La “Operación Planellas” está condenada al fracaso

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En los últimos días se ha puesto en marcha, sin demasiado disimulo, la promoción mediática del obispo Joan Planellas como posible sucesor del cardenal Omella. Ya les contaba hace un par de semanas El nuncio visitará Tarragona en septiembre los denodados esfuerzos del periodista Oscar Bardají, delegado de prensa de la archidiócesis tarraconense, en promocionar a su obispo y pasearlo por redacciones de periódicos y estudios de radio, opinando sobre todo aquello que resulta políticamente correcto: desde la emigración hasta la vivienda, pasando por el burka, la apertura del diaconado femenino o el rechazo a los rosarios delante de clínicas abortivas, sin ahorrarse críticas directas tanto a sus compañeros en el episcopado (Sanz Montes) como a partidos políticos (Vox).

El movimiento ha encontrado su exposición más explícita en el panegírico que le ha dedicado el director de Religión Digital, inaugurando la campaña de fomento de la candidatura de Planellas. Cabe decir que ningún medio catalán se había atrevido a ensalzar al obispo tarraconense con los ditirambos que le dedica José Manuel Vidal. O desconoce las polémicas de su mandato, en cuyo caso resulta evidente que no lee los medios, o se ha plegado a la operación que dirige Bardají, convertido en el “Miguel Ángel Rodríguez” de Planellas.


Desconocer -u ocultar- que en Tarragona nadie quiere a su obispo, desde los progres a los más ortodoxos, desde los nacionalistas a los españolistas, o que en siete años de mandato lleva gastados cuatro vicarios generales, tres secretarios, tres cancilleres y tres rectores del seminario, sencillamente es desinformar. O manipular. Porque ¿qué habrían escrito Vidal o Bastante si estos antecedentes se hubiesen producido en las diócesis de Sanz Montes o de Munilla? Por otro lado, hablar de “arraigo” respecto a un obispo que no sale a la calle, que no se relaciona con la sociedad civil de su demarcación y que carece de empatía alguna no solo con sus sacerdotes, sino incluso con las cofradías de Semana Santa, es otra muestra de escribir al margen de la realidad. Y ya su última propuesta, la de propiciar un tándem Cobo-Planellas en el episcopado español, con las polémicas que arrastra el cardenal madrileño, no traería otra consecuencia que apartar a los obispos de la inmensa mayoría del pueblo fiel. 

El problema de fondo no es de relato, sino de realidad. El malestar y la inestabilidad que se percibe en Tarragona no son una anécdota que pueda taparse con entrevistas y tribunas favorables. Presentar como candidato a quien genera reservas en ámbitos tan distintos no fortalece su posición; la hace más vulnerable.

Pero estén tranquilos: a pesar de los esfuerzos mediáticos del tándem Bardají-Vidal, la “Operación Planellas” está condenada al fracaso. En primer lugar, porque cada vez que Religión Digital lanza un nombre, sube el pan. Después, poniéndonos más serios, porque Planellas cumplirá 71 años en noviembre, por lo que solo le quedarían cuatro años antes de presentar su renuncia, lo que implicaría un pontificado inusualmente breve. Mayor inconveniente todavía serían las polémicas acumuladas en Tarragona y, en especial, su marcado nacionalismo.
 
El campanario de la iglesia de Jafre cuando Planellas permitió la estelada.

En estos momentos, un liderazgo eclesial percibido como nacionalista vendría a constituir una auténtica declaración de guerra, sobre todo, en una Barcelona que se muestra hoy especialmente distante de este enfoque. Indudablemente en el laicado, que mayoritariamente habla en castellano -ya sea en los barrios acomodados o en las periferias donde abunda la inmigración hispanoamericana- pero también en el clero. La histórica división existente entre el presbiterio del obispado de Barcelona se ha venido atemperando con el paso del tiempo. La venida de Planellas la reavivaría, no solo por su ideología nacional-progresista, sino por su carácter huraño y desapegado. Reintroducir tensión en el equilibrio actual sería, sencillamente, un error. Más de un sacerdote me ha dicho que, si viniese Planellas, cambiaba de diócesis.

