El testimonio martirial de los cristianos (Por Mons. Joan Enric Vives)

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Cada cinco minutos es asesinado un cristiano en los países donde los cristianos son minoría religiosa

 

Es dura la lluvia de noticias de cristianos asesinados en tantos lugares del mundo. Corremos el riesgo de acostumbrarnos. Se ha instaurado un tipo de rutina por la que los asesinatos de este tipo ya casi no son noticia, y además hay en la cultura dominante una hostilidad al cristianismo y a la Iglesia católica, “que deriva sobre todo de sus posturas en materia moral”, según Massimo Introvigne, representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Se calcula que unos 200 millones de cristianos son perseguidos y otros 150 millones son discriminados. Es el ecumenismo del sufrimiento (la persecución) y de la sangre (el martirio). Se puede afirmar que de todos los perseguidos en el mundo por sus creencias, 3 de cada 4 son cristianos, y que el cristianismo es la religión más perseguida actualmente. Cada 5 minutos es asesinado un cristiano en los países donde los cristianos son minoría religiosa. En Occidente, entre nosotros, la persecución toma formas más sutiles, con legislaciones contrarias a la presencia pública de los cristianos o con discriminaciones en la vida social. 

La libertad religiosa, que es un derecho fundamental, es todavía hoy un derecho escaso y poco implementado por todo el mundo. La persecución de los cristianos es una auténtica situación de emergencia humanitaria. No se trata de reclamar protección para una confesión religiosa, sino de defender la libertad religiosa de todas las personas, de cualquier confesión, para poder exponer y practicar sus creencias. 

El papa Francisco pide “¡que acabe ya esta persecución contra los cristianos, que el mundo parece que quiere esconder!”, y recomienda continuar “el camino espiritual de oración intensa, de participación concreta y de ayuda tangible en defensa y protección de nuestros hermanos perseguidos, exiliados, asesinados por el solo hecho de ser cristianos”. En su último viaje a Irak, predicando en la iglesia de la Inmaculada Concepción de Qaraqosh, dijo: “Mientras llegaba con el helicóptero, miré la estatua de la Virgen colocada sobre esta iglesia de la Inmaculada Concepción, y le confié el renacer de esta ciudad. La Virgen no solo nos protege desde arriba, sino que desciende hacia nosotros con ternura maternal. Esta imagen suya incluso ha sido dañada y pisada, pero el rostro de la Virgen sigue mirándonos con ternura. Porque así lo hacen las madres: consuelan, reconfortan, dan vida. Y querría agradecer de corazón a todas las madres y las mujeres de este país [Irak], mujeres valientes que siguen dando vida, a pesar de los abusos y las heridas. ¡Que las mujeres sean respetadas y defendidas! ¡Que se les ofrezcan cuidados y oportunidades! 

En este mes de mayo, mes de María, rogamos juntos a nuestra Madre, invocando su intercesión para que podamos vencer la pandemia y por la perseverancia en el testimonio valiente de los cristianos, a pesar de las persecuciones. Si persiguieron a Jesús, también nos perseguirán a nosotros. Hay que saber que amar es hacer obras de amor y de perdón, no solo quedarnos en las palabras; y las obras comprometen, a veces son “peligrosas”, porque subvierten los criterios del mundo contrario a Dios y a su amor. No tengamos miedo de ir a veces a contracorriente, no seamos esclavos del quedar bien o de los máximos likes. Seguimos a Cristo con radicalidad, sin medias tintas y con un amor incansable, denunciando las injustas persecuciones o discriminaciones.

*Escrito del arzobispo Joan Enric Vives publicado en "La Vanguardia" el 2 de mayo de 2021

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17 comentarios

  1. Fins i tot S.E. pot convertir-se, no és magnífic el que pot aconseguir la gràcia de Déu i les pregàries dels justos?

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  2. Protección de derechos humanos religiosos (a)7 de mayo de 2021, 1:59

    "La libertad religiosa, que es un derecho fundamental, es todavía hoy un derecho escaso y poco implementado por todo el mundo. La persecución de los cristianos es una auténtica situación de emergencia humanitaria. No se trata de reclamar protección para una confesión religiosa, sino de defender la libertad religiosa de todas las personas, de cualquier confesión, para poder exponer y practicar sus creencias."

    Un interesante artículo de Mn. Vives.

    No obstante, hay que indicar que los derechos humanos son universales, y fueron positivizados (escritos y aprobados por un ente mundial) en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948.

