EL HURACÁN SODALICIO

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El arzobispo Scicluna, monseñor Bertomeu y el Papa Francisco

Y Jordi Bertomeu, el elegido del papa Francisco, en el ojo del huracán. Porque las cosas más graves que están sucediendo, las hace el papa (evidentemente no es él el diseñador de la partida) en defensa de Jordi Bertomeu. Porque eso de que se le denuncie ante la justicia del Perú por “violación del secreto profesional”, no lo pueden consentir de ningún modo ni monseñor Jordi Bertomeu ni el papa.
Parece bastante cierto que tanto Bertomeu como monseñor Scicluna se han conducido de forma paradigmática en la misión que les encomendó el papa, de investigar los abusos del Sodalicio de Vida Cristiana. Pero en una misión tan difícil y compleja es prácticamente imposible no cometer ningún error: tal vez no de fondo, sino de procedimiento. Imposible. Los amigos del minutante tortosino afirman que como el Sodalicio es mucho Sodalicio (piensen en el Opus, en los Legionarios de Cristo, en los Jesuitas), con un patrimonio muy considerable y con las mejores conexiones empresariales, judiciales y políticas, está claro que, si mueren, lo harán matando. ¿Al general o al soldado? Pues hombre, lo normal es atacar primero al soldado, por ver si por elevación pueden alcanzar al general. Es por ahí por donde va el juicio penal que le han incoado a Jordi Bertomeu, dicen sus groupies. Con el propósito, parece que alcanzado ya, de que a este affaire no se le llame el Caso Sodalicio, sino el Caso Bertomeu. ¿Podría ser ésta ser una primera victoria del Sodalicio y derrota de Bertomeu? El tiempo y el destino final del minutante lo dirán.  
Y el órdago del Vaticano ha sido el más alto: o retirar la denuncia, o excomunión de aquellos que la interpusieron, Caccia Arana y Sebastián Blanco, dos activos detractores de la Agenda 2030 y la ideología de género. Sin juicio, sin procedimiento canónico, sin defensa, sin nada. Sin recurso posible, porque la sentencia es del Supremo legislador: en primera y única instancia. Y eso en el contexto de diez expulsiones del Sodalicio, decretadas por el papa. También saltándose el procedimiento canónico. Comme il faut! Ni siquiera todas las expulsiones parecen procedentes: la justicia de la Iglesia no puede estar a tanta distancia de la justicia del mundo.
Caccia Arana y Sebastián Blanco
El huracán es tremendo. Y los malos malísimos del Sodalicio, en su procedimiento de defenderse atacando, han elegido como cordero inocente a Jordi Bertomeu, al que han condenado ya, pobre, a sufrir lo indecible. Es la pena de telediario, pero multiplicada: porque en él -afirman tajantes sus fieles- se perseguirá a la Iglesia y al papa. Y los ataques vendrán tanto de la derecha como de la izquierda. Aviso a navegantes: en las redes han empezado ya a nombrarse (de buena fe, claro que sí), detalles de la vida privada de monseñor Bertomeu. Y la vida privada, ya se sabe, es lo que más interesa sobre los personajes mediáticos. Aparecerá un enjambre de periodistas y de espontáneos dispuestos a medrar hurgando en su vida privada.
Signo de contradicción, evidentemente. Hay quien lo ve como un santo, y quien le ve como todo lo contrario. Lo que sí es cierto es que por donde pasa, va dejando rastro. Es un buen soldado. De momento parece que cuenta con la confianza absoluta del papa Francisco; pero también parece, por las últimas noticias, afirman algunos comentaristas, que es posible que manipule esa confianza para obtener unas resoluciones del Pontífice que, por todas las apariencias, le comprometen gravemente. 
Scicluna y Bertomeu en Perú
 Porque es el caso que el Santo Padre acaba de montar un órdago a lo grande en defensa de Jordi Bertomeu, que ha sido acusado ante la Justicia de Perú, de revelación de secreto profesional. Un órdago que tiene una lamentable apariencia de chantaje. O los que han presentado la denuncia contra Jordi Bertomeu la retiran en 48 horas, o la Santa Sede inicia un proceso de excomunión contra los denunciantes. Es decir que objetivamente el Santo Padre, que es quien firma el decreto, sale en defensa de Jordi Bertomeu con la artillería más pesada de que dispone la Iglesia.
Es grave, muy grave ciertamente, que Jordi Bertomeu haya podido ser acusado de algo tan grave como la revelación de secretos que efectivamente llegaron a ventilarse en la prensa, en grave perjuicio de los afectados. Sí, es muy grave que algún descuido en la conducta del enviado papal para investigar los abusos del clero, haya podido ser interpretado como “violación de secreto profesional”. No que lo sea, que esto no se podrá decir con plena seguridad jurídica hasta que se celebre el juicio. No digo que lo sea, sino que los afectados, porque evidentemente los hay, hayan podido interpretar así los hechos y denunciarlos, por tanto: y teniendo la acusación tal grado de verosimilitud, que ha sido admitida a trámite.
Y no va a ser la primera vez que monseñor Bertomeu se encuentra metido en conflicto de gran calibre, por la manera de manejar los testimonios de los testigos-víctimas. A la hora de ahondar en interrogatorios para cruzar datos con los de otros testigos, existe el riesgo de revelar al testigo nº 2, lo que atestiguó anteriormente el nº 1. Y aunque no se den nombres, la inferencia es tan fácil, que un juez puede muy bien dictaminar que se trata de una auténtica revelación de secretos profesionales (casi de confesionario).
Pero siendo esto tan grave, al entender de muchos buenos católicos, es infinitamente más grave que Jordi Bertomeu haya maniobrado (supuestamente, claro está; porque estas cosas nunca van de oficio) lo imaginable y quizás también lo inimaginable para conseguir que el Santo Padre se haya comprometido hasta el punto que lo ha hecho. Cosa comprensible, por otra parte, siendo todo el asunto competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y siendo quien es su prefecto, que no sería la primera vez que comprometiese tan gravemente al papa. 