Para desgracia de Tarragona, Planellas no se moverá de ahí. Y no apostaría nada a que Bardají concluyese con él su mandato, dada la antropofagia del obispo con sus cargos curiales. Tampoco apostaría por un relevo inmediato en Barcelona. La propia “Operación Planellas”, en la que solo cree Vidal, demuestra que no existe candidato claro para suceder al cardenal turolense y que, en ese vacío, se está inflando una opción que difícilmente resistirá el contraste con los hechos.
 
Oriol Trillas 

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31 comentarios

  1. La semana pasada se especulaba en esta tribuna con que el nuncio pidiera a Planellas su renuncia cuando visite Tarragona.

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  2. Bueno, menos mal! uno que habla clarito clarito. Yo no lo hubiera hecho mejor. ¡Ahí le has dao Oriol! Nada más lejos de la realidad el articulon del Bastante. Bastante gordo y fofo pues no da una en el clavo.
    Pero ya lo ha dicho todo usted, Oriol: lo que se ha escrito en este medio, que el propio Bardají pide a los curas que se sientan con él a comer en el seminario: no hay que leer GG que son el diablo en papel (sic), no hase falta desir nada más (Schubert dixit).
    Pero quiero añadir alguna cosa más: al tal Bardají, ¿ lo va a tener mucho tiempo más? porque con lo que le está cayendo espero que tenga un poco de dignidad y pida el traslado a BCN (bueno si le dejan) o a otra diócesis. Porque a mi me caeria la cara de vergüenza de hacer lo que hace: no se separa del "jefe" ni para ir al baño, Vaya donde vaya, Barda está a su lado. Hay quien ha preguntado si es su secretario, y le han dicho que de facto si, en papel no.
    Portavoz es el que dice lo que le dicen que diga, bueno, ya me entienden, pero él dice lo que quiere y le hace decir lo que quiere.
    Que el Señor ilumine a este pastorcillo (JPB), que le ponga una linterna frontal en la cabeza para que encuentre el camino que ha de seguir.
    Los que no lo conocen de cerca lo encuentran simpático como el sábado en la asamblea diocesana: ji ji, ja ja... eso no dice nada.
    Sus pastorales, léanlas, leanlas, son de una erudición fabulosa, de un buen académico, pero a la hora de la realidad son falsedad tras falsedad, pues esa fraternidad que proclama JPB no la practica.
    Que la Virgen de Montserrat nos guarde y nos ayude a soportar estos 4 años que le quedan, porque uno más, creo que yo, no lo resistiré.

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    1. Oiga amigo de Tarragona. Soporte con paciencia a monseñor Planellas que si no nos lo imponen en Barcelona y ya estamos muy baqueteados aquí con Omella y sus "reidores de gracietas"

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  3. Edad y sinodalidad (i)28 de abril de 2026 a las 4:26

    Mi opinión salvo error u omisión:

    I. Los pobrecillos de Tarragona pueden comerse a Planellas hasta los 80 años y más allá, hasta los 120 si aguanta. Dudo mucho que nadie esté dispuesto a ser arzobispo de Tarragona. Dudo que Roma esté dispuesta a proveer dos plazas arzobispales tarraconenses anormales, Barcelona y Tarragona, en esta situación católica de grave crisis (en Cataluña ya lo saben, y en Roma ni lo cuento)

    La norma canónica dice claro que a los 75 años el obispo puede presentar su renuncia si quiere, y si no quiere también puede hacerlo, o bien puede presentar la renuncia con la petición de prórroga por el bien común de la diócesis. El canon lo dice claro: rogatur, se le ruega que presente la renuncia. Eso es así porque la tradición católica fue siempre que el obispo se quedaba en su plaza diocesana hasta su fallecimiento, incapacidad por edad o enfermedad, o delito o falta canónica:

    Canon 401 §1: «Al Obispo diocesano que haya cumplido 75 años de edad se le ruega [rogatur] que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el cual proveerá [si la presenta] teniendo en cuenta todas las circunstancias»

    .....

    II. Si el obispo puede quedarse más allá de los 75 años hasta su renuncia, muerte, incapacidad o delito por razón de la tradición católica inveterada (el Papa como Obispo de Roma puede quedarse hasta morir como Francisco), ahora se va al núcleo duro de la elección del obispo: la elección del obispo es sinodal por constitución divina, y el actual modelo de elección reservada al Obispo de Roma no lo es, sólo es una evolución restrictiva del modelo original.

