EL ARCA DE NOÉ. La Iglesia del Papa Luna: así es como la llamó él

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Sabía que el Rvdo. Custodio Ballester estaba preparando su tesis doctoral sobre el Papa Luna (Benedicto XIII, del que ha escrito profusamente en este blog). Una figura apasionante en la historia de la Iglesia. Yo diría que además de apasionante, edificante. Y estaba deseando ver publicada su tesis. Pero, ¡oh grata sorpresa!, me encuentro con una especie de adelanto de ese proyecto: un planteamiento previo, sin entrar de momento en sus resultados, volcado en el libro que acaba de publicar la Editorial Fides. Sumamente oportuno en tiempos en que vuelven a asomar las orejas veleidades sedevacantistas, conspirativas y demás que cuestionan las elecciones de los últimos papas.
Buen momento para recordar que Historia, magistra vitae: “La historia es la maestra de la vida”. Y que quien desconoce su historia, corre el riesgo de repetirla. Evidentemente, el P. Custodio aborda sin prejuicios una figura tan prejuzgada, porque -decían sus contemporáneos- fue necesario condenarla “por el bien superior de la Iglesia”. Sin parar mientes en si el juicio era justo o injusto. Esa no era la cuestión. “Por el bien de la Iglesia” tenía que ser condenado y excomulgado (expulsado del seno de la Iglesia). Y así se hizo. Pero frente al juicio de la Iglesia de entonces hay que colocar el juicio de la Historia: que dista mucho de ser el mismo. Y eso requiere mucha documentación, mucho análisis, mucho estudio. Y en ese quehacer está la tesis doctoral que mosén Custodio está preparando sobre el Papa Luna. O más bien sobre la Iglesia de la que formó parte y ayudó a configurar. Porque queda abierta la gran pregunta: la aparente terquedad de este papa, ¿redundó en perjuicio de la Iglesia? ¿O ese perjuicio es sólo aparente por excesivamente inmediato?
En efecto, ocurrió entonces y ocurre ahora que la excesiva inmediatez no nos permite valorar el alcance de los acontecimientos. Siendo la Iglesia una institución bimilenaria, ni se define ni se determina por un solo pontificado. Estamos actualmente en tormentas que no se han originado en el actual pontificado; y ni tan siquiera en el Concilio Vaticano II. La tormenta que está sufriendo la Iglesia viene de mucho antes. Estamos, quizá, en lo más recio de una tormenta por la que la Iglesia se ha ido dejando seducir, paso a paso. Hasta llegar al momento actual, con los protagonistas que Dios ha querido o ha permitido. El hecho cierto es que ni podemos conformarnos con el juicio que hizo en su momento la Iglesia sobre Benedicto XIII, ni podemos pretender que nuestro juicio (tanto el favorable como el contrario) sobre los protagonistas del momento actual de la Iglesia goce de la suficiente perspectiva y objetividad.
Y resulta que tanto los partidarios como los detractores del actual pontificado, sostenido por una imponente corte de sustentadores, y una inmensamente mayor multitud de bocas cerradas, esperan ansiosos el desenlace que nos depare el próximo cónclave. Contando unos y otros, con que el parto puede ser sumamente doloroso; y que la fumata definitiva será blanca para unos, y gris o negra para otros. 
Es que la elección de un nuevo papa, tras la muerte del anterior, ha sido muy dificultosa. La Iglesia se ha sumido siempre en una zozobra cuasi universal. Cuando finaliza un pontificado y se espera el nacimiento de uno nuevo, la crisis se extiende dentro y fuera de la comunidad eclesial. Influencias mundanas y hasta maléficas se filtran bajo las puertas del cónclave, como aquel humo del que advertía con tanto acierto el mismo Pablo VI tras el concilio Vaticano II. 
Oportunamente, por tanto, la Editorial Fides acaba de publicar una nueva obra sobre el incombustible D. Pedro Martínez de Luna y Pérez de Gotor, el cardenal de Aragón, que fue posteriormente elegido pontífice en Aviñón en 1394 como sucesor de Clemente VII y que tomó el nombre de Benedicto XIII en su obediencia. La celebración del 600 aniversario de su solitaria muerte en Peñíscola dio particular fuerza al deseo de ver rehabilitada la memoria de aquel al que el concilio de Constanza (1417) declaró réprobo por conveniencia política, no según derecho. 
En fin, que mosén Custodio Ballester le ha echado valor y se ha lanzado a trabajar el tema, por el evidente interés que ofrece en estos momentos la proyección de las preocupaciones actuales de la Iglesia a una época mucho más conflictiva que la actual. El estudio de ese turbulento período, puede ser muy útil para proyectar una perspectiva desdramatizada sobre el momento actual de la Iglesia. Partiendo de su licenciatura en Teología Fundamental por la Facultad de Teología de Cataluña, el autor lleva ya unos años trabajando en el proyecto de tesis doctoral sobre la legitimidad del pontificado de Benedicto XIII. A ello le empuja también la proximidad de su casa solariega en Benicarló al castillo de Peñíscola, emblema de la tenacidad de tan singular pontífice. 
La publicación, enmarcada en el llamado Cisma de Occidente (1378-1429) quiere ser, a la vez, académica y divulgativa. Académica porque la figura del Papa Luna, tan denostada por la historiografía eclesiástica oficial, merece una cumplida reparación, libre ya de apasionamiento. Divulgativa porque el gran público merece conocer la martirizada historia de aquel aragonés universal “de vida limpia, austera, generosa y sacrificada por una idea del deber”.
Ni que decir tiene que la lectura de este planteamiento previo a la tesis doctoral, que nos ofrece la Editorial Fides, es apasionante y clarificadora. Su título sorprendente El Arca de Noé. La Iglesia del Papa Luna, hace referencia al nombre que le dio Benedicto XIII a la comunidad eclesial en aquel momento de zozobra.
Siguiendo las peripecias del Cisma de Occidente, con las intrigas que urdieron los reyes de los distintos reinos cristianos para tener a su sombra al papa y por ende a la Iglesia, el lector entenderá que las presiones que sufre hoy la Iglesia por parte de las potencias del mundo, son realmente insignificantes. El pueblo romano persiguiendo y amenazando de muerte a los cardenales para que eligieran “un papa romano o al menos italiano”, Benedicto XIII asediado en Aviñón por los mercenarios del rey de Francia, las traiciones de todo género y las peripecias por las que pasaron los actores principales de este drama, hasta llegar al exilio definitivo del Papa Luna en Peñíscola, no tienen nada que envidiarle a una novela de aventuras.
En fin, aquí tenemos en este libro del P. Custodio Ballester, unos materiales preciosos con los que dar vida a una de las épocas más difíciles de la Iglesia, en la que destaca la figura nobilísima del Papa Luna. Con estos materiales se podría construir un guion cinematográfico de primera. Felicito al P. Custodio por tan apasionante iniciativa. Y, en cualquier caso, por ofrecernos un espejo bien bruñido para mirarse en él la Iglesia de hoy.
Virtelius Temerarius

