Además de pasar por el registro de delincuentes sexuales, expulsión fulminante y sin juicio de cualquier acusado

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Se nos ha puesto muy difícil ser curas, muy cuesta arriba. Y todo por la cobardía de los obispos que no cumplieron con su obligación de vigilar y limpiar, en vez de dejar que se les acumulase la basura y les llegase hasta las cejas. Encubrieron la pederastia de unos pocos durante decenios, y dejaron crecer el mal… por el bien de la Iglesia, dicen: para ahorrarle la vergüenza y el bochorno. Como fue una decisión muy corporativa, nadie ha resultado culpable de haber consentido que se instalase en la Iglesia esa monstruosidad.
Y ahora viene el desquite, también corporativo: puesto que como dice el mundo, todo cura, por el hecho de ser cura es sospechoso de pederastia, los obispos han tomado la determinación de que todos los curas pasen por el registro de delincuentes sexuales para que certifiquen de cada uno que él no ha incurrido en delito de pederastia. Bien, ¿no? Y eso ¿para qué? Pues porque los obispos sienten la imperiosa necesidad de demostrarle al mundo que ellos están contra la pederastia de los curas. ¿Sólo eso? No, que aún hay más. Para que el mundo vea lo seriamente que están dispuestos a luchar contra esta gran lacra los que nunca hicieron nada, han decidido que a partir de ahora cualquier cura que sea acusado de pederastia será expulsado fulminantemente por vía administrativa, es decir a la brava  según el mejor criterio del obispo. Bien, ¿no?

