UNA CARO: ET ERUNT DUO IN CARNE UNA

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Vaya por delante que me siento muy poco inclinado a leer y comentar los escritos del Dicasterio dirigido por el cardenal Fernández. Y menos, tratándose de algo tan obvio en la Iglesia católica: nada menos que la monogamia. ¿A qué viene ahora salir a defender la monogamia? ¿No será para provocar la apertura del debate sobre la poligamia, y en el mismo paquete, el poliamor en todas sus variantes? Una de ellas, la prostitución, a la que alude la Nota con suma fineza. Pues parece que apunta en esa dirección. Aunque, a decir verdad, la conclusión que saco tras su lectura, es que al título le sobra la mitad. La monogamia es la pantalla tras la que el Tucho, muy tucho él, esconde su gran afición a la carne (caro), que es de lo que le apetecía escribir. No es, por tanto, ningún “elogio de la monogamia” que dice el subtítulo, sino el elogio del placer carnal y de su carácter natural y por tanto querido por Dios, algo divino (consultar su singular obra literaria). ¿Lo vais pillando? Sí, claro, también para el clero, con lo que el celibato es un atentado contra la voluntad de Dios. Calentando motores. 
Por empezar, vista su extra-vagante prolijidad, parece mucho más un ejercicio literario, que un documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Tan chusco es el asunto que, en la Presentación, advirtiendo de su exagerada extensión para ser una Nota, advierte al lector que a quien se conforme con una síntesis, le bastará leer el último capítulo y la conclusión. Así funciona el Dicasterio del cardenal Fernández. Originalísimo
En el segundo párrafo de esta “Nota doctrinal” destinada a la Iglesia universal, declara a la brava que su formulación es meramente propositiva, en la que mezcla con la Sagrada Escritura, la filosofía y la poesía como razones y motivaciones que empujen a elegir una unión de amor única y exclusiva”. Gran novedad: la Nota pretende convencer al católico para que elija ese tipo de unión. La pregunta es: ¿entonces, el matrimonio monogámico es algo opcional para los católicos? ¿Pueden elegir, siendo católicos? 
Como ejercicio de trivialización de la doctrina de la Iglesia católica sobre el matrimonio y relativización respecto a todas las alternativas que describe, no está nada mal. Como para dejar ahí mismo la lectura del documento. Pero si he de comentarlo, no me queda más remedio que leérmelo de la cruz a la raya.
Empieza la introducción refiriéndose a las palabras del Génesis: “serán dos en una sola carne”, de las que hace una primera exégesis, advirtiendo que la Nota está destinada, ante todo, a los obispos. ¡Otra que tal!
En el cap. II repasa las alusiones de la Sagrada Escritura al matrimonio monogámico, insistiendo en su valor alegórico a la unión de Dios con su Pueblo elegido, y a la Iglesia con Cristo. Relaciones monoteístas y monogámicas. Como si tuviera que convencer a los obispos (supuestamente, principales destinatarios de la Nota), de que el matrimonio cristiano sólo puede ser monogámico. Por cierto, los obispos africanos se ven obligados a responder a los musulmanes que tienen enfrente, que ni el divorcio ni las simoníacas declaraciones de nulidad matrimonial (dejando desamparados a los hijos) aventaja en moralidad y equidad a la poligamia del Islam. Huele fatal eso del “acompañamiento” a los polígamos. Si ha de ser el mismo que a los homosexuales, lo tenemos claro.
El cap. III, muy extenso, lo dedica a los “Ecos de la Escritura en la historia”. Repasa en primer lugar a Tertuliano: “Donde la carne es única, único es el espíritu”. Interesante también lo que sostiene san Alfonso María de Ligorio: presenta la relación sexual de los esposos (con la obligación de satisfacer el débito conyugal: “una sola carne”, unión carnal) como fin intrínseco esencial; mientras que considera la procreación también como fin intrínseco, pero accidental. Grande y oportuna clarificación de la doctrina de la Iglesia. 
Sorprendente la nota de Alice von Hildebrand, refiriéndose al amor conyugal incluso como una verdadera y auténtica dimensión “sacrificial” del amor, que consiste en poner el bien del otro por delante del propio. El gran invento cristiano que tradujo el “amarás al prójimo como a ti mismo”, en amarás al prójimo por encima de ti mismo. De ahí nuestra original expresión “tú y yo”, en vez del mucho más lógico y natural “yo y tú”.
Las aportaciones teológicas de los teólogos, pasan por alto que la inmensísima mayoría de los católicos no van al matrimonio tras experiencias místico-teológicas, sino que lo hacen apremiados principalmente por hacer realidad lo de “una sola carne”. Una caro.  
En el apartado de las “intervenciones magisteriales, llama la atención la precisión de León XIII (63): “el matrimonio monógamo es la expresión de una recíproca y exclusiva búsqueda del bien del otro” (de hecho, así se entendió siempre el amor de los esposos en el matrimonio católico). Enorme diferencial respecto a las doctrinas que corren hoy por el mundo respecto a las relaciones “carnales” de pareja.
El cap. IV está dedicado a algunas perspectivas desde la filosofía y las culturas. Una secuencia de consideraciones místico-poéticas laicas, empezando por santo Tomás de Aquino (ahí lo coloca la Nota), con la distinción entre amor benevolentiae y amor concupiscentiae, poniendo el más alto grado en la máxima amicitia. Luego pasa por Sertillanges, Kierkegaard, Mounier, Lacroix, Lévinas y hasta una referencia al clásico “Don Juan”, pasando luego a Karol Wojtyla no como papa, sino como “filósofo” antes de ser papa, con alguna reflexión muy interesante dando un papel especialmente relevante a la mutua satisfacción sexual que, junto con otras características, contribuye a dar estabilidad al matrimonio. Y cierra con el matrimonio Jacques y Raïsa Maritain, con toques místicos.
Una segunda parte, dedicada al Oriente no cristiano, recala en las tradiciones de la India en las que se cultiva la monogamia, aunque coexista con la ocasional poligamia. La gran novedad es el elogio de la castidad de la mujer. Y a continuación dedica dos párrafos (el 106 y el 107) a una reflexión sobre la actualidad, en que a pesar de que la cultura ambiente promociona por todos los medios el divorcio, la poligamia y el poliamor, permanece en el fondo de las conciencias un ideal de amor monogámico. Y para preservarlo, dice, hay que recurrir a la educación, en la que echa mano de la mística nuevamente: “apertura a lo divino” y que la monogamia “anticipa de algún modo el misterio mismo de Dios”.

