Mn. Ferran Blasi (DEP) y Mn. Josep Gil

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Mn Josep Gil, ha sido protagonista mediático esta semana
 
Este lunes, fallecía el Rvdo. Ferran Blasi, un sacerdote ejemplar, perteneciente al Opus Dei de Barcelona, uno de tantos que fueron testimonio de santidad y de fidelidad a Cristo, al que no se le reconocerán suficientemente sus cualidades humanas y espirituales, simplemente por llevar la etiqueta de ser de la Prelatura fundada por San Josemaria Escrivá de Balaguer. Un hombre bueno, piadoso y muy trabajador que ayudó espiritualmente y de forma discreta a muchísimas personas. Hasta el último momento de su vida, a los 92 años dio muestras de ser un hombre de Dios, verdaderamente entregado a su ministerio sacerdotal y a la cura de almas.
 
Más allá de los Medios estrictamente eclesiásticos y de los cercanos al Opus Dei nadie se ha hecho eco de la muerte de este sacerdote que  escribió para los principales periódicos catalanes (La Vanguardia, Diari de Barcelona, El Punt...) que tradujo diversas obras al catalán y participó de varios proyectos culturales de la Generalitat de Catalunya.
 

 Mn Ferran Blasi, sacerdote del Opus Dei fallecido esta semana
 
Esta misma semana otro sacerdote catalán también nonagenario (93), éste vivo, aunque con las limitaciones de su edad, ha sido noticia en muchos medios de comunicación generalistas, me refiero al Rvdo. Josep Gil, perteneciendo a la archidiócesis de Tarragona, que indirectamente se ha visto como protagonista mediático de un tema que debería ser de resolución interna dentro de la Iglesia. 
 
Un familiar de segunda generación del Rvdo. Gil, llamó al programa radiofónico de Jordi Basté, de RAC1, la más escuchada de Cataluña, con casi un millón de oyentes (no es tonto el amigo) para quejarse dramática y amargamente que el sacerdote jubilado no puede hacerse cargo con su sueldo de la atención que necesita. 
 
Lo que nos faltaba, como si no tuviéramos bastante con la pederastia y con Novell, ahora para que se vea lo mala que es la Iglesia, resulta que hay que hacer creer al personal que la jerarquía eclesiástica trata mal a sus sacerdotes jubilados, un colectivo, el de los ancianos, que despierta mucha sensibilidad cuando no se les presta un trato digno. 
 
No digo que este tema esté bien resuelto, porque no lo está, y creo que los sacerdotes que han dado toda su vida por la Iglesia, podrían estar en una mejor situación, pero insinuar que se deja a los sacerdotes jubilados abandonados y a su suerte, condenándolos a una ancianidad indigna, es una infamia muy grande. 
 
 
Deseo sinceramente que se resuelva la situación del Rvdo. Gil, dentro de los cauces de la Iglesia y no recurriendo al sensacionalismo de los medios de comunicación siempre a punto para dejar mal al catolicismo. En Barcelona existe la Residencia Sacerdotal de Sant Josep Oriol donde todos los sacerdotes diocesanos pueden ir a pasar los últimos años de sus vidas y son atendidos correctamente  por muchas que sean sus limitaciones. Otra cosa es que algunos sacerdotes no quieran ir a esa Residencia por el motivo que sea, pero entonces tienen que buscarse una solución alternativa. Es cierto que en Tarragona no hay una residencia como la barcelonesa, pero no me puedo creer que si el obispo sabe de la situación de necesidad de alguno de sus sacerdotes jubilados lo deje en la estacada.
 
Y eso que el Rvdo. Gil no es santo de mi devoción, progresista y nacionalista, fue uno de los clérigos que firmó a favor del manifiesto favorable al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 e incluso de otro manifiesto de católicos tarraconenses contra la represión en Cataluña (?) con motivo de la aplicación del artículo 155 de la Constitución después de la declaración de independencia de Puigdemont.

Hasta hace muy poco escribía en la Catalunya Cristiana del Rvdo. Aymar con unos escritos incendiarios contra la doctrina oficial de la Iglesia mostrándose favorable al celibato opcional o la ordenación sacerdotal de mujeres, algo que parecía que le encantaba al entonces director ex-miembro de la Casa de Santiago, que lo promocionaba y lo colocaba en lugar destacado de la publicación.

Durante muchos años fue profesor de la Facultad de Teología de Catalunya, formando a los futuros sacerdotes y religiosos en una materia tan delicada como la Escatología. Incluso llegó a ser vice-decano de la citada Facultad.

Pese a este historial, merece una jubilación digna, algo que estoy convencido de que va a suceder, a pesar de las mediáticas declaraciones de este lejano familiar interesado en crear follón y en dejar en mal lugar a su diócesis, y en unos medios que ponen el grito en el cielo, sin ni siquiera contrastar la información ni pedir la opinión de la parte criticada, que una vez más es la Iglesia.

Antoninus Pius

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35 comentarios

  1. Un sacerdote que escribía escritos incendiarios contra la doctrina oficial de la Iglesia debió ser expulsado en su momento del sacerdocio.