Ríanse ustedes de las leyes de género en las que todo hombre acusado por una mujer de maltratador, incurre de inmediato en presunción de culpabilidad. Ríanse de la multitud de inocentes que han sufrido acusaciones falsas, con las que tan a menudo se allanan los procesos de separación. Ríanse ustedes. Cualquiera que se empeñe en cargarse a un cura lo tiene facilísimo. Basta que le acuse de pederastia. De momento ya se lo ha cargado, porque el obispo lo expulsará fulminantemente: para demostrar que está celosamente contra la pederastia. ¿Y luego? Luego como el caso del sacerdote peruano reducido al estado laical por decreto -no suspendido a divinis, como dice el artículo- y absuelto del delito de abusos por el tribunal civil, que afirma que la denuncia fue falsa. Hace un año que espera que la Congregación para la Doctrina de la Fe le devuelva las licencias.   Parece que la firma del Papa en un decreto de “dimisión (es decir expulsión) ex officio” contra un sacerdote inocente, sin apelación posible, suscita nuevos problemas jurídicos…
¿Por qué regla de tres tendríamos que creernos que los obispos incendiarios son los más indicados para apagar el incendio que ellos mismos provocaron? ¿A los irresponsables que por cobardía no atajaron el mal, les pedimos que asuman las responsabilidades de las que abdicaron entonces? ¿Los mismos que pecaron gravísimamemente al consentir la práctica de la pederastia por parte de sacerdotes de sus diócesis, van a tener más acierto y ecuanimidad al condenar por vía administrativa de urgencia a los sacerdotes que incurran en acusación de cometer ese delito? ¿No sucumbirán a la tentación de lavar sus culpas pasadas con la sangre del inocente? Si son capaces de hacer pasar a todos los sacerdotes por el registro de delincuentes sexuales por el simple hecho de ser sacerdotes ¿qué no harán cuando pase por sus manos una denuncia? La del peruano.
Es el caso que desde hace más de quince años, la cuestión de los abusos perpetrados por clérigos a menores ha sido publicitada y magnificada interesadamente por los lobbys de comunicación internacionales. Todo ello puso bajo tal presión a la jerarquía eclesial que no vio otra salida a la situación creada, que decretar intervenciones rápidas y eficaces (mal que nos duela, simple operación de imagen para acallar al mundo) con el objetivo de salir de una emergencia provocada por la omisión de tantos obispos que durante tantísimos años dejaron de actuar en su momento. Las normas procesales promulgadas bajo esa presión son un despropósito jurídico: dejan en la indefensión a los clérigos víctimas de calumnia. Y ya se han dado tales casos. Es lo que ocurre cuando se quiere ganar corriendo, el camino que dejó de hacerse andando.
He aquí en resumen la secuencia por la que se ha llegado a esta situación: allá por 1980, los trabajos de reforma del Código de Derecho Canónico plantearon la cuestión de la dimissio ex officio del estado clerical, es decir la expulsión o secularización del estado clerical no por proceso penal, sino por decreto administrativo. En aquel momento se desechó tal posibilidad, pues podía prestarse a abusos, ya que la tutela de los derechos del hombre -la defensa del encausado- no puede dejarse a la discrecionalidad en el ámbito administrativo.
En 1988 el cardenal Ratzinger, Prefecto entonces de la Congregación para la Doctrina de la Fe, escribía al cardenal Castillo Lara, Presidente de la Comisión para la Interpretación del Derecho Canónico, que entre las peticiones de dispensa del sacerdocio había algunas motivadas por comportamientos graves y escandalosos que era más razonable resolver mediante expulsión y no mediante dispensa. El cardenal Castillo contestó que eso implicaba la simplificación de los procedimientos; que la solución estaba en que los obispos asumiesen la responsabilidad de intervenir ejercitando su potestad de gobierno. El cardenal Castillo quería evitar poner en peligro el derecho de defensa de los fieles y cargar a la Santa Sede con una responsabilidad que tenía cada obispo diocesano por razón de su oficio pastoral.
Hubo otro intento en 1997 de establecer una normativa para la “dimisión del estado clerical ex officio” con las siguientes condiciones: certeza de las acusaciones y de la culpabilidad del clérigo; rechazo por parte de éste de pedir la dispensa; imposibilidad de actuar de otro modo para expulsar al sacerdote. Todos los Dicasterios consultados entonces expresaron serias reservas al procedimiento express, pues la simplificación del procedimiento canónico -nada de proceso; decreto y punto- no permitía el correcto ejercicio del derecho de defensa del acusado ni tampoco la certeza necesaria para imponer una pena tan grave a perpetuidad, y sin posibilidad de apelación.
La cosa se desencalló poco tiempo después cuando, en razón de la dificultad en muchos países de misión de disponer de tribunales eclesiásticos debidamente constituidos, se concedieron a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos esas facultades especiales que ahora se han hecho casi comunes. Se estableció pues la posibilidad de la reducción al estado laical por procedimiento administrativo con unas, aparentemente, estrictas condiciones: habría que abrir una investigación para obtener la certeza moral suficiente -concepto no admitido en ningún tribunal civil- para imponer la secularización por la extrema gravedad del delito, después de permitir al acusado defenderse, ofreciéndole como salida menos insultante la posibilidad de autoexpulsarse.
Estas facultades especiales se convirtieron en una vía excepcional en paralelo al procedimiento ordinario que quedaba derogado de hecho, pues ya no había obligación de instruir un proceso judicial, sino sólo administrativo, infligiendo una pena expiatoria perpetua que hasta entonces se prohibía imponer por decreto.  Y un decreto de expulsión emitido por el mismo Papa, lo cual excluye toda posibilidad de apelación o recurso, como ocurre en todo procedimiento que impone una pena.
El Motu proprio de Juan Pablo II Sacramentorum sanctitatis tutela de 30 de abril de 2001 y sus posteriores modificaciones extendió a toda la Iglesia las facultades que se habían concedido excepcionalmente a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (para los países de misión). Ya no era necesario que el Obispo tomase medidas penales o que faltase el correspondiente tribunal. El caso es remitido por el obispo directamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es suficiente la certeza moral del delito, su gravedad y la necesidad de llegar a una solución eficaz y contundente. Y ya no se trataba sólo de los delicta graviora -los delitos más graves- (abuso de menores o adultos vulnerables), sino de todos los que podían conllevar la expulsión del estado clerical: violación directa o indirecta del secreto de confesión, atentado al Santo Padre, solicitación de favores sexuales utilizando la Confesión sacramental, los clérigos que contraen matrimonio aunque sea sólo civil, los curas concubinarios, los sacrilegios… En fin, lo que se entiende por colocar totalmente fuera del Estado de Derecho un derecho tan acrisolado durante siglos como el canónico.
Custodio Ballester Bielsa, pbro.
www.sacerdotesporlavida.es