 Y sigue el capítulo V dedicado a “
la palabra poética”. Ahí vuelca unas cuantas poesías (no aparece por ningún sitio El Cantar de los Cantares). Y llegamos al último capítulo, el VI: “Algunas reflexiones para profundizar” (“da approfondire” en el texto italiano, que parece el de referencia; y no es el único tropiezo para la traducción. Eso no pasaba cuando el texto oficial se escribía en latín).
La mitad de este capítulo está dedicada a la “pertenencia recíproca”. Lo siento, pero estoy radical y frontalmente contra este concepto de la “pertenencia de una persona a otra. Es un lenguaje esclavista. Por otra parte, este concepto de pertenencia recíproca (que a la hora de la verdad tiene bien poco de recíproca) esconde la antiquísima práctica de pertenencia real de la mujer al hombre. Por eso es un concepto que no me interesa ni rozarlo. Está en paralelo con el consejo paulino (I Cor. 7,5) de “no rechazarse el uno al otro”, que en la práctica resulta ser una orden a la mujer de que no rechace al marido. Es que, tanto la pertenencia como el no rechazarse, tiene una lectura para el hombre y otra muy distinta para la mujer. La historia es tozuda. Y la Nota remata eso de la pertenencia recíproca con los tintes místicos que le son tan queridos a su autor.
Y termina la Nota con la ‘Caridad conyugal’. Otra que tal. Al sostener el amor conyugal en el precepto evangélico de “Amarás al prójimo como a ti mismo”, vuelve a resonarme Fray Gerundio de Campazas. ¡Qué pena! Y para variar, vuelve al canto del sexo, hablando más de pareja y de sexo, que de matrimonio. Y, en continuidad con su anterior producción literaria, añade la fuerza del sexo de curar todas las enfermedades del alma. Tal como vas leyendo esas consideraciones, esperas que en cualquier momento saltará con la novísima teoría del sexo como caridad para los pobres en este sentido, tan tan abundantes.
Conclusión: es tan enorme la distancia entre el auténtico matrimonio cristiano basado en el amor (antes de que fuese sinónimo casi único de sexo) e indisoluble; es tan enorme la distancia entre la abundosa palabrería de esta Nota y la praxis de la Iglesia con respecto al matrimonio de toda la vida, que da grima. Sólo faltó, para rematar el despropósito de esta Nota, la rueda de prensa en que la presentó su autor.  
Virtelius Temerarius

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19 comentarios

  1. Pues ahí lo tenemos, una Nota doctrinal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, totalmente alineada con las más “avanzadas” doctrinas del mundo, y con la sublime doctrina del Cardenal Prefecto del Dicasterio. Una vergüenza. Y encima, en la rueda de prensa de la presentación del documento, va y presume el muy sinvergüenza del cardenal Prefecto, de su obra místico-pornográfica, de besos y orgasmos místicos. Para que el lector saque la conclusión de que el Dicasterio avala su obra literaria; y para que intuya que se trata de un volumen más de sus obras completas. Una vergüenza. Esa es la cúpula de la Iglesia inundada de sueños húmedos de cópulas.

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  2. Virtellius, ya que como teólogo no hay por donde cogerlo, pues disparata con soltura, mezcla conceptos, hace alarde de conocimientos que, en realidad no pasan de la solapa de los libros. A modo de ejemplo, las referencias a Maritain y a su esposa Raïsa las ha tomado de la contraportada de Les Grandes Amitiés, imprescindible para conocer el renacer del catolicismo intelectual francés en torno a Sertillanges.
    Alguien comentó con acierto que la pornografía explícita del libro de Tucho sobre los ósculos era propia de un connoisseur. No era un nocturno de san Juan de la Cruz, sino algo más rastrero.
    Siendo Tucho argentino, se me ocurre leerlo desde la óptica del psicoanális. No es un recurso literario. Hubo un tiempo, el de la mocedad de Tucho, en que los problemas que atormentaban a los jóvenes "reprimidos", es decir, los que querían vivir la pureza, se potenciaban todavía más con las incursiones de clérigos pseudoespecialistas en Freud o en Jung. Parece ser que el origen de ese error garrafal se encontraba en la formación de los sacerdotes, con aberraciones en determinados seminarios que sustituyeron el director espiritual con clérigos o médico psiquiatras impostados. La última aberración fue, si no ando errado, la creación de un mixto masculino-femenino, clerical-laico, de Francesc Casanova. Horroroso fue el caso del jesuita artista, protegido del Tucho, que engañaba a las monjas con asimilar el acto sexual a la unión mística.

    Que no aje Tucho más la rosa.

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  3. Me choca que no se haya reparado en lo comentado con anterioridad en éstos dos comentarios:

    Anónimo 28 de noviembre de 2025 a las 4:47
    DICASTERIO PRO DOCTRINA FIDEI
    UNA CARO
    Elogio de la monogamia
    Nota doctrinal sobre el valor del matrimonio
    como unión exclusiva y de pertenencia mutua
    Emplea la expresión "entre dos personas", como unas siete veces. Y la "otra persona"..., unas cuantas. ¿?
    ¿Desalienta?

    Respuestas

    Anónimo 28 de noviembre de 2025 a las 8:54
    Hermano, eso viene de la "factoría del cardenal Tucho"..¿cómo espera que ponga hombre y mujer? Si cualquier dia se iluminan en el DDF y modifican el mismísimo Génesis en aquello de "y Dios los creó hombre y mujer.."

    ¿No tiene un tufillo como de hacer referencia a la unión homo?

    En los años 60 la iglesia definía el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer para criar hijos para el cielo.
    Más tarde, como una comunidad de vida y amor.
    Aquí puede entrar, desde dos compañeros de piso que se hayan cogido cariño, una viejecita con su gatito, o un matrimonio.

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  4. Otro churro de un organismo antaño prestigioso.

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  5. Esto pasa cuando pones de Prefecto de la Fe a un teólogo de cuarta de regional, solo por ser amiguete del jefe. La herencia de Francisco es tan desastrosa, que tardaremos años para recuperarnos... Si es que nos llegamos a recuperar.

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  6. Pertenencia recíproca (1)1 de diciembre de 2025 a las 3:17

    I. Pertenencia recíproca en Una caro: análisis definitivo

    A. Naturaleza de la expresión

    Por lo que he podido ver, "Pertenencia recíproca" (verbatim) constituye una fórmula verbal introducida expresamente por el cardenal Víctor Manuel Fernández "Tucho" en el documento Una caro.

    Su origen está en su protector, Francisco, y sale de aquí (AL: Amoris laetitia):

    "Pertenencia mutua y exclusiva" (Francisco, AL 123) - casi idéntica
    "Mutua pertenencia" (Francisco, AL 319) - prácticamente sinónima

    La expresión funciona como categoría teológica central en el capítulo dedicado a la monogamia, empleada de manera programática, estructural y reiterada para describir la dimensión de unidad, exclusividad y entrega mutua característica del matrimonio cristiano.

    ...


    B. Estatuto magisterial: hapax léxico

    En el conjunto del magisterio universal —concilios ecuménicos, encíclicas papales, catecismos oficiales y documentos dicasteriales— no existe ningún precedente del uso de la fórmula exacta "pertenencia recíproca".

    Esta ausencia documental permite clasificarla como:

    a) Hapax léxico: una expresión técnica, "pertenencia recíproca", inédita en la tradición magisterial, propia y específica de este documento, de invención de Tucho.

    b) No hapax conceptual: la realidad teológica que designa forma parte del patrimonio doctrinal constante de la Iglesia.

    ...


    C. Originalidad y continuidad doctrinal

    Tucho no introduce una novedad doctrinal sustancial. Su aportación consiste en sintetizar mediante una formulación verbal nueva, salida de su magín, un conjunto de elementos teológicos clásicos del matrimonio cristiano. La expresión retórica es original; la sustancia teológica es tradicional.

    ...


    D. Fundamentos de la doctrina expresada

    Aunque la fórmula exacta carece de precedentes magisteriales, su contenido teológico posee raíces profundas y documentadas:

    1. Fundamento bíblico

    - Cantar de los Cantares: la expresión "mi amado es mío y yo soy suya" establece la reciprocidad posesiva del amor esponsal.
    - 1 Corintios 7,3-4: Pablo articula la mutualidad de derechos y la donación corporal simétrica entre los esposos, estableciendo una igualdad radical en la entrega.