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21 comentarios

  1. Excelente trabajo de mosén Custodio, pero no existe el libro en formato digital en Amazón, no puedo comprarlo en papel porque ya no me caben los libros en mi pequeña casa. Me imagino que todos los creyentes de aquel tiempo que apostaron por el Papa Luna a la hora de traspasar tuvieron preferencia para entrar en el Cielo antes que los creyentes del otro papa de conveniencia impuesto, de ahí se deriva el apodo de El Arca de Noé Del Papa Luna. Buena salud para el papa Francisco pero que Dios le ilumine para que convoque el Cónclave bien pronto y que se retire como jubilado para dar el mismo ejemplo que el Vaticano impone a los obispos, amén.

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    1. Sr. Garrell, tanta nosa li fa el Papa Francesc?

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    2. Sr Garrell, dejémoslo la vida de Francisco en.manos.de Dios. Que no.sabemos en qué situación se halla visto los mentimos y desmentidos que se vierten en dosis. Lo que está claro es que habrá mucho clérigo ya mirando de "veletear" según cambien el viento de un nuevo papado..sea bergogliano o "reparador de lo que pueda repararse"

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  2. Un pasado que regresa (i)7 de marzo de 2025, 5:49

    El P. Custodio ha traído al "maldito" Papa Luna, Benedicto XIII (el de mantenerse en sus trece), ejemplo de "terquedad, obcecación, pertinacia y contumacia" en sostener sus legítimos derechos de equidad jurídica, lo que fue, es y será repudiado por todos los prelados bizcochables de todas las épocas: "¡¡¡No queremos justicia, queremos conchabeo!!!". Y es que la vida cómoda y acolchada es lo que más tira al cuerpo, nunca la vida de lucha.

    Y es que el caso del Cisma de Occidente puede volver a repetirse, como los casos de Gregorio XII y Juan XXIII, por ejemplo, que se verán a continuación. Y adelantando la peor situación, puede darse un Cisma de Occidente II, dentro y fuera del cónclave. O sea que el estudio es admirablemente oportuno.



    I. CISMA DE OCCIDENTE: LISTA DE PAPAS DE OBEDIENCIA DE ROMA Y AVIÑÓN

    He leído lo que ha dicho el P. Custodio, y si interpreto bien sin error (así me parece) si exponemos la tesis radical de la invalidez prorsus absoluta del Concilio de Constanza de 1417 y la elección del aviñonense Clemente VIII, este período tumultuoso se puede ordenar en dos líneas según sus estudios, la legítima de Aviñón del Papa Luna, y la ilegítima o los antipapas de Roma y uno de Aviñón (en mi época, Benedicto XIII Papa Luna era un réprobo; otros decían que era imposible saber la verdad):