    El análisis de la elección episcopal requiere distinguir dos planos que con frecuencia se confunden: el plano histórico-estructural del modelo antiguo (siglos II–V y altomedieval en la Iglesia Latina más la Iglesia Oriental siempre) y el plano jurídico-canónico del sistema vigente (CIC 1983 para la Iglesia Latina). Ambos responden a eclesiologías distintas, pero el segundo no puede entenderse sin el primero, del que es en parte herencia y en parte ruptura, que respondió en sus inicios al dar más independencia a la Iglesia respecto señores feudales, reyes y emperadores con sus corrupciones (poner parientes nobiliarios, simonías variadas) o patronatos regios (elección de obispo por el Jefe de Estado).


    A. La elección episcopal: del modelo antiguo a la disciplina vigente

    Parte I: El modelo de los siglos II–V

    El principio fundamental y sus fuentes

    El rasgo más nítidamente atestiguado en las fuentes patrísticas y conciliares del período es que el obispo no era designado externamente a la comunidad, sino reconocido por ella. La Iglesia local no crea el ministerio episcopal, pero discernía quién era apto para ejercerlo. Esta convicción constituye el presupuesto eclesiológico del sistema y puede afirmarse con seguridad, aunque su traducción práctica variaba considerablemente según el contexto geográfico y el período concreto.

    El testimonio más sistemático y doctrinalmente articulado proviene de san Cipriano de Cartago, cuyas cartas —en particular las epístolas 67 y 68— desarrollan con mayor extensión que ninguna otra fuente latina del período la teología de la participación comunitaria en la designación del obispo. Es necesario, sin embargo, precisar un punto que los estudios menos rigurosos pasan por alto. La fórmula episcopus eligatur plebe praesente —«el obispo sea elegido con el pueblo presente»— que suele citarse como expresión literal de Cipriano es en realidad una síntesis elaborada por la historiografía eclesiástica moderna para condensar su doctrina, no un texto que aparezca así formulado en sus cartas.

    Del mismo modo, la traducción habitual «el pueblo tiene el poder de elegir obispos dignos y rechazar a los indignos» es una paráfrasis funcional del contenido de Ep. 67, 3–5, no una cita textual. El pasaje genuino emplea una terminología más matizada: Cipriano habla de testificatio plebis —testimonio del pueblo— y de suffragium —voto o parecer—, no de un poder popular autónomo.

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    1. Si no quiere, lo relevan y santas Pascuas. No creo que llegue al año que viene este nepotista, tirano, uraño y malvado arzobispo, que no tiene categoría ni para monaguillo de un un puebleciton de Gerona, de dónde nunca tendría que haber salido. Adéu, grillat!

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  4. La distinción importa porque determina el alcance eclesiológico exacto de su posición: Cipriano afirma que la voz del pueblo es un elemento constitutivo del proceso de designación, no que el pueblo sea el único sujeto decisor.

    Lo que las epístolas ciprianeas atestiguan con claridad es que la presencia real de la comunidad en el acto electivo no era un gesto ceremonial posterior a una decisión ya tomada, sino un momento con capacidad efectiva de asentimiento y de rechazo.

    Cipriano documenta casos concretos en que comunidades rechazaron a candidatos propuestos o resistieron elecciones realizadas sin su conocimiento, y los considera inválidos precisamente por esa razón. Esta sinodalidad decisoria local, aunque no sea omnímoda ni absoluta, está fuera de duda en el marco documental norteafricano del siglo III.

    La diversidad regional del modelo antiguo

    Conviene advertir, no obstante, contra la tentación de presentar el modelo antiguo como un sistema uniforme y coherente: tenía formas plurales. Los documentos que describen la práctica electiva en los siglos II al V provienen de contextos geográficos y eclesiásticos muy distintos, y las diferencias entre ellos son sustanciales.

    La práctica norteafricana, que Cipriano refleja con mayor detalle, no es idéntica a la romana, a la alejandrina ni a la antioquena.

    En Roma, el peso del clero presbiterial fue históricamente más determinante que el del pueblo llano, y la influencia del clero en la identificación del candidato era estructuralmente superior.

    En Alejandría, el patriarca ejercía una influencia directa sobre las sedes sufragáneas que desbordaba el esquema tripartito de comunidad, clero y obispos provinciales.