    2. Tradición patrística

    Los Padres de la Iglesia desarrollaron conceptualmente:

    - La noción de don mutuo entre los esposos
    - La posesión recíproca en la caridad
    - La entrega mutua como constitutiva del vínculo matrimonial

    Autores como Agustín de Hipona, Orígenes y Gregorio de Nisa emplearon estas categorías en sus tratados sobre el matrimonio.

    3. Magisterio preconciliar y conciliar

    - Casti connubii (Pío XI, 1930): emplea la expresión "donación recíproca" para describir la alianza matrimonial.

    - Gaudium et spes 48 (Vaticano II, 1965): establece que los esposos "se dan y se reciben mutuamente", articulando formalmente la reciprocidad como elemento constitutivo.

    4. Magisterio de Juan Pablo II

    La teología del cuerpo desarrollada por Karol Wojtyła introduce conceptos estrechamente relacionados:

    ...


    E. El "significado esponsal del cuerpo"

    La "reciprocidad del don" como estructura antropológica
    El "ser uno para el otro" como vocación matrimonial

    1. Magisterio de Francisco

    Amoris laetitia desarrolla la mutua exclusividad, la alianza como donación y la reciprocidad integral de los esposos, proporcionando el marco magisterial inmediato en el que se inscribe Una caro.

    2. Aportación específica de Fernández

    La contribución del cardenal consiste fundamentalmente en una síntesis léxica:

    Recopila elementos doctrinales dispersos en la tradición
    Los condensa en una categoría verbal reconocible y manejable
    Convierte esta fórmula en eje estructural del tratamiento de la monogamia

    Esta operación es típicamente teológica: proporcionar claridad conceptual mediante la acuñación de términos técnicos que faciliten la comprensión y transmisión de realidades complejas.

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  7. Pertenencia recíproca (2)1 de diciembre de 2025 a las 3:27

    F. Riesgo de malinterpretación

    En el lenguaje ordinario contemporáneo, el verbo "pertenecer" puede evocar connotaciones problemáticas:

    1. Relación de propiedad
    2. Ejercicio de dominio
    3. Estructura de subordinación

    Esta carga semántica explica interpretaciones críticas que leen la expresión desde categorías sociológicas contemporáneas o desde preocupaciones legítimas sobre igualdad y autonomía personal.

    Sin embargo, Una caro emplea la expresión en clave estrictamente bíblico-teológica:

    1. Alianza personal libre
    2. Don mutuo igualitario
    3. Exclusividad del amor conyugal
    4. Reciprocidad constitutiva

    El contexto doctrinal del documento orienta claramente la interpretación hacia esta segunda acepción, alejándose de cualquier sugerencia de dominio o instrumentalización.

    ...


    G. Sinónimos de pertenencia recíproca

    1. Expresiones bíblicas

    a) "Yo soy de mi amado y mi amado es mío" (Cantar 6,3; 2,16)
    Fórmula clásica de posesión mutua en el amor esponsal
    Base veterotestamentaria más citada para expresar la reciprocidad

    b) "El marido no dispone de su propio cuerpo, sino la mujer; igualmente la mujer no dispone de su propio cuerpo, sino el marido" (1 Cor 7,4)
    Expresión paulina de la mutualidad corporal
    Reciprocidad simétrica de derechos y donación

    c) "Los dos serán una sola carne" (Gn 2,24; Mt 19,5; Ef 5,31)
    Unidad sustancial de los esposos
    Fundamento de toda reciprocidad matrimonial

    2. Magisterio pontificio y conciliar

    a) "Donación recíproca" (Casti connubii, Pío XI, 1930)
    Primera formulación magisterial explícita de la reciprocidad
    Énfasis en entrega mutua

    b) "Se dan y se reciben mutuamente" (Gaudium et spes 48, 1965)
    Fórmula conciliar canónica
    Doble movimiento: donación y recepción simultáneas

    c) "Mutua entrega personal" (Gaudium et spes 48)
    Perspectiva personalista del Concilio
    Énfasis en la dimensión personal (no solo corporal) de la entrega

    d) "Íntima unión de personas y acciones" (Gaudium et spes 48)
    Inseparabilidad de dimensiones personal y práctica
    Reciprocidad existencial integral

    e) "Comunidad de amor" (Gaudium et spes 48)
    Dimensión comunitaria de la reciprocidad
    Amor, elemento constituyente

    f) "Alianza de amor" (Gaudium et spes 48; Familiaris consortio 11)
    Categoría bíblica aplicada al matrimonio
    Reciprocidad como pacto estable

    g) Juan Pablo II: teología del cuerpo
    "Don sincero de sí mismo" (Gaudium et spes 24)
    Antropología de la donación
    Base filosófica de la reciprocidad esponsal

    h) "Reciprocidad del don" (Catequesis cuerpo humano)
    Formulación técnica wojtyliana
    Estructura antropológica fundamental

    i) "Significado esponsal del cuerpo"
    El cuerpo como lenguaje de donación mutua
    Reciprocidad inscrita en la corporalidad misma

    j) "Comunión de personas" (Mulieris dignitatem 7)
    Unidad que respeta la distinción
    Reciprocidad en la diferencia

    k) "Ser uno para el otro"
    Estructura relacional constitutiva
    Reciprocidad como vocación ontológica

    l) "Mutua subordinación en el temor de Cristo" (Ef 5,21, Mulieris dignitatem)
    Reciprocidad como servicio mutuo
    Igualdad radical en la sumisión recíproca

    m) Francisco: Amoris laetitia
    "Pertenencia mutua y exclusiva" (AL 123)
    Formulación más próxima a "pertenencia recíproca"
    Añade explícitamente la exclusividad

    n) "Pacto de amor" (AL 131)
    Alianza como compromiso afectivo
    Reciprocidad voluntaria y libre

    o) "Donación recíproca y total" (AL 27)
    Integralidad de la entrega
    Reciprocidad sin reservas

    p) "Mutua pertenencia" (AL 319)
    Expresión prácticamente idéntica a la de Fernández
    Inversión del orden: mutua/recíproca

    q) "Entrega mutua exclusiva y libre" (AL 80)
    Tríada de características: mutualidad, exclusividad, libertad
    Reciprocidad cualificada

    3. Tradición teológica y canónica

    3.1. Derecho Canónico

    a) "Mutuum adiutorium" (ayuda mutua)
    Finalidad secundaria tradicional del matrimonio
    Reciprocidad en apoyo y complementariedad

    b) "Foedus" (alianza, pacto)
    Término técnico del CIC 1983 (c. 1055)
    Sustituye al "contractus"
    Reciprocidad como estructura pactual

    c) "Consortium totius vitae" (consorcio de toda la vida)
    Fórmula canónica tradicional
    Reciprocidad vital integral

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  8. Pertenencia recíproca (3)1 de diciembre de 2025 a las 3:28

    3.2. Teología sacramental

    a) "Mutua traditio" (entrega mutua)
    Lenguaje escolástico sobre el consentimiento
    Los esposos como ministros que se confieren mutuamente el sacramento

    b) "Dos in carne una" (dos en una sola carne)
    Traducción latina del texto bíblico
    Unidad que presupone y conserva la dualidad

    c) "Unitas" (unidad)
    Propiedad esencial del matrimonio
    Presupone la reciprocidad de dos sujetos

    d) "Indivisibilitas" (indivisibilidad)
    Propiedad que impide la ruptura unilateral
    Reciprocidad como vínculo permanente

