Efectivamente, la Iglesia que fue modelo de orden y de derecho, se parece cada vez más a esos Estados (algunos, muy democráticos) en que prima la eficacia administrativa para obviar los engorros del derecho. Lo vemos en el castigo impuesto por el arzobispo de Barcelona al que fue rector de la parroquia del Espíritu Santo. Un castigo tan atrabiliario (atra bilis es la bilis negra o humor negro al que los griegos llamaron mélaina jolé, de la que nos viene la melancolía); digo que el castigo impuesto al párroco ha sido tan atrabiliario como ha sido de principio a fin, toda la gestión del affaire. Ese castigo, que se llamaba “suspensión a divinis” cuando aún se mantenía en pie el Derecho Canónico, es la guinda inevitable de ese pastel entre cuyos ingredientes, en vez del derecho está el humor (la bilis) del mandatario.
La seguridad jurídica de los miembros de la Iglesia, es hoy día escandalosamente menor que la que ofrece cualquier Estado democrático y de derecho a sus ciudadanos. Eso sí, presumiendo de sinodalidad (en terminología civil, democracia) a diestro y siniestro. Lo que se lleva hoy son los juicios sumarísimos: sin procedimiento, sin expedientes, sin posibilidad de defensa. Se parte de la indiscutible presunción de culpabilidad del reo (lo más natural en ese régimen feudal, en que es la inocencia lo que hay que demostrar), y de la voluntad suprema del jerarca: el mandatario sagrado (hierós). Siendo éste sagrado, siendo arjós por derecho divino, no hay nada que discutir. El derecho es una propina que puede darse o no, según convenga. Nos guste o no, la Iglesia es una teocracia en la que los representantes de Dios son demasiado humanos. Y a veces, inhumanos.
Y nos encontramos ante la gestión nefasta de un problema cuyas consecuencias ruinosas se le hacen pagar al cura, como si él fuese el causante de esos desastres. Su delito es no haber hecho de brazo ejecutivo de la autoridad del obispo. Su pecado gravísimo es el de no haberse enfrentado a los fieles en calidad de esbirro, para que ejecutasen sin rechistar la voluntad del obispo. Efectivamente, eso le ha incomodado tremendamente y ha minado su autoridad, haciendo el papel de malo ante los fieles, cuando ese papel, por imperativo de la obediencia debida, le tocaba ejecutarlo al párroco. ¿Y cómo podríamos definir jurídicamente ese delito? Porque esperar que estando en la cresta de la ola de la sinodalidad, el párroco les niegue a los fieles el derecho de opinar y actuar ante el cierre de la parroquia decretado por el obispo; esperar eso, es esperar demasiado. Y confiar en que estando el párroco entre la voluntad (¡y el derecho!) de los fieles, y la voluntad del obispo, se decante por este último, suena a confianza temeraria. Pero claro, los fieles no tienen capacidad de castigar al párroco (porque no lo han puesto ellos); en cambio, el obispo tiene en sus manos todos los recursos coactivos y punitivos contra el párroco. Y es ahí donde estamos. ¿Cómo definiríamos, pues, el delito del párroco?
Claro que es imposible que en medio de una tormenta, el comportamiento del capitán sea impecable. Seguro que al no poder esquivar todas las olas que se han estrellado contra el barco, han sido bastantes los casos en que se ha equivocado, eligiendo la ola más peligrosa. Pero eso no desacredita al capitán, si finalmente el barco ha salido de la tormenta con unos daños asumibles y subsanables. Evidentemente, tampoco el párroco ha podido acertar en todas sus maniobras, estando como estaba entre dos fuegos: el de los feligreses, presionando con gran fuerza, y el del obispo. Ha podido incluso salir bastante malparado de una batalla tan desgastadora.
Precisamente por eso, el castigo fulminante que le ha impuesto el obispo (homo sum nil humani a me alienum puto), tan humano como cualquiera de nosotros, tiene un intenso tufo a orgullo herido, a venganza, cebándose en un pobre hombre, un hombre débil con seguridad, atrapado por los fieles, contra el que el obispo ha descargado toda su ira. Se parece demasiado a la pena que le ha caído al pobre David Waine (¡30 años de prisión!; los fiscales pedían 40) por atentar contra el esposo de la expresidenta de la Cámara de Representantes de EE UU, Nancy Pelosy. Es lo que tiene enfrentarse al poder.
¿Cuál es el problema? ¿Que en una trifulca con el obispo, un sacerdote sea castigado por éste? Pues no, no basta que exista el delito. El castigo, además, ha de ser justo. Y lo que garantiza la justicia, es primero que tanto la autoridad como el subordinado, estén sometidos a unas normas de derecho y a un procedimiento. Precisamente para evitar que la voluntad de la autoridad sea la ley, como ocurre en los totalitarismos. Por desgracia, últimamente la más alta jerarquía eclesiástica ha puesto de moda el estilo sumarísimo, que le permite al jerarca saltarse todos los códigos. En efecto, no hay derecho.