    El contexto histórico es importante, pues se aprobaron después de los crímenes de lesa humanidad del nazismo, aunque sin considerar el genocidio armenio (1915) y los crímenes del comunismo (Libro Negro del Comunismo, 1917-1991: 100 millones de asesinados).

    Los crímenes de lesa humanidad contra católicos, cristianos y otras religiones por parte del islamismo y otras religiones radicales, debería de ser encuadrada como genocidio biológico (muerte física y daños psicológicos) y genocidio cultural (destrucción de patrimonio religioso).

    Para ello está el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, integrado por diversos sistemas: uno de ellos es el propio sistema español: el delito contra la humanidad, la diplomacia española, el corte de las ayudas económicas y relaciones comerciales, los servicios de inteligencia (análisis de campo). Se pueden plantear diversas opciones.

    Luego está el segundo nivel, el europeo, después el regional (si hay tribunales y tratados en África y Asia, como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1986 [1]), y finalmente el mundial, con la ONU.

    Es un sistema muy complejo, porque hay diversos tratados y leyes, tribunales y órganos estatales y mundiales, estos con una serie de órganos subsidiarios, especializados, consultivos y conexos, con fondos y programas, comisiones, institutos de investigación, departamentos y oficinas, que están entrelazados íntimamente.

    Pero hay una acción que es muy importante: la intervención armada humanitaria o en defensa de los derechos humanos, que tuvo su base en el derecho humanitario, que nació con la guerra de Kosovo, y que la Comunidad Internacional debería de realizar para proteger a todos los grupos religiosos pacíficos que están amenazados:

    I. Sujetos legitimados para autorizar una intervención militar en caso de violación de los derechos religiosos

    A. ONU

    1. Consejo de Seguridad

    2. Asamblea General: sustituye la inactividad o veto del Consejo según la Resolución 377 (1950) “Resolución Pro Paz”

    B. Subsidiariedad de los Estados ante la inoperancia de la autoridad legítima de la ONU:

    3. Organización internacional regional: OTAN, Liga Árabe, Unión Europea, Unión Africana

    4. Coalición Internacional: declarada por los presidentes o los parlamentos nacionales de diversos Estados según su propio derecho

    5. Intervención unilateral de un Estado

    ...

    [1] Artículo 4. Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie puede ser privado de este derecho arbitrariamente; Artículo 8. La libertad de conciencia y profesión, y la libre práctica de la religión estarán garantizadas.

    Ello demuestra que África sí tiene su propio sistema regional de reconocimiento y protección de derechos humanos.

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  3. Protección de derechos humanos religiosos (b)7 de mayo de 2021, 1:59

    II. Causas que motivan la intervención armada en defensa de los derechos humanos religiosos

    1. Defensa propia, individual o colectiva, contra un Estado miembro (art. 51 Carta ONU)

    2. Medidas de restauración o mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (art. 39)

    3. Sentencia condenatoria del Tribunal Internacional de Justicia (art. 94)

    4. Medidas militares urgentes (art. 45) y preventivas (art. 50)

    5. Promoción del respeto de los derechos humanos (art. 1.3)

    6. Convalidación ex-post de la ONU de la intervención: Kosovo (1999) por razón humanitaria; Afganistán (2002) por causa antiterrorista; Iraq (2003), por motivo desarmamentístico

    7. Declaración de guerra o la autorización de una acción, intervención u operación militar, realizada tanto al margen del mandato de la ONU como fuera de las causas de su Carta, porque el derecho internacional público tiene como fuentes del derecho a la ley, la costumbre y los principios generales, y las causas pueden ser de variada tipología:

    a) Violación grave y reiterada de la legalidad internacional vigente

    b) Crímenes y delitos internacionales

    c) Crímenes de agresión a la paz y la seguridad internacional

    d) Armas de destrucción masiva (química, biológica y nuclear)

    e) Incumplimiento de la legalidad internacional sobre desarme

    f) Genocidio, limpieza étnica o religiosa, crímenes contra la Humanidad

    g) Crímenes de guerra

    h) Terrorismo internacional

    i) Estados fallidos o débiles, en conflicto civil como terrorismo, mafias o guerrillas nacionales, sin capacidad judicial, policial o militar

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  4. Protección de derechos humanos religiosos (c)7 de mayo de 2021, 1:59

    III. Protocolo Cassese–Charney–Caplan para las intervenciones militares humanitarias (en defensa de un grupo religioso) realizadas SIN la autorización previa y expresa del Consejo de Seguridad de la ONU, incluso siendo preventivas y unilaterales:

    1. Iusta causa: violaciones sistemáticas, serias, graves y masivas de derechos humanos religiosos

    2. Intentio recta: autenticidad de la intervención, que es la protección de los derechos humanos religiosos

    3. Probatio: verificar la real existencia de las violaciones a los derechos humanos religiosos

    4. Admonitio: advertencia por parte de una organización internacional, perteneciente al mismo ámbito regional al del Estado donde se están cometiendo las violaciones, de que éste ponga fin a los mismos y, no obstante, dicho Estado rechace o no pueda hacerlo

    5. Ultima ratio: la intervención es el último recurso disponible para poner fin a las violaciones masivas de derechos humanos, una vez agotados todos los medios legales: hay un estado de necesidad y de legítima defensa de los derechos humanos

    6. Auctoritas principis: debe intervenir en primer lugar el Consejo de Seguridad de la ONU, subsidiariamente la Asamblea General autorizada por el Consejo de Seguridad, porque sus resoluciones tienen fuerza de obligar

    7. Inactividad culpable de la auctoritas principis (ONU): cuando la ONU incumple su deber moral de justicia porque es incapaz de adoptar ninguna intervención para detener las matanzas, sea por el desacuerdo entre sus miembros, o bien a causa de que uno o varios de sus miembros ejercen el derecho de veto.

    8. Subsidiariedad a la auctoritas principis inactiva (ONU): constatada la parálisis de la ONU, entonces la Comunidad Internacional, integrada por Estados soberanos y Organizaciones Internacionales, está autorizada para intervenir y actuar mediante consenso, multilateralismo, bilateralismo, e incluso unilateralismo si existe justa causa

    9. Requisitos previos: el uso de la fuerza efectuado por parte de los Estados o las Organizaciones Internacionales (OTAN), sin el preceptivo mandato previo y expreso de la ONU, debe cumplir estos requisitos añadidos:

    a) Preaviso: los Estados interventores deben avisar con anterioridad al inminente uso de la fuerza

    b) Submissio: antes de la intervención, los Estados intervinientes deben aceptar la jurisdicción el Tribunal Internacional de Justicia para el caso de que, en el transcurso de la acción bélica, se produzca alguna violación del Derecho Internacional, y a la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional por los crímenes que puedan cometer sus nacionales durante la intervención.

    c) Guerra justa: el uso de la fuerza debe reducirse a lo necesario para detener las matanzas y ha de ser proporcionado a los daños con los que se quiere acabar o evitar.

    d) Manentia (posguerra): una vez que la intervención haya cumplido su objetivo, las tropas extranjeras deben retirarse, salvo que el Estado intervenido consienta su permanencia o así lo autorice el Consejo de Seguridad de acuerdo con el capítulo VII de la Carta

    e) Coadjuvatio: intervención humanitaria preventiva unilateral y posterior intervención posbélica del tipo “Nation Building” (reconstrucción nacional) con intención pacificadora, reconstructora y democratizadora: El Estado donde se han cometido delitos humanitarios debe ser reconstruido, pacificado y democratizado.

    ...

    La pregunta clave es ésta: existen instrumentos para intervenir dentro de un Estado para defender de manera coactiva a los derechos humanos religiosos conculcados. La fuerza militar efectiva la tienen los EEUU y Europa, entonces ¿por qué no lo hacen? ¿qué hace España y Europa?

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    1. Señor del discursazo diario : cuando observo tanta verborrea plasta, directamente me lo salto. Y creo que son muchos que hacen lo mismo.
      Ayune un poco y modérese.

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    2. Protección de derechos humanos religiosos7 de mayo de 2021, 19:10

      Cuando hubo lo de Bosnia, Kosovo y sobre todo Irak (sangre por petróleo), hubo en la sociedad civil e internacional un gran, importante y valioso debate sobre la legalidad de las intervenciones militares sin apoyo de la ONU, e intervinieron figuras como Jürgen Habermas, y los debates duraron meses y meses, con movilización de muchos ciudadanos.

      En el caso de los cristianos perseguidos se dan las mismas circunstancias de que, o bien la ONU o bien los Estados, intervengan directamente por la vía armada.