 Verdaderamente, este incidente tiene muy mala pinta. Tan mala como los delitos de abusos que fue a investigar monseñor Bertomeu en nombre del papa. Estamos ante un posible delito de un eclesiástico: tan posible delito como los miles de delitos de abusos denunciados, aquellos que supuestamente fue a investigar Jordi Bertomeu como miembro del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, a las órdenes de su jefe inmediato, el cardenal Fernández. Lo sustancial: ¿cómo reacciona ese Dicasterio, el responsable de investigar los abusos? Pues en este caso, reacciona ferozmente contra los denunciantes.
Y si resulta que el denunciado es el encargado de examinar las denuncias contra sus colegas sacerdotes y obispos, ¿cómo podemos esperar que prosperen las investigaciones si el investigador manifiesta ese talante ante los denunciantes? Quizás esté ahí la explicación de las tácticas del Dicasterio del cardenal Tucho Fernández. Por lo que estamos viendo, se trata de disuadir por cualquier medio a los denunciantes. Quizás esté ahí la explicación de por qué son tan pocas las condenas, a pesar de ser tan numerosas las denuncias. Si ni es el cardenal McCarrick el que se arriesga a una excomunión, sino sus denunciantes (ahí está el pobre monseñor Viganó como el malo malísimo de la película), ¿cómo pueden prosperar las denuncias contra los eclesiásticos de alto rango? Imposible de toda imposibilidad. La táctica está clarísima: con el investigador denunciado y los denunciantes excomulgados, así es un auténtico milagro que prosperen las denuncias. Tremendo aviso para los denunciantes. Así está funcionando el poder en la Iglesia. Los denunciantes, excomulgados y crucificados. Así, quien quiere entender, entiende por qué, siendo tantísimas las denuncias, son tan pocas las investigaciones en serio y las condenas. Y, sobre todo, se entiende que no se haya emprendido una seria campaña para denunciar, responsabilizar y castigar a los que, a fuerza de mirar para otro lado, dejaron crecer el mal de los abusos. No, claro, la purga hubiese sido inmensa en los estamentos superiores. 
Así pues, la praxis de gobierno eclesial ha acabado pareciéndose cada vez más a la del venezolano Hugo Chávez, el gorila rojo, que, con su dictatorial alarido ¡exprópiese!, arrambló con todo el entramado jurídico de la nación.  Nuestro grito, en cambio, aunque fonéticamente diferente, tendrá un resultado todavía más aterrador: ¡Excomúlguese! 
Lluís Llagostera

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14 comentarios

  1. Justicia y verdad (a)4 de octubre de 2024, 5:16

    A. "Eguren explica en la carta abierta que «en honor a la verdad, y como en el caso de mi renuncia al oficio pastoral de Arzobispo Metropolitano de Piura del pasado mes de febrero, realizada en obediencia al Santo Padre, debo señalar que nunca me fueron informadas de manera plena y precisa cuáles son las acusaciones en mi contra [ha sido condenado en sentencia firme e irrecurrible sin las garantías procesales debidas de un juicio justo]«.