    Afirmar que existía un núcleo estructural común a toda la Iglesia antigua en este punto es una generalización que simplifica una realidad mucho más diversa. Lo que sí puede afirmarse con seguridad es que la exclusión completa del pueblo del proceso electivo era considerada en términos generales una anomalía, y que alguna forma de consentimiento comunitario expreso y público -que hoy no existe y está proscrito- formaba parte del modelo en la mayoría de los contextos documentados.

    La estructura procesual: propuesta, aclamación, ordenación

    Puede describirse el proceso electivo antiguo como organizado en torno a tres momentos funcionales.

    El primero es la propuesta o designación inicial del candidato, que surge habitualmente del clero local o de figuras relevantes dentro de la comunidad, y en la que pueden coexistir varios nombres.

    El segundo momento es la expresión del consenso comunitario, que adopta formas distintas según el contexto:

    a) en la tradición oriental aparece la aclamación litúrgica axios —«es digno»—, que las Constituciones Apostólicas y la práctica de las Iglesias de Antioquía y Alejandría documentan ampliamente;

    b) en Occidente, las formas de expresión del consentimiento popular son más variadas y menos ritualizadas.

    El tercer momento, decisivo desde el punto de vista sacramental y eclesiológico, es el examen del candidato por los obispos de la provincia y su posterior ordenación. Sin este momento, la elección local carece de validez: la Iglesia particular no actúa en aislamiento, sino en comunión con las Iglesias vecinas y su episcopado.

    Finalmente, el Papa lo ratifica, mirando la validez formal (sínodo correctamente convocado) y de fondo (obispo no hereje, cismático o apóstata, mayor, hombre, no casado, sin delitos ni escándalos, moral, espiritual, formado, sacerdote)

    El caso de san Ambrosio de Milán ilustra con dramatismo la fuerza real que podía alcanzar el consenso comunitario en el sistema antiguo. Elegido por aclamación popular siendo aún catecúmeno, el impulso de la comunidad impuso una elección que la jerarquía no había promovido.

    Se trata de un caso excepcional —así lo percibieron los propios contemporáneos—, pero precisamente su excepcionalidad subraya hasta qué punto el peso de la recepción comunitaria era un factor con consecuencias reales y no meramente simbólicas.

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  5. La normativización conciliar: Nicea, Antioquía y Laodicea

    La consolidación disciplinar del proceso electivo se produce a través de sucesivas intervenciones conciliares.

    El Primer Concilio de Nicea, en su canon 4, establece que el obispo debe ser constituido por todos los obispos de la provincia, o al menos por tres si la reunión plena no es posible, con consentimiento de los restantes. La validez de la ordenación episcopal depende del concurso de los obispos provinciales: la Iglesia local no puede constituir a su obispo sin la intervención del episcopado regional.

    Lo que el canon no dice —y este silencio es relevante— es que el pueblo y el clero local participen en el proceso: el texto niceno no los menciona, ni los incluye ni los excluye expresamente. Afirmar que Nicea «integra la participación popular en la estructura sinodal» es una lectura excesivamente favorable que va más allá de lo que el texto sostiene directamente. Su lógica es colegial-episcopal, no sinodal-popular en el sentido amplio.

    El Concilio de Antioquía refuerza la exigencia de aprobación por los obispos y prohíbe las ordenaciones realizadas sin el concurso provincial, con el propósito explícito de impedir tanto las imposiciones violentas como la fragmentación producida por facciones locales.

    El Concilio de Laodicea, por su parte, merece una atención especial. Su canon 13 establece con claridad: quod non oporteat turbas in electione eorum, qui ad sacerdotium promovendi sunt, convenire —«no conviene que las turbas se reúnan en la elección de quienes han de ser promovidos al sacerdocio»—. A partir de aquí, la facultad de elegir pasó gradualmente a los obispos de la provincia y a los clérigos de mayor rango, dejando al pueblo un papel meramente pasivo de "asentimiento" o "testimonio" (decir "sí, es un buen hombre"), pero no el poder de decisión.

    "Turbas", debe visualizarse como una multitud desbordada, no es la "asamblea litúrgica" rezando en orden; es el concepto de "masa" que puede ser manipulada o actuar por impulso.