      Tres tesis existen desde el caso de Kosovo e Irak:

      1ª tesis: toda intervención humanitaria sin autorización de la ONU viola y vulnera el Derecho internacional vigente


      2ª tesis: toda intervención humanitaria sin autorización de la ONU es compatible con el Derecho internacional vigente

      - Johnson-Forbes-Hoffmann. El unilateralismo ético-moral
      - Charney. El estado de necesidad humanitario
      - Internacionalistas estadounidenses. Promoción del respeto de los derechos humanos de la Carta
      - DUPI. La responsabilidad subsidiaria de los Estados miembros de la ONU
      - Weckel. El bloqueo del sistema de seguridad colectiva de la Carta por una laguna jurídica, debido a la ausencia de una solución normativa en el supuesto de que la ONU esté bloqueada por el derecho de veto y se paralice la autorización de una acción
      - Kirsch. El derecho de ejecución unilateral de la voluntad colectiva internacional
      - Walter. El apoyo a una decisión colectiva
      - Ripoll Carulla. Una intervención apoyada en el marco de las Resoluciones del Consejo
      - Wheeler. La Resolución 377 (1950) “Resolución Pro Paz”


      3ª tesis: la intervención humanitaria se ampara en una naciente nueva legalidad internacional

      - Jürgen Habermas. Las debilidades del orden jurídico internacional y la alternativa cosmopolita
      - Caplan. La emergencia de un derecho consuetudinario de las intervenciones humanitarias
      - Cassese. La cristalización de un nuevo derecho internacional de intervención humanitaria sin autorización del Consejo de Seguridad
      - Gutiérrez Espada. Tendencias de transformación del marco político y jurídico
      - Fixdal y Smith. Prevalencia de los derechos humanos por encima de la autoridad legítima
      - Protocolo Cassese – Charney – Caplan
      - Un sector de la doctrina otorga a un gran número de sujetos de derecho internacional y de causas legitimadoras para poder autorizar una intervención fuera del mandato de la ONU (lo que he contado en mi comentario)

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    3. Amb aquests comentaris tan llargs i densos, em pregunto: L'autor deu tenir accions a una empresa famaceutica, pel mal de cap que agafes quan els has llegit i t'has trencat el cap per entendre'ls.
      A part de la broma , gràcies per totes les seves ensenyances .

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  5. Espero comentaran la carta que ayer enviaron a todos los sacerdotes y diaconos de Barcelona.

    No hay duda que la operación cierre tiene prisa, junio —> septiembre,…
    La prisa es mala consejera.

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  6. ¿Es necesario soltar un día sí y otro no tamañas parrafadas? Sus comentarios suelen ser más largos que el artículo que deberían comentar. ¿Y de verdad piensa usted que el Protocolo Cassese–Charney–Caplan es relevante aquí? A sabiendas de que nada ni nadie van a controlar su logorrea, pero al menos me desahogo.

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    1. Logorrea...

      No habría encontrado una palabra más adecuada para el caso. Es verdaderamente logorreico, el caballero ese de las parrafadas infumables!!

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  7. Parrafadas las suyas.

    Cambie de canal, hombre!!!

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  8. Estamos en el mes de mayo, el mes dedicado a la Virgen María.

    Venid y vamos todos
    Venid y vamos todos
    Con flores a porfía
    Con flores a María,
    Que Madre nuestra es.

    De nuevo aquí nos tienes
    Purísima Doncella,
    Más que la luna bella,
    Postrados a tus pies.
    Venimos a ofrecerte,
    Flores del bajo suelo,
    ¡Con cuánto amor y anhelo,
    Señora, tú lo ves!
    Por ellas te rogamos,
    Si no lo desmerecen,
    Las que en la gloria crecen
    En cambio tu nos des.
    No nos dejes un punto,
    Que el alma, pobrecilla,
    Cual frágil navecilla,
    Sin ti, dará al través,
    Tu poderosa mano
    Defiéndanos, Señora,
    Y siempre, desde ahora,
    A nuestro lado estés.

    Comparto esta bellísima canción “Venid y vamos todos” (aunque no sea el tema del día). Alguien me la envió por guasap. Escucharla me llevó a mi niñez y a los recuerdos de mi infancia como la fe, la devoción, la religiosidad de entonces, las buenas costumbres, el respeto………

    https://funjdiaz.net/joaquin-diaz-canciones-ficha.php?id=35

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  9. ¿Del desierto a la tierra prometida? La profecía de san Juan Pablo II en la crisis actual. Monseñor Livio Melina.
    Congreso: La verdad y la alegría del amor humano. Diócesis de Alcalá de Henares.
    https://www.youtube.com/watch?v=nPHACvCGHos


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    1. La esperanza nace de la carne: ¿Qué futuro, desde la teología del cuerpo? P. José Granados
      Congreso: La verdad y la alegría del amor humano. Diócesis de Alcalá de Henares.
      https://www.youtube.com/watch?v=-pfGul85gMA

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  10. Gracias Laura por recordarme esta magnífica canción de Alabanza a la Virgen María.

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    1. Sería de desear que sigueran más estrofas!

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