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21 comentarios

  1. Hay una pena. La pena es la escasez de sacerdotes con valentía. Parece que para tener valentía hay que tener a Cristo. Y parece que muchos sacerdotes no tienen a Cristo. Y hablo con conocimiento.

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    1. Si hay alguien malvado que quiere ir contra un sacerdote, lo puede hacer. El intento sale barato, le basta urdir una historia mínimamente creíble, y confiar hacer caer al obispo o juez con su certeza moral [= ah, bueno, me parece posible], la gravedad [= grave escándalo mediático que moleste al Vaticano], y la necesidad de llegar a una solución eficaz y contundente [= guillotina con asistencia del público convocado públicamente en plaza pública]. Inventa historias y coge la mejor.

      Incluso la justicia penal, regida por el principio inquisitivo (de inquirir o buscar activamente la verdad dentro de la legalidad), tiene graves errores judiciales.

      Pues mucho más errores judiciales tendrá un tribunal eclesiástico y un obispo que sólo ha de tener algo tan vago y fantasmal, arbitrario y discrecional, que la certeza moral.

      La certeza moral es muy peligrosa, pues puede proceder del visionado privado de una fotografía o de un vídeo de móvil, que además, no tiene la obligación de describirlo en la sentencia, ni de motivar su procedencia legal, ni de comprobar su veracidad, ni su autenticidad, ni nada de nada.

      Eso es certeza moral.

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    2. Laurentius dertosensis16 de diciembre de 2016, 15:50

      Excelente MOSSEN BALLESTER rezo por usted SIEMPRE!

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    3. Emmanuel dixit: sic probata est mea thesis.(?)
      )
      D.Manuel sienta cátedra con su " sentencia": escasez de sacerdotes con valentía..parece que muchos sacerdotes no tienen a Cristo. Afirmaciones categóricas; tienen conocimiento del tema .
      Emmanuel dixit taxative (?)Omnia probata.

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  2. Un retroceso de siglos16 de diciembre de 2016, 1:30

    Esta situación jurídica de los sacerdotes es completamente injusta.

    El derecho canónico carece de las facultades y medios de prueba que tiene el derecho penal.

    Simplemente, la certeza moral es sentenciar sin prueba alguna. Lo cual es totalmente ilegal, y generaría al sacerdote inocente un derecho de indemnización por error judicial grave de los tribunales canónicos.

    Ningún tribunal canónico, ningún obispo, puede obtener pruebas científicas coercitivamente, como sí goza un tribunal penal y el ministerio fiscal, o los tribunales militares.

    Con lo cual, la certeza moral es retroceder siglos atrás, cuando los tribunales carecían de las pruebas científicas (ADN, analíticas).

    Creo que para el sacerdote, sería mucho mejor acudir al Juicio de Dios: que ponga el brazo dentro de un barril de culebras y cobras, y si no le pican, es que es inocente.

    Además, la certeza moral está regida por el principio de inmediación, es decir, aquel sentimiento (de ahí procede la palabra sentencia: sententia) de justicia subjetivo de una persona, juez u obispo, sin capacidad de prueba ni tan siquiera de motivación: certeza moral, no certeza material (prueba sólida, justa, contradicha, analizada, segura, cierta, que es un derecho inherente al ser humano) ni certeza formal (subsunción de los hechos probados en la norma jurídica, derecho de defensa, motivación, fundamentación, apelación, revisión, casación, que es otro derecho fundamental).

    Otro retroceso más de siglos atrás, cuando no era obligatorio fundamentar en modo alguno las sentencias, pues estas directamente pasaban a la decisión: "Sea despedazado y quemado, sus cenizas, vertidas a los cuatro vientos, y su nombre, injuriado en infamias...".