¿Y qué tenemos en este caso? Pues que estamos en los tiempos del Ministerio de Gracia (que luego pasó a llamarse de Gracia y Justicia, y finalmente de Justicia). El condenado no tiene otra perspectiva que la Gracia del que le condenó. Ni tipificación del delito, ni concreción de la pena, ni nada jurídico y objetivo. Sólo la Gracia. Ni posibilidad alguna de recurso, claro está. Nadie sabe cuál es la situación canónica del sacerdote sancionado ni por cuánto tiempo. Lo único que le queda al sancionado, es la gracia del obispo al que tan temerariamente ha ultrajado. Éste es el único “derecho” que le asiste.
Y lo más grave es que no se trata de un problema personal de un sacerdote con respecto a su obispo, que hasta lo podemos contemplar con todos los agravantes contra el cura, que tampoco es el caso. Se trata de un problema de la Iglesia. Se trata de que la relación de poder del obispo sobre el sacerdote diocesano, se está tornando tan onerosa para este último, que no debiéramos descartar que esta sobrevenida falta de garantías procesales para el sacerdote sometido a la disciplina eclesiástica, esta licuefacción del antaño solidísimo Derecho Canónico, tenga también algo que ver con el poco atractivo que ofrece el sacerdocio a los posibles aspirantes.
Determinante ha sido para llegar a esta situación, el atropello con que desde el Vaticano se ha querido dar al mundo una señal inequívoca de la voluntad de la Iglesia de castigar los abusos sexuales del clero. La fórmula fue saltarse todas las garantías procesales que ofrecía el Derecho Canónico a fin de celebrar juicios sumarísimos libres de engorros entorpecedores, para obtener una justicia rápida y efectiva. La única realidad visible es que se hizo mucho ruido al respecto, pero no se vieron las nueces. Toda esa escandalera de los abusos, inflada al máximo, sirvió en primer lugar para degradar y manchar a la Iglesia; y en segundo lugar, para arrebatarles a las personas sometidas a la disciplina jurídica de la Iglesia, el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo. Hasta el punto de que el balance final de todo ello constituye una burla sangrante para las víctimas, que se cuentan por miles; mientras que para contar los castigados, bastan los dedos de una mano. Y un escarnio para todos los sacerdotes.
En cuanto a la relación llamémosla “laboral” del sacerdote diocesano con su obispo, se ha deteriorado a partir de esa rebaja tan drástica del Derecho Canónico. Un tema que ya resolvieron los religiosos y religiosas en colegios y hospitales, que pasaron al régimen laboral común, dependiendo de la administración que paga los sueldos. Esos religiosos y religiosas, en caso de conflicto con su jefe inmediato, no se ven abocados al drama “laboral” y vital al que son condenados los sacerdotes que tienen la desgracia de chocar con su obispo.
A este paso, no debiera extrañarnos que algún día los curas denuncien ante el Tribunal Constitucional el estar sometidos a una jurisdicción especial, tan especial que los reduce a la condición de siervos, privándoles de algunos derechos fundamentales de todos los españoles. En especial en cuanto al extrañísimo régimen laboral, que en realidad los somete a un patrón (el obispo) más propio del Ancien Régime que, al tener sobre ellos derechos de origen divino, queda liberado de algunas obligaciones básicas que tienen los demás patrones con respecto a sus trabajadores.
Virtelius Temerarius
Lo que le han hecho al Párroco es patético y anti-Cristiano.
ResponderEliminarPuede tener la conciencia bien tranquila por defender al Señor en su SANTA CASA.
Això és l'església de francesc; 'el Papa més humil i misericordiós des de Sant Pere.'
ResponderEliminarO potser, fins i tot, el més misericordiós des d'abans de Sant Pere?
'¿Quién soy yo para juzgar?'
FEM
Por tanto la promesa de obediencia al obispo y sus sucesores donde queda?. En que el cura haga lo que le de la gana. Anda ya
ResponderEliminar19/10, alguien muy importante dijo: HAY QUE OBEDECER A DIOS ANTES QUE A LOS HOMBRES!!!!
EliminarEl texto Petrino nada tiene que ver con mi opinión. Las promesas sacerdotales són muy claras. Aunque es fàcil obedecer lo que a uno le interese.
EliminarEl concordato entre el Estado y el Vaticano no debería existir. La Iglesia Católica tiene su lugar en las raíces de España, pero debe existir una separación clara entre el poder político y el de la Iglesia Católica, pues hay demasiadas prevendas a favor de la estructura eclesial. Y ese poder que tiene en las estructuras sociales, no implica una mayor cristianitzación. Los seminarios e iglesias se vacían igualmente, pues lo que hace falta es un testimonio evangelico.
ResponderEliminarArrià
EliminarPerò que hi té a veue el poder del Bisbe amb el Concordat? Abans tenin tant o més poder
El Concordato existe en todos los paises (sirven para las relaciones Iglesia / Santa Sede / Vaticano con cada Estado).
EliminarLa Iglesia puede hacer mejor su trabajo y ve respetados sus derechos y obligaciones y el Reino de España igual).
Sino que pregunten a los nicaragüenses católicos si debe existir un Concordato que ampare las relaciones diplomáticas.
No encontramos con la paradoja de que obispos, que han subido por puro amiguismo, y de cuya fe, todos tenemos muchas dudas, se convierten en tiranos, que les importa mas su intocable poder, que cualquier otra cosa.