    A. Ilegitimidad de los pontífices antipapas de la línea de Roma y uno de Aviñón

    1. Gregorio XI (1370-1378): último papa indiscutido antes del Cisma de Occidente
    2. Urbano VI (1378-1389): electo por el cónclave de 1378, antipapa. Desde el punto de vista del Derecho Canónico, los elementos que anularían el cónclave de 1378 serían:
    a) Coacción y amenazas a los cardenales, lo que impidió un voto libre.
    b) Irregularidad en la elección de Urbano VI, quien no era cardenal y fue elegido en circunstancias anómalas.
    c) Rechazo de los propios electores, quienes posteriormente declararon nula la elección.
    d) Elección de un nuevo papa (Clemente VII) para corregir el error.
    3. Bonifacio IX (1389-1404): antipapa
    4. Inocencio VII (1404-1406): antipapa
    5. Gregorio XII (1406-1415): antipapa
    6. Alejando V del Concilio de Pisa (1409-1410): antipapa
    7. Juan XXIII (1410-1415): antipapa
    8. Clemente VIII (1423-1429): Ilegítimo sucesor del Papa Luna, antipapa. En 1423, los pocos cardenales que quedaban a Benedicto XIII Papa Luna eligieron un sucesor de manera ilícita e inválida, Clemente VIII. Benedicto XIII siguió reivindicando ser el papa legítimo hasta su muerte en 1429 en Peñíscola. Clemente VIII finalmente abdicó en favor de Martín V en 1429, el cual también es un antipapa ilegítimo porque el inválido Concilio de Constanza que lo eligió fue nulo de pleno derecho y por tanto, era inconvalidable el Concilio y la elección de Martín V incluso pro bono Ecclesiae, habiendo tres años de sede vacante (1429-1431) ocupada la sede romana por un inicuo antipapa, Martín V.

    9. Martín V (1417-1431): antipapa, su elección quedaría sin legitimidad. Elegido papa el 11 de noviembre de 1417 durante el inválido e ilícito Concilio de Constanza, en un ilícito cónclave que depuso a Juan XXIII y Benedicto XIII Papa Luna, pues el Concilio de Constanza es inválido e ilícito porque:
    a) Fue convocado por autoridades no legítimas (Juan XXIII y Gregorio XII)
    b) Depuso ilegalmente a Benedicto XIII (Papa Luna), el papa legítimo.
    c) Eligió irregularmente a Martín V con la participación de no cardenales.
    d) Se justificó con una emergencia eclesial, pero violando el Derecho Canónico: los defensores del concilio argumentaron que había una crisis extrema en la Iglesia y que la única solución era deponer a los papas y elegir uno nuevo.
    e) Norma canónica vulnerada: No existe en el Derecho Canónico el concepto de “emergencia” que justifique romper las normas establecidas para la elección de un papa.
    f) Consecuencia: Lo que se presentó como una solución al Cisma fue en realidad un abuso de poder y un golpe contra el Derecho Canónico.

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  3. Un pasado que regresa (ii)7 de marzo de 2025, 5:49

    10. Eugenio IV (1431-1347): Papa válidamente electo por el cónclave de 1431, porque el cónclave actuó con plena libertad y sin coacción de reinos y populacho romano y desligado de Martín V y su cónclave, y de ahí, se reanuda la legitimidad papal con Nicolás V, Calixto III, Pío II, Paulo II, Sixto IV, Inocencio VIII, Alejandro VI Papa Borja (1492-1503), etc.


    B. Legitimidad del papado según la línea de Aviñón del Papa Luna

    1. Gregorio XI (1370-1378): Último papa indiscutido antes del Cisma de Occidente.
    2. Clemente VII (1378-1394): Legítimo papa de Aviñón tras la nulidad del cónclave de 1378
    3. Benedicto XIII - Papa Luna (1394-1423/1429 en Peñíscola): Legítimo papa, depuesto inválidamente por el Concilio de Constanza. En 1423 fue electo por sus cardenales de manera inválida el antipapa Clemente VIII, el cual renunció en 1429 a favor del antipapa Martín V
    4. Sede vacante (muerte del Papa Luna 1429- elección de Eugenio IV 1431), ocupación inválida e ilícita de la sede pontificia por el antipapa Martín V salido por el inválido Concilio de Constanza

    5. Eugenio IV (1431-1347), válidamente electo por el cónclave de 1431, porque el cónclave actuó con plena libertad y sin coacción de reinos y populacho romano. Su cónclave fue válido y lícito:
    a) Si la elección de Eugenio IV en 1431 fue realizada en plena libertad por los cardenales, sin presiones externas ni irregularidades como en el caso del Cónclave de 1378 o el Concilio de Constanza, entonces es Papa legítimo, pues su legitimidad no dependería de Martín V
    b) Martín V, su predecesor, fue elegido en el Concilio de Constanza, que fue ilegítimo

    .........


