La justicia sin juicio

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La tarde estaba espesa en La Bellota, como si el aire supiera que íbamos a hablar de justicia, que es un tema que siempre levanta polvo.
El tío Caldú jugaba con el palillo entre los dientes, el Trisca hacía equilibrios con un carajillo que ya no tenía café, el Aurelio hojeaba un periódico viejo como si fuera un códice medieval, y el benemérito sargento miraba a todos con esa mezcla de sospecha y ternura que sólo tienen los que han visto demasiadas declaraciones contradictorias.
Y ese día, además, estaba Fernando, el abogado de Zaragoza. Un tipo fino, de traje gastado y mirada de quien ha visto más sentencias que amaneceres. Venía a Calanda de vez en cuando a ver a los parientes. La vida le fue llevando casi a empujones hacia el vidrioso mundo de la justicia eclesiástica, el régimen jurídico de los curas, que no sólo es inconstitucional per se, sino que, al ser la Iglesia un régimen totalitario-absolutista, trata a los sometidos al antaño nobilísimo Derecho Canónico como ciudadanos de tercera. En fin, que un cura tiene menos derechos que un siervo de la gleba. Con el agravante de que, para más inri, cuanto más ha ido creciendo la inmoralidad en el clero, mayor ha sido la inseguridad jurídica de los reos reales y presuntos de esos delitos (¿Un uno por mil?). En fin, que La Bellota nunca desperdiciaba la presencia de Fernando. 
—D. Fernando —empezó el Aurelio—, ¿es verdad eso que dicen de que ahora pueden echar a un cura del estado clerical por decreto, sin juicio, por casi cualquier cosa?
—¡Verdad como un templo! —intervine—. Y no de los pequeños, de los de tres naves y campanario.
El tío Caldú golpeó la mesa:
—¡Pero eso antes no debía pasar! Nunca he oído nada parecido. Ser cura era un cargo y una dignidad para toda la vida.
Fernando levantó una ceja:
—Antes no pasaba porque no podía pasar. Era jurídicamente imposible. Una pena perpetua sin juicio era como un cura sin misa: una contradicción en los términos. Hasta había un canon que expresamente lo prohibía. 
El sargento asintió:
—En mis tiempos, ni al peor bandido lo condenaban sin juicio.
—Pues ahora sí —terció Fernando—. Y no sólo por abusos, que era la excepción de Benedicto XVI. Ahora por cualquier delito tipificado en el Código Canónico. Y hasta sin tipificar.
—¡¿Cómo?!, exclamé estupefacto.
—Sí, respondió Fernando. El canon 1399 permite al mismo obispo considerar delito lo que no lo era, si así lo cree oportuno.
 —¡La madre que los parió a estos jodíos!, gritó el Trisca. Ni en la Rusia de Stalin pasaba esto. El poder de los soviets era nada, comparado con el de los obispos.
—Esto es así desde 2021 — continuó Fernando embalado—, vía administrativa penal para todos, al estilo de una multa de tráfico. Te ponen de patitas en la calle por cualquier cosa que se le antoje al obispo. Declara “desobediencia contumaz”, por ejemplo, y fusila al cura sin juicio. Le quita la vida eclesiástica, que es la única que tiene.
El Trisca, que no entiende de cánones, pero sí de injusticias, soltó:
—O sea que, si al obispo le caes mal, te firma un papel y a la calle. 
Fernando sonrió con amargura:
—No es tan simple, pero casi. Es una decisión definitiva e inapelable que lleva la firma del mismo papa, para reforzar la autoridad de los obispos. Por otro lado, en un procedimiento administrativo, cualquier irregularidad invalida el proceso. Aquí, la instancia superior sana la irregularidad y ¡adelante con los faroles!
Fernando cuenta su caso más sonado:
—Mirad —dijo, apoyando el codo en la barra—. Hace años yo defendí a un sacerdote. Le acusaron de dos cosas: de tener un hijo (que evidentemente no era suyo), y de ser homosexual.
—¿Y era verdad? —preguntó el sargento.
—Ni lo uno ni lo otro —respondió Fernando—. El niño tenía menos parecido con él que el Trisca con Brad Pitt. Y lo de sarasa se lo inventaron a cuenta de un diácono que lo era y al que negaron la ordenación sacerdotal.
—¿Y qué pasó? —preguntó el Aurelio.
—Pues que lo expulsaron del sacerdocio por decreto. Sin juicio. Sin tribunal. Sin proceso contradictorio. Sin nada. Le leyeron sumariamente unas acusaciones anónimas que nunca le entregaron. Un procedimiento administrativo penal, rápido como un rayo y tan garantista como una partida de póker amañada por la mafia de Chicago.
El tío Caldú gritó al tiempo que se santiguaba:
—¡Pero eso es una injusticia!
Fernando bebió un sorbito de su coñac y prosiguió:
—Es lo que pasa cuando la excepción, ¡tan peligrosa!, se convierte en regla.
Yo tomé entonces la palabra, porque en La Bellota uno no puede dejar que la tertulia se desmadre sin poner orden:
—A ver, recapitulemos. Antes, durante siglos, la Iglesia tenía un principio claro: “ninguna pena perpetua sin juicio…”
El sargento levantó un dedo:
—Eso es derecho romano puro.
—Exacto —continué—. Por eso, expulsar a un cura del estado clerical, sólo podía hacerse mediante un proceso penal judicial. Hasta que llegó Benedicto XVI en 2010.
 