ResponderEliminarHan convertido la Iglesia en una institucion puramente humana y a veces inhumana. Y luego tienen el cinismo de "pedir por las vocaciones", cuando cualquier persona normal lo mejor que puede hacer es huir de estos sujetos.
I. Un planteamiento del caso, en mi opinión:
ResponderEliminar1. El párroco está siendo acusado de desobediencia al negarse a forzar a los fieles a aceptar el derribo de la parroquia para construir un edificio universitario, lo que ha generado antagonismo con el arzobispado.
2. Esta acción del párroco se basa en su defensa de la sinodalidad, un derecho eclesial que implica transparencia informativa y participación del pueblo de Dios en las decisiones finales de manera obligatoria y vinculante.
3. Jurídicamente, la desobediencia del párroco al arzobispo puede considerarse como una falta, pero el arzobispado ha violado gravemente el derecho a la sinodalidad, lo que cuestiona la legitimidad moral y jurídica de sus órdenes.
4. El párroco ha asumido las consecuencias de su defensa de la sinodalidad, quedando abierta la fase de los fieles a ejercer su derecho a la participación en contra del cierre de la parroquia porque es un derecho sinodal constitucional de la Iglesia.
5. El conflicto se agrava al favorecer el arzobispo un negocio lucrativo de Blanquerna con la cesión de terrenos para la construcción del edificio universitario, aplastando a la parroquia a nivel constructivo y de no reparto de beneficios derivados del negocio lucrativo, así como a la diócesis.
6. Los fieles no tienen poder para castigar al arzobispo por violar el derecho sinodal, pero éste sí puede sancionar al párroco por desobedecer sus órdenes, lo que crea una situación de injusticia, pues el cura y la comunidad, según la doctrina social de la Iglesia, tiene derecho a la desobediencia y resistencia frente a las decisiones episcopales o papales que afecten a materia grave que causen perjuicio grave.
7. Se dice que la destitución del párroco cuenta con el respaldo del Vaticano, lo que se percibe como una represalia contra el cura por defender la sinodalidad.
8. El proceso de destitución del párroco ha sido cuestionado por violar sus derechos procesales, como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo con garantías, a una defensa, a las pruebas en diligencias de investigación, a un segundo juicio, lo que le permite poder exigir por vía civil una indemnización por daños y perjuicios a su imagen y honor (las decisiones episcopales, si afectan a derechos humanos, son impugnables).
9. En resumen, el conflicto se centra en la defensa del derecho a la sinodalidad por parte del párroco frente a las acciones injustas del arzobispo, lo que ha generado tensiones y sanciones que han sido cuestionadas por su legalidad, legitimidad y moralidad.
10. De otro lado, todo el patrimonio del arzobispado y de los jesuitas procede de las donaciones de cientos de generaciones de católicos, realizadas durante más de mil años (arzobispado) y 500 años (jesuitas) que se lo pulen en pocos años sin sinodalidad, con nocturnidad y alevosía presuntas, y sin rendir cuentas ni transparentar nada, ni dejar que el Pueblo de Dios delibera y decida. Y encima, con clericidad presuntuosa y prepotente, y en Barcelona, con represalias y violación de los derechos humanos procesales.
II. Vamos a ver dos casos idénticos:
ResponderEliminar1. La cesión del suelo de la parroquia del Espíritu Santo de Barcelona, derribada para construir un edificio universitario vía cesión del solar del arzobispado.
En Barcelona está el contexto del gran proyecto económico (que puede llegar del 9% al 15% del PIB catalán) de BARCELONA POLO SANITARIO EUROPEO 2035, además de la renovación total de la plantilla de médicos, enfermeras y otros técnicos, oficios y profesionales de la salud, por jubilación de la generación del Baby boom (nacidos entre 1960-1970), que generará la necesidad de decenas de miles de puestos de trabajo. El negocio generado será de docenas de miles de millones, una locura de beneficios, si todo va bien y no lo fastidian los independentistas.
2. La cesión del suelo y el edificio del colegio de Palma a un magnate español que podría explotarlo durante 70 años a favor de los jesuitas (recordando a otra operación parecida en Son Moix).
El contexto de Mallorca y las Baleares es de un mercado inmobiliario increíblemente tensionado por la superpresión turística internacional, que ha encarecido los precios de compra y alquiler a niveles increíbles por parte de ricos compradores europeos y fondos de inversión especulativos y buitres.
El “Proyecto Montesión”, el gran engaño de la Compañía de Jesús a los Antiguos Alumnos y a la sociedad mallorquina. Larga carta abierta de los Antiguos Alumnos de Montesión al P. Enric Puiggrós SJ, Provincial de España de la Compañía de Jesús. Palma de Mallorca, 6 de junio de 2024
montesion.net/wp-content/uploads/Carta-Provincial-05.06.24.pdf
ultimahora.es/noticias/local/2024/06/06/2178915/durisima-carta-abierta-acusa-compania-jesus-especulacion-inmobiliaria-colegio-montesion.html
Además:
3. Aquí puede verse una relación entre Taltavull, Sistach y Omella, más los jesuitas de Barcelona y Baleares. Enric Puiggròs SJ (Barcelona, 1974) es el Provincial de la Compañía de Jesús en España.
