La Generalitat archiva el expediente contra el P. Custodio Ballester

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La Generalitat de Cataluña ha archivado el expediente abierto contra el P. Custodio Ballester a raiz de su homilia del 24 de junio criticando el dia del orgullo gay. Sus consideraciones morales sobre la homosexualidad se enmarcan, según la Dirección General de Asuntos Sociales y Familia, dentro del legítimo ejercicio de la libertad de expresión y de opinión.

El P. Custodio ha abierto con su valerosa actitud un camino en las turbulentas aguas de este Mar Rojo de pensamiento único y de amedrantamiento de la discrepancia. Esperamos que muchos otros pastores transiten por él. La Verdad os hará libres.

Así lo ha explicitado en una nota el Area para la Igualdad de trato y no discriminación de personas LGTBI, de la Dirección General de Igualdad, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña, en la que puede leerse textualmente:

Este Área inició diligencias de información y actuaciones previas orientadas a determinar los hechos susceptibles de motivar la posible incoación del procedimiento según el artículo 55 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre de 2015. 

Una vez analizadas las palabras del padre Custodio Ballester se constató que no era posible abrir un procedimiento administrativo sancionador porque no incurría en ninguna infracción administrativa regulada en el artículo 34 de la Ley 11/2014, del 10 de octubre, y que su exposición se situaba en el ámbito del ejercicio del derecho de la libertad de expresión, opinión e ideología de esta persona.

Por tanto, en fecha 12 de julio el Área para la Igualdad de trato y no discriminación de personas LGBT, procedió a cerrar y archivar este expediente
.

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25 comentarios

  1. Un regalo para Omella y la CET: no deberá sacar la artillería mayor.

    Autorregalo de la Generalidad: no crea ni un mártir ni un follón cuando ahora, a unas semanitas del golpe de Estado, para nada lo necesita.

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  2. Es la libertad religiosa del art. 16.1 CE19 de julio de 2017, 0:39

    La justificación que hace el operador jurídico (el instructor) sobre el derecho del P. Custodio es inexacta:

    "... su exposición se situaba en el ámbito del ejercicio del derecho de la libertad de expresión, opinión e ideología de esta persona."

    El artículo 16, apartado primero, de la Constitución española, dice:

    "Se garantiza la libertad ideológica [1ª libertad], religiosa [2ª libertad] y de culto [3ª libertad] de los individuos [P. Custodio] y las comunidades [= Iglesia Católica]..."

    Hay tres libertades, y sólo nos interesan las dos primeras.

    Oponerse a lo LGBTI lo puede hacer un católico, un protestante, un ortodoxo, un musulmán, un judío, y un ateo o agnóstico.

    Los primeros alegarán la segunda libertad, la religiosa.

    Los segundos, ateos y agnósticos, aducirán la primera libertad, la ideológica.

    El P. Custodio ejerce su segunda libertad, la religiosa, y nunca la ideológica, pues la Iglesia condena toda la ideología de género, y él sigue a la doctrina eclesial, pues es un cura.

    De lo contrario, aceptar que el P. Custodio expresa su libertad de "opinión e ideología", es decir que la Iglesia no condena a la ideología de género, y que por lo tanto, el P. Custodio debe de recurrir in extremis a la libertad ideológica, pues tiene vetada la libertad religiosa.

    Por cierto, en puridad constitucional, la libertad de opinión no está expresamente citada en el art. 16 CE, y la condena eclesial a la ideología de género, precisamente, en decente lógica coherente, es por razones religiosas (Los X Mandamientos), no por "opiniones" o "ideologías".