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  2. "las mediáticas declaraciones de este lejano familiar interesado en crear follón y en dejar en mal lugar a su diócesis, y en unos medios que ponen el grito en el cielo, sin ni siquiera contrastar la información ni pedir la opinión de la parte criticada, que una vez más es la Iglesia."

    Los medios de comunicación de Cataluña, públicos y privados, necesitan mucha lectura del código de deontología, y demuestran su escasa profesionalidad, pues si una llamada telefónica se considera verdad, entonces esto es una grave violación del código deontológico periodístico catalán:

    1. INFORMAR CON VERDAD, REALIDAD Y PRECISIÓN. El profesional del periodismo está comprometido con la búsqueda de la verdad y... tiene la obligación de acercarse a la realidad de los acontecimientos con la mayor fidelidad posible.

    2. PROHIBICIÓN DE PERJUICIO Y PREJUICIO. No deben... difundir datos imprecisos o sin base suficiente que puedan lesionar la dignidad de las personas y provocar daño o descrédito a entidades públicas o privadas [PER ANALOGIAM: la ideología personal o prejuicios del periodista no debe de manipular la verdad en sus formas de omisión y comisión]

    3. DEBER DE RÉPLICA Y DÚPLICA. El periodista debe ponerse en contacto previamente con los afectados para darles la oportunidad de respuesta [y si es una denuncia por teléfono, debe de hacerlo lo más rápidamente posible y en la mismo tiempo con el mismo índice de audiencia]

    4. RECTIFICAR LO FALSO, ERRÓNEO Y MENTIROSO. La obligación de subsanar tanto las informaciones como las interpretaciones resultantes que se hayan demostrado falsas o erróneas comporta hacerlo con prontitud y con el tratamiento y extensión proporcionados.

    4. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Toda persona acusada o imputada de un delito tendrá derecho a la presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a pesquisas, causas o procedimientos penales... [PER ANALOGIAM: esto se aplica a toda persona, física o jurídica, acusada de un acto inmoral, como es que la Iglesia no protege a sus curas. Por delito también se entiende el delito civil, social, laboral, administrativo...]


    Esto de dar por buenas las denuncias por teléfono así como así no es justo, ni lícito ni moral, por mucho que digan que existan los filtros del supuesto teléfono, nombre, domicilio y circunstancias del acusador.

    De lo contrario, se convierte esto como "Aló Presidente", donde el bolivariano Hugo Chávez recibía una supuesta denuncia por teléfono en directo televisivo, y luego llamaba al supuesto funcionario o ministro diciendo que arreglara el presunto problema del ciudadano, quedando Chávez como el Supremo Líder Excelso Conseguidor o también Sublime Árbol Celestial Encarnado de la Ciencia del Bien y del Mal... Que Chávez dure 100 años y el Partido dure 1.000 años...

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  3. Sacerdocio masculino4 de noviembre de 2021, 3:04

    "Hasta hace muy poco escribía en la Catalunya Cristiana del Rvdo. Aymar con unos escritos incendiarios contra la doctrina oficial de la Iglesia mostrándose favorable al celibato opcional o la ordenación sacerdotal de mujeres, algo que parecía que le encantaba al entonces director ex-miembro de la Casa de Santiago, que lo promocionaba y lo colocaba en lugar destacado de la publicación.

    Durante muchos años fue profesor de la Facultad de Teología de Catalunya, formando a los futuros sacerdotes y religiosos en una materia tan delicada como la Escatología. Incluso llegó a ser vice-decano de la citada Facultad."

    ---

    Esto es una gravísima irregularidad, cuya culpa, responsabilidad e imputabilidad no sólo recae en los Rvdos. Aymar y Gil dentro de su atribución de responsabilidades eclesiásticas como presbíteros (uno por emitir, otro por difundir), sino del arzobispo que sabiéndolo y conociéndolo, les dio unos oficios eclesiásticos que no debían de ejercer por inidoneidad al no creer en las verdades de Fé católicas.

    Esto ha sido para la diócesis de Barcelona, causa de escándalo y perdición de las almas, además de sufrir el castigo divino de la falta de unción espiritual de los consagrados, razón de la decadencia católica en Barcelona: el arzobispado neglige el ejercicio del ministerium, y por ello, no hay vocaciones, ni participación de laicos y la Fé agoniza, por culpa de los pastores. Comulgar en pecado grave trae el mal. A ver si todos mejoran.

    ...

    En efecto, por lo que hace a la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres, Juan Pablo II la reafirmó como verdad doctrinal definitiva (canon 750.2 CDC) en la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis, n. 4, que declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo, porque está fundada sobre la Palabra de Dios escrita o Sagrada Escritura, está constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, y además, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal: Escritura, Tradición, Magisterio, blanco y en botella, leche.

    Ante la ordenación sacerdotal de varones, el fiel ha de dar un asentimiento firme y definitivo, teniendo la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y también sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias, y porque es necesaria para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe. Quién negara el sacerdocio sólo masculino, rechaza la verdad de la doctrina católica y por lo tanto NO ESTÁ en PLENA COMUNIÓN con la Iglesia católica, y ha de ser castigado con una pena justa o conveniente (1371.1º CDC).