4. También se observa una correlación de fines: en Barcelona se trata del edificio de una facultad de ciencias de la salud, en Palma es una residencia geriátrica. La interconexión no sólo llega vía obispos y jesuitas, ni el modelo jurídico de una cesión de usos a 99 y 70 años a precio favorable...
5. También se observa que el arzobispado, en su trato con Blanquerna, hipotéticamente podría incurrir en estas irregularidades:
1.- Información privilegiada:
Ocurre cuando el contratante comparte información confidencial o relevante con un comprador específico, dándole una ventaja injusta sobre los demás. Esto puede incluir detalles sobre la licitación, las especificaciones del producto o servicio, o las estrategias de negociación de otros competidores.
2.- Contratación privilegiada y cláusulas injustas y ocultas:
Se produce cuando el contratante manipula el proceso de selección para favorecer a un comprador en particular. Esto puede incluir la elaboración de requisitos de licitación a medida, la filtración de información a ciertos compradores, o la exclusión injustificada de otros competidores.
3.- Maquinación de un precio pactado inferior al del mercado:
El contratante establece un precio artificialmente bajo para el comprador favorecido, lo que causa un perjuicio económico a los demás competidores y, potencialmente, al propio contratante.
4.- Contrato favorable:
Se otorgan al comprador favorecido condiciones contractuales más ventajosas que a los demás, como plazos de pago más largos, mayor flexibilidad en las entregas, o cláusulas de exclusividad.
5.- Abuso de poder:
El contratante utiliza su posición de poder para forzar a los demás compradores a aceptar condiciones menos favorables, o para excluirlos arbitrariamente del proceso de licitación.
6.- Daño económico:
Las acciones del contratante causan un daño económico a los demás compradores que no fueron seleccionados, quienes podrían tener derecho a una indemnización por las pérdidas sufridas.
7.- Competencia desleal y violación del libre mercado:
ResponderEliminarLas prácticas descritas anteriormente podrían considerarse actos de competencia desleal, contrarios a las leyes que regulan la libre competencia en el mercado.
8.- Violación del derecho eclesial a la sinodalidad:
Es el derecho eclesial, obligatorio vía costumbre (Bajo Imperio Romano y Alta Edad Media: consensus populi Dei; lo que afecta a todos, por todos se delibera y decide), y vía principios generales del derecho, tal como indica el proceso sinodal.
9.- Daño económico a la parroquia y a la diócesis:
En efecto, si se cobrara una renta de mercado de 425.000 € / año, el arzobispado podría dar a cada parroquia (215) unos 1.800 € anuales, un gran beneficio para la diócesis entera. La parroquia, al ser empequeñecida a la mitad, tiene afectado su nivel de ingresos. La parroquia ha quedado trasladada durante dos años, con el riesgo de que desaparezca la cohesión parroquial (¿efecto buscado?).
...
III. Sobre la parroquia del Espíritu Santo, se puede hacer un pequeño resumen del caso, salvo error u omisión.
1. La Parroquia del Espíritu Santo en Barcelona es una Iglesia Doméstica del barrio del Baix Guinardó de Barcelona, Travessera de Gràcia, 401, a unos 10 minutos del Templo de la Sagrada Familia. Pasará de unos 1.500 m2 a unos 713 m2 en el reducido nuevo edificio, y posiblemente, degradada a capilla universitaria, y encima, en los bajos. Durante dos años, la comunidad queda trasladada a la capilla de Sant Pau.
2. La parroquia del Espíritu Santo, en su totalidad, incluida las vidrieras, será demolida para construir un nuevo edificio para la Facultad de Salud de Blanquerna (4.096 m2) y una nueva parroquia mucho más pequeña (de aprox. 1.500 m2 a 713 m2), aunque otras fuentes dicen que será rebajada a capilla universitaria puesta en los bajos del edificio: a dilucidar. Esta cesión durará 99 años. El coste aproximado hipotético de su derribo será de unos 100.000 euros.
2. Algunos feligreses se oponen al proyecto por motivos religiosos, patrimoniales y económicos.
Además, se oponen por falta de sinodalidad: transparencia informativa, deliberación y decisión del Pueblo de Dios sobre el proyecto de manera vinculante, tal como ha prometido la misma Iglesia Católica iniciando el proceso sinodal.
3. La sinodalidad en una norma jurídica vinculante vía costumbre y vía principio general del derecho: consensus populi Dei, lo que afecta a todos, por todos ha de ser decidido, que nació en la Iglesia latina y la Iglesia griega durante el Bajo Imperio Romano Unificado y luego los Imperios romanos de Occidente y Oriente (Bizancio), y perduró hasta la Alta Edad Media.
4. El Arzobispado de Barcelona cede un solar de su propiedad, de quizás unos 5 millones € a precio de mercado, a la facultad de ciencias de la salud, Blanquerna-URL, para que haga un edificio donde se construya la facultad y la parroquia o capilla universitaria, ésta más reducida (la mitad), edificio que costará unos 5 millones € a precio de mercado, s.e.u.o.
5. La parroquia perjudicada injustamente, a su vez, no recibe ningún beneficio por la pérdida de volumen y superficie a favor del negocio lucrativo universitario: absolutamente nada de la renta por la cesión. Veremos que el perjuicio no sólo es para la parroquia, sino para todo el arciprestazgo y la misma diócesis (215 parroquias, 2 millones de fieles). Es más, la nueva parroquia de acogida les exigió en un principio el cobro de hasta 500 € por gastos sobrevenidos, cuando ya el obispado lo pagaba.
