No sigo mucho la actualidad deportiva, por eso si hace unas semanas me hubieran preguntado a quién creía que apoyaría Sor Lucía Caram en las elecciones a la presidencia del F. C. Barcelona hubiera dicho con rotundidad que a Joan Laporta, más "progre", independentista, y egocéntrico como ella misma, que no su contrincante Víctor Font.
Pero me hubiera equivocado por completo, la Caram se implicó en la defensa de la candidatura de Víctor Font de manera activa proclamándolo a los cuatro vientos por diversos medios de comunicación y por sus redes sociales. Parece que su opinión no ha sido muy influyente viendo los contundentes resultados de las elecciones en los que Laporta alcanzó el 69% de los sufragios y Font solo el 28%, una derrota apabullante solo comparable con el palo que se llevaron PODEMOS y SUMAR en las elecciones de Castilla-León ese mismo domingo.
Los argumentos para apoyar a Font parten de una durísima crítica a Laporta: "Desde la llegada de Joan Laporta, todo se ha vuelto
turbio. Muchos socios tenemos la sensación de que nos han robado el
club. No hay transparencia. Se ha producido una decadencia preocupante
de valores". La religiosa dominica, cree que Font representaba mejor su idea de club, por eso dice: "Yo lo tengo claro. Votaré 'Nosaltres'. Votaré a Víctor Font.
Porque creo que representa una candidatura unitaria que puede ser la
alternativa al desastre y a la decadencia que arrastramos desde hace
demasiado tiempo.
Quiero volver a sentir orgullo. Quiero que el Barça vuelva a ser de los socios. Quiero que el 'més que un club' vuelva a ser verdad".
Está en todo su derecho de defender al candidato que prefiera, pero hay que reconocer que no tiene muy buena sensibilidad sociológica, porque afirmó que "El descontento es profundo. Visitando nuevamente las peñas he escuchado
cansancio, frustración, hartazgo. La gente quiere volver a sentir que el
Barça es suyo, que el corazón late con orgullo y no con sospecha". Pues después de visita tantas peñas barcelonistas, algo que por cierto no cuadra demasiado con el carisma de una monja de clausura, parece que no se ha enterado de nada de lo que realmente piensan los socios, después de ver unos resultados tan avasalladores a favor de Laporta.
Después de meterme un poco en el tema he encontrado otro motivo que no dice, y es el feeling que tuvo la religiosa con el que fuera presidente del Barça Josep Maria Bartomeu, al que apoyó en las elecciones de 2015, y que es considerado por muchos como el peor presidente de la historia del club, de hecho el apoyo de Bartomeu a Font, ha hecho que muchos socios se decantaran por el voto a Laporta.
Lo que pasa es que, en la era Bartomeu, el entonces presidente le reía todas las gracias y la paseaba en todos los actos importantes del club, cosa que no ha hecho Laporta, y el Barça es un grandísimo escenario de lucimiento que le encantaba a la monja más mediática.
Francisco Fabra


"Lo que pasa es que, en la era Bartomeu, el entonces presidente le reía todas las gracias y la paseaba en todos los actos importantes del club, cosa que no ha hecho Laporta, y el Barça es un grandísimo escenario de lucimiento que le encantaba a la monja más mediática."
ResponderEliminarSor Lucia Caram de Lucimiento...
Es lo que pasa por tener la monja más heterodoxa, modernista y Nacional Progresista, el útil ejemplo de cómo no ha de ser nunca jamás una monja católica, el modelo de cómo las órdenes religiosas femeninas, al haber roto con la Tradición, la espiritualidad y su carisma, se hunden en vocaciones hacia su decadencia y extinción.
Y un verdadero oprobio hacia estos omisionistas e inactivistas de obispos y Vaticano, ¿aman a Dios y a la Iglesia?
¿Y cuando esta en el convento?
ResponderEliminarDejo esta información para que pueda ser aclarada o rectificada sobre esta religiosa, que parece conflictiva.
ResponderEliminar.....
