Pasó el chupinazo, se corrieron ocho encierros, por la tarde se lidiaron otras tantas corridas de toros y el 14 de julio Pamplona despidió sus fiestas entonando “el pobre de mí”. En todo ese lapso de tiempo no se cumplió la predicción de Jesús Bastante sobre el “inminente nombramiento de arzobispo de Barcelona”.
Si no existiese Religión Digital, el portal del dúo Vidal-Bastante, habría que inventarlo. ¡Cada vez que hablan, sube el pan! Empezaron auspiciando la candidatura de Planellas como sucesor de Omella y cuando vieron que arreciaban las polémicas en su diócesis y que era imposible que un obispo con tantos muertos en el armario pasase a gobernar la demarcación más importante de Cataluña, cambiaron de apuesta y comenzaron a presentar al cardenal Bustillo como el elegido.
No sería, desde luego, un mal nombramiento. Bustillo es uno de los purpurados más interesantes y con mayor proyección del colegio cardenalicio. Resulta difícil pensar que vaya a permanecer muchos años más en la diócesis de Ajaccio. Tanto la refundación por su parte del convento franciscano de San Buenaventura en Narbona como su libro Reparación. ¿Una sociedad rota puede sobrevivir?, muestran la presencia de un verdadero pastor y un hombre con un bagaje intelectual más que notable. Quizás sería el obispo-pastor que necesita Barcelona, tal como les apuntaba en mi artículo de la semana pasada.
No obstante, sería un evidente desaire al episcopado catalán y a la totalidad del español importar un obispo del otro lado de los pirineos, por muy navarrico que sea. Sería muy sorprendente que Roma tuviera que buscar en Francia al próximo arzobispo de Barcelona. La bofetada al catolicismo catalán y, por extensión, al conjunto del español sería demasiado sonora.
Lo único verdaderamente indiscutible es que pasaremos el verano con Omella al frente de la sede de San Paciano. Llevo semanas escribiendo que esta sucesión va para largo. Igual que ha pasado San Fermín, pasó la visita del Papa y la inminente sucesión que pronosticaban otros muchos enterados, que aseguraban que León XIV tenía firmado el nombramiento y solo esperaba a abandonar Barcelona para hacerlo público.
Han transcurrido ya tres meses desde que Omella cumplió 80 años y perfectamente podrían pasar dos o tres más. No existe un candidato claramente dominante y todos los nombres que aparecen en las quinielas presentan algún inconveniente. De hecho, en la diócesis existe más temor sobre la identidad del sucesor del cardenal que sobre la prolongación temporal de su mandato.
A ello se añade el auténtico tapón que afecta actualmente a los nombramientos episcopales en España. Hace más de un año que no se designa un solo obispo. Hay cuatro diócesis vacantes y otras siete cuyos titulares ya han presentado la renuncia por edad. Desde la llegada del nuncio Pioppo no se ha producido ningún cambio en estos once obispados. Es evidente que algo está bloqueando el proceso. Un año sin designaciones, con cuatro vacantes y siete obispos pendientes de relevo, es un hecho realmente insólito en la historia contemporánea de la Iglesia en España, que ni tan siquiera llegó a producirse, con tal magnitud, en la época del privilegio de presentación de obispos.
Mientras tanto, Omella ya ha anunciado que en agosto se va a su pueblo, luego a un monasterio francés y volverá a Barcelona en septiembre. Incluso insinuó en su última entrevista a Radio Estel, que quizás se comería los turrones aquí.
En Roma, los tiempos rara vez coinciden con las quinielas periodísticas. Con las de Bastante está claro que nunca.
Oriol Trillas


I. La edad no cesa a nadie: lo que dice, y no dice, el canon 401
ResponderEliminarEl artículo acierta al señalar que la renuncia episcopal a los 75 años es, textualmente, un ruego y no una obligación. Vale la pena, sin embargo, llevar esa lectura hasta el final, porque sus consecuencias son más radicales de lo que el propio texto llega a formular. Si el canon 401 §1 emplea el verbo rogatur, y no debet ni tenetur, entonces no existe, en sentido estricto, ningún deber jurídico de cesar a los 75 años. Un obispo puede, dentro de la más estricta legalidad canónica, no presentar renuncia jamás y ejercer su oficio hasta la muerte, tal como era práctica habitual antes de que la costumbre reciente fijara un umbral de retiro que el derecho nunca impuso.