6. Según se dice (falta confirmación), la renta que hará pagar el arzobispado a Blanquerna para ceder su solar, es una regalada renta de 2 ó 3 millones € por todos los 99 años, o sea, ¡¡¡unos 20.000 a 30.000 euros al año!!!
7. Facultad de Ciencias de la salud Blanquerna-Universidad Ramon Llull tiene ahora, que sepa, estas dos sedes:
ResponderEliminara) Sede principal situada en c/ Padilla, 326, ¡¡¡a 15 segundos de la parroquia del Espíritu Santo!!!, futura sede de la nueva facultad de ciencias de la salud Blanquerna-URL con 4.000 m2 para explotar lucrativamente con beneficios
b) Centro descentralizado en Martí Codolar, dos nuevas aulas y una sala de profesores, en la avenida Cardenal Vidal i Barraquer n. 15, entre los hospitales de Vall d'Hebron y de San Rafael de Barcelona (a 8 minutos en coche de la parroquia Espíritu Santo-Facultad Salud Blanquerna Padilla; 20 minutos con el autobús V21; 30 minutos en metro L5 Sant Pau-Horta).
Como puede verse, Blanquerna, en un futuro, tendrá 3 centros:
a) la sede en la parroquia del Espíritu Santo y a 15 segundos caminando
b) la sede de la calle Padilla, 326.
c) Más alejada, la tercera sede de Marí Codolar.
...
IV. Un cálculo aproximado de la Renta anual del contrato de cesión de uso DEL DERECHO DE SUPERFICIE de un solar en Barcelona ciudad (España) para construir un edificio conteniendo un negocio lucrativo universitario de Blanquerna-URV, s.e.u.o.:
1. Propietario del solar: Arzobispado de Barcelona
2. Cesionario del solar: Blanquerna-URL (propietario de una empresa educativa)
3. Superficie del solar: 1000 m2
4. Ubicación del solar: Barcelona ciudad
5. Valor del solar: 5 millones de euros
6. Duración del contrato: 99 años
7. Superficie del edificio a construir: 4000 m2 en diversas plantas
8. Costo de construcción del edificio: 5 millones de euros
9. Ingresos brutos anuales del negocio educativo: 5 millones de euros
10. Riesgo y perspectivas del negocio: excelentes al 100%, con riesgo 0%
11. Tasa media de inflación España año 2023: 3,5%
12. Tipo de interés de la zona euro 2024: 4,25%
13. Renta anual teórica a cobrar del solar: 4,25% x 2= 8,50% x 5.000.000 € solar= 425.000 € / año
14. Renta anual real supuesta: 2-3 millones € por 99 años= 20.000/30.000 € / año
15. Renta anual regalada hipotética: unos 400.000 € / año
16. Perjuicio a la diócesis: 400.000 € / año
...
Cálculo de los ingresos anuales por matrículas en ciencias de la salud de Blanquerna, s.e.u.o.:
INGENIERÍA SALUD: 14.220 € X 40 matrículas= 568.800 €
FARMACIA: 13.410 € X 75= 1.005.750
PSICOLOGIA: 10.447,20 € X 160= 1.671.552
NUTRICIÓN: 8.851,20 € X 60= 531.072
LOGOPEDIA: 8.851,20 € X 50= 442.560
ENFERMERÍA: 8.851,20 € X 130= 1.150.656
FISIOTERAPIA: 8.851,20 € X 150= 1.327.680
TOTAL: 6.698.070 €
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Blanquerna tiene contratados unos 164 profesores: si tenemos en cuenta que se dividen en profesores ayudantes, contratados y titulares más catedráticos, con sueldos entre 30.000 a 75.000 € / año, el coste anual del sueldo profesoril es de 7.300.000 € para Blanquerna.
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No se tienen en cuenta ingresos suplementarios por convenios y subvenciones.
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En conclusión, si Blanquerna ingresa 6,7 millones por matrículas y gasta unos 7,3 millones en sueldos de profesores, sin tener en cuenta ingresos en forma de conciertos y subvenciones, se deduce que puede perfectamente pagar una renta de mercado, además de obtener suficiente financiación bancaria vía préstamo para construir, además, el edificio de la nueva facultad, un brillante futuro como negocio lucrativo de primer nivel a costa de la salud.
Todo lo dicho queda sujeto a revisión y corroboración por parte del enigmático, esotérico y ocultista arzobispado de Barcelona. Hablen ustedes, señores del gobierno del arzobispado de Barcelona, es su turno (y a los jesuitas de Palma y al superior suyo de España también).
