Con Germinans hacia el 2014 con pasos agigantados

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Comienza y con fuerza la temporada 2013-2014 que va a comportar grandes novedades en nuestra vida eclesial diocesana. A remolque del nombramiento del nuevo Arzobispo de Madrid, cargo que con mucha probabilidad y según todos los voceros recaerá sobre el Cardenal Cañizares, en nada nos vamos a encontrar con el nuevo Arzobispo de Barcelona. Aquí las posibilidades son las que son, y nos sitúan ante una terna casi inevitable: el continuismo del auxiliar Taltavull, opción avalada por el nacionalprogresismo que ha desistido de aupar a Vives; la figura del Arzobispo de Tarragona Mons. Pujol, que en la práctica representaría la opción “escalafón” y que no sorprendería a nadie; y finalmente la opción Saiz Meneses, que es la opción más avalada por el ala conservadora del episcopado español. Si el Nuncio y Mons. Ouellet, o dado el caso, hasta el mismo Papa en persona no sacan otro as de la manga, más nombres no hay. Tendremos que arar con estos bueyes.

Germinans en todos los casos continuará su labor informativa y formativa. Nos lo pide el cuerpo y las almas lo necesitan. Lo necesitan los sacerdotes jóvenes y no tan jóvenes que se sienten más que solos: abandonados a su suerte; y que en la lectura diaria de esta página sienten el respaldo y la calidez de un grupo que, aún pareciendo anónimo y sin rostro, les da la sensación de que el aislamiento no es tal.

Lo necesitan tantos buenos seglares que continuamente, y más allá de los comentaristas habituales o esporádicos, nos expresan su cercanía y su agradecida correspondencia. ¡Cuánto no habrán aprendido de Germinans! –nos aseveran constantemente. ¡Y cuánto amor a la Iglesia! -subrayamos nosotros.
“Desde los últimos bancos” de las iglesias y colegios religiosos, nuestro inseparable Oriolt todos los martes compartirá su mirada, que como dardo certero, sopesa y pondera realidades que, siendo lo que son, o nos llenan de esperanza o pudieran ser mejor. Él acuñó el término “realidad germinante” y ahí está con el palabrejo con el que se ha ganado un justo puesto de honor en el ranking de la información católica en nuestros lares.

Todos los miércoles Antoninus Pius nos cribará lo mejor de nuestra vida diocesana, tratando de pulir y dar esplendor a las verdades de nuestra fe tan oscurecidas por la neblina del nacionalprogresismo que aquí todo lo convierte en gris.

Y los jueves no es el día de las “raspas” -como se llamaba despectivamente a las criadas y chachas que este día de la semana tenían su tarde libre- sino más bien de consistente “chicha”: la de la buena Doctrina Social de la Iglesia que nuestros nunca suficientemente amados –estos sí, de verdad– Quinto Sertorius, Guillhem de Maiança y Berengario de Olotis, tratan de facilitarnos, en su devenir histórico y en su rabiosa actualidad. Otro gallo nos cantara si la serie histórica que Berengario de Olotis acaba de iniciar sobre los sacerdotes y seglares que alumbraron lo mejor del catolicismo social, fuese conocido y vivido por nuestros obispos, por nuestros sacerdotes y por nuestro laicado. Léanlo, que es apasionante. ¡Cuántos disgustos nos habríamos ahorrado con el penoso sucedáneo del filomarxismo infiltrado de los últimos decenios en toda la Iglesia en Europa y por ende, en Cataluña! ¡Pero si teníamos una doctrina y una praxis social infinitamente mejor! Lean, por favor, lean y entérense.

La apuesta por la defensa de la vida está asegurada por los artículos que sea Cesareo Marítimo, sea el irreductible Mn. Custodio Ballester, publican los viernes. Y complementándoles, en sus aspectos de educación y formación familiar, el bien atenazado Virtelius Temerarius que con su singular experiencia profesional en el campo educativo y en su numerosa familia -es padre de 4 hermosos hijos- convierten ese día de la semana en la jornada por la vida, la familia y la educación.

Retoma Don Gregori María sus sábados y sus series litúrgicas, siempre interesantes y formativas, que alternará de vez en cuando con su ya inseparable amigo Dom Adalbert Puigseslloses, nuevo fichaje germinante, que como experto en catequesis y predicación popular nos alimentará el espíritu y la mente.

También nuevo fichaje de la temporada y por fin femenino, doña Dora Formigal, que nos contará la historia gráfica de Cataluña a través de sus tradiciones, sus obras de arte, sus devociones y actos populares, en el intento de conservar y recuperar nuestra memoria católica colectiva, enturbiada por tantos olvidos culpables y tantas desidias, que han convertido el campo de la vida de piedad en Cataluña, hasta hace poco fecundo y lleno de vitalidad, en un triste erial.

Siendo fiel al título de mi columna, Prudentius de Bárcino no morirá del todo, e intermitentemente tratará de haceros llegar sus mordaces artículos sobre la actualidad más rabiosa de nuestra Iglesia, el examen más personal e intransferible, aliñado y acompañado casi siempre de la guarnición culinaria “de mercado y temporada”. No sea que alimentados el espíritu y el intelecto, desfallezca el cuerpo.

Cartas al director, escritos recomendados en páginas amigas, campañas de protesta o apoyo, recordatorios de festividades: todo eso y más, a pasos agigantados, es Gérminans. Amigos para siempre, de todos y para todos. Aunque a veces sacudamos, aquí estamos y estaremos. Prosit nobis, vobis quoque, usque ad vitam aeternam.

Prudentius de Bárcino

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37 comentarios

  1. Para la terna de Barcelona, hace tiempo que ha dejado de sonar el nombre de Ladaria. ¿Alguien podría comertarlo?

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    1. Hay materias que Ladaria, jesuíta, no habría podido ni tratar, porque debería de enfrentarse con el Superior de los Jesuitas de Cataluña, P. Magriñá. Los trabajos de Hércules-Ladaria en Barcelona:

      A. El arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.J., no tiene experiencia en el gobierno de parroquias y diócesis, es un curial vaticanesco; además, es jesuita (pertenece a una congregación religiosa), y tiene casi 70 años (nació 19 abril 1944).