    II. CISMA DE OCCIDENTE II: BENEDICTO XVI Y FRANCISCO

    Esto puede suceder en el próximo cónclave porque hay opiniones de que hay motivos graves:

    A. FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI

    1. DECLARACIÓN. La Declaratio de 10 de febrero del 2013 sobre la renuncia de Benedicto XVI es una declaración y no una renuncia, la cual es "inexistente" como acto jurídico pues no hay voluntad explícita de abdicar, basándose en varios puntos:

    a) Formulación como declaración, no como acto: La fórmula "Declaro renunciar" utilizada por Benedicto XVI es considerada insuficiente en términos legales, pues no equivale a decir directamente "yo renuncio"
    b) Ausencia de fórmula completa: el Papa debería haber empleado una expresión más definitiva como "Yo renuncio" u otra fórmula similar que expresara claramente la ejecución del acto jurídico
    c) Falta de ratificación posterior: La declaración no fue seguida por un acto de ratificación que confirmara la intención de renuncia
    d) Título del documento: Es significativo que Benedicto XVI tituló el documento como "Declaratio" (declaración) y no como "renuncia" o "abdicación"
    e) Ruptura con la tradición documental: es inusual que Benedicto XVI asignara un título específico al documento, ya que normalmente los actos papales no llevan título propio, sino que se identifican por sus primeras palabras


    2. LATÍN. La Declaratio estaba redactado en mal latín, por lo que es nula. Decreto Ad audientiam: El decreto Ad audientiam del papa Lucio II (1144-1145), derecho canónico según Decretos de Gregorio IX, 1, I, título III, de Rescriptis, c. XI, corregido y publicado por orden del papa Gregorio XII en 1582
    a) Principio jurídico: "La falsa latinidad invalida un rescripto del papa."
    b) Justificación: Los documentos papales son "elaborados con bastante tiempo" por expertos, por lo que errores gramaticales significativos sugieren posible falsificación
    c) Consecuencia jurídica: Se prohíbe dar crédito a cartas pontificias que contengan "una falta de construcción evidente"
    d) Presunción de nulidad: Una falta en latín crea tal presunción que "ninguna prueba en sentido contrario puede ser admitida"

    - utvideamlumen.blogspot.com/2020/06/los-49-errores-de-la-renuncia-de.html
    - Filólogos Luciano Canfora («Un accusativo al posto del dativo Canfora “bacchetta” il testo di Ratzinger») y Wilfried Stroh («Latein-Professor verbessert Benedikts Rücktrittserklärung»)

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  4. Un pasado que regresa (iii)7 de marzo de 2025, 5:50

    3. MUNUS Y MINISTERIUM. La Declaratio no explicita que renuncia al munus o título petrino, por lo que la renuncia es nula de pleno derecho, inválida e ilícita. No puede convalidarse esta renuncia ni por el cónclave ni por Benedicto. Utiliza dos términos: "munus" y "ministerium", que en la traducción del código de derecho canónico al alemán sí están diferenciados: amt y dienst

    a) El canon 332 §2, que regula la renuncia papal, especifica que el Papa debe renunciar explícitamente al "munus petrinum".
    b) Sin embargo, Benedicto declara renunciar al "ministerium" ("ministerio de Obispo de Roma"), no al "munus". Además, ni menciona el canon 332, 2.
    c) En latín jurídico eclesiástico, el munus hace referencia al título pontificio, y el ministerium al ejercicio que se divide en dos: el ministerium activo (gobierno y enseñanza) al que sí renunció, y el ministerium pasivo (orar y sufrir) al que no renunció. La situación indica que quedó en sede impedida relativa sui generis, al conservar el munus y el ministerium pasivo. En consecuencia, según una tesis, la sede quedó vacante el 31 de diciembre de 2022, cuando falleció.
    d) Considerando la historia de la Iglesia, la fórmula utilizada por Benedicto XVI también difiere en su léxico de cualquier otra fórmula anterior de abdicación.

    e) Benedicto XVI continuó llamándose «Su Santidad Benedicto XVI», vestido de blanco, firma como P.P., imparte la bendición papal, mantiene el escudo Papal, usó el título inédito en la historia eclesial de «Papa emérito». No hay precedentes:
    - Celestino V, cuando dijo su renuncia, bajó del trono, se sacó el anillo, la tiara y el manto, se vistió con la túnica de la congregación monástica que él mismo fundó y se fue a vivir como ermitaño
    - Gregorio XII, que abdicó en 1415, volvió a ser Angelo Correr y fue reincorporado al Colegio de Cardenales

    f) Esta distinción haría que la declaración fuera inexistente por falta de objeto o nula por error sustancial.


    4. APLAZAMIENTO Y ANUNCIO. La Declaratio tiene un inválido aplazamiento de la renuncia. La Declaratio es del 10 de febrero, la anuncia el 11 y tuvo efecto el 28 de febrero. Esto hace de la renuncia un acto nulo de pleno derecho, ilícito e inválido.

    a) Benedicto XVI impuso un plazo temporal al diferir la entrada en vigor de su supuesta renuncia hasta el 28 de febrero.
    b) Este aplazamiento es incompatible con la naturaleza de la renuncia papal como "acto jurídico puro", que no debería admitir elementos accidentales como condiciones o plazos.
    c) El canon 189 §3 establece que la renuncia a un oficio eclesiástico no sujeta a aceptación (como es el caso del Papa) tiene efecto inmediato, sin posibilidad de aplazamiento.
    d) Benedicto debería de haber dicho: "YO RENUNCIO AHORA", no "Declaro renunciar por escrito el día 10 de febrero, lo anuncio el 11 y los efectos son para el día 28" y hacerlo encima en un consistorio para canonizar santos y ante unos cuantos cardenales, sino que debió ser por convocatoria general de los cardenales con orden del día.
    e) Este plazo y esta forma de anunciar contribuiría a hacer inexistente el acto jurídico de la renuncia.