—¡Ese sí que sabía derecho! —murmuró con sorna Fernando.
—Y creó una excepción —seguí—: para los delitos más graves, especialmente abusos sexuales a menores —delicta graviora— la Congregación para la Doctrina de la Fe podía expulsar por decreto, sin juicio. Era una medida extraordinaria para una situación extraordinaria: el escándalo de los abusos.
—Y necesaria —añadió Aurelio.
—Sí —dije—. Pero en 2021, Francisco, el contestadísimo sucesor de Benedicto, amplió la vía administrativa penal a todos los delitos (incluidos, claro está, los delitos supuestos). Lo que nació como una excepción, se convirtió en norma.
 
El Trisca abrió los ojos:
—O sea, que ahora te pueden echar por decreto por cualquier cosa.
—Por cualquier delito del Código y algún otro, aunque no exista todavía —confirmé—. Desde atentar matrimonio por parte  de un clérigo hasta “desobediencia contumaz”, y lo que se tercie, que todo cabe. 
Fernando remató:
—Y sin juicio. Sin tribunal. Sin garantías. Sin contradicción plena. Sin carearse con los acusadores. Y con una pena perpetua, definitiva  e inapelable.
El tío Caldú, que tiene más sentido moral que muchos dicasterios, me preguntó:
—Cojo, ¿y esto es justo?
Respiré hondo:
—Desde la tradición canónica, ¡no!
Desde la lógica práctica, tan comprensible como en un tribunal revolucionario de la CNT-FAI. Desde la perspectiva del sacerdote acusado, extremadamente peligroso.
 