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  3. Libertad religiosa en derecho europeo e internacional19 de julio de 2017, 0:53

    El P. Custodio está amparado, no sólo por el art. 16 CE (sí, la Constitución aún existe), sino por toda una serie de leyes españolas y convenios y tratados europeos e internacionales concernientes a la libertad religiosa:

    ESPAÑA

    - Constitución española, art. 16

    - Ley Orgánica (LO) de Libertad Religiosa de 5 de julio de 1980

    - Acuerdos del Estado español con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: asuntos jurídicos, enseñanza y cultura, asistencia religiosa militar, asuntos económicos

    - Acuerdos de Cooperación del Estado con las Federaciones de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ley 24/1992) y de Comunidades Israelitas de España (Ley 25/1992); y la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992)

    - Intimidad y protección: LO 1/1982 (honor, intimidad e imagen); LO 1/1996 (menor); LO 3/2007 (igualdad hombre-mujer);

    - Participación: LO 1/2002 (asociación); LO 6/2002 (partidos políticos); LO 11/1985 (sindicatos); LO 9/1983 (reunión)

    - Educación: LO 8/1985 (LODE); LO 2/2006 (educación); LO 6/2001 (universidad)

    - Información y expresión: LO 10/1988 (televisión privada); LO 2/1997 (conciencia); Ley 34/2002 (sociedad información, comercio electrónico); Ley 32/2003 (telecomunicaciones); Ley 17/2006 (radio y televisión estatal)

    Artículos constitucionales complementarios:

    - 1.1: valor superior de la libertades
    - 9.2: promoción pública de la libertad y la igualdad
    - 10.1: dignidad, derechos inviolables, libre desarrollo de la personalidad
    - 10.2: Declaración Universal de los Derechos Humanos
    - 14: igualdad y no discriminación por razón religiosas
    - 20: libertad de información y expresión
    - 24.1: derecho a la tutela judicial efectiva
    - 27: libertad de elección de educación religiosa y moral de los padres sobre sus hijos, a la educación y la enseñanza para todos
    - 30.2: objeción de conciencia
    - 32: derecho matrimonial
    - 39: protección a la familia
    - 44: cultural
    - 46: patrimonio histórico y artístico
    - 117: unidad jurisdiccional
    - 148 y 149: reparto competencial


    DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

    - Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 18

    - Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 18

    - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2


    DERECHO EUROPEO

    - Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y Protocolos adicionales, art. 9

    - Acta Única Europea de 1987 sobre tutela de derechos fundamentales, Preámbulo [valor interpretativo]

    - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 10

    - Acta Única Europea de 1987, Preámbulo [valor interpretativo]

    - Declaración de Derechos y de Libertades Fundamentales del Parlamento Europeo, Resolución 12 abril 1989, art. 3

    - Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea de 1992 (TUE), Preámbulo (herencia religiosa), artículo F.2 (respeto de los derechos humanos), y artículo 6.1, modificado por el Tratado de Amsterdam (tutela de la libertad religiosa)

    - Tratado de Amsterdam, art. 12 (discriminación religiosa)

    - Carta de los Derechos Humanos Fundamentales, Tratado de Lisboa, art. 6

    - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Cumbre de Niza de 7.12.2000, y reforma en Estrasburgo el 12.12.2007 (Parlamento, Consejo y Comisión de la Unión Europea): artículo 10.1 (derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión), art. 11 (libertad de expresión e información), art. 12 (libertad de reunión y asociación), art. 21 (discriminación religiosa), y art. 22 (diversidad religiosa)

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  4. Derecho de la Santa Sede (i)19 de julio de 2017, 1:30

    El artículo 16.1 de la Constitución española hace "plenamente eficaz" en el territorio español, a la totalidad del derecho de la Santa Sede. Esto ampara al P. Custodio.

    Fas, mos e ius: religión, moral y derecho. Estas tres vertientes de la realidad humana, estaban íntimamente integradas para los jurisprudentes romanos.

    Así, el derecho de la Santa Sede (ius), al condenar a la ideología de género, es norma jurídica de obligado cumplimiento inexcusable para obispos, presbíteros, diáconos, religiosos, teólogos y laicos, pues es un intrinsece malum per se semper et pro semper, como lo es el adulterio (ver Veritatis splendor, de san Juan Pablo II, 79-83 y 95-97; Catecismo 1753-1756).

    Pero además de ser derecho (ius), es también moral (mos), moral personal, matrimonial, familiar y social, y finalmente, es fas (religión), al estar fundamentada en los X Mandamientos de la Ley de Dios.