    Y todo sacerdote estará sujeto a un estado de permanente y diario terror, si existe en la diócesis un obispo o gobierno diocesano injusto, controlado por un grupo malvado de interés.

    Una solución que antaño se solía hacer con este tipo de sacerdotes, en espera cautelar y prudencial de una sentencia por delito más o menos grave, era conservar su situación sacerdotal e internarlos o alojarlos (voluntariamente) en conventos o monasterios apartados de las ciudades.

    De nuevo, otra vez más, el Vaticano dando tumbos como un pollo sin cabeza: o se pasa decenios consintiendo el peregrinaje impune de pederastas depredadores, o saca la katana y corta cabezas antes de preguntar ni encomendarse ni a Dios ni al diablo.

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  3. Un caso actual de acusación falsa16 de diciembre de 2016, 1:53

    Acusaciones falsas, y el Vaticano, columpiándose.

    http://rorate-caeli.blogspot.com/2016/12/charges-dropped-against-founder-of.html#more

    The charges against Father Stefano Manelli, founder of the Franciscan Friars of the Immaculate have been dropped. After about a year of investigations, the Deputy State Prosecutor at the Court of Avellino, Doctor A. Del Bene, has asked for the closing of the proceedings against the religious, whose Order is still under commissioning without a valid reason having ever been given by the Congregation for Religious.

    [Traductor automático] Los cargos contra el padre Stefano Manelli, fundador de los frailes franciscanos de la Inmaculada, han sido abandonados. Después de un año de investigaciones, el Fiscal Adjunto de la Corte de Avellino, el Doctor A. Del Bene, ha pedido el cierre del proceso contra los religiosos, cuya Orden se encuentra aún en proceso de comisión sin que se haya dado una razón válida por La Congregación para los Religiosos.

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  4. Una precisión importante. Esto no es correcto:

    “certeza moral suficiente -concepto no admitido en ningún tribunal civil-“

    En España las sentencias penales se dictan “en conciencia”:

    Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
    “El Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia “

    No sé si hay ordenamientos jurídicos que tiene algún sistema de sentencias dictadas con pruebas tasadas. Me parece que no, que es imposible. Lo que no quiere decir que no se deba razonar como se ha llegado a esa conclusión en conciencia.

    La prueba de un hecho casi siempre es asunto muy complicado. Pero estamos acostumbrados a las tonterías periodísticas que condenan conforme a los intereses del poder.


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    1. Juan Pablo II afirmó que «Pío XII declaró de forma auténtica el concepto
      canónico de certeza moral». La formulación de Papa Pacelli, hecha suya por Juan Pablo
      II, dice así: la «certeza moral, en su lado positivo, está caracterizada por el hecho de
      excluir toda duda fundada o razonable, y, así considerada, se distingue esencialmente de
      la cuasi-certeza; posteriormente, bajo el lado negativo, deja subsistir la posibilidad
      absoluta de lo contrario, y con esto se diferencia de la certeza absoluta». Un proceso administrativo expeditivo hace quasi imposible una certeza moral que se debe alcanzar por juicio penal para que tenga todas las garantías.

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    2. Lo que demuestra que la denominación "certeza moral" depende de su conceptuación.

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    3. "La prueba de un hecho casi siempre es asunto muy complicado."

      Es cierto, y por su complejidad y complicación, existe la especialidad procesal del derecho probatorio.

      Pero hay una idea simple: se necesitan hechos probados según la ley, y es un derecho universal sea el proceso canónico que sea, penal o administrativo.

      Si no hay prueba y motivación, tanto en el proceso penal o administrativo canónico, hay arbitrariedad, por lo tanto, no hay justicia, y por ello, no hay derecho alguno.