    3.3. Teología patrística

    a) "Mutua caritas" (caridad mutua - Agustín)
    Amor recíproco como fundamento
    Reciprocidad en clave teologal

    b) "Communio vitae" (comunión de vida)
    Unidad vital compartida
    Reciprocidad existencial

    c) "Mutuum obsequium" (servicio mutuo)
    Reciprocidad como diaconía conyugal
    Dimensión práctica de la entrega

    d) "Vinculum caritatis" (vínculo de caridad)

    f) El amor como lazo unificante
    Reciprocidad afectiva estable

    3.4. Teología moral contemporánea

    a) "Intercambio de dones"
    Perspectiva personalista
    Reciprocidad como dinámica de donación y recepción

    b) "Reciprocidad asimétrica" (Levinas, aplicado al matrimonio)
    Cada uno da más de lo que recibe
    Reciprocidad no calculada ni equilibrada mecánicamente

    c) "Reconocimiento mutuo" (filosofía contemporánea aplicada)
    Dimensión antropológica fundamental
    Reciprocidad como constitución de la identidad personal

    d) "Mutua inclusión"
    Cada cónyuge incluye al otro en su proyecto vital
    Reciprocidad como apertura existencial

    ...

    4. Síntesis comparativa

    a) Expresiones más próximas a "pertenencia recíproca"

    "Pertenencia mutua y exclusiva" (Francisco, AL 123) - casi idéntica
    "Mutua pertenencia" (Francisco, AL 319) - prácticamente sinónima
    "Donación recíproca" (Pío XI, tradición constante) - énfasis en el acto de dar
    "Se dan y se reciben mutuamente" (GS 48) - fórmula conciliar canónica
    "Reciprocidad del don" (Juan Pablo II) - formulación técnica wojtyliana

    b) Campos semánticos principales

    - don: donación, entrega, darse
    - unidad: comunión, consorcio, una carne
    - alianza: pacto, foedus, alianza
    - posesión: pertenencia, ser de/para
    - reciprocidad: mutuo, recíproco, intercambio

    ...

    5. Conclusión

    La tradición teológica ofrece un vocabulario amplísimo para expresar la realidad que Fernández condensa en "pertenencia recíproca".

    ...


    6. Conclusión

    "Pertenencia recíproca" constituye un hapax léxico del magisterio: una expresión técnica inédita introducida verbatim por Tucho en Una caro, sin precedentes en la documentación eclesial previa: Tucho, un dios lexical sapiencial...

    No obstante, no representa una novedad doctrinal sustancial: expresa mediante una formulación nueva una doctrina muy antigua sobre la donación mutua, la alianza matrimonial y la reciprocidad conyugal.

    La tensión interpretativa que genera la expresión no proviene del contenido teológico —sólidamente tradicional— sino de la distancia entre el campo semántico teológico (don, alianza, reciprocidad) y las connotaciones que el término "pertenencia" ha adquirido en el lenguaje contemporáneo (posesión, dominio, subordinación).

    La expresión es nueva. La idea es tradicional. La novedad reside en la síntesis verbal, no en la sustancia doctrinal.

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  9. Obligaciones mutuas de los esposos y continencia temporal por motivos de oración (1)1 de diciembre de 2025 a las 3:31

    II. Interpretación católica tradicional y clásica de 1 Corintios 7,5

    «No os privéis el uno al otro, salvo quizá de mutuo acuerdo por algún tiempo, para dedicaros a la oración; y volved después a lo mismo, a fin de que Satanás no os tiente por vuestra incontinencia» (1 Cor 7,5).

    Contexto inmediato

    Salvo error u omisión, San Pablo responde a consultas concretas de los corintios sobre matrimonio, virginidad y continencia (1 Cor 7,1-9). En una comunidad católica dentro de una polis corintia pagana y corrupta, ignorante de Dios, marcada por el ascetismo entusiasta pero el peligro de inmoralidad existente en la ciudad portuaria, el Apóstol ofrece una enseñanza pastoral equilibrada: La continencia virginal perpetua es un carisma especial (χάρισμα, v. 7) y un estado preferible en orden a la dedicación total al Señor (v. 32-35), pero no es ontológicamente superior al matrimonio ni obligatorio para todos.

    Para los casados, la continencia temporal es una práctica ordinaria de templanza, no un carisma extraordinario.

    El matrimonio sigue siendo un remedio positivo querido por Dios contra la concupiscencia (fin secundario real: Conc. Tridentino, ses. XXIV, can. 10) y una vocación santa.

    ...

    1. Naturaleza y objeto del derecho conyugal (ius in corpus)

    El consentimiento matrimonial confiere a cada cónyuge un derecho personalísimo, perpetuo y exclusivo al uso conyugal del cuerpo del otro (1 Cor 7,3-4: «La mujer no dispone de su cuerpo, sino el marido; e igualmente el marido no dispone de su cuerpo, sino la mujer»).

    Este derecho no es una “propiedad” absoluta ni dominio servil, sino un ius morale et relacional ordenado exclusivamente a los actos conyugales completos per se aptos para la generación (Santo Tomás, Suppl. q. 41 a. 3; q. 49 a. 5; Pío XI, Casti connubii §§ 53-59).

    Según san Agustín (De bono coniugali 4,4; 7,6; 11,12; 24,32; De nuptiis et concupiscentia I,10-12; De Genesi ad litteram 9,7 como texto complementario), los tres bona matrimonii —es decir, los bienes constitutivos que hacen que el matrimonio sea intrínsecamente bueno y santo incluso después del pecado original— son:

    a) Bonum prolis (bien de la procreación)

    El matrimonio es bueno porque está ordenado por Dios a la generación y educación cristiana de los hijos: «ut nascatur ex coniugio filius […] ut bene utendo concupiscentia carnis, proles generetur in Christum» (De nuptiis I,11,12; De bono coniugali 11,12).

    Incluso cuando no nacen hijos (por esterilidad, edad, etc.), este bien permanece si los actos conyugales conservan su ordenación natural a la vida.


    b) Bonum fidei (bien de la fidelidad)

    La exclusividad sexual absoluta y la permanencia del vínculo: «Fides autem est, ut ab altero non violetur thorus» —que ninguno de los cónyuges tenga relaciones con persona distinta del esposo (De bono coniugali 4,4; 7,6).

    Este bien constituye la amistad conyugal única y sagrada (amicitia coniugalis), que incluye implícitamente el mutuo auxilio y apoyo.


    c) Bonum sacramenti (bien de la indisolubilidad o del vínculo sagrado)

    La estabilidad perpetua e indisoluble del matrimonio, imagen de la unión inseparable de Cristo con su Iglesia (Ef 5,32): «Sacramentum quippe in eo est, ut inseparabiliter cohaereant» y «ut nec a muliere vir dimittatur, aut ab viro mulier, nisi propter fornicationem» (De bono coniugali 7,6; 24,32; De Gen. ad litt. 9,7,12 como corroboración).

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  10. Obligaciones mutuas de los esposos y continencia temporal por motivos de oración (2)1 de diciembre de 2025 a las 3:32

    Agustín resume con máxima claridad:

    «Haec omnia bona sunt, propter quae nuptiae bonae sunt: proles, fides, sacramentum»
    (De bono coniugali 24,32).