Conviene además disipar una confusión muy extendida sobre los 80 años. Ese límite no cierra ninguna puerta al gobierno de una diócesis: cierra, únicamente, el voto activo en el cónclave, conforme establece la constitución Universi Dominici Gregis de 1996. Es un efecto electoral, no una incapacitación de oficio. Y hay una prueba casi elegante de que así es: un cardenal mayor de 80 ó 90 años sigue siendo elegible como Papa. Sería difícil sostener que alguien puede recibir el gobierno supremo de la Iglesia universal y, al mismo tiempo, carecer de aptitud para conservar el gobierno de su propia diócesis. De ahí se sigue, sin necesidad de forzar nada, que un obispo cardenal podría gobernar a los 83, a los 87, a los 95 años, o hasta que Dios disponga, sin salirse un ápice de la legalidad vigente.
Lo mismo cabe decir de la incapacidad parcial, que tampoco es causa automática de cese. El §2 del mismo canon insiste encarecidamente —enixe rogatur— en el caso de enfermedad, pero sin cambiar su naturaleza: sigue siendo ruego, no mandato. Una capacidad de gobierno disminuida no activa por sí sola ningún mecanismo de remoción; el cese sigue dependiendo, en última instancia, de que el Papa decida aceptarlo, y mientras tanto el gobierno ordinario puede sostenerse con un coadjutor, con auxiliares de facultades ampliadas o con vicarios generales. Ni la edad ni la salud, por tanto, obligan a nada: como mucho, facultan, y más sabiendo que un Papa puede durar, si la salud se lo permite, más allá de los 90 años.
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II. Si la Iglesia es sinodal, ¿quién elige realmente al obispo?
Resuelta la pregunta de cuándo cesa un obispo, queda otra más incómoda: quién tiene, en propiedad, la potestad de elegirlo. Y aquí conviene partir de una afirmación del propio Francisco, que no dijo que la Iglesia caminase hacia la sinodalidad, sino que ya era, en su naturaleza presente, una Iglesia sinodal:
Constitución apostólica Episcopalis communio, en el n. 6 del documento, Francisco escribe:
Constitución apostólica Episcopalis communio (15 de septiembre de 2018), n. 6: «la sinodalidad en cuanto «dimensión constitutiva de la Iglesia» y pide el voto del Cuerpo Jerárquico y del Pueblo cristiano
Remite a discurso de Francisco del 17 de octubre de 2015, pronunciado con motivo del 50.º aniversario del Sínodo de los Obispos: El camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio, y una Iglesia sinodal es una Iglesia de la escucha. Implica el diálogo constante entre el Pueblo fiel, el Colegio Episcopal y el Obispo de Roma, todos a la escucha del Espíritu Santo y aprendiendo unos de otros, revalidando el antiguo principio de la Iglesia del primer milenio QOT: «Quod omnes tangit ab omnibus tractari debet».
Es una diferencia que importa: no habla de un proceso en marcha, sino de un estado de cosas ya dado. Tomando esa premisa en serio —y no hay razón para no hacerlo, viniendo de donde viene—, se sigue una consecuencia que el régimen canónico actual no recoge en absoluto: si la sinodalidad pertenece a la constitución misma de la Iglesia, el sujeto que elige al obispo no puede residir en exclusiva en una reserva pontificia ejercida bajo secreto de curia, sino en el episcopado de la Iglesia local y en el Pueblo de Dios que la compone.
De ahí se derivaría un orden bastante distinto del que hoy rige: primero, propuesta o elección del candidato por el episcopado local y por la comunidad eclesial afectada; después, su consagración; a continuación, la presentación del ya consagrado a la Sede Apostólica; y, por último, una ratificación romana que se limite a comprobar la validez formal de la elección y la comunión doctrinal del elegido, reservando el cese a causa grave, tramitada con las garantías propias de todo juicio: legalidad, defensa, prueba, motivación y posibilidad de apelación.