1. Identidad de la religiosa y estatuto personal
Sor Lucía Caram Padilla es una religiosa de vida consagrada perteneciente a la Orden de Predicadores (rama femenina dominica). Reside y ejerce como priora (sí, ha subido de estatus) en el Convento de Santa Clara de Manresa (Barcelona, España) desde hace décadas.
Esta identidad personal está plenamente verificada en fuentes biográficas públicas y en la propia descripción que la Santa Sede y los medios eclesiales mantienen: sigue siendo reconocida como monja dominica sin que exista ningún decreto de supresión o cambio de instituto que modifique su condición canónica. Su pertenencia a la Orden de Predicadores y su residencia en el convento de Manresa son hechos objetivos y constantes, lo digo porque han aparecido noticias curiosas sobre que se había "independizado".
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2. Estatuto territorial y jurisdicción diocesana
El Convento de Santa Clara de Manresa se encuentra dentro de la Diócesis de Vic. Según el Código de Derecho Canónico (cánones 609-615 y 734), todo monasterio de vida contemplativa o semicontemplativa está sometido por derecho propio a la jurisdicción del obispo diocesano (Ordinario del lugar), salvo que exista un decreto expreso de la Santa Sede que lo erija como instituto sui iuris o lo exima de dicha dependencia.
El obispo actual de Vic es Mons. Romà Casanova i Casanova, quien ha ejercido autoridad doctrinal y pastoral sobre declaraciones públicas de la monja dicharachera Sor Lucía Caram. Esta sujeción territorial es canónicamente vigente y verificable.
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3. Jerarquía eclesiástica superior y situación real
3.1. Papa de la Iglesia Católica
Desde el 8 de mayo de 2025, la sede de Pedro está ocupada por el Papa León XIV. Sor Lucía Caram ha mantenido comunicación directa con él (audiencia privada reciente tras su regreso de Ucrania) y ha expresado públicamente su apoyo y continuidad con el pontificado anterior. Estas declaraciones y encuentros son hechos personales y mediáticos, NO nunca jamás constituyen un acto jurídico obligatorio, vigente, compulsivo y sancionable en caso de incumplimiento: verba volant.
No existe ningún rescripto, breve apostólico ni decreto papal publicado que modifique el estatuto canónico de Sor Lucía o de su comunidad. Absolutamente nada.
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3.2. Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
Es la autoridad vaticana competente para aprobar cualquier cambio de estatuto en la vida consagrada (erección de instituto sui iuris, dispensa de clausura, salida de federación con efectos jurídicos, etc.).
Buscando en fuentes oficiales de la Santa Sede (Acta Apostolicae Sedis, Bollettino de la Sala de Prensa y sitio vatican.va): no existe ningún decreto, rescripto ni comunicado oficial que reconozca un nuevo estatuto jurídico para el Convento de Santa Clara de Manresa ni para Sor Lucía Caram.
Las informaciones sobre “acompañamiento”, “beneplácito” o “diálogo” proceden exclusivamente de declaraciones comunitarias o cobertura periodística: son la nada que nadean.
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3.3. Orden de Predicadores (Dominicos)
Históricamente pertenecía a la Federación de Monjas Dominicas de la Inmaculada. En 2021 la comunidad anunció públicamente su salida de dicha federación y el abandono de la clausura tradicional para adoptar un modelo más abierto al servicio social y laicos.
La priora federal declaró que las considera “hermanas aunque sin vínculo jurídico”.
Esta salida es un acto comunitario declarado, PERO NO ES un decreto canónico de supresión o de erección de nuevo instituto. La Orden de Predicadores no ha emitido ningún documento oficial que extinga el vínculo dominico de Sor Lucía. No hay ninguna norma compulsiva, obligatoria, general, universal, válida, lícita, pública, vigente y sancionable en caso de incumplimiento. El vacío jurídico más absoluto. Todo es palabrería.
Es un usted el libro gordo de Petete....
Eliminar3.4. Liderazgo comunitario local
ResponderEliminarSor Lucía Caram es priora electa de la comunidad de Santa Clara. Este cargo regula la vida interna del monasterio, pero no altera su sujeción al obispo diocesano ni al Dicasterio competente.