    La "Pena justa" es discrecional (es uno de los gravísimos defectos que mencionó el P. Custodio, la falta de precisión del ámbito de la pena que da lugar a la discrecionalidad y arbitrariedad, junto con el terrible procedimiento administrativo sancionador que es un compendio de violación de todos los derechos humanos fundamentales procesales):

    1) Expulsión del estado clerical, con pérdida de los derechos y obligaciones de los clérigos, sin ejercer ni cobrar del ministerio nunca más en ningún lugar del mundo

    2) Penas expiatorias: prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio, o traslado penal a otro oficio

    La imposición de sanciones puede ser por tribunales en juicio contradictorio, o por decreto administrativo si la comisión del delito y la culpabilidad del acusado están fuera de toda duda (pero como dijo el P. Custodio, sin abogado, sin alegaciones, sin pruebas, sin deliberación de jueces, sin apelación)

    ---

    Pero en el futuro (pongamos mañana), la conciencia de la Iglesia pueda progresar hasta llegar a definir esta doctrina de la exclusividad del sacerdocio masculino como Verdad divinamente revelada, y dudar o negarla es herejía y excomunión latae sententiae non declarata.

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    1. Para Ud. el P. Custodio es una persona que interpreta la doctrina de la Iglesia?

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    2. 15:55, lea el Catecismo de los santos Pío X y Juan Pablo II sobre esta cuestión: magisterio, presbíteros, obispos...

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  4. Sacerdocio célibe (a)4 de noviembre de 2021, 3:04

    La base del sacerdocio célibe es muy simple, como dijo Juan Pablo II, se basa sólo en la mirada a la vida personal de Jesucristo (como Único, Santo y Verdadero Sacerdote es varón célibe), y además, en la perpetua virginidad, continencia y castidad de su Madre la Virgen María, que estaba casada con el casto y puro San José. Aquellas antiguas discusiones de que el celibato era disciplinar o recomendado y por tanto opcional, no son admisibles en absoluto: miren a Jesús, miren a su Padre San José y miren a su Madre la Virgen María en sus aspectos de virginidad perpetua, modestia, continencia, castidad, frutos del Espíritu Santo que perfeccionan el alma acerca de las pasiones y concupiscencias, las cuales son reguladas junto con las acciones exteriores, por una superior moción espiritual.

    Considerando el sacerdocio celibatario para la Iglesia latina, oriental y los de procedencia anglicana, aquí tenemos un caso de doble evolución o progreso de la verdad de Fé católica:

    1. Para la Iglesia latina es una verdad definitiva, por lo que quién negara o dudara del definitivo y exclusivo sacerdocio celibatario estaría parcialmente apartado de la Comunión con el Cuerpo de Cristo que es la Iglesia católica, y por ello, al estar incomunicado, debería de ser sancionado con una pena justa

    2. Para la Iglesia católica oriental, y para los pastores procedentes del anglicanismo, habría una dispensa por tener un menor progreso en la definición obligatoria del sacerdote como varón célibe

    a) Para la Iglesia de Oriente, habría una dispensa permanente para toda la Iglesia, derogable cuando los orientales asuman la verdad de Fé definitiva del sacerdocio celibatario, pues se concedió durante el cisma de 1054 para unir en la catolicidad a los orientales no cismáticos

    b) Para los pastores anglicanos casados que sean presbíteros católicos, tienen una dispensa personal vitalicia, que sólo beneficia a dicha persona en concreto durante toda su vida

    Pero la Iglesia puede evolucionar en la comprensión del deber del sacerdocio celibatario hasta llegar a valorarlo como una Verdad divinamente revelada. Aquí hay una progresión histórica del dogma.

    ---

    Muy importante este documento:

    Audiencia de San Juan Pablo II de 17 de julio de 1993 sobre el celibato sacerdotal

    w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/audiences/1993/documents/hf_jp-ii_aud_19930717.html

    Puntos básicos sobre el celibato sacerdotal obligatorio:

    1. Jesús declara la renuncia al matrimonio de los sacerdotes y obispos por el Reino de los Cielos:

    "Hay eunucos que se hicieron tales a sí mismos por el reino de los cielos" (Mt 19).

    2. Consagración total a Cristo, a través de la virginidad o celibato por amor del Reino de los Cielos

    3. Adhesión y unión plena a Cristo, a quien se ama y sirve con un corazón indiviso (1 Co 7)

    4. Para servir sin obstáculos al Reino de Dios

    5. Plena y libre entrega y disponibilidad completa e integral al servicio del Reino de Cristo, de la Iglesia y de la Humanidad

    6. Plena realización del Amor “esponsal” a la Comunidad, amor entendido como acto de la voluntad (y no como acto del sentimiento). El sacerdote desea todo lo bueno para el prójimo: la salvación de su alma (San Pablo: el amor es paciente y bondadoso, se alegra en la verdad)

