    A. Espacios de memoria

    1. Memorial del Genocidio de Kigali (Ruanda): con restos de 250.000 víctimas del genocidio de 1994

    2. Museo del Apartheid (Sudáfrica): Johannesburgo, documenta los crímenes de lesa humanidad del apartheid

    3. Aldea de Nyamata (Ruanda): Iglesia en memorial, preserva restos de víctimas del genocidio


    B. Días conmemorativos

    1. Kwibuka (Ruanda): Conmemoración anual del genocidio (7 abril - 4 julio, 100 días), con vigilias, testimonios y actos oficiales

    2. Día de los Derechos Humanos (Sudáfrica): 21 de marzo, masacre de Sharpeville (1960) y abusos del apartheid


    C. Acciones legales y judiciales

    1. Tribunal Penal Internacional para Ruanda (Tanzania): Corte en Arusha (1994-2015) juzgó a autores del genocidio

    2. Comisión de la Verdad y la Reconciliación (Sudáfrica): Proceso (1996-2003) investigar crímenes del apartheid y reconciliación


    D. Educación y sensibilización

    1. Educación sobre el genocidio (Ruanda): Programas escolares y campañas públicas para la historia del genocidio

    2. Día de la Liberación en las escuelas (Sudáfrica): Enseñanza sobre el apartheid (27 de abril, Día de la Libertad)


    ..........


    1. Espacios de memoria: Sitios físicos que preservan la historia

    a) Justificación legal

    Basados en el derecho internacional humanitario y tratados como la Convención de Genocidio de 1948 (artículo I), que obliga a los Estados a prevenir y sancionar el genocidio, estos sitios (Memorial del Holocausto, Alemania; Museo de Tuol Sleng, Camboya; Memorial de Kigali, Ruanda) son evidencia histórica para respaldar procesos judiciales y cumplir con el deber de memoria en resoluciones de la ONU (Resolución 60/7, Día del Holocausto). Preservar estos lugares asegura que los crímenes no queden impunes ni olvidados, apoyando la jurisdicción universal


    b) Justificación moral

    Estos espacios honran la dignidad de las víctimas al mantener viva su memoria, evitando que las atrocidades se minimicen o nieguen (negacionismo del Holocausto). Reflejan el principio ético de justicia restaurativa, dando voz a los silenciados y reconociendo el sufrimiento colectivo, fomenta la empatía y la responsabilidad social en las generaciones actuales


    c) Justificación espiritual

    Desde una perspectiva espiritual, estos sitios son espacios sagrados de reflexión y redención, donde se honra el alma de las víctimas (ej. la iglesia de Nyamata en Ruanda con restos expuestos). Muchas culturas ven la memoria como un acto de respeto trascendental, conectando a los vivos con los muertos y ofreciendo un lugar para la sanación colectiva y la búsqueda de paz interior

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  8. Genocidio católico II República Generalidad Cataluña ERC Companys11 de abril de 2025, 4:55

    2. Días conmemorativos: Fechas oficiales para honrar a las víctimas


    a) Justificación legal

    Establecidos por leyes nacionales o resoluciones internacionales (Día del Recuerdo del Holocausto, ONU, 27 enero; Kwibuka en Ruanda, Ley Orgánica 2001), estos días cumplen con el mandato de los Estados de educar y prevenir futuros crímenes, según tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 20, contra la incitación al odio). Son un reconocimiento oficial de la obligación de no olvidar


    b) Justificación moral

    Honrar a las víctimas mediante fechas como el Día de la Paz de Hiroshima (Japón, 6 de agosto) o el Día de los Derechos Humanos (Sudáfrica, 21 de marzo) responde al imperativo ético de reconocer el dolor ajeno y reparar simbólicamente las injusticias. Estos actos refuerzan la solidaridad humana y el compromiso de no repetir el pasado.


    c) Justificación espiritual

    Estas fechas tienen un carácter ritual, similar a ceremonias religiosas o culturales, que buscan consolar el espíritu de las víctimas y ofrecer un momento de introspección colectiva (ej. vigilias del Kwibuka en Ruanda). Simbolizan una renovación espiritual, invocando valores de compasión y reconciliación, y en algunas tradiciones, permiten a las almas encontrar descanso mediante el recuerdo.