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Fuentes:
- blanquerna.edu/es/grados-de-blanquerna-url#salud
- blanquerna.edu/es/facultad-de-ciencias-de-la-salud
1. La sinodalidad quedó vigente con la celebración de los sínodos (apostáticos) celebrados en la Tarraconense y en la CEE:
ResponderEliminara) Documento presinodal España 11 junio 2022: conferenciaepiscopal.es/wp-content/uploads/2022/06/SINTESIS-FINAL-FASE-DIOCESANA-DEL-SINODO.pdf
celibato opcional en el caso de los presbíteros, la ordenación de casados y la ordenación de las mujeres
b) Documento presinodal Barcelona 29 mayo 2022: esglesia.barcelona/wp-content/uploads/2022/06/Extra-CATCAST-Si%CC%81ntesi-Si%CC%81node-Bisbes-29-05-22-web.pdf
mujeres sacerdotes, celibato opcional y reforma litúrgica. Orientación sexual en "b) Dialogar con la sociedad y en la comunidad eclesial"
c) Documentos sinodales en la Tarraconense y en España:
LÉRIDA
bisbatlleida.org/ca/content/documents-del-s%C3%ADnode
GERONA
bisbatgirona.cat/ca/sinode.html
TARRAGONA
sinode2023.arqtgn.cat/material/
SANT FELIU DE LLOBREGAT
bisbatsantfeliu.cat/wp-content/uploads/2022/06/Sintesis-Fase-diocesana-del-Sinodo.-Obispado-de-Sant-Feliu-de-Llobregat.pdf
VIC
bisbatvic.org/sites/default/files/content/paragraphs/document-item/document/4697/documentaportacionssbbisbatdevic.pdf
SOLSONA
bisbatsolsona.cat/2022/05/document-sintesi-final-del-sinode/
...
2. Por tanto, al celebrarse sínodos en la Tarraconense y en la CEE durante el 2021 y 2022, el principio de sinodalidad es vigente, efectivo y operativo, tanto por vía de costumbre (opinio iuris y usus) es decir, por sentimiento popular de que así se deben de hacer las cosas en derecho, y también por principio general del derecho (ambas fuentes del derecho eclesial).
...
3. Por tanto, son vigentes, efectivos y operativos estos principios sinodales:
1) Consultis omnibus episcopis, presbyteris, diaconibus, confessoribus et ipsis stantibus laicis
2) Clerus populusque ecclesiae
- El clero y el pueblo de la Iglesia
3) Sensus et consensus populi Dei
- Sentido común, buen juicio y consenso del Pueblo de Dios
4) Quod omnes tangit ab omnibus tractari et approbari debet
- Lo que a todos afecta por todos debe de ser tratado y aprobado
5) Quando a primordio episcopatus mei statuerim, nihil sine CONSILIO VESTRO, et sine CONSENSU PLEBIS, mea privatim, sententia gerere (San Cipriano)
En los casos importantes, el obispo consulta a la asamblea de diáconos y presbíteros como sus consejeros (consilio), y lo que decida el obispo él o con su asamblea, entonces el pueblo laico lo ratifica o lo anula e invalida (consensu)
...
4. En consecuencia, todo este paripé que se ha montado en el arzobispado de Barcelona y el Vaticano de legalidad eclesial y civil carece de ninguna validez, pues Roma sólo tiene el derecho y deber de preguntar una sola cuestión jurídica formal:
- ¿Ha habido consensus populi? (¿Ha habido consenso del Pueblo de Dios?)
Si la respuesta es no, como no ha habido en el caso de la parroquia del Espíritu Santo, entonces todo queda nulo ipso iure, inmediato y automático. Y si la parroquia ha sufrido perjuicios, tiene derecho a reclamar contra el arzobispado a la jurisdicción civil su reclamación por daños y perjuicios, pues la sinodalidad es un proceso jurídico eclesial vinculante y obligatorio.
El paripé de la legalidad sin sinodalidad:
1º.- Febrero de 2022: Aprobación de la Santa Sede para el derribo del templo y construcción del nuevo edificio.
2º.- Trámites eclesiásticos diocesanos:
a) Aprobación del Consejo Episcopal
b) íd. Colegio de Consultores
c) íd. Consejo de Asuntos Económicos
d) íd. Consejo Presbiterial
3º.- Trámites urbanísticos:
a) Aprobación municipal del plan especial.
b) id. proyecto arquitectónico (proceso de casi un año).
c) íd. normativas arquitectónicas y urbanísticas.
d) Estudio de movilidad del entorno.
e) Acuerdo positivo de la Comisión de Gobierno.
f) Procedimiento de exposición pública (sin alegaciones).
g) Aprobación definitiva en el pleno municipal del Ayuntamiento de Barcelona.
h) Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el 15 de enero de 2024.
4º.- Licencia de derribo:
a) Obtenida en octubre de 2023
b) Derribo: 2 de mayo del 2024
DERECHOS PROCESALES
EliminarLos derechos humanos procesales reconocidos en las declaraciones de derechos humanos:
1. No se puede declarar a ningún acusado como culpable
2. No se puede presentar a ningún acusado como culpable
3. Derecho a estar presente en el juicio
4. Derecho a un nuevo juicio
5. Derecho a la defensa
6. Derecho a guardar silencio
7. Derecho a no declarar contra sí mismo
8. Benedicto XVI añadió que el procedimiento administrativo o penal disciplinario también debe de incluir el principio de defensa de la verdad de la Fé católica
9. La violación de los derechos humanos procesales básicos en un procedimiento sancionador canónico, da lugar al derecho a interponer una demanda civil por indemnización de daños y perjuicios al derecho humano al honor y a la imagen, porque uno aparece como culpable ante la sociedad de unos delitos instruidos y enjuiciados en un procedimiento injusto, inequitativo, con indefensión y sin garantías.
