Carta abierta a Jordi Bertomeu, el "Agente 007" del Vaticano contra los abusadores

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Apreciado Monseñor y hermano en el sacerdocio:


He leído con sumo interés tu entrevista publicada en la pijísima revista Vanity Fair y que has concedido a Vicens Lozano, periodista asalariado de TV3 y flamante autor de ese pasquín morboso titulado Intrigas y poder en el Vaticano, que subtitula como Una crónica de los secretos y los escándalos mejor guardados. En el capítulo 14 se incluyen las siguientes entradas: Un prostíbulo en la Santa Sede; Los pecados de la carne; Clubes y casas de citas; El todopoderoso lobby gay; El misterioso poder intra muros; Un restaurante “especial” y muy secreto.


Para no hablar con los periodistas, consciente de que tu delicada, compleja y muy confidencial tarea como oficial de la Congregación para la Doctrina de la Fe (la antigua Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición o Congregación del Santo Oficio) debes ser discreto, alejado de los focos mediáticos y del ruido que estos comportan, te has despachado a gusto con el tal Lozano, que incluye tus palabras en el anexo de su escandalosa obrita. 


La chocarrera ocurrencia del reportero de publicar tu conversación en el frívolo magazine Vanity Fair, con sus secciones de Realeza, Sociedad, Poder (donde se incluye tu entrevista), Lujo, Cultura, Vídeo, Compras y La revista (con señoritas enseñando carne y lencería), te sitúa no en la circunspecta seriedad que tu misión exigiría, sino al nivel de Dakota Johnson o de Tamara Falcó, buenas chicas ellas, pero con un considerable nivel de trivialidad y ligereza. Y no te digo nada si tus palabras en una publicación como la de Lozano no dejan en entredicho esa honestidad, delicadeza y espíritu de sacrificio que elogian las victimas que has tratado y que conocen y valoran tu alma de pastor, y han acabado conformando una chabacana vulgarización de la dignísima tarea que afirmas desempeñar.


 

 Portada de la revista Vanity Fair donde aparece la entrevista a Jordi Bertomeu

 

Esa toma de conciencia de la extrema gravedad de este fenómeno de la pedofilia en la que dices que estamos avanzando y que, por otra parte -afirmas-, ha existido siempre, empezó en Estados Unidos, en los años noventa. ¿Cómo puedes afirmar eso y olvidar que el Código de Derecho Canónico lo ha considerado gravísimo desde siempre, aún antes de la reforma papal, hasta especificar el canon 1395 § 2 lo siguiente?: “El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”. 


No habéis inventado pues la sopa de ajo. Otra cosa es que la negligencia catatónica de tanto mitrado haya dejado a la Santa Iglesia a los pies de los caballos. No actuaron cuando podían para evitar el escándalo público. Así pues, no apartaron del ministerio sacerdotal a los infractores ni los pusieron en tratamiento sanador. Ahora solamente los destruyen -obviando cualquier posible calumnia, que las hay- dejando toda la carga de la prueba al posible infractor ya que, como dices, hay que hacer una evaluación jurídica con las reglas que ayudan a llegar a la certeza moral sobre unos hechos inciertos


Escucha, Jordi. Ya sé que el Vaticano -la Iglesia Santa y Católica es otra cosa- presionado por los mass media, cortó por lo sano; pero no poniendo firmes a los obispos (con “Cumbre sobre abusos” y todo, no hay manera de ponerle el cascabel al gato), sino suspendiendo los derechos jurídicos de los sacerdotes… Un auténtico estado de excepción a causa de la irresponsabilidad criminal de ciertos obispos, demasiados, que teniendo encomendado el control moral del clero, y el Derecho canónico como instrumento, no hicieron nada. El resultado es que, como consecuencia de esos gravísimos “delitos" episcopales, se ha proclamado ese estado de excepción en la Iglesia, es decir la suspensión práctica del Derecho canónico. Para los curas, no para los obispos, que tienen un enrevesado procedimiento propio y, por ello, blindado.


