Después de todo, hasta es posible que, en el futuro, la historia de la Iglesia reconozca que el principio creativo del discernimiento introducido por el papa Francisco para que cada cual decida qué es virtud y qué es vicio, y qué actos son constitutivos de pecado, es la más novedosa aportación de un papa a la doctrina de la Iglesia; del mismo modo que la principal aportación del Concilio Vaticano II fue la incorporación “de jure” de los laicos al diseño estructural y funcional de la Iglesia. En cuanto al derecho inalienable de todo católico al “discernimiento”, se trata evidentemente de una conquista (individual donde las haya) frente a la cual, el libre examen que introdujo Lutero como fundamental reforma de la Iglesia, adolece de ingenuo infantilismo.
Porque es evidentísimo que detrás de esa iluminación jesuítica del discernimiento, se cuelan ocurrencias y oportunismos de todo género, que dejan hechos unos zorros todos los tesoros que viene guardando la Iglesia durante dos mil años para la edificación y la salvación de los fieles. Y si el “libre examen” acabó dando lugar a miles de iglesias cristianas, el “discernimiento” puede acabar en tantas iglesias como fieles (es decir, en la disolución definitiva de la Iglesia): a no ser que la finalidad de ese circo, sea abrazar todas las religiones, puesto que “todas llevan a Dios”, incluidas las individuales.
Ante esa realidad, no tiene nada de extraño que la forma que tienen algunos católicos de reaccionar ante el festival de despropósitos al que estamos asistiendo, sea cuestionar, mediante especiosísimos argumentos, si no será que el papa que ocupa actualmente la silla de Pedro (negando de facto su ejercicio del munus de cabeza de la Iglesia; hasta de cismático y hereje le acusan algunos), no tiene realmente conferido ese munus. Original forma de sedevacantismo. Al fin y al cabo, Dios está muy acostumbrado a escribir recto con renglones torcidos.
Es que, a los católicos, a todos los católicos, se nos ha puesto sumamente difícil la fidelidad a la Iglesia: más aún, si ello implica inexorablemente la fidelidad al papa y se deben compaginar ambas fidelidades como si fuesen exactamente lo mismo, que no lo son. Y mucho más difícil se les ha puesto a los sacerdotes, obispos y cardenales, puesto que están sometidos a una disciplina canónica en la que se juegan su condición de clérigos, y con ello la subsistencia, si se atreven a poner en tela de juicio la “debida” fidelidad al papa. ¡Oh, sí, la “obediencia debida!” Con la paradoja de que estos mismos, en cambio, no arriesgan nada si ponen en cuestión su fidelidad a la fe, a la moral y al culto de la Iglesia. Más aún, no sólo no arriesgan, sino que hasta pueden verse promocionados en su carrera eclesiástica si sus infidelidades coinciden con las del papa.
Porque parece que no admite discusión el principio de que la fidelidad que debemos los católicos, es a la Iglesia. Y que la fidelidad que debemos al papa, se la debemos en tanto en cuanto es cabeza de la Iglesia. Y la que debemos a la Iglesia, se la debemos en tanto en cuanto es depositaria de la fe y de la doctrina que nos ha revelado Dios para nuestra salvación.
¿Y qué ocurre cuando la disciplina eclesiástica, administrada directamente por el papa, nos impone (en algunos casos, manu militari) que actuemos en directa contraposición a lo que mandan las sagradas escrituras, el Catecismo y los ritos multiseculares de la Iglesia? ¿Cuál ha de ser nuestra norma de conducta en estos casos? ¿Quién ha de estar por encima de quién? ¿La Iglesia por encima del papa, o el papa por encima de la Iglesia? En virtud de lo cual, es pertinente plantearse si en conciencia le es lícito a un católico seguir las normas morales y litúrgicas impuestas por el papa en contra de las escrituras y de las normas de la Iglesia con muchos siglos de vigencia. Si le es lícito a un buen católico asumir las interpretaciones peregrinas de las Sagradas Escrituras consentidas y hasta bendecidas por el papa para contentar a ciertos colectivos que han conseguido formar lobby en la Iglesia; si le es lícito a un sacerdote, “bendecir” (de la forma más parecida a “casar”) parejas homosexuales tal como induce (de forma oscura y tergiversable, por supuesto) y según cómo, “impone” la Fiducia súpplicans. ¿De verdad puede un sacerdote hacer eso sin que se le pueda imputar desde la recta doctrina (la que aprendimos en el catecismo) como traición a la Iglesia?
Más aún, ¿puede un sacerdote consciente de su ministerio, predicar todo lo que predica el papa? ¿Puede, de verdad, empeñarse en estar en comunión con el papa, (una cum), también en eso? ¿O le será lícito quizá “elegir” en qué decide estar en comunión con el papa y obedecerle, y en qué no? ¿No será justo éste el mejor momento para invocar el principio sacrosanto del discernimiento para decidir si se debe desobedecer al papa?
Porque, claro, si el papa reivindica y defiende con ardor el derecho del católico al sabio discernimiento jesuítico para decidir qué es pecado y qué no; qué dijo Jesús y qué no (y más a la luz de la sapientísima observación del superior general de los jesuitas, de que no habiendo entonces grabadoras, no tenemos por qué fiarnos de los Evangelios); qué es doctrina firme de la Iglesia y qué no; siendo tan esencial el discernimiento para abrir de par en par las puertas de la Iglesia a las doctrinas más peregrinas y diabólicas, ¿no será igualmente lícito y hasta obligado aplicar ese discernimiento para decidir en qué cosas obedecer al papa y en cuáles no obedecerle?