Fernando asentía:
—La Iglesia ha sacrificado las garantías procesales en aras de una supuesta eficacia. Y cuando la eficacia manda, acuciada por el escándalo, la justicia se resiente.
El sargento añadió:
—Demasiado poder para un obispo. Y cuando consideras que el procedimiento de acceso al episcopado es fundamentalmente amiguista (¡cuán lejos queda la antigua exigencia de un doctorado para llegar a obispo!), cuando ves la calidad dominante de obispos que ha producido ese método, no puedes dejar de horrorizarte. Eso nunca acaba bien.
Aurelio, siempre conciliador, preguntó:
—¿Y qué hacemos entonces? 
—Antes –dije- la Iglesia, con unos obispos mucho mejor formados y elegidos, era garantista. Ahora, con unos niveles lamentables, es funcional. Y eso tiene un precio…
Fernando intervino:
—Un obispo ahora puede instruir, valorar, decidir y ejecutar una pena perpetua. Eso en cualquier sistema jurídico serio, sería impensable. Y la eclesiología del sacerdocio queda profundamente tocada. ¡Como para hacerse cura!
El sargento, que no sabe de teología pero sí de símbolos, lo expresó mejor que nadie:
—Si te pueden echar por decreto, el sacerdocio queda más desprotegido que un recluta sin casco. 
La tertulia terminó como terminan las cosas importantes: con silencio.
El Trisca pagó la ronda —milagro digno de beatificación— y Fernando se levantó para volverse a Zaragoza.
—Cojo —me dijo antes de salir—, la justicia sin juicio no es justicia. Es prisa y miedo. Y en medio, los curas dejados de la mano de Dios.
Y sentenció:
Ni que lo digas. Si el sentido amplio de la Fe y por ende del Derecho canónico es la enmienda del error humano a través de la pena, y con esta, evitar el escándalo, aquí con frecuencia se da precisamente lo contrario: Se humilla al hombre y su dignidad importando sólo su castigo, y se magnifica así el escandalo… Es decir, una especie de juicio final mundano, chabacano y ateo. Y todo eso, para cubrir la incompetencia y la irresponsabilidad (¡tan frecuente!) del obispo.
Y mientras lo veía marchar, pensé que tenía razón.
La Iglesia tenía que actuar.
Pero no así.
Nunca así.
El Cojo de Calanda

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12 comentarios

  1. Muy bien la patada de excomunión del papa León y especialmente a los creyentes de los Lefrebistas, pero le falta un poco más de publicidad que hoy en día con los medios de comunicación llega a los rincones más escondidos. El golpe de excomunión es más eficaz darlo contra los clientes del "negocio" antes que contra los capitostes de la empresa, si los capitostes pierden los "clientes" (creyentes asiduos) adiós a la empresa. La clave es empezar por las bases y decirles que les va la condenación eterna si siguen como asiduos practicantes en las misas de los herejes. Pero si ni siquiera le pone el papa la patada al pompis a los curas que bendicen humusesuales en Alemania, poca cosa podemos esperar de la "divina patada" contra los humildes asistentes a las misas lefebrianas. O mejor empezar con el Genesis y el Diluvio porque es la base en que se fundamentan los cimientos de la Iglesia, si se destruye la base los fundamentos no resisten y el Edificio se cae como los juegos de cartas recientes venezolanos.

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    1. Garrell, ande con cuidado. Se excomulga a díscolos lefrevistas y se publicita a bombo y platillo, se inactualcon herejes contumaces como los sinodales alemanes, no se deroga el "magisterio montonero" de Francisco y se viene a España a darse una vuelta con el show de la Sagrada Familia y los 14 ministros . Un caos que clama al cielo...

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  2. CRÍTICA: REFORMA DEL LIBRO VI (PASCITE GREGEM DEI, 2021)

    Veo que en este bar son muy juridicistas... jeje... interesante... se hicieron críticas a este dislate de Francisco y que mantiene León XIV: obviamente, al ser un Estado Soberano, debería de cumplir con los derechos humanos procesales, pero como pasó con el cura de Orihuela Mn. Francisco José Vergara (según su opinión), el derecho del rodillo se impone... y por una lógica muy simple.

    I. Planteamiento general

    La reforma francisquista, conservada por León XIV, operó en dos planos distintos que conviene no confundir: el sustantivo (qué se tipifica y qué pena corresponde) y el procesal (cómo se aplica esa pena, singularmente mediante el decreto extrajudicial de los cc. 1342 y 1720 ss.).

    La crítica canonística mayoritaria no niega la necesidad genérica de la reforma —el Libro VI de 1983 era, en la práctica, derecho inaplicado por exceso de discrecionalidad pastoral—, sino que denuncia que la corrección de esa "blandura" se ha hecho a costa de destruir con la excusa de la "Tolerancia Cero" las garantías procesales, anulándolas a "bajo cero", generando un derecho penal más severo pero menos garantista.