Todo sacerdote acusado ante Roma (los obispos no tendrían que comprometerse a nada) incurre en presunción de culpabilidad; la presunción de inocencia se proclama cual brindis al sol, pero sin oportunidad material de ejercerla y, por tanto, ya ni se le juzga: se incoa contra él un expediente administrativo extrajudicial sancionador -papel sobre papel- y así se va más rápido, y sobre todo se le da carnaza al circo mediático que, sobre todo después de la gran Cumbre, no para de vociferar exigiendo víctimas. Y como eso es urgente, pues se le sacrifican torpemente esos chivos expiatorios (papel del que se excluye a quien hay que excluir). El problema es que las nuevas normas procesales emanadas, adolecen de unas deficiencias que dejan en total indefensión a los pobres curas calumniados, que también los ha habido. Y tú lo sabes, Jordi.

 

 


Tus jefes derogaron los cánones que prohibían la promulgación y aplicación de penas expiatorias perpetuas sin un proceso judicial, en particular la de expulsión del estado clerical, lo cual lleva a la segunda facultad: la posibilidad  de poder infligir -en virtud del canon 1399- la pena de dimisión del estado clerical no sólo por delitos que prevean este tipo de sanción, sino también por comportamientos no expresamente previstos como delitos, ni por la ley particular ni por la universal -queda a la discreción de la autoridad episcopal el definirlos- con tal de que sean especialmente graves y sea necesario prevenir o reparar escándalos de cualquier tipo, aunque no sean sexuales precisamente…


Mira, Jordi, yo no soy doctor en Derecho Canónico, pero también he estudiado el tema y tengo ojos en la cara. El Derecho Penal positivo indica que sólo se puede dictar condena contra alguien, si la culpabilidad está más allá de toda duda razonable. Es decir, no se puede condenar a nadie si existe una duda razonable sobre su culpabilidad. Esa certeza moral sobre hechos inciertos que tus mentores – tú hablas siempre por boca ajena y se te nota- se han sacado de la manga, es la misma con la que los fiscales del odio de nuestro corrupto sistema político persiguen a los que llevan la contraria al pensamiento dominante. 


Esa certeza moral de la que hablas es una filfa que está fuera de todo Derecho natural o positivo, pues no se basa ya en el dato objetivo que debería motivar la sentencia, sino que es una contradictio in terminis, pues si los hechos son inciertos (porque no hay testigos o los hechos están muy alejados en el tiempo, y vosotros sois los culpables de haber dejado pasar el tiempo) nunca podréis dictar una sentencia justa sólo con una certeza moral. Si en los mismos decretos de dimisión del estado clerical nunca motiváis la sentencia, sino que simplemente enunciáis la pena monda y lironda sin posibilidad de recurso (detrás está la rúbrica del Papa), ¿dónde queda el derecho de defensa de unos reos que no saben realmente en virtud de qué delitos finalmente los han condenado, ya que no se han sometido ni a un miserable careo ni a un juicio oral? A pesar de que el derecho general contempla siempre la prescripción del delito -el desvanecimiento de la responsabilidad penal- porque el paso del tiempo difumina los testimonios y hasta las mismas pruebas acaban esfumándose, la novedosa dispensa canónica de esa prescripción para contentar a un circo mediático que exige sangre, muestra la arbitrariedad de unos procedimientos eclesiásticos que acaban resultando abusivos y despóticos, pues terminan dejando sin defensa a los vivos y hasta a los difuntos. 

 

 

Así ha quedado consumada la liquidación del Derecho Canónico en lo que a disciplina y seguridad jurídica del clero se refiere. Con estas nuevas disposiciones, todo lo pontificias que se quiera, se convierte al cura en un ciudadano de cuarta categoría, cuya justicia funciona a base de seguridades morales –“certezas”- y de discrecionalidades respecto a la gravedad de lo que se le acusa: resolviendo siempre por vía administrativa y decreto extrajudicial, que es más rápida y efectiva, sin un real derecho de defensa ni de apelación. 


Yo no me voy a meter en ese berenjenal -en el que te mueves como pez en el agua- de si hay o no una relación directa entre pederastia y homosexualidad, que tú resuelves negativamente con una lógica muy particular (la de tus jefes). Lo que sí que sé es que una y otra constituyen un grave desorden moral: un oneroso pecado y, como tal, una ofensa a los mandamientos de Dios y a la caridad hacia los hermanos. Conceptos a los cuales no te has referido en ningún momento.