    Fas, mos e ius: íntegros en una sola norma compleja jurídica, moral y religiosa.

    Veámoslo (salvo error u omisión):


    a) Lex Ecclesiae Fundamentalis (20.11.00)

    Es la Constitución o Carta Magna de la Santa Sede.


    b) Catecismo de la Iglesia Católica

    Carta Apostólica Laetamur Magnopere (aprobación, 15.8.97), y Constitución apostólica Fidei depositum (promulgación, 11.10.92): define la homosexualidad como un intrinsece malum per se gravísimo (numeral 2357). Y el Catecismo es la norma suprema de la moral religiosa para todo católico, sea Papa o fiel de 75ª categoría, pues tiene estas características preceptivamente obligatorias, que vinculan al mismo Papa:

    - exposición completa e íntegra de la doctrina católica
    - exposición autorizada y sistemática de la fe y de la doctrina
    - instrumento válido y legítimo al servicio de la comunión eclesial
    - regla segura para la enseñanza de la fe
    - texto de referencia seguro y auténtico para los catecismos locales
    - sólida ayuda para transmitir el único y perenne depósito de la fe
    - muestra de la fuerza y belleza de la doctrina de la fe
    - compendio de toda la doctrina católica de fe y moral
    - instrumento de derecho público
    - presentación fiel y orgánica de las Sagradas Escritura, Tradición y Magisterio, y la herencia espiritual de los Padres y santos

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  5. Derecho de la Santa Sede (ii)19 de julio de 2017, 1:36

    c) Código de Derecho Canónico

    Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges (promulgación, 25.1.83), y Constitución apostólica Pastor Bonus (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 28.6.88).

    No hace falta decir que también es el Código penal de la Iglesia, y regula aspectos como la verdad de fe divina y católica (c. 750), su negación como reo incurso en herejía (c. 751) y calificado como delito canónico castigado con excomunión latae sententiae (cc. 1364, 1184.1.1, 1041.2, 194.1.2); no hay comunión si existe perseverancia en el pecado grave manifiesto, deber de previa confesión (c. 915-916); privación de ritos funerarios eclesiáticos si no hay previo arrepentimiento (1184).


    d) Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia

    Presentación del Cardenal Renato Raffaele Martino, Presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2.4.04. Carta de publicación de la Secretaría de Estado, Cardenal Angelo Sodano, 29.6.04.

    Son los principios fundamentales de la organización de la sociedad propuestos por la Iglesia.


    e) Nova Vulgata (Sagrada Escritura)

    Constitutio Apostolica Qua Nova Vulgata Bibliorum Sacrorum Editio “Typica” declaratur et promulgatur (25.4.1979).

    Importantísima, pues si hay algún problema de traducción en lengua vernácula, la versión latina oficial de San Jerónimo corregida es la única auténtica.

    Por ejemplo, la Epístola de San Pablo, I a los Corintios, Capítulo 6, versículo 9º, habla de los sodomitas o "masculorum concubitores".


    f) Rituale Romanum

    Vetus Ordo: Constitutio Apostolica de Ritualis Romani editione (Pablo V, 17.6.1614), y apéndice del rito peculiar de España, Manuale Toletanum (1494)

    Novus Ordo: Rituale romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II renovatum, de Pablo VI, publicado en fascículos (1969-1999) como el Ordo celebrandi Matrimonium, el Ordo Initiationis Christianae Adultorum, el De Benedictionibus o el De Exorcismis et supplicationibus quibusdam (1999/2005).

    Importante también, pues los sacramentos de institución divina y los sacramentales de institución eclesial deben de administrarse y ser administrados por personas en estado de gracia, por mínima que sea.