      Lo mejor de Ladaria: sin duda, estar en la Congregación para la Doctrina de la Fe: francamente ideal, pues el problema de Barcelona es fideístico y eucarístico. Si fuera arzobispo titular, necesitaría de un obispo coadjutor (con derecho a sucesión), lo que daría lugar a un mandato continuista largo de 20 años. Además, necesitaría de obispos auxiliares para presentar batalla.

      www.catholic-hierarchy.org/bishop/bladaria.html


      B. No podría enfrentarse contra la corrupción entre clérigos y religiosos en Barcelona, en especial, los jesuitas de Cataluña:

      1. Enseñar doctrina errónea o falsa (exégesis de la ruptura)
      2. Enseñar Nueva Era: presente en la Cova de Sant Ignasi de Manresa y sus cursos de espiritualidad.
      3. Realizar misas y confesiones de forma irregular: los jesuitas dan la eucaristía bajo las dos formas de manera irregular: el fiel intinta por sí, por lo que caen gotas de la Sangre de Cristo en el suelo. Visto por mí en Barcelona.
      4. Dejación de la plenitud del sacerdocio
      5. Politización (nacional-progresismo).


      B. Además hay otros temas pendientes que tampoco podría abordar porque requieren de alguien que tenga coraje:

      1. Comunidad eclesial educativa: Seminario y Facultad de Teología
      2. Pastoral familiar: el Templo de la Sagrada Familia como referente mundial de la familia integrada por hombre y mujer
      3. Implantación de nuevas comunidades: Opus, kikos, focolares...
      4. Iniciativa episcopal espiritual: aborto, divorcio, homosexualidad
      5. Seguimiento espiritual de las parroquias


      C. Tampoco tendría suficiente prestigio y carisma para la promoción, como arzobispo de Barcelona, en materia de la exigencia de la responsabilidad entre políticos y legisladores católicos ante los principios innegociables de Benedicto XVI:

      1. Respeto y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural
      2. Familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer
      3. Libertad de educación de los hijos
      4. Promoción del bien común


      D. En la carpeta de "corrupción", se da la complicación del caso particular de los jesuítas catalanes.

      1. Si Ladaria no corrige a los suyos, entonces todos tomarán nota y será la impunidad total en todos los campos

      2. Si Ladaria corrige a los suyos, entonces estos le pedirán que realice un trato justo con todos los demás que también están en la misma situación irregular que ellos

      3. Si Ladaria corrige a otros religiosos o sacerdotes sin corregir a los suyos, entonces habrá una lógica protesta por agravio comparativo y trato de favor


      E. El candidato ideal ha de ser un arzobispo joven que tenga un mandato largo de unos 20 años. Los primeros 5 años debería de limpiar a fondo el Seminario y la Facultad de Teología, después los rectorados de parroquias y luego, empezar por las escuelas y congregaciones religiosas

      El histórico de edades de los últimos arzobispos de Barcelona indica por dónde debería de ir la cosa:

      Nombre - Mandato en Barcelona - Edad inicio mandato

      - Marcelo González - 1966-1971 - con 48 años
      - Narcís Jubany - 1971-1990 - con 58 años
      - Ricard Mª Carles - 1990-2004 - con 64 años
      - Martínez Sistach - 2004-2014 - con 67 años

      ===> Candidato ideal de arzobispo de Barcelona:

      - Generación Juan Pablo II
      - Edad: alrededor de 50 años
      - Mandato largo de unos 20 años: 2014-2036
      - Nacido a finales de 1950 e inicios de 1960
      - Entrada en el Seminario a finales de 1970
      - Ordenación sacerdotal a inicios de 1980

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  2. Pues adelante y con mucho ánimo.

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  3. Lo de Mons. Ladaria no tiene sentido. Con casi 70 años y ninguna experiencia pastoral, meterle en Barcelona es una locura para él y para la archidiócesis.

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  4. Sr. Prudentius de Bàrcino, gracias por avanzarnos los articulistas, con sus temas para este curso que empezamos, mejor dicho que continuamos, ya que han sido tan amables de no dejarnos sin artículos durante ese mes de agosto.

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  5. Cañizares no va a Madrid y a Barcelona vendrá Osoro.

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    1. Me parece que será así. A Madrid podría ir el Arzobispo de Sevilla, con lo cual el Cardenal Cañizares iría a Sevilla.

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    2. Mucho mejor para los madrileños, con todos mis respetos para el Cardenal Cañizares. Pero lo mejor sería que que nombraran a alguno de los obispos auxiliares o sacerdotes de la diócesis y en Barcelona, tres cuartos de lo mismo.

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    3. Pues aunque de entrada nada es descartable, hay que decir que el hecho que Osoro llegara a Barcelona sería una pequeña sorpresa. No es imposible, claro, pero...

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  6. Quiero informar sobre moral en su parcela del “bien común”. Concretamente quiero referirme a la próxima cadena humana por el derecho a decidir.

    Unas notas sobre la legalidad 1/2 y “bien común” expresado solo en aspectos económicos 2/2.



    1/1
    A. Legalidad:


    1.- No existe ese derecho a decidir unilateralmente, solo el pueblo español puede hacerlo. El secesionismo no tiene cabida en el derecho jurídico español. Desgraciadamente en Cataluña desde hace más de 30 años se han ido conculcando esos derechos por parte del nacionalismo.

    De acuerdo con la Constitución española de 1978, que se fundamenta en la unión anterior y no es un texto jurídico, y que es actualmente vigente para la comunidad autónoma catalana y para el resto de comunidades autónomas españolas, Cataluña forma parte de la nación española y, en la actualidad, no es un sujeto político, jurídico y soberano con derecho a decidir por parte del pueblo catalán al margen del pueblo español, él único en el que reside la soberanía nacional tal como lo establece la Constitución española.