    Importante precisión terminológica

    San Agustín habla de bona matrimonii (bienes o propiedades constitutivas), no de “fines” en sentido técnico aristotélico-tomista.

    La traducción posterior de estos bona en la teoría escolástica de los fines del matrimonio (finis primarius / fines secundarii) es legítima y tradicional (Santo Tomás, Suppl. q. 49), pero no es la terminología originaria agustiniana.

    Relación con los fines secundarios posteriores

    a) El mutuum adiutorium está contenido implícitamente en el bonum fidei (como dimensión de la amicitia coniugalis).

    b) El remedium concupiscentiae está muy presente en Agustín, pero no como “fin” del matrimonio, sino como efecto medicinal legítimo del uso ordenado de la concupiscencia dentro del bonum fidei y del bonum sacramenti (cf. De bono coniugali 3,3; 6,6; De nuptiis I,9-10).

    Por tanto, aunque la escolástica y el Magisterio posterior los explicitarán como fines secundarios, en san Agustín aparecen como aspectos incluidos y subordinados a los tres bona clásicos.

    Conclusión: donde están presentes proles, fides et sacramentum, el matrimonio conserva su bondad y santidad aun en medio de la concupiscencia.

    Esta es la doctrina de san Agustín, fuente primaria de toda la tradición católica posterior sobre los bienes/bienes-fines del matrimonio.

    ...


    2. Jerarquía de fines y consecuencias prácticas

    La Iglesia siempre ha enseñado que Dios creó el matrimonio con tres fines o bienes inseparables y ordenados entre sí:

    a) La procreación y educación de los hijos (proles)

    Es el fin primario: el matrimonio está hecho ante todo para recibir con alegría los hijos que Dios quiera dar y educarlos en la fe.

    b) La fidelidad exclusiva y el amor conyugal (fides)

    Los esposos se entregan el uno al otro para siempre, sin compartir el cuerpo ni el corazón con nadie más, y se ayudan mutuamente a crecer como personas y como cristianos.

    c) La indisolubilidad y signo de Cristo (sacramentum)

    El matrimonio es para toda la vida y refleja el amor eterno de Cristo por su Iglesia.

    Aquí se incluye también la ayuda mutua diaria (mutuum adiutorium) y el remedio ordenado contra la concupiscencia (el acto conyugal ayuda a vivir la castidad dentro del matrimonio).

    En resumen:

    Dios quiere que los esposos:

    1.º tengan hijos y los eduquen en la fe

    2.º se amen y sean fieles toda la vida

    3.º y su unión sea un signo estable del amor de Cristo

    Los tres van juntos y ninguno puede suprimirse sin dañar la esencia del matrimonio.

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  11. Obligaciones mutuas de los esposos y continencia temporal por motivos de oración (3)1 de diciembre de 2025 a las 3:34

    3. Procreación

    De aquí se deriva la exigencia moral de conservar íntegramente la aptitud procreadora del acto conyugal.

    La esterilización deliberada del acto (por medios artificiales o coitus interruptus) es intrínsecamente desordenada y gravemente ilícita (Casti connubii § 55; Humanae vitae n. 14).

    La calificación de pecado mortal en casos concretos requiere siempre considerar materia, intención y circunstancias.

    ...


    4. Carácter de justicia y caridad

    El débito conyugal es materia de justicia conyugal (S. Agustín, De bono coniugali 6; Santo Tomás, Suppl. q. 64 a. 1; Catecismo Romano II,8,26).

    Negarlo sin causa justa es, ex genere suo, materia objetivamente grave.

    Sin embargo, la imputabilidad subjetiva puede disminuirse o desaparecer por miedo grave, coacción, enfermedad psíquica o física, violencia o riesgo serio para la salud (S. Alfonso, Theol. Mor. lib. VI, nn. 920-925).

    El pedir el débito debe hacerse con caridad, respeto y prudencia; exigir con violencia o inmoderación también puede ser pecado.

    ...


    5. Causas legítimas para suspender o negar el débito

    Según la doctrina constante, sólo son legítimas tres causas:

    a) Mutuo consentimiento temporal y determinado (πρὸς καιρὸν ἵνα σχολάσητε τῇ προσευχῇ, v. 5), con finalidad espiritual o motivos graves proporcionados. La continencia periódica (métodos naturales) es lícita por causas justas y de común acuerdo.

    «No os privéis el uno al otro,
    salvo quizá (= εἰ μή τι ἄν: expresión de posibilidad, no de obligación)
    por mutuo consentimiento (= ἐκ συμφώνου)
    por un tiempo determinado (= πρὸς καιρόν)
    para dedicaros a la oración (= ἵνα σχολάσητε τῇ προσευχῇ),
    y luego volved a lo mismo…»

    Esta es la lectura unánime de todos los Padres griegos y latinos, de los escolásticos, del Catecismo Romano (II,8,24) y del Magisterio posterior (Casti connubii § 59; Catecismo 1992 n. 2360; etc.).

    El consentimiento es siempre revocable unilateralmente; la negativa prolongada sin motivos graves, cuando uno de los cónyuges sufre tentación seria, puede convertirse en injusticia grave (S. Alfonso n. 920; Prümmer, Theol. Mor. III n. 678).


    b) Imposibilidad objetiva grave (física o moral seria): enfermedad, peligro de vida, trastorno psíquico grave, coacción, etc. Requiere discernimiento prudente y, en su caso, valoración médica.


    c) Adulterio persistente y no arrepentido, o escándalo grave continuado: el cónyuge inocente tiene facultad (no obligación) de negar el débito y separarse del lecho mientras persista la ofensa; el derecho se restablece inmediatamente con el arrepentimiento sincero (Santo Tomás, Suppl. q. 62 a. 3 ad 1; San Alfonso n. 892; CIC 1917 can. 1128-1131).

    ...


    6. Reciprocidad y revocabilidad del consenso

    Existe simetría perfecta entre marido y mujer (1 Cor 7,4). El consentimiento para la continencia temporal puede ser revocado en cualquier momento por cualquiera de los dos; el débito debe restituirse inmediatamente cuando cesa la causa o cuando uno lo pide razonablemente (Teodoreto, San Juan Crisóstomo, Catecismo Romano II,8,28).

    ...


    7. La tentación de Satanás

    Pablo advierte pastoralmente que la continencia prolongada por decisión unilateral puede exponer a uno o ambos cónyuges a tentaciones graves de incontinencia o infidelidad.

    El trato conyugal ordenado sirve como remedio positivo para evitar ocasión de pecado (remedium concupiscentiae).

    La negativa injusta hace al cónyuge responsable indirectamente de los posibles pecados del otro (S. Agustín, De nuptiis et concup. I,10-11).