    (infovaticana.com/2024/10/03/el-arzobispo-jose-antonio-eguren-rompe-su-silencio-tras-su-expulsion-del-sodalicio/)



    Unas opiniones personales:

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, si ha habido una sentencia vaticana en violación de las garantías procesales, por ejemplo, vulnera directamente los derechos humanos a las garantías procesales como la presunción de inocencia.

    La DUDH establece varios artículos fundamentales para garantizar un proceso justo:

    – Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

    – Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Además están los derechos procesales que conceda la Constitución de una nación a sus propios ciudadanos, y otros tratados internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948)

    Por lo tanto, si no ha habido un proceso debido la sentencia del Papa es nula de pleno derecho, no tiene ninguna eficacia ni obligatoriedad alguna, no vincula a nadie ni siquiera en conciencia moral. Aunque dentro de la Iglesia se cumple por imperativo legal (si te sacan de obispo, te vas), pero luego se exigirán responsabilidades a sus autores que cometieron la injusticia ante el mismo u otro Papa y ante los tribunales nacionales e internacionales si es delito o causa daño civil.

    Además, los que han sufrido una falta de proceso debido pueden reclamar al Vaticano por daños y perjuicios a su propia imagen y derechos humanos.

    Simplemente han de probar de que no ha habido el proceso debido como, por ejemplo, que no ha habido ninguna citación, notificación, emplazamiento o requerimiento para declarar, presentar pruebas, pedir un abogado…

    ...

    B. «Entre julio y agosto de 2023 tuvo lugar una Misión Especial de la Santa Sede, con Scicluna y Bertomeu para «investigar, escuchar e informar».»



    Unas apreciaciones personales:

    I. La misión especial posiblemente actúa en contra de diversos principios jurídicos, por lo tanto, toda su investigación sería nula de pleno derecho, y la completa sentencia pontificia sería también nula de pleno derecho.

    a) Bertomeu: investiga sólo "abusos de menores", pero es bachiller en teología y doctor en derecho canónico, según su currículum de Wikipedia, por lo que en "abuso infantil", sus actos deberían de ser nulos, pues no tiene especialidad en derecho procesal canónico ni en psicología infantil. También debe ser nula la Misión Especial al carecer de especialidad reconocida en los temas que ha investigado: administración de bienes, periodismo, abuso físico, mental, de conciencia y espiritual...

    b) Cardenal Scicluna: una Licenciatura en Sagrada Teología en teología pastoral en la Facultad de Teología en el Seminario de Tal-Virtù, y un Doctorado en Derecho Canónico (JCD) en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma sobre matrimonio y derecho comparado entre los códigos de derecho canónico de 1917 y 1983, según consta en su currículum de Wikipedia. Parece carecer de competencia y capacidad cognitiva.

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  2. Justicia y verdad (b)4 de octubre de 2024, 5:17

    Scicluna parece ser un doble heresiarca porque está en contra del sacerdocio celibatario y además aplicó la herética Amoris laetitia en Malta:

    - Pablo VI: El celibato, divino carisma que tiene como motivación el Evangelio y el Reino de los Cielos (Pablo VI. Encíclica. Sacerdotalis Caelibatus, n.22, 24 junio 1967)

    Pablo VI: Sínodo de los Obispos de 1971: La ley del celibato sacerdotal, vigente en la Iglesia latina, debe ser mantenida íntegramente" (L'Osservatore Romano, edición lengua española, 12 diciembre 1971, p. 5)

    - Pablo VI y Concilio Vaticano II: El Señor, entre los fieles, constituyó solamente a algunos ministros
    (Concilio Vaticano II. Decreto Presbyterorum ordinis, n. 2, 7 diciembre 1965)

    - Pablo VI: Dictamen definitivo acerca de la no ordenación sacerdotal de mujeres
    (Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery, Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres, 30 noviembre 1975)