Ese abuso sexual, el abuso de poder y el abuso de conciencia que dices se sitúan en el mismo plano de comprensión, esa «cultura del abuso» fue la que desarrolló durante años en Barcelona la Casa de Santiago, fundada por el iluminado Rvdo. Alfredo Rubio de Castarlenas, como bien sabes. Las víctimas de esta funesta institución pseudonudista, menores y adultos, que crecían en el “amor a Dios y a los hermanos” (era su perversa doctrina) con un indiscriminado comercio carnal, se cuentan por docenas en Barcelona, en España y en el extranjero. Algunos de los diáconos culpables fueron finalmente ordenados sacerdotes extradiocesanamente con unas cartas dimisorias misteriosamente firmadas en nuestro propio Arzobispado, obviando todos los delitos… Cuando llegó el bueno de D. Ricardo Mª Carles y se encontró con el herrumbroso pastel, se indignó de tal modo que suprimió inmediatamente la Casa de Santiago y desvinculó a la diócesis de Nous Camins, la marca blanca que usaban para sus desatinos. Lo despellejaron vivo….  A pesar de que una de las víctimas de los abusos se acabó suicidando y las consecuencias morales y psicológicas siguen siendo terribles para los afectados, el grueso expediente informativo que incoó el fiscal diocesano de la época, Mons. González Agápito, sobre abusadores y abusados -clérigos y laicos- se ha entregado varias veces a la autoridad competente y otras tantas ha desaparecido, cual sumario de Carrero Blanco.

 

 


Te paseas por el mundo rastreando abusos y entrevistando víctimas, recogiendo testimonios y redactando informes, buscando certezas morales… y todavía no te has dignado venir a Barcelona para llevarte de una vez a tu Congregación para la Doctrina de la Fe el expediente de la Casa de Santiago y fulminar a los culpables -la mayoría luciendo todavía el palmito- con todos esos interdictos que permite el nuevo Derecho Canónico reformado decretalmente por el Santo Padre. Si la justicia canónica de la que eres especialista y gran predicador no es selectiva y arbitraria, ven a Barcelona, hombre. Te esperamos, Jordi… De esta manera podremos creer en la sinceridad de tus buenas intenciones. Así comprobaremos de primera mano que eres verdaderamente ese competentísimo agente 007 con licencia no para matar, sino para castigar los abusos y consolar a las víctimas. 


No te conviertas con tu inacción en aquel torpe y aturdido Johnny English, indigno remake de un James Bond venido a menos, transformándote, muy a tu pesar, no ya en el valeroso 007, sino en el Agente 020-30 de un mundo que nos quiere ver humillados y sosegadamente derrotados para que, de esta manera, los bautizados dejemos de ser luz del mundo y sal de la tierra (cf. Mateo 5, 13). Silencioso escombro de un mundo que nos pisoteará sin compasión por haber renunciado a una Verdad que nos hubiese hecho fuertes y libres.


Estoy seguro, apreciado amigo, de que mis palabras no te ofenderán ni a ti, ni a tus jefes. He querido compartir mis reflexiones contigo -como dice el apóstol Pedro- con humildad y buena conciencia (1Pe 3,16). No para avergonzarte, sino para recorrer juntos ese camino sinodal a través del que la Iglesia quiere renovarse. Y espero que así sea.


Afectísimo en Cristo,


Custodio Ballester Bielsa, Pbro.

www.sacerdotesporlavida.info

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12 comentarios

  1. Sabiendo que el 80% de los abusos sexuales de eclesiásticos, son contra víctimas varones, hay que ser muy cínico para, negar la relación entre homosexualidad y pedofilia.
    Una vez más la verdad se esconde, para quedar bien con lo políticamente correcto.

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  2. "Yo no me voy a meter en ese berenjenal -en el que te mueves como pez en el agua- de si hay o no una relación directa entre pederastia y homosexualidad, que tú resuelves negativamente con una lógica muy particular (la de tus jefes)."