    ...


    3. Acciones legales: Juicios y procesos para castigar a los responsables


    a) Justificación legal

    Fundamentados en el derecho penal internacional, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) y los tribunales ad hoc (ej. Tribunal para Ruanda en Tanzania; Tribunal para la ex-Yugoslavia en Países Bajos), estos procesos cumplen el principio de no impunidad (artículo 4 de la Convención de Genocidio). Los juicios en Francia contra ruandeses (Philippe Hategekimana) reflejan la jurisdicción universal, asegurando que los crímenes trasciendan fronteras.


    b) Justificación moral

    Castigar a los responsables (Comisión de la Verdad y Reconciliación en Sudáfrica) responde al deber ético de justicia, evitando que el mal quede sin respuesta. Es un acto de reparación moral hacia las víctimas y sus familias, restaurando la confianza en el orden humano y demostrando que la violencia no prevalece sobre la rectitud.


    c) Justificación espiritual

    Desde muchas cosmovisiones, la justicia tiene un componente espiritual: equilibrar el caos causado por el crimen con el orden de la ley. Los juicios ofrecen un sentido de cierre espiritual, purificando a la sociedad del peso de la culpa colectiva y permitiendo la redención o el arrepentimiento.


    ...


    4. Educación: Iniciativas para prevenir futuros crímenes


    a) Justificación legal

    Apoyadas en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26, educación) y la Convención de Genocidio (artículo III, prevención), estas iniciativas (programas escolares en Alemania sobre el Holocausto; educación en Ruanda sobre el genocidio) son un mandato estatal para formar ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, reduciendo el riesgo de repetición de atrocidades


    b) Justificación moral

    Enseñar sobre el Khmer Rouge en Camboya o el apartheid en Sudáfrica fomenta la responsabilidad colectiva y el valor de la tolerancia. Es un acto moral de prevención, asegurando que las generaciones futuras comprendan el costo humano de la violencia y rechacen el odio, basándose en el principio de "nunca más"


    c) Justificación espiritual

    La educación sobre estos crímenes nutre el espíritu humano al promover valores como la compasión, verdad y reconciliación (campañas de unidad en Ruanda). En muchas tradiciones, el conocimiento es un camino hacia la elevación moral, ayudando a las sociedades a sanar heridas espirituales y a construir un futuro convivencial

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  9. Al moderador por favor bloqueen al chapas este , estamos de los copy page hasta el moño , dejo de leer los comentarios por este pesado …búsquenle algún amigo

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    1. GG debería bloquear sólo al Sr Rollista sólo en el caso que Illa quite todos los nombres asociados a Companys del callejero, se venza el victimismo y lo taimadas que son las gentes que llevan décadas en su "mal-rollo disfrazado de buenísimo y blaqueamiento". De paso, que quiten también lo de la plaza se Marx ese, que a ver si era también catalán como Colón o Santa Teresa ;-)

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    2. 18:30 : Je, je, je... :)

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  10. Pues yo estoy totalmente de acuerdo con el Sr.del pastón diario, LEÑE !!!

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  11. Sr. Cojo de Calanda, me imagino que, cuando escribe, piensa que hace alguna gracia. A mí no me hace gracia su grosería en la expresión ni el contenido de la misma.
    GG está en su apogeo: mezcla la "religión" del Antiguo Testamento con la política actual. Se hacen copartícipes de las sandeces que se escriben.
    Que el Papa Francisco rece por Udes, para que se conviertan!

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    1. 12.02 No se nos indigne, sea usted paciente con el Cojo que dice grandes verdades. ¡No lea GG, suscríbase a otros medios ! Y rece mucho pero mucho para que Dios nuestro Señor le quite a usted el velo de los ojos y a Francisco le guíe en una profunda conversion

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    2. Llevo 30 años con las redes sociales, y no acabo de entender este masoquismo de estos quejones y querulantes quejicas que nunca compran un libro o revista, ni película o serie, o teatro, o cualquier espectáculo, pero se ponen a leer artículos de otros lugares de la red y se derriten en lloros de la llorería...