    El exorcismo es vital para Jesús, y es un derecho sagrado que obligatoriamente deben de dar los obispos (servicio de liberación), bien por el Ritual exorcístico de 1614 o el de 1998, junto con el servicio de confesión: se trata de la liberación de la opresión del demonio, sobre todo en pecados de índole sexual, cualesquiera que sean, y la ideología de género es un pecado objetivamente grave, intrinsece malum per se.


    g) Missale Romanum

    Pío V, Vetus Ordo Missae, Bula Quo Primum Tempore, 14.7.1570;

    Pablo VI, Novus Ordo Missae, Constitución Apostólica Missale Romanum 3.4.1969

    Otro importante, pues la administración de la comunión debe de darse a personas en estado de gracia... y el sacerdote, obviamente, también debe de estar fuera del pecado grave.

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  6. Después de todo, hemos de celebrar que nuestro Padre Custodio haya tenido mucha suerte.
    La verdad es que hace tiempo que dejé de creer en el amparo de las leyes. Estoy harto de asistir a situaciones en las que se vulneran a capricho de políticos.
    Sin pretender polemizar en nada, preguntó: ¿sigue siendo constitucional que el idioma oficial de España sea el español, aunque coexista con el resto de las lenguas del reino?. Y si eso es así, ¿por qué tengo que pagar traductores de los diversos idiomas españoles en el congreso y en el senado?. Es solo un ejemplo.
    Para mí, hace tiempo que la palabra justicia la escribo en minúsculas.

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    Respuestas
    1. Trataré de responder –sin ánimo de polemizar- a la cuestión lingüístico-política que plantea, en un foro de cuestiones relativas a las vicisitudes de la Iglesia Católica que peregrina en Cataluña, y que a diario deriva en apasionadas controversias políticas:
      La Constitución Española (Título Preliminar – Artículo 3.1) establece que la lengua oficial del Estado es el castellano.
      Las demás lenguas (Título Preliminar – Artículo 3.2) son también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
      El Reglamento del Congreso de los Diputados no permite a los representantes políticos expresarse en otro idioma que no sea el castellano; en consecuencia Vd. no está sufragando traductores.
      Por el contrario, el Reglamento del Senado si permite desde 2011 el uso de las lenguas co-oficiales y esta Cámara si dispone de servicios de traducción con un coste presupuestado de aprox. 330.000 €/año.
      Coincido con Vd. -a la luz de lo visto en el documental emitido ayer en TV3 “Las cloacas de Interior”- que en el Estado español, la palabra justicia debe escribirse en minúsculas, que la separación de poderes es dudosa y en la pregunta que formula:
      ¿Por qué deberíamos pagar ministros, fiscales, policías, sicarios y periodistas que persiguen la disidencia política vulnerando la legalidad?
      Es otro ejemplo.

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    2. Lo de las traducciones a lenguas regionales en el Senado es el chocolate del loro. Lo que resulta inadmisible, es que en el territorio de un país sea imposible escolarizar a los propios hijos en la lengua oficial del Estado dentro de la escuela pública. Es un hecho delirante que sólo sucede en España, dentro del territorio controlado por la Generalitat catalana. Además de delirante, es ilegal y va contra la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Con esta situación hay que terminar de una vez.

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    3. ¿Tan grave es escolarizarlos en catalán? En su casa, su barrio, su familia, la tele, internet... predomina el castellano. Digo yo que porque en el cole les enseñen en catalán, tampoco les pasará nada malo, ¿no?

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    4. 1 de julio de 1966: la apoteosis de Franco en Berga19 de julio de 2017, 17:32

      "Lo de las traducciones a lenguas regionales en el Senado es el chocolate del loro. Lo que resulta inadmisible, es que en el territorio de un país sea imposible escolarizar a los propios hijos en la lengua oficial del Estado dentro de la escuela pública."

      Esto es verdad. Cataluña es bilíngüe, porque tiene dos lenguas: el catalán como lengua propia y el castellano como lengua patrimonial, ambas en pie de igualdad y sin discriminación.

      De acuerdo con la Convención de los derechos del niño.

      Y además, debe de ser bilíngüe la documentación de los ayuntamientos, comarcas, diputaciones y la Generalidad, que ahora son muchas veces monolíngües a favor del catalán.