    -En su articulo 1 que: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
    - En su articulo 2 que: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
    - En su articulo 92 que: Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.


    2. -Asimismo para la Unión Europea, solo los estados miembros son los constituyentes. Los estados miembros son los únicos dueños de su territorio. La segregación pone este contador a cero.


    3.-El secesionismo tampoco tiene cabida en el derecho jurídico internacional.

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  7. 2/2

    “Bien común” expresado solo en aspectos económicos.


    La supuesta secesión de Cataluña la sometería a tres shocks económicos, siendo cualquiera de ellos por separado suficientes para tumbar cualquier economía por próspera que fuera. Potenciados los tres, incalculable. Ya no digamos teniendo en cuenta la crisis económica actual.

    El primero, el shock provocado por la salida de un país con el que se han compartido instituciones y mercados durante algunos cientos de años.

    El segundo, su salida del área económica y política de la Unión Europea.

    El tercero, consecuencia del anterior, su salida de la Eurozona.


    ¿Se ha hablado de las consecuencias económicas?


    1.- Economía del futuro

    La administración española se ha inhibido totalmente, no siendo capaz de responder al discurso secesionista de la administración autonómica. La administración autonómica nunca ha explicado los problemas económicos que supondrían esa supuesta secesión.

    ““La cuestión catalana hoy””

    Por Oriol Amat, José Luis Feito, Donato Fernández, Valentín Pich, Clemente Polo, Almudena Semur, Joaquín Trigo y Juan Tugores.

    Instituto de Estudios Económicos. Madrid, 2013.

    Es un estudio que se centra esencialmente en las consecuencias negativas sobre el nivel de renta de Cataluña que provocaría la desviación de comercio y de inversión extranjera que ocasionaría dicha secesión.
    http://www.ieemadrid.es/home_tienda/otros/la-cuestion-catalana-hoy.html

    2.- Economía actual

    2.1.-Cataluña es la autonomía más endeudada de España y de Europa por ser incapaz de gestionar sus recursos.

    2.2.- A través del IRPF cada ciudadano español paga los mismos impuestos para el mismo nivel de renta. Dicho en otras palabras, “España no roba”.

    2.3.-Se ha auspiciado la cadena humana, conociendo que solo aporta inseguridad para los mercados internacionales.

    ¡¡¡Presidente Mas, usted lo que pretende es nuestra hecatombe moral y económica porque su “nació” no está por encima del bien común!!!

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    1. Molt bé Laura, en saps molt. I dels propers moviments episcopals, què en saps o què en penses???

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    2. Anónimo 9,31

      Nos conocemos de algo? Se puede saber porque me tutea?

      Le molestan las mujeres?

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    3. Acte de contrició: Oh Déu, que amb la vostra gran misericòrdia vàreu crear l'home i la dona a semblança vostra, acolliu el cor penedit de l'anònim de les 9,31, que en cap cas volia ofendre a la Sra. o Srta. Laura. Amén.
      En el Regne de Déu ningú molesta, ni tan sols la Germana Forcades.

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    4. Anónimo 17:35


      ¿Ansioso por la "nació masònica"?

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    5. Laura, no les haga profundizar tanto, que a tanto no llegan. Ellos ya tienen delegada la función de pensar en los Raguer y cía. Ahora se trata de pasarlo bien, de armar jaleo. La mayoría ni se plantean ni el fondo desean ninguna independencia real.

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    6. Laura no provoque y dedíquese a sus estudios político-económicos, que parece que es lo suyo.
      Por cierto, esto es una página religiosa, ¿tiene usted también opiniones en lo eclesiástico?

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    7. Anónimo 17:02

      ¿Quién es usted para impartir órdenes?

      ¿Le provoco porque no permito que me falta al respeto?

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    8. Anónimo 17:02

      "La Iglesia no está formada sólo por los curas, la Iglesia somos todos", dice el Papa.
      Léase el artículo de hoy.

      http://www.aciprensa.com/noticias/la-iglesia-no-esta-formada-solo-por-los-curas-la-iglesia-somos-todos-dice-el-papa-13091/#.UjClbD_v0SU

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  8. El P. Custodio Ballester escribió su artículo “El santurrón blasfemo impone su moral en forma de matar” sobre Siria y Obama:

    germinansgerminabit.blogspot.com.es/2013/09/el-santurron-blasfemo-impone-su-moral.html

    - ¿Por qué 110.000 muertos por armas convencionales y 6.000.000 de refugiados y desplazados en Siria son de menor peso que 1.500 muertos químicos?

    - ¿Por qué Obama se otorga una superioridad moral si ha permitido el asesinato de 6 millones de abortos en su país? (1,2 M abortos/año EEUU)

    Se han dado muchas explicaciones: por la mayor inmoralidad del uso de armas químicas; para evitar que los EEUU sean víctimas de un ataque o atentado con armas químicas; para dar un aviso a las potencias adversarias; para el reequilibrio de fuerzas en el Oriente Medio.