    7. Recuerdo del misterioso Matrimonio por el que la Iglesia tiene por único Esposo a Cristo

    8. Opción más exclusiva para tener Fecundidad espiritual y para recibir la Paternidad en Cristo (1 Co 4)

    9. Signo vivo de aquel mundo futuro donde los resucitados no tomarán ni marido ni mujer (Catecismo, 1579)

    10. Vida más semejante a la vida definitiva del más allá y vida más ejemplar para la vida de aquí

    11. Desafío directo y abierto lanzado por la Iglesia contra las tendencias, modas, mentalidades y seducciones del mundo actual

    12. La consagración total tiene su razón de existir, subsistir y perfeccionarse con una voluntad cada vez más renovada de coherencia y de fidelidad al ideal evangélico de Cristo

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  5. Sacerdocio célibe (b)4 de noviembre de 2021, 3:05

    13. El celibato procede tanto de Jesús Único, Sumo y Eterno Sacerdote, como también de la Sagrada Familia.

    14. La verdad del celibato sacerdotal nace y procede de dos fuentes:

    1º) De la consagración presbiterial enfocada hacia la contemplación tanto del misterio de Jesús como Único, Verdadero, Sumo y Eterno Sacerdote, como de Jesús como ejemplo universal de pureza de corazón, continencia, castidad, celibato, virginidad, rectitud y libertad afectiva.

    2º) Del casto matrimonio de la Sagrada Familia asociada a todas las santas familias y en comunión de los santos, a fin de completar lo que le falta al casto matrimonio entre María y José.

    15. El compromiso del celibato deriva de la tradición originada por Cristo. Según los evangelios, los Doce fueron los primeros en participar de su sacerdocio, y renunciaron a vivir en familia para poder seguirlo.

    ...

    II.- Otra de las fuentes de la obligación del celibato sacerdotal (y del sacramento del orden reservado en exclusiva al hombre), está en el Evangelio de San Mateo 8, 20:

    "Las raposas tienen madrigueras y las aves del cielo nidos, pero el Hijo del Hombre no tiene donde recostar la cabeza".

    "Recostar la cabeza" es un eufemismo de que Jesús "carece de mujer", pues Jesús está casado con su Iglesia, su legítima Esposa, de la cual, además, es su Cabeza. La cabeza de Jesús reposa sólo y únicamente en su Cuerpo, la Santa Esposa, la Iglesia Católica, y en sus hijos, su Familia, los fieles de la Iglesia Doméstica o familias, que la parroquia acoge, necesitados de Jesús-Eucaristía.

    El obispo, con su Iglesia Particular, y el rector y vicario, con su parroquia, son su única y verdadera Esposa, y con su Familia, que es la parte del rebaño encomendada.

    Lo hacen a imitación de Jesús, Único, Eterno y Verdadero Sacerdote, del cual deriva todo sacerdocio, pues Jesús está casado con su Esposa la Iglesia.

    Por lo tanto, está ya firmemente asentado en la Iglesia Católica latina la obligatoriedad del celibato opcional. Y el celibato opcional desaparecerá de la Iglesia Católica oriental cuando tengan la conciencia de la verdadera intención de Jesús.

    Y es que el presbítero y el obispo tienen un matrimonio místico: el de ellos con la Iglesia. No deben de tener el corazón dividido por nadie: raza, patria, nación, Estado, dinero, política, honor, ideologías, sensualidad, cargos, títulos...

    ...

    III.- En un primer momento histórico, Jesús sabía que la Iglesia no podía soportar el sacerdocio celibatario obligatorio.

    San Pedro, el primer Papa, estaba casado, y tenía una hija, Petronila.

    Y San Paulino, obispo de Nola, San Hilario, obispo de Poitiers y San Gregorio, obispo de Nissa, estaban casados. La Cartas de San Pablo decía que “es preciso que el Obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, cortés, hospitalario, capaz de enseñar” (1 Timoteo 3,2).

    Pero la práctica de ordenar a un hombre mayor casado y con hijos se mantuvo durante un tiempo en la Iglesia, pero siempre con la condición de que se mantuviese la continencia sexual.

    Fue con Trento cuando se llegó a la plena conciencia del celibato sacerdotal obligatorio, y lo mismo para con muchos sacramentos. Trento fue transcendente, pues fijó muchas verdades de la Iglesia que hasta entonces estaban desorganizadas, al igual que su gobierno y administración.

    Por ello, el celibato obligatorio para los candidatos a la ordenación NO se basa simplemente en una ley de la Iglesia, que podría ser omitida o modificada por un acto jurídico por parte del Papa o un Concilio. El celibato es TRADICIÓN APOSTÓLICA, forma parte de la Revelación Divina, y hay una línea directa desde las Palabras y el ejemplo de Jesús y los Apóstoles, hasta el Corpus Iuris Canonici de la Edad Media, y hasta el Códice Iuris Canonici del año 1983

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  6. Sacerdocio célibe (c)4 de noviembre de 2021, 3:05

    IV. El celibato sacerdotal es de constitución divina y de transmisión apostólica.

    "Según el Aquinate (S. Th., III, q. 22, a. 1) el verdadero sacerdote es mediador entre Dios y los hombres y comunica las cosas divinas a los hombres y las cosas humanas a Dios. Después del pecado original, la mediación sacerdotal es reparadora y se concentra en el Sacrificio expiatorio. Por tanto, el sacerdote (sacra dans) es un mediador escogido por Dios, que ofrece a Dios un Sacrificio como reconocimiento de su omnipotencia y en expiación por los pecados humanos, procurando así la pacificación entre Dios y el hombre.