    - Carta de 45 profesores y sacerdotes sobre la Amoris Laetitia que reprueba 19 proposiciones: La exhortación apostólica Amoris Laetitia: una crítica teológica
    infocatolica.com/?t=noticia&cod=27245

    - Conferencia Episcopal de Malta (Archidiócesis de Malta Mons. Scicluna y auxiliar Mons. Joseph Galea-Curmi, y Diócesis de Gozo, Mons. Mario Grech):

    "Criteria for the application of Chapter VIII of Amoris laetitia", January 2017"

    ms.knisja.mt/WEBSITE/2017/PRESS%20RELEASES/Norms%20for%20the%20Application%20of%20Chapter%20VIII%20of%20AL.pdf

    ---

    Como Bertomeu, no parece ser especialista en derecho procesado canónico penal y administrativo sancionatorio, y tampoco es especialista en los temas que han motivado las diversas sanciones: abuso físico, de conciencia, espiritual, de autoridad, de administración de bienes eclesiásticos y, en su caso, de abuso en el ejercicio del apostolado periodístico.

    Es decir, que tanto Bertomeu como Scicluna, no parecen tener un título profesional para realizar una valoración en el proceso de investigación sobre las cuestiones de abuso físico (no son médicos, ni psiquiatras ni psicólogos forenses), ni son competentes en la administración de bienes, pues no son especialistas como economista en valoración de activos, auditorio contable forense, contabilidad o tasación de bienes.

    Para la valoración pericial y probatoria con efectos jurídicos en la investigación, tampoco parecen ser especialistas en derecho canónico penal, administrativo y procesal, teología moral, psicología y psiquiatría forense, ética, deontología y axiología de grupos religiosos, y antropólogo cultural para valorar el contexto religioso y social.

    Y el abuso de apostolado periodístico, resulta evidente aparentemente que no son especialistas en periodismo, ética, deontología y axiología periodística, sociología de la religión, lingüista del discurso, derecho de información y comunicación, historiador de medios de comunicación y redes sociales, y canonistas y moralistas especializados en comunicación.

    No me consta que haya sido auxiliado por especialistas de estas ramas.



    II. Igualmente debería de observarse si se han cumplido la integridad absoluta completa y total de todos los principios y derechos garantistas que informan a todo proceso penal o sancionador administrativo.

    Si uno de ellos no se cumple, están en desamparo y vulnerabilidad y queda anulada toda la actuación investigadora y judicial sentenciadora, esto es lo que hacen los tribunales nacionales cada día, anular procesos penales y administrativos por desamparo.

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  3. Justicia y verdad (c)4 de octubre de 2024, 5:19

    III. Falta de competencia y capacidad de la Misión Especial


    1. Competencia objetiva:

    En el caso de la Misión Especial de Bertomeu-Scicluna, se aprecia una falta de competencia objetiva.

    Los investigadores carecen de la formación específica y los conocimientos técnicos necesarios para abordar adecuadamente el objeto de los diferentes tipos de abuso.


    2. Principios jurídicos y organizativos violados:

    a) Principio de idoneidad: este principio exige que las personas asignadas a una tarea tengan las cualificaciones necesarias para llevarla a cabo eficazmente.

    b) Principio de especialización: las tareas complejas deben ser realizadas por especialistas en el campo relevante.

    c) Principio de competencia profesional: los profesionales se limiten a actuar dentro de los límites de su formación y experiencia.

    d) Principio de debido proceso: en contextos legales o administrativos, su falta de experiencia y conocimiento adecuados ponen en desamparo e indefensión y vulnerabilidad a la integridad del proceso investigativo.


    3. Implicaciones organizativas:
    Esta situación también viola principios básicos de gestión organizativa, como:

    a) Asignación eficiente de recursos: no se hace un uso eficiente de habilidades y las experiencias de profesionales titulados

    b) Alineación de competencias: falta de alineación entre las competencias del equipo y los requisitos multidisciplinares de la investigación.