      Por ejemplo, Berga, que ha desterrado el castellano:

      Vivir en España al margen de España:

      elpais.com/ccaa/2017/06/02/catalunya/1496429632_283792.html


      Es curioso, por lógico y natural, que Berga pasara a ser la capital del Carlismo en 1837 y ahora, 2017, sea la capital del independentismo: los extremos se tocan y se aman... carcas reaccionarios y indepes cuperos... de camisas azules a camisas verdes indepes...

      Y también la famosa visita de Franco a Berga el 1966, recogida por el NODO, hace 50 años (pueden verse carlistas con gorro de gala):

      "La ciudad de Berga, y toda su cuenca industrial, se dispone a recibir al Jefe del Estado Español. [Aplausos]

      El Caudillo pasa revista a la Compañía que le rinde honores. Durante el recorrido por la ciudad, la muchedumbre se apiña a las calles y balcones para vitorear al Jefe del Estado. [Vivas a Franco]

      Un homenaje de los estudiantes al Caudillo [Aplausos]

      El Generalísimo se dirige al famoso mirador, desde donde contempla la grandiosa panorámica de la explanada que se tiende a los pies del Santuario de la Patrona de Berga.

      En el Palacio Municipal de Deportes, Franco presidió el almuerzo de los 309 alcaldes de la provincia barcelonesa, reunidos con motivo del Día de la Provincia.

      El discurso de Su Excelencia fue subrayado en diversos pasajes con diversas ovaciones [Aplausos]

      En la Plaza de San Pedro, donde radican las Casas Consistoriales, vuelven a repetirse las demostraciones de cariño y adhesión [Aplausos]

      El Alcalde de Berga, ofrece al Jefe de Estado la primera Medalla de Oro de la Ciudad [Aplausos]

      El Presidente de la Diputación barcelonesa, hizo entrega al Generalísimo del Título y Medalla de Hijo Predilecto de la Provincia, según Acuerdo de la Corporación.

      Después de corresponder a estas distinciones, Franco dijo en su discurso:

      --- Es nuestra ilusión evitar el éxodo rural sobre las capitales, fomentando el reparto de las industrias por los pueblos [Aplausos]

      cronicaglobal.elespanol.com/pensamiento/berga-la-carcundia-y-la-historia_63291_102.html

      www.youtube.com/watch?v=VPqM85l5PSw

      file:///C:/Users/Manel/Downloads/295055-422868-1-PB.pdf

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  7. ¡Felicidades Don Custodio! Me alegro mucho por usted y por la noticia en sí que hace que no sienta tanto rechazo por el mundo que me rodea.

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  8. Una pqueña victoria personal del mosen. Una grande de la Iglesia

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  9. Todo mi respeto, apoyo espiritual y fraternal afecto a Mn. Custodio.

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    1. Pechuga mediática a 25 euros el kilo19 de julio de 2017, 17:40

      El P. Custodio ha cometido el pecado político de tener celebridad mediática por encima de la propia alcaldesa de l'Hospitalet.

      Aunque carece de validez, una breve búsqueda en un buscador dan estos datos sobre el P. Custodio (53 años) y la alcalde del PSC-PSOE de Hospitalet Sra. Nuria Marín (53 años):

      "custodio hospitalet"= 63.000 resultados
      "nuria marin hospitalet"= 42.000 resultados


      ¡Esto no puede ser!

      ¡Sólo los políticos tienen derecho a sacar tajo de pechuga mediática!

      ¡El famoso soy yo, político, porque tengo el Pueblo detrás de mí!

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  10. Todo mi apoyo a Mosén Ballester,felicidades por la sentencia.

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  11. Yo soy Custodio.
    Yo soy Valderas.

    Para lo que haga falta.

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  12. Desde el pueblo de BATEA en la Terra Alta, GRACIAS Padre Custodio por su valentía en sus magníficas Homilias en defensa de la VERDAD.

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  13. A "Unknown19 de julio de 2017, 13:52".
    Una puntualización:
    Esa circunstancia, la inmersión lingüística en la educación, no se da sólo en la escuela pública, en la privada concertada TAMBIÉN.