    Antes de todo, el Derecho Internacional es un derecho en formación, aún imperfecto:

    1. No tiene aceptación y consenso general

    2. Carece de positividad, ya que en el ámbito internacional no existe un legislador y un ejecutivo único de ámbito internacional, constitucional, soberano e independiente, dado que la ONU son autoridades internacionales delegadas: su poder es resultado de una cesión de soberanía de los Estados

    3. Carece de coactividad, puesto que carece de una autoridad competente suprema para imponerlo de forma coercitiva hasta con el uso de la fuerza compulsiva: no existe un sistema penal, judicial, policial, militar y penitenciario único internacional con capacidad de hacer cumplir las leyes y resoluciones internacionales

    4. Es dinámico y está en continuo proceso de creación, formación e innovación, no existe sólo la Carta de las Naciones Unidas de 1947, sino que bebe de dos fuentes más: la costumbre internacional y los principios generales del Derecho Internacional

    5.Es imperfecto por razón de: a) la escasez de sus normas; b) sus normas son inciertas e imprecisas; c) no existe la unidad sistemática en sus normas; d) hay lagunas jurídicas porque no regula todos los casos de la vida internacional; y e) tiene muchas cláusulas limitativas

    6. Da resultados injustos: la intervención militar humanitaria de la OTAN en Kosovo (1999) fue ilegal por hacerse fuera del mandato de la ONU, pero su resultado fue justo

    7. El paralizador derecho de veto de China, Rusia, EEUU, Francia y Gran Bretaña

    8. El Ejército EEUU es el único con capacidad de intervención global

    Por su interés, se expone la discusión jurídica y moral que originó el caso Kosovo en 1999.

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  9. Inactividad o retraso de la ONU

    Los siguientes casos ejemplifican que una decisión de la ONU puede ajustarse satisfactoriamente, en la forma y en el fondo, a la más estricta legalidad internacional, y, además, adaptarse exquisitamente a la voluntad popular de las naciones democráticas expresada en las urnas, pero, no obstante, dan un resultado injusto y antihumanitario de genocidio

    1. Sudán (1955-2005): 2.500.000 muertos, 4.000.000 refugiados

    La guerra civil de Sudán empezó el 1955 y se reinició el 1983 cuando el régimen de Jartum impuso la ley islámica en todo el país, incluido el sur, donde la población es mayoritariamente animista o cristiana. Los rebeldes a dicha islamización se levantaron en armas contra el Ejército. Expertos independientes acusaron al presidente Omar Hassan al-Bachir de armar milicianos árabes para efectuar una limpieza étnica y religiosa. Ésta ha sido uno de los mayores genocidios mundiales sin que la ONU ni ningún grupo de países interviniera directamente ni constituyera un frente de la Paz, de Derechos Humanos y Antigenocidio: sólo sucedió en el último tramo del conflicto se creó la UNMIS

    2. Líbano (1975-1990): 250.000 muertos, 1.000.000 emigrados

    Una guerra civil que originó diversas masacres (Karantina, Damour, Sabra y Shatila, diversas en Beirut). La FPNUL demostró la ineficacia e inoperancia de la ONU como parte de su propio ser identitario

    3. Ruanda (1994): 1.000.000 muertos

    En 1994 tuvo lugar el genocidio de Ruanda (800.000 muertos en un mes, entre tutsis ruandeses y hutus moderados a manos del gobierno hutu extremista y paramilitares), y la decisión de la ONU, conforme a la legalidad internacional, de no intervenir, no interferir, no implicarse humanitariamente en Ruanda con sus fuerzas UNAMIR

    4. Bosnia (1992-1995): 100.000 muertos, 1,8 millones desplazados

    La UNPROFOR tuvo una actividad limitada. La opinión pública europea hizo una opción preferente a favor del deber moral de velar por la vida de los soldados europeos y marginó su ideal de “comunidad humanitaria global” fundada en la ética cosmopolita de la igualdad moral de todo hombre

    Esta priorización por las bajas propias se evidenció durante la intervención de la OTAN en Kosovo en la Operación Fuerza Deliberada, que dio apoyo aéreo directo a la Fuerzas de Protección de la ONU después de la matanza de Srebrenica, la cual se rigió por esta doble lógica contradictoria “cosmopolitanismo-particularismo”. De un lado, los sentimientos cosmopolitas exigían poner fin a todo genocidio, con independencia de qué nación o grupo puedan ser sus víctimas, mientras que la lógica de las bajas propias obligó al empleo de unos medios militares que anteponían por completo la seguridad de los soldados, como lo demuestra la negativa de la coalición de Estados interventores de enviar tropas terrestres a la región para la ocupación del territorio en conflicto

    5. Kosovo (1999): intervención humanitaria “ilegal”

    Kosovo sufre en 1998 enfrentamientos, ataques y combates que acaban en los éxodos masivos de albanokosovares de principios de 1999

    Existieron diversas Resoluciones del Consejo de Seguridad desobedecidas por Serbia: Resolución 1199 (23 septiembre 1998), que exige a Serbia el alto el fuego inmediato, la retirada de algunas fuerzas, un diálogo político con los albanokosovares y el regreso de los refugiados

    Existió una opinión jurídica que la intervención humanitaria de la OTAN en Kosovo vulneró el fondo y la forma de la legalidad internacional, porque la intervención por motivos humanitarios no tenía base legal formal y explícita en el Derecho internacional, y porque la acción de la OTAN se realizó sin la autorización expresa y previa del Consejo de Seguridad de la ONU

    Kosovo originó una importantísima y transcendental discusión jurídica que se dividió en 3 posturas sobre la intervención de la OTAN: 1) fue ilegal; 2) fue compatible con el derecho internacional; 3) nació un nuevo derecho mundial. Un resumen sobre la doctrina Kosovo en 3 tesis.

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  10. 1ª tesis: toda intervención humanitaria viola y vulnera el Derecho internacional vigente

    Esta tesis (Murphy, Tesón) sostiene que la Carta de las Naciones Unidas prohíbe formalmente las intervenciones humanitarias en los artículos 2.4 y 2.7. Así, el art. 2.4 establece una prohibición general de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado. Y el art. 2.7 impone una prohibición aún más amplia de intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

    El principio de no-intervención, en definitiva, implica la no-interferencia de un Estado o de la ONU en los asuntos internos de otro, bien sea a través de la amenaza, bien del empleo de la fuerza directa (intervención militar), o bien del uso de la fuerza indirecta mediante el apoyo a grupos terroristas o paramilitares, las sanciones económicas o las medidas políticas con efectos coactivos (Caso Nicaragua).