    Cristo es sacerdote no por vocación atribuida, sino por la Unión hipostática. Por tanto, El nace sacerdote cuando el Verbo se hace carne, no se convierte en tal. La función de mediador no es propia de la divinidad de Cristo sino de su humanidad, ya que mediar conlleva inferioridad respecto a Dios. Por tanto, el sujeto del sacerdocio es la humanidad de Cristo (S. Th., III, q. 22, a. 3, ad 1um), pero Su humanidad no puede subsistir independientemente de la Persona divina que la ha asumido.

    Además Cristo es sacerdote y víctima al mismo tiempo (S. Th., III, q. 22, a. 2) ya que mediante la Encarnación El es un mediador capaz de sufrir por su humanidad y capaz de satisfacer infinitamente por su divinidad.

    El acto sacerdotal por esencia es el sacrificio de la cruz vuelto a actuar hasta el fin del mundo por el Sacrificio de la Misa. El sacerdote, mediante el Orden sagrado participa realmente del sacerdocio de Cristo y ofrece el Sacrificio de la Misa, que sobrepasa infinitamente todos los holocaustos del Antiguo Testamento (S. Th., III, qq. 46-48).

    El debe imitar a Cristo en el amor con el cual se ha ofrecido al Padre para aplicar a los hombres de todos los tiempos las gracias que brotan del Sacrificio del Calvario.

    El Orden sagrado es una configuración real y ontológica del sacerdote a Cristo “Sacerdote y Víctima”. Los fieles no son sacerdotes ministerialmente, pero son objeto de los cuidados de los sacerdotes, que han recibido la sagrada Ordenación.

    El Sacrificio de la Misa es ofrecido a Dios por el sacerdote ordenado y los fieles pueden unirse místicamente a él para hacer llegar a Dios la Misa como adoración, agradecimiento, expiación de los pecados, satisfacción de la pena debida a la culpa y para pedir todas las gracias de orden espiritual y material.

    El modernismo se equivoca queriendo equiparar, en una especie de democracia litúrgica, los fieles al sacerdote ordenado sacramentalmente. Los fieles, a través de la mediación de los sacerdotes ordenados tienden a Dios y, por esto, entre sacerdotes y fieles laicos no hay equiparación, ni siquiera oposición, sino subordinación jerárquica.

    Se entiende así el porqué esencial del celibato eclesiástico, que “vivit in carne praeter carnem” (S. Jerónimo), es el culmen del camino de perfección, que el hombre no puede alcanzar con sus solas fuerzas naturales, y hace al sacerdote libre para dedicarse exclusivamente a la misión de salvar a las almas y hace sus oraciones más cercanas a Dios, purísimo Espíritu."

    Por tanto, el celibato sacerdotal es de constitución divina y de transmisión apostólica.

    adelantelafe.com/el-celibato-eclesiastico

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    1. Tu como te atreves a meter este copi paste aquí, móntate un blog si eres capaz y pone los enlaces. Aquí los artículos los pone Germinans, no los comentaristas.

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    2. ¿De constitución divina y de transmisión apostòlica?
      Es una lástima que ni Ud ni yo estemos vivos dentro de 50 años. Me gustaría ver qué cara le queda cuando vea sacerdotes casados y mujeres ordenadas sacerdotisas.

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    3. Totalmente de acuerdo con el sr Garrell, el anónimo del copiapega es un tostonazo. Que ponga los enlaces y basta, o se monte su PROPIO BLOG, HOMBRE!!

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    4. Estos comentarios sobre el sacerdocio me han costado, en su tiempo, quizás unas 8 horas entre búsquedas y edición, debido a que vienen de diversas fuentes y a que sólo es una parte de lo que dispongo, dado que hay mucha teología, doctrina y magisterio sobre el sacerdocio masculino y célibe que tengo disponible y que no se ha publicitado para no hacer esto largo e interminable.

      Pero estas horas no son reales, debido a que algunas fuentes han sido halladas durante el transcurso de diversos años, conforme salían diversos comentarios autorizados.

      Mi declaración de intenciones es favorecer al Pueblo de Dios con el conocimiento atesorado por la Iglesia a través del tiempo, no es el de publicitar ni el de rivalizar, dado que extiendo una información procedente del artículo relacionado con el sacerdocio masculino y celibatario que es de sumo interés, y que agradezco a GG que lo haya publicado.

      El hallazgo estructurado de diversas fuentes argumentativas sobre los fundamentos del sacerdocio masculino y celibatario católico latino, se ofrece gratuitamente, para que todos tengan conocimiento y personalmente lo puedan ampliar, como una forma de retorno en beneficio del Pueblo de Dios, para evitar escándalos y confusiones, así como pérdida de la Fé católica, como ha pasado en el caso Novell y otros desconocidos para el público en general.