    El canon es, en esencia, una medida de orden público y control jerárquico para profesionalizar el acceso al Sacramento del Orden. La tendencia restrictiva es, pues, anterior al período medieval y se inscribe en la dinámica conciliar del propio siglo IV, que iba restringiendo el principio sinodal-popular de los orígenes, en paralelo con la nueva fase del Imperio Romano: la crisis de las ciudades y del Imperio y la concentración de poder en el emperador .

    El papel de Roma hasta el siglo V

    En los siglos II al V, Roma no ejerce una función ordinaria de nombramiento episcopal. Su intervención adopta formas distintas:

    - resolución de apelaciones y conflictos entre Iglesias, reconocimiento de comunión en casos dudosos, garantía de la ortodoxia doctrinal en disputas de alcance general.

    San León Magno es invocado habitualmente en este contexto a propósito de la fórmula qui praefuturus est omnibus, ab omnibus eligatur —«quien ha de presidir sobre todos, sea elegido por todos»—, que se lee en la epístola 10, 4, dirigida a los obispos de la Galia en torno al año 446.

    La cita es auténtica, pero su contexto doctrinal es más restrictivo de lo que la lectura aislada sugiere: León formula aquí un principio general sobre la estructura electiva que critica intervenciones concretas del obispo Hilario de Arlés, que había procedido a ordenaciones sin el concurso de los obispos provinciales y sin el consentimiento de las comunidades afectadas.

    En este período en que la sede romana adquiere un protagonismo creciente, su función propia es la de instancia de garantía de la comunión, no la de autoridad nominadora ordinaria que se reserva en exclusiva la elección de obispos sin contar con la elección sinodal-popular. La transición hacia ese papel se producirá gradualmente en los siglos posteriores.

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  6. Las condiciones de legitimidad y las tensiones internas

    De las fuentes se desprenden cuatro criterios que, con la diversidad regional señalada, determinan en términos generales la legitimidad de una elección episcopal en el modelo antiguo:

    a) el consenso eclesial, que implica alguna forma de participación efectiva del pueblo y del clero local;

    b) el juicio episcopal, que exige la validación por los obispos de la provincia;

    c) la ortodoxia doctrinal, que verifica la conformidad del candidato con la fe recibida;

    d) y la recepción, entendida como la aceptación efectiva por parte de la comunidad. Este último criterio tiene un peso particular: sin recepción, una elección formalmente válida puede fracasar de facto, como documentan varios episodios del período.

    Este modelo sinodal-popular ya en los siglos III al V tiene frecuentes disfunciones graves: luchas de facciones que dividen a las comunidades, presiones del poder civil e imperial sobre los procesos electivos, violencia abierta en elecciones episcopales —Roma, Alejandría y Antioquía ofrecen ejemplos bien documentados—.

    Estas patologías no son accidentales al sistema: son en parte consecuencia de que la participación popular, cuando no está bien articulada institucionalmente, puede convertirse en instrumento de grupos de presión. La evolución restrictiva que documenta el Concilio de Laodicea y que se acentuará en los siglos siguientes es, por tanto, una ruptura histórica con un modelo puro, una respuesta a los problemas reales generados por el propio sistema que estaba inmerso dentro de un Imperio ya decadente, dividido en dos partes e hipercentralizado en el emperador.

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    Parte III. La disciplina vigente según el CIC 1983

    1. La norma básica: centralización y reserva exclusiva pontificia

    La distancia entre el modelo antiguo y el sistema establecido por el CIC 1983 resulta manifiesta desde el primer precepto relevante. El canon 377 §1 establece que el Romano Pontífice nombra libremente a los obispos o confirma a los legítimamente elegidos. El §3 regula el proceso informativo mediante el cual el representante pontificio elabora las listas de candidatos —las denominadas ternae—, y el §5 prohíbe expresamente cualquier intervención de autoridades civiles. La decisión formal es pontificia. El elemento central que en el modelo antiguo residía en la Iglesia local ha migrado íntegramente hacia la sede romana.

    2. Los residuos de la sinodalidad originaria

    Sería sin embargo inexacto concluir que el sistema vigente ha borrado toda huella del modelo antiguo, pues la sinodalidad es constitutiva a la Iglesia, pero ha quedado residual y muchas veces, eliminado de facto.