    II. Críticas al derecho sustantivo

    1. Debilitamiento del principio de legalidad. El c. 1399 permite sancionar cualquier violación externa del derecho divino o canónico no tipificada expresamente, siempre que concurra especial gravedad. Esto tensiona el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, columna vertebral de todo derecho penal, al trasladar al juzgador —y no a la ley— la determinación última de qué constituye delito.

    2. Tipos abiertos e indeterminados. Categorías como "desobediencia contumaz", "escándalo" o "abuso de potestad" carecen de contornos precisos, lo que traslada a la fase de calificación un margen de subjetividad incompatible, repito, "in-com-pa-ti-ble", con la seguridad jurídica exigible en materia sancionadora.

    3. Endurecimiento desproporcionado. Se amplía el catálogo delictivo y se facilita el acceso a penas expiatorias graves —incluida la dimisión del estado clerical— para conductas que bajo el régimen anterior recibían tratamiento pastoral o disciplinar menor.

    4. Falta de gradación suficiente. La posibilidad de imponer penas perpetuas sin una escala intermedia claramente tasada genera un salto cualitativo entre la falta y la sanción máxima, contrario al principio de proporcionalidad.

    5. Riesgo de instrumentalización doctrinal. La amplitud de los tipos permite —al menos potencialmente— reconducir por vía penal conflictos que son en realidad doctrinales, pastorales o de gobierno, silenciando posiciones críticas, ya sean reformistas o tradicionales.

    6. Confusión de planos. Se advierte una mezcla indebida entre pecado, falta disciplinar y delito canónico strictu sensu, con el consiguiente riesgo de criminalizar conductas que pertenecen al fuero moral o pastoral y no al penal.

    III. Críticas al derecho procesal

    1. Déficit estructural de garantías. El procedimiento administrativo (c. 1720) ofrece menor contradicción, menor plenitud probatoria, plazos más breves y formalidad reducida frente al proceso judicial penal.

    2. Concentración de funciones. El mismo Ordinario instruye, acusa, valora la prueba y decide, quebrando el principio de separación entre acusación y juicio propio de todo proceso equitativo.

    3. Subjetividad decisoria. La resolución final depende en amplia medida de la apreciación personal del Ordinario, con contrapesos objetivos escasos.

    4. Defensa limitada en la práctica. Aunque formalmente se reconoce el derecho a ser oído, el acceso pleno a las pruebas y a los medios técnicos de defensa resulta, con frecuencia, insuficiente.

    5. Penas perpetuas por vía ligera. La crítica más insistente recae aquí: la expulsión del estado clerical —pena perpetua y de máxima gravedad— puede imponerse por decreto extrajudicial, sin la reserva a la vía judicial que su entidad parecería exigir.

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  3. 4. Falta de gradación suficiente. La posibilidad de imponer penas perpetuas sin una escala intermedia claramente tasada genera un salto cualitativo entre la falta y la sanción máxima, contrario al principio de proporcionalidad.

    5. Riesgo de instrumentalización doctrinal. La amplitud de los tipos permite, al menos potencialmente, reconducir por vía penal conflictos que son en realidad doctrinales, pastorales o de gobierno, silenciando posiciones críticas, ya sean reformistas o tradicionalistas.

    6. Confusión de planos. Se advierte una mezcla indebida entre pecado, falta disciplinar y delito canónico strictu sensu, con el consiguiente riesgo de criminalizar conductas que pertenecen al fuero moral o pastoral y no al penal.

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    III. Críticas al derecho procesal

    1. Déficit estructural de garantías. El procedimiento administrativo (c. 1720) ofrece menor contradicción, menor plenitud probatoria, plazos más breves y formalidad reducida frente al proceso judicial penal.

    2. Concentración de funciones. El mismo Ordinario instruye, acusa, valora la prueba y decide, quebrando el principio de separación entre acusación y juicio propio de todo proceso equitativo.

    3. Subjetividad decisoria. La resolución final depende en amplia medida de la apreciación personal del Ordinario, con escasos contrapesos objetivos.