    Las intervenciones humanitarias tampoco no están amparadas por alguna de las excepciones de la Carta de la ONU: a) la defensa propia, individual o colectiva, en el supuesto de un conflicto armado contra un Estado miembro (art. 51); b) la puesta en marcha, bajo la autorización expresa y directa del Consejo de Seguridad, de todas aquellas medidas destinadas a mantener o restaurar la paz y seguridad internacionales (Capítulo VII, arts. 39 y siguientes); y c) cuando recae sentencia condenatoria del Tribunal Internacional de Justicia (art. 94).

    Además, estas intervenciones humanitarias:
    1) desestabilizan 2 principios fundamentales del orden jurídico y político internacional: a) la prohibición del uso de la fuerza, y b) el respeto a la igual soberanía de los Estados;
    2) vulneran la costumbre internacional que proscribe toda forma de interferencia coactiva en los asuntos internos de un Estado.

    En conclusión: sólo está permitida, desde el punto de vista del Derecho internacional, toda aquella intervención llevada a cabo con la autorización previa y expresa del Consejo de Seguridad amparada por las causas determinadas explícitamente por la Carta de la ONU.

    En consecuencia, las no-intervenciones en Sudán (1983-2004), Bosnia (1991-94) y en Ruanda (1994) sí cumplieron con la legalidad internacional, a pesar del resultado catastrófico que dicha inactividad representó, mientras que la intervención de la OTAN en Kosovo (1999) sí vulneró la legalidad internacional al realizarse sin la debida autorización de la ONU, al emplear la fuerza armada (ataques aéreos) y al ir contra la igual soberanía de un Estado miembro de la ONU (Yugoslavia).

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  11. 2ª tesis: toda intervención humanitaria es compatible con el Derecho internacional

    Los siguientes autores intentan demostrar que la intervención humanitaria de la OTAN en Kosovo, realizada sin autorización previa del Consejo de Seguridad de la ONU, es compatible con el Derecho internacional

    1. Johnson-Forbes-Hoffmann. El unilateralismo ético-moral

    El mundo se halló en 1999 ante un dramático dilema: o respetaba el orden jurídico internacional y, ante la parálisis de la ONU por el veto de Rusia y China a una intervención armada, se efectuaba impunemente un genocidio en Kosovo, o hacía algo para evitar esto último pero sin la autorización previa del Consejo, realizándolo unilateral o multilateralmente, y vulnerando entonces la legalidad internacional

    2. Charney. El estado de necesidad humanitario

    La intervención humanitaria es una violación necesaria y deseable del Derecho internacional ante el caso extremo de “catástrofe moral” como el caso de Kosovo

    3. Internacionalistas estadounidenses. Promoción del respeto de los derechos humanos de la Carta

    La intervención humanitaria es conforme a uno de los fines de la ONU, la promoción del respeto de los derechos humanos (art. 1.3 de la Carta) en una región mundial: Kosovo

    4. DUPI. La responsabilidad subsidiaria de los Estados miembros de la ONU

    La intervención humanitaria es compatible con el art. 2.4, porque se basa en una responsabilidad subsidiaria de los Estados miembros de mantener la paz y la seguridad internacionales, la cual entraría en funcionamiento cuando el Consejo de Seguridad es incapaz de cumplir con sus obligaciones

    5. Weckel. El bloqueo del sistema de seguridad colectiva de la Carta por una laguna jurídica

    La intervención humanitaria es legal porque existía una laguna en el sistema de seguridad colectiva de la Carta, debido a la ausencia de una solución normativa en el supuesto de que la ONU esté bloqueada por el derecho de veto y se paralice la autorización de una acción. En este caso, los Estados tienen reconocido el derecho de hacer lo que estimen para mantener la paz y la seguridad internacionales amenazadas

    6. Kirsch. El derecho de ejecución unilateral de la voluntad colectiva internacional

    En las intervenciones llevadas a cabo en Iraq (1991) y Kosovo (1999), los Estado intervinientes adujeron ejecutar resoluciones del Consejo de Seguridad para las que, no obstante, éste no había autorizado el uso de la fuerza para hacerlas cumplir. Por medio de esta figura, las intervenciones realizadas sin autorización previa del Consejo de Seguridad ya no serían actos unilaterales, sino una combinación de elementos colectivos y unilaterales: de un lado, las resoluciones del Consejo de Seguridad, que determinan una situación como una amenaza a la paz y seguridad internacionales, y por otro lado, la decisión de uno o varios Estados de usar la fuerza para ejecutar las resoluciones

    7. Walter. El apoyo a una decisión colectiva

    Los Estados que intervienen sin la autorización previa y expresa del Consejo de Seguridad, deben de apoyarse en una resolución de dicho Consejo como reflejo de una decisión colectiva

    8. Ripoll Carulla. Una intervención apoyada en el marco de las Resoluciones del Consejo

    La intervención humanitaria de la OTAN en Kosovo se justifica como una acción adoptada en el marco de las Resoluciones del Consejo, en concreto en la Resolución 1203 (1998). En ella, el Consejo de Seguridad apoyó y respaldó los acuerdos firmados por Yugoslavia y la OSCE, por una parte, y la OTAN, por otra, y exigió la pronta y completa ejecución de los mismos por Yugoslavia

    9. Wheeler. La Resolución 377 (1950) “Resolución Pro Paz”

    La intervención en Kosovo hubiera sido legal si la OTAN hubiera ganado una votación en el Consejo de Seguridad con vistas a solicitar que el asunto Kosovo fuera transferido a la decisión de la Asamblea General al amparo de la Resolución “Pro Paz”, evitando así el poder paralizante del derecho de veto

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  12. 3ª tesis: la intervención humanitaria se ampara en una naciente nueva legalidad internacional

    Estos autores afirman que la intervención de la OTAN en Kosovo el 1999, emprendida sin el apoyo previo de la ONU, vulnera la legalidad internacional al incumplirse los contenidos materiales y las formalidades exigidas por la Carta de la ONU. A pesar de ello, dicha intervención, formalmente ilegal, significa una evolución hacia algo mejor, el ideal de justicia moral protector de los derechos humanos