    Esto es absurdo, propio de la Roma de hoy en día, empeñada en decir que el cielo es de color verde. Según un tipo de definición:

    Diferencia entre pedofilia y pederastia

    La diferencia significativa de ambos términos NO está definida legalmente, pero puede radicar en el hecho de que una cosa son los pensamientos y fantasías (pedofilia), y otra muy distinta es llevar a cabo ese hecho (pederastia), el cual es considerado abuso sexual de un menor por el derecho penal. Pertenecen a esferas muy distintas, por un lado, tenemos la esfera psicológica (fuero interno), mientras por otra, está el ámbito de la moral y el ámbito del derecho (fuero externo), los cuales son cruelmente quebrantados.

    Así, el art. 181.1 del Código Penal dice que si hay engaño o abusando de la confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos sexuales con mayor de 16 años y menor de 18 años; y el 183.1 dice que "El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años..."

    Por lo tanto, además de no decir qué es pederastia y pedofilia, pone el límite de edad en 16 años y 18 en otros casos.

    Pero decir que uno es pederasta por tener relaciones con menores de 16/18 años es muy incierto e indefinido. Según los autores de psicología y psiquiatría, dan diversos nombres según el trastorno:

    1. Infantofilia: adultos que tienen atracción hacia niños de entre 0 y 5 años

    2. Pedofilia: atracción hacia menores de 6 como edad mínima a los 14 como edad máxima

    2.1. Hebefilia: atracción hacia menores con físico preadolescente (niña, niño puberta), usualmente entre los 10 y 13 años de edad (complejo de Lolita)

    4. Efebofilia: personas adultas tiene atracción sexual hacia adolescentes, entre los 14 años para las niñas y los 15 para los niños hasta los 19 años en general

    Por lo que según el derecho español, que no contiene ninguna de las denominaciones anteriores (infantofilia, pedofilia-pederastia, hebefilia y efebofilia), técnicamente
    el decir que son pederastas no es correcto en absoluto, habrá que diferenciar según la edad, que como se puede ver, tiene un rango nada menos de que los 0 años hasta los 15.

    ...

    Así entendido legalmente, si hay una relación entre dos adultos varones, los mayores que tiene relaciones con un menor de hasta 15/17 años son pederastas, y cuando tienen 16/18 años, entonces son homosexuales... esto es absurdo, por lo que el pederasta puede ser homosexual, heterosexual o bisexual, dependiendo del tipo de víctimas.

    Por ello, de acuerdo con la sana lógica, y no la absurdidad romana, el cura que tenga relaciones con un varón menor de 16 años, o bien es un depredador de varones menores, entonces es un homosexual pederasta.

    No obstante, pude observar dos casos entre los curas, y el problema es que en los dos casos lo realizan con menores con vulnerabilidades de todo tipo, más fácilmente controlables con obsequios, regalos o amenazas. Lo que tiene una rama accesoria: el cura, además de atentar contra el VI Mandamiento, no tendrás relaciones impuras, viola por necesidad tres más: V. no matarás, porque lesionan psíquicamente; VII. no robarás, pues debe de tener un tren de vida elevado para realizar obsequios; VIII. no darás falso testimonio ni mentirás, por razones obvias, lleva una vida de hipócrita y fariseo, una doble personalidad. De hecho, el cura pederasta siempre viola cuatro mandamientos, como mínimo... o cinco, I. amarás a Dios...

    Y existe otro problema policial y fiscal: observé por la práctica real, que de hecho cuando las instituciones saben que hay una relación con un menor de 15/17 años cercano a los 16/18 años, alargan las investigaciones para que llegue el día del cumpleaños y el expediente se cancele por "mayoría" de edad...

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  3. "... y todavía no te has dignado venir a Barcelona para llevarte de una vez a tu Congregación para la Doctrina de la Fe el expediente de la Casa de Santiago y fulminar a los culpables -la mayoría luciendo todavía el palmito- con todos esos interdictos que permite el nuevo Derecho Canónico reformado decretalmente por el Santo Padre. Si la justicia canónica de la que eres especialista y gran predicador no es selectiva y arbitraria, ven a Barcelona, hombre. Te esperamos, Jordi…"

    Desde luego, esperamos a este Superlópez con la orquesta grossa y la catifa roja...