    5. AVANZADA EDAD. La Declaratio tienen una motivación nula, inválida e ilícita: la avanzada edad.

    a) Benedicto XVI invocó como causa de su renuncia la "disminución de sus fuerzas debido a la avanzada edad" (ingravescente aetate)
    b) Según el argumento presentado, esta justificación no es aceptable desde el punto de vista canónico. En 1994, el Cardenal Vincenzo Fagiolo, presidente del Pontificio Consejo para la Interpretación de Textos Legislativos, estudió las implicaciones jurídicas y eclesiológicas de la "renuntiatio papae" por encargo del Papa Juan Pablo II
    c) La conclusión de este estudio fue contundente: "de manera taxativa y absoluta, el Papa nunca podrá renunciar "únicamente por motivo de edad" (Valerio Gigliotti, La tiara deposta, p. 401)

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  5. Un pasado que vuelve (iv)7 de marzo de 2025, 5:50

    B. FALTA DE LEGITIMACIÓN DE ORIGEN DE FRANCISCO: CÓNCLAVE DE 2013

    Hay tres razones de nulidad de la elección como Papa de Francisco:

    1. SEDE NO VACANTE. La primera razón de nulidad está el canon 153 §1 del Código de Derecho Canónico: la Sede no estaba vacante, dado que Benedicto XVI estaba vivo y no había abdicado válidamente. La sede quedó vacante a la muerte de Benedicto el 31 de diciembre el 2013.


    2. ELECCIÓN NULA. La elección de Francisco en el cónclave fue nula, ilícita e inválida:

    a) Base legal: La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, promulgada por Juan Pablo II en 1996, que regula las elecciones papales.
    b) Propósito de la normativa: Garantizar transparencia, prevenir presiones externas y asegurar confidencialidad y reflexión en el proceso electoral.
    c) Prohibiciones específicas: Los artículos 79-82 prohíben a los cardenales electores prometer votos, tomar decisiones en reuniones privadas sobre el sucesor, o aceptar interferencias de autoridades seculares.
    d) Sanción canónica: Algunas de estas acciones conllevan excomunión latae sententiae (automática) para los cardenales involucrados.

    e) Alegaciones de irregularidades:
    i. Se afirma que durante el pontificado de Benedicto XVI existieron grupos de presión dentro del Colegio Cardenalicio: la Mafia de San Galo
    ii. Se mencionan interferencias externas de poderes políticos internacionales antes del cónclave: Presidencia Obama, Operación Primavera Católica, Podesta emails Wikileaks: objetivo: cambio del dogma y liturgia en sentido progresista y modernista
    iii. Se hace referencia a un "Team Bergoglio" formado por cuatro cardenales (Murphy-O'Connor, Kasper, Danneels y Lehmann) que supuestamente hicieron campaña para la elección del cardenal Bergoglio.
    iv. Se indica que estos cardenales formaban parte del "grupo de San Galo" y que llevaban trabajando hacia este objetivo desde el cónclave de 2005.

    f) Artículo clave: El artículo 76 de Universi Dominici Gregis establece que si la elección se realiza de modo distinto al prescrito o no se observan las condiciones establecidas, "la elección es por eso mismo nula e inválida" sin necesidad de declaración alguna.

    g) Conclusión: Dado que la elección habría ocurrido de manera diferente a lo previsto por la constitución apostólica, se considera nula e inválida según este argumento.


    3. PAPA DUDOSO, PAPA NULO. El principio "Papa dubius, Papa nullus"

    a) Definición del principio: "Un Papa dudoso no es Papa" - Si existe una duda sobre la legitimidad de la elección de un Papa, entonces no debe ser considerado como tal.
    b) Fundamento canónico: El Cardenal Gianfranco Ghirlanda, profesor emérito de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, dice que ante una "duda positiva e irresoluble sobre la legitimidad de la elección", se aplica el principio "Papa dudoso es Papa nulo".

    c) Justificación teológica:
    i. La jurisdicción requiere sujetos que deben obedecer, pero nadie está obligado a obedecer a un superior incierto.
    ii. El Evangelio es un Evangelio de libertad, y la obediencia cristiana solo se justifica cuando la autoridad representa la Voluntad de Dios.
    iii. Un usurpador no puede representar legítimamente esta autoridad.

    d) Aplicación al caso de Francisco:
    i. Se alega que diversas personas (sacerdotes, teólogos, canonistas, abogados e intelectuales) han planteado objeciones a la validez de la elección.
    ii. Estas objeciones no han recibido refutaciones oficiales por parte de la Santa Sede.
    iii. Incluso en casos de excomunión de sacerdotes por declarar inválida la elección, no se ha demostrado la falta de fundamento de sus argumentos.

    e) Conclusión: Al existir dudas sobre la validez de la elección (independientemente de si estas dudas están bien fundamentadas o no), según este principio, Bergoglio no debería ser considerado Papa, y por tanto, los cardenales nombrados por él son nulos de pleno derecho.