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  5. Normalmente no coincido con Mn. Custodio.
    Pero hoy podria yo firmar este articulo.
    Indefensión total de los sacerdotes ante una falsa denuncia y/o calumnia.
    Desconfianza entre el obispo y el sacerdote. La sospecha se cuela en la confianza que debe haber entre ambos.
    La pregunta es quién le aconsejo a Mons. Omella la carta enviada hace unos meses a todos los sacerdotes sobre el tema.
    Fue la Asesoria Juridica del Obispado que depende de Matabosch y Batlle.
    Fue cosa de Mn. Santiago Bueno, candidato "vox populi" en Roma a obispo auxiliar.
    Pobres sacerdotes que dificil lo tienen: la sociedad pasa, el ambiente no ayuda, y encima en tu casa (diócesis) te dejan tirado e indefenso ante una falsa denuncia. Ya hemos visto a la mafia rumana como ha actuado en la diócesis de Navarra.
    Toda vocación es un regalo de Jesucristo a su Iglesia.
    Pero en la sociedad actual y con estos Obispos tan populistas como algunos politicos, con algunos fieles que utilizan los sacerdotes como los klynexx que dificil va a ser decir SI a la vocación sacerdotal.
    Hemos pasado de enconder a una transparencia mal entendida que lo que hace es dejar en indefensión total al clero.
    Ni las empresas privadas, ni las instituciones públicas han llegado a este desproposito con sus trabajadores.
    Dios pedira cuentas a los que van a provocar una sequedad de vocaciones, y mucho sufrimiento a clero inocente.
    Calumnia que algo queda es lo que viene.
    Un nuevo modelo de martirio en este siglo, sin lugar a dudas.

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  6. Mientras nos informa INFOVATICANA que el obispo de Santiago ha ordenado a dos homosexuales declarados y que viven juntos que el vicario episcopal ha comido con ellos en su casa, felices y comiendo perdices
    Sinceramente malo es que un sacerdote sea malo pero que lo sean los sucesores de los apostoles mucho peor. Tenemos una plaga de "Judas" que solo JESUS nos la puede quitar de encima.
    Recemos y mortifiquemos para que vengan Obispos SANTOS.

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    1. "¿CERTEZA MORAL".? Es evidente que esto es nauseabundo y diabólico. Si veo a un Obispo que viaja a una ciudad y otras ciudades que no se de su territorio pastoral y se alojan los os em un Hotel muy particular...¿ este hecho es causa suficiente para (PENSAR MAL O COMETER EL PECADO DE JUICIO TEMERARI) para formular y emitir una CERTEZA MORAL??? Quienes nos PASTOREAN son LOS OBISPOS. ¿¿¿¿Los Obispos son Angeles o DEÑONIOS????

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    2. Esto de SANTIAGO es HORROROSO,DENIGRANTE BLASFEMO ETC...... Esto es simplemente una bajada de PANTALONES A LA MISERICORDINA, por favor,que PARE DE UNA PUÑETERA VEZ TODA ESTA M.R.C.N.D¡¡¡¡¡

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    3. Si esto fuera cierto, sería un acto indigno y escandaloso.

      Estarían inhabilitados como sacerdotes, pues cometen un acto intrínsecamente perverso, la homosexualidad libremente ejercida, según dice el Catecismo.

      Carecen de toda posibilidad de ejercer cualquier tipo de paternidad espiritual sobre nadie.

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  7. Por lo que explica Ud., la indefensión de los presbíteros, ahora corregida y aumentada, ya viene de la época de Juan Pablo II. Realmente se lo están poniendo muy pero que muy difícil a los curas desde todos lados. Usted, mosén Ballester, búsquese un trabajo civil compatible por si acaso porque le tienen en el punto de mira y son capaces de TODO.

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    1. Vamos a DEFENDER a MOSEN BALLESTER hasta la ultima GOTA DE NUESTRA SANGRE,SI o SI!!!!! FALTARIA MAS!!!!!!

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  8. A veces, Custodio, las verdades de a puño se rechazan de la manera más primaria. la presunción de inocencia, que en nuestra vida cristiana tendría que ser un derivado obvio del amor a Dios y al prójimo se conculca con absoluta gratuidad.