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  12. Se hizo famosa la frase de Laínez en el Concilio de Trento: "los eminentísimos cardenales necesitan una eminente reforma".Famosa porque el término Reforma pertenecía al bando protestante que justificaría en su opinión acabar con el núcleo de la doctrina cristina, empezando por los sacramentos y andando el tiempo se extendería en una suerte al arrianismo. No es ninguna boutade. El que vive en santa Marta abomina de la Correndención de la Virgen porque en su teología mejorable afirma que sería hacer divina la Virgen. La doctrina del Theodokos le viene ancha o la estudió de oídas cuando no sacó el doctorado.

    La falta de pulso teológico es letal para la Iglesia.
    Que esa cuadrilla de obispos se sienta contenta por departir con Bolaños, ni siquiera con Sánchez, es de una cutrez propia de un sujeto que recibe con tirantes cuando, si no en traje talar, vista al menos como los de su pueblo con correa de gastado cuero aprovechado de un atalaje o de un aparejo rotos de la bestia de carga que sirve en el campo.

    Se ha subrayado que los benedictinos siguen en Cuelgamuros y que la iglesia se mantiene. Sólo faltaba que los expulsaran o que quemaran la basílica, lo que a la larga no sería nada del otro jueves si hojearan la Gaceta de Madrid en los tiempos de la república en que los socialistas establecieron las leyes más sádicas contra la Iglesia, con un Fernando de los Ríos aplaudido por Omella. Entre la estupidez y la ignorancia sólo faltaba el capelo.
    Algo parecido ha hecho Cobo. Les han engañado como a pardillos y les han flaqueado las piernas. Por supuesto con la bendición del Papa. A los chinos mártires habría que preguntarles qué han sacado con la claudicación vaticana.
    No son tiempos duros. Son tiempos imbéciles. Nadie se opondría a que sacaran del cementerio (cripta) a quienes no quisieran que sus allegados estuvieran en campo sagrado. Pero, ¿desacralizar lo sacro?
    Repito, no son tiempos duros. Son tiempos imbéciles.

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    1. Sr Valderas, para triste lo del "paseillo" de Francisco por la Basílica de San Pedro, vestido de seglar y con un poncho "catcelario" por encima. Todo da pinta de cutrez

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    2. Totalmente de acuerdo con el Sr. Valderas Gallardo.

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  13. En Cataluña podemos buscar un lugar donde hacer un monumento a todos los mártires católicos que murieron por genocidio republicano y de la Generalidad, nada menos que como mínimo con los cuatro obispos asesinados por odio a la Fé:

    Manuel Irurita Almándoz: 3 de diciembre de 1936, obispo de Barcelona, Moncada y Reixac (Barcelona).

    Manuel Borrás Ferré: 4 de agosto de 1936, obispo auxiliar de Tarragona, Montblanc (Tarragona).

    Josep Huix Miralpeix: 5 de noviembre de 1936, obispo de Lérida, cementerio de Lérida (Lérida).

    Anselmo Polanco Fontecha: 7 de febrero de 1939, obispo de Teruel, Pont de Molins (Gerona)

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  14. Y la payasada de un señor vestido de laico en las mismísimas narices del Bienaventurado San Pedro, que me dicen???

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    1. Como un laico, no: como un viejo de asilo recién salido de la cama con una manta carcelaria. Pero ¡ojo!, igual de enfermito, recibe a Carlos de Inglaterra (no sé si en calidad de cabeza de la Iglesia Anglicana o de Gran Maestre masón) perfectamente vestido y con su solideo.

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  15. Roure Sánchez Folch11 de abril de 2025, 15:27

    Cada día es más claro y descarado que solo llega a Obispo un enemigo declarado de Dios

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    1. Amic Roure...paciencia..que llegará el día en que haya santos obispos de sana doctrina. Poco a poco, ¡Quién sabe si Benedicto XVI no nombró cardenales in pectore que aparecerán!

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