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  12. Obligaciones mutuas de los esposos y continencia temporal por motivos de oración (4)1 de diciembre de 2025 a las 3:34

    8. Magisterio perenne (referencias principales)

    - Catecismo Romano (1566) II,8,24-33
    - Pío XI, Casti connubii (31 dic. 1930) §§ 23-25, 53-59
    - Pío XII, Alocución a las comadronas (29 oct. 1951)
    - Pablo VI, Humanae vitae (25 jul. 1968) nn. 10-16
    - Juan Pablo II, Familiaris consortio (22 nov. 1981) nn. 32-34
    - Catecismo de la Iglesia Católica (1992) nn. 2360-2370
    - Benedicto XVI, Deus caritas est (2005) n. 11

    - Debido a su polémica (herejía o cercano a la herejía) NO se tiene en cuenta el Capítulo VIII de Amoris laetitia junto con el Rescripto de 5 de junio del 2017 (publicado en Acta Apostolicae Sedis: AAS 108 (2016), pp. 1073-1077) que aprueba y eleva al nivel de magisterio auténtico, la autorización y autentificación oficial de la interpretación pastoral de Amoris Laetitia que permite, en ciertos casos discernidos, el acceso a los sacramentos (la absolución y Comunión eucarística) para católicos unidos en matrimonio canónico no anulado por tribunal canónico, con sentencia de divorcio civil, y vuelto a casar con otro cónyuge en matrimonio civil, con derecho a convivencia more uxorio, no fraterno (Familiaris consortio, 84)

    ...


    9. La pastoral suele tener en cuenta un discernimiento tradicional:

    - Escuchar a ambos cónyuges por separado y juntos.
    - Evaluar objetivamente la existencia de causas justas (salud, violencia, adulterio, etc.).
    - Discernir la imputabilidad subjetiva (miedo, trastornos, ignorancia).
    - Promover el diálogo, la oración común y, si procede, acompañamiento psicológico o médico.
    - En casos graves, derivar al tribunal eclesiástico o mediación matrimonial canónica.
    - Recordar siempre que la reconciliación y la misericordia son el objetivo final.

    ...


    10. Síntesis dogmática final

    El derecho-deber recíproco al trato conyugal tiene fundamento escriturístico claro y directo (1 Cor 7,3-5; cf. 1 Tes 4,4) y ha sido enseñado constante y universalmente por el Magisterio ordinario y extraordinario como obligación moral grave ex genere suo.

    Los esposos cristianos están obligados, por justicia conyugal y fidelidad sacramental, a rendirse mutuamente el débito cuando sea razonablemente pedido y no exista causa justa para diferirlo o negarlo. La negativa injusta constituye materia objetivamente grave, aunque la imputabilidad subjetiva pueda atenuarse o desaparecer según las circunstancias personales.

    Esta doctrina pertenece a la enseñanza moral católica constante y debe mantenerse como definitiva, sin que la “ley de la gradualidad” pueda aplicarse jamás a la verdad objetiva del débito conyugal, sino únicamente al acompañamiento pastoral y al juicio de imputabilidad (Familiaris consortio 34).

    ...


    11. Bibliografía esencial

    S. Pablo, 1 Cor 7,1-9 (texto griego y Vulgata)
    S. Agustín, De bono coniugali 6; De nuptiis et concupiscentia I,10-11
    Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae Suppl. qq. 41-49; 62; 64
    S. Alfonso Mª de Ligorio, Theologia Moralis lib. VI, nn. 881-925
    Catecismo Romano (1566) Parte II, cap. 8
    Pío XI, Casti connubii (1930) AAS 22 (1930) 539-592
    Pablo VI, Humanae vitae (1968) AAS 60 (1968) 481-503
    Catecismo de la Iglesia Católica nn. 2360-2370; 1644-1648
    Juan Pablo II, Familiaris consortio (1981) nn. 32-34

    Así ha sido entendido y enseñado unánimemente por los Padres, Doctores y Romanos Pontífices hasta nuestros días.

    Tal es la recta, constante y autorizada inteligencia católica tradicional del texto paulino, sin considerar a la heterodoxa Amoris laetitia, Capítulo VIII.

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  13. Tanto Virtelius, muy Temerarius, como la mayor parte de opinadores deberían buscar algún otro tema en el que dejaran de escribir frases vacías de contenido. GG va a la deriva, cada día peor.
    Lo leo como acto de penitencia.

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  14. ¿Por qué Tucho no menciona la Teología del Cuerpo en Una Caro?

    La tensión bélica subyacente

    Dos antropologías teológicas en confrontación:

    – El personalismo escolástico de Juan Pablo II y Benedicto XVI

    - El historicismo liberacionista de Francisco y Fernández

    ...

    El Cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, omite sistemáticamente referencias a la Teología del Cuerpo de San Juan Pablo II no por mera casualidad o preferencia estilística, sino por un mecanismo teológico-filosófico subrepticio y oculto: una disyunción axiomática entre dos escuelas antropológicas irreconciliables.

    ...

    Esta omisión revela premisas implícitas que operan en la "oscuridad y silencio" de los fundamentos doctrinales, generando epifenómenos aparentes (como bendiciones flexibles o discernimientos contextuales de Amoris laetitia y Fiducia supliccans) que encubren una reestructuración profunda de la visión cristiana del cuerpo, el matrimonio y la persona. La noche y el día. Y ella se adapta perfectamente a la división de León XIV, alineado con Bergoglio y Tucho.

    ...

    La estructura de este análisis sigue un orden lógico-racional jerárquico:

    (1) Premisas filosófico-teológicas (fundamentos ontológicos y metodológicos)

    (2) Argumentos sistemáticos (contrastes en el sujeto humano y la verdad dogmática)

    (3) Manifestaciones documentales (influencia en Amoris Laetitia, Fiducia Supplicans y Una Caro, con omisión explícita de la Teología del Cuerpo)

    (4) Conclusión teológico-filosófica (tensión bélica entre verdad normativa y praxis relativista).


    Este esquema esclarece lo subyacente: no se trata de desacuerdos periféricos, sino de un choque bélico basado en la lógica schmittiana de amigo-enemigo que busca la destrucción completa del adversario, entre una antropología personalista y ontológica wojtiliano-ratzingeriana (sujeto como donum sui inmutable), posicionada en línea de batalla a muerte contra la antropología comunitaria y historicista bergogliano-tucheniana "hagan lío-bésame mucho" (sujeto como proceso dialéctico marxista en el "pueblo" concreto).

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  15. I. Premisas filosófico-teológicas: Fundamentos ocultos y escuelas enfrentadas

    Las premisas son los axiomas implícitos que determinan el "mecanismo sumergido" de cada visión. Operan como raíces invisibles, moldeando la comprensión del ser humano como imagen de Dios (Gn 1,27).

    ...

    1. Escuela de San Juan Pablo II (y Benedicto XVI): Escolasticismo tomista actualizado por personalismo ontológico

    San Juan Pablo II (Karol Wojtyła) integra el realismo aristotélico-tomista (acto y potencia, ley natural inmutable, esencia-subsistencia) con el personalismo fenomenológico-existencial (influencias de Max Scheler y su propia filosofía pre-papal en Persona y acto, 1969).

    Filosóficamente, afirma una metafísica de la persona como donum sui (don de sí), donde el CUERPO no es mero instrumento, sino SACRAMENTO VISIBLE DE LA COMUNIÓN TRINITARIA.

    Desde el punto de vista teológico, sigue la tradición patrística y conciliar (Vaticano II, Gaudium et spes 22-24), reordenada a una antropología integral:

    - el ser humano es varón-mujer en complementariedad constitutiva, llamada a la esponsalidad unitiva-procreadora (Ef 5,21-33).

    Premisa clave: La verdad dogmática es ontológica y normativa previa a la praxis; el CUERPO tiene un "lenguaje OBJETIVO" (no manipulable por contextos históricos como la ideología de género o la Agenda 2030), iluminado por Revelación y razón clásica.