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4. Resumen:
Lo verificado por normas y resoluciones canónicas frente a lo que son puras declaraciones verbales o mediáticas
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4.1. Con respaldo canónico verificable (normas del CIC y ausencia de decreto contrario):
a) Sor Lucía Caram es religiosa dominica de vida consagrada y priora del Convento de Santa Clara de Manresa.
b) El convento está bajo jurisdicción del obispo de Vic.
c) La comunidad anunció públicamente su salida de la Federación Dominica de la Inmaculada y el cambio de modelo de vida (2021).
Y No. No existe ningún decreto, rescripto, comunicado oficial ni norma canónica publicada por:
i. el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada (autoridad competente),
ii. la Santa Sede (Acta Apostolicae Sedis o Bollettino),
iii. el Obispo de Vic, ni
iv. la propia Federación de Monjas Dominicas de la Inmaculada (en su sitio oficial www.inmaculadaop.com ni en www.dominicos.org).
Lo único existente es una declaración pública de la propia comunidad de Santa Clara de Manresa (diciembre 2021), difundida en medios como Religión Digital y Regió7. La Federación no publicó ningún acto jurídico que formalizara la salida ni aprobara un nuevo estatuto. De nuevo, castillos de vapor y humo.
d) La priora federal la reconoce como hermana sin vínculo jurídico federativo.
No hay norma jurídica compulsiva. Es pura declaración verbal de una persona (Sor María Teresa de Jesús Gil Martínez, priora federal en 2021), recogida exclusivamente en prensa (Religión Digital, 29 dic. 2021):
“Para nosotras, siguen siendo nuestras hermanas, aunque deje de haber un vínculo jurídico”.
Esta frase no es un decreto ni un acto jurídico de la Federación. No aparece en el sitio oficial de la Federación, ni en ningún boletín eclesiástico, ni tiene valor canónico vinculante, ni jurídico, no existe para el mundo del derecho canónico. Es una expresión de cortesía y reconocimiento fraterno, nada más.
- Conclusión canónica (CIC cc. 708-709 y 734)
Una federación de monasterios puede disolverse o perder miembros solo mediante acto formal de la autoridad competente (Dicasterio o Santa Sede) y con publicación oficial.
Aquí no hay tal acto. La salida es un hecho mediático y comunitario, no un cambio jurídico consumado.
Por eso el sitio oficial de la Federación (consultado hoy) no menciona el convento de Manresa ni publica ninguna noticia sobre la separación.
- Por tanto:
Tanto el punto c) como el d) son pura palabrería pública y mediática sin respaldo en ninguna norma jurídica publicada. No alteran el estatuto canónico real de Sor Lucía Caram ni de su comunidad (siguen bajo jurisdicción del obispo de Vic y del Dicasterio).
e) Ha mantenido audiencias privadas con el Papa León XIV (y previamente con Francisco), lo que refleja comunicación personal, no cambio jurídico: el Papa sólo habla jurídicamente para que su decisión vincule erga omnes ius cogens: de palabra, nanai.
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4.2. Sin respaldo canónico (solo declaraciones verbales o periodísticas):
a) No existe decreto publicado del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada que erija un nuevo instituto sui iuris, prelatura personal, ni ningún estatuto alternativo.
b) No hay documento oficial que declare independencia jurídica del obispo de Vic ni de la Orden de Predicadores.
c) Las expresiones “régimen propio”, “independencia canónica” o “nuevo paradigma jurídico” aparecen únicamente en medios, blogs o declaraciones de la comunidad, no en textos oficiales del Derecho Canónico.
5. Conclusión aparente conforme al Derecho Canónico
ResponderEliminarDesde el punto de vista del Derecho Canónico vigente (CIC cánones 573-746), Sor Lucía Caram sigue siendo religiosa dominica sometida a la jurisdicción del obispo de Vic y al Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada.
La comunidad realizó cambios importantes en su estilo de vida y se desvinculó de la federación dominica tradicional, pero estos cambios no han sido elevados a rango de acto jurídico eclesiástico mediante decreto publicado de la Santa Sede.