SINODALIDAD
Las sinodalidad es legal, vigente y efectiva, desde el mismo momento en que Francisco convocó el proceso sinodal en 2021, y en las diócesis españolas, en la Conferencia Episcopal española y en la Conferencia Episcopal europea, y actualmente en la fase sinodal universal del 2024, se han desarrollado los caminos sinodales oportunos.
Para que la sinodalidad sea legal, vigente y efectiva no es necesario que esté publicada en una norma legal positiva escrita, sino que basta la simple costumbre, que es una fuente supletoria del derecho en ausencia de ley, en el sentido de manifestación del sentir popular expresado mediante la reiteración de actos propios, en cualquier ámbito del ordenamiento jurídico incluido el canónico, será de aplicación en caso de ausencia de ley, como también son supletorios los principios generales del derecho.
Esto significa que el pueblo de Dios de la parroquia del Espíritu Santo tenía derecho a la transparencia informativa total y absoluta, debe de conocer todos los documentos procedentes tanto del arzobispado como de Blanquerna, referentes a por qué hay que derribar una parroquia reducir su espacio a la mitad, por qué Blanquerna paga una renta manifiestamente inferior a la del mercado, la rentabilidad de la facultad..., así como deliberar con todos los técnicos y los dirigentes del avispado arzobispado y de Blanquerna, y luego decidir si acepta o no la propuesta de manera obligatoria y vinculante.
Si no se sigue la sinodalidad hay una ilegalidad que anula todo el procedimiento, y si hay perjuicios a la comunidad eclesial, la parroquia tiene derecho a pedir una indemnización por daños y perjuicios al arzobispado.
BALEARES Y JESUITAS
En Baleares el turista a pasado del hotel al apartamento y ahora al piso que fue familiar, primero en los municipios turísticos y ahora en toda la isla entera. Los planes urbanísticos antiguos diferenciaban el uso turístico del familiar pero ahora están mezclados.
Se dan noticias de profesionales que viven en balcones, terrados, furgonetas, caravanas, campings, trasteros, o que han de tomar el avión cada día, pues ya no pueden vivir ni en pisos ni siquiera en una habitación.
La turísificación y la gentrificación han llegado a un punto de colapso que está expulsando a todos los mallorquines de su propia isla. Los beneficios del turismo no repercuten en absoluto en beneficio general de la ciudadanía. El país es para los turistas de alto poder adquisitivo del norte de Europa. Y eso ante las narices de gobiernos progresistas.
Y el trabajo generado es precario, temporal, con horarios exigentes, trabajo duro y sin reconocimiento, con sueldos bajos: neoesclavismo.
Nuestras jesuitas mallorquines, hijos muertos del Concilio, en plena decadencia y extinción, y ante un mercado inmobiliario tensionado, parece que han decidido pasar felices las últimas etapas de su vida en la Tierra, refugiados en su oasis dorado, en medio de paisajes apocalípticos de ruinas y naufragios, negociando con edificios donados por generaciones de católicos que debían servir para salvar almas: una residencia geriátrica.
La lectura del artículo de hoy me ha impactado de tal forma que hago mía la protesta de Virtelius: “¡No hay derecho!” ¿Qué está pasando en el arzobispado de Barcelona? Desde hace bastante tiempo da la sensación de un organismo en manos de ineptos que en la sociedad civil no pasarían de simples ayudantes de un bufet, el primero de ellos el vicario judicial que se cree el intérprete el derecho canónico y no es sino un mediocre profesor de derecho canónico que aprendió a serlo los fines de semana. La actuación con el párroco del Espíritu Santo no tiene nombre, es el paradigma de la arbitrariedad, la injusticia y la inmoralidad. Y no solo es el reverendo Llorca, ha habido actuaciones por el estilo con la causa de Gaudí, con la Fundación Pere Tarrés, con la Balmesiana, pero lo más sorprendente para mi es que no haya respuesta por parte de los afectados, que se dejen tratar como corderos llevados al matadero. En el mundo civil, cuando uno se siente perjudicado por una decisión de la autoridad siempre puede recurrir a una instancia superior. ¿Y en el mundo eclesiástico no existe esta posibilidad? Si no existiera sería muy preocupante pero si existe y no se utiliza aún es más preocupante porque denota pusilanimidad, estrechez de miras, etc. por parte de los que podrían ejercer este derecho y no lo ejercen. Igualmente encuentro muy sorprendente que ante este panorama no haya salido un grupo de sacerdotes e incluso seglares que se organicen y que seriamente tomen cartas en el asunto, publiciten a través de todos los medios posibles la situación que se vive en Barcelona y recurran donde tengan que recurrir. No hace tantos años en esta misma página apareció la foto de un sacerdote a las puerta del arzobispado megáfono en mano protestando por no sé qué, ahora no hace falta que vayan con el megáfono. No hay duda que estas actuaciones atrabiliarias se
ResponderEliminarrepiten porque la camarilla de la calle del Bisbe les ha tomado la medida a los perjudicados y ya sabe que su respuesta será el silencio de los corderos. Los sacerdotes y los seglares más comprometidos y conocedores de la situación deberían reaccionar, y si necesitan ayuda que la pidan. Si se necesitan medios económicos para encargar algún servicio a un buen profesional, se abre una cuenta y se busca el dinero, y así con lo que haga falta. Y, por favor, aquí el argumento de la obediencia no tiene cabida, esto es una cuestión de justicia y de dignidad.