    1. Habermas. Las debilidades del orden jurídico internacional y la alternativa cosmopolita

    La intervención de Kosovo estaba justificada por la debilidad institucional de los organismos de la ONU y por el progreso de un llamado Derecho cosmopolita basado en los derechos humanos

    La violación a la legalidad internacional vigente se compensaría por el avance hacia una sociedad internacional basada en el Derecho Cosmopolita de una ciudadanía del mundo

    2. Caplan. La emergencia de un derecho consuetudinario de las intervenciones humanitarias

    A pesar de que la intervención de la OTAN en Kosovo es un acto formalmente ilegal, en realidad significa la aparición de un derecho basado en una costumbre general internacional que permite el uso de la fuerza para la protección de los derechos humanos

    3. Cassese. La cristalización de un nuevo derecho internacional de intervención humanitaria sin autorización del Consejo de Seguridad

    La intervención de la OTAN en Kosovo es la cristalización de una nueva norma jurídica internacional de carácter general, la cual autoriza el empleo de contramedidas armadas para el exclusivo propósito de poner fin a atrocidades a gran escala constitutivas de crímenes contra la humanidad y amenazas de la paz

    4. Gutiérrez Espada. Tendencias de transformación del marco político y jurídico

    La intervención de Kosovo es más que un acto contrario a la legalidad internacional actualmente vigente, es una segunda lectura acorde con la evolución actual de la Carta de la ONU, en la que se advierten ciertas tendencias indicativas de una transformación del marco jurídico y político hoy en día en vigor:

    a) La conciencia de que la protección de los derechos humanos incumbe a la Comunidad Internacional

    b) La idea de que las atrocidades sistemáticas y a gran escala dan lugar a una responsabilidad criminal internacional agravada de los Estados

    c) La práctica de la Comunidad Internacional de intervenir por medio de tropas internacionales en conflictos internos en los que los derechos humanos estaban en serio peligro

    d) Algunas ONG y funcionarios de los gobiernos han reivindicado que allí donde las atrocidades alcancen tal nivel que sacuda las conciencias de todos y amenacen a la paz internacional, la protección armada de los derechos humanos debe prevalecer sobre cualquier otra consideración

    e) La jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad: un tribunal español puede juzgar de crímenes contra la Humanidad cometidos fuera de España cualquiera que sea el tiempo en que se ejecutaron, pero siempre que la justicia del Estado en que se efectuaron dichos crímenes no pueda perseguir de forma efectiva a los referidos criminales

    5. Fixdal y Smith. Prevalencia de los derechos humanos por encima de la autoridad legítima

    El criterio de autoridad legítima, el parámetro que incumplía la intervención de la OTAN en Kosovo (falta de permiso previo y expreso de la ONU), está relativizada frente a la protección de los derechos humanos

    Así, cuanto más evidente sea la injusticia contra la que se actúa, menor fuerza tendrá la exigencia formalista de que la autoridad interviniente sea la legítima; y viceversa, cuantas mayores alternativas existan a la intervención armada, más sólidamente establecida ha de encontrarse la autoridad legítima, dado que ésta tendrá un abanico más amplio de recursos para la resolución de los conflictos (diplomacia, negociaciones, acuerdos, tribunales y árbitros internacionales, embargos, bloqueos, sanciones)

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  13. 3ª tesis (b): Protocolo Cassese – Charney – Caplan para las intervenciones humanitarias realizadas sin la autorización previa y expresa del Consejo de Seguridad de la ONU

    1. Iusta causa: violaciones sistemáticas, serias, graves y masivas de derechos humanos

    2. Intentio recta: se certifica la autenticidad de la intervención: la protección de los derechos humanos

    3. Probatio: se debe verificar la efectiva realización de las violaciones a los derechos humano

    4. Admonitio: es preciso que se advierta por parte de una organización regional, perteneciente al mismo ámbito regional al del Estado donde se están cometiendo los abusos, de que éste ponga fin a los mismos y, no obstante, dicho Estado rechace hacerlo.

    5. Ultima ratio: la intervención es el último recurso disponible para poner fin a las violaciones masivas de derechos humanos, una vez agotados todos los medios políticos, diplomáticos, judiciales y arbitrales.

    6. Auctoritas principis: primero debe intervenir el Consejo de Seguridad de la ONU, y subsidiariamente la Asamblea General autorizada por el Consejo de Seguridad, a fin de que sus resoluciones tengan fuerza de obligar.

    7. Inactividad culpable de la ONU: la ONU incumple un auténtico deber moral de justicia cuando se muestra incapaz de adoptar ninguna intervención para detener las matanzas, sea por el desacuerdo entre sus miembros, o bien a causa de que uno o varios de sus miembros ejercen el derecho de veto.

    8. Subsidiariedad: constatada la parálisis de la ONU, entonces la Comunidad Internacional, integrada por Estados soberanos y Organizaciones Internacionales, está autorizada para intervenir y actuar mediante consenso, multilateralismo, bilateralismo, e incluso unilateralismo si existe razón suficiente.

    9. Requisitos previos: se condiciona el uso de la fuerza efectuado por parte de los Estados o las Organizaciones Internacionales (OTAN) sin el preceptivo mandato previo y expreso de la ONU:

    a) Preaviso: los Estados interventores deben avisar con anterioridad al inminente uso de la fuerza

    b) Submissio: antes de la intervención, los Estados intervinientes deben aceptar la jurisdicción el Tribunal Internacional de Justicia para el caso de que, en el transcurso de la acción bélica, se produzca alguna violación del Derecho Internacional, y a la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional por los crímenes que puedan cometer sus nacionales durante la intervención.

    c) Guerra justa: el uso de la fuerza debe reducirse a lo necesario para detener las matanzas y ha de ser proporcionado a los daños con los que se quiere acabar o evitar.

    d) Manentia: Posguerra: una vez que la intervención haya cumplido su objetivo, las tropas extranjeras deben retirarse, salvo que el Estado intervenido consienta su permanencia o así lo autorice el Consejo de Seguridad de acuerdo con el capítulo VII de la Carta.

    e) Coadjuvatio: Intervención humanitaria preventiva unilateral y posterior intervención posbélica del tipo “Nation Building” con intención pacificadora, reconstructora y democratizadora: El Estado agresor derrotado e invadido debe ser reconstruido y reconducido hacia la democracia.