Algunos grupos de católicos que se debaten en estas dudas existenciales, han elegido el camino del medio, y han optado por rezar implorándole a Dios la conversión del papa. Una oración que se intensificó mediante una novena de oración por la conversión del papa, como delicado regalo a Su Santidad con ocasión de su 88º cumpleaños. Porque si se consiguiese esa conversión, ya no habría la menor disonancia entre la fidelidad a la Iglesia y la fidelidad al papa.
Lo sorprendente es que esta cruzada de oraciones por la conversión del papa, ha tomado un gran impulso en poco tiempo. Por supuesto que nadie pone en duda la oportunidad de rezar por el papa. Algunos, sin cuestionarse para nada el “una cum”; mientras otros, procuran evitarlo. Pero resulta que son cada vez más, incluso entre los más acérrimos papistas bergoglianos, los que se apuntan a la cruzada de oraciones por la conversión del papa. Y esto podemos verlo incluso en webs y canales de YouTube de lo más ortodoxo.
Un tal Peter Kwasniewsky se ha atrevido a escribir un libro titulado “La verdadera obediencia de la Iglesia”, dejando bien claro que hay una obediencia absurda que sólo redunda en perjuicio de la Iglesia y en grave riesgo de condenación del que la practica. Casos se han dado, en efecto, de papas a los que no se podía obedecer. El más obsceno, quizás, el de Juan XII. Problemático también el caso del antipapa Félix II, que en dura competición con el papa Liberio, enemigo acérrimo del obispo Atanasio, azote de los arrianos, coquetearon con el arrianismo. Una doctrina a la que se adhirió el 90% de la jerarquía eclesiástica. Tuvo que ser el sensus fidelium, y no el papa ni los obispos, quien derrotara definitivamente esa doctrina. Es que, por encima de todo, hay que mantener el principio de que “las desviaciones doctrinales y morales, no son Iglesia”.
Es que estando como estamos en tiempos en que no pocos gobernantes actúan contra el bien de sus electores, es lógico que la gente se plantee cuestiones básicas de fidelidad. De ahí que se haya hecho normal escuchar en videos sumamente ortodoxos y contrarios al sedevacantismo, expresiones como ésta: Cari preti, intrate in clandestinità: queridos sacerdotes, entrad en clandestinidad, ofreced enérgica y prudente resistencia Y, por supuesto, intensificad vuestras oraciones por la conversión del papa. Al mismo tiempo instan a los fieles a defender y sostener a estos sacerdotes. O témpora, o mores!
Virtelius Temerarius
Este tema ya ha sido tratado infinidad de veces en Germinans, y más bien engendra tristeza por la misma pobreza literaria de Germinans y de toda la Iglesia en general. Las desavenencias con el papa de turno existirán siempre por la naturaleza humana de que Dios no nos ha hecho a todos iguales de temperamento, pero si nos fijamos demasiado en este problema ya caemos en el "fijismo" de la misma manera que el personaje Silverio se fija preferentemente en el Diluvio, pero este Silverio se fija en el Diluvio como contemplación plástica y mística espectacular de los milagros de Dios, y en cambio el "fijismo" en las desavenencias con el papa de turno no engendra ninguna contemplación mística y nos impulsa a la tristeza y desesperación muy peligrosas. Queda claro pues que el "fijismo" debe centrarse en un tema altamente contemplativo y no en unos problemas psiquiátricos de convivencia. La Literatura en mayúscula debe elevarse a las alturas no hacia bajezas caseras.
ResponderEliminar¿Tema tratado infinidad de veces, dice usted? Supongo que se refiere al diluvio, que cada dia lo saca, venga o no a cuento.
EliminarSr Silveri, tema tratado muchas veces y más que se ha de tratarse. La renuncia de Benedicto XVI trae mucha cola y hay que rezar por la conversión de Francisco y de tanto hereje que se rodea
EliminarLlaneza, Sancho, llaneza, le pedía Alonso Quijano a su orondo escudero. Con vuelo filosófico, Descartes solicitaba ideas claras y distintas. Nitidez en la mente, nitidez en la expresión. Para ello, que nuestra locución sea diecta, sí, sí, no, no.
ResponderEliminarFue bandera del neopositivismo lógico el lenguaje depurado de fantasmas, mitos y otras referencian no articulables en mostraciones objetivas.
Nada más perjudicial para la Iglesia que las contradicciones, las hipérboles y demás abusos del lenguaje. ¿Qué significa para el cristiano el discernimiento? ¿Qué significa que en la Iglesia caben todos, todos, todos? ¿Qué significa que la Iglesia ha de salir a las periferias? ¿Qué significa ecología integral? ¿Qué significa bendecir la unión de dos homosexuales? ¿Qué significa convivir maritalmente fuera del matrimonio buscando a Cristo con discernimiento?
Si quitamos la interrogación nos encontramos con que son expresiones de Francisco nebulosas, cuando no contrarias a la doctrina recibida.
La famosa nota de la Amoris Laetitia, aquel disparate de aurora boreal en que se bendice la relación extramatrimonial, fue respondida contundentemente por numerosos teólogos, confirmas incluso de numerosos profesores universitarios. Nadie habla ahora de eso, pero el texto impresentable sigue ahí. Conocí personalmente a alguno de los firmantes, como el moralista de Oxford, físico de formación civil y experto en relaciones entre fe y ciencia.