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  6. Regreso al futuro: prudentia, caveat (v)7 de marzo de 2025, 5:51

    4. PRO BONO ECCLESIAE. Objeción al principio de adhesión pacífica y universal o por el bien de la Iglesia:

    a) Definición del principio: La "pacifica universalis Ecclesiae adhaesio" o "pro bono Ecclesiae" se refiere a la legitimación de un Papa a través de la aceptación universal por parte de toda la Iglesia o por el bien de la Iglesia, basándose en el dogma de la indefectibilidad de la Iglesia
    b) Estatus jurídico: No está codificado como norma jurídica formal, sino que es un concepto desarrollado en la eclesiología.

    c) Argumentos contra su aplicación en el caso del Papa Francisco:

    i. Conflicto con el Derecho Canónico:
    - Según el abogado Ferro Canale, existen casos previstos en el Derecho Canónico donde una elección papal puede ser nula e inválida, incluso con aceptación universal.
    - Precedente histórico: El antipapa Juan XXIII (c. 1370-1419), cuyo nombre permaneció en el Anuario Pontificio durante 500 años antes de ser eliminado, lo que demuestra que la aceptación universal no siempre garantiza legitimidad.

    ii. Ausencia de condiciones para su aplicación:
    - El principio presupone una profunda comunión y consenso dentro de la Iglesia.
    - Existencia de "voces discordantes y persistentes" que, aunque minoritarias, impiden hablar de un consenso "pacífico y universal".
    - Alegación de censura mediática y eclesiástica que habría privado a los fieles de información completa para una aceptación informada.
    - Posibilidad de que la aceptación de los cardenales estuviera condicionada por "chantaje o temor".
    - Destituciones de clérigos que han expresado opiniones divergentes, lo que sugeriría un ambiente coercitivo en lugar de pacífico.


    5. PLURALISMO RELIGIOSO. El 4 de febrero de 2019, Bergoglio y Amad Altaieb Ahmad Al-Tayyeb, el Gran Imán de la Mezquita de Al-Azhar, firmaron conjuntamente una declaración titulada «Documento sobre la Fraternidad Humana»: el pluralismo religioso es querido por Dios


    6. ABSOLUCIÓN SIN ARREPENTIMIENTO. Afirmó que el Sacerdote siempre debe conceder la absolución, incluso cuando el penitente no tiene intención de arrepentirse.


    7. CULTOS PAGANOS DE LA "MADRE TIERRA". La adoración de la Pachamama en 2019


    8. FIDUCIA SUPPLICANS

    .....


    C. FALTA DE LEGITIMIDAD DE EJERCICIO DE FRANCISCO

    Según una línea de interpretación sobre la aprobación de Amoris laetitia, Francisco sería heresiarca notorio y público sancionado con excomunión latae sententiae non declarata con sede impedida prorsus absoluta equivalente a sede vacante desde:

    a) Capítulo VIII, numeral 305 y notas 336 y 351, de AMORIS LAETITIA (firmada el 19 de marzo del 2016, publicada el 8 de abril), por el que se justifica la herética comunión y absolución de los adúlteros no arrepentidos según la herética moral de circunstancias

    c) El Rescriptum ex audientia SS.MI., firmado el 5 de junio 2017, publicado en el AAS de 7 octubre 2016, pág. 1071-76, que la elevó a Magisterio Auténtico

    1º.- 94 clérigos y académicos declaran que el Papa es heresiarca por Amoris laetitia: 
    Carta Abierta a los Obispos de la Iglesia Católica:
    adoracionyliberacion.com/2019/04/30/ultima-hora-francisco-acusado-de-herejia-se-pide-a-los-obispos-que-le-amonesten-y-si-se-niega-a-rectificar-que-declaren-que-se-ha-auto-privado-del-papado


    2º.- Carta de 45 profesores y sacerdotes sobre la Amoris Laetitia que reprueba 19 proposiciones: 
    La exhortación apostólica Amoris Laetitia: una crítica teológica
    infocatolica.com/?t=noticia&cod=27245

    .....