Por tanto, cualquier afirmación de “independencia total” o “estatuto alternativo” carece de respaldo oficial y debe considerarse expresión de deseo o posicionamiento comunitario, no hecho canónico de derecho público eclesiástico con validez de norma jurídica imperativa y obligatoria erga omnes: todo es pura cháchara.
En ausencia de documentos oficiales del Vaticano (y tras verificación directa en sus fuentes primarias), el estatuto real y vigente es el que siempre ha tenido: monja dominica bajo autoridad diocesana y del Dicasterio competente. Todo lo demás pertenece al ámbito mediático o interpretativo, o sea, bla bla bla.
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6. Separación de la Federación
Lo único cierto es que se fueron de su antigua federación. La comunidad de Santa Clara de Manresa (Sor Lucía Caram) NO sigue bajo la Federación de Monjas Dominicas de la Inmaculada ni bajo su priora federal actual.
- Aparente situación oficial y verificada hoy (18 de marzo de 2026)
La Federación la tiene catalogada como “antiguo monasterio”. En el sitio oficial de la Federación (www.inmaculadaop.com) (www.inmaculadaop.com), existe una sección específica “antiguos-monasterios”.
El Convento de Nuestra Señora de los Ángeles y Santa Clara de Manresa aparece exclusivamente ahí como "nueva realidad":
inmaculadaop.com/intranet/antiguos-monasterios/monasterio-manresa-barcelona/
Se dan datos antiguos de contacto (dirección, teléfono, email), pero no se incluye en la sección de monasterios activos (“Nuestros Monasterios” o “La Orden”).
La Federación indica tener solo 8 monasterios activos en la actualidad (2 continentes). Manresa no figura entre ellos.
La priora federal actual no tiene autoridad sobre ellas. La actual priora federal (elegida en asamblea federal) es sor Teresa M.ª Vilanova (ex priora de Santa Catalina de Paterna).
Ni ella ni la Federación ejercen jurisdicción sobre Manresa. El sitio oficial no publica ninguna noticia, boletín ni referencia reciente (2023-2026) que las incluya como miembros.
Lo que ocurrió en 2021 fue aceptado por la propia Federación. La priora federal de entonces (sor María Teresa de Jesús Gil Martínez) declaró textualmente lo indicado:
“Para nosotras, siguen siendo nuestras hermanas, aunque deje de haber un vínculo jurídico”.
Esa declaración se mantuvo y se reflejó en la web: pasaron de “miembros” a “antiguos”. No ha habido ningún acto posterior que las reincorpore.
- Resumen canónico posible
Federación: desvinculadas jurídicamente desde 2021 (hecho aceptado y reflejado en su web oficial).
Orden de Predicadores y Santa Sede: siguen siendo religiosas dominicas (no han sido expulsadas de la Orden), pero sin pertenencia a esta federación concreta.
Obispo de Vic y Dicasterio: siguen bajo su jurisdicción ordinaria (como siempre, porque nunca hubo decreto vaticano que las eximiera ni les diera un nuevo estatuto).
- Resumen final
Todo se hizo sin norma (solo palabras y hechos mediáticos/comunitarios).
No era obligatoria (decisión libre de la comunidad, aceptada por la Federación), pero el Dicasterio tampoco publicó la norma de separación de la Federación: hay alegalidad, no hay norma alguna.
- Conclusión aparente:
ResponderEliminarNo están “bajo la federación ni su jefa”. La Federación misma las considera un monasterio antiguo y sin vínculo jurídico.
La comunidad de Santa Clara, bajo Sor Lucía Caram, decidió anunciarla públicamente en diciembre de 2021 como parte de su “nuevo paradigma” y “refundación”.
La Federación no las expulsó ni las obligó a salir. Al contrario: aceptó la decisión con una frase de comunión fraterna.
Sor Lucía Caram y su comunidad operan fuera de esa estructura desde hace más de cuatro años, tal como refleja la web oficial de la Federación en 2026.