ResponderEliminarNo es una ocurrencia sin raíces. El canon 4 del Concilio de Nicea I —que el propio artículo cita— exige la intervención de al menos tres obispos provinciales y la consulta al clero y al pueblo: la elección sinodal no es una excepción histórica superada, sino la norma ordinaria de la Iglesia antigua.
Queda entonces una tensión difícil de disimular entre lo que se proclama y lo que se practica: se afirma la sinodalidad como dimensión constitutiva y divina de la Iglesia, mientras el nombramiento y el cese de obispos sigue reservado en exclusiva a Roma, sin proceso contradictorio y sin transparencia.
Esa distancia entre el discurso eclesiológico y la praxis jurídica no es un matiz menor: es, en sí misma, una objeción de coherencia interna. estamos en una Iglesia Sinodal donde el pueblo de Dios (Cuerpo Jeráquico y pueblo fiel) tienen una participación en la elección de SU PROPIO OBISPO de acuerdo con el principio romano QOT, pero el obispo sigue siendo nombrado ignorando el mandato sinodal de I Nicea 4, y sigue manteniendo un mandato petrino sólo nacido en los códigos de 1917 (que sancionaba con suspensión) y 1983 (que sanciona con excomunión, siguiendo el precepto de Pío XII para nombramiento de obispos chinos).
III. Aunque se resolviera todo lo anterior, seguiría faltando lo esencial
Supongamos, incluso, que las dos cuestiones anteriores quedaran resueltas conforme a lo expuesto: sabríamos cuándo puede cesar un obispo y quién debería, en justicia, elegirlo. Quedaría todavía una tercera incertidumbre, de naturaleza distinta a las anteriores y, en el fondo, más determinante para la vida real de una diócesis: qué orientación doctrinal y pastoral traerá consigo el futuro titular.
No es ya un problema de legalidad canónica ni de legitimidad de origen, sino algo que ningún mecanismo jurídico puede anticipar, porque pertenece al terreno de la libertad de gobierno que cada obispo ejerce una vez constituido en su oficio.
FRANCISQUISMO. Concretamente, no sabemos si aplicará con rigor, atemperará en la práctica o simplemente dejará en suspenso tres documentos de peso muy distinto, pero todos ellos sensibles: Amoris laetitia, en lo relativo al acceso a los sacramentos de los divorciados vueltos a casar; Fiducia supplicans, sobre las bendiciones a parejas en situación irregular; y Traditionis custodes, sobre la restricción del rito antiguo. Son tres normas que ya han recibido lecturas muy distintas según la diócesis, precisamente porque su aplicación efectiva depende, en última instancia, del criterio del ordinario del lugar.
CHINA Y ALEMANIA. A esa incógnita se suma otra de mayor alcance: qué postura adoptará ante los dos procesos que, según se argumenta más adelante, constituyen hoy los dos frentes de mayor tensión estructural dentro del catolicismo contemporáneo —el régimen de la Iglesia católica patriótica china y la trayectoria del proceso sinodal alemán—. Ninguno de los dos admite una respuesta ya escrita en el derecho canónico común, de modo que la posición real del nuevo obispo sobre ambos permanecerá abierta hasta que se conozca el nombramiento y, más aún, hasta que se le vea gobernar.
IV. El caso de Barcelona: la incertidumbre no es abstracta: NACIONAL-PROGRESISMO
ResponderEliminarTodo lo anterior deja de ser un debate de gabinete en cuanto se aplica a la archidiócesis de Barcelona, donde la incertidumbre general se topa con un cuadro de deterioro ya diagnosticado y no meramente conjetural.
Se constata en la diócesis la extensión de una corriente que cabe llamar nacionalprogresismo eclesial: una amalgama de elementos modernistas, progresistas en lo teológico, izquierdistas en lo político, nacionalistas en lo identitario y, en no pocos casos, permeables a sensibilidades de la Nueva Era y luteranismo, con una deriva doctrinal y sacramental que en varios puntos se acerca a posiciones de raíz protestante extremista radical fundamentalista.