El discernimiento, caro Virtellius, carece de fundamento si le quitamos los supuestos de la conciencia bien formada. Para lo que no hace ser experto en ósculos, intensidad y variaciones, como el Prefecto del Dicasterio donde se arman con lengua de trapo esos y otros disparates. A propósito del soberano dislate de la bendición del pecado en la unión homosexual, busqué entre las publicaciones teológicas de primera fila algún comentario, análisis o reseña. Sólo lo encontré en Révue Thomiste, la revista de los dominicos del sur de Francia de su facultad de teología, que dedicó dos artículos a buscar recovecos en que poder apuntalar, forzando la interpretación abusando de la lectura favorable.
Los jesuitas españoles han celebrado simposios para alabar la novedad de la ecología integral. No hay tal, salvo que se refiera a un truismo, que el ecosistema donde esté el hombre, debe éste entrar en la consideración del ecosistema.
Y así por demás.
Hoy en su comentario se ha dejado la fisión atómica de hace 4000 años Señor Garrell.
ResponderEliminarAl 🦜.
Una web católica que esta en contra del Papa. Como decia un famoso entrenador: No hace falta decir nada mas.
ResponderEliminarSinceramente cada dia dan mas pena.
22.02 No sufra hombre, no padezca. Mire San Atanasio, San Basilio serán para usted gente que da pena porque se enfrentaron al poder dominante, amparado por casares y obispos a mogollón...¿y qué? Pues eso que el Arrianismo es una Herejía y lo que vivimos ahora es un Neo-Arrianismo.
Eliminar"la principal aportación del Concilio Vaticano II fue la incorporación “de jure” de los laicos al diseño estructural y funcional de la Iglesia"
ResponderEliminarEso tiene mucho de tópico.
No se olvide de los de la "Prefecta" y la "Governatora"...una se llama Simona y, la otra,Pietrini..vamos ..otra "coincidencia " inversa..de Simon Pietro.
EliminarCum Petro et sub Petro. Aunque no me gusten muchas cosas, devoción filial absoluta y rotunda al actual Papa Francisco y a los que vendrán a sucederle. Y adhesión a su persona y ministerio petrino. No hay nada que discernir en este punto. En otras cosas, cada cual lo someta a su discernimiento. Y a lo que, en mi criterio, creo que yerra el Romano Pontífice mi oración piadosa por él. Y siempre lealtad de los hijos de la Iglesia para con su pastor. Amén.
ResponderEliminarPues -según parece- ándese con cuidado con el próximo.
EliminarMT
Anónimo 22:47 ¿Le suena la frase "Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres? La papalotría de gente como usted, ha convertido al Papa en un semi-dios, pero esto no es católico.
EliminarSan Pablo corrigió públicamente a San Pedro, seguramente lo recoge el Nuevo Testamento, para la Iglesia no cayera en la posteridad en posturas como la suya.
La devoción para la Virgen y los santos, pero para nadie más, y menos a un hombre que comete graves errores.
Debería leer a Sto. Tomas de Aquino, que enseña que corregir a un superior, es una obra de caridad superior a cualquier obra de caridad material, ya que los errores de un jerarca, podrían causar la condenación de muchas almas.
Ante esa realidad, no tiene nada de extraño que la forma que tienen algunos católicos de reaccionar ante el festival de despropósitos al que estamos asistiendo, sea cuestionar, mediante especiosísimos argumentos, si no será que el papa que ocupa actualmente la silla de Pedro (negando de facto su ejercicio del munus de cabeza de la Iglesia; hasta de cismático y hereje le acusan algunos), no tiene realmente conferido ese munus. Original forma de sedevacantismo. Al fin y al cabo, Dios está muy acostumbrado a escribir recto con renglones torcidos.
ResponderEliminar...
Vamor a ver las opciones que existen de impugnación del pontificado de Francisco, que se pueden analizar y criticar.
El texto de la renuncia, criticada y comentada, de Benedicto XVI, está aquí:
[1] utvideamlumen.blogspot.com/2020/06/los-49-errores-de-la-renuncia-de.html
y la Declaratio oficial, con alguna corrección, está aquí:
[2] vatican.va/content/benedict-xvi/la/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html
La parte esencial está aquí:
[1] ...Quapropter bene conscius ponderis huius actus plena libertate declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commissum renuntiare ita ut a die 28 februarii MMXIII, hora 29, sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet et Conclave ad eligendum novum Summum Pontificem ab his quibus competit convocandum esse...
Ex Aedibus Vaticanis, die 10 mensis februarii MMXIII
[2] ...Quapropter bene conscius ponderis huius actus plena libertate declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commisso renuntiare ita ut a die 28 februarii MMXIII, hora 20, sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet et Conclave ad eligendum novum Summum Pontificem ab his quibus competit convocandum esse...
Ex Aedibus Vaticanis, die 10 mensis februarii MMXIII
...
Y en ella se ven las tres nulidades, invalideces e irregularidades de pleno derecho no convalidables ni salvables ni por cardenales ni por obispos:
a) Error formal por latín más escrito: “declaro me ministerio Episcopi Romae Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commissum renuntiare.», frase gramaticalmente ininteligible, pues “commissum”, que depende de “ministerio” y es complemento del verbo renuntiare, debería estar en dativo, en concordancia con él, o sea, debería decir «commisso.»
b) Munus (título) y ministerius o ejercicio activo (tria munera: gobierno -ejecutivo, legislativo y judicial-, y enseñanza y santificación) y ministerius o ejercicio pasivo (sufrir y orar): menciona que renuncia al ministerium (ejercicio), se supone que es el ejercicio activo, y no menciona a lo que debería de renunciar, munus (título pontificio)
c) Renuncia en unidad de acto y pura y simple: la renuncia no la hace pura y simple en unidad de acto, sino en diferido y condicionada a un plazo, pues la renuncia del papa Benedicto XVI al pontificado de la Iglesia católica fue anunciada por él mismo el 11 de febrero de 2013, corrigió sobre la marcha un error, pero el escrito fue redactado el 10 y la renuncia se hace efectiva el 28. Pero la Santa Sede lo publica el día 10 (alemán y castellano) y el día 11 (inglés y latín). Así de complejo es el tema, pues el c. 189,1 dice que para que valga la renuncia ha de presentarse, por escrito o de palabra ante dos testigos, y aquí se ha hecho de todo: escrito 1, corrección, testigos, escrito 2... un lío.