    4. Defensa limitada en la práctica. Aunque formalmente se reconoce el derecho a ser oído, el acceso pleno a las pruebas y a los medios técnicos de defensa resulta, con frecuencia, insuficiente.

    5. Penas perpetuas por vía ligera. La crítica más insistente recae aquí: la expulsión del estado clerical, pena perpetua y de máxima gravedad, puede imponerse por decreto extrajudicial, sin la reserva a la vía judicial que su entidad parecería exigir.

    6. Recursos poco eficaces. Las instancias de apelación, próximas al obispo o radicadas en Roma, tienden a confirmar la decisión original, lo que debilita el control real sobre la actuación del Ordinario.

    7. Opacidad. El procedimiento administrativo carece de la publicidad y la trazabilidad propias del proceso judicial, lo que dificulta el escrutinio externo.

    8. Riesgo de arbitrariedad y represalia. La conjunción de tipos vagos, procedimiento sumario y concentración de poder configura un instrumento potencialmente apto para resolver conflictos personales o de gobierno bajo apariencia de legalidad penal.

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    IV. Valoración de conjunto

    El consenso crítico reconoce la necesidad de una disciplina penal operativa tras décadas de inaplicación práctica del Libro VI de 1983. La objeción de fondo apunta a graves carencias en el reconocimiento de los derechos procesales fundamentales, incompatibles con un Estado de derecho y con la tradición del derecho eclesial: se ha ganado en eficacia sancionadora lo que se ha perdido en garantías procesales, y ese saldo resulta especialmente incompatible —insisto, incompatible— con los derechos humanos y procesales eclesiales cuando la sanción en juego es irreversible.

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    V. Síntesis

    La fórmula más repetida entre los canonistas críticos resume adecuadamente el diagnóstico: para penas leves o intermedias, el procedimiento administrativo puede resultar razonable en términos de agilidad pastoral, solo si se garantizan todos los derechos procesales; para penas perpetuas —singularmente la expulsión del estado clerical—, la vía judicial debería ser obligatoria, como corresponde a la gravedad e irreversibilidad de la sanción impuesta, respetando en todo caso los derechos procesales fundamentales.

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  4. Para entender este contexto, los analistas recuerdan que, durante el año 2021, acontecían simultáneamente la pandemia de covid, la apostasía del Camino Sinodal alemán y la creciente desobediencia a Amoris laetitia (2016), la cual, según Seifert, representó la completa destrucción del sexto mandamiento al pasar de la moral objetiva católica (acto moral intrinsece malum) a la moral luterana (moral de situación —con sus atenuantes— y moral de bienes presentes —amor, fidelidad—), que convertía lo intrinsece malum en bonum incompletum et imperfectum, pero salvífico y santo, al otorgar comuniones y absoluciones indignas a adúlteros impenitentes (indignidad que, según 1 Corintios 11, acarrea condenación, debilidad, enfermedad y muerte).

    Ello se agravó cuando el papa Francisco asumió por completo las bendiciones indignas de cuño luterano con Fiducia supplicans, a favor de toda pareja adúltera, concubinaria o del mismo sexo, sin comprobar condición alguna de validez jurídica o moral (edad, libertad, consentimiento, filiación, parentesco, intención o estado civil o religioso): Roma se «luteranizaba» igual que el Camino Sinodal alemán, con la diferencia de que las bendiciones romanas eran privadas y de fórmula sugerida, mientras que las bendiciones germanas eran rituales y públicas.

    Hoy asistimos a una deriva en la que León XIV parece haberse convertido en un «Francisco II» en lo relativo a las excomuniones contra el lefebvrismo, imponiendo sanciones desproporcionadas que evidencian una notable falta de seguridad y estabilidad en su liderazgo: dichas sanciones han llegado, de manera absurda, incluso a los laicos, y las condiciones de reingreso resultan tan draconianas y humillantes que parecen transmitir un «no os queremos».