El Derecho Canónico (CIC cc. 708-709 y estatutos de las federaciones) no obliga a ningún monasterio a permanecer en una federación si la comunidad quiere cambiar su modo de vida. Pero tampoco permite que la salida tenga efectos jurídicos plenos sin aprobación del Dicasterio. Aquí no la hubo. Es una situación de hecho aceptada por la federación.
Son un satélite fuera de órbita, una "nueva realidad" sin parangón en el mundo, son singularísimas. Da la sensación de que si desaparece Sor Caram, desaparece la nueva realidad. Es más bien una realidad fundada en el carisma mediático, social y político, no en el espiritual, católico.
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7. Economía
Jurídicamente y moralmente el convento donde reside Sor Lucía Caram tiene obligaciones claras de rendición de cuentas, aunque la forma y el nivel dependen del marco canónico y civil. Aparentemente:
1) Base jurídica canónica
a) Código de Derecho Canónico (CIC 1983)
Canon 632 §1: Los superiores de los institutos religiosos tienen la **obligación de cuidar la administración de bienes de la comunidad, de modo que se mantenga la finalidad carismática y la supervivencia de la comunidad.
Canon 634 §1: Deben rendir cuentas a los superiores y, en ciertos casos, al Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada.
Canon 1281-1288: Cuando reciben donaciones o bienes, deben mantener contabilidad y registros adecuados, asegurando transparencia y correcta finalidad.
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b) Obligación ante el superior local y provincial
La priora o superiora local debe presentar cuentas regularmente a:
- La comunidad (monjas profesas)
- La superiora provincial o federación
- Eventualmente al Maestro de la Orden y al Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada, si se trata de bienes significativos o donaciones externas
...
2) Base jurídica civil
Si el convento tiene fundación o asociación canónica con personalidad jurídica civil, debe:
- Presentar cuentas anuales a registradores o al Ministerio de Justicia (fundaciones religiosas)
- Mantener libros contables, registros de ingresos, donaciones y gastos
- Cumplir obligaciones fiscales sobre donaciones y patrimonio
Incluso si no tiene personalidad civil, la transparencia ante donantes es exigible por ética y normas de protección al consumidor y de prevención de fraude.
...
3) Base moral y ética
La moral cristiana y el derecho canónico exigen que cualquier recurso económico destinado a fines apostólicos, caritativos o comunitarios sea administrado con:
- Honestidad
- Prudencia
- Transparencia ante la comunidad y donantes
En la práctica, esto significa que Sor Lucía Caram, como priora, no puede disponer unilateralmente de fondos sin control ni registro.
- Conclusión plausible:
ResponderEliminarEl convento de Sor Lucía Caram sí tiene deber jurídico y moral de rendir cuentas económicas y financieras, tanto ante la estructura interna de la Orden como ante la Iglesia universal y, en su caso, ante la autoridad civil española. La transparencia ante donantes, comunidad y superiores es obligatoria,
Pero la información pública disponible NO evidencia que haya una transparencia formal y completa publicada de la manera que exigiría una fundación civil regulada (memorias económicas claras accesibles, cuentas anuales auditadas, etc.). Esto es lo que se puede decir con la aparente base en fuentes verificables:
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1) Existe una Fundación vinculada al convento
Sor Lucía Caram dirige institucionalmente la Fundación del Convento de Santa Clara de Manresa, que es la entidad que recoge donaciones para proyectos sociales como carreteras humanitarias, ambulancias y programas sociales.
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2) Sí se gestionan donaciones con fines específicos
En campañas como el envío de ambulancias, se anuncian cuentas bancarias para donaciones y se ofrecen certificados para desgravación fiscal, lo cual es un mecanismo habitual de transparencia fiscal en fundaciones.
También hay iniciativas de recaudación explicadas al público, como actividades de voluntariado o talleres del propio convento para recaudar fondos.
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3) No hay publicación clara y centralizada de cuentas completas
No se ha encontrado una memoria financiera anual completa de la fundación accesible fácilmente para el público general (como cuentas auditadas o balances públicos).
No hay evidencia accesible de un portal de transparencia propio de la fundación donde se detallen ingresos, gastos y destino de fondos como es obligatorio en entidades civiles registradas sometidas a supervisión fiscal y de fundaciones.