.....
Son legítimas todas las opiniones del sedevacantismo y el sedeimpeditismo, siquiera como hipótesis plausible frente a la renuncia de Benedicto XVI y al pontificado de Francisco, algo nunca visto en la historia de la Iglesia por afectar al núcleo esencial de la Fé católica.
.....
Ahora se analizan estos conceptos.
Al anónimo 20:49. La devoción para la Virgen y los santos, pero para nadie más, y menos a un hombre que comete graves errores. ¿Se refiere a Ud cuando afirma que comete graves errores?
Eliminar¡Germinans Germinabi es la monda!
I. FALTA DE LEGITIMIDAD DE TERMINACIÓN EN LA RENUNCIA DE BENEDICTO XVI
ResponderEliminarA. RENUNCIA CON DEFECTO FORMAL
La renuncia de Benedicto XVI consta acreditadamente que se escribió en mal latín, y escribir en mal latín implica la nulidad formal del cese o renuncia, según el c. 332 CDC
San Gregorio VII (Registrum 1.33) declaró nulo un privilegio concedido a un monasterio por el papa anterior, Alejandro II, “en razón a la corrupción de la latinidad”, que constituye “una señal bastante evidente” de nulidad.
El decreto Ad audientiam del papa Lucius II (Decretos de Gregorio IX, 1, I, título III, de Rescriptis, c. XI) establece que “la falsa latinidad invalida un rescripto del papa”. El papa prohíbe dar crédito a una carta pontifical “dado que ella contiene una falta de construcción evidente”. La glosa (dentro del texto oficial corregido publicado por orden del papa Gregorio XII en 1582) explica a este propósito que un rescripto del papa “no debe contener falta alguna”, puesto que es “elaborado con bastante tiempo” (y por expertos en latín que dan garantía del origen cierto del legislador: la Santa Sede, no un equipo de falsificadores de algún rey o emperador)
Son inexcusables todos los errores de gramática latina contenidos en el cese o renuncia: Benedicto XVI podía haber escrito su renuncia en los dos idiomas que conocía perfectamente, alemán e italiano, o bien ordenar el repaso del cese escrito en latín a un latinista, que está lleno en el Vaticano.
Escribir el latín con errores en una renuncia papal, acto trascendental, implica su nulidad total, por razones jurídicas:
- Seguridad jurídica, exactitud, claridad y precisión, certeza de su libertad, capacidad y voluntad real, prueba fehaciente del acto (formalidad, c. 332 CDC), no distorsión del sentido del derecho, inteligibilidad, no contradicción con los principios generales del derecho, cumplimiento de requisitos formales intrínsecos legislativos del Vaticano, eficacia universal de las normas. Y es un vicio de nulidad insubsanable.
......
B. RENUNCIA CON DEFECTO MATERIAL: MUNUS Y MINISTERIUM ACTIVO Y PASIVO
De la lectura de la renuncia se puede inferir que Benedicto XVI no renunció al título o munus de papa, sino simplemente a una parte del ejercicio o ministerium, el ministerium activo de gobernar (ejecutivo, legislativo y judicial) y de enseñanza, reservándose el ministerium pasivo de sufrir y orar.
"...declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri... renuntiare ita ut a die 28 februarii MMXIII, hora 29, sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet et Conclave ad eligendum novum Summum Pontificem ab his quibus competit convocandum esse.
La distinción entre título o munus y ejercicio o ministerium está clarísimamente reflejado en la traducción alemana del Código de Derecho Canónico: Amt y Dienst; Amt en el canon 332,2 CDC: si el papa renuncia a su cargo... Falls der Papst auf sein Amt verzichten sollte...; Dienst en el c. 1025,2: se requiere que el candidato sea considerado útil "para el servicio de la Iglesia" (für den Dienst der Kirche)...
Salvo error u omisión:
a) En su declaración de renuncia en 2013, el Papa Benedicto XVI utilizó el término "ministerium" para referirse al ejercicio activo de su ministerio, mientras que el canon 332,2 del Código de Derecho Canónico menciona la renuncia al "munus" (oficio) del Papa.
b) En la traducción alemana del Código de Derecho Canónico, "munus" se traduce como "Amt" y "ministerium" como "Dienst", reflejando la distinción entre el título del oficio y su ejercicio práctico, efectivo y operativo.
C. RENUNCIA CON DEFECTO MATERIAL: RENUNCIA PURA Y SIMPLE
ResponderEliminarSe refiere a problemas en el contenido o los requisitos sustanciales de la renuncia, como la falta de voluntad libre y consciente del renunciante, un vicio en el consentimiento (error, dolo, violencia), o el incumplimiento de un elemento esencial de la renuncia según la normativa aplicable.
El 11 de febrero de 2013, Benedicto XVI anunció que el 28 de febrero renunciaría al papado, lo que constituye una nulidad de pleno derecho, porque una renuncia papal debe de ser pura y simple y en unidad de acto (c. 189.3 CDC), es decir, sin condiciones, ni plazos ni términos, también como dice el canon 332 CDC, por lo que la renuncia formalmente correcta debería haber sido:
"Declaro que renuncio..."