      También intenta suplir la falta de enseñanza definitiva de la Iglesia procedente de sus máximas jerarquías, el Papa, los cardenales y los obispos. Además, intenta impedir la extrema confusión y debilitamiento de la Fé debido a que se quiere imponer el diaconado ordenado femenino de forma permanentemente recurrente, con la continua creación de interminables comisiones de investigación, situación que sólo genera lío, desbarajuste, desorden, babel y olla de grillos, como acaece con el camino sinodal alemán...

      En realidad, ya llevo más de 40 años, después del Concilio Vaticano II, oyendo la matraca y cantinela de que el sacerdocio masculino y celibatario es una ley de la Iglesia que la puede modificar a voluntad cuando quiera, porque sólo se fundamenta en el interés egoísta de tener curas a dedicación completa y a costo reducido (se evita pagar a su familia), y a que fue una imposición o bien del Imperio Romano procedente de Constantino o bien de la supuestamente oscura Edad Media, y todo este inútil bla bla bla de lo malos que fueron antes y de lo buenos que somos ahora...

      Así que lo que he expuesto en cuatro comentarios, debería de ser leído con atención e intentar ampliarlo o refutarlo, pues es de la máxima transcendencia para la Fé católica, dado que afecta ni más ni menos que a la autoridad que realiza la transubstanciación y perdona los pecados, y que es imagen y semejanza de Jesus-Sacerdote. Y espero que en Roma zanjen definitivamente tres asuntos que aún hoy en día están enredados:

      1. Sacerdocio masculino
      2. Sacerdocio celibatario
      3. Diaconado masculino

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    5. Anónimo 16:00,no creo que haya que esperar 50 años. Para ver sacerdotes casados bastará con unos 10,como mucho.

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    6. 13:43, lo verá en menos de 10 años, pero tenga por cierto, sin lugar a dudas, que lo resultante no será la Iglesia Católica, será otra cosa... La verdadera Iglesia Católica mantendrá diáconos, presbíteros y obispos exclusivamente masculinos, y presbíteros y obispos exclusivamente célibes para el rito latino, y más tarde, para el rito oriental...

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    7. Silveri Garrell:

      Yo no sé por quién se toma usted para enmendar la plana a los demás.

      ?El blog es suyo?

      No

      Entonces si los dueños del blog han publicado la aportación de sacerdocio célibe c, pues está bien.

      ?No le gusta?

      No lo lea.

      Pero deje a los demás leer algo que evidentemente importa a sacerdote célibe c; por lo menos lo suficiente como para estudiar el tema, escribirlo y publicarlo.

      Llevamos 40 años literalmente de cul. con intolerantes como usted en Cataluña.

      Con Franco no era así; !y era una dictadura!

      Esto va a acabar muy mal.

      Si yo fuera más joven emigraba a algún sitio donde se pudiera respirar.

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  7. Una oracion para un gran sacerdote como era mosen ferran blasi. Nos faltan en la iglesia santos asi.

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  8. Me he confesado muchas veces con el Dr. Blasi, ahora es uno de mis intercesores, cumplió con l0 anunciado por san Josemaria QUE SOLO DIOS LUZCA, su capacidad intelectual era vastísima, uno de los escasos españoles que hablaba ARAMEO con fluidez además de griego, hebreo y latín en diversas versiones, romano, galo, ... y de la HISPANIA TINGETANA (norte de África) por lo que le veías leyendo en versión original a muchos santos como san Agustín de Hipona, murió cuando estaba terminando otro de sus muchos doctorados, al pie del Altar y revestido, con cientos de publicaciones, libros etc. entre ellos la mejor traducción al catalan de la Sagrada Biblia, dejo huella.
    Para mas información: https://www.montalegre.org/es/2021/11/recordaremos-a-mn-ferran-blasi-como-una-persona-de-exquisita-amabilidad/

    El otro impresentable junto con su familia, vestido de camionero francés, no deja huella sino otra cosa. Un dato el antecesor del PRIMADO DE LAS ESPAÑAS construyo en el segundo piso del obispado una residencia sacerdotal, hay muchas plazas libres, úselas así podrá intercambiar cubanas con Planelles y adorar al pruces.

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    1. Muy buen comentario, sobre todo, que hay plazas libres en la residencia sacerdotal de Tarragona hechas por el arzobispo Pujol en el segundo piso del palacio arzobispal, por lo que deduzco.

      Quizás lo que se desea es una solución habitacional discreta, fuera del ámbito del palacio arzobispal, donde se tenga una vida más confidencial, cosa de que carece una residencia oficial sita en el palacio arzobispal, lejos de la mirada del arzobispo y de otros... bueno, ante el vicio de pedir, está la virtud del no dar... parece que hay quien desea trajes a medida...

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    2. Será el segundo piso del ARZOBISPADO,¿NO?.

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  9. El familiar tiene su parte de razón.
    Mantener a un familiar dependiente no se paga con dinero, pero la verdad es que ayuda mucho.