    4. Consecuencias:

    a) Resultados poco fiables o inválidos

    b) Uso ineficiente de recursos

    c) Descrédito de la jerarquía que realiza la investigación

    d) Toma decisiones basadas en análisis inadecuados

    e) Desamparo, indefensión y vulnerabilidad de los derechos humanos procesales

    f) Indefensión de la Fé, porque miembros laicos y consagrados de recta fe católica se ven atacados injustamente, causando escándalo y confusión

    g) Descrédito y deslegitimación y desautorización de una jerarquía eclesial que actúa de manera antijurídica e inmoral


    5. Equipos interdisciplinarios: estos pueden aportar perspectivas valiosas. Por ejemplo, los psicólogos contribuyen en investigaciones sobre economía conductual o toma de decisiones económicas junto con los economistas: todos trabajarían en conjunto, psicólogos con economistas, no de forma aislada.

    ...

    IV. Misión 007

    1. La sensación que se observa, a la vista de los indicios y de las reacciones de los afectados, es que la Misión ha ido con la presunta plena y absoluta intención de eliminar a rivales y ideológicos sin ningún tipo de justificación y, tal como ha podido observarse, sin ningún tipo de competencia y capacidad mi sujeción a reglas jurídicas y morales.

    2. Presuntamente ha abusado de los instrumentos jurídicos procesales penales y administrativos para excomulgar y separar a los rivales ideológicos, además de causar un daño moral en la reputación y buena imagen del Soladicio y de sus miembros

    3. Está utilizando presuntos mecanismos coactivos, extorsionadores e incluso de represalia contra cualquier afectado que ejerza sus derechos humanos como puede ser el ejercicio del derecho a la denuncia penal ante los tribunales civiles de su nación o incluso la queja pública.

    4. Se debería de anular toda la sentencia y todo el proceso y reiniciarlo con todos los profesionales especialistas adecuados y necesarios. La sentencia es nula ex legue, ipso iure, y no obliga a nadie.

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  4. Justicia y verdad (d)4 de octubre de 2024, 5:22

    C. La Misión Especial y la legalidad y justicia


    Hay que tener en cuenta que podríamos estar ante una situación muy comprometida, más cuando hay un posible juicio penal sobre Bertomeu.

    La Misión Especial debe de cumplir obligatoriamente todas las garantías procesales propias del Estado de Derecho de la Santa Sede y de cualquier estado en el mundo, pues es un sujeto internacional con obligaciones jurídicas en derechos humanos.

    Entre diversas consideraciones, una Misión Especial debe de cumplir con unos requisitos.

    Debe de tener los cargos reconocidos por el derecho procesal, dado que se supone que son unos jueces de instrucción o ponente, vocal o instructor, que se dedican a la primera fase de investigación. Deben de tener el nombramiento, el juramento y la posesión del cargo. El ámbito de competencias objetiva y material (si es penal será delitos; la materia es por ejemplo un delito especial), funcional (investigar, enjuiciar, apelar), territorial (jurisdicción territorial).

    No ha de haber incompatibilidades ni recusación (objetividad e imparcialidad). Si es un órgano pluripersonal (Bertomeu y Scicluna), se ha de saber si cumple con el turno de reparto, es decir, asignar de manera objetiva y equitativa los asuntos judiciales a uno de los diferentes órganos judiciales, así mismo con la asignación de ponencia, aquel que, por turno o por designación, se encarga de estudiar a fondo un caso, analizar las pruebas y elaborar una propuesta de resolución (sentencia o auto): ¿quién es el ponente, Bertomeu o Scicluna?

    También hay que saber si sigue escurpulosamente el procedimiento de acuerdo con la ley procesal penal (hay una pena potencial de excomunión), junto con todas todas todas las garantías procesales (presunción de inocencia, no declarar contra sí mismo, derecho a un abogado, ser notificado), respetando lo que dijo Benedicto XVI para todo proceso penal canónico: las garantías procesales como derecho humano y la defensa de la Fé, requisito esencial en el catolicismo.

    Hay que ir con extremado cuidado. Se acepta en derecho procesal que un procedimiento pueda ser impecablemente legal en términos procesales y sustantivos (aplicar el derecho), y sin embargo, equivocarse en la sentencia. Pero lo que no se acepta nunca jamás es dictar una sentencia con violación grave de las garantías procesales, pues son un derecho humano.

    Tal violación, sobre todo si son dos los miembros del tribunal investigador o instructor, pueden dar lugar a un ramillete de delitos civiles y penales muy graves: de entrada, organización criminal (art. 570 bis CP: mínimo dos personas, estructura, fin, actos), extorsión, coacción, falsificación, discriminación, odio, prevaricación, indemnización civil a la propia imagen, vulneración de secretos y datos personales, contra los derechos humanos (dignidad, igualdad), y sobre todo, represalia, delito gravísimo para el derecho europeo: ver la directiva 2019/1937 y la ley 2/23.