O bien:
"Declaro que renuncio con efecto inmediato / desde este mismo momento incondicionalmente..."
No sirve y es nulo:
- Declaro que renuncié ayer
- Declaro que renuncio hoy pero será efectivo mañana
- Declaro que renunciaré mañana
- Declaro que renuncio bajo condiciones
Esto es muy sencillo de entender, cuando uno celebra el matrimonio canónico no dice "me caso contigo hoy 10 de febrero pero será efectivo a partir del 28", ni tampoco:
"Me caso si consigues trabajo"
"Me caso si te gradúas"
"Me caso si me gustas después"
"Me caso si mis padres lo aprueban"
"Me caso si logras adelgazar"
"Me caso pero será en el futuro"
"Me caso si heredas"
"Me caso pero no quiero tener hijos"
"Me caso pero solo por un año"
"Me caso pero puedo divorciarme cuando quiera"
"Me caso pero puedo tener otras relaciones"
II. FALTA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN O ELECCIÓN EN EL CÓNCLAVE DE FRANCISCO
ResponderEliminarEn la renuncia de Benedicto XVI y en la elección de Francisco, consta históricamente de manera irrefutable que existieron dos grupos de presión para forzar la renuncia y la elección:
A. Mafia de San Galo
B. Operación Primavera Católica de la Administración Obama-Clinton
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A. Mafia de San Galo
El Grupo de San Galo fue una reunión informal de prelados católicos que se encontraban en San Galo, Suiza, durante los años 90 y principios de 2000. Hechos documentados:
Lo formaron los cardenales Danneels, Kasper, Martini y Murphy-O'Connor, celebrado en la residencia del obispo Ivo Fürer en San Galo, Suiza, a finales de los 1990 y principios de los 2000
Discutieron sobre el gobierno de la Iglesia, la colegialidad episcopal y la relación entre el Vaticano y las iglesias locales
Todos los cardenales de la mafia de San Galo estaban excomulgados en el momento de entrar en el cónclave, por conspiración en la elección de un pontífice para seguir una determinada agenda progresista y política.
Esta es la gran impugnación que tiene el pontificado de Francisco, al margen o no de que pueda ser probado. Este sería otro vicio de nulidad de pleno efecto de su elección, o en su caso una falta de legitimidad moral.
La Constitución Dominici Gregis dispone la excomunión de los cardenales que pactan un candidato:
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición...
...
B. Operación Primavera Católica:
Origen de la información: correos electrónicos publicados por WikiLeaks en 2016, de John Podesta y Sandy Newman, en 2011, en medio de las Primaveras Árabes, según Vatileaks
El contenido fueron unas comunicaciones entre Sandy Newman (Voices for Progress) y John Podesta, que mencionan la "Primavera Católica" en comparación a las Primaveras Árabes, donde colaborarían asociaciones católicas "Catholics in Alliance for the Common Good" y "Catholics United" para modificar la doctrina y cambiar la estructura eclesiástica
Este elemento implicaba una interconexión entre el progresismo europeo y norteamericano a través del jesuita Martini: la Teología del Rin con la geopolítica del Partido Demócrata de Obama, Clinton y Soros, sobre la implantación mundial de una Agenda 2030, el Nuevo Orden Mundial y el Gran Reinicio.
Para ello era absolutamente necesario ocupar el liderazgo de la Iglesia Católica y nombrar como papa a un cardenal afín, que sería Bergoglio.
Desde la perspectiva estadounidense, se percibía al Papa como un líder absoluto, similar a figuras autoritarias como los grandes líderes chinos o norcoreanos, con poder infalible y control total sobre la fe y la moral de los católicos. En esta visión simplificada, se asumía que nombrar a un Papa afín permitiría implementar cambios sin oposición significativa, y que cualquier resistencia sería condenada o incluso castigada con excomunión.
Tal injerencia de la potencia extranjera, los EEUU del Partido Demócrata de Obama y Clinton y Soros, implica la excomunión del art. 80 de la Universi Dominici Gregis (si hacen veto o bien la "exclusiva" como una petición indirecta o un deseo expresado por una autoridad civil para evitar que un determinado candidato fuera elegido Papa)
III. FALTA DE LEGITIMIDAD DE EJERCICIO DEL PODER POR FRANCISCO: HEREJÍA
ResponderEliminarEsta tesis afirma que Francisco es un pontífice heresiarca excomulgado latae sententiae non declarata con sede impedida, o bien absoluta "prorsus impedita" que implica la pérdida total de las tria munera (gobierno, enseñanza y santificación), equivalente a sede vacante y que implica celebración inmediata de cónclave (herejía pública y notoria), o bien sede impedida relativa, es decir, que son nulos e ineficaces una serie de normas derivadas de su potestad jurisdiccional legislativa: Amoris laetitia, Fiducia supliccans y Traditionis Custodes, entre otras.
Diversos consagrados y teólogos han expuesto las causas de herejía de Francisco en Amoris laetitia, una bomba atómica contra la moral católica en palabras de Seifert:
1.- 94 clérigos y académicos declaran que el Papa es heresiarca por Amoris laetitia:
Carta Abierta a los Obispos de la Iglesia Católica:
infocatolica.com/blog/espadadedoblefilo.php/1905040154-acusaciones-de-herejia-contra
adoracionyliberacion.com/2019/04/30/ultima-hora-francisco-acusado-de-herejia-se-pide-a-los-obispos-que-le-amonesten-y-si-se-niega-a-rectificar-que-declaren-que-se-ha-auto-privado-del-papado/
2.- Carta de 45 profesores y sacerdotes sobre la Amoris Laetitia que reprueba 19 proposiciones:
La exhortación apostólica Amoris Laetitia: una crítica teológica
infocatolica.com/?t=noticia&cod=27245
.....