    CÓNCLAVE COMO TRIBUNAL

    El cónclave, previendo lo peor, puede convertirse en un Alto Tribunal que juzgue todo el pontificado de Francisco, tanto la legitimidad de la renuncia de Benedicto, la legitimidad de origen y ejercicio de Francisco, como la validez de los cardenales nombrados. También será un Alto Tribunal de todos los nombramientos, decisiones y documentos aprobados. Y ello es debido a que como el colegio de cardenales y obispos no quiso enfrentarse contra Francisco para defender la verdadera Fé Católica, lo deberá de hacer en el cónclave, y los cardenales pueden anatemizarse: prudentia, caveat

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  7. Respuestas
    1. Este "cronista" es muy pesado

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    2. No se "tuesten" ustedes por el tostón del señor cronista. Piensen en que hemos.sufrido tostones sin parar en este pontificado errático. Benedicto XVI ha sido nuestro Benedicto XIII desde su "fortaleza" del Mater Ecclesia repitiendo alto y claro "el.Papa sólo es uno"

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  8. Es una persona que aquí se siente leída y siempre hay alguien que aplaude. Pero el aplaudidor, sabe hacer resúmenes de lo que leyó. Es una buena pregunta

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    1. No importa el autor, lo único exclusivamente relevante es el contenido mismo, y hace una recopilación gratis, lo mejor, para que todo el mundo conozca y replique. Lo que dice lleva 13 años dando vueltas como un tío vivo enredando a la Iglesia en un lío sin fin por quien estimuló el "hagan lío"...

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  9. ¡Es magnífico el trabajo del P. Custodio!... Y podría hacer un mínimo de dos libros más sobre las consecuencias intraeclesiales y extraeclesiales del Gran Cisma de 1378 en relación al Gran Cisma luterano de 1517 y los antecedentes de la filosofía del nominalismo y el gnosticismo prerrenacentista en la crisis de la Iglesia que empezó con el nominalismo de Ockham en el siglo XIV

    Solo indicar seis años:

    1417: Fin del Gran Cisma
    1517: Inicio del Gran Cisma de Lutero
    1717: Creación de la masonería
    1789-1815: Revolución Francesa, gran terror, guerras napoleónicas y restauración
    1917: Revolución Rusa
    1989: Caída del Muro de Berlín

    Influyó el Gran Cisma en muchos ámbitos, como en Santa Juana de Arco y la guerra de los 100 años, o San Vicente Ferrer y la elección de los Trastámaras en la Corona de Aragón en el compromiso de Caspe de 1412.

    Me acordé de unos estudios sobre los efectos del Gran Cisma y aquí están:

    El Gran Cisma de Occidente (1378-1417): efectos y consecuencias

    1. Impacto en la Iglesia y su Autoridad

    1.1. Crisis de la Autoridad Papal

    La existencia de múltiples papas (Roma, Aviñón y Pisa) debilitó la legitimidad y la unidad de la Iglesia.

    1.2. Desarrollo del Conciliarismo

    Se reforzó la teoría de que un concilio general tenía autoridad superior al papa.

    El Concilio de Constanza (1414-1418) puso fin al Cisma y promulgó el decreto Haec Sancta, estableciendo la preeminencia conciliar.

    1.3. División dentro del clero y los santos

    Diferentes santos y teólogos apoyaron a distintos papas según su conciencia.

    En muchas misas se evitaba nombrar a un papa en particular, rezando por “quien sea el verdadero papa”.

    1. Santa Catalina de Siena (1347-1380):

    Catalina fue una ferviente defensora de la unidad de la Iglesia y apoyó al Papa Urbano VI, quien fue elegido en 1378. Ella trabajó incansablemente para convencer a los líderes europeos de reconocer a Urbano VI como el papa legítimo y rechazar al antipapa Clemente VII.

    2. San Vicente Ferrer (1350-1419):

    Vicente Ferrer inicialmente apoyó al antipapa Clemente VII, pero más tarde se convirtió en un defensor del Papa Benedicto XIII (también conocido como el Papa Luna). Sin embargo, finalmente retiró su apoyo a Benedicto XIII y trabajó para poner fin al Cisma, apoyando la elección de Martín V en el Concilio de Constanza.

    3. Santa Colette de Corbie (1381-1447):

    Colette fue una reformadora de la Orden de las Clarisas y apoyó al Papa Benedicto XIII. Sin embargo, su principal enfoque fue la reforma de la vida monástica y la espiritualidad.

    4. San Bernardo de Siena (1380-1444):

    Bernardo fue un predicador franciscano que apoyó la resolución del Cisma y la unidad de la Iglesia. Aunque no estuvo directamente involucrado en las disputas papales, su enfoque en la reforma y la predicación contribuyó al clima de reconciliación que finalmente llevó al fin del Cisma.

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  10. 2. Consecuencias Políticas y Geoestratégicas

    2.1. Fragmentación política de Europa: la Guerra de los Cien Años

    Los reinos apoyaron a distintos papas según sus intereses políticos, exacerbando rivalidades internacionales.

    La Guerra de los Cien Años (1337-1453) se vio influida por la disputa papal, con Francia apoyando a Aviñón y la facción inglesa inclinándose hacia Roma.


    2.2. El Compromiso de Caspe (1412) y la Elección de los Trastámara

    La crisis sucesoria en la Corona de Aragón se resolvió mediante un procedimiento innovador: el Compromiso de Caspe.

    San Vicente Ferrer, figura clave en la solución del Cisma, desempeñó un papel central en la elección de Fernando I de Aragón (Trastámara).