    Este caso extremo se refiere a una intervención humanitaria preventiva unilateral, al margen de la ONU y su Carta, que destruye el régimen político del Estado intervenido y sea necesaria una completa reconstrucción, pacificación y democratización del país afectado (Nation Building).

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  14. 3ª tesis (c): Un sector de la doctrina otorga a un gran número de sujetos de derecho internacional y de causas legitimadoras para poder autorizar una intervención fuera del mandato de la ONU:

    A. Sujetos legitimados para autorizar una intervención militar

    1. Consejo de Seguridad ONU

    2. Asamblea General: sustituye la inactividad o veto del Consejo según la Resolución 377 (1950) “Resolución Pro Paz”

    Subsidiariedad de los Estados ante la inoperancia de la autoridad legítima de la ONU:

    3. Organización internacional regional: OTAN, Liga Árabe

    4. Coalición Internacional, declarada por los presidentes o los parlamentos nacionales según su propio derecho

    5. Intervención unilateral de un Estado


    B. Causas

    1. La defensa propia, individual o colectiva, en el supuesto de un conflicto armado contra un Estado miembro (art. 51 Carta ONU)

    2. Puesta en marcha, bajo la autorización expresa y directa del Consejo de Seguridad, de todas aquellas medidas destinadas a mantener o restaurar la paz y seguridad internacionales (arts. 39 ss.)

    3. Por sentencia condenatoria del Tribunal Internacional de Justicia (art. 94)

    4. Medidas militares urgentes (art. 45) y medidas preventivas (art. 50)

    5. Convalidación ex-post de la ONU de la intervención: Kosovo (1999), humanitaria; Afganistán (2002), antiterrorista; Iraq (2003), desarmamentística

    6. Es posible la declaración de guerra o la autorización de una acción, intervención u operación militar al margen del mandato de la ONU y fuera de las causas de su Carta, porque el derecho internacional público tiene como fuentes del derecho a la ley, la costumbre y los principios generales, y las causas pueden ser de variada tipología:

    - Violación grave y reiterada de la legalidad internacional vigente

    - Crímenes y delitos internacionales

    - Crímenes de agresión a la paz y la seguridad internacional

    - Armas de destrucción masiva (química, biológica y nuclear)

    - Incumplimiento de la legalidad internacional sobre desarme

    - Genocidio y crímenes contra la Humanidad

    - Crímenes de guerra

    - Terrorismo internacional

    - Estados fallidos, débiles o en conflicto civil sin capacidad policial o militar

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  15. Vaya empacho de Siria.

    Lo que está sucediendo es inmoral a todas luces, una manipulación más, una guerra más, y la población estamos a lo nuestro, la hipoteca, la vuelta al cole, no perder el trabajo, y una oración siguiendo la solicitud del Papa....

    Excepto los católicos pata negra que se están inmolando junto a sus hermanosen Siria. El resto, mucho apoyo moral, algo de oración, y poca cosa más.

    Sobre el curso que viene en GG, gracias por la información.

    Mi deseo: Sainz Meneses a Barcelona. Sería la puntilla al progresismo, volvería a predominar lo espiritual, y la Iglesia daría muestras de su independencia...."mi reino no es de este mundo..."

    Ánimo, y que paseis un buen día de San Domingo de Silos que es lo que celebramos los católicos no nacionalistas el 11 de septiembre próximo.



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  16. Perdón, lo que celebramos el 11 de septiembre es a San Pafnucio de Egipto, santo muy de actualidad por la situación en la zona....San Domingo de Silos es en diciembre...¡vaya lapsus!

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  17. Pues ala!!!! repiquen campanas!!!! Los Ordinarios catalanes, la mayoría calladitos, algunos son nacionalistas camuflados, y otros no quieren quedar mal con poder establecido; pues tomen ejemplo del Crisóstomo o de Ambrosio. Señor apiádate de Cataluña que parece haber perdido el jucio.
    Adós Martínez, adiós. Dios nos dé su paz....
    Salvador Biarnés (ElCidCabreador)

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    Respuestas
    1. Sr. Biarnés, que más quisiéramos tenir aquí a un San Ambrosio, però por lo visto ser santo en una Diócesis cono Barcelona, nunca ha sido fàcil, ya que solo hay esos cuatro documentados:
      San Severo (c. 290-304).
      San Paciano (c. 360-391).
      San Nebridio (c. 540).
      San Olegario (1115-1137). Fue canonizado en 1675.

      San Ambrosio, que usted cita, el gran Obispo de Milán, tambien tuvo que enfrentarse al poder politico. He aquí una de sus intervenciones:

      En el ejercito de sus funciones tuvo que intervenir para el mantenimiento del orden, a la hora de la elección del sucesor del Obispo Auxencio. En efecto, el difunto era un mantenedor del arrianismo; y aunque tenía sus partidarios, el colegio de electores y el conjunto de los fieles, en mayoría, habían permanecido fieles a la ortodoxia. Valentiniano l había aconsejado “escoger un hombre cuya vida pudiese servir de ejemplo”. La sesión era agitada. Y al hablar en favor de la paz, Ambrosio se mostró tan persuasivo que se vio en él, ya no al funcionario encargado de lograr la calma momentánea, sino al Pontífice capaz de restablecer definitivamente la concordia. Se escuchó una voz que gritó: “¡Ambrosio Obispo!”, y la muchedumbre la repitió con entusiasmo delirante. “Vox populi, voz Dei” . . . La elección por aclamación fue ratificada por el emperador Valentiniano. En el transcurso de algunos días, de algunas semanas a lo más, el recién electo recibió todos los sacramentos, desde el bautismo hasta el Episcopado. Esto ocurría en el año 374. Ambrosio tenía alrededor de 34 años.