    El primer y más explícito residuo es la consulta amplia regulada en el canon 377 §3, que establece que el representante pontificio, al elaborar las listas de candidatos, debe consultar no solo a los obispos de la provincia o de la conferencia episcopal y a algunos miembros del colegio de consultores y del cabildo catedral, sino también a «otros, tanto clérigos como laicos, que destaquen por su sabiduría». Esta cláusula introduce una forma de participación consultiva del Pueblo de Dios que constituye el eco más claro del principio antiguo: la Iglesia local «da testimonio» sobre quién debe ser su pastor. No es elección sino consulta; no es pública sino reservada y confidencial, o sea, ocultada y opacada; incorpora pluralidad de voces y un discernimiento comunitario pero que es discrecional, arbitrario y secreto.

    El segundo residuo es de carácter eclesiológico. Aunque el procedimiento sea centralizado, el sistema presupone que el obispo es pastor de una Iglesia particular —canon 369— y que esa comunidad concreta no es irrelevante para la selección: se intenta identificar un candidato adecuado a la Iglesia Particular que ha de gobernar.

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  7. El tercero lo constituyen las estructuras consultivas locales —colegio de consultores, cabildo catedral, consejo presbiteral y consejo pastoral— que, sin intervenir formalmente en la designación, generan el conocimiento eclesial sobre los candidatos que alimenta el proceso informativo: una pre-sinodalidad difusa, no articulada procesalmente, que algunas veces puede ser real en sus efectos.

    El cuarto residuo es la propia fórmula del canon 377 §1 —«o confirma a los legítimamente elegidos»—, que preserva en el código vigente la memoria de que la elección local y sinodal-popular es constitutiva, pero hoy jurídicamente desactivada por la práctica ordinaria.

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    Parte IV. Síntesis comparativa y evaluación teológica

    1. Alcance y límites de cada modelo

    La comparación entre el modelo antiguo y la disciplina vigente revela una transformación que no puede reducirse a la dimensión meramente disciplinar: es una transformación de eclesiología.

    En el modelo de los siglos II al V, la Iglesia local era sujeto activo del discernimiento sobre su pastor; el episcopado provincial garantizaba la comunión y la continuidad apostólica; Roma intervenía como instancia de garantía en casos extraordinarios.

    En el sistema actual, la participación de la Iglesia local subsiste en forma de consulta confidencial y de testimonio moral, pero no de elección formal; la decisión constitutiva es pontificia; y el proceso informativo, aunque amplio, es totalmente opaco para la comunidad afectada.

    Esta transformación no fue abrupta ni arbitraria. Fue resultado de siglos de disfunciones acumuladas, de la creciente preocupación por garantizar la unidad doctrinal frente a elecciones influidas por grupos heterodoxos medievales, la presión de ciudades libres, señores feudales, reyes y emperadores y del fortalecimiento progresivo de la sede romana como factor de cohesión en períodos de hiperfragmentación política medieval. Comprender este proceso evolutivo es necesario.

    2. Lo que los principios seguros implican para la situación actual

    Una vez establecidos los tres planos de la sinodalidad y la distinción entre «dimensión constitutiva» y «de iure divino», es posible determinar con mayor precisión qué implican los principios magisteriales seguros para la situación disciplinar actual.

    En el plano teológico-ontológico, está fuera de discusión que la sinodalidad pertenece a la naturaleza de la Iglesia. Para los progres: el magisterio de Francisco lo ha afirmado con claridad y la CTI lo ha fundamentado teológicamente.

    En el plano eclesiológico-estructural, la participación del Pueblo de Dios en el discernimiento sobre quién ha de ser su pastor es un principio constitutivo reconocido, aunque su forma concreta sea variable y su ejercicio esté sometido a regulación.

    En el plano institucional-disciplinar, el sistema vigente debe ser reformado: el canon 377 §1 conserva la fórmula sinodal-popular «o confirma a los legítimamente elegidos», lo que indica que una mayor participación eclesial local no requeriría necesariamente reformar el código sino reactivar posibilidades que el texto ya contempla por tradición histórica y por constitución divina eclesial.

    Lo que los principios seguros implican es que la centralización romana es teológicamente legítima sólo por cuestiones de crisis históricas medievales y modernas, y que la sinodalidad como estructura institucional concreta es de iure divino y por tanto vinculante, aunque las formas históricas pueden ser diversas, y teniendo en cuenta el modelo más popular posible, aún así siempre el obispo electo ha de contar con la ratificación del Pontífice, siempre, bien sea una ratificación explícita (mandato papal ex post), o bien sea una ratificación judicial en caso de controversia (el mandato papal sería judicial-indirecto en caso de discrepancias, no directo como hoy en día)

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  8. 3. Conclusión

    El modelo de elección episcopal de los siglos II al V es sinodal, electivo y eclesialmente distribuido. Su transformación hacia el sistema centralizado actual es históricamente comprensible, teológicamente evaluable y disciplinarmente reformable.