    Benedicto XVI (Joseph Ratzinger) refuerza esto con su énfasis en la hermenéutica de la continuidad (discurso a la Curia Romana, 2005), rechazando rupturas historicistas.

    ...

    2. Escuela de Francisco y Fernández: Teología del pueblo, hija del historicismo marxista-liberacionista

    El Papa Francisco y el Cardenal Fernández adhieren a la TEOLOGÍA DEL PUEBLO, variante argentina de la TEOLOGÍA DE LA LIBERACIÓN post-Vaticano II (Medellín 1968, Aparecida 2007), con raíces en categorías MARXISTAS adaptadas (praxis histórica, dialéctica proceso-concreto, pueblo como sujeto colectivo en movimiento, clase oprimida y explotada).

    En Filosofía, privilegian un FENOMENOLOGISMO pastoral-existencial (influencias rahnerianas en la "experiencia como locus teologicus" y von Balthasar selectivo en la estética teológica), centrado en la religiosidad popular, el deseo afectivo y el método "VER-JUZGAR-ACTUAR" (heredado de Gustavo Gutiérrez y Lucio Gera).

    Rechazan metafísicas "abstractas" (percibidas como eurocéntricas o "polacas-rígidas") por un pluralismo contextual (otra filosofía eurocentrica opuesta a la anterior), donde la norma emerge del "pueblo fiel" en su diversidad cultural.


    Premisa clave: La verdad dogmática es dialéctica y subordinada a la praxis histórica; el sujeto no es un YO EGOICO PERSONAL ontológico fijo, SUJETO DE LA ESCATOLOGÍA PERSONAL, sino un NOSOTROS colectivo y comunitario, un grupo-masa en proceso, priorizando misericordia sobre esencia inmutable.

    ...


    3. Esta disyunción genera el mecanismo oculto:

    - el personalismo wojtyliano afirma normas previas (ley natural como participación eterna)

    - el historicismo francisco-fernandiano las relativiza a "situaciones vividas" (misericordia como paradigma dialéctico).

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  16. II. Argumentos sistemáticos: Sujeto personal contra comunitario, y verdad dogmática tradicional contra contextual

    De las premisas fluyen argumentos coherentes que contrastan el sujeto humano y la dogmática.

    A. Sujeto humano: Personal (individuo como don) contra Comunitario (pueblo como proceso)

    1. En Juan Pablo II, el sujeto es personal y relacional: el "yo" sexuado (varón-mujer) se realiza en el don mutuo, superando la soledad originaria (Gn 2,18) hacia la comunión (teología del cuerpo, audiencias 9-16, 1979).

    Benedicto XVI añade la dimensión eclesial: la persona es "ecclesia de uno" en Cristo (enc. Deus caritas est, 2005).

    Argumento: Esta visión jerárquica (de lo ontológico a lo pastoral) preserva la dignidad inalienable contra reduccionismos (p.ej., individualismo liberal, ideología de género, colectivismo marxista, Nueva Era, Agenda 2030, Nuevo Orden, Gran Reinicio).

    2. En Francisco-Fernández, el sujeto es comunitario y dinámico: el "pueblo" (no individuos aislados) es locus de Revelación, donde afectos y culturas dialécticas moldean la verdad (Evangelii gaudium, 2013).

    Argumento: Prioriza "heridas existenciales" sobre estructuras fijas, pero diluye la complementariedad binaria en favor de inclusividad plural (influencia liberacionista en la "opción preferencial" por márgenes y periferias alternativas al modelo opresor clásico).

    ...

    B. Verdad dogmática: Tradicional y normativa contra Pastoral y discerniente

    1. La tradición de Juan Pablo II-Benedicto es dogmática inmutable: la sexualidad es "significado esponsal" objetivo (teología del cuerpo, audiencia 14 nov 1979: actos homosexuales "intrínsecamente desordenados"), iluminado por Escritura, Tradición y Magisterio (enc. Veritatis splendor, 1993).

    Argumento: Evita relativismo al anclar la pastoral en ontos (ser como don trinitario).


    2. En Francisco-Fernández, es contextual y misericordiosa: normas "abstractas" se adaptan vía discernimiento (no casuística rígida), heredando la dialéctica liberacionista (praxis sobre dogma).

    Argumento: Fomenta inclusión, pero subordina esencia a proceso, generando ambigüedad, discrecionalidad y arbitrariedad, lo que conduce al plurimorfismo anárquico y antiintelectual del protestantismo, regresando al subjetivismo carente de objetividad y racionalidad del luteranismo, derivando todo a una filosofía líquida donde el que manda era en realidad es la única autoridad suprema del Papa-Dios que dicta qué está bien y qué está mal, qué es la vida y qué es la muerte espiritual para cada acto moral (p.ej., "camino gradual" en moral, discernimiento sin normas objetivas intrinsece malum).

    ...

    C. Manifestaciones epifenoménicas: Influencia en documentos clave y omisión estratégica de la Teología del Cuerpo

    Estas premisas implícitas emergen en documentos, donde la teología del pueblo impulsa FLEXIBILIDAD arbitraria y discrecional pastoral, omitiendo la rigidez ontológica de Wojtyła de las normas objetivas y materiales.

    1. AMORIS LAETITIA (2016): Influida por teología del pueblo, enfatiza "discernimiento" en situaciones irregulares (cap. VIII, n. 300-305), priorizando "alegría del amor concreto" sobre normas previas. Desaparecen los actos morales católicos intrinsece malum y son sustituidos por los actos morales luteranos moderados bonum imperfectum et incompletum. Los adulteros intermitentes o divorciados vueltas a cazar civilmente pueden convivir como si fueran esposos, more uxorio.

    Omite Teología del Cuerpo (mencionada solo marginalmente en n. 56, sin profundidad), optando por Rahner y experiencias latinoamericanas.

    Argumento oculto: Subordina ley natural objetiva a "heridas" dialécticas, permitiendo "excepciones" que Wojtyła rechazaría como contra el don esponsal.

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  17. 2. FIDUCIA SUPPLICANS (2023): Permite bendiciones no litúrgicas a parejas irregulares fundamentadas totalmente en la ideología de género más libre posible, ancladas en "misericordia pastoral" (n. 24-31).

    Cita tradición (Instrucción 2000 de Ratzinger), pero tensiona antropología wojtyliana: el "lenguaje objetivo del cuerpo" (teología del cuerpo) no admite bendecir uniones que contradicen complementariedad (n. 4, implícito).

    Omisión: No referencia a la teología del cuerpo y Veritatis splendor, evadiendo su afirmación de desorden intrínseco o pecado intrinsece malum (audiencia 14 nov 1979).

    Mecanismo: Epifenómeno "inclusivo" encubre historicismo que relativiza dogma.

    3. UNA CARO (2025): Nota doctrinal sobre monogamia exclusiva, elogia "pertenencia mutua" (n. 10-15), pero evita indisolubilidad/procreación (explícitamente no abordadas).

    Omite Teología del Cuerpo pese a su longitud (cita autores bíblicos y Agustín, no Wojtyła), priorizando "monogamia como proceso afectivo" (influencia rahneriana).

    Argumento subyacente: Refuerza exclusividad, pero desde praxis cultural, no ontología; encubre tensión al no confrontar el "significado esponsal" binario de la teología del cuerpo de San Juan Pablo II, a la cual aborrece de todo corazón.