CLERO. A ese diagnóstico doctrinal se añaden síntomas más prosaicos, pero no menos graves. Buena parte del clero de mayor edad ejerce su ministerio con escasa vinculación a la disciplina diocesana común, según criterios propios y al margen de una orientación pastoral unificada. Las nuevas ordenaciones presbiterales son prácticamente inexistentes, lo que compromete seriamente el relevo generacional del clero secular en el medio plazo.
RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS. Y el fenómeno no se detiene en el clero diocesano: la vida religiosa, tanto masculina como femenina, atraviesa un proceso equivalente de disminución numérica y envejecimiento, sin relevo vocacional apreciable. En el caso de las religiosas mujeres, en especial las que regentan escuelas (y también masculinos), hay casos de rupturismo revolucionario: ya han dejado de ser católicos materiales, sólo son católicos formales "deshuesados" de toda catolicidad.
De ahí que la pregunta que de verdad importa no sea la abstracta —si el futuro obispo aplicará o no tal o cual documento pontificio— sino la concreta: si trae consigo un diagnóstico propio de la situación específica de Barcelona y la voluntad de gobierno necesaria para revertirla, o si, sencillamente, continuará por inercia u omisión la orientación pastoral que hoy predomina en la diócesis. Pues será un obispo carente de legitimidad sinodal.
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V. El telón de fondo: tres iglesias, una sola crisis
Nada de esto ocurre en el vacío. Detrás de la incertidumbre sobre un nombramiento concreto late una crisis eclesial más amplia, que se puede ordenar en torno a tres focos.
FRANCISQUISMO. El primero es el conjunto normativo y de gobierno del pontificado de Francisco: Amoris laetitia (2016), sobre el acceso a los sacramentos de los divorciados vueltos a casar; Fiducia supplicans (2023), sobre bendiciones a parejas en situación irregular o del mismo sexo; y Traditionis custodes (2021), que restringe la forma extraordinaria del rito romano.
A ese eje normativo se suma un énfasis pastoral constante en la ecología integral y en la atención a la migración, presente en Laudato si', Fratelli tutti y Querida Amazonia. En el terreno de las personas, el pontificado dejó nombramientos muy discutidos en sectores críticos, y ninguno tan comentado como el del cardenal argentino Víctor Manuel Fernández —conocido por el apodo de «Tucho»—, nombrado en 2023 prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Fernández llegaba al cargo con una trayectoria teológica ya polémica, incluidos escritos juveniles de tono místico-erótico que generaron controversia pública, y Francisco le eximió expresamente de la tarea de investigar doctrinalmente a terceros, reservándole el papel de promotor teológico del propio pensamiento pontificio. Fue precisamente su dicasterio el que redactó Fiducia supplicans, lo que explica por qué su nombre aparece unido, de forma casi automática, a las mayores tensiones doctrinales del período.
Evidentemente, hay que saber si es un obispo sumiso a esta Iglesia francisquista polémica por su heterodoxia.
VI. Conclusión: cinco preguntas que no pueden separarse
ResponderEliminarLas cinco objeciones expuestas no son piezas sueltas, sino eslabones de una misma cadena argumental, y conviene recorrerla de una vez para ver adónde conduce.
Se parte de una constatación jurídica sólida: el derecho canónico no impone jubilación alguna al obispo, ni a los 75 ni a los 80 años, y tampoco por incapacidad parcial; todo queda, en última instancia, en manos de una decisión discrecional del Papa que la costumbre reciente ha convertido en hábito, pero que el Código nunca convirtió en obligación: puede seguir de obispo hasta más allá de los 90, como los papas, que tienen más cargos y responsabilidades y aguantan.
De esa constatación se sigue una segunda, de orden eclesiológico: si la sinodalidad es, como se ha proclamado, dimensión constitutiva de la Iglesia y no un simple estilo de gobierno, entonces el sujeto propio de la elección episcopal debería ser la Iglesia local —su episcopado, su clero, su pueblo— y no una reserva pontificia ejercida en secreto.