    "Benvingut a Barcelona - Bienvendio a Barcelona - Bienvenue à Barcelone - Welcome to Barcelona - Benvenuto a Barcellona - Willkommen in Barcelona - Bem-vindo à Barcelona"

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  4. "...se convierte al cura en un ciudadano de cuarta categoría, cuya justicia funciona a base de seguridades morales –“certezas”- y de discrecionalidades respecto a la gravedad de lo que se le acusa: resolviendo siempre por vía administrativa y decreto extrajudicial, que es más rápida y efectiva, sin un real derecho de defensa ni de apelación."

    Lo que dice el P. Custodio es totalmente cierto. El derecho penal vaticano es un completo desastre y en mi criterio, viola todos los derechos humanos fundamentales en derecho procesal y penal, y más aún si cabe si es por procedimiento administrativo sancionador, epítome de las vulneraciones de los derechos humanos.

    - Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial

    - Derecho a ser oído públicamente por el Tribunal y publicidad de los procesos y sentencias

    - Derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas

    - Derecho a las garantías necesarias para la defensa o derecho de defensa

    - Derecho de queja y denuncia frente al funcionamiento de la Administración de Justicia

    - Derecho a indemnización por daños derivados de errores judiciales

    - Presunción de inocencia

    - Principio de legalidad e irretroactividad de las leyes penales

    - Principio de proporcionalidad de las penas

    - Derecho al recurso frente a las sentencias condenatorias y correspondientes penas

    - Legalidad penal: Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege

    - Principio in dubio pro reo

    - Precisión de la pena: en derecho canónico no se cumple cuando se pone "pena justa", quedando a la discrecionalidad y arbitrariedad

    - Principio de la conducta sancionada, de la culpabilidad, de proporcionalidad de la pena, de la pena humanitaria

    - Principio del ONUS PROBANDI o carga de la prueba, la policía vaticana, fiscales o investigadores deben de tener una PLENA PRUEBA (obtenida legalmente, valorada científicamente) que destruya la presunción de inocencia

    ---

    El principio del ONUS PROBANDI - PLENA PRUEBA, además, es otra vulneración de los derechos humanos fundamentales de los curas acusados en este tipo de delitos peculiares.

    Los delitos de abusos sobre menores, sobre todo si son menores de 12 años, aproximadamente, tienen unas especialidades, y es que las víctimas de delitos sexuales pueden presentar lesiones y evidencias físicas, las cuales son peritadas por un MÉDICO ESPECIALISTA EN LESIONES, pero en muchos sucesos de esta índole las señales no están presentes, caso en el cual es indispensable el peritaje psicológico forense, lo cual debe de hacerse por un PSICÓLOGO y un PSIQUIATRA si hay una patología.

    Además, los tres especialistas han de ir al juicio para explicar con detalle las premisas y conclusiones de su pericia.

    Esto es imposible que se dé en el caso de un investigador que no es médico, ni psicólogo ni psiquiatra, y además, aunque lo fuera, no realiza ningún tipo de prueba, y aunque lo hiciera, no puede confundir sus papeles de investigador, policía, fiscal, acusador y périto, pues la división de funciones es otro principio del derecho penal y procesal: está el juez, el ministerio fiscal, los péritos oficiales (policía científica y balística, toxicología, anatómico forense, clínica forense, péritos especialistas en un saber...), los abogados defensores y acusadores, los testigos, la víctima...

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  5. Una nueva justicia (2)11 de noviembre de 2021, 2:38

    En definitiva, como dice el P. Custodio, el derecho penal, administrativo sancionador y procesal penal-administrativo vaticanos son una pura violación de los derechos humanos de los presbíteros, y es absolutamente indiferente que esté aprobado por el Papa. Este derecho ha de ser reformado indeclinablemente, y toda sentencia o decreto que viole uno sólo de los principios penales y procesales es nula ex tunc, se ha de restituir a los condenados con nulidad en su juicio e indemnizados por daños y perjuicios.

    Y finalmente, el principio in dubio pro reo se configura como un pilar básico del derecho penal moderno y como una garantía inherente a todo Estado democrático y de derecho. Dicho principio hunde sus raíces en el derecho romano (¡¡¡nada menos!!!) y obedece a la idea de que para el Estado es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente... pero el Vaticano parece que es todo lo contrario, como se ve en el juicio a Becciu, donde todo está subvertido...