    Viene a ser como si al Colegio de Abogados un tribunal lo condenara por violar derechos fundamentales. Es una aberración paladina.

    (Salvo del Ebro a Cantallops: el Tribunal Superior de Cataluña acaba de condenar al Colegio de Abogados de acá por conculdar derechos fundamentales. Bueno, pero es que aquí ocurren cosas muy raras.)

    Hace pocos años, se extendió por la Escala (Gerona) una calumnia que sólo el juez dirimió. Una pareja de aprovechados quiso chantajear al entonces párroco denunciando un supuesto intento de violación de la chica. Lo que el anciano sacerdote sufrió no está escrito. No se ha realizado, que me conste, ningún acto de reparación, ni siquiera una glosa dominical del obispo.

    Pobres sacerdotes calumniados. Mi admiración por ellos y mi cariño.

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  9. La manera actual de tratar los pastores a la clase de tropa clerical, a través de un Derecho Canónico, convertido hoy en la ley del embudo, no tiene nombre: los curas lo tienen, pues, ahora casi peor que los siervos de la gleba.
    Todo esto confirma una vez más que la Iglesia tras el dichoso concilio último está hecha unos zorros. Pienso que si no fuera porque Mosén Ballester y otros santos varones como él tienen más fe y más moral que el Alcoyano, ya hubieran enviado hace tiempo a esta jerarquía que padecemos a la eme.
    Pero muchos curas, encandilados durante tanto tiempo con los rollos del aggiornamento conciliar, etc., se han dejado tomar el pelo por los purpurados y sinecurados, que han ido pergeñando un nuevo código de Derecho Canónico al estilo del de Corea del Norte: ahora ustedes son sólo unos parias. Antes cuando un párroco o un vicario sacaba sus oposiciones a una parroquia, de allí ya no lo sacaba ni Cristo (con perdón). Y aquello estaba fundamentalmente bien porque se alcanzaban los cargos más objetivamente que ahora y los jefes no tenían patente de corso para hacer con ustedes lo que les viniera en gana como ahora está sucediendo. Es un poco tarde, pero necesitan ustedes un sindicato.

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  10. La verdad es que lo mismo se puede aplicar a profesiones como médicos, profesores, asistentes sociales,....Etc.No se trata de una inquina personal contra los sacerdotes .Esto también ocurre con otras muchas profesiones.Lo mismo se puede aplicar a los hombres que viven pareja casados o no, basta con una denuncia de malos tratos o de violencia de género aunque sea pobre de lógica, para que la policía te saque de casa, te fichen y te detengan preventivamente las 24-72 h pertinentes.El verdadero problema es que la sociedad se ha neurotizado hasta límites alarmantes, lo que sumado a unos políticos y legisladores incompetentes hace el resto.El problema base es que se han olvidado las normas básicas de convivencia preventiva,antiguamente un hombre jamás quedaba a solas con una mujer por precaución y por guardar la imagen de ambos.Todo se hacía en publico y no se daban confianzas de antemano a nadie, y así ocurría en todo tipo de relación interpersonal....Se sospechaba de todo y de todos ya antes de ahora

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  11. Desde Peru quiero agradecer profundamente, en primer lugar, a Don Custodio Ballester por su impecable y alentador articulo. En segundo lugar, a germinans por publicar un articulo que revela la maldad y los abusos culpables que se van cometiendo contra los sacerdotes.
    Yo soy el sacerdote peruano que vengo suplicando justicia, porque ya me canse.de exigirla. He perdido todo economicamente por salvar mi consagracion, pero veo que aun eso es insuficiente.
    Desde pequeno experimente el llamado del Senor, mi familia corrio con todos los gastos de formacion intelectual y jamas fui carga para mi Arquidiocesis, sin embargo tampoco es suficiente. He luchado por mi inocencia y he demostrado no solo.que no hubo delito sino qur tampoco pecado, sin embargo, no es suficiente.
    Les ruego que oren por mi para saber que debo hacer. Gracias a todos.
    Padre.Luis Bazalar.Peru.

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