Ambas objeciones, aunque de naturaleza distinta —una técnico-jurídica, otra doctrinal—, apuntan en la misma dirección: el actual régimen de nombramiento y cese de obispos descansa más en la costumbre y en la discrecionalidad que en una norma clara y coherente con lo que la propia Iglesia dice creer sobre sí misma.
Pero incluso si esas dos cuestiones se resolvieran mañana, quedaría la más decisiva de todas: no sabemos, y no podemos saber de antemano, qué hará el próximo obispo con la Iglesia francisquista heterodoxa, Amoris laetitia, con Fiducia supplicans, con Traditionis custodes, ni qué posición tomará ante los dos frentes que hoy definen la crisis católica global —la subordinación de la Iglesia china al poder político, denunciada sin descanso por el cardenal Zen, y el radicalismo del Camino Sinodal alemán—.
Y esa incertidumbre doctrinal, que en cualquier diócesis sería motivo de legítima inquietud, se vuelve particularmente urgente en Barcelona, donde no se trata de una hipótesis de futuro, sino de un deterioro ya instalado:
- un clero envejecido y asilvestrado, rebelde, que actúa por su cuenta,
- una vida religiosa en franco declive y en ruptura revolucionaria,
- ordenaciones casi inexistentes
- y una deriva doctrinal —el nacionalprogresismo eclesial— que lleva años avanzando sin que nadie la haya frenado.
Además, está la cuestión económica: La Sagrada Familia es una máquina de hacer dinero que las parroquias no vemos por ningún sitio, crea millones y millones y muchas deben de ser reformadas, hay demasiadas parroquias que dan pena de lo destartaladas que son.
Tampoco sabemos si será sinodal, el caso de la demolición de la parroquia del Espíritu Santo y su reaparición reducida ha sido escandalosa; se vende patrimonio y no se ven mejoras; las agrupaciones no han sido sinodales ni se rinden cuentas de su eficacia. No hay libro blanco de la situación económica, de vocaciones sacerdotales y religiosas. La sinodalidad es pura palabrería. Nada hay.
La conclusión, por tanto, no es solo jurídica ni solo eclesiológica: es pastoral y, en el fondo, existencial para la diócesis. De poco sirve determinar con precisión cuándo puede o no cesar un obispo, o quién debería elegirlo en teoría, si al final el nombramiento que llegue no viene acompañado de un diagnóstico certero de lo que ocurre en Barcelona ni de la voluntad de gobierno necesaria para corregirlo. Las cinco objeciones, leídas juntas, no piden solo un nombre nuevo para la sede de San Paciano: piden que ese nombre venga con las respuestas que el debate canónico, por sí solo, no puede darnos.
Tendrán los tertulianos de La Bellota a bien de acercarse a Cretas y preguntarle cómo lleva el descanso tras los fastos de la Sagrada Familia. Quizá dé alguna pista sobre como lo lleva lo del sucesor....
ResponderEliminarCretas està a media horita con coche de mi pueblo.del baix ebre.
EliminarAgradeceria información sobre alguna Misa que celebre el Cardenal en su pueblo.
Muchas gracias.
Menos mal que en la foto de apertura pones el primer párrafo de la información de Bastante, y te desmientes a ti mismo...Lo que hace no leer
ResponderEliminarSe preparan ordenaciones para finales de año. Eso lo dice todo.
ResponderEliminarEn la misa a que asistí el pasado domingo, el rector anunció la presencia del cardenal Omella, en una eucaristía especial que tendrá lugar está misma semana en la parroquia y dirigida prioritariamente a una comunidad hispanoamericana.
ResponderEliminarEl cura expresó su agradecimiento a la presencia del cardenal teniendo en cuenta que puede ser una de las últimas apariciones públicas de Omella ya que se va de vacaciones y probablemente a su regreso ya se haya nombrado su sustituto al frente del obispado.
Personalmente, me quedé un poco sorprendido por el convencimiento con que lo comentó el oficiante.
El tiempo dirá.
Mientras no nos manden al patan de Almería como Arzobispo, ningún problema.
ResponderEliminarNo existe un "catolicismo catalán" ni "español".
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