    Evidentemente, para luchar contra la corrupción, hace falta recursos (económicos y personales), pruebas (la documentación emitida u omitida), publicitar en todos los medios posibles (redes, TV, radio, prensa), y asociación de las víctimas.

    Hay que insistir en lo que dijo Benedicto XVI: todo proceso canónico debe de garantizar los derechos procesales pero también debe de defender a la Fé católica, pues es la única verdad sobre la Tierra que salva almas, única finalidad de la Iglesia (art. 1752 CDC). Por eso, es un hecho reprochable este posible uso torticero del derecho para destruir un instrumento de la Fé (Soladicio) y la Fé de los fieles (excomunicarlos, separarlos del Soladicio).

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    1. Entre pillos anda el juego, Sodalicio o la Roma pagana...claman por el Diluvio de fuego

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  5. A Mosén Bertomeu se le podría aplicar máxima: Que buen vasallo si tuviese buen Señor!

    Con la tropa que le manda actualmente, yo de él, dimitiría Ipso Facto!!!

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    1. Vamos a ver, si Bertomeu está incardinado en el Dicasterio para la fe y es un 007 bien nos podría responder a dos inquietudes como católico de a pie...a) El Dicasterio para la fe, ¿de que fe se trata ya que todas las religiones llevan a Dios ? b) el cargo superimportante nombrado por Francisco que es homosexual (sor Caram dixit)...¿se sabe si es su jefe?

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  6. Lo que demuestra que en el Clero y en la Iglesia todos somos una munión de inútiles como dice el mismo Jesucristo. Ya vale mucho mas escribir sobre cosas fantásticas para deslumbrar y para que los niños se acerquen a la catequesis porque con estos pastones no vamos a ninguna parte.

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    1. 15:170 , como sabe usted que es homosexual?

      Le ha tirado los tejos alguna vez???

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  7. ¿¿¿Alguien me puede aclarar que son estas imágenes del video??? No es la primera vez que veo a Bergoglio arrodillándose delante de personajes que son de la política o de otra cosa. https://www.facebook.com/reel/1592267464660062

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    1. Ese hombre se arrodilla delante de los hombres, no de Dios.

      Creo que lo escribió alguien muy importante del Nuevo Testamento.

      Mucho cuidado ⚠️ con ese sulfuroso.

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    2. Sr Silveri, usted que más quiere ya en la Iglesia Sinodal...tras el procesionado de la Pachamama y todos aquellos prelados arrodillado...cualquier cosa es posible..hasta que Francisco sea il vero capo della Masoneria ecclessiastica

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  8. Se agradecería saber que significa la palabra Sodalicio y si existe en España dicha sociedad o lo que sea.

    Muchas gracias.

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    1. Por lo que explica el comentarista "Justicia y verdad a), b), c), d), parece que Bertomeu y Bergoglio, cogidos ambos de la manita, se han tirado a una piscina sin agua. Y como algún abogado lleve todas estas cosas a rajatabla, pueden haber puesto ambos dos a la Santa Sede en aprietos muy gordos. Porque tiene la pinta de que todo el asunto está llevado en régimen de compadreo tercermundista (nada que se parezca a una justicia seria), en base al facsímil chavista "¡Excomúlguese!
      Un sistema judicial tan anacrónico como el actual sistema Vaticano (del prestigiosísimo Derecho Canónico, ¿qué se hizo?), por algún sitio tiene que reventar. Los curas están en peores condiciones jurídicas que los siervos en la Edad Media. Esto, sometido a la justicia de cualquier país, o a los tribunales internacionales, acaba en condena contra el denunciado Bertomeu, contra su inmediato superior, el inconmensurable cardenal Tucho y contra el firmante de la carta de amenaza y chantaje.
      ¿A ver si al final nos habrán metido en un conflicto internacional? Porque a la hora de definir responsabilidades, el responsable último será el Estado Vaticano. El que le tocará retractarse, indemnizar, etc. Buen asunto para crear jurisprudencia. En buena nos ha metido el arzobispo de Barcelona "in péctore".

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