    ---

    Otras verdades el P. Custodio:

    1. En ningún lugar de la Biblia, los Evangelios, las Cartas, el Apocalipsis, la Sagrada Tradición, el Magisterio conciliar, sinodal y pontificio, los Padres y Doctores de la Iglesia, los canonistas y teólogos, los santos y los místicos, los expertos, la lógica, la historia y la razón, nunca jamás han aceptado el abuso de niños y jóvenes. Nunca Jamás... todo lo contrario, lo tiene como pecado intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis...


    2. Con el Derecho Canónico en la mano, los obispos negligentes, únicos culpables de todo este desaguisado, tenían suficientes armas como para combatir el escándalo de los abusos. Y si no era así, tenían las visitas ad limina a Roma o el envío de peticiones al Nuncio y al Santo Oficio para pedir reformas más claras y precisas. Y si eran cardenales, podían discutirlo en el cónclave o en los consistorios con el Papa. Y sí, son los obispos y cardenales omitentes los verdaderos culpables y responsables, vía acceso y educación en el seminario, vía disciplinaria en la vida sacerdotal, vía cónclave y consistorio.


    3. Es totalmente sospechosa la omisión en investigar el escándalo de la Casa de Santiago. Como dice el abuelo marinero, "fa de mal pensar...". Esta omisión es un verdadero escándalo contra la Verdad y la Justicia, y no tiene ninguna explicación lógica y razonable, excepto que quieran encubrir un escándalo de proporciones enormes, lo cual añade un grado de perversión a la conducta omitente, y sería un auténtico caso de "metamafia" dentro del Arzobispado de Barcelona, que tiene capacidad de sabotear nada menos que a la propia justicia diocesana y a la misma justicia vaticana en Roma, lo cual es un indicio de la magnitud del hipotético alcance de la grave situación inmoral. Contrasta con la acusación que hizo el Fiscal con la presencia de Omella, si recuerdo bien, contra Mn. González Agàpito (curiosamente, el mismo que gestionó el expediente "Casa de Santiago" que cual cuento de Carroll con el Gato de Cheshire, tiene la capacidad de aparecer y desaparecer a voluntad, entreteniendo a Alicia mediante conversaciones paradójicas), acusándolo de delitos delirantes... ¿Y la Casa de Santiago nada de nada? ¡Anda ya!

    Aquí sí funcionan las "certezas morales"...

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  6. Una nueva justicia (2)11 de noviembre de 2021, 2:50

    "Así ha quedado consumada la liquidación del Derecho Canónico en lo que a disciplina y seguridad jurídica del clero se refiere"


    Muy bien dicho. Además, estamos esperando desde 1965, cuando concluyó el Concilio Vaticano II, tres cositas que se nos prometió desde Roma:


    1. La formalización de la prometida Constitución de la Iglesia Católica o denominada LEX ECCLESIAE FUNDAMENTALIS, que recogería todos los derechos y libertades fundamentales, así como la defensa de la Fé, y las garantías de los laicos y consagrados en el ámbito penal y procesal


    2. El nuevo código de derecho administrativo material, orgánico, funcional, sancionador y procesal, que recoja los principios de legalidad objetiva, seguridad jurídica, oficialidad, no formalismo o equidad, y debido proceso con garantías de defensa.


    3. El nuevo código penal y procesal, donde queden reflejados con claridad y precisión todos los tipos, injustos, bienes jurídicos y penas, más los derechos procesales, que ahora están arbitrariamente regulados de cualquier manera (véase juicio Becciu, donde Bergoglio rehízo parte de las normas procesales en unas rescriptos ad hoc, ad casum y a conveniencia suya propia).