    Los principios teológicos seguros establecidos por el magisterio reciente, atentos progres, en particular el discurso de Francisco el progre de 2015 y el documento progre de la CTI de 2018, permiten afirmar que la sinodalidad es una "dimensión constitutiva de la Iglesia" que ninguna disciplina puede suprimir sin consecuencias eclesiológicas, pero que hay pluralidad de "formulaciones" institucionales concretas de su ejercicio: o sea, no hay una forma que sea de iure divino e irreformables en el sentido contrario.

    La pregunta canónica y eclesiológica de fondo permanece abierta: en qué medida el impulso sinodal de la Iglesia puede y debe traducirse en modificaciones procedimentales concretas en el ámbito de la designación episcopal, es una cuestión que el debate actual no ha resuelto, pero que debe basarse en el sinodalismo popular, determinando la fórmula concreta.

    La sinodalidad como elemento constitutivo de la Iglesia es importantísimo, pues puede fundamentar la elección de obispos lefebvrista sin reserva electiva papal pero sí sinodal -bajo la fórmula lefebvrista- y posteriormente exista la ratificación pontificia de tal elección, más aún si se justifica bajo el "estado de necesidad" fideístico por la deriva heterodoxa del papado leonino. Y como son todos muy dialogantes, al final, sea con esta papa u otro, serán aceptados.

    La elección es un proceso sinodal-clerical interno y cerrado:

    1. El Consejo de la Fraternidad selecciona a los candidatos basándose en su fidelidad a la tradición y su capacidad de gestión. Este Consejo está formado por ordenados presbíteros (sacerdotes) o consagrados obispos, debido a la autoridad de jurisdicción que requieren los cargos.

    2. No hay una "asamblea" de fieles ni votación popular. Es un modelo sinodal-clerical.

    3. El Padre Pagliarani ha encomendado la tarea a los actuales obispos de la Fraternidad (Mons. Bernard Fellay, Mons. Alfonso de Galarreta), que impondrán las manos a los nuevos prelados.

    Con seguridad, dentro de muchos o pocos años, éste o el siguiente papa dará una ratificación, como pasó con Benedicto XVI, ni que sea indirecta. Nos movemos aquí no en el plano del derecho positivo, sino del principio general de la sinodalidad como principio constitutivo divino de la Iglesia (sinodalidad clerical, no popular), que el derecho positivo vigente (Código Canónico de 1983 para la Iglesia Latina) no lo reconoce (reserva electiva pontificia), pero ya debería de hacerlo, sumando el "estado de necesidad".

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  9. ¡Basta ya! Da igual quien sea el próximo arzobispo de Barcelona, mientras siga toda esa camarilla en la cúpula de la archidiócesis. Han manipulado al Cardenal Omella (cierto es que éste tampoco tenía el carácter para verlos venir...) y manipularán al siguiente, si no los cambia. La operación necesaria es la de renovación. ECONOMÍA: Remover todo el equipo económico. No se trata que la archidiócesis se adapte a planes de eficiencia técnica, sino que esa eficiencia técnica se adapte a los criterios pastorales que han de prevalecer. Basta también de balances maquillados. Y de operaciones "milagrosas" que no salvan nada. Se impone la reducción en gastos de infraestructura interna y en personal superfluo. SEMINARIO: La fusión en el Interdiocesano se hizo sin la previa reflexión ni con el debate aconsejables en los organismos diocesanos de consejo. Se impone, aunque sea tarde, un estudio, debate y reflexión en los ámbitos de gobierno y consejo de la archidiócesis con el próximo arzobispo. Sería deseable una renovación de sus miembros. Y una sinergia absoluta con la pastoral vocacional y juvenil. El pontificado de Omella se ha caracterizado por los volantazos, la designación de rectores del Seminario inadecuados, falta de perspectiva y opacidad. MANIQUEÍSMO: Con Sistach y con Omella no se podía hablar con franqueza, porque todo lo reducen a buenos y a malos, que se identifican con partidarios o contrarios a sus criterios. Por lo tanto, sólo los aduladores han prosperado. Miren los actuales canónigos, y muchos ejemplos más al respecto.