Benedicto XVI dijo que todo fiel tiene el derecho y el deber de defender a la verdadera Fé Católica porque deriva del sacerdocio bautismal y de la confirmación, luchando contra cualquier heresiarca, sea del mismo papa abajo (cardenal, obispo, cura, diácono, religioso, fiel), teniendo y usando de las armas del soldado de Cristo de Efesios VI. Puso el ejemplo de San Atanasio contra los arrianos, o la lucha contra Lutero y Calvino. También están las luchas contra las cientos de sectas durante la historia eclesial, que ya empezaron durante el mismo origen de la Iglesia, como se ve en las Cartas a las Iglesias de Apocalipsis, donde Cristo pide luchar contra quien niega la verdad:
- Éfeso: has puesto a prueba a los que se llaman apóstoles, pero no lo son, y has descubierto que son mentirosos... tienes esto a favor que aborreces las obras de los nicolaítas, que yo también aborrezco
- Esmirna: Conozco tu tribulación y tu pobreza —aunque eres rico— y las calumnias de los que se llaman judíos pero que no son sino sinagoga de Satanás
- Pérgamo: Sé que habitas donde está el trono de Satanás; pero mantienes mi nombre y no has renegado de mi fe ni siquiera en los días de Antipas, mi testigo fiel, a quien han dado muerte entre vosotros, ahí donde Satanás habita. Pero tengo algo contra ti: tienes ahí a los que profesan la enseñanza de Balaán, el que enseñó a Balac a poner tropiezos a los hijos de Israel, a comer de lo sacrificado a los ídolos y a fornicar. De la misma manera también tú tienes a los que profesan igualmente la doctrina de los nicolaítas. Conviértete, pues; si no, vendré pronto a ti y combatiré contra ellos con la espada de mi boca.
- Tiatira: permites a esa mujer Jezabel, que se llama profetisa, enseñar y engañar a mis siervos a fornicar y comer de lo sacrificado a los ídolos. Yo le he dado un tiempo para que se convierta, pero no quiere convertirse de su fornicación. Mira, voy a postrarla en cama, y a los que adulteren con ella los someteré a una gran tribulación, si no se convierten de sus obras; y a sus hijos los heriré de muerte... a cuantos no profesáis esta doctrina, los que no habéis conocido las profundidades de Satanás
- Filadelfia: voy a entregarte algunos de la sinagoga de Satanás, los que se llaman judíos y no lo son, sino que mienten. Mira, los haré venir y postrarse ante tus pies para que sepan que yo te he amado.
Hoy condena el aborto y mañana se reúne y alaba la labor de la abortista Bonino.
ResponderEliminarEs eso normal?
Amb aquest Papa sí, aquí ho té explicat:
Eliminarhttps://www.aldomariavalli.it/2025/01/18/il-bipensiero-per-bergoglio-e-la-norma/
Francisco es personita en su actuar, decir una cosa y hacer otra. ¿Qué tiene eso que ver con lo de "¡vuestro Sí sea Sí y vuestro No, No!?
EliminarGoyo
ResponderEliminarMuy a mi pesar, estoy totalmente de acuerdo con "Virtelius". Las ideas y pensamientos del actual Papa, en muchas ocasiones no están de acuerdo con los principios tradicionales de la Iglesia Católica. No quiero enumerar las manifestaciones hechas por el Papa que no siguen los principios de nuestra Fe Católica, porque son conocidos por los seguidores de la auténtica Iglesia Salvadora.
Que buenos recuerdos de los dos últimos Papas.
Rezo por la "conversión de Francisco I". Que el Espíritu del Señor Jesucristo
ÚNICO SALVADOR, lo ilumine y guíe como Cabeza de la IC.
María Auxiliadora ruega por nosotros
Amén
EliminarEl tema de la sede impedida en el derecho canónico, aplicado tanto a la sede episcopal como a la sede pontificia, teniendo en cuenta el marco jurídico actual, las lagunas legislativas y las analogías canónicas. Unas opiniones.
ResponderEliminar.....
I. Definición de sede impedida
Una sede impedida se refiere a una situación en la que el titular de una diócesis o la Sede Romana no puede ejercer plena y libremente sus funciones pastorales debido a causas externas o internas. Esto puede suceder bajo dos modalidades principales:
A. Sede impedida relativa
- Definición: El ejercicio de la autoridad está limitado, pero no completamente anulado
- Analogía canónica:
-- Canon 412: La sede episcopal queda impedida cuando el obispo no puede ejercer su función pastoral debido a cautiverio, relegación, destierro o incapacidad que impide la comunicación con su diócesis
-- Canon 415: Si el obispo es impedido por una pena eclesiástica, el Metropolitano o el obispo sufragáneo más antiguo debe informar inmediatamente a la Santa Sede para que esta provea
- Aplicación al Papa:
-- En caso de limitación parcial del ejercicio de su autoridad (por incapacidad parcial, presiones externas o sanciones no definitivas), podría considerarse una situación análoga a la sede episcopal limitada por el canon 1335 (limitación en el ejercicio de funciones)
B. Sede impedida absoluta
- Definición: El ejercicio de la autoridad queda completamente imposibilitado, asimilándose a una sede vacante, por lo que hay que deponer al obispo o papa afectado y nombrar el nuevo obispos o papa en cónclave.