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  14. Sugiero que, ya que redactamos o hablamos en español, escribamos o digamos GENERALIDAD y no GENERALITAT, porque así se dice en español, del mismo modo que en TODOS los medios de comunicación en catalán escriben Confederació Espanyola d´Organitzacions empresarials (CEOE), Unió de Joves Agricultors de Castella i Lleó, Butlletí Oficial de L´Estat (BOE), Consell Superior d´Esports del Govern d´Espanya, Casa Reïal Espanyola, Palau de la Sarsuela, Consell d´Estat, Banc d´Espanya, Palau de la Borsa a Madrid, Ministeri d´Assumptes Exteriors d´Espanya, Ministeri d´Ocupació i Seguretat Social, Creu Roja Espanyola, Congrés dels Diputats, Senat espanyol, Conselleria de Serveis Socials del govern de Castella i Lleó, Ministeri de Foment, Govern d´Aragó, Govern del Principat d´Astúries, Govern de Castella La Manxa, Constitució Espanyola, Reïal Acadèmia Espanyola de la Llengua, Televisió Espanyola, Ràdio Nacional d´Espanya, etc.

    Del mismo modo que cuando redactamos en español decimos La Cámara de los Comunes de Londres, El Pentágono, La Casa Blanca, Palacio del Elíseo en París, Secretaría de Estado de Defensa de EE.UU., Cancillería Federal de Alemania, La Torre de Londres, El Congreso y el Senado de los EE.UU., Departamento de Policía de Nueva York, Banco de Inglaterra, Museo Británico... y no sus nombres oficiales The Common Camera of London, The Pentagon, The White House, Le Palais du Elysée, Defense Statee Secretary of the United States of America, Deutsche Bundeskanzleramt, The Tower of London, The Congress and the Senate of the United States of America, New York Police Department, Bank of England, British Museum…

    La mismísima GENERALIDAD de Cataluña, en sus “embajaditas” fuera de Cataluña escribe GOVERNMENT OF CATALONIA, GOUVERNEMENT DE CATALOGNE, REGIERUNG VON KATALONIEN…, es decir, traduce al inglés, francés, alemán… el nombre Generalitat de Cataluña.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Generalidad_de_Catalu%C3%B1a

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  15. Me alegro por mossén Custodio; pero prefiero felicitar a nuestro cardenal Omella, que suya es también esta victoria. Porque estoy seguro de que ha puesto toda la carne en el asador y ha puesto en juego su influencia con los políticos para que fuese finalmente éste el resultado. Con discreción y eficacia, que es como trabajan los buenos. Felicidades pues a mossén Custodio y al cardenal; porque viajan en el mismo barco, aunque el uno vaya en cubierta mojándose y sufriendo las inclemencias del tiempo, y el otro vaya en un confortable camarote. El barco es el mismo, y la victoria es compartida.

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    1. Muy buena la observación y la felicitación al cardenal, que comparto. Sólo corregiría lo del camarote, que debe ser parecido, el uno del otro, individual, ni más grande ni más pequeño, la diferencia es que este comandante, cuando no está en tierra, tiene que estar en la cabina de mando (puede ser con aire acondicionado)y, el otro, es el oficial que más se moja en la cubierta.
      Y aprovechando este 'uso de la palabra' repetir que ya fue aclarado por el P. Custodio, que él no condena (nadie lo puede hacer)la persona homosexual (o con esta tendencia), si no las acciones, y su tesis es que las personas cristianas (y que algunas frecuentan la iglesia, o van a misa, porque son católicos y sin embargo tienen esta inclinación, deben sublimar su tendencia y vivir castos. Más yo voy añadir lo siguiente: conozco algún hombre casado (no soy yo, que también soy casado), con familia normal, hijos e hijas, que me ha confesado tener esta tendencia y de vez en cuando frecuenta un bar 'gay' para escuchar música buena (clásica) y conversar con otros amigos de la misma tendencia, y nada más. Él es cristiano y va a comprender muy bien si alguno de sus hijos o hijas tuviera el mismo problema. Algunos comprenden y otros les cuesta, cuando esto ocurre en la familia. No quiero entrar en el debate político y de moral social o pública, solo me he querido centrar
      en la moral individual.