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  7. Agente 007 del Vaticano contra los abusos que sale en el Vanity fair. Pues mira que bien.
    ¿Y a parte de conceder entrevistas frívolas posando con posturitas, hace algo? Porque los degenerados campan a sus anchas.
    En vez de nombrar patanes frívolos con un narcisismo imperante que lo único que provocan es risa cuando no algo peor ¿por qué no hacen cumplir el Derecho Canónico que para eso está?
    Este frívolo es el equivalente a la Comisión de investigación que la madame de Montserrat nombró para investigar sus casos de pederastia. Comisión formada por cinco amiguitos suyos, como no, lo libraron de toda responsabilidad en el acta de conclusión de las investigaciones como no podía ser otra manera.
    Pues este fashión victim se ve claramente que cojea del mismo pie que la comisión de la madame.

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  8. Por mi profesión algo he tenido que ver y saber sobre el mensaje y el medio. Que Francisco conceda una entrevista a un periodista ayuno de formación cristiana e interesado no en la doctrina del Evangelio, sino en los puntos débiles de la Iglesia, es lisa y llanamente una necedad, amén de tiempo perdido para gente ociosa. Que el arzobispo de Barcelona haga lo propio en una televisión regional con idénticos fines bastardos del plumilla o del entrevistador es caer en la misma sinrazón. Que Bertomeu salga en el Playboy nacional es, desde todos los puntos de vista, estúpido.

    ¿Por qué?

    En la profesión, el medio va inseparablemente unido al mensaje. Los famosos premios Ignobel, es decir, el Nobel al disparate más morrocotudo, suele concederse a autores que publican sus "descubrimientos" en revistas no reconocidas como serias, "reviadas por pares". Y las serias tienen un ranking de importancia.

    Hace años, en el Reino Unido, había una serie de televisión llamada Big Band, que me parece han traducido ahora al español. Era muy divertida por la mezcla de alusiones a la teoría cuántica, la singularidad inicial, el orden y el caos. Nadie, por supuesto, acudía a aquellas "bretolades" para informarse. ¿Por qué los hombres de Iglesia cometen tantos dislates en la presentación del Evangelio, en el caso de que lo presenten, y no se pierdan como el canonista éste por los cerros de Ubeda para quedar bien con el periodista y con el supuesto lector. ¿A quién se le ocurre hacer una entrevista a un revista de excusado o de cuartel sobre cánones, política eclesiástica, etcétera? Es lo que faltaba a la Congregación de la Fe tras la estampida del polaco homosexual y secesionista exaltado con su "compañero", o como dicen en e sector, con su "marido". No quiero hacer un chiste fácil con las afueras que hoy están de moda. Me producen pena e irritación tanta locura y necedad.

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  9. Un Clérigo no tiene que comentar nada en una revista que solo sale gentecilla de dudosa vida ejemplar.

    Hace unos años también picó el anzuelo el secretario del Papa Benedicto.

    Muy mal por ellos, por muy monos que sean!

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  10. Muchas elucubraciones teóricas que no llevan a nada. Todos olvidan las palabras de Jesus escritas en el Evangelio de San Lucas 17 1-6 "Ay del que escandalice a uno de estos pequeños más le valdria que le aten una rueda de molino y lo echen al mar" dicen resumiendo más o menos.
    Despeues de estas palabras sobra todo comentario

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  11. Mucho cuidado con el Mosén.

    Es Prelado no Mitrado.

    Eso significa algo!

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  12. Este Bertomeu Agente 020-30, tiene toda la pinta de las comisiones esas de investigación que se nombran justo para torpedear cualquier investigación. Es tan sólo la voz de su amo, que ha dado suficientes pruebas de que no tiene la menor intención de investigar los delitos de pederastia en el clero. ¡Y muchísimo menos, los debidos a curas, obispos y cardenales homosexuales!

    Y para eso está nuestro Monseñor Bertomeu: para tapar, tapar, tapar. A eso se está dedicando. Y algunos fuegos de artificio de vez en cuando para entretener al personal y para que parezca que hace algo.

    Muy gordo, realmente gordo ha de ser lo de la Casa de Santiago, para que pongan tantísimo empeño en taparlo. Muy gordo. Y nadie sabe nada, sólo las víctimas, que se han ido multiplicando gracias al silencio cómplice de obispos y cardenales, sólo las víctimas saben lo que fue eso.

    Sí, claro, y el agente 020-30 exhibiéndose él y su gran labor de silenciador en esa especie de Play-boy. Genial, genial. ¡Menudo elemento! A la medida del amo al que sirve.

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