    Por si alguno no lo sabe, una simple residencia de mínimos, vale 2000 € mes,aparte peluquería y demás.

    El familiar eso no lo sabía y el Mosén seguro que tampoco.

    Por cierto, sus admirados INDEPES,creo yo, que se tendrían que arremangar.

    Por los servicios prestados,claro.

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    1. Leo en este enlace:

      arquebisbattarragona.cat/arzobispado/instituciones-diocesanas-y-centros/?lang=es#1539509635243-5bded3f4-8831

      RESIDENCIA SACERDOTAL SAN FRUCTUOSO

      C/ de Sant Pau, 4. 43003 Tarragona.
      Tel. 977 23 26 11

      Director
      Mn. Josep Queraltó Serrano

      Administrador
      Mn. Josep M. Serra Roigé
      c/e: admin.resid@arqtgn.cat

      ...

      A lo mejor, los periodistas debían de haber empezado por teclear en el buscador "residencia sacerdotal Tarragona"... aparece incluso poniendo "residencia de curas Tarragona"...

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  10. El celibato de los sacerdotes no es una cuestión doctrinal. Si lo fuera, no habría excepciones.

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    1. Es una cuestión doctrinal con dispensas general y especial.


      IGLESIA LATINA: DOCTRINA DEFINITIVA E IRREVERSIBLE

      En la Iglesia latina es doctrinal, sacerdocio masculino celibatario irreversible, verdad definitiva (si se duda o niega, incomunicado de la plena comunión y sancionado con justa pena conveniente), y con el tiempo, puede evolucionar a verdad divinamente revelada.


      IGLESIA ORIENTAL: DISPENSA GENERAL, DEROGABLE

      En la Iglesia oriental, la doctrina tiene una dispensa de tipo universal o general para toda esta Iglesia, pero cuya dispensa que puede ser revocada y anulada, y pueden acabar siendo como los latinos, es decir, obligación de sacerdotes célibes.

      Entre los coptos, melquitas, caldeos, armenios, maronitas y siríacos, los casados pueden acceder al sacerdocio, pero no pueden contraer matrimonio los que ya han sido ordenados.

      La razón de la dispensa es que se hizo bajo el principio pro bono Ecclesiae, para atraer a los católicos orientales durante el cisma de 1054 que dio como consecuencia la aparición de las heréticas y cismáticas Iglesias Ortodoxas Autocéfalas.


      COMUNIÓN ANGLICANA: DISPENSA ESPECIAL PERSONAL, DEROGABLE

      Para el caso de los pastores anglicanos procedentes de la comunidad anglicana, autollamados Iglesia Anglicana, Comunión Anglicana o Iglesias en plena comunión con el arzobispo de Canterbury, Benedicto XVI promulgó en el 2009 la CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA ANGLICANORUM COETIBUS SOBRE LA INSTITUCIÓN DE ORDINARIATOS PERSONALES PARA ANGLICANOS QUE ENTRAN EN LA PLENA COMUNIÓN CON LA IGLESIA CATÓLICA:

      VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico[13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos[14], pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos a las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Para los ministros casados se han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI Sacerdotalis coelibatus, n. 42[15], y de la declaración In June[16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el canon 277, 1.

      § 2. El Ordinario, observando plenamente la disciplina sobre el celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, en derogación del canon 277, 1, que admita caso por caso al orden sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.

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    2. Sacerdocio celibatario -bis-4 de noviembre de 2021, 18:01

      DOS VERDADES, DOS FALSEDADES

      1. SÍ ES DOCTRINAL, NO ES DISCIPLINAR.

      Continuamente, incluso por teólogos y canonistas, repiten la falsedad de que el celibato es una cuestión disciplinar, no forma parte del patrimonio dogmático de la Iglesia, lo mismo que se decretó en el Concilio de Elvira, puede matizarse o abolirse en una nueva declaración.

      NO, no, no, no y no, el sacerdocio masculino y celibatario SÍ SON DOCTRINALES, por ahora son una verdad de 2º grado, verdad definitiva, y el sacerdocio celibatario tiene dos dispensas, general para los orientales y especial-personal para los anglicanos, pero con el tiempo pueden ser verdades de 1r. grado, verdades divinamente reveladas, tanto para latinos, orientales y anglicanos y otros (si se niega o duda, herejía y excomunión). Eso lo ha de solucionar ya Roma de una vez.


      2. NO AL SACERDOTE VIRI PROBATI

      Ante la falta de sacerdotes, y la existencia de docenas de miles de sacerdotes casados después del Concilio Vaticano II (bajo la falsa ilusión de que se los legalizaría) y que por tanto no pueden ejercer su sacerdocio, así como la existencia de poblaciones dispersas en el territorio de la Amazonía, durante el Sínodo de la Amazonía se intentó colar por la puerta de la necesidad, urgencia y del carácter disciplinar, un segundo tipo de sacerdotes, los SACERDOTES VIRI PROBATI, frente al primer tipo de cura, el SACERDOTE SEMINARIAL, es decir, la intención de convertir en presbíteros sólo de carácter local y comunitario tribal como el pentecostalismo, más enfocado a la diaconía-servicio y a la experiencia que no a la doctrina, a los laicos casados que fuesen animadores y catequistas, con previa mínima formación y rectitud moral o integridad de vida católica, a través de un curso breve, acelerado e intensivo, y que parece que en realidad también se quería hacer entrar a brujos o hechiceros de la Pachamama, pues el sínodo de la Amazonía quería integrar en el catolicismo las prácticas chamánicas amazónicas.