    Estas condiciones son, de hecho, prácticamente imposibles de cumplir:

    1. Encontrar un obispo dispuesto a acoger: la diócesis de destino es incierta, y si el obispo es progresista, cabe tanto que no lo acoja como que lo haga con un acogimiento duro, injusto, discrecional y arbitrario, o incluso lo contrario, con fines de promoción de nuevos ingresos.

    2. Someterse a la acogida ad experimentum: equivale a una cuarentena de enfermedad espiritual, expuesta al arbitrio del acogimiento.

    3. Pedir la Professio fidei: los humilla al situarlos como fuera de la fe católica, pues exige lo mismo que se pide al Ordinariato Personal para los anglicanos convertidos, quienes proceden de una comunidad que no es la Iglesia.

    4. Suscribir la Fórmula de adhesión: implica que el sacerdote debe guardar fidelidad al papa y abstenerse de atacarlo públicamente, así como a su magisterio; exige abjurar de la Profesión de Fe de Menzingen (24 de junio de 2026) y obliga a aceptar Amoris laetitia y Fiducia supplicans —documentos que destruyen el sexto mandamiento y contradicen la Profesión de Fe católica-romana—; exige además obedecer todo lo enseñado por el Concilio Vaticano II, que esta corriente considera lícito y válido, pero pastoral, ambiguo, incompleto e imperfecto; y exige, por último, aceptar por entero el criterio del propio obispo, quien puede exigir la aplicación de Amoris laetitia y Fiducia supplicans.

    5. Quedar sujeto a la discrecionalidad del Ordinario del lugar, quien acogerá al fiel laico en el plazo y en la forma que considere oportunos: disciplina arbitraria que genera problemas de prueba, de acogimiento y de obediencia total al magisterio pontificio —exigencia que no se aplica con igual rigor a los sectores progresistas—.

    Cuando se aplica el "dura lex sed lex", suele indicar miedo y debilidad a su legitimidad.

    Notas (InfoVaticana, 2 de julio de 2026):

    «El Vaticano excomulga incluso a los laicos de la FSSPX en la medida más dura de la historia reciente»
    «Doctrina de la Fe publica una guía para la reconciliación de sacerdotes y laicos procedentes de la FSSPX»
    «La fórmula empleada por Tucho para excomulgar a sacerdotes y laicos carece de eficacia penal»

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  5. La Santa Sede no es una monarquia parlamentaria y mucho menos una democracia. El Papa es un soberano absolutista. Administra doctrina y ejerce su autoridad sobre el Pueblo de Dios. Dicho de otra manera: manda y hace. Los súbditos se someten a su autoridad. Quien lo cuestione puede ser excomulgado. El Codex Iuris Canonici para eso está.




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  6. A los Católicos de siempre, o sea, seguidores de Marcel Lefebvre, en ningún caso tienen que excomulgarlos.

    Por una sencilla razón, Dios no está de acuerdo con la pena perpetrada por Roma.

    Más bien está excomulgado Ferendae Sentenciae el Trucho pornógrafo.

    Para más INRI, prefecto del otrora Santo Oficio.....

    VAYA OXÍMORON DE LIBRO.

    BUFFFF....

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  7. Agradecería que hablasen claro sobre el presunto caso , con nombre y apellido.

    Por favor, no vayan con rodeos.

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    1. Hoy, totalmente en desacuerdo con Don Silverio.

      Si alguien predica bien el Antiguo Testamento es Monseñor Fellay y compañía.

      No desbarre, por favor..

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  8. También lo hace Nathalie Chaumet, pastora de l'Église protestante unie de l'Etoile de París.

    Vean: https://www.youtube.com/watch?v=KvQEH6_Qz1Y



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  9. Dicen que hay 32mil sectas protestantes que recitan a su antojo el Viejo Testamento para sacar unos dinerillos..como dice un tertuliano..no desbarremos y centrémonos que bastante Cruz es aguantar a los usurpadors infiltrados en Roma. Mal lo de la FSSPX pero lo de Tucho&Cia, muy mal

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