-- Canon 335 (Sede Romana): Establece que, al quedar vacante o totalmente impedida la Sede Romana, no se debe innovar en el régimen de la Iglesia universal, observándose las leyes especiales para estos casos. Sin embargo, no existe un desarrollo legislativo detallado de este canon
-- Analogía con el canon 412-415: Aplicable al Papa cuando se encuentra en una situación de:
--- Incapacidad total para entender o decidir (por demencia u otra causa grave)
--- Falta de libertad por coacción (cautiverio o presiones externas)
--- Ausencia de comunicación con la Iglesia
--- Pena eclesiástica (herejía, cisma o apostasía), caso de Francisco para algunos
II. Naturaleza de la Sede Romana en diferentes escenarios
ResponderEliminar- Sede impedida relativa: Existe una limitación funcional del Papa, pero no hay plena imposibilidad de gobierno. Ejemplo: incapacidades temporales o parciales, como enfermedad o presiones externas
- Sede impedida absoluta: La Sede queda prorsus impedita (completamente impedida) y, de iure, asimilada a una sede vacante, por lo que el papa debe de retractarse, y si no, queda depuesto, pierde las tria munera pontificias (gobernar, enseñar, santificar), no se le obedece, se convoca el cónclave y se nombra nuevo papa
- Sede plena: Es la situación normal, en la cual el Papa ejerce su autoridad plena, libre y sin impedimentos.
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III. Análisis de las lagunas legislativas (canon 335)
El c. 335 establece que, en caso de sede vacante o completamente impedida, se deben seguir leyes especiales. Sin embargo:
- No existe una legislación detallada sobre el caso de sede completamente impedida pontificia porque desde hace casi 40 años, no se ha aprobado ninguna ley
- En ausencia de desarrollo legislativo, se puede recurrir a la analogía con los cánones 412-415, que regulan la sede impedida episcopal
A. Causas de sede impedida absoluta según analogía
- Muerte del titular: provoca sede vacante de manera automática.
- Demencia o incapacidad mental grave: impide el ejercicio del cargo
- Cautiverio o destierro prolongado: coarta la libertad y capacidad de gobierno
- Herejía, cisma o apostasía: una pena grave que puede implicar la pérdida de la comunión plena con la Iglesia, requiriendo una intervención de la Santa Sede. Es el caso de Francisco, según algunos.
B. Vacío legal en relación con el Papa
- La falta de normas específicas sobre la incapacidad del Papa en el canon 335 ha llevado a interpretaciones y debates teológicos y jurídicos
- Los procedimientos sobre la renuncia papal (canon 332 §2) y la sede vacante están claramente establecidos, pero no existe claridad jurídica sobre cómo proceder en casos de impedimento absoluto del Papa, pero se recurre a la analogía, los precedentes y antecedentes históricos (Juan XXII, Ceferino, Víctor I, Liberio), los usos y costumbres y los principios generales del derecho.
C. Verdades católicas enfrentadas a Amoris laetitia, Fiducia supplicans y Traditionis custodes
Se acusa a Bergoglio de que está fuera de la plena comunión por haber aprobado estas tres normas (más la veneración de la Pachamama). Su sede impedida absoluta prorsus impedita derivaría de haber violado tres verdades, la dogmática, la definitiva y la segura:
La Carta Apostólica Ad tuendam fidem (1998) del Papa Juan Pablo II, junto con el comentario doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe, establece tres categorías de verdades en el magisterio de la Iglesia, cada una con un nivel de adhesión requerido y sanciones por negación:
a) Verdades divinamente reveladas o dogmáticas
- De fide divina et catholica
- Verdades contenidas en la Revelación divina y definidas como tales por el magisterio de la Iglesia (la Trinidad, la Encarnación)
- Sanción: negarlas o dudarlas implica herejía y conlleva la pena de excomunión latae sententiae (canon 1364 §1)
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b) Verdades de doctrina definitiva
- De fide definitiva
- Verdades no divinamente reveladas, pero necesarias para guardar y exponer fielmente el depósito de la fe (la ilicitud del aborto, la ordenación sacerdotal reservada a hombres).
- Sanción: negarlas o dudarlas implica un apartamiento parcial de la plena comunión con la Iglesia, pudiendo ser objeto de penas justas (canon 1371 §1).
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c) Verdades seguras o comunes
- Sententiae certae o doctrina segura
- Enseñanzas no definitivas, pero vinculadas al magisterio auténtico de la Iglesia, consideradas seguras y no temerarias (opiniones teológicas sobre cuestiones no definidas)
- Sanción: su rechazo implica la pérdida del derecho de enseñanza en nombre de la Iglesia, en el caso del papa, la pérdida de las tria munera: gobierno, enseñanza y santificación.
d) Por tanto, Francisco habría vulnerado la totalidad de estas verdades en muchos documentos, como por ejemplo, además, Laudato si (inmanentismo antropocéntrico), Querida Amazonía (introducción de religiones chamánicas en la liturgia, los boni viri probati como curas)...
ResponderEliminarAdemás, Francisco no sólo ha violado la eclesiología, al aprobar el tratado secreto con el comunismo chino y la Iglesia Patriótica comunista, y por no haber disciplinado a la apostática Iglesia cismática alemana (camino sinodal alemán).