8:05, verídico y contundente su comentario., aquí sólo pesa
EliminarAquí sólo se trata de arrodillarse al puto dinero.
La Blanquerna esa es un vivero de ATEOS.
Que nadie se engañe, aquí sólo pesa el vil metal.
Les importa un bledo la salvación de las almas.
El del megáfono en mano era Turull, actual párroco y arcipreste de la Sgda. Familia, y protestaba CONTRA ROMA por la partición de la diócesis de Barcelona. Mira por dónde, es el que firmó en nombre del párroco del Espíritu Santo como arcipreste en el acuerdo con Blanquerna (por eso las “justificaciones” grotescas de Omella sobre los WhatsApps, que están grabadas), y ADEMÁS es patrono de la Blanquerna (¡toma conflicto de intereses!).
EliminarY respecto a recurrir a Roma... mira qué tentáculos tiene Omella: miembro del Dicasterio de Obispos y miembro de la SIGNATURA APOSTÓLICA (a donde irían los recursos contra la suspensión). Y te aseguro que el nuncio sabía del asunto de la demolición, y se hizo el loco en su visita a la Iglesia de la Concepción de manera muy evidente (tanto cuando le preguntamos en español como cuando lo hicimos en inglés —por si acaso—). Algunos fieles hemos pensado escribir directamente a la oficina del papa (nos han pasado su FAX)... pero está la circunstancia algo así como un mes después de que llegaran las 1000 firmas EN PAPEL dirigidas a Bergoglio ya empezaron las noticias de que Omella iba a ser promocionado al G8 (los que le comen la oreja a diario, vaya). En fin, que le podríamos complicar la vida aún más al párroco.
En fin, el problema es que estamos dirigidos por gente que seguro que no tiene Temor de Dios, si es que aún cree en Él.
El Dr. Santiago Bueno Salinas té dos doctorats.
ResponderEliminarDoctor en derecho canonico y doctor en derecho civil
EliminarUn empujoncito más y dentro de 5 años Europa volverá a ser Cristiana.
ResponderEliminarEl grupo Freixenet hizo su agosto anoche, jeje.
Querría suplicar a Mosén Gonzalez- Agapito que haga más publicaciones en su Grupo Aribau.
ResponderEliminarGracias.
Está muy ocupado visitando restaurantes ilustres...
EliminarEl " doctorcillo" bueno tiene dos doctorados.
EliminarPues muy bien.....
Pregunta ❓ cuanto cobra por doctorado?.
Cuantas almas llevará al Cielo gracias a esos doctorados?
Sic Transit gloria mundi, eso sí que lo tiene bien claro.
El jefe del Mosén vilipendiado, sólo es amigo del dinero y del ex- ministril eutanasico.
ResponderEliminarDespués de aprobar esa ley abominable lo invitó a comer en Queretes, o como c..ño se llame ese pueblo.
Para celebrar, qué???
Segur que en Pablo de Rojas el rep amb els braços oberts.
ResponderEliminarCon Pablo de rojas se irá usted.
EliminarSeguro que le encantarían sus trucos y tratos para ganar dinerito, jeje.
En todo de acuerdo con el artículo. Pero el desaguisado jurídico al hilo de la pederastia no lo empezó Francisco, lo empezó Benedicto, que siempre fue un buen teólogo (liberal) pero un pésimo canonistas y gobernante. Y esto lo digo con todo el cariño que le tengo a Benedicto. Tan torpe gobernante fue el pobre, que al abdicar creyó que le sucedería Scola y el cálculo lo hizo mal que le salió Bergoglio. Esa es la herida por la que sangra Ganswein, no hay otra.
ResponderEliminarhttps://esglesia.barcelona/es/notes-premsa/comunicado-en-respuesta-a-una-informacion-publicada-por-el-diario-el-pais/
ResponderEliminarMenudo ejemplo de santidad del Sr. Omella. Cristo haria lo mismo, nunca perdonaba. El Cardenal será ejemplo de Jesucristo...para mi no.
ResponderEliminarÉsa gente cree en el 🤑🤑🤑, lo demás..........
EliminarVeríamos!!!!!
'...Pero el desaguisado jurídico al hilo de la pederastia no lo empezó Francisco, lo empezó Benedicto, ...'
ResponderEliminari) Sembla que ni recorda el cas Maciel. Per parlar només d'un d'anterior:
'En 1997, a través de una carta abierta al papa Juan Pablo II, ocho ex-miembros de la Legión de Cristo acusaron a Maciel de haber abusado sexualmente de ellos y de que ni la congregación ni otros miembros de la jerarquía católica les habían atendido hasta el momento.'
ii) Encara que Francesc NO és el primer Papa a fer cas omís dels abusos sexuals clericals, és clar que, amb la distancia lunar entre les paraules seves i les seves 'amistats' i complicitats, sí que és el 'campió de campions' en aquesta postura nefasta i vergonyosa.
O només fins ara?
FEM