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  10. Urgente, manden un siquiatra a Germinans que la web padece "planeallitis".

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    1. Sr. Garrell, a Germinans le conviene un buen psiquiatra, pero a usted también eh....

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    2. Más que un psiquiatra tendría que pedir que viniera el diluvio y la pentapópolis esa

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  11. Ja ja ja ja..GG es un portal alejados de miasmas tumorales que padecen sectores enquistados del clero...al final los psiquiatras van a ser para ayudar a soportar la Planellitis, la Omellitis, Trumpitis y Leonitis que padecemos...por no mencionar otras hebras

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  12. El próximo Arzobispo de Barcelona será un Monseñor de las Terres de L'Ebro, a su paso por Tortosa.

    Ya es Monseñor, sólo le falta ponerle la Mitra y el Báculo y listo.

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  13. Se agradecería monográfico sobre lo que pretenden desde Roma sobre unir la Iglesia Católica con la Anglicana, siendo una Papisa su jefa.

    Muchas gracias!

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    1. No way! Lo de la mujer vestida de escarlata con joyas de oro ya aparece en Apocalipsis, es la gran ramera que fornica con los reyes de la tierra. La tal Sarah que se regrese a Inglaterra allí junto con el Carlos III y deje a León en paz que anda mareado con tantos eventos

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  14. Sr. Oriol: esta vez las antenas no estan bien orientadas, para una buena sintonización.
    Esté bien tranquilo Planellas se queda en Tarragona de momento.
    El candidato a Barcelona, hace ya unos meses que está escogido.
    El nuncio es un correo de la Secretaria de Estado y representa a la Santa Sede.
    Pero quien hace los expedientes, a partir de una terna es el Dicasterio de los Obispos, que es quien propone al candidato al Santo Padre.
    EL nuncio llama al elegido y este tiene unas horas para aceptar o renunciar a la propuesta.
    Y todo bajo secreto pontificio.
    Por eso se acepta la renuncia y ese mismo día se anuncia al sucesor.
    Después del viaje del Papa, unos días después se hará público a través del Boletín diario de la Santa Sede, y rueda de prensa en el Arzobispado de Barcelona.
    Barcelona tendrá su nuevo Arqzobispo más pronto de lo que Ud. piensa.

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  15. Ya les digo GG está últimamente muy despistada en cuanto a los nombramientos el siguiente nombramiento para Barcelona está muy cerca de anunciarse y va a recaer en un sacerdote JAS...O sea joven aunque sobradamente preparado , en derecho en economía en liturgia y teología un hombre de los de ORA ED LABORA, con una responsabilidad importante en el Milenario de Montserrat. Este mes tiene una larga entrevista en la revista Serra D' Or.

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  16. Garrell, es PSIQUIATRA,no siquiatra a secas, hombre.

    Tanta terraplanicie y resulta que el planeta es una pirámide invertida.

    De Zapatero hasta ahora, claro.

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  17. Es cierto, todavía no se de que se extrañan…
    Planellas será el próximo Cardenal de Barcelona. Es lo que buscaba desde un inicio ese humilde pastor de Jafre o que se pensaban…
    La ambición de este hombre no tiene límites y en las relaciones políticas ha encontrado el camino para conseguir sus objetivos.
    Por lo menos en Tarragona tendrán la oportunidad de reconstruir esa Iglesia que él ha derrumbado. Esperemos que lo aprovechen.

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    1. Menudo ping pong Tarragona Barcelona con lo del obispo Planellas de aquí para allí. Aguanten un poco más en Tarragona y que nos nombren a un obispo santo aqui

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  18. Este obispillo planelles es
    uno de los hace NO poner la X en el IRPF con mucha fuerza, recuerden esto va directo a los bolsillos mitrados los curas de Jesucristo ni lo huelen.
    Primado de las Españas

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  19. Señor de las 22:55... haga usted el favor de informarse un poco de donde va a parar el dinero de la X en la declaración de la renta. Muchas gracias

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    1. A los bolsillos de los obispillos se los reparten a SU gusto y dan los de su cuerda o amigos íntimos

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