      Un tremendo error y un intento subrepticio que era el eufemismo para la ordenación de varones casados en la Iglesia latina y, eventualmente, la destrucción del celibato sacerdotal, colando un mal mensaje oficial: el celibato es, al fin y al cabo, una mera disciplina. Encima, para preparar el diaconado fememino y luego el sacerdocio femenino y masculino casado en todo tipo de unión, incluido a divorciados recasados (Amoris laetitia).

      No se ha vuelto a hablar pero que es un peligro su retorno para ser discutido otra vez.

      Por esta razón, Roma de de clarificar la situación de verdad de Fé católica del sacerdocio celibatario, pues está cometiendo un pecado de omisión legislativa formal, cosa que genera escándalo y peligro para la recta y veraz Fé católica.

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    3. Sacerdocio celibatario -bis-

      Pero si se está en contra del celibato opcional del clero, se está en contra de la protestantizacion de la Iglesia Católica y de que haya pastoresas probatae, obispesas probatae y lgtb probatae. (!y Papas-directores y Papisas-directoras de confederaciones sinodales de Iglesias católicas nacionales propatae! el cielo es el límite)

      !No estará usted en contra del ecumenismo y la unión de la Iglesia católica con las sectas luteranas!

      ?Tiene usted algo con los lgtb?

      Estamos en el siglo XXI, no en la tenebrosa y oscurantista edad media católica de las catedrales, los santos y las universidades...

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  11. Como profesor de la Facultat de teología y del ISCREB con su amigo Mataboch ¿no cobra una pensión digna?

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  12. Vaya careto en la foto.

    Parece un miliciano de la FAI con 90 años,la verdad.

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    1. Para que vea que no todos los presbíteros deben llevar sotana.

      Solo los santos.

      Lo contrario solo sirve para engañar al fiel piadoso.

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  13. Y que lo diga. Mn.Gil con la cara ya paga.

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  14. Ya pueden decir lo que quieran.
    El día que no nombren Curas casados, mujeres y demás faunos para decir Misa, temblará el Misterio y todo a tomar por saco.

    Están jugando con fuego.
    Véase La Palma.

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  15. El sacerdocio celibatario obligado es una "evolución" de la Tradición Eclesial. Por "evolución" se entiende un crecimiento hacia cada vez más perfección, pero vistos los problemas históricos eclesiales este crecimiento hacia la Perfección en la historia es muy dudoso. En cuanto a la "creación" de Cristo del sacerdocio no existe mandato de celibato sinó un consejo, y consiste en salir del mundo y sus placeres que no tiene nada que ver en amar a una persona y casarse con ella, el dejarlo todo no consiste forzosamente en dejar relaciones humanas, se entiende de dejar de amar el "tener" que por cierto casarse y mantener una familia no consiste en lujo de "tener" sinó más bien en "cruz" de llevar. La recomendación más correcta sería remontarnos a los orígenes del Cristianismo y no a el "perfeccionismo" del Cristianismo actual, en los orígenes tenemos la Creación Sacerdotal salida de las manos del Mismo Dios que ningún mortal debe tener el derecho de modificar (perfeccionar). Al igual que los 10 Mandamientos en que el sexto era en el Sinaí "no cometer adulterio" y la Iglesia lo "perfeccionó" cambiando a "no cometer impurezas". Creación y no Evolución, extrapoladas al Celibato vienen muy a cuento. EF.

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    1. Si el sacerdocio masculino es ahora verdad definitiva que puede evolucionar hacia verdad divinamente revelada, el sacerdocio célibe es una verdad definitiva para el rito latino, una dispensa general para los católicos orientales, y una dispensa especial y personal para los pastores procedentes del anglicanismo; sin perjuicio de que en un futuro, el progreso permita que sea una verdad definitiva para todos los ritos (latino y oriental), y luego a verdad divinamente revelada.

      A ver si Roma empieza a aclarar las cosas...

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  16. "Dice el articulista: no puedo creer que si el obispo sabe de la situación de necesidad de alguno de sus sacerdotes jubilados lo deje en la estacada".
    Pero, el obispo en muchos casos NO SABE de estos casos de necesidad que a veces manejan sus subordinados que hacen y deshacen según les conviene. Incluso el obispo si sabe algo mira para otra parte para no complicarse o se "olvida"...de estos pobres viejos que, ciertamente han entregado sus vidas y al final nadie sabe que están ahí medio abandonados. No digo que esto sea regla general pero sucede muchas veces. No son los obispos, en muchos casos, son los subordinados que no saben lo que es caridad o simplemente carecen de sensibilidad.

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