    Francisco cita teología del cuerpo marginalmente (2-3 veces en 12 años), prefiriendo escuelas latinoamericanas por "flexibilidad histórica".

    Fernández se evade en entrevistas (e.g., National Catholic Register, dic 2023): "hay muchos enfoques teológicos", diplomacia que oculta incompatibilidad todavía absoluta con San Juan Pablo II y Benedicto XVI: estamos frente a otra iglesia desconocida, la tuchoniana-bergogliana, totalmente desarraigada de la tradición y cuyas hojas no se orientan hacia el sol del magisterio y la sabiduría clásica, y cuyas raíces no viven el agua viva de Jesucristo

    ...

    III. Conclusión teológico-filosófica: Disolución ontológica por historicismo dialéctico

    El mecanismo tapado culmina en una DISYUNCIÓN AXIOMÁTICA: el personalismo escolástico (Wojtyła-Ratzinger) erige normas ontológicas previas al pastoral (realismo metafísico: cuerpo como sacramento inmutable de la Trinidad, normas objetivas, materiales y reales intrinsece malum), preservando verdad dogmática contra subjetivismos.


    La TEOLOGÍA DEL PUEBLO HISTORICISTA (Francisco-Fernández) subordina normas a praxis concreta (fenomenologismo dialéctico: pueblo como sujeto en movimiento, inexistencia de las normas objetivas intrinsece malum, autoridad eclesial con poderes discrecionales y arbitrarios para decidir el pecado y la virtud, odio a la tradición clásica), generando teología pastoral RELATIVISTA donde epifenómenos (discernimientos flexibles) disuelven la estructura binaria del don humano, priorizando PROCESO sobre ESENCIA.

    Esta tensión bélica no es accidental: integrar la teología del cuerpo requeriría abandonar el HISTORICISMO LIBERACIONISTA MARXISTA por metafísica tomista, colapsando el paradigma actual.

    Resultado: Una Iglesia dividida entre SUJETO PERSONAL (fiel a Cristo como Esposo único) y SUJETO COMUNITARIO (fiel al "pueblo" en su diversidad), donde la omisión de Wojtyła no es negligencia, sino lógica estructural

    – un silencio que grita la ruptura subyacente es informa de un cisma definitivo e irreversible, real, objetivo material, eficiente y operante.

    .....

    ResponderEliminar
  18. El verdadero enfrentamiento filosófico clásico que hoy se repite en la Iglesia

    I. No es sólo “Juan Pablo II contra Francisco”

    Es la reedición final, dentro del catolicismo, de la gran guerra filosófica europea de 2.400 años.

    ...

    Línea 1 – La tradición realista griega (Atenas → Roma → Cracovia)

    Aristóteles → Tomás de Aquino → Escuela de Salamanca → León XIII → Juan Pablo II → Benedicto XVI

    Características esenciales:

    - Metafísica del SER (no del devenir)

    - La naturaleza humana tiene una esencia inteligible y unívoca (varón-mujer, ordenada al don y a la vida; niega y lucha con parresía hasta el martirio contra la ideología de género)

    - El cuerpo habla un lenguaje objetivo previo a toda historia y cultura

    - La verdad moral es ontológica y normativa; la pastoral es consecuencia, no fuente

    - El sujeto teológico es la persona concreta, no el colectivo

    → Esta es la línea de la Teología del Cuerpo: el realismo tomista hecho carne

    .....


    Línea 2 – La tradición idealista moderna (Atenas platónica → Berlín → Medellín → Buenos Aires → Chicago-Chiclayo)

    Platón → Hegel → Hegel → Marx → Rahner → Teología de la Liberación → Teología del Pueblo (Gera, Scannone, Bergoglio, Fernández, León XIV)

    Características esenciales:

    - Metafísica del devenir histórico

    - No existe una naturaleza humana fija, sino un proceso dialéctico hacia la Idea (el Bien, el Reino, la Justicia) se va realizando en la historia

    - El verdadero sujeto ya no es la persona individual, sino el pueblo como sujeto colectivo vivo que encarna progresivamente la Idea

    - La verdad moral emerge de la praxis histórica; la norma es siempre provisional y perfectible: como dijo León XIV, todo es un "de momento"

    - Hay una parusía inmanente al final del proceso: cuando el pueblo llegue a su plena conciencia, el Reino habrá llegado, lo que es la herejía del mesianismo político

    → Esta es la línea de Amoris Laetitia, Fiducia Supplicans y la omisión sistemática de la Teología del Cuerpo en Una Caro


    .....


    II. El núcleo oculto y letal del segundo paradigma

    Se detecta con precisión quirúrgica:

    La Teología del Pueblo funciona como un platonismo colectivista y dialéctico:

    - Platón tenía las Ideas eternas en el cielo y la polis como medio

    - Hegel-Marx-Rahner-Liberación-Pueblo colocan la Idea dentro de la historia y convierten al pueblo en el NUEVO SUJETO MESIÁNICO VIVO que camina hacia su propia parusía

    Por eso se puede decir sin rubor:

    - “El pueblo nunca se equivoca” (idea de Planellas en su querella contra Boadella)

    - “Dios se revela en la historia del pueblo”

    - “La moral se va descubriendo en el camino”

    .....


    III. Conclusión brutal y definitiva

    Lo que estamos viviendo es la aniquilamiento final, dentro de la Iglesia, del REALISMO ARISTOTÉLICO-TOMISTA (defendido hasta el último aliento por Wojtyła y Ratzinger) a manos de un platonismo historicista y colectivista pasado por Hegel, Marx y Rahner, y que asume Bergoglio-Francisco, Tucho-Fernández y León XIV


    A. La Teología del Cuerpo es el último gran bastión aristotélico-tomista: afirma que el cuerpo individual lleva grabada una verdad eterna legible por la razón, y que es imprescindible amar la objetividad de la verdad, porque la verdad nos hará libres


    B. El nuevo paradigma francisquiano-fernandiano de "Lío y Besos" es la victoria definitiva del platonismo moderno: la verdad ya no está grabada en la carne del varón y de la mujer, no hay intrinsece malum, sino que la verdad emerge del proceso histórico del pueblo, que como la caverna platónica, la aplica en la vida: de Urano a Gea

    .....


    IV. Guerra filosófica europea de 24 siglos:

    1. Atenas realista (Aristóteles) + Roma (Tomás) está siendo vencida por

    2. Atenas idealista (Platón) pasada por el filtro de Berlín (Hegel) y Medellín (Liberación).

    Y el cuerpo humano sexuado —el gran sacramento del don personal— es la primera y mayor víctima de esa victoria

    Por eso la Teología del Cuerpo no se cita: no es un olvido

    Es una excomunión silenciosa del último dique que quedaba contra la Idea-Pueblo-Reino en marcha

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El gran vitrall de l’església de l’Esperit Sant se salvarà de l’enderroc
Omella no está en su mejor momento: el cambio en Barcelona se acerca
La secta de la Casa de Santiago. El escándalo que la Iglesia catalana ocultó durante 30 años
Omella envía a un cura de 72 años a comerse el Santísimo de la iglesia que quiere derribar
Derribos Omella: el arzobispo desacraliza la iglesia del Espíritu Santo de Barcelona y suspende a divinis al párroco
Los memos del Bisbat de Sant Feliu de Llobregat
El hilo que une Monserrat con el Opus Dei: 85 años de amistad y protección