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IV. Caso Francisco y la sede impedida absoluta
A. Argumento de sede impedida absoluta
Se considera que el Papa Francisco podría estar en situación de sede impedida absoluta equivalente a sede vacante por:
- Herejía material y formal: basada en interpretaciones de Traditiones custodes (contra la Sagrada Tradición Litúrgica), Fiducia supplicans, y sobre todo Amoris Laetitia, que aprueba la comunión a los adúlteros impenitentes, pues su Rescriptum ex audientia SS.MI. (firmado el 5 de junio 2017, publicado en el AAS de 7 octubre 2016, pág. 1071-76), eleva la anterior herejía de Amoris a Magisterio Auténtico, amparado por los cánones 752 (deber de asentimiento religioso del entendimiento y voluntad, sin que llegue a ser de fe) y 1371 (sanción de pena justa contra quien rechaza pertinazmente el Magisterio Auténtico) del Código de Derecho Canónico).
- Apostasía implícita y cisma doctrinal con Cristo-Pontífice: alegada por acciones como la veneración y adoración de la Pachamama en los jardines vaticanos del 2019, previo al Covid
B. Procedimientos según la Congregación de Cardenales
- Según las normas vigentes, la Congregación General de Cardenales es competente para determinar si la Sede Romana está vacante o impedida
- En casos de sede impedida absoluta, correspondería al Decano del Colegio Cardenalicio convocar un cónclave, pero la inacción al respecto refleja un vacío práctico, según Benedicto XVI, que se suple por la acción subsidiaria de los fieles y consagrados, derivado del sacerdocio bautismal, la confirmación y el sacerdocio ordenado: el papa no debe de ser obedecido, ha de ser resistido y opuesto, tal como dijo Benedicto XVI aplicado al caso de San Atanasio contra los arrianos o contra los luteranos, calvinistas y anglicanos y contra las cientos de sectas históricas
V. Derecho y deber de resistencia contra el Papa sin plena comunión
ResponderEliminarBenedicto XVI abordó el tema de la responsabilidad de los fieles y consagrados en la defensa de la fe en situaciones críticas.
a) Acción subsidiaria de los fieles
Benedicto XVI, tanto como teólogo (Joseph Ratzinger) como Papa, defendió que el sacerdocio bautismal confiere a todos los fieles el deber y el derecho de ser custodios de la fe. Esto se deriva del bautismo y de la confirmación, por los cuales los laicos participan en el triple oficio de Cristo (sacerdote, profeta y rey) y la tria munera (gobierno, enseñanza y santificación). Este principio también se encuentra en el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 907) y en el canon 212 §3 del CIC, que reconoce el derecho de los fieles a expresar su preocupación sobre temas de fe.
b) Resistencia legítima contra el papa y los obispos
En sus escritos, por causa de materia grave que cause efectos graves (Fé, moral, liturgia, eclesiología, disciplina) Ratzinger menciona episodios históricos como el de San Atanasio, quien resistió la herejía arriana incluso frente a la oposición de muchos obispos e incluso del poder político. También la resistencia eclesial contra las sectas históricas desde el Apocalipsis, el luteranismo, calvinismo y anglicanismo y la ortodoxia bizantina.
Benedicto XVI cita a menudo a San Vicente de Lerins, quien defendió que, en tiempos de crisis doctrinal, la Tradición auténtica de la Iglesia puede ser custodiada incluso por una pequeña minoría fiel. Esto fundamenta la idea de que, en casos extremos, los fieles y los consagrados tienen el deber de resistir y oponerse a desviaciones de la fe, incluso si provienen de niveles altos en la jerarquía, al ser soldados de Cristo armados por las armas espirituales de Efesios VI y por el título de los sacramentos del sacerdocio bautismal, la confirmación y el sacerdocio ordenado diaconal, presbiterial y episcopal.
c) Límites a la obediencia
- Benedicto XVI subrayó que la obediencia al Papa y a los obispos no es ciega, sino que debe estar siempre subordinada a la verdad de la Fé y a la Tradición de la Iglesia: el Credo, los Sacramentos, los Mandamientos, los dogmas, el Magisterio, la Tradición, la Sagrada Escritura.
- Esto implica que, si un Papa o un obispo propaga errores doctrinales o toma decisiones contrarias a la fe, es legítimo resistirlos: es un derecho-deber. En su obra Luz del mundo y en intervenciones teológicas previas, Benedicto XVI defendió que el magisterio no puede contradecirse a sí mismo y que los fieles tienen el deber de permanecer fieles a la Tradición.
- Ejemplos históricos: San Atanasio es un caso paradigmático citado por Benedicto XVI. Durante la crisis arriana, defendió la ortodoxia frente a obispos y emperadores que promovían el error. De manera similar, durante los cientos de sectas heréticas antiguas, el catarismo, la Reforma Protestante luterana y calvinista, la separación de Enrique VIII y el cisma de los bizantinos ortodoxos, la Iglesia resistió los intentos de cambio doctrinal de todos estos heresiarcas.
- La Escuela de Salamanca dejó claro que es posible resistirse al Papa y Emperador si hay causa grave que causa efecto grave: causa grave es la Fé, moral, liturgia y eclesiología, efecto grave es cisma, herejía y apostasía, escándalo, confusión y pérdida de la salvación de las almas.
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VI. Conclusión
- Sede impedida relativa y absoluta: La Sede Romana puede estar limitada (relativa) o totalmente impedida (absoluta o prorsus impedita), lo que equivale a una sede vacante
- Vacíos legislativos: El canon 335 carece de desarrollo normativo, lo que dificulta la aplicación objetiva en casos de incapacidad o herejía papal, por lo que se recurre a la analogía de las sedes impedidas de los obispos, los usos y costumbres y los principios generales del derecho
- Sede plena: Es el estado ideal en el que el titular ejerce plena y libremente su autoridad. Según algunos, Francisco no se encuentra de ninguna manera en esta situación.