    El éxito del Compromiso sentó un precedente en la historia jurídica y política, estableciendo un modelo de legitimidad basado en el consenso y no solo en la herencia dinástica.


    2.3. Influencia en la Reforma Protestante

    La crisis papal preparó el camino para el cuestionamiento de la autoridad eclesiástica en el siglo XVI.

    Martín Lutero y otros reformadores utilizaron el precedente del Cisma para justificar la ruptura con Roma y la creación de Iglesias nacionales.


    2.4. El Caso de Juana de Arco

    Su juicio (1431) por un tribunal eclesiástico pro-inglés refleja la instrumentalización de la Iglesia con fines políticos.

    La crisis de autoridad eclesiástica permitió que se usara el tribunal como herramienta de guerra contra Francia y Carlos VII.

    ---

    3. Transformaciones Administrativas y Diplomáticas

    3.1. Innovaciones en la Diplomacia

    Se desarrollaron nuevos métodos para resolver disputas, como la vía cessionis, vía compromissi y vía concilii.

    Se consolidó el uso de embajadas permanentes, precedentes para la diplomacia moderna.


    3.2. Desarrollo burocrático en la Iglesia

    La duplicación (y triplicación) de la Curia Romana llevó a una expansión del aparato administrativo.

    Aumento en la venta de beneficios eclesiásticos y cargos para financiar la competencia entre papas.

    ---

    4. Impacto cultural y filosófico

    4.1. Desprestigio del clero en la literatura

    Obras como Los cuentos de Canterbury de Geoffrey Chaucer reflejan la corrupción y la crisis eclesiástica.

    La Divina Comedia de Dante Alighieri, aunque anterior al Cisma, influyó en las críticas a la Iglesia durante este período.


    4.2. Reformas Espirituales

    Movimientos como la Devotio Moderna promovieron una espiritualidad más personal y desligada de la jerarquía.

    Reformadores como John Wyclif y Jan Hus vieron en el Cisma una justificación para sus críticas a la Iglesia.


    ---

    5. Repercusiones económicas y sociales

    5.1. Consecuencias fiscales

    La competencia entre papas llevó a una mayor presión fiscal sobre clérigos y fieles.

    Se incrementó la venta de indulgencias y la concesión de beneficios eclesiásticos.


    5.2. Impacto en la vida cotidiana

    La incertidumbre sobre la autoridad papal generó confusión en la práctica religiosa.

    Se erosionó la confianza de la población en la Iglesia como institución cohesionadora de la sociedad medieval.

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  11. 6. Cruzadas durante el Cisma de Occidente (1378-1417)

    1. Cruzada contra Clemente VII (1378-1389)

    Papa: Urbano VI (Roma)

    Fin: Derrotar al antipapa Clemente VII y sus aliados en Italia

    Efecto: Sin resolución definitiva; Clemente VII mantuvo su obediencia en Aviñón

    2. Cruzada contra Nápoles (1383-1385)

    Papa: Urbano VI (Roma)

    Fin: Deponer a la reina Juana I de Nápoles, aliada de Clemente VII.

    Efecto: Carlos III de Nápoles la derrocó y ejecutó, pero la inestabilidad continuó


    3. Cruzada de Nicópolis (1396)

    Papa: Bonifacio IX (Roma).

    Fin: Detener la expansión otomana en los Balcanes.

    Efecto: Derrota cristiana; consolidación del poder otomano regional

    4. Cruzadas contra los Husitas (1415-1434)

    Papa: Martín V (Roma, tras el Cisma)

    Fin: Sofocar el movimiento reformista de Jan Hus en Bohemia

    Efecto: 5 cruzadas fallidas; los husitas resistieron y lograron autonomía religiosa

    ---

    7. Conclusión

    El Gran Cisma de Occidente fue una crisis institucional con efectos duraderos en la política, la cultura y la religión europea. No solo debilitó la autoridad papal, sino que también aceleró cambios que llevaron a la consolidación de los estados-nación y la Reforma Protestante. La elección de los Trastámara en Aragón, el auge del conciliarismo y la redefinición de las relaciones entre Iglesia y Estado fueron algunos de sus legados más significativos

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  12. Roure Sánchez Folch8 de marzo de 2025, 5:33

    Un regalo para el pueblo llano es este libro y es también el Reverendo Custodio testigo de fidelidad a la Santa Madre Iglesia incluso cuando está le repudia. Darle apoyo y cariño por qué es un "confesor fidei" de nuestro tiempo.

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    Respuestas
    1. ¡Muchas gracias padre Custodio!!! Usted permanece valiente, firme.como la roca del.Papa Luna

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    2. Es más que un regalo porque es profecía y es que el Gran Cisma de 1378 lo podemos aplicar a 2025 buscando al sucesor del lioso Bergoglio

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  13. Veremos si espabilan y escogen a Raymond Leonardo Burke como Sumo Pontífice de la Santa Iglesia Romana.

    OREMUS 🙏👍

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