Eso no quiere decir que no se presenten internamente las cuentas a autoridades civiles o fiscales; muchas fundaciones sí están obligadas por autoridad fiscal española a rendir cuentas ante el Ministerio de Justicia y Hacienda para mantener su estatus fiscal favorable.
Simplemente, esa documentación no está publicada de forma abierta o fácil de consultar para terceros en sus propios canales: no hay transparencia y publicidad.
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4) Tampoco hay evidencia pública de un control externo independiente
A diferencia de fundaciones que publican memorias auditadas (por ejemplo, con sellos de auditoría o informes de gestores externos), no hay indicios de este nivel de publicación externa para la Fundación del Convento de Santa Clara.
4.1. Eso significa que:
a) Lo que sí ocurre en la práctica: las campañas y proyectos se financian con donaciones.
b) Hay mecanismos para justificar donaciones fiscalmente.
c) Se organizan actividades recaudatorias abiertas al público.
4.2. Lo que no es evidente públicamente:
a) Una publicación transparente y accesible de los balances anuales de ingresos, gastos y cuentas detalladas.
b) Un informe completo y fácil de consultar sobre el destino de fondos que vaya más allá de comunicados de actividades.
Felicidades Sr Largorollista...pero..lo bueno si breve dos veces bueno. La Caram es monja tucumana que vive cabalgando el cuento (ellos le llaman "relato") nacional-progre. Le quede o no tiempo para gobernar su convento de Manresa es desconocido, quizá sí que le quede tiempo para comentar "la jugada" con el "obispo" Novell que también anda por esos pagos.
ResponderEliminarEl largorrollismo es insignificante grano de arena chusco ante el Libro de la Historia Interminable que se monta esta monja tucumana con su largocuentismo... hay para tocar todas las teclas, desde que entró como modesta monja, hasta que vio cómo en Cataluña, subiéndote en el caballo adecuado (nacional-progresista) puedes vivir del tinglado y chiringuito. Ha hecho innombrables declaraciones polémicas y escandalosas de todo tipo, contra la Fé, la moral, la liturgia y la eclesiología, es el antimodelo y antiejemplo de monja, irá directa al fracaso (su convento sólo tiene a menos de 9 y a saber con qué edad), ha hecho lo que le ha dado la gana, y esta personajilla sin ninguna transcendencia ni importancia, ni para el hoy ni para el mañana, una laica consagrada, habla con el papa de Roma como quien pasea con un amigo, y sí, como se ve, mucho jijí jajá, pero no hay normas, no hay papeles, y todo se lo pone por montera, habla de que su montaje de convento "nueva realidad" es el futuro para la Iglesia Universal... luego dirán de la crisis de la Iglesia, pero ejemplos de falta de autoridad, desde Roma con el papa, hasta el arzobispo Planellas, desde luego hay para indignarse...
EliminarEsta religiosa ya hace tiempo que perdio su orientación vocacional.
ResponderEliminarY va por libre.
Todos los presidentes del Barça desde Núñez han sido unos farsantes y ladrones.
ResponderEliminarLes importa un pepino 🥒 el club, les importa chupar del bote y llenarse los bolsillos.
Nada más.
Menos tener una vida decente, esa señora se apunta a cualquier 🛒🛒.
ResponderEliminarAl final la veremos haciendo barra en el Roige Moulin.
17.59 Barra si que tiene..Una barra que se la pasa de lo jeta que es. Subsidiada y con una nube de bobalicones siguiéndole el rollo. Creíamos que tras lo de Francisco, había desaparecido pues no....es lo que tiene tener barra.
ResponderEliminarEn Las primeras lineas se ve que no se tiene ni idea sobre nada de deporte ni de Laporta.
ResponderEliminarVíctor Font es, al menos de boca, mucho más progre que Laporta, cita mano derecha es franquista y que a veces se deja ver por misa con su madre (y, por ejemplo, ha hecho que se reconstruya la capilla del Camp Nou). Rafa Yuste es católico y se deja ver por la parroquia de Mi. Jaume G. Padrós.