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  16. Este padre dijo que "la homosexualidad es un pecado gravísimo" y aquí algunos hasta lo apoyan. La homosexualidad es una condición, los actos impuros serán el pecado. Este "cristiano", condena al hombre y no sus malas acciones. El que no condenaba lo juzgará en su momento. El daño que hace es atroz y será complice de los daños provocados por otros al seguir sus dictados.

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  17. Al de las 16:01
    ¿Conoce usted algún hombre al que se le pueda llamar "homosexualidad"? Condenar la homosexualidad no es condenar al hombre. Y sobre todo, condenar la promoción de la homosexualidad desde el poder hasta imponerla en la misma escuela primaria, eso sí que es luchar contra un daño atroz. Y no condenar eso es ser cómplice de los daños que provoca la promoción de la homosexualidad.

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  18. Felicito al Padre Custodio por haber sabido mantener su dignidad en todo momento, sin venirse con componendas ni arreglos.

    Un pequeño análisis de las jugadas me lleva a pensar que la Generalidad, el consistorio de Hospitalet y hasta el peruano chivato han salido trasquilados, que les ha salido mal la jugada. Y no digamos al lobby LGBTYMASQUEPONDRAN.

    Quisieron pintarnos el caso de que un cura "facha", "ultracatólico", "militarista", "antiabortista", "españolista" y "homófobo" había proferido una sarta de insultos contra los muy respetables homosexuales.
    El resultado es que un cura católico (no está prohibido que lo sean y me parece bastante normal), español (porque no se avergüenza de haber nacido en España y cree en ella), respetuoso con las instituciones (Legión, D.A.) y con la vida (Pues claro que es antiabortista, es buena persona.¡Faltaría más!) puede comunicar a sus fieles en una homilía cuál es el Magisterio de la Iglesia, transmitir que existe una enorme represión contra quien opine sobre el lobby gay, sufrirla en modo mediático, pero ser desestimada la denuncia porque no todo lo que se haga sin componer encendidas loas hacia los esperpentos lésbicos constituye un delito, que la libertad de expresión existe incluso (y digo "incluso" mirando a todos y cada uno de ellos)para aquéllos que no den su brazo a torcer, que ejerzan sus derechos aun cuando unos cuántos miembros de ayuntamiento bananero maquinen todo tipo de intrigas contra él. ¿Dónde están ahora los concejales de ERC, que tiran la piedra y esconden la mano?

    ResponderEliminar
  19. ARCÁNGEL MIGUEL

    "LOS MALVADOS SON COMO EL MAR BORRASCOSO, QUE NO PUEDEN CALMARSE: SUS AGUAS REMUEVEN FANGO Y LODO. NO HAY PAZ PARA LOS MALVADOS -DICE MI DIOS". IS, 57,20-21.

    ¡CONFÍO EN LA LEY DE DIOS!¿Y VOSOTROS? YA LO COMPROBARÉIS... ESPERO EN EL SEÑOR Y SU JUSTICIA DIVINA Y ESTAR AHÍ CUANDO VENGA BUSCAR VUESTRAS ALMAS. DIOS NO SERA TAN CLEMENTE Y LA ETERNIDAD ES MUY LARGA...

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El obispo de Mallorca defiende que romper la unidad de España «es una opción política» e insinúa que han sido «colonizados»
Un mossèn de Barcelona, a l’equip guanyador d’en Carlos Sainz al Dakar
Omella elude hablar de la amnistía y reclama a Sánchez que dedique "todas sus fuerzas a coser las heridas" provocadas por "los pactos de investidura"
El Papa, indispuesto tras conocer a Pere Aragonès
Omella se defiende y dice que el texto en castellano del Papa lo envió Montserrat
Los obispos catalanes vuelven a apoyar al nacionalismo