      Pero este obispo improvisado carecía aun de los primeros rudimentos de la teología. ¡Qué responsabilidad la del cargo de instruir a los demás siendo uno mismo ignorante!

      Consciente de la importancia de esta misión, Ambrosio se arrojó con avidez sobre la Sagrada Escritura, luego sobre los autores cristianos de los dos siglos precedentes, en particular sobre los griegos. Sin embargo, enseñar es la mejor manera de aprender: él mismo se comprenetraba de la doctrina cristiana al exponerla a su pueblo de manera familiar, en parábolas y alegorías, como el Evangelio.

      Predicando todavía más con el ejemplo, se despojó de su patrimonio en favor de los pobres, y no temió llegar hasta vender los vasos preciosos de su Iglesia para rescatar cautivos. Su eloguencia y su prestigio se ganaron la confianza y vencieron las últimas vacilaciones de un joven retórico recién instalado en Milán: Agustín, el futuro obispo de Hipona.

      Doctor en constante ejercicio por la enseñanza de las verdades de la Fe, Ambrosio tenía que ser al mismo tiempo el defensor de la ortodoxia. Lo fue, hasta enfrentarse, cuando se ofreció el caso, a la insolencia de la herejía y a las descaradas manifestaciones del paganismo expirante. En el año 382, el Emperador Graciano manda demostrar la estatua de la Victoria que desde el reinado de Augusto estaba entronizada en el Senado. Los senadores paganos se amotinan, Graciano es asesinado, y ellos explotan la debilidad de su sucesor, Valentiniano ll, un niño de l2 años, para volver a la carga. Su delegado, el fogoso Símaco, pronuncia un discurso inflamado. La respuesta de Ambrosio echa por tierra toda su argumentación: aquella estatua no volverá a su antiguo lugar.

      En 388, en Calinicum, en la lejana Provincia de Osroene, en el curso de enardecidos enfrentamientos, una sinagoga judía fue quemada por monjes. El Emperador Teodosio resuelve que sea reconstruida a costa del obispo, a quien se considera como responsable. El caso es que en plena ceremonia, no temió apostrofar públicamente al Emperador exigiéndole que anulase su orden. ¡Júzguese por esto del extraordinario ascendiente del obispo sobre la mayor autoridad del mundo a la sazón! “El Emperador está dentro de la Iglesia; no está por encima de ella”, exclamó sin temor el Pontífice.

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    2. Carai, senyor Trenchs, mai no hagués pensat que una persona de la seva profunda catòlica pogués oblidar a un sant com el venerat prevere barceloní Sant Josep Oriol.

      Per tant ja en tenim cinc de sants de la diòcesi barcelonina, i potser algun altre lector ens faci recordar algun altre que hàgim pogut oblidar.

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    3. Crec que el senyor Trench es refereix a sants que eren bisbes de Barcelona, tot i que Nebridi ho era d'Egara. Sant Josep Oriol no ho era.

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    4. Srs. Morrós i Anónimo de las 0,07.

      Amb volia referí als bisbes sants, ja que el tema es refereix a la successió del nostre Arquebisbe. Gràcies per el seu interès i disculpin el lapsus.

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  18. Yo no tengo tan claro que Su Menudencia Cañizares (por talla física y por inexistente labor como prefecto de Culto Divino) vaya a Madrid . Máxime cuando S.E. Rouco Varela se está moviendo muchísimo y se le ha visto varias veces junto al Papa. Veo más probable que vaya a Barcelona, dado que S.E. Sistach es muy amigo suyo y Rouco no puede ni verle.
    Ladaria: para nada. Un obispo sin experiencia pastoral alguna no lo veo como obispo de una diócesis tan complicada como Madrid o Barcelona (las cuales, además, desconoce totalmente).

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  19. La Iglesia en mi país necesita un espacio como éste; que denuncie la mediocridad ecclesial anunciando la Verdad de Cristo y su Evangelio según la tradición escrita y oral y el Magisterio de Pedro tal cual es.

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  20. Oí hablar a un amigo sobre la sucesión de Rouco y le doy mucha credibilidad a lo que decía, pues siendo sacerdote destacado en Roma hace más o menos 10 años algo debe saber sobre lo que se rumora por aquellos lares. Según me dice el padre Luis (seudánimo), se ha escuchado hablar de un Obispo residencial que antes de serlo trabajó en Roma y lo conocen muy bien en los pasillos y oficinas del Vaticano; dicen que va muy bien avalado para suceder a Rouco en Madrid y sería un gran sorpresa poco prevista para esa archidiócesis. Además no es del clero secular, sino de una orden con una situación privilegiada en relación a la Santa Sede.

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  21. En Cataluña necesitamos caras nuevas y obispos jóvenes. Yo promocionaría a algún sacerdote no superior a los 50 años, tipo Mons. Novell, pero sin ningún tipo de tic nacionalista. Los que tiene más de 60 están - a mi entender- faltos de fuerza y moral para acometer reformas y enfrentarse a los lobbies establecidos, a no ser que tenga un espíritu firme y no tenga complejos, como nuestro Papa.

    Me encantaría que viniera Mons. Osoro, pero lo veo imposible, dado que Valencia es una diócesis importante y lleva poco tiempo allí. Sería desvestir un santo para vestir a otro.

    Por otro lado tampoco veo a ningún Obispo catalán actual viniendo a Barcelona, y menos veo en Madrid a Cañizares para que esté cuatro días. Yo creo que el Papa nos va a sorprender, tanto en Madrid como en Barcelona, y van a fijar un tándem para sacar a España (y especialmente Cataluña) del atolladero.

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